Reglamento Interno IPSUM
Reglamento Interno IPSUM
Reglamento Interno IPSUM
Sección Primera
Del Consejo Directivo
Artículo 12º - El consejo directivo es la máxima autoridad de la institución
y estará integrada por el director, quien lo presidirá; por los subdirectores
académico y administrativo, por los jefes de las divisiones académicas y
administrativa; por los jefes de divisiones de: Planificación y desarrollo,
extensión universitaria.
Artículo 13º - Las decisiones del consejo directivo se tomarán por mayoría
absoluta de votos. En caso de empate, decidirá el voto del presidente.
Artículo 14º - Son atribuciones y deberes del consejo directivo:
1. Cumplir y hacer cumplir los lineamientos de desarrollo institucional
conforme a las directrices que imparta el Ministro de Educación
Superior.
2. Aprobar los reglamentos, normas y procedimientos del instituto, antes de
ser sometidos al Ministerio de Educación Superior.
3. Dar respuestas a las consultas que le formulen los organismos directivos
de la institución y la comunidad educativa.
4. Conoces y decidir acerca de estudios dirigidos, para el ámbito regional,
la situación de la oferta y la demanda de personal calificado al nivel
en que opera el instituto.
5. Conocer de los procesos disciplinarios de los alumnos, personal docente,
administrativo y obrero y proceder de conformidad con las normas legales
y reglamentarias.
6. Conocer y decidir, sobre, la suspensión o modificación total o parcial
de las actividades universitarias del instituto y su duración.
7. Conocer sobre la designación de las personas que deban actuar como
representantes del instituto ante otras instituciones o eventos.
8. Acotar el otorgamiento de distinciones honoríficas y premios cuando por
ley no está atribuido su conferimiento a otras autoridades.
Sección Segunda
Del Consejo Académico
Artículo 15º - El Consejo Académico estará integrado por el director quien lo
presidirá, los subdirectores, los jefes de división, los jefes de los
departamentos. El director podrá delegar las funciones de presidente del
consejo académico en un subdirector. Las funciones del secretario del consejo
la ejercerá el subdirector que designe el director.
Artículo 16 – Son atribuciones del Consejo Académico:
1. Servir como órgano de consulta y asesoría de la institución.
2. Formular recomendaciones que tiendan a robustecer la incorporación del
instituto a los planes regionales y nacionales de desarrollo.
3. Estudiar y proponer medidas relativas a la organización y funcionamiento
del instituto, así como recomendar modificaciones a los planes y
programas de estudio.
4. Dar respuestas a las consultas que formulen los órganos directivos del
instituto y la comunidad educativa.
5. Asesorar y cooperar en la elaboración de estudios, diagnósticos y
prospectivas de recursos humanos en la zona de influencia del instituto
y su relación con la oferta y la demanda.
6. Conocer el plan operativo del instituto y formular las recomendaciones
pertinentes.
7. Conocer de los proyectos del reglamento y normativas de la institución.
8. Designar comisiones de trabajo para el estudio de las materias de su
competencia.
9. Las demás que le sean señaladas por las leyes, reglamentos y autoridades
educacionales competentes.
Sección Tercera
Del Consejo de Coordinación de Extensión
Artículo 17º - El Consejo de Coordinación de la Extensión es un cuerpo
colegiado de asesoramiento técnico – académico de la extensión. Este consejo
está integrado por el coordinador de la extensión y los coordinadores
académico y administrativo.
Artículo 18º - Son atribuciones del Consejo de Coordinación de Extensión:
1. Cumplir y hacer cumplir los lineamientos de la política de desarrollo
institucional fijados por el Consejo Directivo de la Institución.
2. Preparar el proyecto anual de actividades docentes de investigación y de
extensión, y someterlo a la consideración del consejo directivo.
3. Elaborar el anteproyecto anual de presupuesto por programa, y someterlo
a consideración del consejo directivo.
4. Proponer al consejo directivo las modificaciones de las estructuras
académicas y administrativas, la apertura o clausura de carreras y
especializaciones, y las modificaciones de planes y programas de estudio
de la extensión.
5. Servir de órgano de consulta y asesoría.
6. Velar por la buena marcha de la extensión.
7. Resolver los asuntos de competencia de la extensión que no estén
expresamente contenidos en este reglamento general interno, e informar
al consejo directivo.
