Exp. Penal Peculado
Exp. Penal Peculado
Exp. Penal Peculado
28 ENE 2015
EXP. N°……………………………………………….
CARPETA FISCAL Nº312-2015-1606015500 HORA: ………………..…… FOLIO: ……….. FIRMA: …………….…
FISCAL ENCARGADO DEL CASO: Roger DE LA CRUZ ENCISO
DISPOSICÓN Nº 02- 2015-MP-02 FPCEDCF-AYA
ATENDIENDO:
1
STC del Tribunal Constitucional recaída en el Exp. Nª 2005- 2006- PHC/TC
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Edad 25
Sexo Femenino
así como asegurar los elementos materiales de su comisión, individualizar a las personas
involucradas en su comisión , incluyendo a los agraviados, y , dentro de los límites de la Ley,
asegurarlas debidamente; para la formalización de la denuncia o su eventual ampliación “solo es
necesario que las investigaciones arrojen un resultado probabilístico razonable, en orden de la
realidad de un delito y de la vinculación delictiva del imputado imputados2”, ya que la imputación
de responsabilidad se acreditara durante el desarrollo de la instrucción, dentro de un debido
proceso, que origine la emisión de una eventual sanción válida.
22
SCT del Tribunal Constitucional recaída en el Exp. Nº 6167- 2005-PHC/TC. Fundamento 28
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su local, lo cual se corrobora a fojas 20 con la copia del Diario El Peruano de fecha 17
de febrero de2009, que detalla la asignación de presupuestos a establecimientos de
salud para fines de mantenimiento, dinero que, en el presente caso, produjo un interés
de cuarenta y uno con cincuenta y cuatro nuevos soles (41.54) tal como lo confirma el
Informe Especial Nº006-2010-GRA/GG-GRDS-DIRESA-OCI a fojas 9. En efecto siendo el
objeto del presupuesto el mantenimiento de dicho Centro de Salud, se tiene que, de
acuerdo al numeral 6.2.2. de la Resolución Ministerial Nº 172-2009/MINSA que
aprueba la Directiva Nº 144-MINSA/DGIEM-V.013, concordante con el numeral 6.2.2).
de la Resolución Ministerial
3
Numeral 6.2.2) de la Resolución Ministerial Nº172-2009/MINSA: ”Es responsabilidad del jefe o
responsable del establecimiento de salud y jefe de Microrred de Salud , según corresponda la ejecución
del presupuesto asignado para las actividades de mantenimiento con eficiencia, transparencia y
probidad.”
4
Numeral 11.1) de la Resolución Ministerial Nº480-2009/MINSA:”El jefe o responsables del
establecimiento de salud, o jefe de la Microrred de Salud, según a quien corresponda la titularidad de la
cuenta bancaria, presentará una declaración de Gastos con carácter de Declaración Jurada, que será
suscrita por ambos miembros del Comité de Mantenimiento y el Comité veedor (…)”.
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de peculado doloso- por el apoderamiento del caudal cuya administración le fue confiado por
razón de su cargo.
a) Existencia de una relación funcional entre el sujeto activo y los caudales y efecto
Entendida la relación funcional como el poder de vigilancia y control sobre la cosa
como mero componente típico, esto es competencia del cargo, confianza en el
funcionamiento en virtud del cargo, el poder de vigilar y cuidar los caudales o efectos.
b) Percepción no es más que la acción de captar o decepcionar caudales o efectos de
procedencia diversa pero siempre licita. La administración, que implica las funciones
activas
5
Acuerdo plenario Nº 4-2005/CJ-116 asunto: Definición y Estructura típica del Delito de Peculado. Art.387 C.P
Publicado en normas legales del diario Oficial el peruano publicado el 26 de noviembre del 2005.
6
Acuerdo Plenario Nº 4-2005/CJ-116 citado.
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3. RECÍBASE la declaración del representante legal de la entidad agraviada, así como del
Procurador Público Anticorrupción, en la sede de este despacho fiscal, 04 de marzo del año en
curso a horas 9.am y 10 am respectivamente, en sede Fiscal ubicado en Av. del ejercito 410
tercer piso.
4. RECIBASE la declaración del ex Director del Puesto de Salud Los Licenciados Manuel
Emiliano Quintanilla Díaz, debiendo concurrir el día lunes 04 de marzo de 2013, a las
11:00horas, sito en el tercer despacho provincial de delitos de Corrupción de Funcionarios,
ubicado en la Av. Ejército N° 410- tercer piso de esta ciudad.
4. SOLICITESE Informe documentado que señale las transacciones realizadas desde la fecha 30
I de julio de 2009, respecto a la cuenta de ahorros N°04022257930 en el Banco de la Nación.
5. PRACTIQUESE las demás diligencias que resulten ser útiles, conducentes, y pertinentes para
el mejor esclarecimiento de los hechos.
Primer Otrosí Digo: Para los efectos de las notificaciones de ley, se deberá
cumplir con notificar a este Tercer Despacho Provincial Especializado en Delitos de Corrupción
de Funcionarios, ubicado Tila Av. Ejercito N9 410 3er piso Provincia y Departamento de
Ayacucho así como a través del teléfono fijo y/o fax. Nro. 311115.
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- Por parte del imputado al domicilio real consignados en sus generales de ley consignados en
el primer considerando de la Presente Disposición.
…………………………………..
ROGER DE LA CRUZ ENCISO
FISCAL PROVINCIAL (T)
3er Despacho de la Fiscalía Provincial
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En Delitos de Corrupción de Funcionarios - Ayacucho
PODER JUDICIAL DEL PERU 28/10/2015 11:21:24
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA
AYACUCHO pág. 1
Portal Constitución N 20 Huamanga
-----------------------------------------------------------------------
Expediente : 159-2015-0-0501 -JR-PE-01 F. Inicio : 28/01/2015 11:21:23
Juzgado : JUZGADO DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA F. Ingreso: 28/01/2015 11:21:23
Especialista : GUILLEN HUANHUAYO, Lisbeth Margoth
Exp.Orig :00/00/0000
Proceso : COMUN
l.- AUTOS Y VISTOS: La disposición que antecede mediante la cual el representante del
Ministerio Público comunica la formalización de la investigación preparatoria.
II.- CONSIDERANDOS,
Primero. Los artículos 3, 29 y 336.3 del Código Procesal Penal, prescriben que el Ministerio
Público comunicará al Juez de la Investigación Preparatoria su decisión formal de continuar
con la investigación preparatoria, a efectos de que asuma competencia material.
III. SE RESUELVE
1. Dar por recepcionada la comunicación de la Disposición de Formalización de
Continuación de Investigación Preparatoria (Carpeta Fiscal N° 312-2012) su fecha
VEINTIOCHO DE ENERO DE DOS MIL QUINCE y por el término de 120 días
naturales, contra:
JULIA HUAÑA RAMOS, por la presunta comisión del delito contra la
Administración Pública, en la modalidad de peculado doloso, en agravio del
Estado - Dirección Regional de Salud de Ayacucho, conforme a la imputación
fáctica y jurídica que se contrae el considerando tercero y cuarto de la disposición
que antecede.
………………………………………..... ………………………………….............
EDSON ANDRE GUILLEN ARANA Margoth Guillén Huanhuayo
JUEZ (T) ESPECIALISTA JUDICIAL DE AUDIENCIA
JUZGADO DE INVESTIGACIÓN Juzgado de Investigación Preparatoria
PREPARATORIA NCPP - CSJAY/PJ
NCPP – CSJA/PJ
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AYACUCHO
PROCESAL PENAL
………………………………….............
Margoth Guillén Huanhuayo
ESPECIALISTA JUDICIAL DE AUDIENCIA
Juzgado de Investigación Preparatoria
NCPP - CSJAY/PJ
JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – Sede Huamanga
EXPEDIENTE : 00159-2015-82-0501-JR-PE-01
ESPECIALISTA : GUILLÉN HUANHUAYO LIBETH MARGOTH
MINISTERIO PUBLICO: TERCERA FISCALIA COPORATIVA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCIÓN DE
FUNCIONARIOS.
IMPUTADO : HUAÑA RAMOS JULIA
DELITO : PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO : ESTADO – DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD DE AYACUCHO.
………………………………………..... ………………………………….............
EDSON ANDRE GUILLEN ARANA Margoth Guillén Huanhuayo
JUEZ (T) ESPECIALISTA JUDICIAL DE AUDIENCIA
JUZGADO DE INVESTIGACIÓN Juzgado de Investigación Preparatoria
PREPARATORIA NCPP - CSJAY/PJ
NCPP – CSJA/PJ
“Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria”
POR LO EXPUESTO
…………………………………..
ROGER DE LA CRUZ ENCISO
FISCAL PROVINCIAL (T)
3er Despacho de la Fiscalía Provincial
Corporativa Especializada
En Delitos de Corrupción de Funcionarios - Ayacucho
JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – Sede Huamanga
EXPEDIENTE : 00159-2015-82-0501-JR-PE-01
ESPECIALISTA : GUILLÉN HUANHUAYO LIBETH MARGOTH
MINISTERIO PUBLICO: TERCERA FISCALIA COPORATIVA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCIÓN DE
FUNCIONARIOS.
IMPUTADO : HUAÑA RAMOS JULIA
DELITO : PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO : ESTADO – DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD DE AYACUCHO.
………………………………………..... ………………………………….............
EDSON ANDRE GUILLEN ARANA Margoth Guillén Huanhuayo
JUEZ (T) ESPECIALISTA JUDICIAL DE AUDIENCIA
JUZGADO DE INVESTIGACIÓN Juzgado de Investigación Preparatoria
PREPARATORIA NCPP - CSJAY/PJ
NCPP – CSJA/PJ
Tercer Despacho de la Fiscalía Provincial
Carpeta Fiscal Nº 16060155000-2012-312-0
Corporativa Especializada en Delitos Expediente Nº 00159-2013-0-00501-PR-PE-01
De Corrupción de Funcionarios de Ayacucho
Decreto Legislativo Nro.052 LEY Orgánica del Ministerio Publico y las normas precisadas en los
fundamentos argüidos; DISPONE:
a) Copia certificada legible del documento con el que se designó a los integrantes del
comité de mantenimiento y rehabilitación de la infraestructura del Centro de Salud “Los
Licenciados” en el año 2009-2010. Adjuntar los documentos (contratos, resoluciones u
otros) que acredite en vínculo laboral con la DIRESA en el referido periodo.
b) Copia certificada legible del documento (resolución, memorando u otro) que acredite la
designación de la médica Julia Huaña Ramos, en el cargo de Jefa del Centro de Salud “los
Licenciados” en el año 2009 y 2010.
c) Copia certificada legible del documento (resolución, memorando u otro) que acredite la
conclusión de la médica Julia Huaña Ramos, en el cargo de Jefa del Centro de Salud “los
Licenciados” en el año 2009 y 2010.
f) Copia certificada legible de la resolución con la que aprobó el ROF Y MOF del Centro de
Salud “los Licenciados” en los años 2009-2010.
g) Copia certificada legible del ROF Y MOF correspondiente al cargo del Jefe del Centro de
Salud “Los Licenciado” en el año 2009 y 2010.
