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Culpabilidad y Su Ausencia
Culpabilidad y Su Ausencia
Culpabilidad y Su Ausencia
MATERIA:
CATEDRÁTICO:
ALUMNO:
GRUPO:
2° DR. D
CONCLUSIÓN .......................................................................................................... 12
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INTRODUCCIÓN
Ya que este trabajo cuenta con dos unidades o puntos primarios de investigación, una
de ellas se basa en la Punibilidad, tanto en su naturaleza jurídica y su concepto, así
como su elemento negativo conocido como causas absolutorias.
Todo esto con el fin de tener un conocimiento de dos de los elementos del delito para
su aplicación en la materia de Teoría del Delito que ejercemos en la universidad.
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UNIDAD 8 LA CULPABILIDAD Y SU AUSENCIA
"la culpabilidad es el elemento subjetivo del delito y el eslabón que asocia lo material
del acontecimiento típico y antijurídico con la subjetividad del autor de la conducta".
Concepto: Conjunto de condiciones que determinan que el autor de una acción típica,
antijurídica y atribuible, sea criminalmente responsable de la misma.
8.2.1 En el Causalismo
El jurista alemán Franz Von Liszt quien con una tendencia finalista estableció que la
acción es un fenómeno causal – natural que trae como consecuencia un resultado que
puede consistir en un delito.
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Beling sostiene que existe acción si objetivamente alguien ha emprendido cualquier
movimiento o no movimiento, a lo que subjetivamente ha de añadirse la comprobación
de que en ese movimiento corporal o en esa falta de movimiento animaba una
voluntad, el concepto de Beling consiste en que la acción debe afirmarse siempre que
concurra una conducta humana llevada por la voluntad, con independencia de en qué Página | 5
consista esa voluntad (es decir, no considera dentro de su concepto el contenido de la
voluntad).
Esta teoría concibe al delito como un acto humano culpable, antijurídico y sancionado
con una pena.
La teoría causalista distingue las fases internas del delito como la ideación,
deliberación, resolución, y la fase externa del delito como es la exteriorización,
preparación, ejecución.
8.2.2 En el Finalismo
Hans welzel es el indiscutible jurista que dio nacimiento a la llamada teoría de la acción
finalista donde considera que cualquier conducta humana se rige por una voluntad
cuya manifestación exterior no puede dejar de ser tenida en cuenta a la hora de valorar
el hecho delictivo. Este punto de vista pone mayor énfasis en el desvalor de la acción,
es decir, en el reproche sobre el comportamiento del delincuente, sea este
intencionado (dolo) o negligente (culpa).
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8.3 Especies o formas de la Culpabilidad: Dolo y Culpa
a) el dolo: es intención.
b) la culpa: es negligencia. Página | 6
Ambas tienen por fundamento la voluntad del sujeto activo. Sin intención o sin
negligencia no hay culpabilidad, y sin ésta, no hay delito, por ser la culpabilidad
elemento del delito.
Elementos: Para que exista dolo tiene que haber estos dos elementos del dolo, el
intelectual y el volitivo.
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para eso bastará que su acción que realiza o el medio que utiliza, normalmente
provoque el resultado de que se trate. No es exigible un conocimiento exacto y
de-tallado de proceso causal.
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b) Elemento Volitivo. El elemento volitivo del dolo es el “querer". Tiene que actuar
la voluntad. El individuo tiene que querer hacer. El "querer" es el deseo de llevar
a la realidad el resultado planeado (sigue la Teoría de la Voluntad del Dolo). El
autor ha de querer la realización de la conducta típica cuya significación
antijurídica realmente conoce.
Clases De Dolo:
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8.5 La Culpa: Clases y Elementos
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8.6 La Inculpabilidad: Noción, Causas y Clases
Causas: Las Causas de Inculpabilidad son hechos que absuelven al sujeto en el juicio
de reproche porque destruyen el dolo o la culpa. Destruyen el vínculo ético y
psicológico que se requiere para la existencia del delito.
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Clases:
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UNIDAD 9 PUNIBILIDAD Y CAUSAS QUE LO EXCLUYEN
Son circunstancias extrínsecas e independientes del acto punible. Por ello, para
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algunas doctrinitas carecen de relevancia dentro de la teoría del delito.
Para otros constituyen modalidades del tipo penal que si forman parte del derecho
sustantivo. Cuando se presenta, puede decirse que el delito es condición necesaria
para la responsabilidad penal, pero no condición suficiente.
9.2 Concepto
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CONCLUSIÓN
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Referencias Bibliográficas
https://jorgemachicado.blogspot.mx/2009/03/la-culpabilidad.html
http://penaldelito.blogspot.mx/2009/10/teoria-causalista-finalista.html
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https://es.wikipedia.org/wiki/Teor%C3%ADa_del_delito
https://definicionlegal.blogspot.mx/2012/03/la-culpa.html
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