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Las Regalías de La Orinoquía

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LAS REGALÍAS DE LA ORINOQUÍA, UN NEGOCIO NACIONAL POR MEDIO

DEL ACTO LEGISLATIVO 05 DEL 18 DE JULIO 2011

Entendiendo que “la explotación de un recurso natural no renovable causará, a


favor del Estado, una contraprestación económica a título de regalía”1. El artículo
de la legislación Colombiana, da pie para llevar a cabo el proyecto creación de un
mecanismo o un sistema político encargado del control y administración de la
regalías producidas por la explotación de recursos naturales no renovables en los
departamentos, municipios o distritos del país que lleven a cabo esta actividad, el
dinero recibido se distribuirá para diferentes tareas o trabajos en la región los
cuales se le darán diferentes usos como en el desarrollo, ciencia, tecnología,
innovación, fondos como: Estabilización, Asignaciones directas, compensación,
desarrollo regional y ahorro pensional territorial.

Cada uno con un porcentaje asignado por la legislación lo cual cambiaria según los
años establecidos por el órgano, el cual estará integrado según criterios en el cual
tendrán participación alcaldes, gobernadores, ministros, universidades tanto
públicas como privadas entre otros más, que decidirán sobre los gastos del capital,
los cuales deben velar por que sea bien utilizada, sino entraran en investigación los
procesos en los cuales fueron financiados, sino son utilizados de forma correcta
tendrán que regresar el dinero prestado o dado para rublo indicado inicialmente. La
prioridad será también el ahorro y el desarrollo regional y nacional en
infraestructura vial o en la recuperación de los ecosistemas afectados por la
explotación de los recursos naturales no renovables, e igualmente para mitigar los
estragos que el impacto invernal causa en el país para poder reforestar y poder
construir mecanismos que protejan la población del invierno.

1
Acto Legislativo 05 del 18 de Julio 2011; Artículo 360
La Ley determinó que la distribución de las regalías entre las diferentes entidades
territoriales se realizará de acuerdo con el tipo y volumen de los recursos
explotados y transportados, sin tener en cuenta criterios como el número de
habitantes a beneficiar, el número de personas o familias pobres, los índices de
necesidades básicas insatisfechas de dichos habitantes, la capacidad
administrativa y financiera de las entidades territoriales y los impactos ambientales.
Con el aumento de los precios de hidrocarburos y la producción de carbón a partir
del año 2000, se generó un aumento considerable en la generación de regalías y
se hizo manifiesta la excesiva concentración de estos recursos en unas pocas
entidades territoriales2.

La intención de los que dieron a conocer este artículo era que la población se
enterara de lo que se piensa hacer con el dinero que ingresa en el país y se
enfocan en las regiones productoras del recurso, los cuales son principalmente por
la explotación de los recursos naturales no renovables. Los ciudadanos tenemos
derecho a enterarnos de lo que se puede gestionar con este dinero y que sea para
el beneficio de nosotros al dar un uso adecuado a este capital, según el autor, se
estaría pensando en la población y la forma de ayudar al desarrollo del país en las
diferentes problemáticas presentes en el territorio del cual se han explotado tales
recursos.

La reforma planteada al Sistema Nacional de Regalías es trascendente a todas las


regiones del país, debido al capital y el desarrollo regional que ésta implica por lo
que se hace énfasis en los cambios específicos de la misma, donde el marco legal
vigente definió como uso prioritario de las regalías la financiación de la prestación
de servicios sociales, haciendo especial énfasis en salud, educación, agua potable
y la reducción de la mortalidad infantil, destinación que sólo podrá cambiarse

2
Propuesta de Reforma Constitucional frente a los Artículos 360 y 361 de la Constitución Política de
Colombia; Ministerio de Hacienda. 2011. Pág. 32
cuando las entidades territoriales beneficiarias cumplan con las coberturas mínimas
en los sectores señalados3.

La ley determinará la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución,


control, el uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la
explotación de los recursos naturales no renovables precisando las condiciones de
participación de sus beneficiarios. Este conjunto de ingresos, asignaciones,
órganos, procedimientos y regulaciones constituye el Sistema General de
Regalías4. Los ingresos del Sistema General de Regalías se destinarán al
financiamiento de proyectos para el desarrollo social, económico y ambiental de las
entidades territoriales; al ahorro para su pasivo pensional; para inversiones físicas
en educación, para inversiones en ciencia, tecnología e innovación; para la
generación de ahorro público; para la fiscalización de la exploración y explotación
de los yacimientos y conocimiento y cartografía geológica del subsuelo; y para
aumentar la competitividad general de la economía buscando mejorar las
condiciones sociales de la población5.

Los recursos del Sistema General de Regalías no harán parte del Presupuesto
General de la Nación, ni del Sistema General de Participaciones. El Sistema
General de Regalías tendrá su propio sistema presupuestal que se regirá por las
normas contenidas en la ley6. La ejecución de los recursos correspondientes a las
asignaciones directas de que trata el inciso segundo del artículo 361, junto a los
recursos de los Fondos de Ciencia, Tecnología e Innovación; de Desarrollo
Regional, y de Compensación Regional, se hará en concordancia con el Plan
Nacional de Desarrollo y los planes de desarrollo de las entidades territoriales 7.