Tercer Despacho de la Fiscalía Provincial
Corporativa Especializada en Delitos
De Corrupción de Funcionarios de Ayacucho
h) Copia certificada legible del instrumento de trabajo (directiva, reglamento u otro) que
regulaba la administración y ejecución del presupuesto para mantenimiento y
rehabilitación de la infraestructura de locales de los centro de Salud de la Dirección
Regional de Salud preferentemente del Centro de Salud “Los Licenciados” (de existir),
vigente al periodo 200-2010.
Se oficie al Banco de la Nación - Agencia Ayacucho, a efectos que remita el extracto bancario
de la cuenta de ahorros en soles N° 04022257930, la misma que estaría a nombre del
ciudadano Manuel Quintanilla Díaz.
2. Se realice la diligencia de constatación del trabajo de mantenimiento y rehabilitación
realizado por la imputada, del local del centro de salud “Los Licenciados”, el día 11 de
junio de 2015 a las 08:45 horas. con la concurrencia de los sujetos procesales de la
presente investigación.
3. Una vez recabado los documentos señalados en los puntos precedentes, practíquese
un peritaje contable y de valorización por parte del perito ingeniero civil y contador
público adscrito a esta Fiscalía.
4. Se recabe las siguientes declaraciones en Despacho Fiscal, sito en la Av. del Ejército N°
410, 3er piso de esta ciudad:
a) De la imputada Julia Huaña Ramos, en presencia del abogado defensor
de su libre elección, el día 14 de junio de 2015 a las 14:00 horas.
b) De las personas que hayan conformado el comité de mantenimiento y
rehabilitación de la infraestructura del Centro de Salud “Los Licenciados”
en el año 2009 - 2010.
…………………………………..
ROGER DE LA CRUZ ENCISO
FISCAL PROVINCIAL (T)
3er Despacho de la Fiscalía Provincial
Corporativa Especializada
En Delitos de Corrupción de Funcionarios - Ayacucho
JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – Sede Huamanga
EXPEDIENTE : 00159-2015-82-0501-JR-PE-01
ESPECIALISTA : GUILLÉN HUANHUAYO LIBETH MARGOTH
MINISTERIO PUBLICO: TERCERA FISCALIA COPORATIVA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCIÓN DE
FUNCIONARIOS.
IMPUTADO : HUAÑA RAMOS JULIA
DELITO : PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO : ESTADO – DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD DE AYACUCHO.
I. AUTOS Y VISTOS:
La disposición de Prórroga de Investigación Preparatoria puesta en conocimiento por el
representante del Tercer Despacho de la Fiscalía Corporativa Especializada en Delitos de
Corrupción de Funcionarios de Distrito Judicial de Ayacucho;
………………………………………..... ………………………………….............
EDSON ANDRE GUILLEN ARANA Margoth Guillén Huanhuayo
JUEZ (T) ESPECIALISTA JUDICIAL DE AUDIENCIA
JUZGADO DE INVESTIGACIÓN Juzgado de Investigación Preparatoria
PREPARATORIA NCPP - CSJAY/PJ
NCPP – CSJA/PJ
“Año de la inversión para el desarrollo rural y la seguridad alimentaria”
…………………………………..
ROGER DE LA CRUZ ENCISO
FISCAL PROVINCIAL (T)
3er Despacho de la Fiscalía Provincial
Corporativa Especializada
En Delitos de Corrupción de Funcionarios - Ayacucho
JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – Sede Huamanga
EXPEDIENTE : 00159-2015-82-0501-JR-PE-01
ESPECIALISTA : GUILLÉN HUANHUAYO LIBETH MARGOTH
MINISTERIO PUBLICO: TERCERA FISCALIA COPORATIVA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCIÓN DE
FUNCIONARIOS.
IMPUTADO : HUAÑA RAMOS JULIA
DELITO : PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO : ESTADO – DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD DE AYACUCHO.
………………………………….............
Margoth Guillén Huanhuayo
ESPECIALISTA JUDICIAL DE AUDIENCIA
Juzgado de Investigación Preparatoria
NCPP - CSJAY/PJ
PODER JUDICIAL DEL PERU
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA
AYACUCHO
PORTAL CONSTITUCION N° 20 HUAMANGA
EXP. 00159-2015-82-0501-JR-PE-01
22015007520501832000030
NRO ANTIGUO :
SUPUESTOS PROCESALES
IMPUTADO HUAÑA RAMOS JULIA
Domic. Legal: AV. 26 DE ENERO N° 407 (DEFENSOR PUBLICO)
EXP. 00159-2015-82-0501-JR-PE-01
PROCURADORIA PÚBLICA ANTICORRUPCIÓN
DESCENTRALIZADA AYACUCHO
Expediente Nº : 159-2013
Cuaderno : Acusación
Especialista : Dra. Lizbeth Guillen Huanhuayo
Escrito N° : Correlativo
Sumilla : FORMULA PETICION DE REPARACIÓN
CIVIL A FAVOR DEL ESTADO Y TENGA EN CUENTA AL
MOMENTO DE RESOL VER.
I. PETITORIO:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47° de la Constitución Política del Perú, así
como los artículos 104°, 105° y 350° del Código Procesal Penal, el artículo 15° incisos 1 y 2 del
decreto Legislativo N° 1068 - Ley del Sistema de la Defensa Jurídica del Estado y los artículos
40º y 41° del Decreto Supremo N° 017-2008-JUS - Reglamento de la Ley del Sistema de la
defensa Jurídica del Estado, recurro a su Despacho para FORMULAR PRETENSIÓN DE
REPARACIÓN CIVIL A FAVOR DEL ESTADO para la valoración sobre la indemnización de daños
y perjuicios por la suma ascendente de S/ 10,000.00. Nuevos, sin perjuicio de restituir El bien
indebidamente apropiado consistente en el monto de S/. 22,141.54 nuevos soles para; que en
atención a los fundamentos que a continuación se exponen:
Que, la acusada Huaña Ramos Julia, en su condición de Jefa del Centro de Salud Los
Licenciados", administró S/. 22,141.54 nuevos soles, que constituía el presupuesto para el
mantenimiento y rehabilitación de la infraestructura del referido centro de salud, sin embargo,
lejos de emplear dicho dinero en el cumplimiento de la mencionada función, lo retiro de la
cuenta corriente en diferentes. Fechas y cantidades apropiándose del mismo para sí.
SEGUNDO.- Señor Juez, su despacho debe tener en cuenta que este acto irregular cometido
por la acusada, han causado un perjuicio grave a la ejecución de actividades de mantenimiento
para las que se encontraba destinado el dinero que se apropió para sí la acusada que
pretendía realizar la Dirección Regional de Salud de Ayacucho y por ende al Estado, por lo que
el acto desplegado por la imputada genero un daño emergente en la ejecución de dichas
actividades de mantenimiento, siendo así acreditado la comisión de un hecho delictivo que
atenta contra el normal funcionamiento del estado y por la correcta utilización de los fondos
del estado. En consecuencia, los actos Irregulares han quebrantado el normal funcionamiento
de la administración pública y por perjudicado a los beneficiarios del mismo.
a) En efecto, tal como puede apreciarse de los actuados del Proceso existe una
presunción de Responsabilidad Jurídico Penal, consecuentemente como Reparación
Civil a favor del Estado, en el extremo que comprende la INDEMNIZACIÓN POR LOS
DAÑOS Y PERJUICIOS OCASIONADOS AL ESTADO, SOLICITO se imponga a la acusada
Huaña Ramos Julia, al pago de S/. 10,000.00 Nuevos Soles; considerando la conducta
reprochable de más acusados, el daño causado al normal y recto funcionamiento de la
administración pública y la correcta utilización de los fondos públicos, que de por sí
afectan al erario nacional del Estado.
b) Del mismo modo, considerando que la Reparación Civil, constituye la Indemnización
de Daños y Perjuicios, así como la Restitución al que hubiere lugar, resulta imperativo
que en el |presente caso se disponga la RESTITUCIÓN por parte de la acusada Huaña
Ramos Julia, de los bienes no entregados valorizados en el monto ascendente a S/.
22.141.54 nuevos soles.
PROCURADORIA PÚBLICA ANTICORRUPCIÓN
DESCENTRALIZADA AYACUCHO
Articulo VIII Título Preliminar Código Penal, la misma que establece que "La pena no puede
sobre la responsabilidad por el hecho. Esta norma no rige en caso de reincidencia ni de dad
del agente al delito. La medida de seguridad sólo puede ser ordenada por 'intereses públicos
predominantes. "
Principio perfectamente aplicable a los daños y perjuicios, así como la restitución del bien,
actos de reparación que son el resultado de las acciones y daños causados por los inculpados
en agravio del ESTADO; conforme señala el artículo 93° del Código Penal, respecto al
contenido de la potación Civil, esta comprende la Restitución así como la Indemnización por
los daños y perjuicios, siendo la naturaleza del presente caso, además debe tenerse presente:,
…………………………………………………………….
ANITA FLORES ATAY
PROCURADOR PÚBLICO
PROCURADORIA PÚBLICA ANTICORRUPCIÓN
DESCENTRALIZADA AYACUCHO
C.A.A. 926
EXPEDIENTE : 00159-2015-82-0501-JR-PE-01
ESPECIALISTA : GUILLÉN HUANHUAYO LIBETH MARGOTH
MINISTERIO PUBLICO: TERCERA FISCALIA COPORATIVA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCIÓN DE
FUNCIONARIOS.
PROCURADOR PUBLICO: PROCURADOR PUBLICO ANTICORRUPCION DESCENTRALIZADO DEL DISTRITO JUDICIAL
DE AYACUCHO, - ANITA FLORES ATAY
IMPUTADO : HUAÑA RAMOS JULIA
DELITO : PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO : ESTADO – DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD DE AYACUCHO.
………………………………….............
Margoth Guillén Huanhuayo
ESPECIALISTA JUDICIAL DE AUDIENCIA
Juzgado de Investigación Preparatoria
NCPP - CSJAY/PJ
EXPEDIENTE : 00159-2015-82-0501-JR-PE-01
ESPECIALISTA : GUILLÉN HUANHUAYO LIBETH MARGOTH
MINISTERIO PUBLICO: TERCERA FISCALIA COPORATIVA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCIÓN DE
FUNCIONARIOS.
PROCURADOR PUBLICO: PROCURADOR PUBLICO ANTICORRUPCION DESCENTRALIZADO DEL DISTRITO JUDICIAL
DE AYACUCHO, - ANITA FLORES ATAY
IMPUTADO : HUAÑA RAMOS JULIA
DELITO : PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO : ESTADO – DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD DE AYACUCHO.
Por el presente expediente en el día de la fecha, habiendo retornado las cédulas de calificación
de los sujetos procesales y conforme al estado de la causa:
III. CONSIDERANDO:
Por lo que de conformidad a lo previsto en el artículo 351 inicio 1 del Código Procesal Penal.
