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SUMARIO
NÚMERO
REGISTRO PÁGINA
30063 Decreto del Alcalde de sustitución del Concejal de Gobierno del Área de Nuevas Tecnologías, Administración Pública y
Deportes, del 1 al 4 de marzo de 2018................................................................................................................................... 2638
30064 Decreto del Alcalde de sustitución de la Concejala de Gobierno del Área de Fomento, Servicios Públicos y Aguas, los
días 14 y 15 de marzo de 2018 .............................................................................................................................................. 2639
30065 Decreto del Alcalde de revocación del Decreto 5001/18, de 28 de febrero, de sustitución del Concejal de Gobierno del
Área de Nuevas Tecnologías, Administración Pública y Deportes ....................................................................................... 2640
30066 Decreto del Alcalde de sustitución del Director General de Nuevas Tecnologías y Telecomunicaciones, del 5 de marzo, a
partir de las 14:00 horas, al 8 de marzo de 2018 ................................................................................................................... 2642
30616 Decreto del Alcalde nº 5458/18, de 5 de marzo, de sustitución del titular del Área de Gobierno de Economía y Hacienda,
del 6 (desde las 8:30 horas) al 13 (hasta las 12:00 horas) de marzo de 2018 ........................................................................ 2643
30951 Decreto del Alcalde nº 5483/18, de 5 de marzo, de sustitución del Concejal Delegado de Recursos Humanos, el día 9 de marzo de 2018 ... 2644
30958 Decreto del Alcalde nº 5540/18, de 5 de marzo, de designación de vocal, en representación del Grupo Político Municipal
Popular, en la Junta Municipal de Distrito Tamaraceite – San Lorenzo – Tenoya ................................................................ 2646
30077 Acuerdo de encomienda a la Sociedad Municipal de Gestión Urbanística de Las Palmas de Gran Canaria, S.A., para la
gestión de la ventanilla única de vivienda para el ejercicio 2018.......................................................................................... 2649
ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES
28029 Notificación a Abdelkhlek Ougri y otro ................................................................................................................................ 2652
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE GÁLDAR
29014 Cambio de fecha de celebración del Pleno Ordinario de marzo de 2018 .............................................................................. 2653
ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE PÁJARA
30445 Corrección de error del anuncio para el contrato de servicio de apertura, cierre, control de accesos y mantenimiento de
algunas de las instalaciones deportivas del municipio .......................................................................................................... 2653
ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE SAN BARTOLOMÉ DE TIRAJANA
30046 Delegación de competencias en el Concejal José Carlos Álamo Ojeda ................................................................................ 2655
30451A Exposición pública de la memoria relativa a los aspectos social, jurídico, técnico y financiero para el ejercicio de la actividad
económica de gestión y explotación del Aparcamiento Municipal Maspalomas.................................................................. 2655
30451B Exposición pública del reglamento de régimen interno del Aparcamiento Municipal Maspalomas .................................... 2656
30455 Información pública de la ordenanza reguladora del precio público por la prestación del servicio de Aparcamiento
Municipal Maspalomas.......................................................................................................................................................... 2656
ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE SANTA LUCÍA DE TIRAJANA
29358 Aprobación, si procede, de la aprobación de creación del fichero de datos de carácter personal “Vigilancia de Tráfico”.
