Derecho Romano I - Carlos Amunátegui - 2016 Catalina Walker
Derecho Romano I - Carlos Amunátegui - 2016 Catalina Walker
Derecho Romano I - Carlos Amunátegui - 2016 Catalina Walker
1. Introducción
2. Historia
Periodo arcaico
Periodo central
Periodo tardío
3. Etimología
Voz ius
4. Fuentes
Potestativas
o Leyes
o Plebiscitos
o Senadoconsultos
o Constituciones imperiales
o Edictos del pretor
No potestativas
o Jurisprudencia
5. Acciones
Definición
Tipos de acciones
o Personales y reales
o Declarativas y ejecutivas
6. Procedimientos
Arcaico: acciones de la ley y procedimiento ejecutivo
Central: agere per fórmulas y procedimiento formulario
o Fase “in iurem”
In ius vocatio
Editio actiones y postulatio actiones
Fórmula
Litis contestatio
o Fase “apud iudicem”
Tardío: procedimiento extraordinario
7. Personas
Concepción
Status de libertad
o Esclavitud
o Hombres libres
Status de ciudadanía
o Ciudadanos
o Latinos
o Peregrinos
o Bárbaros
Status de familia
o Siu iuris
o Alieno iuris subiectar
¿Por qué estudiamos el derecho romano?
El derecho moderno es un derecho romano modernizado. Nuestro derecho es una
reinterpretación del derecho romano: mismas normas, mismas disposiciones. Estudiarlo nos
aporta una visión critica del derecho moderno.
La doctrina que predominaba en la época era la de las dos espadas: el Papa poseía tanto la fuerza
espiritual como la temporal. Esta última era cedida al emperador del “sirg”. Gregorio decide
entonces “recuperar” la espada del poder temporal. Enrique acude suplicante al Papa para que
éste lo reciba y le levante la excomunión. Luego de tres días es recibido y se le levanta el castigo.
Vencen el derecho (y los argumentos racionales) por sobre que los hechos (y el uso de la
fuerza). Esta querella crea una nueva necesidad: la de intelectuales que puedan ganar las peleas
racionalmente. Estas razones vendrían a ser sus “dogmas”.
Justiniano reunió en un código la mayor parte del derecho romano. Occidente no tenía academias
para interpretar este derecho.
En este “corpus iuris” (que estaba perdido):
Las leyes eran totalmente imperiales
Fueron escritas con la “autoridad de Dios”
En el periodo de la querella aparecen dos copias de este corpus. Con una de ellas, Ignerio empieza
a enseñar derecho, un derecho “nuevo” para la época, basado en el derecho romano. Esto marca el
nacimiento de la primera universidad moderna, en el año 1100 (Universidad de Bolonia).
El derecho romano no solo era útil a los intereses de los emperadores, sino también a los de la
creciente burguesía. Comienzan a formarse las ciudades en Italia. Las nuevas normas jurídicas se
presentaban muy atractivas dadas las relaciones primitivas existentes, que estaban basadas en la
fuerza y creencias. Se empiezan a abrir universidades en todo Europa para recibir las enseñanzas
del derecho romano, y permitir una nueva forma de relación social, más sofisticada y racional. Casi
se produce una “guerra por el conocimiento” del derecho romano. Gracias a este proceso se
empieza a adoptar el derecho romano, bastante mas conveniente que las antiguas costumbres.
Se le conoce como “ius común” (derecho común). Los reyes comienzan a apropiarse de autoridad
para dictar leyes, pero basadas en el derecho romano.
Esto dura hasta el siglo XIX, en el cual los países comienzan a codificar sus leyes. El derecho escrito
en los códigos es el mismo derecho romano pero en lengua vernácula y más resumido (solo la
norma, sin los casos). Es por esto que el derecho actual es una reinterpretación del derecho
romano. Aquí radica su carácter de reinterpretación.
El derecho romano nos permite entender el derecho mas allá de la ley escrita. Está explicado
con mayor profundidad (casos, excepciones, etc.). También es el elemento que nos permite
comparar distintos ordenes jurídicos. Debemos partir del común denominador (derecho
romano) para entender otras legislaciones (por ejemplo, la francesa y la germánica).
El mundo se hace cada día mas romano. Muchos países sin tradición latina han adoptado una
legislación basada en el derecho romano. Por ejemplo Chile adopta el derecho romano por la
conquista española. O también Japón, país que adopta el derecho romano luego de ser obligados
por EE.UU. a abrirse al comercio internacional. Envían a un señor a Holanda a estudiar el derecho
holandés. Estudia el código civil y vuelve fascinado. Crea el primer código civil japonés, y debe
crear palabras nuevas para darle nombre a conceptos que no existían en el idioma (propiedad,
contrato, etc.).
Existe el derecho internacional porque todos compartimos los mismos términos. El derecho se
basa en los mismos conceptos que heredamos de los romanos.
Las piezas o conceptos que conforman el derecho se llaman instituciones jurídicas. El estudio de
las instituciones en cuanto a su aplicación se llama dogma.
Juristas influyentes
Gaius (año 150): Uno de los juristas mas influyentes de la historia sin ser un gran jurista. Buena
parte de nuestro derecho proviene de Gaius, porque era excelente profesor de derecho. Pudo
explicar el derecho de manera simple e inteligente. Su libro se llama “Institutas”. Logra exponer
todo el derecho a través de tres preguntas: quién, qué y cómo. Explica quienes ejercen el derecho
las personas. Sobre qué se tiene derecho, esto es cosas, propiedades, etc. Cómo? Mediante las
acciones.
Partes de estudio del derecho romano
Parte histórica: trasfondo social, político y económico de las instituciones jurídicas que vamos
a estudiar. (externo a las instituciones: es el “para qué” surge)
•Etapa Regia
•Preclásico (+
•República República Corpus Iuris
Período Patricia Período tardía) Período civilis
Arcaico •Alta Central •Clásico Tardío
República
Período Arcaico: Etapa Regia
Leyenda histórica del origen de Roma: Rómulo y Remo son hijos de una virgen vestal,
que por su impureza es condenada por el emperador. Abandona a sus hijos, son
alimentados por una loba. Deponen al emperador para hacer justicia; se pelean por donde
fundar la ciudad. Gana Rómulo y mata a Remo.
753 a.C. fecha de fundación de Roma por Rómulo, su primer rey en el monte Palatino. Esta
fecha es incierta, sin embargo hay evidencias de una aldea en este monte.
*privado es lo contrario a lo público: es la falta de lo publico. Para los romanos la vida plena
es la publica.
Se reúnen un grupo de clanes llamados gens, con una organización social de corte tribal;
entre ellos se reconocían como familiares.
Los Tarquinos inician una expansión y dominan a los latinos (hablaban en latín, tenían
deidades comunes, un comercio importante). Con los tarquinos se inicia por primera vez la
hegemonía romana sobre el pueblo latino (entre el Tíbet y la mitad del centro sur de Italia).
Los latinos igual tenían cierta organización (las ligas); aun así fueron conquistados.
Hay mucha inestabilidad en Roma por la llegada de inmigrantes, que llegan en busca de
trabajo. La población pasa de 12 mil a 100 mil habitantes. Se necesitan gente con cultura un
poco mayor al de los campesinos para que sean artesanos, orfebres, etc. Se crea un barrio
de etruscos, comienza el comercio, crece la ciudad y se produce una explosión demográfica.
Se genera una división de clases:
•Plebeyos (los que no tienen gentes, un clan)
•Patricios (gens)
Una vez que se establece una religión común se fijan los primeros marcos del derecho. En
esta época, el derecho está íntimamente ligado a las creencias religiosas; no podían tener
un derecho común si no compartían creencias comunes.
Revolución Aristocrática
Hacia el 509 AC sobreviene una suerte de revolución aristocrática; los antiguos clanes se
organizan y deponen a los tarquinos, y estos son expulsados.
*Leyenda de Lucrecia; que es violada por el sobrino del rey.
Rey y elecciones: cuando muere el rey, el poder vuelve al senado. Cada senador es regente
por un periodo corto de tiempo. Luego, los senadores nombran un rey. Le otorgan los
auspicios, se sientan a mirar los pájaros (augurios). A partir de los tarquinos también se
reúne el pueblo en comicios, y votan para confirmar esta elección. Con ST esta votación fue
censitaria (ordenada por plata). Esto elimina la distinción entre patricios y plebeyos; ahora
la diferencia está en el poder económico y no en la nobleza. En definitiva,
aproximadamente el 509 AC se establece la republica. Antes de ST no hay lugar a los
plebeyos. Con la reforma de las votaciones se abre la oportunidad de que los plebeyos ricos
voten.
República Patricia
En definitiva, aproximadamente el 509 se establece la República. Antes de ST no hay lugar a
los plebeyos, con la reforma de los votaciones de si podría haber habido oportunidad para
que plebeyos ricos votaran.
Auctóritas: “saber socialmente reconocido”. Saber que causa obediencia. Es algo que se
otorga. *todas las ciudades de la autoridad tenían un concepto similar (griego: obedece a
quien lo convence). En lo romano es lo mismo: carece de potestas o de mando militar, no
puede forzarte. Contrario al poder de mando del imperium, es un saber que otorga
prestigio e influencia sobre el pueblo.
El Senado es el depositario de la auctoritas; tiene el poder máximo de la república. Se
obedece por ser el conjunto de lideres de los clanes mas antiguos, sumado a los
magistrados. El senado habla cuando el cónsul lo convoca. No emite leyes en Roma el actuar
del estado no era respaldado por la violencia (aunque existiera)
Maiestas : “poder propio del pueblo”. Grandeza. La otorga el pueblo romano al rex
aceptando voluntariamente obedecerle. Cada ciudadano romano, por el hecho de serlo,
tiene una esfera de inviolabilidad. Los ciudadanos pueden participar de lo político, no se le
puede amenazar, ni callar. Son los ciudadanos, en el ejercicio de su maiestas, quienes en
ultimo termino otorgan el imperium y la auctoritas. Todos los ciudadanos ejercen su
maiestas a través de los comicios (donde se votan personas/ leyes).
Revolución plebeya
La republica patricia nace agitada. Hay problemas sociales, es una autoridad dividida en
dos: plebeyos y patricios (tienen o no gens). Además se presenta el problema de la tenencia
de la tierra; los plebeyos solo tienen acceso a ellos si se someten a los clanes. El derecho
parece ser una cuestión ligada a la religión; los únicos que tienen conocimiento de la
religión son los pontífices (constructores de puentes); por su conocimiento matemático
sabían los días fastos o nefastos (propicios o no para las actividades humanas). También
construían un puente entre los hombres y los dioses. Controlaban (al controlar el
calendario) el derecho. Los plebeyos no tienen conocimiento de este derecho, y como no lo
conocen hasta dudan de su existencia.
Ley de las 12 tablas. Hacia el 415 a.C. sucede un evento jurídico fundamental: los plebeyos
logran que el senado nombre a 10 hombres para que redacten las leyes (decenviros),
quienes redactan las primeras leyes de altos contenidos jurídicos. (Antes no eran
jurídicos). Estableciendo la organización de la república, división del pueblo, declaraciones
de guerra, etc. Los decenviros se encargan de escribir, en forma de ley, los aspectos mas
destacables del derecho romano. Probablemente esto lo tomaron de los griegos, que tenían
instituciones que legislaban. Estas leyes están redactadas de manera impersonal y
abstracta, por lo que avanzan hacia la igualdad. Se aplican independientemente de la
condición social (excepto para los esclavos). No conocemos las 12 tablas, aunque en la
antigüedad aprendían a leer y escribir con ellas. Se citan en varios discursos, pero no las
tenemos completas. Las 12 tablas fueron aprobadas por los comicios. (Hay una
revolución popular que expulsa a los decenviros. El jefe de los decenviros habría querido
aprovecharse de una joven virgen, y la nombra su esclava. El padre mata a la hija. Desde la
ley de las 12 tablas hay cierta paz social, aunque las luchas entre patricios y plebe siguen
existiendo, hasta que en el 367 (a través de las Leyes de liciniae - sextiae): los plebeyos son
admitidos en el consulado, y la permanencia de la política de entrega individual de
territorio conquistado (inicia el derecho de propiedad) y también se crea un nuevo cargo:
el pretor (hace lo mismo que el cónsul, lidera el ejercito, pero además administra justicia).
Magistrado dotado de imperium que tendría como función principal administrar la justicia.