IV. SE RESUELVE:
………………………………….............
Margoth Guillén Huanhuayo
ESPECIALISTA JUDICIAL DE AUDIENCIA
Juzgado de Investigación Preparatoria
NCPP - CSJAY/PJ
CO RT E SUP E RI O R DE JUST IC I A DE AYA CUC HO
JUZ GADO DE IN VE ST IGA CIO N PR E PA R ATO R IA
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE CONTROL- DE ACUSACION
En la ciudad de Ayacucho, siendo a horas nueve de la mañana, del seis de enero de 2014, en la Sala de
Audiencias N° 02 del Juzgado de investigación Preparatoria de Ayacucho, dirigida por el señor Juez doctor
Edson Andre Guillen Arana, se realiza la audiencia preliminar de control de acusación en el Cuaderno N°
159-2013-95, seguido contra JULIA HUAÑA RAMOS, por el presunto delito contra la Administración Publica en la
modalidad peculado doloso, en agravio del Estado - Dirección Regional de Salud de Ayacucho. Se deja
constancia que la audiencia será registrada mediante sistema de audio y video, conforme lo prevé el
Articulo 361 del Código Procesal Penal. Actuando como la Especialista de Audiencia Guilen Huayhuayo Lizbeth
Margot.
I. ACREDITACION:
1. FISCAL: DE LA CRUZ ENCISO ROYER, Fiscal Provincial del tercer Despacho de la Fiscalía Corporativa Especializada en
delitos de Corrupción de Funcionarios Públicos de Ayacucho, Domicilio Procesal en el jr. Libertad
N° 205 - segundo piso, Teléfono institucional 311115, Correo electrónico — No precisa
2. ACTOR CIVIL - Abg. FLORES ATAY ANITA, en representación de la PROCURADURIAPUBLICOANTICORRUPCION
DESCENTRALIZADO DEL DISTRITO JUDICIAL DE AYACUCHO: Con Domicilio Procesal en el jr. Dos de Mayo N° 155
Int. "A" Cuarto Piso, Teléfono 966190025 y Correo electrónico padayacucho@minjus.gob.pe
JUEZ: Señala que el acusado no concurrió a la audiencia, asimismo señala que precise el Fiscal si el acusado
tiene domicilio procesal, tal como queda registrado en el audio y video.
FISCAL: Señala que el acusado no tiene domicilio procesal pero si tiene real y laboral; así como teléfonos
celulares, tal como queda registrado en audio y video.
JUEZ: Emite la resolución correspondiente.
1. Dar por FRUSTADO inicio de la presente audiencia, y REPROGRAMARLA para el día SEIS DE
ENERO DEL AÑO 2014 A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA; quedando notificada las partes
asistentes.
2. Respecto de la acusada DISPONGO- que dentro del plazo de 24 horas cumpla con señalar un
abogado defensor de su libre elección, o sustituya aquel que lo estuvo patrocinando bajo
apercibimiento que en caso de incumplimiento su defensa sea asumida por aquel que designe la
oficina de la Defensoría Pública; con tal fin DISPONGO que la asistente sea responsable del
seguimiento de la presente determinación.
3. DISPONGO que el acusado sea notificado en su domicilio real señalado en autos, así como su
domicilio laboral que viene a ser el Hospital Regional de Huanta, así como en los números
telefónicos señalados en autos.
FISCAL: conforme
III. CONCLUSION:
Siendo a horas 09:25 de la mañana, se da por terminada la Audiencia y por cerrada la grabación
del audio, procediendo a firmarla la Especialista de Audio encargado de la redacción del acta,
conforme dispone el artículo 121° del Código Procesal Penal.
………………………………….............
Margoth Guillén Huanhuayo
ESPECIALISTA JUDICIAL DE AUDIENCIA
Juzgado de Investigación Preparatoria
NCPP - CSJAY/PJ
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AYACUCHO
JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA
------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
En la ciudad de Ayacucho, siendo a horas once y treinta de la mañana, del seis de enero de 2015, en
la Sala de Audiencias N° 02 del Juzgado de Investigación Preparatoria de Ayacucho, dirigida por el
señor Juez doctor Edson Andre Guillen Arana, se realiza la audiencia preliminar de control de
acusación en el Cuaderno N° 159-2013-95, seguido contra JULIA HUAÑA RAMOS, por el presunto
delito contra la Administración Publica en la modalidad peculado doloso, en agravio del Estado —
Dirección Regional de Salud de Ayacucho. Se deja constancia que la audiencia será registrada
mediante sistema de audio y video, conforme lo prevé el Articulo 361° del Código Procesal Penal.
Actuando como la Especialista de Audiencia LIZBETH MARGOTH GUILLEN HUANHUAYO.
I. ACREDITACIÓN:
1. FISCAL: ROYER DE LA CRUZ ENCISO, Fiscal Provincial del Tercer Despacho de la Fiscalía
Corporativa Especializada en delitos de Corrupción de Funcionarios Públicos de Ayacucho,
Domicilio Procesal en el Jr. Libertad N° 205 - segundo piso, Teléfono institucional N° 311115,
Correo electrónico — No precisa
3. Abg. IZARRA MORALES WENDY AURORA, ABOGADA DE JULIA HUAÑA RAMOS Con registro
del Colegio de Abogados de Ayacucho N° 484, Domicilio Procesal en la Av. 26 de Enero N° 407,
Cel. 966 - 810588, Correo electrónico bcasa33@hotmail.com
II. DEBATE:
JUEZ: Señala que a la fecha no ha llegado la cédula de notificación del acusado, por tanto, no se
sabe si fue notificado válidamente; tal como queda registrado en audio y video.
FISCAL: Señala que se vuelva a notificar a la referida imputada, tal como queda registrado en audio
y video.
Resolución Número: 05
Ayacucho, séis de enero
De dos mil catorce.-
NOW
AUTOS, VISTOS Y CONSIDERANDO: cuya exposición queda registrada en
Audio y video; se RESUELVE:
FISCAL: conforme
PROCURADOR PÚBLICO: Conforme
V. CONCLUSION:
Siendo a horas 09:16 de la mañana, se da por terminada la Audiencia y por cerrada la
grabación del audio, procediendo a firmarla la Especialista. De audio encargado de la redacción
del acta, conforme dispone el artículo 121° del Código Procesal Penal.-
………………………………….............
Margoth Guillén Huanhuayo
ESPECIALISTA JUDICIAL DE AUDIENCIA
Juzgado de Investigación Preparatoria
NCPP - CSJAY/PJ
JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – Sede Huamanga
EXPEDIENTE : 00159-2015-82-0501-JR-PE-01
ESPECIALISTA : GUILLÉN HUANHUAYO LIBETH MARGOTH
MINISTERIO PUBLICO: TERCERA FISCALIA COPORATIVA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCIÓN DE
FUNCIONARIOS.
PROCURADOR PÚBLICO: PROCURADOR PÚBLICO ANTICORRUPCIÓN DESCENTRALIZADO DEL DISTRITO JUDICIAL
DE AYACUCHO.
IMPUTADO : HUAÑA RAMOS JULIA
DELITO : PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO : ESTADO – DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD DE AYACUCHO.
………………………………….............
Margoth Guillén Huanhuayo
ESPECIALISTA JUDICIAL DE AUDIENCIA
Juzgado de Investigación Preparatoria
NCPP - CSJAY/PJ
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AYACUCHO
JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA
-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION
En la ciudad de Ayacucho, siendo a horas once y treinta de la mañana, del dieciséis de enero
de 2014, en la Sala de Audiencias N° 02 del Juzgado de Investigación Preparatoria de
Ayacucho, dirigida por el señor Juez doctor Edson André Guillen Arana, se realiza la audiencia
preliminar de control de acusación en el Cuaderno N° 159-2013-95, seguido contra JULIA
HUAÑA RAMOS, por el presunto delito contra la Administración Publica en la modalidad
peculado doloso, en agravio del Estado — Dirección Regional de Salud de Ayacucho. Se deja
constancia que la audiencia será registrada mediante sistema de audio y video, conforme lo
prevé el Articulo 361 del Código Procesal Penal. Actuando como la Especialista de Audiencia
Lizbeth Margot Guillen Huanhuayo.
I. ACREDITACIÓN:
1. FISCAL: DE LA CRUZ ENCISO, ROGER , Fiscal Provincial del Tercer Despacho de la Fiscalía
Corporativa Especializada en delitos de Corrupción de Funcionarios Públicos de Ayacucho,
Domicilio Procesal en el Jr. Libertad N° 205 - segundo piso, Teléfono institucional N° 311115,
Correo electrónico — No precisa
2. ACTOR CIVIL - Abg. ANITA FLORES ATAY, en representación de la PROCURADURIA PÚBLICO
ANTICORRUPCION DESCENTRALIZADO DEL DISTRITO JUDICIAL DE AYACUCHO: Con Domicilio
Procesal en el Jr. Dos de Mayo N° 155 Inti. "A" Cuarto Piso, Teléfono 966190025 y Correo
electrónico padayacucho@minjus.gob.pe
3. Abg. WENDY AURORA IZARRA MORALES, ABOGADA DE JULIA HUAÑA RAMOS Con registro
del Colegio de Abogados de Ayacucho N° 484, Domicilio Procesal en la Av. 26 de Enero N° 407,
Cel. 966 - 810588, Correo electrónico auromorales@outlook.es
II. DEBATE:
JUEZ: Emite la resolución correspondiente.
Resolución Número: SIETE
Ayacucho, dieciséis de enero
De dos mil catorce.-
AUTOS, VISTOS Y CONSIDERANDO: Primero: La audiencia de
requerimiento acusatorio se instalara válidamente con la presencia obligatoria del
representante del Ministerio Publico, así como del acusado y su abogado defensor, siendo
accidental la presencia de los demás sujetos procesales, salvo que estos lo hayan solicitado
para ser oídos en audiencia; estando todos los sujetos necesarios para el presente proceso; SE
RESUELVE, INSTALAR VALIDAMENTE LA PRESENTE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION.
FISCAL: conforme
PROCURADOR PUBLICO: Conforme
ABOGADA DE JULIA HUAÑA RAMOS: Conformes.
JUEZ: Expone que se pasara a exponer los aspectos formales del requerimiento acusatorio, tal
como queda registrado en audio y video.
FISCAL: Expone que se apertura investigación a la acusada Julia Huaña Ramos, quien viene
siendo procesada por el delito contra la administración publica en la modalidad de peculado
doloso, en agravio de la Dirección Regional de Ayacucho; asimismo, SOLICITA como pena
CINCO AÑOS de Pena privativa de libertad y TRES AÑOS de inhabilitación; quien expone sus
fundamentos conforme queda registrado en audio y video.
JUEZ: Corre traslado al Procurador Publico tal como queda registrado en audio y video.
PROCURADOR PUBLICO: Señala que la procuraduría ha presentado dentro del plazo
respectivo la pretensión civil, asimismo, solicita como indemnización la suma de S/ 10.000.00
nuevos soles, asimismo, debe restituir la suma de S/ 22.141.54 nuevos soles, asimismo, la
acusación esta corroborado; tal como queda registrado en audio y video.