Acuerdos que procedan.......................................................................................................................................................... 2656
30089 Modificación nº 8 del P.G.O. Ordenación pormenorizada de parcelas correspondientes al Sector SUSO – 6 El Soco
(parcelas nº 10 – 11 – 12) ...................................................................................................................................................... 2659
ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE TEJEDA
29550 Acuerdo adoptado sobre sistema de video vigilancia en instalaciones municipales “Video vigilancia de control de acceso
a la Casa de la Miel” .............................................................................................................................................................. 2703
29460 Acuerdo adoptado sobre sistema de video vigilancia en instalaciones municipales “Video vigilancia de control de acceso
a Almacén Municipal, sito en Galindo” ................................................................................................................................ 2703
M.I. AYUNTAMIENTO DE TELDE
29276 Notificación a Ruymán Ceballos Perdomo............................................................................................................................ 2704
ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE TÍAS
30087 Aprobación definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, tribunal calificador y fecha de examen, para la provisión
en propiedad como funcionario de carrera del puesto de arquitecto/a, mediante oposición en turno libre........................... 2705
ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE VEGA DE SAN MATEO
30963 Delegación de competencias en la Primera Teniente de Alcalde Davinia Falcón Marrero................................................... 2708
30961 Convocatoria para la provisión en propiedad como funcionario de carrera, por promoción interna, de una plaza vacante
de administrativo ................................................................................................................................................................... 2709
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1
25794 Juicio 474/16, Magally Martínez Carballea contra José Roberto Mariño Pérez y otros ....................................................... 2727
25799 Juicio 197/16, Ángel Cristóbal Valido Cruz contra Club Deportivo Los Lentiscos El Monte.............................................. 2727
25802 Juicio 45/18, Francisco José Ojeda Ramos contra Insular Técnicas Canarias, S.L. y otro ................................................... 2727
25806 Juicio 184/17, Marcelino Martín Iasevoli Ramos contra Gespocan 1997, S.L. y otro.......................................................... 2728
26199 Juicio 130/17, Kevin Cabrera Ramírez contra Isca San Gregorio, S.L. y otro...................................................................... 2728
26202 Juicio 190/17, Claudio Alonso García contra Noceco Servicios y Obras, S.L. .................................................................... 2728
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 30, viernes 9 de marzo de 2018 2615
ANUNCIO
1.613
INSTRUCCIÓN NÚMERO 1/18 DEL DIRECTOR DE LA AUTORIDAD PORTUARIA DE LAS PALMAS
SOBRE LAS CONDICIONES DE ESTÉTICA PARA LAS TERRAZAS DE LOS LOCALES SITUADOS EN
LA D.E.M. EN EL MUELLE DEPORTIVO DEL PUERTO DE LAS PALMAS
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1. La Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios (DEUP) del Puerto de Las Palmas fue aprobado por
“Orden FOM/769/2014, de 25 de abril, por la que se aprueba la modificación sustancial de la delimitación de
los espacios y usos portuarios de los Puertos de Las Palmas en la isla de Gran Canaria.” El DEUP es el
instrumento de planificación portuaria mediante el cual se determina la zona de servicio del puerto, terrestre y
marina y supone el deslinde de dominio público portuario que se asigna a cada Autoridad Portuaria para el cumplimiento
de sus funciones y objetivos.
En esta zona de servicio adscrita a la gestión de la Autoridad Portuaria de Las Palmas se encuentra la Dársena
de Embarcaciones Menores del Puerto de Las Palmas situada desde el sur de la playa de Las Alcaravaneras
hasta el segundo espigón del sur de esta Dársena, con un uso asignado de portuario náutico-deportivo.
La ordenación urbanística de esta zona de servicio del Puerto se realiza a través de un Plan Especial. En concreto
el Plan Especial de ordenación de la zona de servicio de la dársena de embarcaciones menores incluida en el
ámbito del sistema general de dotaciones del espacio litoral está en la actualidad en tramitación para su
aprobación definitiva siendo aprobado inicialmente por el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria el día
9 de febrero de 2017.
2. Con fecha 31 de mayo de 1996 se aprobaron definitivamente por el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran
Canaria las normas complementarias de Plan especial de la Dársena de Embarcaciones Menores redactadas y
aprobadas provisionalmente por la Autoridad Portuaria de Las Palmas.
Por resolución del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de fecha 2 de junio de 2006 se acordó
“Aprobar la modificación de las Normas Complementarias al Plan Especial de la Dársena de Embarcaciones
Menores, reguladores para los destinos y estético-compositivas, referentes al acondicionamiento de los locales
comerciales sitos en la Dársena de Embarcaciones menores del Puerto de Las Palmas, en la pacerla número 5
(zona bajo el paseo marítimo de la avd. Alcalde Ramírez Bethencourt)”
Estas normas contemplaban en uno de sus apartados las condiciones de estética para las terrazas. En ellas se
detallaba textualmente:
“Los módulos que disponen de terrazas en su fachada, podrán plantear a la Autoridad Portuaria alternativas
de uso en la zona exterior de dicha terraza, dejando libre y sin obstáculos el ancho de acera directamente colindante
a su local.