Utilizo en un comienzo las acciones de la ley para manejar la justicia. Estas estaban
estipuladas en las 12 tablas y eran empleadas por “sacramenta”, ritual de palabras sagradas
y estrictas.
Alta República
La guerra servía como factor de crecimiento económico en cuanto se reparten tierras a los
soldados para que cultivasen. Roma lleva adelante un fuerte impulso bélico.
Prácticamente toda Italia esta sometida a Roma. Los romanos cuando conquistan el sur de
Italia se hacen con un imperio comercial (que hace siglos ya se dedicaban al comercio);
traían productos de oriente a occidente. Mediterráneo es la carretera comercial. De pronto
roma se asoma a un mundo comercial, lo que supone grandes cambios culturales. Crea la
moneda, la economía se monetariza. La presencia de extranjeros crece en roma
(comercian). Roma esta en el eje de este trafico comercial. Las guerras púnicas no hacen
mas que incrementar la posición comercial de roma. Luego de la 1 GP roma se hace de
Córcega, Cerdeña y Sicilia (gran cantidad de trigo). Los romanos con esto se dan cuenta de
la deficiencia de su derecho internacional. Se crea un pretor peregrino que administra
justicia a extranjeros.
Se genera además una cierta igualdad política entre plebeyos y patricios. La agricultura era
la actividad principal. Este comercio ayudaba a la expansión a través de la milicia
adquiriendo nuevos territorios para repartirlo entre los mismos romanos y ejercer así su
dominium. Roma: potencia Mediterránea. Practicaban una economía de mercado en cuanto
todos los productos y bienes eran objetos de trafico económico. Aparecen con la acuñación
de la moneda los bancos y el mercado del trabajo, que posteriormente requeriría derecho.
Sistemas de comercio:
Santuarios: intocables, con garantías jurídicas
Proxeneta o proxenetismo: amigos de los extranjeros.
Sistema de teseras: se buscaba al amigo comercial, el proxeneta cuidaba del extranjero y
velaba por sus garantías e intereses. Es un sistema cerrado, necesitaba conocer a alguien.
Sistema de huéspedes y peregrinos.
Por este nuevo sistema de comercio, Roma se ve impulsada a luchar por intereses
económicos distantes. Hay un ímpetu por la expansión a tierras ricas en recursos.
La 2nda guerra púnica implica una movilización permanente de tropas fuera de Italia. El
antiguo ciudadano agricultor que había prevalecido como modelo se ve remplazado por
un nuevo modelo de soldado, mas profesional, porque debe permanecer mas de 20 años
fuera de su casa. Antes la guerra era estacional, y no afectaba la vida corriente de los
ciudadanos.
Por que tenían entonces la necesidad de expandirse? Para crecer económicamente, cuyo
crecimiento está ligado a la tenencia de la tierra. De hecho, las democracias son
imperialistas (las aristocracias no). Gobierno participativo, con elecciones de las
magistraturas, con estatuto de garantías y derechos.
Los aristócratas romanos comienzan a abogar por una reforma agraria, porque dicen que
salvo que se reconstruyan los pequeños tenientes de tierras ya no habrán hombres para el
ejercito (por el censo de ST). La reforma se profundiza y se propone abrir colonias para
movilizar el mercado. Con la migración campo-ciudad se triplica la población de Roma. En
la ciudad se crean bolsones de pobreza; es sucia y está expuesta a los incendios. *Roma es
similar a una ciudad de Latinoamérica del siglo 20, con favelas.
Sobre el pretor, se reemplazan las acciones de la ley por el sistema de agere per formulas.
El cual no poseía raíz religiosa, se basaba en el contenido conceptual jurídico: concepto
verba, no religioso. Estaba compuesto por formularios legales pre-redactados llamados
formulas donde se fijaba el contenido jurídico de los conflictos jurídicos. El pretor ahora va
a tener su edicto. Documento redactado por el pretor en el que se escribían previamente
las formulas (Acciones y excepciones) que se llevarían a cabo durante su período de
magistratura. Entre las funciones del edicto encontramos:
a) ayudar al derecho civil: cuando a una institución jurídica le faltaba un complemento
coercitivo, el edito otorgaría una acción para forzar su cumplimiento.
b) suplir al derecho civil: regulaba situaciones que anteriormente no se encontraban
jurídicamente contempladas.
c) corregir al derecho civil: protegía situaciones que podrían resultar contrarias al
derecho tradicional.
Tipos de edicto: edicto traslaticio, edicto nuevo, edicto perpetuo, edicto repentino.
La república tardía
Caída de la república. Período final de la etapa preclásica. Fue de sucesivas crisis que
generaron la final decadencia de la republica y la aparición de los príncipes. Las
expansiones de a poco iban perjudicando a los pequeños agricultores que tenían que
competir con precios bajos de sus productos, provocando bajas ganancias. Las instituciones
jurídicas comienzan a perder representatividad, el territorio era tan amplio que se
hace difícil poder manejarlo todo. El ejercito adquiere poder. Fuerza poderosa. La
república tambalea. El populismo va unido con la desigualdad. El populismo esta en su peak
en la ultima republica. El discurso político comienza a ser violento. Poco a poco son los
ejércitos quienes determinan el bando político ganador. Después de la dictadura de cesar,
poco creían que la republica era un modelo político viable. El modelo que había servido
para obtener la hegemonía no servía para gobernar el imperio. ¿qué tipo de monarquía
vendrá entonces? Se presentan varias opciones: una monarquía oriental, con un rey
poseedor de dones divinos, o alguna forma política más moderada.
El principado
Octavio se hace arrogar títulos importantes: se nombra príncipe-presidente del senado. Es
el primero que habla, y modera el debate. Por primera vez el príncipe del senado además
tiene autoritas; se nombra pontífice máximo, magistratura desde la cual tendría una súper
vigilancia religiosa. La potestas Se la hace otorgar el imperium mayus et infinitus; es decir,
el mando militar superior a cualquier otro cónsul o pretor, es infinito (eterno, de por vida y
no tiene limites dentro de las provincias; los antiguos cónsules tenían mando sobre
determinadas secciones o tropas; augusto tiene sobre todo el imperio). El pueblo se deja
someter porque esta agotado de las guerras y discusiones. La llegada de augusto trae paz.
→ En un principio existían los tribunos de la plebe, que estaban dotados de sacro santitas.
Protegían a los plebeyos de los abusos patricios. Si se ponen manos violentas sobre un
tribuno se declara sacer y puede matársele. Se presenta como el defensor de la plebe, actúa
en las magistraturas. Tienen derecho a veto, pueden oponerse a cualquier decisión de la
república. Empezaron a realizar plebiscitos. Era una magistratura limitada porque no tenía
imperium, pero aun así fue importantes, porque encarnaba la maiestas de la plebe.
Augusto se arrogó la sacro santitas de los tribunos: tenía derecho a veto y a interceder. Lo
más importante es que logró que atentar contra Augusto fuera atentar sobre el pueblo. Se
crean leyes sobre la majestad. Las ofensas contra augusto son contra el pueblo. Elaborar
oráculos sobre Augusto también era castigado.
Todos los poderes y pilares de la república son devueltos Augusto. Deja de ostentar
magistraturas publicas; es el gran interventor. Nombra los candidatos para las
magistraturas, lo que hace que todas finalmente le sean leales. Tiene una gran “campaña
publicitaria” llevada a cabo por Mecenas (hombre amigo de Augusto, propagandista), quien
contrata a pintores, poetas, escultores para que ensalcen la figura de Augusto. Es el
“segundo padre de la patria”. Todos ven en Augusto el restaurador de la república, aunque
la verdad es que ella muere con él, aunque “entre aplausos”.
Augusto hizo grandes obras publicas. Fundó colonias; saco a la gente pobre de Italia y les
entregó tierras fuera de ella.
En este periodo se instaura el principado, en honor al príncipe, que era Augusto. Los
emperadores de la época se hacen llamar príncipes, y heredan un esquema de
administración similar al de Augusto, son dotados de los mismos poderes que el se arrogo.
El emperador solía adoptar a un ciudadano competente para que lo sucediera como
emperador. Fue un sistema estable.
El siglo III es una época de guerras civiles. La moneda desaparece, la economía de mercado
cae en bancarrota. Las ciudades empiezan a despoblarse por ser peligrosas. La gente tiende
a migrar a los territorios agrícolas, los propietarios comienzan a exigir juramentos de
fidelidad a estos nuevos trabajadores. En el siguiente periodo (época tardía) los
trabajadores comienzan a ser atados a la tierra. Empieza a despuntar el feudalismo. Se
buscan castillos para estar a salvo de saqueos. Este caos dura hasta la época de Diocleciano,
el primer gran emperador del imperio tardío.
El derecho romano no tenia poder para obligar al cumplimientos de sus leyes, actuaba y
funcionaba porque convencía. Las reglas son adoptadas por el pretor que administra
justicia. Funcionaba por auctoritas. Nadie obliga al pretor a seguir las reglas. El opta por
una porque lo convence. A este derecho se le denomina derecho clásico.
Se le llama derecho clásico por las clases, que son las filas militares. Un ejercito tiene varias
clases; de la primera a la ultima van los mejores a peores armados. El derecho es clásico en
cuanto a que el derecho producido por este periodo fue el mejor construido (el derecho de
primera fila).
Periodo tardío
Crisis
La voluntad del emperador es la ley. El príncipe esta libre del poder de las leyes (Ulpiano).
Después del 235 DC (muere Ulpiano) viene una época de hambre, con gran caos y una crisis
inflacionaria. Se desestructura el imperio, y se vuelve al sistema económico primario, con
invasiones para conseguir territorios para satisfacer las necesidades de los pobres. Esta
crisis es más fuerte en occidente que en oriente, porque la tradición de ciudad es mas débil
y el comercio también. Este lado del imperio se ruraliza. Falta estabilidad económica, un
poder central que ordene, y una ideología común. Oriente sufre menos la desestructuración
política-económica que occidente. Oriente sigue teniendo una red extensa de grandes
ciudades y pueblos. De este periodo sabemos menos: hay menos para comer, pasan
hambre, y hay menos libros (estaban hechos de cuero de animal).
En el periodo que inicia el 235 DC el emperador tendrá gran predominancia. Los primeros
50 años del periodo tardío son de caos. El imperio se ruraliza, se monetariza, crisis
económica y tensión militar.
Gobierno de Diocleciano
La estabilidad recién se alcanza con Diocleciano, quien reorganiza el imperio. Divide (la
administración centralizada del imperio es difícil) el imperio en cuatro y crea una
burocracia que lo ayude a regentarla. Las partes mas ricas quedan bajo el dominio de dos
augustos. Bajo ellos habrán dos césares, que son emperadores menores que dominaran las
partes mas inestables del imperio. El imperio es subdividido en 12 diócesis, cada una a
cargo de un diocesano. A su vez, cada diócesis se divide en provincias y prefecturas, que
quedaran a cargo de magistraturas diversas. Durante el imperio de Diocleciano habrán 96
provincias. Paralelamente, desvincula a los administradores del control del ejército, para
evitar las rebeliones internas. Descompone la administración en departamentos o
cancillerías. Hay una suerte de ministro de economía, un canciller. Crea un sistema de
sucesión (las magistraturas superiores elegían a sus herederos y se retiraban).
Intenta devolver la confianza en los mercados. Empieza a emitir una nueva moneda: el
áureo, por la cual pueden intercambiarse todas las monedas de menor denominación.
Empieza a controlar los precios. Por el peso que adquiere la administración publica el rol
del estado comienza a ser preponderante, hay una economía centralizada.
Diocleciano también intenta dar unidad ideológica al imperio (idea que venia desde
Aureliano). Intenta revitalizar el culto al sol invicto. Roma sería como el sol y Diocleciano
quien va a llevar a Roma a su punto máximo. Decreta la persecución de cualquier otro culto
que tuviera pretensión universal (entre ellos, el cristianismo). Esta fue la época de mayor
martirio del cristianismo. Diocleciano instaura la gran pompa imperial. El emperador es
una suerte de dios entre los hombres. Instaura el titulo de dominum; el es el amo, y sus
súbditos son esclavos. El mismo no creía ni en la religión ni el la pompa, y tampoco en su
naturaleza semi divina.