ABOGADA DE JULIA HUAÑA RAMOS: Serbia que asume la defensa por defensa necesaria,
asimismo, que su patrocinado no es responsable de los hechos materia de imputación; tal
como queda registrado en audio y video.
JUEZ: Suspende la presente audiencia.
FISCAL: conforme
V. CONCLUSION:
Siendo a horas 12:30 del mediodía, se da por terminada la Audiencia y por cerrada Ia
grabación del audio, procediendo a firmarla la Especialista del audio encargado de Ia redacción
del acta, conforme dispone el artículo 121° del Código Procesal Penal.
………………………………….............
Margoth Guillén Huanhuayo
ESPECIALISTA JUDICIAL DE AUDIENCIA
Juzgado de Investigación Preparatoria
NCPP - CSJAY/PJ
PODER JUDICIAL DEL PERU
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA
AYACUCHO
PORTAL CONSTITUCION N° 20 HUAMANGA
EXP. 00159-2015-82-0501-JR-PE-01
22015007520501832000030
NRO ANTIGUO :
SUPUESTOS PROCESALES
IMPUTADO HUAÑA RAMOS JULIA
Domic. Legal: AV. 26 DE ENERO N° 407 (DEFENSOR PUBLICO)
EXP. 00159-2015-82-0501-JR-PE-01
“Año de la inversión para el desarrollo rural y la seguridad alimentaria”
Expediente00159-.20.13-0-0514R-PE-01
Tercer Despacho de la Fiscalía Provincial Carpeta Fiscal A 1606015.500-2012-312-0
Corporativa Especializada en Delitos
De Corrupción de Funcionarios de Ayacucho
Expediente : 00159-.20.13-0-0514R-PE-01
Carpeta Fiscal : 1606015500-2012-312-0
Fiscal responsable : De la Cruz Enciso, Royer
Imputado : Julia Huaña Ramos
Agraviado : Gobierno Regional de Ayacucho Dirección
Regional de Salud (DIRESA) Delito : Peculado doloso por apropiación
Requerimiento N° : 02-2013
Sumilla : Formula acusación
I. REOUERIMIENTO DE ACUSACION
7
Artículo 344 "Dispuesta la conclusión de la Investigación Preparatoria, de conformidad con el numeral I) del artículo 343, el Fiscal
decidirá en el plazo de quince días si formula acusación, siempre que exista base suficiente para ello, o si requiere el sobreseimiento
de la causa".
8Artículo 349 "1. La acusación fiscal será debidamente motivada, y considerada a) Los datos que sirvan para
Identificar al imputado; b) La relación clara y precisa del hecho que se atribuye al imputado, con sus circunstancias precedentes,
concomitantes y posteriores. En caso de contener varios hechos independientes, la separación y el detalle de cada uno de ellos; c)
Los elementos de convicción que fundamenten el requerimiento acusatorio; d) La participación que se atribuya al imputado; e) La
relación de las circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal que concurran; J) El artículo de la Ley penal que
tipifique el hecho, así coma la cuantía de la pena que se solicite; g) El monto de la reparación civil, los bienes embargados o
incautados al acusado, o tercero civil, que garantizan su pago y la persona a quien corresponda percibirlo; y, h) Los medios de
prueba que ofrezca para su actuación en la audiencia. En este caso presentada la lista de testigos y peritos, con indicación del
nombre y domicilio, y de los puntos sobre los que habrán de recaer sus declaraciones o exposiciones. Asimismo, hará una reseña de
los demás medios de prueba que ofrezca".
Tercer Despacho de la Fiscalía Provincial
Corporativa Especializada en Delitos
De Corrupción de Funcionarios de Ayacucho
II.
INDIVIDUALIZACION DEL ACUSADO
JULIA HUAÑA ARAMOS, identificado con numero Nacional de
Identidad N° 25677468, 57 años de edad, peruano, hija de don Eulogio y doña Gavina; nacida
el 28 de noviembre de 1959 en el distrito de Bellavista, provincia del Callao; domicilio Jr.
Recaredo Alvarado N° 517, distrito y provincia de Huanta, departamento de Ayacucho; cilio
laboral, Hospital de Apoyo "Daniel Alcides Carrión" de Huanta (area de medicina general y
emergencias), con Celular N° 999717060 (movistar), 966809210 (movistar), RPM #707072;
estado civil, casada con Dario Ore Chavarría, con quien dice tener cinco hijos; grado de
instrucción, superior; profesión, médico cirujano, con registro en el C.M.P. N° 33147;
ocupación, medico (Datos según ficha C y constancia de concurrencia de fs. 150).
los establecimientos de salud y las micro redes de salud de la Direcciones Regionales de Salud
de Amazonas, Ayacucho,.., a quienes se les transferirá los recursos destinados a la ejecución de
las acciones de mantenimiento, de acuerdo a lo dispuesto en el decreto de Urgencia N° 022-
2009... " Sic, cargo que, en el caso de centro de salud "Los Licenciados", recayó a la Médico
Cirujano Zenia Loayza Berrocal; por lo que, la acusada Huaña Ramos lo sucedió también en
dicho cargo, motivo por el que le entrego la tarjeta referida.
CIRCUSTANCIAS CONCOMITANTES
CIRCUNSTANCIAS POSTERIORES
Grado de participación:
6.1 TIPIFICACIÓN
a) Tipicidad Objetiva
Pena solicitada
Ordenamiento jurídico es necesario y bueno; en ese sentido, este Ministerio Público al solicitar
la pena a disponerse al acusado tiene en cuenta los principios de legalidad, proporcionalidad y
humanidad de las penas, los que se desarrollan a continuación.
Consumado
• Edad: 57 años
Tercer Despacho de la Fiscalía Provincial
Corporativa Especializada en Delitos
De Corrupción de Funcionarios de Ayacucho
…………………………………..
ROGER DE LA CRUZ ENCISO
FISCAL PROVINCIAL (T)
3er Despacho de la Fiscalía Provincial
Corporativa Especializada
En Delitos de Corrupción de Funcionarios - Ayacucho
“Año de la inversión para el desarrollo rural y la seguridad alimentaria”
Expediente00159-.20.13-0-0514R-PE-01
Carpeta Fiscal A 1606015.500-2012-312-0
Expediente N° : 00159-2013-95-0501-JR-PE-01
Carpeta Fiscal N° : 1606015500-2013-312-0
Fiscal responsable : Roger de la Cruz Enciso
Imputado : Julia Huaña Ramos
Agraviado : Gobierno Regional de Ayacucho
Direccion Regional de Salud (DIRESA)
Delito : Peculaclo doloso por apropiación
Sumila : Subsana requerimiento acusatorio
Conduce
Descripcion Pertinencia Utilidad
ncia
Informe Especial N° 006- 2010-
Informe emergente del Acreditar que el impu-tado estuvo en
GRA/GG-GRD S-DIRESA-OCI y
examen Especial a la la administraci6n del dinero que se
todos sus anexos de fecha mayo de
Ejecucion de gastos con apropi6; asimismo, acreditar que no
2011, elaborado por el CPC acinto D. Prueb.
cargo a los realiz6 los trabajos de mantenimiento
Choque Escriva (Supervisor) y Eco. Doc
presupuestos asignados y rehabilitaciOn del centro de salud
Frida B. Cavero Gonzales (Auditor
Mediante D.U Nª 022- Los Licenciados, cuya jefatura
responsable) de la Direcci6n Regional
2009 desempef-16.
de Salud de Ayacucho (fs. 08/42
Memorando N° 442-2009- GR- Documento que dio Acreditar la designaci6n del acusado
Prueb.
AYAC/DIRESA/RED-HGA-DE, de origen a la relacion en el cargo de Jefe del Centro de
Doc
fecha 17 de julio de 2009 (fs. 26) funsional Salud "Los Licenciados".
Tercer Despacho de la Fiscalía Provincial
Corporativa Especializada en Delitos
De Corrupción de Funcionarios de Ayacucho
Guarda relación
Acreditar la forma como el
con la apropiación del
Estado de cuenta de acusado se apropió el ero que
dinero por parte del
Ahorros Nº 04022257930 administró.
acusado
al 10 de febrero de prueba de
2011(Fs.156/164) documento
Guarda relación
con la falta de
mantenimiento y
Acta de transferencia de rehabilitación del Acreditar que el acusado no
registro fílmico y local del Centro de realizo trabajo de
fotográfico a DVD( fs. prueba de Salud en el cual el mantenimiento ni
176) documento rehabilitación alguna
Tercer Despacho de la Fiscalía Provincial
Corporativa Especializada en Delitos
De Corrupción de Funcionarios de Ayacucho
POR LO TANTO
…………………………………..
ROGER DE LA CRUZ ENCISO
FISCAL PROVINCIAL (T)
3er Despacho de la Fiscalía Provincial
Corporativa Especializada
En Delitos de Corrupción de Funcionarios - Ayacucho
“Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático”
Expediente00159-.20.13-0-0514R-PE-01
Carpeta Fiscal A 1606015.500-2012-312-0
Ninguna.
POR LO EXPUESTO:
…………………………………..
ROGER DE LA CRUZ ENCISO
FISCAL PROVINCIAL (T)
3er Despacho de la Fiscalía Provincial
Corporativa Especializada
En Delitos de Corrupción de Funcionarios - Ayacucho
CARGO
CONFIDENCIAL
INFORME ESPECIAL Nº 006- 2010-GRA/GG-GRDS-DIRESA-OCI
EMERGENTE DEL EXAMEN ESPECIAL A LA EJECUCIÓN DE GASTOS CON
CARGO A LOS PRESUPUESTOS ASIGNADOS MEDIANTE D.U. 022-2009
I. INTRODUCIÓN
b) OBJETIVOS:
OBJETIBO GENERAL:
Determinar el uso correcto del fondo asignado mediante el Decreto de Urgencia N° 022-
2009/MINSA. Para el mantenimiento y rehabilitación de la infraestructura de
Establecimientos de Salud y la reposición de Equipos Médicos y otros bienes, en el ámbito de la
Dirección Regional de Salud de Ayacucho correspondiente al año 2009.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS:
1. Establecer. Si el mantenimiento y rehabilitación de Infraestructura de los Establecimientos de Salud
Realizadas con las subvenciones otorgadas a los responsables de los Establecimientos de Salud,
han sido utilizadas para los fines y- objetivos previstos .en la Normativa arriba señalada
2. Determinar si los procesos de adquisición de bienes de equipos médicos, biomédico y otros bienes
con recursos de reposición de equipos y bienes del D.U. N° 022-2009/MINSA se ejecutaron de acuerdo
a lo previsto en la Normativa antes descrita. .
En la Inspección Física realizada al Centro de Salud Los Licenciados, por personal de Auditoria
se Comprobó mediante acta de verificación que no existen evidencias de los trabajos de
mantenimiento realizados en el mencionado establecimiento y según la entrevista realizada
con el rector (e).del citado Establecimiento, manifiesta que desconoce los trabajos de
Refacción y mantenimiento de la Infraestructura realizado por el comité de mantenimiento,
con el recurso
Asignados por del D.U. 022-2009.