8. Fomentar la integración de los distintos sectores económicos y sociales
de la región, al desarrollo de las actividades de enseñanza,
investigación y experimentación realizada por la extensión.
9. Las demás que le señalen el reglamento interno y los demás reglamentos
de la institución y las autoridades educacionales competentes.
Sección Cuarta
Del Director y de los Subdirectores
Artículo 19º - El director es la máxima autoridad de dirección y ejecución
del instituto y es el órgano autorizado para dirigirse a las autoridades del
Ministerio de Educación Superior y a las demás autoridades docentes y
administrativas en los asuntos del gobierno, organización y funciones del
instituto.
Son atribuciones del Director:
1. Velar por el cumplimiento de las leyes, reglamentos y demás
disposiciones relacionadas con la institución.
2. Convocar y presidir el consejo directivo y el consejo académico.
3. Dirigir, coordinar y supervisar las actividades de la institución.
4. Administrar y ejecutar el presupuesto de la institución aprobado por el
consejo directivo.
5. Tomar las decisiones convenientes para la conservación del orden y
disciplina, para el buen funcionamiento de la institución.
6. Expedir los títulos, diplomas y certificados que otorgue la institución
y remitir informes detallados de los mismos a la unidad administrativa
competente en el Ministerio de Educación Superior.
7. Presentar al Ministerio de Educación Superior el informe anual sobre las
actividades de la institución.
8. Conocer de la institución y substanciación de los procedimientos
disciplinarios seguidos a los profesores o estudiantes de la
institución, así como del personal administrativo a su servicio, con
ocasión de las faltas que éstos hayan incurrido e imponer las sanciones
correspondientes.
9. Informar periódicamente al Ministerio de Educación Superior de la marcha
Académico – Administrativa, de los proyectos de cambios de los planes y
programas de la institución.
10. Designar al subdirector que suplirá sus ausencias temporales.
11. Las demás que señalan las leyes, reglamentos y autoridades
educacionales competentes.
Sección Séptima
De las Áreas o Secciones
Artículo 36º - Las áreas o secciones constituirán unidades de ejecución
técnica, administrativa o docentes dependientes de los departamentos y
estarán a cargo de un coordinador.
Artículo 37º - Son atribuciones del coordinador del área o sección:
1. Dirigir, coordinar y supervisar las actividades del área o sección.
2. Elaborar el plan de actividades del área o sección.
3. Rendir cuenta periódica al jefe de departamento sobre el desarrollo de
actividades del área o sección.
4. Rendir informe escrito trimestral al jefe de departamento sobre el
desarrollo de actividades del área o sección.
5. Instrumentar las decisiones sobre los proyectos de su competencia,
conforme a las directrices del jefe de departamento.
6. Participar en la elaboración de los planes de trabajo del departamento.
7. Las demás que le señale este reglamento, y las otras normativas vigentes
del instituto, así como las autoridades educacionales competentes.
CAPÍTULO IV
Del Régimen Académico
Artículo 38º - El régimen de estudio se orientará y desarrollará en función
del elevado rol que el profesional a formar desempeñará en la sociedad.
En consecuencia la planificación del régimen de estudio estará orientada a la
formación de una actitud objetiva y crítica hacia nuestra realidad socio-
educativa, política y cultural.
Esto implica:
1. La creación de una verdadera conciencia en cuanto a su misión y cuidar
de la formación y desarrollo de conductas que sirvan de guías para la
formación de la personalidad del estudiante.
2. La formación de estudiantes en las diversas opciones profesionales con
verdadero dominio en la especialidad de su elección.
3. La formación de profesionales para la creación, selección y adaptación
de la tecnología.
4. El desarrollo de las destrezas y habilidades necesarias para integrarse
en forma armónica a la estructura social, económica, política y
cultural, a fin de lograr una participación efectiva.
5. La formación de un profesional capaz de identificar y utilizar en forma
adecuada los recursos del ambiente.
6. La capacitación del estudiante para enfrentarse con inteligencia a las
cambiantes situaciones sociales y tecnológicas.
Sección Primera
De la Organización de los Estudios
Artículo 39º - Los estudios se organizan en tres componentes: Formación
General, Formación Profesional Básica y Formación Profesional Específica.