Gobierno de Constantino
Constantino fue el primer en legalizar el cristianismo (se le aparece una cruz, “con este
signo vencerás”. Es hijo de santa helena). Se logra imponer y queda como emperador único
de todo el imperio. Crea una nueva capital: Bizancio, pasa a llamarse Constantinopla (ahora
Estambul). Hace erigir una ciudad grande en oriente porque oriente sobrevivía mejor que
occidente (crisis del siglo III, caída del imperio). El sistema administrativo de Diocleciano
proliferaba en oriente, al contrario que occidente (que empezaba a volverse feudal). Estaba
además emplazado en el centro de la antigüedad, en el eje del comercio mediterráneo. Creo
una nueva ciudad bajo nuevos signos, que manifestaran la unidad político cultural de roma;
estos signos se tomaron del cristianismo. En el orbis (centro de la ciudad) se depositaron
ofrendas cristianas. Constantino optimiza la administración, pero remplaza las bases
ideológicas de Diocleciano (sol invicto por cristianismo). Desde Constantino ser romano es
ser cristiano. No prohibió otros cultos, pero si la magia (magos- sacerdotes del imperio
persa), todo para mantener unidad ideológica en le imperio.
Todo cristiano era romano. Ese fue el argumento que usaron los visigodos para entrar al
imperio. Se establecieron pueblos germanos enteros en suelo romano. Desde los visigodos,
la mitad occidental del imperio estuvo sumida en el caos.
Caída del imperio romano de Occidente
Los pueblos que entraron se llamaban a si mismos súbditos del emperador de occidente.
Un germano llamado Udoacro ayuda a Oreste a derrocar al emperador. Ponen al hijo de
Oreste, Rómulo Agústulo como heredero del imperio de occidente. Udoacro mata a Oreste y
destierra a Rómulo a Nápoles. Como Udoacro no iba a proclamarse emperador, envió los
signos imperiales al emperador de oriente y le juro fidelidad. Se proclama rey de Italia. Esto
desencadena la proclamación de reyes (y el establecimiento de reinos) en todo occidente
(Francia, España, África). Es entonces cuando se concreta la caída del imperio romano de
occidente (476 DC).
Gobierno de Justiniano
Justiniano asume el trono en Constantinopla. Célebre por inteligente, determinado y
obsesivo, y por enamorarse de una mujer famosa (Teodora, arriana, prostituta, actriz).
Justiniano levanta la prohibición de Constantino de casarse con mujeres de “fama”. Busca
reconstruir el imperio. Luego empieza la reconquista: África, Sicilia, Italia… Empieza a
construir grandes obras (basílica de Santa Sofía). Abre una nueva universidad, que será el
centro de los estudios de derecho. Justiniano ordena componer el corpus iuris.
En occidente, además, el tipo de sociedad ha cambiado tan drásticamente que las normas
que antes la regían (normas para una sociedad comercial) ya no tienen aplicación. Además
ya no hay un poder central que pueda unificar el derecho. Los reyes bárbaros intentaron
unificar el derecho en sus reinos, pero estas iniciativas dispersan el derecho, que cambia
según el lugar, ya no es universal. Se descompone en variantes que derivan en costumbres.
En oriente, en cambio, se mantienen universidades, pensadores, una economía, un gran
comercio. Todo esto permite que continúe el derecho. Esto dio origen a la codificación de
Justiniano.
El corpus iuris es fruto de un esfuerzo adaptativo del derecho romano clásico al mundo
bizantino. Se simplifican las instituciones. Esta dividió en tres partes:
• Instituciones: libro fabricado bajo el modelo de Gayo, en vez de hablar Gayo habla
Justiniano.
• Codex: formato editorial, popular entre los ambulantes y los abogados. Contiene
constituciones imperiales, desde Adriano hasta Justiniano. Se divide por materias, y de ahí
por títulos en orden cronológico. Código contiene leges.
• Digesto: contiene doctrina, libros de derecho. Razonamientos importantes. Reúne la
doctrina.
Justiniano prohíbe expresamente interpretar el corpus iuris, y también extraer leyes de
otros cuerpos jurídicos. Justiniano logra transformar todo el derecho en ley. Logra unifica
todo el derecho a una ley dictada por el emperador. El dice que legisla con la autoridad de
dios.
• Novelas: cosas nuevas. Nuevas constituciones imperiales (que promulgó posterior al
corpus iuris; lo debe agregar aparte para no transformar lo ya promulgado).
El código de Justiniano se promulga el 565 DC. Acá termina la línea del tiempo.
En occidente el corpus iuris no rigió. Este código rigió en Oriente por la auctoritas que
contenía, no por el carácter de obligatoriedad que confería su autor. Siguió estudiándose el
derecho en las universidades. Este código se perdió y recuperó nuevamente el año 1100,
comienza a estudiarse en Bolonia.
Parte dogmática: enseña como funcionan las instituciones. (interno: “cómo” funciona)
1. Etimología de “derecho”
“ius”: Según el término del imperio romano, del latín. Deriva a muchas otras palabras y
concepciones: jurisdicción, justicia, etc.
“de-rectum”: del latín medieval. No coindice con la concepción del nombre durante el
periodo del imperio romano. El término se utilizaba para indicar que el fiel de las balanzas
estaba en la posición apropiada para pesar. Se populariza el y resulta utilizarse como
“derecho”.
“nomos”: Concepto griego considerado más acertado. “Lex” en romano. *para los griegos
existían muchas acepciones del término)
2. Voz “ius”
Nace del indoeuropeo “Ieuo”, término que se relaciona con los conceptos de: pureza, favor
divino, el poder del fuego y su purificación, juramento.
Primeros testimonios de la palabra ius vienen de:
Vaso de duelos: es una vasija que se encontró en una tumba que contiene una promesa
matrimonial en el latino arcaico, que dice “si la chica no te parece Cosme puedes devolverla,
y esto juran los que me envía. Duelo me hizo para hacer el bien”. Parece relacionarse con un
juramento.
12 tablas:
utilizado reiteradamente como un adjetivo verbal (calificativo) de conducta
tabla 6: cómo estableciste por la lengua, así sea ius.
Lo contrario es “sacer”, ya que sabemos que es maldito. El ius está protegido por los
dioses.
Indoeuropeo→lengua de la cual derivan todas las lenguas descendientes, lengua común
anterior a todas las demás. Alta coincidencia de palabras y términos entre si que permite
aglutinarlos bajo la misma lengua “madre” (griego, latín, alemán, eslavas, ruso, polaco, persa,
sánscrito, tocario, etc.) . Se prueba la similaridad, y que su conceptualización coincide. Se debe
probar una ley similar que explique la relación entre estas.
Epigrafía romana vaga, aunque sabían leer y escribir, expresaban sus valores culturales de
manera oral. Palabra Verbalizada. Se transforma en una cultura literaria cuando nacen los
primeros literatos , resultados de la influencia griega (s.2 ac). Surgen entonces varias obras
literarias, jurídicas, históricas, etc.
2. A fines del principado sin embargo, se llega a denomina ius como Derecho de
afinidad, derecho de cognación, derecho del comprador, derecho del vendedor ya
no se usa como una norma, sino como la posición en la que la aplicación que la
norma la deja. se aplica a una persona, generando en ella un derecho (ius). Los
derechos son facultades, yo tengo derecho a algo y puedo decidir si tomarlo o
dejarlo. “Rights”. Derecho “ius” en su sentido subjetivo.
3. Lugar para designar la silla donde se sentaba el pretor peregrino, los cónsules,
magistrados, etc. El resultado de la actividad que estos realizaban, también se
denominaba “ius”. Resultado del obrar de los órganos jurisdiccionales. “Lo que el
juez declara, el resultado de su obrar es ius”. Los jueces intuyen lo justo, mediante
interpretaciones de ley etc., las sentencias la tiene el juez y todo lo que dicen tiene
pura argumentación para justificarlas. Este ultimo sentido permaneció oculto a la
mirada occidental hasta comienzos del siglo XX, cuando se desarrolló la teoría
jurídica estadounidense en base de la teoría de Kantorovich: la sociología jurídica (el
juez falla intuitivamente; los razonamientos vienen solo a apoyar la decisión que
tomó el juez solo habiendo conocido el caso). “Jurisprudence”. Derecho “ius” en su
sentido de su función como resultado de la acción jurisdiccional.
derecho objetivo
La teoría jurídica norteamericana resulta
en la sociología jurídica (planteamientos
de Cantorovic), donde se logra predecir
"Ius"
derecho subjetivo los resultados de una acción y sentencia.
Mediante datos estadísticos, por
sociología jurídica se deducía la sentencia
derecho como resultado
de la accion jurisdiccional de los jueces. Lo que determina entonces
que el último concepto de “ius” sigue vivo
actualmente.
law: derecho objetivo, rights: derecho subjetivo, jurisprudence: resultado.
Romanos: poco dados a definir, no hay un concepto único para el termino de derecho.
“Toda definición es peligrosa” porque la mayoría de las veces son imprecisas debido a sus
acepciones y posibles causalidades. Su metodología es de inducción: de un caso, derivan a
una regla, entonces elaboran una regla superior (a continuación se supondría derivar a una
definición.).
Celso es uno de los pocos juristas que logra definir derecho propiamente tal, que engloba
todas las acepciones y sentidos: “el derecho como arte de lo bueno y lo igual.”
El ius para los romanos es el arte. Para convertir el mundo en un lugar más justo. Es un
instrumento que permite realizar la justicia.
“Derecho como Arte”: actividad creativa reglada que intenta modificar la realidad
El derecho es una entidad creativa, analogable a cualquier arte. El derecho no existe en la realidad,
la realidad no se conforma a los preceptos del derecho, engloba a la sociedad en sí. No determina
lo que es real, (ej.: Si entre mujeres y hombres la relación jurídica fuera la misma, no habría que
establecer normas que regularan dicha) Las normas tienen sentido en cuanto intentan
modificar y cambiar la realidad. La realidad no es justa, y por que determinamos que no es
justo, se necesita el derecho, y se elaboran normas jurídicas. Como arte intenta modificar la
realidad. El arte en la antigüedad es algo reglado, todo arte tiene su “lex artus” conjunto de reglas
que lo regulan, no existe el arte por la gracia del arte, sino que es reglado. Si no se sigue esa regla,
no seria creación propia de ésta. Con Serbio Sulpicio Rufo se le aplica lógica categórica y
normas al derecho, convirtiendo a este un tipo de arte según su concepto antiguo. Actividad
creativa que intenta modificar el mundo, aplica conjunto de normas para realizar un resultado.
Creaciones desarrolladas. Las disposiciones que emana de las fuentes del derecho.
Kant postula dos mundos: del ser no se puede deducir un deber ser, se conocen como 2 mundos
separados, lo que es, y como nosotros esperamos que debería ser. Los deberes no se deducen del
mero ser. Desde Kant se mira como una cosa separada. La falacia naturalista. Los naturalistas
postulan un deber ser desde un ser, lo plantea como algo que ya exista.)
o Ius civile: rige relaciones entre ciudadanos, propio de la ciudad. Enfrentado a agentes
naturales:
1. Como masa de normas, puede significar derecho de la ciudad frente al derecho de
los hombres, preestablecido por otros medios.
2. Como aquel creado por la jurisprudencia y las leyes, frente al derecho de los
pretores, el cual fue creado por los pretores directamente, sin intervención de la
jurisprudencia ni leyes (ius pretorium). (Gayo: voz derecho civil se contrapone al
derecho de gentes, no al derecho pretor.)
o Ius gentum: rige relaciones entre ciudadanos y extranjeros y extranjeros entre ellos.
La ley no tiene un rol. Entre todos los hombres por razón natural. Derecho común a
todos los hombres establecido por la razón natural. Por naturaleza intrínseco.
o Ius natural.
Gayo 1.1.: Del derecho civil y el derecho natural. “Todos los pueblos que se rigen por leyes y
costumbres, usan en parte su derecho propio, y en parte el derecho común a todos los hombres, pues
el derecho de cada pueblo establece para sí, ese es suyo propio, y se llama derecho civil, propio de la
ciudad, por así decirlo; en cambio, el que establece entre todos los hombre las razón natural es
observado por todos los pueblos en igual medida y se llama derecho de gentes; como si dijéramos,
derecho del que usan todas las gentes. Por tanto, el pueblo romano usa en parte su derecho y en
parte el derecho común a todos los hombres.”
(Referencia al pensamiento aristotélico de la justicia natural).
Estas fuentes se van sucediendo en el tiempo, estudiamos básicamente como se van apagando
distintas fuentes y van surgiendo nuevas. Desde un sistema político más participativo hacia uno
autocrático. Debido a esta sucesión es que se establece su orden de enumeración.