Hasta la presente documentación, el médico Julia Huaña Ramos no ha cumplido con prestar la
rendición de gastos de la subvención que se le asigno para realizar gastos de mantenimiento
de la infraestructura del Centro de Salud Los Licenciados, por un importe de S/.22,141.00
(Veinte dos Mil cientos y uno y 00/100 Nuevo Soles), apesara que en reiteradas oportunidades
se le solicito cumplir con la rendición de gastos.
Con fecha 12 de octubre del año en curso de la Dirección de Asesoría Legal de la DIRESA-
Ayacucho, remite al Med. Julia Huaña Ramos el MEMORANDON°069-2010-GRA-GG-GRDS-
DIRESA-OEAJ, requiriéndoles en un plazo de 10 días hábiles el cumplimiento de la respectiva
rendición de cuentas por mantenimiento del C.S. Los licenciados.
Al Médico Julia HUAÑA RAMOS, cono jefe de C.S. Los Licenciados y responsable de la
comisión de mantenimiento ha incumplido lo indicado en la Resolución Ministerial N°172-
2009/MINSA que aprueba la Directiva Administrativa N° 144-MINSA/DGIEM-V, 01 es
responsable del jefe o responsable del establecimiento de Salud y jefe de Micro Red de Salud,
según corresponda, la ejecución del presupuesto asignado para las actividades de
CONFIDENCIAL
mantenimiento con eficacia, trasparencia y propiedad, ameritando elaborar un INFORME
ESPECIAL.
Así mismo, el funcionario y servidor ha trasgredido el Decreto Leg. N°276 “Ley Base de la
Carrera Administrativa y Remuneración del Sector Público” Art. 21 son obligaciones de los
servidores: a) cumplir personal y diligentemente las labores que impone el servicio público;
inciso b) Salvaguarda los intereses del estado y el empleador austeramente los recursos
públicos; y enciso d) conocer exhaustivamente las labores del cargo y capacitarse para un
mejor desempeño, Art. 28.- son falta de carácter disciplinario que, según su gravedad puede
ser sancionados con cese temporal o destitución, previo proceso administrativo. Inciso a) El
incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley su reglamento inciso d) la
negligencia en el desempeño de las funciones; inciso f) la utilización y disposición de los bienes
de la entidad en beneficio propio o de terceros; concordantes con lo dispuesto en su
reglamento aprobado por el D.S N° 005-90-PCM, Art 126. Establece: todo funcionario o
servidor de la Administración Pública, cualquiera que fuera su condición, está sujeto a las
obligaciones determinadas por la Ley y su Reglamento Art. 127.- los funcionarios y los
servidores se conducirán con honestidad, respecto al público, austeridad, disciplina y eficiencia
en el desempeño de los cargos asignados, así como con decoro y honradez en su vida social
Art. 129.- los funcionarios y servidores deberán actuar con corrección y justeza al realizar los
actos administrativos que les corresponda, cautelando la seguridad y el patrimonio del Estado
que tenga bajo su dirección responsabilidad.
III. FUNDAMENTOS DE DERECHO.
Los hechos expuestos, permiten establecer que el servidor comprendido en el presente
informe en su condición de responsable y jefe del Centro de Salud de “Los Licenciados” de la
Red de Servicios de Salud de Huamanga, de la Dirección Regional de Salud de Ayacucho, y
responsable de la comisión de mantenimiento y rehabilitación de la infraestructura del citado
establecimiento, ha incumplido en ejecutar el recurso asignado para dicho fin, situación que
genero a desconocer a ciencia cierta el destino de los fondos que se le entrego mediante la
Tarjeta N° 4214-1000-4216-4402 de la cuenta de ahorro N° 04022257930 del Banco de la
Nación con su respectiva clave secreta, mediante carta notarial de fecha 17 de juio del a
Año 2009 el importe de S/. 22.141.54 Nuevo Soles, hecho que de conformidad con lo
establecido en el Art. 1321 del Código Civil, determina la existencia de presunta
responsabilidad civil por la suma de S/. 22.141,54 Nuevo Soles en perjuicio de la entidad.
De acuerdo al Art.2001 numeral 1) del Código Civil, el inicio de la acción civil no ha prescrito;
debiéndose indicar que no es factible su recupero por la vía administrativa.
Médico Cirujano Julia Huaña Ramos .- Ex jefe del Cetro de Salud Los Licenciados a partir del
mes de junio del año 2009 a diciembre del mismo año, Responsable del Comité de
Mantenimiento y rehabilitación de la infraestructura del citado Establecimiento, identificado
con DNI. 256774469 y con domicilio legal en la Av. 26 de Enero N° 785 dela ciudad de
Ayacucho y actualmente viene prestando su servicio como médico asistencial en el Hospital
Apoyo de Huanta, por no haber cumplido en ejecutar los recursos entregados para el servicio
de mantenimiento y rehabilitación el importe de S/22,141,54 Nuevo Soles, hecho que género
que la Dirección General de Salud de Ayacucho, no ha cumplido en efectuar la rendición
documentaria de los recursos asignados mediante el Decreto de Urgencia N° 022-
CONFIDENCIAL
2009/MINSA al Ministerio de Salud, existiendo la presunta apropiación de recursos del Estado
en perjuicios del Estado.
V. PRUEBAS
2.- Solicitud de fecha 24 de junio del año 2009, en el cual en Médico Manuel Emiliano
Quintanilla Díaz presento al Director de la Red de Huamanga para que designe al responsable
para entregar el dinero del D.U. N° 022-2009/MINSA, siendo recibido por secretaria de la Red
HGA el 24-07-2009.
3.- solicitud de fecha 31 -07-2009 en el cual dio a conocer al Director del Red HGA, la entrega
de la tarjeta de ahorro al nuevo jefe del EE.SS Dr. Julia Huaña Ramos el importe de
S/.22,141.54 Nuevo Soles.
4.- constancia se entrega de tarjeta de ahorro legalizado Notarialmente, del año 2009 de parte
del Médico Cirujano Manuel Emiliano Quintanilla Díaz, en el cual hizo la entrega al médico
cirujano Julia Huaña Ramos, la tarjeta N°4214-1000-4216-4402 de la cuenta de ahorros N°
0422257930 del Banco de la Nación con respectiva clave secreta contando con un saldo
disponible veinte dos mil ciento cuarenta y uno y 54/1000 Nuevo Soles (S/.22.141.54)
certificado las firmas y huellas digitales por el notario de Dalmacio Mendoza Azparrent.
Abogado notario del día 30-07-2009.
5.- Copia fedateada del MULTIRED de fecha 30-07-2009 13:21 Tarjeta: 424110004216. Av.
Independencia N°355. Registro N° 696359 Consulta de CTA. Ahorro soles: 04022257930. S.
total S/. 22,141.74 Saldo disponible S/.22,141.54 Nuevo Soles legalizado por el notario
Abogado Notario Dalmacio D. Mendoza Azparrent el día 30 –julio 2009.
6.- Copia fedateada de la tarjeta electrónica del banco de la nación para administrar el dinero
transferido a favor del Médico Juan Víctor Peñaloza Ñique, documento certificado por el
notario Dalmacio D. Azparrent.
9.- Acta de beneficio del 03 de enero del 2011 por personal de la oficina de control en el cual
determino que no existe indicios de mantenimiento realizado en dicho establecimiento de
Salud.
12.- En vista de que el auditivo no asistió a prestar sus servicios durante los meses de enero y
febrero año 2011 a su plaza de nombramiento, no fue posible entregar en forma personal el
pliego de Hallazgos de Auditoria para que presente sus aclaraciones y/o comentarios, motivo
por el cual la comisión de Auditoria notifico al auditado en el periódico del Diario “La Calle”
durante los días 14,15 y 17 de enero del 2011 para que puede apersonarse a recabar el pliego
de hallazgo a la oficina del control Instituciones de la entidad, no habiendo cumplido con dicho
notificación.
VI. RECOMENDACIONES
VII. ANEXOS
CONFIDENCIAL
1.- Anexo N°01. Relación de personal comprendido en el presente Informe Especial,
Emergentes del Examen Especial a la Ejecución de Gastos con cargo a los presupuestos
asignados mediante Decreto de Urgencia N°022-2009/MINSA.
a. Periódico de la localidad “La Calle” los días 14,15 y 17 de enero del 2011.
b. Oficio N° 066-2011-GRA/GG-GRDS-DIRESA-DR-OCI.
……………………………………………………….. ………………………………………………….
CPO. Zenia BERROCAL LOAYZA Eco. Dhayana LLALLAHUI MEDINA
Supervisor Auditor Responsable
CCP N° 17 - 079
CONSTANCIA DE ENTREGA DE TARJETA DE AHORRO
Yo, Dhayana Llallahui Medina, Identificado con DNI N° 06255741, de estado civil, casado, de
ocupación Médico Cirujano, con domicilio en el pasaje Cáceres N°176 de esta ciudad, en
calidad de Ex Jefe del Centro de Salud Los Licenciados de Ayacucho, ENTREGO a favor del
señor Julia Huaña Ramos, identificado con DNI N°25677468, de estado civil casado, de
ocupación Médico Cirujano, con domicilio en el Jr, Libertadores N° 650-Carmen Alto de esta
ciudad, jefe actual del Cetro de Salud Los Licenciados de Ayacucho, designado por el director
ejecutivo, Mario Andrés Salcedo, según Memorando N° 442-2009-
GR.AYAC/DIRESA/RED.HGA-DE de fecha 17 de julio del 2009, LA TARJETA (N°4214-
1000-4216-4402) DE LA CUANTA DE AHORROS N°04022557930 DEL BANCO DE LA
NACIÓN, CON SU REPECTIVA CLAVE SECRETA, contando con un saldo disponible de
veintidós mil ciento cuarenta y uno y 54/100 Nuevo Soles (S/.22,141.54), cuanta que ha
establecido mediante RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 206-2009/MINSA de fecha 27 marzo
del 2009, asumiendo partir de esta fecha de toda responsabilidad que pudiera generarse, y
quedando exento. También por toda responsabilidad yo, Dhayana Llallahui Medina sobre el
destino de la cuanta la precitada suma de dinero.
------------------------------------------------
JHOSELIN LLAMOCCA PAUCA
DNI N° 06255741
------------------------------------------------
JULIA HUAÑA RAMOS
DNI N° 25677468
………………………………………………………………………………………………………………………….
Atentamente.
……………………………………………………………………
MARIO ANDRES PASTOR SALCEDO
DIRECTOR EJECUTIVO
cc.
M.R. Nazarenos
C.S. Licenciados
Archivo
MAPS/
Atentamente,
GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO
DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD AYACUCHO
Dirección Ejecutiva de Asesoría Jurídica …………………………………...