Artículo 40 º - El componente de Formación General, prevé las experiencias
necesarias para el logro de conductas transferibles y útiles a todas las
competencias y crea el basamento metodológico para el aprendizaje programado
en las asignaturas de Formación Básica del componente Profesional.
Artículo 41 º - El Componente de Formación Profesional Básico, esta dirigido
a que el estudiante adquiera los conocimientos, habilidades y destrezas de
ciertas conductas que son básicas para la carrera por él elegida.
Artículo 42 º - El Componente de Formación Profesional Específico, tiene como
propósito fundamental que el educando alcance los conocimientos, habilidades
y destrezas específicas de la carrera y especialización seleccionada.
Artículo 43 º - A los efectos de la administración de los estudios, se
establecen dos ciclos: Ciclo básico y ciclo profesional.
Artículo 44º - El instituto organizará cada año cronológico, dos (2) períodos
administrativos.
Artículo 45º - El sistema que rige la administración del currículo es de la
unidad de crédito que permite determinar el peso relativo de cada asignatura,
de acuerdo con el número de horas semanales que, como promedio debe dedicarle
al participante 18 semanas para el logro de los objetivos propuestos.
Artículo 46º - Los estudiantes inscritos en el instituto no podrán tener una
carga académica menor a 9 créditos ni mayor de 21.
Selección Segunda
De la Evaluación
Artículo 47º - La evaluación del rendimiento estudiantil, se realizará de
acuerdo al reglamento que al efecto se dicte, de acuerdo con la normativa
prevista en el reglamento de evaluación del rendimiento estudiantil de los
institutos de educación superior, así como del reglamento de educación del
rendimiento estudiantil y su respectiva normativa del Instituto Universitario
Politécnico “Santiago Mariño”.
Sección Tercera
Del Personal Docente y de Investigación
Artículo 48º - El personal docente y de investigación estará constituido por
aquellas personas que posean título de educación superior en cualquier
especialidad y ejerzan actividades de enseñanza, investigación, orientación,
planificación, evaluación y dirección académico – administrativa.
El personal docente estará formado, además por las personas que se desempeñan
como auxiliares docentes, de acuerdo a los requisitos exigidos.
Artículo 49º - Los miembros del personal docente y de investigación del
instituto que ejerzan cargos directivos deberán llenar los siguientes
requisitos:
1. Ser venezolanos.
2. Reunir condiciones de comprobada idoneidad profesional.
3. Tener experiencia suficiente en materia de planificación, organización y
administración preferiblemente en la educación superior.
Artículo 50º - Los miembros del personal docente y de investigación del
instituto se desempeñarán como asesores y facilitadores en el proceso de
desarrollo de currículum y están en la obligación de cumplir con las
funciones y tareas descritas en el manual respectivo.
Artículo 51º - Los miembros del personal docente y de investigación del
instituto se clasifican en ordinarios, especiales y honorarios.
Artículo 52º - Para ser miembros del personal ordinario se requiere:
1. Ser venezolano.
2. Poseer, como mínimo, título de educación superior de III Nivel, en la
especialidad en cual se va a desempeñar.
3. Poseer elevadas condiciones morales y cívicas.
4. Llenar los requisitos correspondientes a la categoría del cargo que va a
desempeñar.
5. Los demás que establezca la constitución, las leyes, este reglamento,
los demás reglamentos y el reglamento del personal docente y de
investigación de los institutos y colegios universitarios.
Artículo 53º - Los miembros del personal ordinario se clasifican en:
Instructor, asistente, agregado, asociado y titular
Artículo 54º - El personal docente ordinario, en razón del tiempo que dedique
a sus labores se clasifica en: A dedicación exclusiva, a tiempo completo, a
medio tiempo y a tiempo convencional.
Artículo 55º - Los miembros del personal docente y de investigación que
ejerzan funciones de planificación, organización, administración,
coordinación, control y evaluación y otras tareas administrativas; como los
instructores, se incluyen en la categoría de personal ordinario a dedicación
exclusiva.
Artículo 56º - Son funcionarios docentes a dedicación exclusiva los que
presten treinta y seis horas semanales de servicio en el instituto.
Artículo 57º - Son funcionarios docentes a tiempo completo, aquellos que
presten treinta (30) horas semanales de servicio en el instituto.
Artículo 58º - Son funcionarios docentes a medio tiempo, aquellos que
presenten dieciocho horas semanales de servicio en el instituto.