(En la época tardía, todas estas eran consideradas leges (senadoconsultos, leyes, constituciones
imperiales), porque tenían fuerza de ley y además emanan de la fuerza política. Intervención
de la política dentro de la esfera del derecho, manifestación de la voluntad del soberano. Todas
las leges tienen la siguiente particularidad respecto al derecho son expresiones de una
voluntad política. San Agustín: todas las leges son voluntades y es por eso que obligan. En este
sentido, las leges se refieren a las decisiones de carácter político que emanan de la autoridad
política y se incorporan en el derecho.)
I. Fuentes potestativas:
Autoridad política, origen en el estado, lex, relación con la potestas.
a) Leyes (Gayo 1.3.: “la ley es lo que aprueba y establece el pueblo.”)
- Se fundamenta en la aprobación popular.
- Digesto 1.3.1.: “la ley es una sponsio (promesa) pública”. Una promesa que se
hace ante los dioses de manera sagrada. Se considera como ley porque
participa todo el aparato y los pilares de la política jurídica romana. Solo
mientras funcione de esta manera será obligatoria de ser seguida por todos
los ciudadanos. La participación es el fundamentos de la autoridad de la ley.
- Las leyes en principio son hechas por y para los ciudadanos. Debe participar
todo el aparato publico para que esta se valide. Debe participar en el
proceso nomogenético el aparato completo: el Senado (auctóritas), el
pueblo (maiestas) y los cónsules o pretores (imperium)
- Después de aprobada la ley por los comicios, el Senado debía revisar y
analizar la correspondencia de la ley, si se fundamentaba correctamente con
la república romana, si se había llevado bien el procedimiento y rituales
religiosos, entrega su auctoritas. Una suerte de tribunal constitucional actual,
facultad compleja sin embargo necesaria.
- (Las constituciones no estaban escritas, sino tácitas en las costumbres. No se
basa en una ley sino que en un conjunto de tradiciones.)
Es difícil encontrar leyes que hayan tenido una amplia implicancia jurídica.
Aunque se legislaran, nunca estaban tan dirigidas al mundo del derecho, sino
que hacia la organización de la república y el orden. Hay un paralelismo
entre el derecho y las leyes. Si hay un problema jurídico, no se hace mucha
referencia a la ley, sino a las normas tradicionales del derecho mismo.
Cuando hay ley es generalmente cuando no hay racionalidad, no hay motivo
que pueda justificar desde la estricta teoría jurídica una prohibición de
donaciones entre cónyuges por ejemplo. Desde el funcionamiento mismo del
derecho no hay nada establecido que se remita a dicha situación. Para
quebrar la racionalidad jurídica se recurre a la ley, cuando ésta
interviene es porque se necesita por un principio ético romper la
racionalidad del derecho. Es un instrumento que actúa ocasionalmente. Por
ejemplo: los conceptos amplios y el contexto de derecho la mayoría de las
veces lo establece y crea la jurisprudencia. La ley establece ciertas
situaciones pero no el derecho en su máxima expresión.
Posteriormente los emperadores al querer dar fuerza a la ley, recurren a
otras disposiciones.
- Evolución histórica
Todas las magistraturas dotadas de imperium (desde los reyes tarquinos
porque se estudian los comicios curiados) eran establecidas por la lex de
imperium. Esta lex de imperium facultaba a la misma magistratura,
otorgando augurios y poder militar. Naturalmente, en el transcurso de la
república (*tardía), la lex imperium se tornaba una formalidad, lo que se
hacía era convocar a representantes quienes daban su aprobación y
otorgaban formalmente la lex de imperium. Los distintos emperadores
también tenían la lex de imperium, al asumir sus poderes. Nunca se estimó
suficiente para que su voluntad tuviera fuerza jurídica, los emperadores no
estaban todavía (al comienzo del imperio) en posición de reclamar para sí un
poder tan grande para que sus palabras fueran leyes.
e) Edictos del pretor (Gayo 1.6.: “edictos son preceptos de quienes tienen la facultad de
ordenar proclamas. Los magistrados del pueblo romano tienen la facultad de publicar
edictos; es ésta es especialmente amplia respecto de los edictos de los dos pretores
(urbano y peregrino), cuya jurisdicción en provincias la ejercen los gobernadores, que
están al frente de ellas; igualmente, respecto de los edictos de los ediles curules cuya
jurisdicción en las provincias del pueblo romano la ejercen los cuestores, ya que a las
provincias del César no se envían cuestores, y este es el motivo por el cual no se
promulga tal edicto en dichas provincias.”)
- La labor de los pretores se realiza por los gobernantes provincianos.
- Magistrados cónsules, pretores o ediles purules. (generan potestas e
imperium)
- Los edictos son 2 cosas a la vez
i. El edicto (antes de que el magistrado sea elegido) es como su
programa electoral, establece lo que pretende hacer en su cargo.
ii. Una vez que son electos, se exponen, indicando su comportamiento
futuro. Como el pretor urbano y peregrino se dedican a administrar
justicia por ejemplo, sus edictos se refieren a acciones y excepciones
judiciales. Su limite en capacidad creativa está dado por la naturaleza
colegiada de los cargos. Este edicto dura lo mismo que la duración del
cargo de magistrado (1 año).
- una vez que el edicto se consideraba bueno (completo y que haya sido
consultado por juristas) era probable que el magistrado fuera reelecto o
ascendido a otro cargo. O bien el edicto era tomado como base para el
siguiente cargo. El edicto no obliga a nada, si resultaba “malo” podía ser
modificado por otro magistrado.
- Tipos de edicto (según su duración)
edicto perpetuo: dura todo el año
edicto repentino: surge en el momento, lo que el pretor busca
implementar.
- Tipos de edicto (según su traslación)
edicto traslaticio: pasa del pretor antiguo al nuevo
edicto nuevo: lo que el nuevo pretor le añade de su propia mano
- Evolución histórica
Durante el período central, la jurisprudencia desarrolla conceptos e
instituciones fundamentales para el derecho: contrato, obligaciones,
propiedad, etc. Muchas de estas nacen del derecho de gentes, otras las aplica
el pretor peregrino quien innova al no tener un marco jurídico bajo el cual
atenerse y por ende tiene la capacidad de crear y aplicar dichos conceptos.
- Escuelas de juristas
a. Sabinianos: pro imperiales, tradicionalistas, de inspiración filosófica
Aristotélica.
b. Procureyanos: pro republicanos, progresistas, de inspiración filosófica
Estoica (Se llaman así porque eran unos filósofos que se ponían en
uno de los pórticos de los moles de Atenas, que como se denominaban
stoa, los que se reúnen en el pórtico eran los estoicos. Viven en una
época complicada su imperio se esta cayendo. Ellos ven el hombre una
dualidad que esta por un lado la materia y por otro el anima. El
hombre es feliz en cuando pueda separarse de la materia y busque la
felicidad en su propia alma. En el mundo greco romano el estoicismo
fue dominante. Ser estoico era bacán. Impresiono a los padres de la
iglesia. Aunque la doctrina estoica no es cristiano igual van a
reconocer en poca medida que el estoicismo influyo en algunos padres
de la iglesia. A finales del imperio se alza como una ideología propia
anticristiana. Es una alternativa al cristianismo. Aunque este
desaparece hacia finales del imperio podemos decir que varias de sus
ideas han llegado.)
- ¿Por qué llamamos hoy en día jurisprudencia a lo que hacen los jueces? Hasta
la primera mitad del s.19, en vocabulario jurídico a la jurisprudencia se
entiende como estudio científico, sistemático del derecho, lo que hacen
los académicos. En el contexto alemán a comienzos del s.19, nace un uso
vulgar donde se establece que la manera en la que suelen fallar los
tribunales corresponde también a jurisprudencia. Es un uso popular del
término, no docto. Este uso popular penetra en la academia, se adopta el uso
vulgar. Al ser traducido al francés dicha obra germana, ellos son los primeros
en estipular el uso de la jurisprudencia como fallos judiciales. Hacia finales
del s.19 entonces es correcto señalar la jurisprudencia como la manera en
la que suelen fallar los tribunales.
Parte dogmática
Acciones
Definición (Celso en el Corpus Iuris): “las acciones no son otra cosa que el derecho de
perseguir el juicio que se nos debe”. Básicamente, el derecho objetivo (sistema normativo)
otorga distintas posiciones, de las cuales derivan facultades y deberes. La intervención en la
realidad, recurrir a un juez o a un tribunal alegando derecho, es ejercer una acción. *Si
hay cumplimiento de la norma, no hay acción.
Gayo responde en sus institutas al Quién, cómo y qué. De esta manera divide el derecho en:
o Personas (sujetos de derecho)
o Acciones (mecanismo mediante el cual se procede al derecho)
o Cosas (objetos de derecho)
Tipos de acciones
1. Personales y reales (Gayo 4.1.: “nos queda hablar ahora de las acciones. Y con respecto
a cuántas clases hay, nos inclinamos a creer que dos: reales y personales, ya que quienes
dijeron que había cuatro, por consideración a las clases de estipulaciones, no advirtieron
que algunas especies de acciones se agruparon dentro de los mencionados géneros.”)
Lo relevante es que las acciones reales es que tienen EFECTOS PERSECUTORIOS.
PERSIGUEN LAS COSAS. En cambio las acciones personas solamente se pueden dirigir
contra la persona que se ha obligado. SOLO SE DIRIGEN CONTRA LA PERSONA QUE
CONTRATO O DELINQUIO.
A. Personales (Gayo 4.2.: “Acción personal es aquella mediante la cual litigamos con
alguien que está obligado respecto de nosotros a causa de haber contratado o
delinquido; es decir, cuando pretendemos que debe dar, hacer o asumir una
responsabilidad”)
- Lo que subyace a toda la acción personal es la idea de Obligación. Todas
las obligaciones generan acciones personales
Obligación:
- (Justiniano 3.13): Vínculo jurídico en virtud del cual una parte se
encuentra en la necesidad de dar, hacer o prestar alguna cosa a
favor de otra por un contrato o un delito. Ob – ligatio: atar (estar atado
a alguien). La obligación es una atadura jurídica que une a dos personas.
Esta definición se adjudica actualmente en el código civil chileno.
- ¿Qué pasa en caso de hurto (robo sin violencia)? Los hurtos son delitos, de
los cuales derivan acciones personales y pueden exigirse
indemnizaciones sobre ellos. En el caso de hurto, se dan dos tipos de
acciones. Una personal (sobre la persona que realiza el delito) y otra
acción real (sobre la cosa que me pertenece):
- Ejemplo. El contrato no hace cambiar el dominio del bien. Una vez que se
ha entregado el objeto de la compraventa, cambia el dominio. Si se ha
hecho un contrato, y no se entrega el bien, la acción personal se da
solamente contra aquel que lo ha incumplido. No sobre el que posee en
ese minuto la cosa.
2. Declarativas y ejecutivas(lo más común es que se inicie por una acción declarativa)
A. Declarativas:
- buscan que se establezca el derecho. Intentan establecer quién tiene
derecho. Lo más común eran estas acciones.
De condena aquellas en las cuales de la declaración del tribunal, se deriva
directa y necesariamente una sanción para el demandado (consecuencia
jurídica, cumplimiento del derecho). Estas dan lugar a las acciones ejecutivas,
esto porque una acción de la cual no se derive ningún tipo de sanción, no
puede ser cumplida forzosamente.
B. Ejecutivas:
- buscan que se cumpla con un derecho indubitado (sin dudas).
- Exigen que estén declaradas para poder accionar. Al no haber dudas, se
Fuerza a cumplir el derecho. Requieren de ciertos elementos que
declaren el derecho como indubitado. Si hay confesión, no hay dudas. Si
hay sentencia, tampoco hay dudas. Antecedentes que son capaces de
gatillar un juicio ejecutivo en el mundo moderno se llaman títulos.
Procedimientos
“Formas que existían para interponer acciones”. Maneras en que se acude a un tribunal
para exigir y hacer ejercer el cumplimiento de derecho. Existen 3 procedimientos de
fórmulas, uno para cada período, los procedimientos son los que marcan las etapas del derecho
romano.
