Contrato de Reporto
Contrato de Reporto
Contrato de Reporto
El contrato debe recaer sobre títulos valores o títulos de crédito. La tendencia legislativa
suele considerar que el contrato solo puede recaer sobre títulos fungibles que de originario
son títulos seriales y al portador, de fácil consecución en mercado y permiten en la práctica
sustituir los títulos recibidos por otros de idéntica especie y calidad.
ELEMENTOS PERSONALES
1.- El reportador (cliente o inversionista) quien adquiere por una suma de dinero la
propiedad de determinados títulos de crédito.
2.- El reportado (casa de bolsa, institución de crédito o especialista bursátil) persona que
adquiere la propiedad de los títulos de crédito y contra reembolso del mismo crédito, más
un premio.
Por lo que podemos decir que el deudor en este contrato es el reportado y el acreedor es
el reportador, por lo que en principio el premio queda a favor del reportador pero se puede
haber pacto en contrario.
ELEMENTOS REALES
Precio: es la cantidad de dinero que se va a invertir y que equivale al precio en que
se están comprando y vendiendo los valores.
Premio: es el rendimiento que dará la casa de bolsa al cliente, se expresa como un
porcentaje (%).
Plazo: es el periodo que dura la operación de reporto.
ELEMENTOS FORMALES
CLASIFICACION LEGAL
Este contrato está regulado en nuestro código de comercio del artículo 744 al 749. En estos
artículos se encuentra regulado todo lo referente al contrato de reporto, tales como sus
requisitos, los derechos, llamamientos y liquidación.
El reporto debe constar por escrito expresándose el nombre completo del reportador y del
reportado, la clase de títulos dados en reporto y los datos necesarios para su identificación,
el término fijado para el vencimiento de la operación y el precio o la manera de fijarlo.
El contrato de reporto suele estar sometido a plazos muy cortos, atendiendo a su naturaleza
especulativa, sin embargo no existe un plazo definido en el cual se pueda dar el contrato.