Peritaje
Peritaje
Peritaje
El conocimiento se basa en la captación que el intelecto realiza del objeto, proceso en el cual el
objeto (todo aquello que es susceptible de conocimiento) muchas veces puede resultar de fácil
percepción o entendimiento, y en algunas ocasiones no.
Interesa este último aspecto en el que los objetos de difícil o complicado entendimiento, sólo son
accesibles por aquellos que poseen conocimientos especiales, como por ejemplo un especialista
en objetos de arte.
Pericia, es el medio probatorio con el cual se intenta obtener para el proceso, un dictamen fundado
en especiales conocimientos científicos, técnicos o artísticos, útil para el descubrimiento o
valoración de un elemento de prueba .
Como notas diferenciadoras y novedosas de esta nueva regulación, con relación al vigente Código
de Procedimientos Penales, tenemos:
- Establece la inaplicación de las reglas de la prueba pericial para quien declare sobre hechos o
circunstancias que conoció espontáneamente, aunque utilice para informar las aptitudes especiales
que posee en una ciencia, arte o técnica (Art. 172.2.). En este caso regirán las reglas de la prueba
testimonial.
- En cuanto a la labor pericial, en virtud del Art. 173°.2., además de encomendarse a personas
naturales, se ha previsto expresamente la participación de organismos públicos, como por ejemplo
el Laboratorio de Criminalística de la Policía Nacional, el Instituto de Medicina Legal y el Sistema
Nacional de Control, lo cual obviamente no descarta el apoyo de entidades privadas.
Según se aprecia del Art. 173°, corresponde nombrar perito al Juez competente, y, durante la
Investigación Preparatoria, al Fiscal o al Juez de la Investigación Preparatoria en los casos de
prueba anticipada. El precitado dispositivo legal señala el nombramiento de un perito, y entre los
especialistas escogidos tendrá preferencia el que presta servicios al Estado; sino lo hubiere, se
hará entre los designados o inscritos, según las normas de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Señala dicho dispositivo legal, que sólo en casos de naturaleza compleja o la necesidad de contar
el concurso de distintos conocimientos en diferentes disciplinas se podrá elegir dos o más peritos,
teniendo en cuenta necesariamente la sugerencia de las partes.
VI OBJETO DE LA PERICIA
El objeto de la pericia se circunscribe a los hechos para cuya incorporación al proceso o su
interpretación se requieran conocimientos especiales de carácter científico, técnico o artístico .
En los casos antes señalados, el perito está obligado a excusarse, de no hacerlo, las partes
pueden ejercer su derecho de tacha
De acreditarse los motivos del impedimento, se procederá a subrogar al perito designado. La tacha
no impedirá la presentación del informe (Art. 175°.2)
Del mismo modo, el perito puede ser subrogado, previo apercibimiento, si demostrase negligencia
en el desempeño de la función (Art. 175°.3.)
IX TRÁMITE DE LA PERICIA
Designado el perito, se comunicará a las partes, fijándose el plazo prudencial para la entrega del
Informe, procediéndose luego a recibírsele su juramento o promesa de honor de desempeñar el
cargo con verdad y diligencia, para lo cual se le facilitará el acceso al expediente. Cumplido el
plazo, se procederá al examen pericial o interrogatorio del perito, buscando obtener una mejor
explicación sobre la comprobación que se haya efectuado respecto al objeto de la pericia, sobre
los fundamentos y la conclusión que sostiene.
El informe pericial debe contener: a) Datos generales del perito, domicilio, documento de identidad
y el número de su registro profesional en caso de colegiación obligatoria; b) La descripción de la
situación o estado de hechos, sea persona o cosa, sobre los que se hizo el peritaje; c) La
exposición detallada de lo que se ha comprobado en relación al encargo; d) La motivación o
fundamentación del examen técnico; e) La indicación de los criterios científicos o técnicos, médicos
y reglas de los que se sirvieron para hacer el examen; f) Las conclusiones; y g) La fecha, sello y
firma.
El informe no puede contener juicios respecto a la responsabilidad penal del imputado en relación
con el hecho delictuoso materia del proceso (Art. 178° 2.)