Dicha terraza, podrá utilizarse para mobiliario exclusivo solo de mesas y sillas relacionadas directamente con
la actividad del local no permitiéndose expresamente elementos fijos, ruidosos, etc.., que perturben a juicio de
la Autoridad Portuaria el normal funcionamiento del Puerto Deportivo.
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Para ello, dentro de la solicitud de ocupación y del proyecto presentado, deberá pormenorizarse su uso.
Los toldos, pérgolas o sombrillas que cada concesionario desease plantear para su terraza, se ceñirán y
adaptaran a los modelos adjuntos, solo permitiéndose las lonas color beig, quedando expresamente prohibido
cualquier tipo de publicidad en las mismas, y con la preceptiva protección ignifuga.
Cualquier elemento colocado en las terrazas, no podrá afectar a pilares, fachadas, jardineras o pavimentos.
Igualmente se prohíbe el almacenamiento de depósitos de basuras en las fachadas, debiendo quedar totalmente
diáfanas.
En caso de precisarse por la actividad del local, que las aperturas de puertas sean al exterior, estas lo harán
dentro de un vestíbulo desarrollado en el propio local, no barriendo en ningún caso sobre la acera. En ningún
caso se podrán adosar elementos de decoración como segunda fachada sobre los cerramientos, debiendo situarse
los elementos propios de la actividad del local en su interior.”
Las terrazas se encuentran frente a los locales de restauración, separadas por un paseo peatonal y colocado
sobre los ensanches de la acera. Tanto los locales como las terrazas se encuentran localizados en el Área
funcional 13 (antigua parcela número 5) de la Valoración de Terrenos del Puerto de Las Palmas. En la actualidad,
hay otorgadas, en esta zona de la Dársena de Embarcaciones Menores, cinco títulos de ocupación de dominio
público portuario para este uso, presentando estéticas diferentes.
En estos doce años que han transcurrido desde la aprobación de la normativa del año 2006 se ha visto la necesidad
de incidir en algunos detalles que no estaban contemplados en la mencionada normativa, además de haberse
aumentado el número de terrazas otorgadas, lo que hace necesario actualizar estas normas a fin de dotarlas de
uniformidad estética. Con esta instrucción, por tanto, se quiere conseguir una uniformidad en la estética de las
mismas, dando una mejor imagen de esta zona colindante con la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria.
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La presente instrucción tiene por objeto detallar los condicionantes técnicos y estéticos que deben acompañar
al escrito de solicitud de ocupación de dominio público portuario de una terraza de ocio y restauración
complementaria de los locales de la Dársena de Embarcaciones Menores gestionada por esta Autoridad Portuaria
de Las Palmas, situados en la parte inferior de la Avenida Marítima.
Estos condicionantes técnicos y estéticos deben ser reflejados en un documento técnico, que incluya memoria,
presupuestos, infografías y planos acotados, presentado en papel y CD, junto con la memoria descriptiva que
se exige junto con la solicitud de título de ocupación de dominio público portuario, según lo dispuesto en el
artículo 77.1.b) del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante y en la Instrucción
de esta Dirección número 1/17 sobre “documentación necesaria para iniciar la tramitación de solicitudes de concesiones
demaniales y autorizaciones de ocupación de dominio público portuario” (BOP número 17 de 8 de febrero de
2017) y que debe ser aprobado por la Autoridad Portuaria de Las Palmas previamente a su instalación.
De acuerdo con los artículos 25 y 26 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina
Mercante, la Autoridad Portuaria está legitimada para establecer las condiciones particulares que deben reunir
los locales y zonas que otorga en concesión o autorización de ocupación de dominio público portuario, en los
puertos de interés general que estén adscritos a la misma.
Esta Instrucción se dicta en el ejercicio de las funciones de dirección y gestión ordinarias del Director de la
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Autoridad Portuaria, según lo dispuesto en el artículo 33 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado
y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.