1. Período arcaico: Acciones de la ley (Gayo 4.11.: “las acciones que utilizaron los antiguos se
llamaban acciones de la ley, bien porque eran dadas a conocer por las leyes – sin duda, entonces
no estaba en uso todavía el edicto del pretor, que tantas acciones ha introducido – o bien porque
se ajustaban a las palabras de las propias leyes, siendo observadas con el mismo inmutable rigor
que si fuesen leyes. De ahí que, a quien hubiese litigado por unas cepas cortadas utilizando en la
acción la palabra “cepas”, se le respondiese que había pedido el pleito, ya que debería haberlo
expresado con la palabra “árboles” porque la ley de las XII tablas, por la cual compete la acción
de las cepas cortadas, hablaba de árboles cortados en general.”)
En la época de las acciones de la ley no está en uso el edito del pretor, los términos
de las acciones derivan propiamente de las leyes y sus interpretaciones (de las
leyes de las 12 tablas y de la jurisprudencia pontifical de las propias leyes.)
Características de las acciones y de los procedimientos:
a) Vínculo religioso: El contenido de estas acciones es de carácter religioso, se
contemplan directamente juramentos ante los dioses como modo de litigar
“acciones por sacramento”.
b) Restringido a los ciudadanos: El modo de contenido religioso las vincula
necesariamente con la calidad de ciudadano. Solamente podrán utilizar las
acciones de la ley los ciudadanos que compartan los ritos, los extranjeros
quedaban fuera de la protección del as acciones y de los dioses de la ciudad.
c) Extremadamente formal y religiosa: Este tipo de acciones presentan un
formalismo propio de los rituales religiosos. Debía haber precisión en la
expresión oral. Si no son pronunciadas las palabras preestablecidas para que
tenga lugar la acción, no se podrá dar un procedimiento jurídico. Si hay un
error, aunque mínimo, la intervención divina no se produce. Si un litigante no
pronuncia correctamente la fórmula establecida, no tiene lugar la acción y no
hay resultado jurídico.
Procedimiento: “Ejecutivo”:
De la persona
De la prenda: derecho real para que el acreedor venda una cosa y se pague con el
precio de la venta, en caso de que el deudor no pague). Se usaba solo cuando el
contrato versaba sobre una prenda, era poco común.
- Tienen en común que no existe separación entre la persona física y su
patrimonio. La persona responde con su persona, y no con su
patrimonio.
- “Manus iniectone”: el acreedor tiene derecho echar mano encima al deudor;
solo se salva si es que ha pagado. Se da en relaciones indubitadas; es decir,
que ya han sido probadas mediante juicio declarativo o confesión del deudor.
Es buena (desde el punto de vista del profesor): se reducía el deudor a la
esclavitud. Lo vendían al otro lado del Tíbet, porque no podían ser esclavos
los ciudadanos romanos. Si los acreedores eran varios, se dividían su cuerpo.
(El cambio proviene de la Lex Poetelia Papiria (328 AC). No estaba
directamente encaminada a suprimir la manus iniecto, pero si tuvo efectos en
ella. Iba a prohibir el nexu: Se cae en la servidumbre si no se cumple un
contrato. La prohibición del nexu se interpretó de una manera extensiva; en
el siglo III pasó a entenderse que la esclavitud por deudas era condenada, y
así se desusa el procedimiento de la manus iniecta. Se traslada la obligación
del cuerpo al patrimonio del deudor. Es una grado de abstracción mayor.)
Existían 5 tipos de acciones de la ley (Gayo 4.12.)
I. Acción por sacramento (declarativas)
II. Acción para la postulación de juez o arbitro (declarativas)
III. Acción por promesa solemne (declarativas)
IV. Acción por aprehensión del deudor (ejecutivas)
V. Acción por aprehensión de la prenda (ejecutivas)
Características:
a) Procedimiento laico (no religioso)
b) Siempre las condenas son en dinero. Surge una economía de mercado. La economía
romana va monetizándose, esto acorde a la mentalidad romana de la época, donde la
condena va a ser monetizada. Lo que no pueda ser avaluado en dinero no tiene
cabida en este procedimiento. (por ejemplo: la libertad de la persona). Todo lo que
es sometible a propiedad puede proceder según esta acción.
c) Es flexible, no está establecido para situaciones especificas. Hay un procedimiento
general para cada acción particular.
Tiene 2 fases:
1) In iurem: ante el pretor. Su objetivo es redactar la fórmula. Se produce luego la Litis
contestatio. Donde se fijan los términos del pleito ante los testigos. Se sella la
fórmula, desde ese minuto pasa a ser inmodificable.
a. Que vaya otra persona en su lugar o que envíe una excusa hasta que pueda ir por
su cuenta. A esta persona se le denomina vindex. El vindex asumen la defensa
del demandado, en caso de resultar condenado, es condenado con el doble del
castigo original.
b. Por otro lado, puede enviar un vadimonium, monto suficiente para hacerle
frente que cubriría eventualmente la obligación. Estos bienes quedan
depositados hasta que comparezca. *actual fianza.
4. La redacción de la fórmula y sus elementos formal y material: una vez que el pretor da
la acción se comienza a redactar la fórmula que contiene: acción postulada por el
demandante, excepciones, las dúplicas, etc.
La fórmula
Orden del pretor, dirigida al juez, de juzgar el contenido de un litigio.
Contiene un resumen. Todo lo que es relevante, todo sobre aquello que el juez debe
pronunciarse. Solo se pronuncia sobre lo que está en la fórmula. Lo que no se incluya no
podrá juzgarse. El pretor le ordena al juez que juzgue sobre todo lo que está en la
fórmula.
Consiste de un Antecedente y un consecuente, enlazados por el vínculo jurídico.
Tiene 2 elemento fundamentales:
- Elemento formal: formalmente la fórmula es una orden de juzgar. Le permite al
juez condenar o absolver. Está redactada de esta forma. Nombra al juez que
juzgará. (¿quién puede ser juez? cualquier particular, requerimiento de ser
perteneciente a la clase senatorial, alguien con patrimonio, solvente). Constituye
una orden que ordena algo.
Estas 4 (indicatio, demonstratio, condemnatio y adjudicatio) Son las partes que forman el
silogismo son las partes ordinarias
o Exceptiones:
Hechos que sin desmentir la veracidad de los términos de la
acción, la privan de efectos ya sea totalmente o por un cierto lapso
de tiempo.
Lo fundamental es: que no niega los términos de la acción pero viene a
confirmar en cierto sentido sus términos. Sin negar, los priva de
efectos.
Desvirtúa la vinculación entre antecedente y consecuente sin
negar la veracidad del antecedente.
Se agrega un hecho nuevo que desvirtúa la acción.
Ejemplo: Si ella alega una excepción, reconoce los términos de la
acción. Si no logra probar los términos de una excepción, va a ganar el
demandante al haber una incompatibilidad.
Cada excepción reconoce los términos de la acción.
Gayo 4.116.: “Las excepciones fueron creadas para que pudiesen
defenderse los demandados, pues a menudo sucede que alguien está
vinculado conforme al derecho civil, y sin embargo resultaría inicuo
condenarle.”
Gayo 4.119.: “Todas las excepciones se redactan como supuesto negativo
de lo que el demandado afirma.”
Se redactan de manera negativa, dado que rompen el vínculo
causal. Se redactan de manera imperativa, rompiendo el flujo.
Tipos de excepción:
De efectos permanentes: Perentorias.
Gayo 4.121.: “Excepciones perentorias son las que tienen validez
perpetua y no pueden ser rechazadas, por ejemplo, la de
intimidación o la de dolo, o la que de que se ha transgredido una ley
o senadoconsulto, o bien la de asunto decidido o redactado en
fórmula, así como también la que procede de un pacto de no pedir
nunca.”
Gayo 4.127.: “Sucede a veces que una réplica que a primera vista es
justa perjudica al demandado. Cuando esto suceda, ha de añadirse
una dúplica para ayudar al demandado.”
Una vez que se tiene la formula redactada, se realiza el último trámite de la fase in iure. Esta es la
Litis contestatio. Litis: litigio, juicio. Contestatio: cum (con) testes (testigos).Cada uno pone su
“sello” al cerrar la fórmula, esa era su firma. Una vez sellada la formula surgen 2 efectos muy
importantes:
Efecto “non bis in ídem”: cosa juzgada, no se puede volver a interponer la acción entre
las mismas partes y los mismos sujetos. Las acciones romanas se usan una sola vez, una
vez que se utilizan, mueren. Se debe probar que se encuentra efectivamente con la misma
acción. Es la misma acción si tiene las mismas partes, la misma causa y el mismo
objeto. Si tiene estos mismos 3 elementos, entonces se produce en non bis in ídem y su
acción está destinada al fracaso. “Disparan una sola vez, no se puede volver a cargar la
acción con la misma bala”. Una vez que la cuestión ha sido sometida al conocimiento del
pretor, no puede volver a interponerse la misma acción. Derecho moderno: triple identidad.
Es la misma acción si tiene las mismas:
Objeto jurídico no pueden tener el mismo objeto jurídico, no la cosa. Dentro de una
misma cosa pueden haber muchos objetos jurídicos. La vaca mariposa es una cosa pero
sobre ésta pueden haber varios objetos jurídicos. La relación jurídica que se
demanda determina al objeto. Puede ser: si se refiere a una acción personal Dar
hacer o prestar, acción real en concreto el dominio u otro derecho real que se
reclame sobre la cosa. Lo que se pide es distinto, se puede reclamar propiedad (acción
real) y en otra el cumplimiento de un contrato de arrendamiento (acción personal
contrato), aunque sea la misma cosa. El objeto jurídico siempre tiene que ser
distinto.
Causa Causa: pregunta el por qué? Por qué se está demandando? Por acción real o
acción personal. Causas de las obligaciones? ¿Cual es el contrato o cual es el delito?
Causas de las acciones reales? Hay un hecho que desconoce el derecho real, hay que
preguntarse ¿Cual es el hecho que desconoce el derecho real?. La causa es el
contrato o el delito en caso de que la acción sea persona, o el acto que desconoce la
propiedad u otro derecho real en cuanto la acción sea real. Se van a diferenciar por
los contratos, delitos u hechos que sean. 2 acciones pueden tener el mismo objeto pero
al provenir de contratos o delitos distintos tienen causas distintas.
1) Dar la vaca mariposa, luego cumplir la condena. La Litis contestatio es lo mismo que
realizar una innovación. Reflejo de una realidad económica. Ejemplo Falabella:
1)pagar el precio 2) pagar el préstamo. Se busca que se cumpla la obligación cuando
corresponda, igual que en Roma.
5. Litis contestatio
Cum – testes (se hacen contar los términos del litigio con testigos)
Una vez sellada la fórmula en la fase in iure.
Teoría de la naturaleza jurídica del Litis contestatio:
a) Keller: “La Litis contestatio es un contrato”.
Donde el demandante y el demandado acuerdan los términos del juicio. Uno de
los efectos de este contrato es la novación. Produce una novación, el reemplazo
de una obligación por otra.
2. Si ambos comparecen, llevan los sistemas probatorios que encuentren pertinentes, lo que
crean sea necesario. Es un sistema probatorio libre, donde el juez deberá formar su
convicción según las pruebas que reciba. Cabe mencionar que el mandato que le da el
pretor no involucra ningún medio probatorio en específico. Aprecia la prueba según su
convicción.
Sin embargo existen ciertos instrumentos (medios de prueba) usados para generar
convicción:
Testigos elemento probatorio por excelencia. Roma como imperio
eminentemente es oral, por lo tanto el sistema probatorio más común serán los
testigos. Pueden testificar solo los hombres (púberes - mayores de 14 creo), las
mujeres no eran admitidas.
Respecto a éstos, hay ciertos criterios que son recomendadas por los juristas. Se
siguen los testimonios más concordantes, “contestes”. Las declaraciones deben ser
pertinentes y que los testigos concuerden al dar sus testimonios. Además, “se pesan”
no se “cuentan”, el juez toma en cuenta la relevancia de la opinión del testamento,
no el número de testigos quienes lo presenten.
Documentos va a ir adquiriendo cada vez más importancia a lo largo de la
historia. Llamados “Instrumentos”, muchas veces los mismos instrumentos se
reafirman en testigos. Se supone que dan cuenta de un acto oral. El acto oral queda
constancia en los testimonios de los testigos y en este acto escrito.
3. Con todo este material entregado por las partes, el juez llega a su Sentencia. Teniendo 3
alternativas:
a) Condenar cuando los hechos de la intentio le parecen probados
b) Absolver cuando los hechos de la intentio no le parecen probados o la excepción
le parece probada
c) Rem sibi non liquere no está clara la cosa para sí. El juez puede no tener claridad
sobre si los hechos están o no probados. Tiene la opción de declarar que no está
clara para él. En este caso las partes pueden llevar la formula al pretor para que este
designe otro juez que juzgue.