XI VALORACIÓN DE LA PERICIA
La valoración de este medio de prueba deberá sujetarse a los criterios de valoración prevista en el
Art. 158° del Código Procesal Penal, que impone la observancia de las reglas de la lógica, la
ciencia y las máximas de la experiencia. Consideramos que dichas reglas comprenden, de un lado
aspectos subjetivos de naturaleza ético-psicológica de la personalidad del perito, relativo a su
capacidad crítica, su grado de versación sobre el tema, defectos de percepción de los hechos, etc.;
de otro, aspectos objetivos como por ejemplo el método empleado, coherencia entre la
fundamentación del examen técnico y las conclusiones, etc., ya que en muchos casos se acepta
como verdad aquello que sólo es probable.
DISTRIBUCIÓN GRATUITA
Tiraje: 1000 ejemplares
Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú N° 2016-08213
Razón Social : Grupo Raso E.I.R.L.
Domicilio : Jr. Las Tres Marías MZ. A-3 LT. 18 Int. 3 Los Cedros de Villa Chorrillos – Lima
PRÓLOGO
Hace 10 años se puso en marcha la reforma procesal penal en el Perú, de aplicación progresiva:
de un distrito judicial con casos simples y poca carga a otros de mayor dimensión, ello con el
propósito de identificar las buenas prácticas y transmitir las mismas en el siguiente distrito judicial
implementado, situación que también permitía erradicar escenarios críticos y malas prácticas.
Asimismo, la reforma se dio inició, mediante una división a 2 aguas porque los casos antiguos
terminaban bajo el Código de Procedimientos de 1940 y los nuevos inician y concluyen con el
Código Procesal Penal (Decreto Legislativo N° 957).
A la fecha este instrumento normativo está vigente en 28 distritos judiciales del interior del país,
quedando aún pendiente su implementación en 5 Distritos Judiciales (Lima, Lima Norte, Lima Sur,
Lima Este y el Callao), donde solo rige para un grupo de delitos: desde el 15 de enero de 2011,
contra la administración pública previstos entre los artículos 382° y el 401° del Código Penal,
sumándose los artículos de las medidas de coerción personal del Código Procesal Penal puestos
en vigencia el 20 de agosto de 2013 mediante Ley N° 30076.
La reforma procesal peruana tiene como fuentes el Código Procesal Penal Tipo para Iberoamérica,
hecho por 3 grandes maestros: Julio Maier (Argentina), Ada Pellegrini Grinover (Brasil) y Jaime
Bernal Cuellar (Colombia); también los códigos de países eurocontinentales tales como: España,
Alemania, Francia, Italia, Portugal, y de América Latina: Chile, Colombia y Costa Rica, además de
las casi 100 reformas que tuvieron que hacerse al CPP de 1940 para el caso de crímenes de
aparatos organizados de poder estatal y privado liderado por Vladimiro Montesinos contra 1300
imputados
PRESENTACIÓN
Los movimientos reformistas iniciados hace ya más de tres décadas en gran parte de la región
latinoamericana se han concretizado en la actualidad en dieseis países que cuentan con una
nueva legislación procesal penal . Estos movimientos reformistas, según los entendidos en la
materia, solo puede compararse con la transformación del sistema procesal penal de Europa
Continental durante el Siglo XIX . Su principal objetivo fue lograr la correspondencia entre la
legislación constitucional y la legislación nacional en materia procesal penal. Esto, no cabe duda,
solo pudo ser posible, como lo muestran las diferentes experiencias en la región, con el regreso de
la democracia en los últimos años en gran parte de la región.
Nuestra propia experiencia corrobora lo antes dicho. Para el año 2003, el Ejecutivo crea la
Comisión Especial de Alto Nivel, mediante Decreto Supremo Nº 005-2003-JUS, que permitió un
trabajo multisectorial en el diseño y propuesta del proyecto del Nuevo Código Procesal Penal, el
cual fue promulgado por Decreto Legislativo Nº 957, el veintidós de julio de 2004. Si el proceso
penal es, como se dice, el termómetro de los elementos democráticos de un Estado, con la
promulgación del nuevo código procesal penal, no cabe duda que la temperatura del sistema
procesal penal en el Perú es, más allá de su estructura acusatoria, constitucional.
Luego de dos años de vacatiolegis, el Código Procesal Penal entró en vigencia de manera gradual
y progresiva. Hoy, luego de diez años de vigencia, 28 de los 33 Distritos Judiciales con los que
cuenta el Estado han sido ya implementados en su integridad, siguiendo la metodología de
progresividad establecida por la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal.