Dra. Julia Huaña Ramos
…………………………………………………………………… MEDICO CIRUJANO
Abog. Delia Martínez Ayala CMP 33147
REG. C.A.H.1398
DIRECTORA
INFORME N° 042-2010-GRA/DIRESA-RED-HGA-OA
ANTECEDENTES:
Que, de acuerdo a lo dispuesto en mismo decreto establece, que los ejecutores de las acciones
de mantenimiento son: el comité de mantenimiento conformado por el jefe o responsable del
establecimiento de salud y el jefe de la Micro Red (nazarenas) y el comité veedor conformado
por dos representantes del Comité de Coordinación Local (CCL) y el Alcalde o su representante,
siendo responsable de la confirmación de los comités de mantenimiento y comité veedor, es
el jefe del establecimiento de salud.
CONCLUSIÓ:
SUREGENCIA:
Por lo que me pernito sugerir que la Dirección Regional de Ayacucho, atraves de los órganos
competentes; Inicien acción de proceso de investigación y/o acciones inmediatas de acuerdo a
lo determinado de responsabilidad administrativa, civil y/o penal.
Atentamente,
c.c.
D. EJECUTIVO RED HGA.
UABASTECIMIENTO
U.ECONIMIA.
U.RR.HH
JEFE C.S Los Licenciados
ARCHIVO.
INFORME N°001-2010-GRA/DIRESA-RED-HGA-DE
Atentamente.
C.C.
D. Ejecutivo Adm. DIRESA
Jefe C.S Licenciados
Archivo.
ADMINISTRATACIÓN
Señor:
HUANTA.
HGA.DE
muy cordialmente y a la vez comunicarlo, con motivo del Examen Especial Ejecutado el
DECRETO DE URGENCIA N° 022-2009/MINSA, en su condición de jefe de EE.SS. Autorizo el
centro de salud “Los Licenciados Ayacucho”, el importe de S/22,141.54 Nuevo Soles, para
efectuar el Mantenimiento y Reparación del citado EE.SS el mismo que fue entregado
mediante constancia de Entrega de Tarjeta de Ahorro de fecha 30 de junio del año 2009, acta
que dio fe el Notario DALMACIO D. MENDOZA AZPARRENT, el mismo día.
Atentamente.
Archivo
JCHE
20-04-2011
NOTA.- se remite 04 folios
INFORME N°080-2012-GRA/GG-GRDS-DIRESA-DR-OCI.
OCI (31-05-10)
Por otro lado, con fecha 01-08-12 el Médico Cirujana Julia Huaña Ramos se
comprometió con el personal de OCI-DIRESA para apersonarse a esta oficina el día 17 de
agosto del año en curso para la prestación de documentos sobre gastos asignados por el D.U
N° 022-2009 del dinero recibido del Médico Dhayana Llallahui Medina por el importe de S/
22,141.54 Nuevos Soles. Sin embargo el citado Médico no se apersono, incumpliendo el
compromiso firmando.
Atentamente.
C.c.
Archivo.
OCI-DIRESA.
JDCHE/iyhc
28-08-2012.
Lima, 17 de julio 2012
CIRCULAR N°134-2012-0GA/MINSA
Señor CPC:
Presente.-
Tengo a bien dirigirme a usted para saludarlo cordialmente, y expresarle que mediante Circular
N°076-2011-OGA-OE/MINSA se comunicó a las Direcciones Regionales de Salud y Direcciones
de Salud del Pliego 011-MINSA, que es competencia de su respectivo Órgano de control
Institucional, en el marco del Sistema Nacional de Control, verificar la adecuada aplicación del
Decreto de Urgencia N° 022-2009, según lo regulado por el Articulo 11, numeral 11.4, de la
mencionada norma.
Atentamente.
MJOR/ CVAKP/GPA/njc
RESOLUCIÓN DIRECTORIAL N° 0599-2004
GR-AYAC/DRS-OP
CONSIDERANDO:
Que, la primera disposición transitoria de la Ley 28220 establece que para el proceso de
implementación de las plazas van cantes de médico cirujanos, se exceptúa al Ministerio de
Salud y a las Direcciones Regionales Salud, de las prohibiciones establecidas en el artículo 8 de
la Ley N°28128-Ley de Presupuestos de Sector Público para el Año Fiscal 2004.
Que, el artículo 16 del Decreto Legislativo N° 559- Ley de trabajo Medico, señala que la
carrera asistencial del Médico Cirujano se estructura en cinco (5) niveles, del 1 al 5.
Que, el artículo 13 del Decreto Legislativo N° 276 y el artículo 28 del Reglamento de la carrera
Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-pcm establece que el ingreso a la
carrera Administrativa será por el nivel inicial, de cada grupo ocupacional.
INTRUCCIONES PRELIMINARES
1.- ¿DECLARARACTE DIGA: Nombre y Apellidos, Lugar y Fecha de Nacimiento, Edad, Estado
Civil Profesión u Ocupación, Domicilio Real y Procesal si lo tuviese, así como Nombre y
Apellido de sus padres, y de ser posible el teléfono de contacto y correo Electrónico?
Nombre Dhayana Apellidos: Llallahui Medina. DN|. N°06255741, Fecha de Nacimiento: 12 de
NOVIEMBRE DE 1947, Lugar de Nacimiento: Distrito: Ayacucho, Provincia: HUAMANGA,
Departamento: AYACUCHO, Edad: 65 años, Estado Civil: CASADO, Nombre, N° de Hijos: 02,
Grado de Instrucción: SUPERIOR, Ocupación: MÉDICO, Nombre de Padre: LUIS QUINTANILLA,
Nombre de la Madre: MARIA SALOME DIAZ, Domicilio Actual: PASAJE CACERES 176-de esta
ciudad, Teléfonos: Celular 991283039-Correo Electrónico: NO TIENE.
DIJO: Que, si es por ello me encuentro con mi abogado el Dr. Carlos Eduardo Vargas
Cruzado, CAA. 895 con de celular RPM #827071 con domicilio procesal Jr. Callao 373 de
esta ciudad------------------------------------------
4.- ¿DECLARANTE DIGA: Para qué diga si conoce a la persona de Juan Peñaloza Ñique, de ser
que grado de amistad le une a dicha persona?
DIJO: Que, si lo conozco y el grado de amistad que tengo es por trabajo en el centro de Salud
de Los Licenciados-----------------------------------------------------------
5.- ¿DECLARANTE DIGA: Cual fue el cargo que ocupó, en el centro de Salud Los Licenciados,
precisando las fechas, y si durante su gestión se asignó presupuesto para su mantenimiento
y rehabilitación de la Infraestructura del Establecimiento de Salud y la Reposición de equipos
médicos y otros bienes?
DIJO: Que, yo estuve como feje de Salud de Los Licenciados, dese el 21 de julio del 2008 hasta
el 15 de julio de 2009, fecha en el cual yo renuncio; y, tras mi renuncia me hicieron conocer
que tenía apertura una cuanta, por parte del Ministerio de salud a mi nombre, por la suma de
S/.22, 100.00 nuevos soles, al enterarme y por no tener vínculo laboral con la Institución, hice
de conocimiento al Director de la Red Huamanga, para que me dijera a que medico tenía que
hacer la entrega del dinero, el mismo que se hizo de manera documentada, el 17 de julio del
2009 fue designado como jefe del establecimiento al médico Julia HUAÑA RAMOS mediante
memorando N°442-2009-GR.AYAC/DIRESA/RED HGA-DE, entonces el día 30 de julio nos
acercamos el medico Julia Huaña Ramos y yo ante un notario a efectos de hacer la entrega de
la tarjeta de cuenta de ahorros de banco de la nación con su respectiva clave secreta, con un
total de S/.22,141.54 nuevo soles, los 41 soles restantes correspondes a su interés generados
hasta la fecha de entrega, ante el abogado notario Dalmacio Mendoza Asparret. Aclarando
que se hace la entrega del Multired respectivo, luego de que se hace la entrega pongo en
conocimiento en forma documental al Director de la Red Huamanga, también hago de conocer
al Director Regional de Salud.
6.- DECLARANTE DIGA: ¿a nombre de quien es que se generó la cuanta de ahorros para el
mantenimiento y rehabilitación del Centro de Salud –Los Licenciados?
DIJO: Que la cuanta de ahorros 04022257930, fue generada a nombre mío por el Ministerio
de Salud. El mismo que fue entregado con su clave secreta al Médico Julia Ramos Lagos,
mediante notario conforme a lo narrado anteriormente.
DIJO: Que, que no tengo conocimiento si a la fecha se hicieron algún trabajo, desde la fecha
que yo renuncie, y hago entrega dela tarjeta de Multired.-----------
DIJO: Que, durante mi gestión nunca se asignó ningún presupuesto para el mantenimiento y
relacionamiento del Centro de Salud-----------------------------------
9.- ¿DECLANARTE DIGA: Si tiene conocimiento actualmente donde labora el Médico Julia
Huaña Ramos?
________________________________
EXP. 00159-2013-82-0501-JR-PE-01
22015007520501832000030
DISTRITO JUDICIAL: AYACUCHO PROVINCIA : HUAMANGA
INSTANCIA : 2° JUZGADO PENAL UNIPERSONAL - NCPP
JUEZ : GUILLEN ARANA EDSON ANDRÉ
ESPECIALIDAD : PENAL ESPECIALISTA : GUILLEN HUANHUAYO
MARGOTH
SUB ESPECIALIDAD: PENAL
F. INGRESO : 30/01/2014 12:50:36 PROCEDENCIA : SALA SUPERIOR
MOTIVO DE INGRESO: DEVOLUCION DE INSTANCIA SUPERIOR
PROCESO : COMUN
SUMILLA : CUADERNO DE DEBATES
NRO ANTIGUO :
SUPUESTOS PROCESALES
IMPUTADO HUAÑA RAMOS JULIA
Domic. Legal: AV. 26 DE ENERO N° 407 (DEFENSOR PUBLICO)
EXP. 00159-2013-82-0501-JR-PE-01
EXPEDIENTE : 159-2013-82-0501-JR-PE-01
ESPECIALISTA : MARGOTH GUILLÉN HUANHUAYO
IMPUTADO : JULIA HUAÑA RAMOS
AUDIENCIA : JUICIO ORAL
-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
I. ACREDITACIÒN
1. FISCAL: ROGER DE LA CRUZ ENCISO, Fiscal Provincial de la Fiscalía Corporativa
Especializada en delitos de Corrupción de Funcionarios de Ayacucho, con domicilio
procesal en Jr. Libertad Nº 205 segundo piso, teléfono 311115.
2. ACTOR CIVIL: ANITA FLORES ATAY, En representación de la Procuraduría Publica,
con los datos consignados en la sesión anterior.
3. AGRAVIADA: KARIN JULIANA RIVAS QUISPE, En representación de la Dirección
Regional de Ayacucho.
4. IMPUTADO: JULIA HUAÑA RAMOS, Médico de profesión, trabaja en el Hospital de
Apoyo de Salud de Huanta.
RESOLUCION Nº 45
Ayacucho, 06 de mayo del 2016
II. CONCLUSION:
Siendo las 10.45 se da por terminada y cerrada la presente sesión, conforme lo dispone el art.