Artículo 59º - Son funcionarios docentes a tiempo convencional aquellos que
presten servicio que no exceda de doce (12) horas semanales.
Artículo 60º - Son miembros especiales del personal docente y de
investigación, los auxiliares docentes y los contratados.
Artículo 61º - Son miembros honorarios del personal docente y de
investigación del instituto aquellas personas que por sus excepcionales
méritos científicos, culturales y profesionales son merecedoras de tal
distinción. El nombramiento se hará mediante la proposición del consejo
directivo.
Artículo 62º - Lo relativo al ingreso, clasificación, categoría, ascenso,
sistema de remuneraciones, evaluación y clasificación de servicios,
vacaciones, licencias, derechos y deberes y otras situaciones se regirán por
el reglamento del personal docente y de investigación de los institutos y
colegios universitarios y por los reglamentos especiales, las normas e
instructivos que de acuerdo con el citado reglamento apruebe el Ministerio de
Educación Superior
Artículo 63º - Los miembros del personal docente y de investigación del
instituto que incurran en irregularidades responderán de acuerdo al régimen
disciplinario de conformidad con las leyes y los reglamentos.
Sección Cuarta
De los derechos y deberes de los estudiantes
Artículo 64º - Para ser estudiante del Instituto Universitario Politécnico
“Santiago Mariño”, se requiere el título de bachiller o su equivalente, haber
cumplido con los requisitos de admisión establecidos en las normas internas
de la misma, haber formalizado su inscripción y haber seguido los cursos
programados en los planes de estudio de la carrera seleccionada hasta obtener
el título respectivo que otorga la institución.
Artículo 65º - Son derechos de los estudiantes:
1. Recibir la educación y orientaciones adecuadas para el desarrollo
integral de su personalidad, sí como las oportunidades de desarrollar
las habilidades y destrezas científicas y tecnológicas requeridas para
el ejercicio de su profesión.
2. Utilizar los servicios estudiantiles que ofrezca el instituto.
3. los demás que señalan las leyes y reglamentos en esta materia.
4.
Artículo 66º - Son deberes de los estudiantes:
1. Asistir a clases, trabajos prácticos, seminarios, laboratorios,
pasantías y demás actividades docentes previstas en los planes y
programas de estudio.
2. Cumplir con lo establecido en los reglamentos y normativas referidos al
régimen académico y a la evaluación del rendimiento estudiantil.
3. Mantener un espíritu de disciplina y colaborar con sus autoridades para
que las actividades se desarrollen normal y ordenadamente dentro del
recinto universitario.
4. Tratar respetuosamente al personal docente, administrativo y de
servicios generales, así como a sus compañeros, constituyéndose en
guardianes y defensores de la moral y de las buenas costumbres, que debe
prevalecer, para garantizar el espíritu universitario,
5. Cuidar los bienes de la institución, así como de su planta física.
6. No participar en actos que puedan perturbar el orden, o que deterioren y
destruyan en forma voluntaria los locales, dotaciones y demás bienes del
ámbito escolar.
7. No participar en desordenes graves, cuando se realicen cualquier prueba
de evaluación o participen en hechos que comprometan su eficacia.
8. No cometer o participar en fraudes o alteraciones de los documentos
académicos, como constancias o certificados de notas, equivalencia de
estudios, títulos, diplomas y afines.
9. Cumplir con los requisitos administrativos de permanencia y repitencia
de acuerdo con lo pautado en los reglamentos y normativas.
Artículo 67º - Lo no previsto en el presente reglamento interno será tratado
y decidido por el consejo directivo del instituto, de acuerdo a lo que
establece la ley orgánica de educación y su reglamento, y la ley orgánica de
procedimientos administrativos.
CAPÍTULO V
Del Reglamento Presupuestario
Artículo 68º - El presupuesto general del instituto dependerá de los ingresos
que se generen por concepto del pago por parte de los alumnos, de actividades
de extensión autofinanciables, de asesoría, evaluaciones y proyectos que se
realicen a través de convenios con empresas. El presupuesto general será
elaborado por las divisiones de planificación y de administración y deberá
ser aprobado por el consejo directivo.
CAPÍTULO VI
Disposiciones Finales
Artículo 69º - Las dudas que pudieran suscitarse en la aplicación del
presente reglamento, así como los casos no previstos, serán resueltos por el
consejo directivo.