4. Sentencia (Sententia) pensamiento, opinión. No es otra cosa que la opinión del juez
sobre la materia. Sobre si están o no probados los hechos y punto. Demás está decir que la
sentencia debe ser concordante con la fórmula. Si la sentencia se expresa sobre puntos
no comprendidos en la formula, se encuentra viciada tiene ultra petita, más allá de lo
pedido. El pretor le ha ordenado pronunciarse sobre una cosa, si se pronuncia sobre más,
hay ultra petita. El juez podría estar cometiendo crimen.
Fin del procedimiento formulario. Qué pasa si alguna de las partes no están conformes con la
sentencia dictada? No se puede hacer nada. No hay posibilidad de apelar. El pretor no tiene
ningún superior jerárquico, tiene imperium por sí mismo. El juez juzga cumpliendo la
orden del pretor, no tiene tampoco ningún superior jerárquico. No hay a quién recurrir.
Sobre el sistema criminal romano:
No considera la cárcel como una sanción. La cárcel es un modo de espera para el juicio. La condena
común era el exilio. “Te vamos a condenar a muerte mañana” así eran avisados y podían exiliarse.
Con los Antoninos, se comienza la pena de muerte y las penas corporales como los azotes, la
crucifixión que en general se aplica a los humilliores (pobres), los de la clase senatorial, están
exentos de ellas. Augusto renueva la pena de muerte. Durante los emperadores cristiano, la
crucifixión se va, y volverá. Para la clase senatorial una pena será la degradación. Para saber a qué
clase se pertenece, se observa el censo, que se realiza cada cinco años.
El procedimiento de Augusto
Augusto crea un nuevo sistema para evitar la colusión, y la corrupción. No había una burocracia
que cobrara impuestos por eso concesionaban, desde las carreteras hasta los impuestos. Por eso
se les llamará publicanos, porque se dedican al cobro de lo público. Los publicanos buscarán pagar
la parte correspondiente a Roma, como también tener una ganancia, un excedente para sí mismos.
Ej.: Cristo a Mateo, le dice que cobre solo impuestos y no también una parte para sí mismo. La idea
de Augusto de regular esta situación de los publicanos será importante, su política augustea
tendrá buena reputación tanto así que es te procedimiento especial se extenderá a otras materias,
en un comienzo desde lo público.
Proceso histórico:
Con Adriano los emperadores tendrán incidencia en más asuntos. Con la crisis económica,
el procedimiento formulario ya no es eficiente, pues el dinero es desvalorizado y este tiene
como centro al mismo. En cambio, el procedimiento cognitio extra ordinem, me permite
tener la cosa (vaca mariposa) efectivamente. Constantino en el 342 finalmente termina
por abolir el procedimiento formulario, solo se utilizaría el PROCEDIMIENTO
EXTRAORDINARIO.
Existe una burocracia imperial, con Diocleciano, que tiene cancilleres y diocesanos. A
estos funcionarios imperiales les corresponden por delegación imperial. En el fondo, el
emperador los dota de autoridad. En este caso a diferencia, de lo que ocurría
anteriormente, si las partes no están conformes con la sentencia, pueden apelar, una y otra
vez hasta el emperador, pues es este quien les da la facultad.
Características:
Es un procedimiento mono - fásico. De principio a fin se desarrolla ante el funcionario
imperial.
Permite la condena in rem (en la cosa). No será necesariamente condenado a pagar en una
suma de dinero (como en el procedimiento formulario), se puede ser condenado a pagar
con la cosa, no en dinero. Época económicamente contractiva.
Fases:
i. Presentando un librillo (documento escrito). Contiene la acción que se ejerce y la
condena que se pretende. Documento llamado Libellus conventionis.
Contesta este con otro librillo, que contradice lo señalado en la demanda: Libellus
contradictionis. Contiene por un lado las alegaciones que haga el demandado
(refutaciones a los hechos expresados en la demanda), y excepciones. Romper el
silogismo entre acción y condena. (Podrían existir dos librillos más: réplica y
dúplica. Estos si bien no eran necesarios, podían existir.)
ii. Con estos documentos, el magistrado recibe la causa a prueba. Ordena a las partes
probar los puntos controvertidos de la causa. Con la resolución de la causa a
prueba, se producía la Litis contestatio. Que en este caso ya no tiene los efectos
que tenia en el antiguo procedimiento formulario (novatorio o consultivo), el único
efecto que produce es que fija la acción y la excepción sometidas al conocimiento del
funcionario. No se agregarán nuevas acciones ni excepciones. Los términos de la
discusión quedan fijados, se vuelven inmodificables.
iii. Una vez fijados los hechos controvertidos, las partes deben presentar las pruebas.
Se les da un período de 8 días para hacerlo. A diferencia del juez del procedimiento
formulario, no estamos ante un privado, se está ante un administrador imperial, por
lo tanto este puede exigir pruebas que las partes no hayan presentado
voluntariamente. Puede inquirir en la veracidad de los hechos sin necesidad de que
las partes actúen. En este sentido, hoy se dice que prima el principio “inquisitivo”.
El funcionario puede inquirir la verdad y preguntar por sí mismo. Si no se le
presentan pruebas necesarias, puede pedirlas.
Puesto que se pretende llegar hasta el emperador en ultimo termino, de todas las
diligencias realizadas debe quedar constancia escrita. Si se toman testimonios por
ejemplo, deben ser escriturados y debe levantarse un acta de lo que se diga. Si se
inspecciona por ejemplo, ha de levantarse acta de todo lo que se haga o se diga. Las
confesiones valen solo cuando se tomen acta de estas. Con todos estos papeles se
forma un expediente. Lo que no se incluye en este no se considera. Todo lo que
diga el tribunal debe remitirse al expediente, lo que no conste en el no existe. La
verdad es la verdad procesal incluida en este.
iv. Después del período probatorio, y luego de que el tribunal hay pedido las pruebas
“extra”, el tribunal dicta Sentencia. No tiene libertad respecto de los medios de
prueba, estos están “tasados”. Hay reglas sobre cómo debe apreciarse la prueba. Se
requiere por ejemplo de funcionarios públicos “notarios”, “tabeliones”, estas tienen
mayor peso probatorio que las demás. los testimonios de testigos valen más
mirando si la persona pertenece a la clase de honestiores u humilliores. Las
presunciones se basan en las constituciones imperiales. Es un método reglado.
Puesto que la jurisdicción (capacidad para conocer y juzgar un litigio) proviene del
emperador y esta ha sido delegada de un funcionario. Se puede apelar a su superior
jerárquico.
Con la llegada del cristianismo, la importancia del termino persona va a cambiar. El cristianismo
gatilla el significado de personalidad en nuestro sistema occidental. Surge el debate: Quién es
Cristo?. Se especializa y se separa de la idea de ser humano. Hay un Dios que es uno y trino (un
solo ser que tiene tres personas). El problema surge cuando se comienza a decir que hay cosas no
humanas que pueden ser personas o humanos que pueden tener más de una personalidad.
Nuestra forma de enfocar el problema, deriva de la teología tardo antigua. Actualmente, bajo la voz
persona entendemos que hay distintas posibilidades. Por un lado están las personas naturales
(todos los seres humanos) y por otro las personas jurídicas/morales/artificiales (el derecho es
capaz de crear personalidades aparte de la naturaleza). Esta clasificación difiere de la romana.
Pero es el punto de partida de nuestro sistema. En nuestro sistema, las personas tienen ciertos
atributos, no coincidiendo con el derecho romano.
Uno de los atributos es el nombre por ejemplo, todas las personas pueden tener un
nombre que las designa. Lo mas similar en Roma sería el ius in mago (derecho a la imagen
que imponían los patricios para ser “recordados”).
En segundo lugar las personas tienen un patrimonio. Es decir, conjunto de: bienes,
derechos y obligaciones que les son atribuidas. Esto naturalmente no era así en roma,
existían muchas personas que no tenían patrimonio, el patrimonio y la personalidad eran
dos cosas separadas.
Una persona tiene un nombre y también tiene o puede tener patrimonio desde el punto de
vista romano, pero estas condiciones no estaban unidas.
Concepción actual
Nuestro derecho occidental se preocupa más de lo que se entiende por sujeto de derecho que
por lo que se entiende por persona. Quienes pueden ejercer facultades para recurrir a
jueces y tribunales. El derecho objetivo establece normas que quedan ubicadas en situaciones
según las normas (facultades - derecho subjetivo). Personas: sujetos de derecho. Todos aquellos
que pueden detentar y ejercer derechos. Quienes son personas? Pensamos en quienes son sujetos
de derecho. Quienes tienen derechos y obligaciones. Actualmente hay entidades no humanas
que detenten derechos y obligaciones (personas jurídicas). (Consideraciones romanas sobre
las personas son poco similares a los conceptos actuales. La intensidad de la recepción de roma
sobre el concepto de persona hasta hoy día es baja.)
No existe la categoría de sujetos de derecho, persona parece ser un sinónimo de ser humano. Para
los romanos existen 3 estados que son determinantes respecto de las personas, van a determinar
la posición jurídica de los seres humanos dentro de la historia del derecho romano. Primero
tenemos el status de libertad, luego el de ciudadanía y el de familia.
1. STATUS DE LIBERTAD.
Principal división que hace Gayo (entre libres y no libres).
Aparece recién vinculada a la monarquía etrusca. Con Lucio tarquino Prisco tenemos los
primeros testimonios de la reducción de las tropas derrotadas a la calidad de esclavos. La
palabra que utilizaban los romanos para denominar la esclavitud parecía ser etrusca,
servus palabra etrusca serve (nomina ciertos trabajadores agrícolas). Durante la
republica patricia, su presencia es clara y conspicua. En las XII tablas, se refieren a los
esclavos, y hay leyes propias para casos donde participen estos individuos.
A contar de las guerras anibálicas su presencia se torna ubicua. De hecho, las grandes
guerras de conquista (para consolidar su dominio) trajo millones de cautivos, esclavos a
Roma. Los ejércitos derrotados eran todos reducidos a la esclavitud. En el mercado de
Delos se transaban al día miles de esclavos. Aunque el influjo de esclavos, la oferta de estos
iba aumentando, los precios no bajaban. Había una demanda muy alta. La esclavitud era el
motor obscuro, era la fuerza que movía el imperio. El rol de los esclavos es similar al rol de
las máquinas. Extrañamente, durante la etapa alto imperial, no sabemos de donde vienen
los esclavos. Harris: niños abandonado. Shile: decía que serian piratas revendidos como
esclavos. No parecen haber suficientes hombres para satisfacer las necesidades
productivas de las villas, la estrategia productiva durante el periodo final del periodo
central, parecía cambiar, tendiendo hacia el arrendamiento de pequeñas parcelas agrícolas.
Gayo: todavía hay muchos esclavos, son más valiosos que antes, pero hay menos en numero
de lo que solía existir.
Gayo 1.52.: “Están bajo potestad de sus amos los esclavos. Y dicha potestad es propia del
derecho de gentes, pues observamos que es común a todas las gentes la potestad atribuida a
los amos de decidir sobre la vida o la muerte de sus esclavos; y todo cuanto es adquirido por el
esclavo pasa a ser propiedad del amo.”
Como tal por un lado tiene aspecto de carácter personal y por otro de carácter patrimonial.
- Aspecto personal: se define en torno al poder para matar o dejar vivir, vender o
para desvincularse de la responsabilidad delictual que estas personas puedan traer
a través de su abandono noxal.
- Aspecto patrimonial: los esclavos no adquieren nada para sí, todo lo que adquieren
se integra al patrimonio de su amo. Por otro lado, los esclavos no contraen
obligaciones, todas las obligaciones las contrae su amo.
Era usual entre los romanos reservarle al esclavo un pequeño conjunto de bienes
llamado peculio, los esclavos lo utilizaban para hacer dinero a sus amos. Era de
costumbre permitir que los esclavos con este dinero comprasen su libertad con su
peculio. Quizá este mecanismo haya sido la clave del éxito de la esclavitud romana,
habría una esperanza, de comprar su propia libertad, resultaba honorable. Petronio
incluso cuenta que habían quienes se sometían a esclavitud para poder comprar su
libertad y pasar a ser ciudadanos romanos.