121 del CPP, firmando la especialista de audio y a la suscrito, por ante mí. Lo que doy fe.
………………………………….............
………………………………………..... Margoth Guillén Huanhuayo
EDSON ANDRE GUILLEN ARANA ESPECIALISTA JUDICIAL DE AUDIENCIA
JUEZ (T) Juzgado del Módulo Penal de Ayacucho
2do Juzgado Penal Unipersonal del Módulo Penal de Corte Superior de Justicia de Ayacucho/PJ
Huamanga
Corte Superior de Justicia de Ayacucho/PJ
EXPEDIENTE : 159-2013-82-0501-JR-PE-01
ESPECIALISTA : MARGOTH GUILLÉN HUANHUAYO
IMPUTADO : JULIA HUAÑA RAMOS
AUDIENCIA : JUICIO ORAL
-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
I. ACREDITACIÒN
A. FISCAL: ROGER DE LA CRUZ ENCISO, Fiscal Provincial de la Fiscalía Corporativa
Especializada en delitos de Corrupción de Funcionarios de Ayacucho, con los demás
datos ya consignados en audiencia anterior.
B. DEFENSA PUBLICA: LEONOR MARGARITA GARAY FLORES, en defensa necesaria de
Juan Víctor Peñaloza Ñique, con registro del colegio de abogados de Junín Nº 2156,
con domicilio procesal en la Av. 26 de Enero Nº 407 - Oficina Nº 301, con numero de
celular 999200854.
C. ACTOR CIVIL: ANITA FLORES ATAY, En representación de la Procuraduría Publica, no
concurrió.
D. AGRAVIADA: KARIN JULIANA RIVAS QUISPE, En representación de la Dirección
Regional de Ayacucho. No concurrió.
E. IMPUTADO: JULIA HUAÑA RAMOS, Médico de profesión, trabaja en el Hospital de
Apoyo de Salud de Huanta. No concurrió.
(01') JUEZ: Solicita al Especialista de Audiencia, de cuenta de las notificaciones y escritos que
hayan pendientes de proveído.
(06') DEFENSA PÚBLICA: No presenta objeción a lo vertido por la Fiscal, toda vez que se
advierte que en la audiencia anterior estuvo presente el acusado, donde se reiteraron los
apremios correspondientes.
SE RESUELVE:
1. DECLARAR REO CONTUMAZ a la acusada Julia Huaña Ramos, para que en el término
de veinticuatro horas para que pueda justificar su inasistencia y vencido que fuera el
plazo sin una justificación debida se disponga su ubicación, aprehensión y conducción
compulsiva por la fuerza policial, reservándose el proceso hasta que el mismo se
puesto a disposición de este despacho; NOTIFIQUESE con la presente resolución al
abogado de libre elección al cual no se ha notificado en la sesión anterior,
recomendándose al encargado de elaborar las constancias de notificación que ponga
mayor celo en el ejercicio de sus funciones.
FISCAL: Conforme
DEFENSA PÚBLICA: Conforme
CONCLUCION:
Siendo las 03:43 de la tarde, se da por terminada y cerrada la presente sesión, conforme lo
dispone el art. 121 del CPP, firmando el especialista de audio y la suscrito, por ante mí. Lo que
doy fe.
……………………………………….....
EDSON ANDRÉ GUILLÉN ARANA …………………………………..........
JUEZ (T) Margoth Guillén Huanhuayo
2do Juzgado Penal Unipersonal del Módulo Penal de ESPECIALISTA JUDICIAL DE AUDIENCIA
Huamanga Juzgado del Módulo Penal de Ayacucho
Corte Superior de Justicia de Ayacucho/PJ Corte Superior de Justicia de Ayacucho/PJ
Exp.159-2013-82
CONSTANCIA
Señor Juez doy cuenta a usted, que se ha realizado llamada telefónica, el día 20 de julio de
2016, a horas 11:45 am, al número Nº 966880028 de la imputada Huaña Ramos Julia, el cual
contesto personalmente y dijo que las notificaciones no le habían llegado a su domicilio laboral
y real, para que justifique su inasistencia a la audiencia de fecha 23 de mayo del 2016, a horas
03:30 pm, por lo cual en el acto se le notifico mediante llamada telefónica que se estaba
realizando; en la cual se le concedió 24 horas para que justifique su inasistencia; y se le
menciono lo decretado en el acta de fecha 23 de mayo del 2016, en caso no justifique se le
hará efectivo el apercibimiento de oficiarse a las entidades correspondientes para su captura.
Y respondió que si justificara.
……………………………………….....
Fredy Wilber López Auccapuclla
ASISTENTE JURISDICCIONAL DE JUZGADO
Juzgado Penal Unipersonal del Módulo Penal del NCPP
de Huamanga
Corte Superior de Justicia de Ayacucho/PJ
CERTIFICADO MEDICO
EL MEDICO QUE SUSCRIBE:
CERTIFICA:
Haber examinado a la Sra. Julia Huaña Ramos de 27 años de edad con DNI N°
25677468, natural de la Provincia del Callao; con historia Clínica N° 433. Habiendo examinado
presenta un cuadro Diagnostico de
TRATAMIENTO:
REQUIERE:
Se expide el presente petición del interesado para los fines pertinentes del caso.
MINISTERIO DE SALUD
RED DE SALUD HUNTA
DIRECCION REGIONAL DE SALUD DE AYACUCHO CLAS LURICOCHA
UNIDAD EJECUTORA RES DE SALUD AYACUCHO NORTE
HOSPITAL DE APOYO HUANTA
…………………………………...
…………………………………... Edgardo A. García Ramos
Julio C. Medrano Saavedra MEDICO CIRUJANO
JEFE DE ADMISION
POR LO EXPUESTO:
…………………………………...
…………………………………... Dra. Julia Huaña Ramos
Wendy Aurora Izarra Morales MEDICO CIRUJANO
ABOGADO
CMP 33147
C.A.A. N° 1224
NOTIFIQUESE.-
…………………………………..........
……………………………………….....
Margoth Guillén Huanhuayo
EDSON ANDRÉ GUILLÉN ARANA
ESPECIALISTA JUDICIAL DE AUDIENCIA
JUEZ (T)
Juzgado del Módulo Penal de Ayacucho
2do Juzgado Penal Unipersonal del Módulo Penal de
Corte Superior de Justicia de Ayacucho/PJ
Huamanga
Corte Superior de Justicia de Ayacucho/PJ
OFICIO N° 3490-2016-MP-DFA-03DFPCEDCF-AYAC
SEÑOR
Ciudad.-
ASUNTO: LO INDICADO
REF. : CARPETA FISCAL N° 312-2012
Atentamente,
…………………………………..
ROGER DE LA CRUZ ENCISO
FISCAL PROVINCIAL (T)
3er Despacho de la Fiscalía Provincial
Corporativa Especializada
En Delitos de Corrupción de Funcionarios - Ayacucho
RAZON
Señor Juez:
Doy cuenta a usted que, mediante RESOLUCION N° 47 de fecha 15 de Agosto de 2016, se dio
por justificada – por única y última vez, la inasistencia de la acusada JULIA HUAÑA RAMOS a la
audiencia de fecha 23 de mayo de 2016 – apercibiéndole que de seguir con su actitud
dilatoria se dispondrá su aprehensión y conducción compulsiva; en consecuencia,
corresponde citar a Juicio Oral. Lo que informo a los fines de ley.-
………………………………….............
Margoth Guillén Huanhuayo
ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO
Módulo Penal de Huamanga
Corte Superior de Justicia de Ayacucho/PJ
Resolución N° 49
I. ANTECEDENTES:
La razón que antecede y el proceso común remitido por el primer Juzgado Penal
de Investigación Preparatoria de Huamanga, Conforme a lo Dispuesto el Auto de
Enjuiciamiento (resolución numero DOS) dictada en acto de audiencia , su fecha
14.JULIO.2016, en cumplimiento de los artículos 351°,352° y 353° del Código
Procesal Penal.
II. ATENDIENDO:
Cabe precisar que los acusados JULIA HUAÑA RAMOS, se encuentra sin medida
de restricción personal.
3. Asimismo, el juicio se realizara sobre la base de la actuación oral, con las garantías
establecidas en la Constitución y los Tratados Internacionales sobre los Derechos
Humanos, ratificados por el Estado Peruano. El Juicio oral se rige por los principios
de oralidad, publicidad, inmediación y contradicción, además, la continuidad del
juzgamiento, concentración de los actos de juicio, identidad física del juzgador y
presencia obligatoria del acusado y su defensor, debiendo recibir un trato digno y
respetuoso la parte agraviada; conduciéndose las partes procesales bajo los
principios de veracidad, lealtad y buena fe procesales.
III. DECISIÓN:
06 ENE 2016
EXP. N°……………………………………………….
HORA: ………………..…… FOLIO: ……….. FIRMA: …………….…
CONSIDERANDO:
Que, el inciso c) del artículo 21° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales, establece que el Presidente Regional tiene atribuciones para designar y cesar al
Gerente General Regional y a los Gerentes Regionales así como nombrar y cesar a los
funcionarios y Directivos en los cargos de confianza, en concordancia con el artículo 12° del
Decreto Supremo N° 018-85-PCM, artículo 77° del Reglamento de la Ley de la Carrera
Administrativa aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, concordante con los artículos
3° y 7° de la Ley N° 27594, Ley que regula la Participación del Poder Ejecutivo en el
Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos;
SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- DAR POR CONCLUIDA, a partir de la fecha de la expedición de la
presente Resolución, la designación del Médico Cirujano ILLANOV FERNANDEZ CHILLCCE en el
cargo de Director de Programa Sectorial III, de la Dirección Regional de Salud del Gobierno
Regional de Ayacucho, expresándole el agradecimiento y reconocimiento por los servicios
prestados a favor del ente Regional.
……………………………………………...
Abog. William E. Janampa Torres
Exp. N° : 00159-2013-82-0501-JR-PE-01
Especialista : Margoth Guillén Huanhuayo
Escrito N° :
Cuaderno : Principal
Sumilla : Apersonamiento
SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL – NCPP DE HUAMANGA DE LA
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AYACUCHO.
Que, con fecha 05 de setiembre de 2016, fuimos notificados con el auto de citación a juicio,
por el que entre otros se dispone citar a las partes del presente proceso, entre ellos a la
persona de Karim Julia Rivas Quispe, en representación de esta Dirección Regional de Salud, al
respecto a fin de una correcta representación apersonamos al proceso a nuestro Director
General HUGO ENRIQUE HUAMAN BRIAZUELA, debidamente identificado en el exordio del
presente escrito, sin perjuicio de ellos señalamos como nuestra abogada a la letrada que
autoriza el presente escrito.
POR TANTO:
Pido a usted Señor Juez, tenga presente lo señalado y provea conforme a derecho.