3
Propuesta de Reforma Constitucional frente a los Artículos 360 y 361 de la Constitución Política de
Colombia; Ministerio de Hacienda. 2011. Pág. 39
4
Acto Legislativo 05 del 18 de Julio 2011; Artículo 360
5
Acto Legislativo 05 del 18 de Julio 2011; Artículo 361
6
Acto Legislativo 05 del 18 de Julio 2011; Artículo 361 – Parágrafo 1
7
Acto Legislativo 05 del 18 de Julio 2011; Artículo 361 – Parágrafo 2, Inciso B
Uno de los pilares de la creación de la reforma al Sistema Nacional de Regalías es
el que se evidencia en el desarrollo de las labores de interventoría administrativa y
financiera, el DNP detecta la comisión de presuntas irregularidades en la utilización
de los recursos, las cuales pueden configurar faltas que generan la imposición de
medidas preventivas o correctivas por parte del DNP, y de manera simultánea o
independiente constituir faltas disciplinarias, fiscales y/o penales, cuya investigación
y sanción corresponde a los Organismos de Control pertinentes (Procuraduría
General de la Nación y Contraloría General de la República) y a la Fiscalía General
de la Nación; evento en el cual corresponde a este Departamento trasladar al
organismo correspondiente la información constitutiva de la presunta irregularidad
para que la respectiva entidad adelante el trámite al que haya lugar.

Las interventorías administrativas y financieras contratadas por la Comisión


Nacional de Regalías – Entidad Liquidada, tenían como objeto contractual verificar
que la ejecución, distribución y destinación de los recursos de regalías y
compensaciones, así como de las asignaciones provenientes del Fondo Nacional
de Regalías para las vigencias 2001-2004, se ajustarán a la Ley. En virtud de lo
anterior, se evidenciaron 27.610 presuntas irregularidades contractuales,
presupuestales, por problemas financieros, en proyectos y en la documentación,
que fueron reportadas a los Organismos de Control y/o Fiscalía General de la
Nación según corresponda. En este sentido, en el gráfico siguiente se puede
observar las entidades con mayor número de irregularidades reportadas,
destacándose los departamentos de Santander, Casanare, Córdoba, La Guajira,
Cesar, Sucre y Huila”8.

Un aporte principal y destacable de la reforma al Sistema Nacional de Regalías es


la creación del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación de las

8
Propuesta de Reforma Constitucional frente a los Artículos 360 y 361 de la Constitución Política de
Colombia; Ministerio de Hacienda. 2011. Pág. 47
Regalías, cuyo objeto será velar por el uso eficiente y eficaz de los recursos del
Sistema General de Regalías, fortaleciendo la transparencia, la participación
ciudadana y el Buen Gobierno”9.

Se puede concluir que este documento ayuda a conocer un poco lo que el país
quiere hacer en beneficio de los ciudadanos pero algo que pasan por alto es el
impacto ambiental pero esto, según lo propuesto, no están pensando que esto
puede conllevar a una mayor contaminación en el país, principalmente en los
afluentes de agua y deforestaciones masivas, por ejemplo los árboles talados para
crear carbón; en muchos casos se puede reforestar pero esto tiene que ser en gran
magnitud para poder mitigar las consecuencias de mercantilismo. De acuerdo a lo
anterior se generará un avance que a largo plazo (dependiendo del manejo político)
pueda impulsar el desarrollo del país y su posición político-económica ante el
mundo en los aspectos de tecnología, ciencia e innovación.

El planteamiento pilar del actual gobierno es “prosperidad para todos” pero ¿en
realidad es prosperidad o aun más cuestionable, es para todos?. La reforma a las
regalías por parte del gobierno, pretende un desarrollo equitativo y centralizado,
gestionado desde el manejo del capital que las mismas le generan, de esta forma
se da una distribución especifica a cada departamento y municipio, pero de una
forma mas generalizada y con un porcentaje muy bajo de diferencia con relación a
como era anteriormente entre las regiones ricas en recursos y las que no lo son,
presentándose un cambio en el sistema y en el presupuesto de todos y cada uno
de los municipios que contaban y se veían beneficiados con los mismos como en la
región de la Orinoquia . En el papel se logran alcanzar las metas del gobierno que
son capital y avance de igual magnitud para todas las regiones y, ahora queda lo
más importante, “esperar a que sea realidad y no solo una ilusión escrita del
desarrollo nacional”

9
Acto Legislativo 05 del 18 de Julio 2011; Artículo 361 – Parágrafo 3
LAS REGALÍAS DE LA ORINOQUÍA, UN NEGOCIO NACIONAL POR MEDIO
DEL ACTO LEGISLATIVO 05 DEL 18 DE JULIO 2011

CATEDRA ORINOQUIA

LUIYER ANDRÉS CEBALLOS LADINO CÓD. 164002708


JOHN ALFREDO ESCOBAR ESTRADA CÓD. 141002705
HAROLD DEIVY ROMERO ARIAS CÓD. 141002719

DOCENTE
JAIME DIAZ USAQUEN

UNIVERSIDAD DE LOS LLANOS

FACULTAD DE CIENCIAS BÁSICAS E INGENIERÍAS

PROGRAMA DE BIOLOGÍA

VILLAVICENCIO

2012

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