El sistema esclavista romano fue bastante estable, no parece haber requerido un elemento
coercitivo tan importante. El sistema de mercado de los romanos consistía en que un
esclavo mientras más educado y con mayores habilidades más valía. Había un incentivo de
mercado para educar a los esclavos y que estos se auto educaran. Mientras más valioso,
más posibilidades tenía de comprar su libertad.
Es una institución de derecho de gentes OJO. Los mismos juristas romanos habrían
estimado que de acuerdo al derecho natural todos los hombres debían ser libres. Sin
embargo el derecho de gentes habría creado la esclavitud y posteriormente establecería el
derecho de vida o muerte. La crítica no va a ser llevada más allá sino hasta la época del
cristianismo.
Gayo 1.53.: “ Pero en la actualidad, ni a los ciudadanos romanos ni a ningún otro pueblo que
esté bajo el poder de Roma se les permite maltratar a los esclavos sin justa causa, ni con
crueldad excesiva. Tanto es así que una constitución del emperador Antonino, de consagrada
memoria, estableció que quien maltratara injustificadamente a un esclavo de su propiedad
fuera castigado igual que si matara a un esclavo ajeno. Y no solamente el duro trato de los
dueños es castigados por dicha constitución: consultado en cierta ocasión por unos
gobernadores de provincia respecto de los esclavos que se refugien en los templos de los dioses
o en las estatuas de los príncipes, dispuso que si se hacía intolerable la crueldad de los dueños,
fueran éstos obligados a vender a sus esclavos. Y ambas cosas se hicieron rectamente, pues no
debemos abusar de nuestra posición. Es por esta misma razón por la que se prohíbe a los
pródigos la administración de sus bienes. ”
En esta época, hay una escasez de esclavos. Se vive la gran peste. Los esclavos se hacen
valiosos. La prohibición de Antonino Pio, se presenta como una estrategia económica. Esto
perduró hasta el fin del período central. Constantino y los emperadores cristianos
humanizan la situación de los esclavos.
Hombres Libres
Subdivisión
Gayo 1.10.: “A su vez, hombres libres los hay ingenuos y los hay libertinos”
a) Ingenuos: los que nacen libres. El término se refiere a haber nacido dentro de una
gens “in genus”. Aunque se podía ser libre y no haber nacido de una gens, como
todos los plebeyos.
b) Libertos: aquellos que han sido esclavos en algún momento de sus vidas. Los que
fueron manumitidos de una esclavitud lícita. Todos tienen un cierto Límite social, no
pueden pertenecer a la clase senatorial.
I. Libertos ciudadanos: Los que adquieren la ciudadanía con su liberación.
II. Libertos junianos: Quedan en un estatuto inferior (latinos junianos). Ya que
si bien son libres no logran los requisitos para adquirir la ciudadanía.
III. Libertos dedictos: Los que quedan en una categoría equivalente al
ostracismo (institución ateniense, exilio). Quedan apartados de la sociedad.
Son esclavos que han sido condenados a penas infamantes y que alcanzan la
libertad. Tienen la prohibición de acercarse a 100 millas de roma y no tienen
ningún tipo de derecho a ciudadanía o latinidad. Su condición más que a la de
un peregrino equivale a la de un enemigo.
2. STATUS DE CIUDADANÍA.
Importancia declinante, en la etapa arcaica y republicana es fundamental pero en la etapa
tardía prácticamente no existe, todo el imperio es ciudadano. En la época de Gayo parece
bastante devaluado, Gayo ni siquiera trata la ciudadanía separadamente, la trata a
propósito de los libertos, no lo trata como un estado distinto. Época de gayo: la ciudadanía
se está extendiendo bastante, iría perdiendo su situación privilegiada. Años posteriores a
Gayo se proclama la Constitutio Antoniana, bajo la cual se le otorgaría la ciudadanía romana
a todos los habitantes del imperio. La categoría de ciudadanos y no ciudadanos es
declinante jurídicamente. La población del imperio romano se puede dividir entre:
ciudadanos, latinos, peregrinos y bárbaros.
Implica:
Concepción religiosa común. Participación en un conjunto de ritos
comunes. La fe como creencia no se expresa, pero se debía participar. Al
participar de los ritos se estaba sometido a la protección de los dioses.
b) Latinos: habitantes nativos del “Lazio”, este pueblo se auto nominaba latinos. La
hija del rey latino se casa con Eneas. Hablaban latín, tenían unas ferias, encuentros
comerciales y religiosos en los montes albnos, y fundaron varias ciudades, Roma
entre ellas.
Evolución
Durante la república rebelión de los italianos en contra de la supremacía romana
a comienzos del primer siglo a.C, hacia el principado su importancia decrece, y
terminará por casi desaparecer con la Constitutio Antoniana en el 212 a.C.
Luego se van a ir configurando nuevos tipos de latinidades: s. III y IV a.C. Proceso de
expansiones romanas, acompañada por la fundación de colonias en distintos puntos
en la península. Funciones:
A. entregar tierras a la población más pobre de Roma, “Roma exportó su
pobreza a todo el resto de Italia”, quienes eran ciudadanos y no tenían
tierras serían trasladados.
B. Por otro lado, con esto asegurarían los nuevos territorios conquistados,
estableciendo puntos fuertes para basar su futura política.
Otro tipo de latinos serían los latinos junianos por la Lex Julia Narbona del 44 a.C.
Su categoría opera para el caso de los esclavos liberados (manumitidos) sin respetar
los requisitos de la lex Aexa Silla. Se obtenía un estatus intermedio. Viven como
libres pero mueren como esclavos, sus bienes pasan a su patrono una vez fallecido.
c) Peregrinos: per-agrum (los que andan por el campo). Son en general extranjeros,
quienes no tienen ni el estatuto de ciudadanía ni latinidad. Se mantienen con estos
relaciones amistosas.
Cuando Roma una especie de giro a su economía durante el s.III, estos sistemas no
bastan para afrontar las necesidades de comercio e intercambio, se desarrolla un
nuevo ordenamiento jurídico destinado a regular las relaciones entre extranjeros en
roma y entre extranjeros y ciudadanos, ius gentum, administrado por el pretor
peregrino, magistrado específicamente encargado de esta tarea. Roma se
transforma con esto en una urbe cosmopolita. El estatuto de los peregrinos
ampara a los extranjeros. Todo esto es válido para aquellos extranjeros con los
cuales se mantienen relaciones de paz.
Durante el período central sin embargo para ser calificado de hostes era necesaria la
declaración de guerra, sin esta sería simplemente un peregrino. La declaración de
guerra lo convierte en hostes. Para ser hostes se requería una declaración formal.
Barbari, bárbaros en griego. El que no habla griego, todo lo que dice se entiende
como bar-bar. Para un griego todos los que no hablan su idioma. En este sentido, los
romanos se consideran a sí mismos como tal. A fines de la republica en Roma, existe
la idea de que no son bárbaros, sino que es una ciudad griega. En algún punto los
romanos comienzan a mezclar su mitología con el siglo troyano. Eneas sería quien
fundara una ciudad en occidente. Virgilio escribe la Eneida, como eneas escapa de la
destrucción de Troya, pasa por Cartago y llega al Lazio. El asociar a Roma con los
troyanos, le daba a roma el estatus suficiente para no ser un pueblo Bárbaro. Optan
por ser troyanos. Los romanos comienzan a utilizar el término bárbaro para los
pueblos extraños al imperio. En los textos tardíos la palabra barbari coincide con
los habitantes fuera del mundo imperial. No necesitan una declaración formal de
guerra, simplemente no tienen derechos reconocidos en principio.
3. STATUS DE FAMILIA.
Status familiae. Tercer gran estatus que clasifica a los hombres. Mantiene su vigencia
durante todo Roma. Su importancia sólo declinará con el cristianismo, cristianización del
derecho romano del medio evo, y con los movimientos codificadores del siglo 19.
Gayo 1.48- 1.49.: “ Sigue a continuación otra división acerca del derecho de las personas, pues
algunas son dependientes y otras dependen de alguien. A su vez, de entre las personas que
dependen de otra, unas están bajo su potestad, otras en poder marital y otras, como
compradas.”
No obstante, hay quienes tienen patrimonio pero no pueden obrar por sí mismos en el
mundo jurídico. Los actos que realicen no tienen efectos. Una cosa es la capacidad
jurídica (tener patrimonio) y otra muy distinta es la capacidad de ejercicio
(capacidad de obligarse por si mismo y de transferir los bienes por sí mismo). ejemplo:
un niño de 3 años por mucho patrimonio que tenga no puede obligarse a contraer
obligaciones o celebrar un contrato, dado que carece de racionalidad. para poder
llegar a un acuerdo se necesita entender los términos que se acuerdan, si alguien no
tiene la capacidad de entender en acuerdo, no podrá obligarse a acordar. Tampoco
podrá obligarse a un delito, no es capaz de dolo ni de comprender los hechos y
consecuencias de sus hechos, carece de esa racionalidad. Por esto no se obliga. Este tipo
de personas que carecen de capacidad de ejercer su razón son los llamados incapaces
de ejercicio. Los infantes, “in fans”, (no hablan), niños menores de 7 años, no pueden
obligarse. Los locos, “furiosos”, también carecen de capacidad de ejercicio, aunque
tengan patrimonio. La demencia senil que afecta a los mayores también los categoriza
como “locos”. Al estar ebrios, se puede obligar por delitos pero no por contrato, no
valdrían los contratos para personas en ese estado.
Los esclavos o hijos mayores tiene capacidad de ejercicio sin embargo no capacidad
jurídica o de goce. Aunque no tengan patrimonio ellos mismos, pueden contratar y
obligar válidamente a quien tenga la potestas sobre ellos. Actúan como agentes
patrimoniales del páter. Todo lo que hacen se radica en el patrimonio del páter.
b) Alieno iuris subiectar: sometido al derecho de otro. Dependen del derecho de alguien
en cuanto están sometidos a un poder ajeno con naturalezas y alcances distintos, lo
común es que la persona sometida a estos carece de patrimonio, no adquiere ni debe
nada. El poder puede ser por potestad, en poder marital (manus) o compradas
(Mancipio):
1. Potestas: abarca a los esclavos y a los hijos. 2 elementos centrales: derecho de vida
y muerte + carencia de patrimonio. La potestad tiene una vertiente personal, y una
vertiente patrimonial. En el derecho romano arcaico son idénticas, hasta fines del
principado, luego se distinguen. En este sentido se distinguen 2 potestas:
o Dominica potestas (Gayo 1.52.: “ Están bajo potestad de sus amos los esclavos…”
*ver referencia más arriba) Propia del dueño/amo. Que provendría del
derecho de gentes. El amo decidiría sobre la vida y muerte del esclavo, todo lo
adquirido por el esclavo sería traspasado a su muerte por el amo.
o Patria potestas (Gayo 1.55.: “ También están bajo nuestra potestad los hijos que
engendremos en justas nupcias. Este derecho es particular de los ciudadanos
romanos, pues no hay gentes que ejerzan sobre los hijos una potestad de tal
magnitud como la que tenemos nosotros. Esto hizo constar el Emperador Adriano,
de consagrada memoria, en un edicto que publicó acerca de los que querían
obtener la ciudadanía romana para ellos y para sus hijos. Y no me olvido que los
gálatas creen que los hijos están en potestad de sus padres.”) propia del padre.
Específicamente romana, institución desconocida para los demás pueblos. Se
entra a la patria potestad de otro por 2 vías: nacimiento (nacido en justas
nupcias) o por medio de la adopción. El termino hijo de familia se refiere
siempre a un hijo que se encuentra bajo la potestad paterna, un hijo que no está
bajo potestad paterna no es hijo de familia.
Gayo 1.56. “Por tanto, los ciudadanos romanos, tienen bajo su potestad a los hijos si
se casaron con ciudadanas romanas, o bien con latinas o peregrinas con quienes
tengan la justa posición de matrimonio; ya que, como del matrimonio se sigue que
los hijos se hacen de la condición del padre, sucede que no solamente obtienen la
ciudadanía romana, sino que además están bajo la potestad del padre.”
Recordemos se puede convertir por nacimiento dentro de las justas nupcias (ver
referencia al matrimonio) o por adopción.
Una vez liberado el hijo se utilizó un proceso ficticio ante el pretor para
llevar a cabo la adopción. Quien pretende adoptar concurre ante el pretor y
vindica al hijo como suyo. El padre que ya hubiera liberado el hijo a través de
3 ventas fingidas, guarda silencio. Siguiendo el procedimiento por
sacramento, el silencio de una parte significaría la vindicación de la otra, en
este caso el padre que vende, indica la afirmación. Para las hijas y nietos
bastaba con simular la venta 1 vez.