EXPEDIENTE : 159-2013-82-0501-JR-PE-01
JUEZ : EDSON ANDRÉ GUILLÉN ARANA
ESPECIALISTA : MARGOTH GUILLÉN HUANHUAYO
IMPUTADO : JULIA HUAÑA RAMOS
AUDIENCIA : APERTURA DE JUICIO ORAL
-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
En la Cuidad de Ayacucho, siendo las 09:00 de la mañana del día 21 de setiembre del 2016, en
la sala de Audiencias Nº 04 a cargo del señor Juez Dr. EDSON ANDRÉ GUILLÉN ARANA, del
Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Ayacucho, se realiza la audiencia de Juicio Oral, en el
cuaderno N° 159-2013-82, seguido contra Julia Huaña Ramos, por la comisión del presunto
delito contra la Administración Publica en la modalidad de Peculado Doloso por apropiación
para sí, en agravio del Estado – Dirección Regional de Ayacucho.
Se deja constancia que la audiencia será registrada mediante el sistema de audio, conforme lo
prevé el artículo 361° del Código Procesal Penal. Actuando como especialista de Audiencia la
Abogada Margoth Guillén Huanhuayo.
I. ACREDITACIÒN
Resolución N° 50
AUTOS Y OIDOS (Registrado en sistema de audio)
RESUELVE:
1. SUBROGAR al abogado de libre elección de la imputada Julia Huaña Ramos por la
abogada de la defensa pública presente en esta audiencia, la doctora Leonor Margarita
Garay Flores, debido a que el referido abogado estuvo bajo los apercibimientos de Ley;
por lo que se dispone se imponga una multa equivalente a dos unidades de
referencia procesal.
2. Se tenga por injustificada la inasistencia del defensor público Fernando Laura
Aucasime; Sin embargo se exhorta a la abogada de defensa pública, a fin de que en lo
sucesivo si se le ha delegado un caso, pueda coordinar oportunamente, a efectos de
que la audiencias no se suspendan.
3. Se suspende la presente audiencia para el dia JUEVES 29 DE SETIEMBRE DE 2016, A
HORAS 9 DE LA MAÑANA, en la sala de audiencias N° 8, quedando válidamente
notificados los sujetos concurrentes para su asistencia a la audiencia reprogramada,
bajo apercibimiento: en caso de inconcurrencia de la acusada se declarara su
contumacia; en caso de inasistencia de la Procuradora Pública se declarara su
abandono; en caso de inconcurrencia del Representante del Ministerio Público se
pondrá en conocimiento de Organo de Control correspondiente, en caso de
inconcurrencia de los órganos de prueba (testigos) se dispondrá su conducción
compulsiva-, en caso de inasistencia del abogado defensor se impondrá multa de 2
URP y se le subrogara por otro, para cuyo efecto OFICIESE a la coordinación distrital de
defensa pública a fin de que se designe otro abogado defensor que asuma la defensa
del acusado.
JUEZ: SIENDO LAS 09:40 de la mañana, da por concluida la presente audiencia, y cerrado el
sistema de audio, firmando el Señor Juez, por ante de mí. Lo que doy fe.-
……………………………………….....
EDSON ANDRÉ GUILLÉN ARANA …………………………………..........
JUEZ (T) Margoth Guillén Huanhuayo
2do Juzgado Penal Unipersonal del Módulo Penal de ESPECIALISTA JUDICIAL DE AUDIENCIA
Huamanga Juzgado del Módulo Penal de Ayacucho
Corte Superior de Justicia de Ayacucho/PJ Corte Superior de Justicia de Ayacucho/PJ
CIUDAD.-
Atentamente,
……………………………………….....
EDSON ANDRÉ GUILLÉN ARANA
JUEZ (T)
2do Juzgado Penal Unipersonal del Módulo Penal de
Huamanga
Corte Superior de Justicia de Ayacucho/PJ
S.J.
Yo, JULIA HUAÑA RAMOS, identificada con DNI N° 25677468 ante Ud. Con el
debido respeto me presento y digo:
Que por motivos ajenos a mi voluntad solicito a su persona se postergue mi
citación, por los motivos que se adjunta.
POR LO EXPUESTO:
Suplico a usted acceder a mi petición que espero alcanzar por ser justa.
-----------------------------------------------
DNI N° 25677468
EXPEDIENTE : 159-2013-82-0501-JR-PE-01
JUEZ : EDSON ANDRÉ GUILLÉN ARANA
ESPECIALISTA : MARGOTH GUILLÉN HUANHUAYO
IMPUTADO : JULIA HUAÑA RAMOS
AUDIENCIA : APERTURA DE JUICIO ORAL
-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
En la Cuidad de Ayacucho, siendo las 09:00 de la mañana del día 29 de setiembre del 2016, en
la sala de Audiencias Nº 04 a cargo del señor Juez Dr. EDSON ANDRÉ GUILLÉN ARANA, del
Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Ayacucho, se realiza la audiencia de Juicio Oral, en el
cuaderno N° 159-2013-82, seguido contra Julia Huaña Ramos, por la comisión del presunto
delito contra la Administración Publica en la modalidad de Peculado Doloso por apropiación
para sí, en agravio del Estado – Dirección Regional de Ayacucho.
Se deja constancia que la audiencia será registrada mediante el sistema de audio, conforme lo
prevé el artículo 361° del Código Procesal Penal. Actuando como especialista de Audiencia la
Abogada Margoth Guillén Huanhuayo.
I. ACREDITACIÒN
(03') JUEZ: Señala que se advierte la inconcurrencia de la Acusada Julia huaña Ramos; solicita a
la Especialista de Audio de cuenta respecto al escrito presentado.
(03') ESPECIALISTA DE AUDIO: Da cuenta señalando que el dia de la fecha la acusada Julia
Huaña Ramos quien solicita la reprogramación de la audiencia; entre otros argumentos
registrados en el sistema de audio.
(03') JUEZ: Corres traslado a los demás sujetos procesales.
(04')FISCAL: Señala que por esta única vez se reprograme la audiencia y se dicte los
apercibimientos de ley; entre otros argumentos registrados en el sistema de audio.
(04') ACTOR CIVIL: Mismo parecer.
(04') DEFENSA PÚBLICA: Señala que tenga por justificado su inasistencia y se dicte los
apercibimientos de Ley conforme lo señala el Representante del Ministerio Público.
(04') JUEZ: Emite la siguiente Resolución.
(04')DEFENSA PÚBLCA: Señala se tenga por justificado su inasistencia y se dicte los
apercibimientos de ley conforme lo señala el Representante del Ministerio Público.
(04') JUEZ: Emite la siguiente Resolución.
RESOLUCIÓN N° 58
Ayacucho, 29 de setiembre de 2016
JUEZ: Se da por terminada la audiencia y por cerrada la grabación del audio, procediendo a
firmarla el Señor Juez y la Especialista de Audiencia encargada de la redacción del acta, como
lo dispone el artículo 121° del Código Procesal Penal.-
……………………………………….....
EDSON ANDRÉ GUILLÉN ARANA
JUEZ (T)
2do Juzgado Penal Unipersonal del Módulo Penal de
Huamanga
CORTE
Corte Superior SUPERIOR
de Justicia DE JUSTICIA
de Ayacucho/PJ DE AYACUCHO
OFICIO N° 0178-2016-2JPU-MP-NCPP-CSJAY/PJ.
SEÑORA DIRECTORA DE LA UNIDAD EJECUTORA DE SALUD DE AYACUCHO NORTE –
HOSPITAL DE APOYO DE HUANTA.
HUANTA.-
Atentamente,
……………………………………….....
EDSON ANDRÉ GUILLÉN ARANA
JUEZ (T)
2do Juzgado Penal Unipersonal del Módulo Penal de
Huamanga
Corte Superior de Justicia de Ayacucho/PJ
EXPEDIENTE : 159-2013-82-0501-JR-PE-01
JUEZ : EDSON ANDRÉ GUILLÉN ARANA
ESPECIALISTA : MARGOTH GUILLÉN HUANHUAYO
IMPUTADO : JULIA HUAÑA RAMOS
AUDIENCIA : CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL
-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
En la Cuidad de Ayacucho, siendo las 03:20 de la tarde del día 03 de octubre del 2016, en la
sala de Audiencias Nº 08 a cargo del señor Juez Dr. EDSON ANDRÉ GUILLÉN ARANA, del
Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Ayacucho, se realiza la audiencia de Juicio Oral, en el
cuaderno N° 159-2013-82, seguido contra Julia Huaña Ramos, por la comisión del presunto
delito contra la Administración Publica en la modalidad de Peculado Doloso por apropiación
para sí, en agravio del Estado – Dirección Regional de Ayacucho.
Se deja constancia que la audiencia será registrada mediante el sistema de audio, conforme lo
prevé el artículo 361° del Código Procesal Penal. Actuando como especialista de Audiencia la
Abogada Margoth Guillén Huanhuayo.
I. ACREDITACIÒN
(02'09) JUEZ: Señala que se advierte la inconcurrencia de la acusada Julia huaña Ramos que;
solicita a la Especialista de Audio de cuenta al respecto a las cedulas de notificación.
(02'45) ESPECIALISTA DE AUDIO: Señala que la acusada Julia Huaña Ramos se encuentra
válidamente notificada, entre otros argumentos registrados en el sistema de audio.
(03'22) FISCAL: La imputada no concurrió, motivo por el cual Solicito se le otorgue un plazo de
24 horas para que justifique su inasistencia y en caso no justifique a la siguiente sesión se le
declare REO CONTUMAZ y se asegure su presencia en la subsiguiente sesión, el informe queda
registrado en el sistema de audio.
(03'24) JUEZ: Se le informa señor Representante del Ministerio Público que en la sesión
anterior la acusada no ha concurrido, como usted sabe las audiencias tienen que desarrollarse
dentro de los 8 días y el día de hoy es el octavo día, ya no se puede suspender la audiencia
porque se va a quebrar, la sesión anterior se le ha notificado al señor bajo apercibimiento de
declararse REO CONTUMAZ precisamente porque la audiencia anterior si no se concurría esta
vez se tenía que tener que quebrar el tratado de justificar su inasistencia porque no le dan
permiso en sus labores el memorándum; sin embargo, no hacía referencia que este permiso
era para fines de acudir a la audiencia, razón por la se ha dispuesto se curse oficio al jefe de
personal.
(08'38) JUEZ: Hago presenta también a los señores sujetos procesales que están presentes en
este despacho conforme lo dispone el Código Procesal Penal no puede declararse su
contumacia de oficio, conforme queda registrado en el sistema de audio.
(12'24) JUEZ: La acusada Julia Huaña Ramos quien en la sesión de fecha 29 de setiembre
tampoco asistió pese que en la sesión anterior de fecha 21 de setiembre estaba presente en la
audiencia, sin embargo el 29 de setiembre tampoco asistió, conforme comunica la Especialista
que fue notificada debidamente para esta audiencia con la resolución de la sesión anterior que
se notifica bajo apercibimiento de declararse REO CONTUMAZ, teniendo en cuenta ya que es
reiterado la inasistencia de la acusada a las audiencias convocadas por este despacho y
solicitando de la procuradora su contumacia, este despacho va a emitir la resolución en la
presente causa penal.
RESOLUCIÓN N° 51