Sin perjuicio de ello, el legislador también ha participado en la implementación del Código Procesal
Penal, pero con una metodología distinta a la antes mencionada, como es de verse en el
adelantamiento
CAPÍTULO V
LA INHIBICIÓN Y RECUSACIÓN
procesales. En el caso del cónyuge y del parentesco que de ese vínculo se deriven, subsistirá
esta causal incluso luego de la anulación, disolución o cesación de los efectos civiles del
matrimonio. De igual manera se tratará, en lo pertinente, cuando se produce una ruptura
definitiva del vínculo convivencial.
b) Cuando tenga amistad notoria, enemistad manifiesta o un vínculo de compadrazgo con el
imputado, la víctima, o contra sus representantes.
c) Cuando fueren acreedores o deudores del imputado, víctima o tercero civil.
d) Cuando hubieren intervenido anteriormente como Juez o Fiscal en el proceso, o como perito,
testigo o abogado de alguna de las partes o de la víctima.
e) Cuando exista cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.
2. La inhibición se hará constar por escrito, con expresa indicación de la causal invocada. Se
presentará a la Sala Penal Superior en el caso del Juez de la Investigación Preparatoria y del Juez
Penal, con conocimiento de las partes, y elevando copia certificada de los actuados. La Sala
decidirá inmediatamente, previo traslado a las partes por el plazo común de tres días.
2. Recibido el informe pericial, previa audiencia, con intervención de las partes y del perito, si
el Juez considera que existen indicios suficientes para estimar acreditado el estado de
inimputabilidad del procesado, dictará la resolución correspondiente instando la incoación
del procedimiento de seguridad según lo dispuesto en el presente Código.
15 Artículo m
CAPÍTULO III
LAS DISPOSICIONES Y LAS RESOLUCIONES
Artículo 122°.- Actos del Ministerio Público
1. El Ministerio Público, en el ámbito de su intervención en el proceso, dicta Disposiciones y
Providencias, y formula Requerimientos.
2. Las Disposiciones se dictan para decidir: a) el inicio, la continuación o el archivo de las
actuaciones; b) la conducción compulsiva de un imputado, testigo o perito, cuando pese a ser
emplazado debidamente durante la investigación no cumple con asistir a las diligencias de in-
vestigación; c) la intervención de la Policía a fin de que realice actos de investigación; d) la
aplicación del principio de oportunidad; y, e) toda otra actuación que requiera expresa
motivación dispuesta por la Ley.
3. Las Providencias se dictan para ordenar materialmente la etapa de investigación.
4. Los Requerimientos se formulan para dirigirse a la autoridad judicial solicitando la realización de
un acto procesal.
5. Las Disposiciones y los Requerimientos deben estar motivados
Artículo 129°.- Citaciones
1. Las víctimas, testigos, peritos, interpretes y depositarios, podrán ser citados por medio de la
Policía o por el personal oficial de la Fiscalía o del órgano jurisdiccional, según las directivas
que sobre el particular dicte el órgano de gobierno respectivo.
2. En caso de urgencia podrán ser citados verbalmente, por teléfono, por correo electrónico, fax,
telegrama o cualquier otro medio de comunicación, de lo que se hará constar en autos.
3. Los militares y policías en situación de actividad serán citados por conducto del superior
jerárquico respectivo, salvo disposición contraria de la Ley.
4. El respectivo Reglamento de Citaciones, dictado por la Fiscalía de la Nación y el
Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en el ámbito que les respecta, establecerá las
precisiones que correspondan.
CAPÍTULO III
LA PERICIA
Artículo 172°.- Procedencia
1. La pericia procederá siempre que, para la explicación y mejor comprensión de algún hecho, se
requiera conocimiento especializado de naturaleza científica, técnica, artística o de experiencia
calificada.
2. Se podrá ordenar una pericia cuando corresponda aplicar el artículo 15° del Código Penal. Ésta
se pronunciará sobre las pautas culturales de referencia del imputado.
3. No regirán las reglas de la prueba pericial para quien declare sobre hechos o
circunstancias que conoció espontáneamente aunque utilice para informar las aptitudes
especiales que posee en una ciencia, arte o técnica. En este caso regirán las reglas de la
prueba testimonial.