Recordemos que solo los hombres pueden ejercer patria potestad, por tanto
solo los hombres pueden adoptar.
Ad rogatio: Gayo 1.99 –1. 102 “Por la autorización del pueblo adoptamos a
los que son independientes; este tipo de adopción se llama adrogación puesto
que el que adopta es interrogado sobre si quiere tomar como hijo suyo legítimo
a aquella persona a la cual va a adoptar. Al que es adoptado se le interroga si
aprueba que se haga. Adoptamos por el poder del magistrado a aquellos que
están bajo potestad de sus padres, bien sean descendientes del primer gado,
como es el caso de un hijo o una hija, o bien de grado inferior, como es el caso
de un nieto, nieta, biznieto y biznieta. ”
Se hace ante los comicios, por autorización del pueblo. Tiene lugar cuando
una persona que no tiene páter familias entra a ocupar la posición de hijo de
otro, se somete a su patria potestas. Acto grave porque implica que un páter
familias se subordina al poder de otro. En este sentido se “extingue” una
familia. Sólo pueden someterse a este procedimiento los hombres púberes
(+14 años). Un páter familias pasa a estar sometido a la dependencia de otro.
Para realizar este acto de origen arcaico es necesario llamar a los comicios
calados, unas de las formas más antiguas de reunión, son comicios por curias
donde se reúnen las 30 que componen Roma. Debe romper primero con los
vínculos sagrados de su familia y preguntar a los comicios si aceptan que
pase a la potestas del otro páter, si los comicios responden que sí, la
adopción tiene lugar. Es un mecanismo complejo, arcaico y raro.
Matrimonio
Requisitos para que el matrimonio tenga efecto jurídico: las partes deben tener
ius connubio, sus uniones de esta manera serán reconocidas como matrimonio
por el derecho romano. Correspondía a quienes tuvieran ciudadanía y/o
latinidad. Que haya connubio significa que ambos o alguno de ellos sea
ciudadano/latino/peregrino, que no hayan grados de parentesco, que no sea
entre senadores y mujeres famosas, que no sea entre soldados y mujeres del
lugar donde se asentaban y por último, que no sea entre patricios y plebeyos. El
hijo sigue la condición del padre.
Gayo 1.58.: ”Sin embargo, no se nos está permitido casar con cualquier mujer, pues
algunas hay de las que debemos prescindir en la elección de nuestro matrimonio.”
La relación que se da entre los cónyuges se llama “ad- finitas” que se refiere a
más allá del límite. La idea era mediante los matrimonios forjar parentescos
con otras redes por afinidad.
Gayo 1.62 “Está permitido casarse con la hija de un hermano, y esto empezó a
entrar en vigor después de que el emperador Claudio, de consagrada memoria,
tomase por mujer a Agripina, por el contrario, no está permitido casarse con la
hija de una hermana, y esto se dice en las constituciones imperiales”.
Mujeres famosas eran el corazón social de la vida social, algo como la Pamela
Díaz, eran de alto tono social, y se le debía dar en las fiestas que ellas mismas
organizaban grandes regalos. Además eran famosas las actrices, cortesanas.
Esta norma tuvo un efecto bastante raro, por el hecho de estar legalmente
prohibidas, (su matrimonio no sería considerado como concebido en justas
nupcias y por tanto sus hijos no quedarían sometidos a la patria potestad)
generó la primera figura equivalente o rival a un matrimonio en la ética
jurídica romana. Hay un grupo de personas que tienen prohibido a unirse a
otras pero que sin embargo se unen.
Existe otra prohibición más de connubio, que tiene lugar en Roma pero de
cuyos orígenes y efectos no podemos estar seguros. En un texto de Cicerón,
evidenciamos que en la ley de las XII tablas se establece la prohibición de
matrimonio entre patricios y plebeyos. Según historiadores, esta sería una
creación de los decenviros, esto suena raro y poco convincente, recordemos
que los decenviros incluían a plebeyos entre ellos y fueron electos por los
mismos. Por lo demás la ley fue derogada a iniciativa del tribuno de la plebe
con la Lex Canuleia que levanta la prohibición de matrimonio de 443 a.C, tan
solo 2 años después de la publicación de las XII tablas.
El matrimonio era muy volátil para los romanos, cesa cuando cesa el Affectio.
Recordemos que el único efecto reconocido del matrimonio romano es la
filiación. No existía como institución autónoma, figura bajo el efecto de la
patria potestas. La relevancia está en la filiación y en ningún otro aspecto.
Este mecanismo no simpatizaba con las doctrinas cristianas, tanto como
Constantino como Justiniano tratan de limitar el fácil divorcio entre las
partes.
Divorcio:
o Si las partes estaban de acuerdo, se divorciaban mediante divortio
por buen agratio.
o Si no había acuerdo, se le denominaba repudio. Consagrado en las XII
tablas, “recoge tus cosas, devuélveme las mías y largo de aquí.”
Recordemos que el hecho del matrimonio no hace que la mujer ingrese a la familia
del marido, la mujer es “extraña a sus hijos”, no hay vínculo parentesco jurídico o
agnaticio, solo hay parentesco natural o cognaticio. Una mujer que no entre a la
manus, en principio no tiene ningún tipo de vinculo sucesorio con su marido, ni
menos con sus hijos, mantiene su patrimonio separado de la familia de su marido.
Objetivo de la manus
La sociedad romana buscaba sobre todo proteger la tierra que era escasa, y evitar
subdivisiones que la hagan menos productiva. Lo normal es que si el padre muere,
la mujer se case sin manus para conservar los bienes de la familia de origen. Si el
páter no se ha muerto, y va a casa a su hija, si la casa con manus la excluye de la
herencia y la tierra permanece bajo los demás hijos. La idea de casar era
estratégica, si está vivo, se desvincula a la mujer, en vez si está muerto, lo normal
será casarse sin manus. Por eso en las XII tablas se establece que se podría casar
con la conventio in manum, debe haber una autorización por parte de su tutor. Se
quiere mantener los patrimonios familiares separados, mantener
independencia para evitar riesgos de dispersión patrimonial. Mantener la
tierra en cantidad suficiente para cada familia es vital. La mujer que celebra una
conventio in manum queda
Características
o Gayo 1.108.: “ Veamos ahora acerca de las personas que está bajo nuestra manus
o poder marital. Es éste un derecho propio de los ciudadanos romanos.”
Poder exclusivo del derecho civil, de los ciudadanos romanos, no parecen
haber equivalentes dentro del derecho de gentes.
o Gayo 1.109.: “Bajo potestad sueles estar varones y hembras, en cambio solamente
hembras están bajo el poder marital.”
Es un poder que exclusivamente se ejerce sobre mujeres.
o Efectos:
Entrada de la mujer a la familia del marido como hija.
Pérdida de su patrimonio y toda vinculación con su familia de origen.
Deja de estar bajo la patria potestas de su propio padre natural y cesan los
vínculos hereditarios con este también.
Puede exigir que se la liberara de la manus una vez que el matrimonio
habría cesado.
Farreo
Gayo 1.112 “Pasan a estar bajo la potestad por la torta fárrea, mediante
cierto género de sacrificio dedicado a Júpiter fárreo; en dicho sacrificio se
ofrece un pan de trigo de donde el nombre de “confarreación” que se
atribuye; además, para consagrar este rito se celebran muchas ceremonias
con palabras ciertas y solemnes, en presencia de 10 testigos. Se practica esta
celebración incluso en nuestros tiempos. Y se escogen los flámines mayores,
esto es, Diales, Marciales y Quirinales, y los reyes de los sacrificios,
solamente entre los que nacieran de padres casados por confarreación.
Tampoco ellos mismos pueden obtener el sacerdocio si no se casan de ese
modo.”
Coemptio
Gayo 1.113.: “Pasan a estar bajo potestad mediante compra, a través de la
mancipación, esto es, por una especie de venta imaginaria; pues escogidos
no menos de 5 testigos ciudadanos romanos púberes y un portador de la
balanza o libri pens, compra el marido a la mujer y entra esta bajo su
potestad marital. ”
Ceremonia extraña que efectivamente estaba en uso durante la época de
Gayo, a diferencia de las dos anteriores. Es una ceremonia similar a la
emancipatio, parece basarse en la misma disposición de las XII tablas de
prohibir la venta por 3 veces consecutiva de un hijo. La patria potestas se
rompe si el padre vende 3 veces al hijo y 1 vez a la hija. Coemptio (compra
imaginaria de la mujer) se desarrolla utilizando el ritual de la mancipatio,
en lugar de mancipar una cosa, se mancipa a la mujer, a su mano.
Divorcio
La manus no es perpetua, porque el matrimonio mismo tampoco es perpetuo.
La mujer que ha entrado a la mano de su marido por uso o por coemptio
puede siempre pedir salida de la manus una vez que ha desarrollado el
divorcio.
“Manus fiduciaria”
Manus sin estar casado. En la época de la jurisprudencia pontifical,
probablemente post XII tablas, Se admite que el padre o el marido en su
testamento favorezca a la mujer con la “tutoris optio”. Una estrategia que
consiste en que la mujer puede entrar a la mano de un extraño (persona con
quien no está casada) y permanecer en esa mano el tiempo que ella quiere,
terminándola en cualquier momento. Utilizando la mano, la mujer queda en
la práctica, libre para elegir su tutor. No tendría supervisión jurídica al
poder elegir y terminar a su predisposición. Permite que las mujeres se
comporten con una libertad asombrosa. Lo común era que la mujer estuviese
sometida al poder del marido, cuando no se comportasen de esa manera, era
sorprendente. Desde el periodo arcaico, normalmente se daban estas
prácticas, donde la mujer libremente elegía a su “tutor” y permanecía bajo su
mano sin estar casados.
3. Mancipio: referido al hijo “in mancipi” o vendido por su páter. “Como comparadas”.
Cuando un padre vende a su hijo, este queda en un lugar análogo a un esclavo, y
queda bajo el Mancipio de su comprador. Los poderes personales se mantienen,
ciudadanía, libertad (ingenuidad) y de hecho continúa afecto a los deberes militares
y su derecho a voto.
Gayo 1.117.: “Todos los descendientes, sean del sexo masculino o femenino, que están
bajo potestad del ascendiente, pueden ser vendidos por él, del mismo modo que
pueden serlo los esclavos.”
Gayo 1.118.: “Tienen la misma posición que lo que están bajo la potestad marital ya
que por coepción pueden las mujeres ser vendidas de la misma manera en que lo son
los hijos por sus padres. Hasta tal punto que, aunque ella esté solamente como hija al
lado de su marido, no obstante, también la que no se hubiera casado ni estuviera en
lugar de hija, puede ser vendida por él.” A: “Pero generalmente son vendidas por los
padres, y por sus compradores únicamente cuando estos quieren separar a dichas
personas de su potestad, como luego se verá con más claridad.”
Gayo 1.119.: “ En efecto, la mancipación consiste en una venta solo imaginaria, como
dijimos antes; es una institución propia de los ciudadanos romanos y se hace de la
siguiente manera: presentes un mínimo de 5 testigos ciudadanos romanos púberes,
además de otro de la misma condición que sostiene la balanza, llamado por eso libri
pens, el que por ejemplo compra un esclavo, teniéndolo con la mano, dice así “Yo
afirmo que este hombre es mío, por derecho de los Quirites, según su causa, y lo
compro mediante esta moneda y esta balanza”. Seguidamente, golpea la balanza con
la moneda y la entrega aquel de quien recibió la compra, en señal de pago.
Función
Ceder mano de obra dependiente. Separar el trabajo de la persona requiere un
grado de abstracción, al cual eran ajenas las sociedades de roma arcaica. La cesión
del hijo equivalía a la cesión de su fuerza de trabajo.
Con la ley de las XII tablas esto se vio limitado, incluso esta limitación pudo haber
provenido de forma previa, en la época de Serbio Tulio.
Gayo 1.141.: “En fin, debemos advertir que no se nos permite maltratar a aquellos a
quienes tenemos como comprados. Y si así lo hacemos, responderemos por injuria.
Pero en esta situación no se está retenido mucho tiempo, sino que la mayoría de las
veces se hace por pura fórmula en un instante, a no ser, evidentemente, que sean
mancipados por causa noxal.”
No pueden ser sometidos a ningún tipo de maltrato.