Transaccion Extrajudicial Por Accidente de Transito
Transaccion Extrajudicial Por Accidente de Transito
Transaccion Extrajudicial Por Accidente de Transito
SEGUNDO.- Que, el Señor HECTOR ANIBAL CHAVEZ JOSEC, cumple con cancelar
a doña FAVIOLA AGOSTINELLI CHACHO los gastos de atención médica y reparación
de daños materiales, COMPROMETIENDOSE EL SEÑOR HECTOR ANIBAL CHAVEZ
JOSEC a hacer atender a la señora FAVIOLA AGOSTINELLI CHACHO a un chequeo pots
hospitalario para el día 16 de abril del 2018, en el consultorio de neuro cirugía del Hospital
General con el fin de constatar que las lesiones ocasionadas no tengan mayores
consecuencias, todos los gastos serán asumidos por el señor quedando las partes a su entera
satisfacción, siendo el presente documento uno de transacción extrajudicial que tiene
naturaleza de cosa juzgada – respecto a la reparación civil ambos fijan la misma en cien
nuevos soles que serán abonados directamente a la señora FAVIOLA AGOSTINELLI
CHACHO.
TERCERO.- Que, a efectos de que el presente documento sirva como Conciliación
Extrajudicial, y se afiance así el Principio de Oportunidad que orienta nuestro ordenamiento
jurídico en el artículo 2° del Código Procesal Penal del 2004 aprobado con Decreto
Legislativo N° 957 y de conformidad con la Ley N° 26872 “Ley de Conciliación
Extrajudicial” y su Reglamento D.S. N° 004.2005.JUS, se firma el presente ante notario
público de la ciudad de Arequipa----------------------------------------------------------------------
Estando las padres de acuerdo, y habiendo leído los acuerdos tomados en el presente
documento de Conciliación Extrajudicial, firman a los once días del mes de abril del año dos
mil dieciocho.
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HECTOR ANIBAL CHAVEZ JOSEC FAVIOLA AGOSTINELLI CHACHO
DNI 42693143 DNI |29996594