Será de obligado cumplimiento para todas aquellas terrazas cuyo ámbito de aplicación ha sido descrito en el
apartado anterior, desde la fecha de vencimiento de los vigentes títulos de ocupación de dominio público
portuario, una vez haya sido publicada esta Instrucción en el Boletín Oficial de la Provincia para general
conocimiento.
Condiciones generales.
Se entiende por terrazas y veladores el conjunto de mesas y sillas y sus instalaciones auxiliares móviles, tales
como sombrillas, toldos, cubriciones, protecciones laterales, alumbrado, etc. instalados sobre los viales (aceras)
que se ocupan en régimen de autorización de dominio público portuario. Sólo se autorizará la instalación de
terrazas o veladores vinculados a los establecimientos incluidos en Actividades Terciarias según establece el
PGMO de Las Palmas de Gran Canaria.
Las terrazas o veladores deberán, en todo caso, dejar completamente libre para su utilización inmediata:
• Los pasos de tránsito peatonal, con un mínimo de 1,50 metros desde la fachada del local hasta el comienzo
de la terraza autorizada. También se debe dejar completamente libre la zona de vuelo de esta zona peatonal, es
decir sin ningún tipo de cubrición o toldo. Se dejará como mínimo un paso de 1,80 metros desde la fachada
hasta el límite de la terraza, en base a la vigente normativa de accesibilidad.
Las sombrillas, si las hubiere, así como los restantes elementos de la terraza (mesas y sillas), no podrán colocarse
mediante anclajes al pavimento.
Podrá autorizarse el cerramiento de las zonas destinadas a terrazas y veladores con los siguientes requisitos:
• Los cerramientos deberán realizarse con sujeciones mediante sistemas fácilmente desmontables. Éstos en
ningún caso sobresaldrán ni supondrán peligro para los peatones cuando se desmonte la instalación.
• No se admitirá ningún tipo de publicidad sobre los cerramientos, con la única excepción del logotipo y/o
denominación del nombre comercial del establecimiento o entidad concesionaria del local de restauración que
podrá figurar sólo una vez y en proporciones justificadas.
• En todo caso el cerramiento de las terrazas debe ser identificado por los invidentes.
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• Los cerramientos serán, transparentes o mixtos, pero siempre adecuados a las condiciones náuticas del entorno.
Su idoneidad quedará sujeta al visto bueno, previo a su instalación, por parte de la Autoridad Portuaria.
• Dichos cerramientos presentarán además un diseño singular abierto, en el que habrá de primar la permeabilidad
de vistas sin que supongan obstáculo a la percepción de la ciudad-puerto ni operen a modo de contenedor compacto.
• La distancia entre cualquier poste, perfil o pie derecho y el bordillo de la acera no serán inferior a 30 centímetros
o 10 cuando exista barandilla de protección.
• Dichos cerramientos de terrazas podrán cubrirse mediante toldos, lonas o sombrillas, no existiendo unión
entre los cerramientos o fachadas y dichas cubriciones salvo las estructuras estrictamente necesarias.
• Las protecciones laterales de la instalación tendrán una altura mínima de 1,50 m y en caso de cubrición con
toldo una abertura mínima de 1 metro en su parte superior.
• Los elementos para calefactar las terrazas, tendrán la consideración de elementos propios del mobiliario de
terraza. Deberán ser estéticamente acordes con el lugar en el que se colocan y en ningún momento tienen que
existir elementos o cables que supongan un riesgo para las personas usuarias de las terrazas o viandantes.
Podrá autorizarse la colocación de toldos, los cuales podrán sujetarse mediante sistemas fácilmente desmontables.
Éstos en ningún caso sobresaldrán ni supondrán peligro para los peatones. Cuando se desmonte el toldo se deberá
dejar el pavimento en su estado original.
Los toldos serán de material textil, lisos y de color blanco o beig y tendrán siempre la posibilidad de ser recogidos
mediante fácil maniobra. La altura mínima de su estructura será de 220 centímetros y la máxima de 350 metros.
No se admitirá publicidad sobre los toldos, con la única excepción del logotipo y/o denominación del
establecimiento o nombre de la entidad concesionaria o autorizada, que podrá figurar una sola vez y en
proporciones justificadas. Así mismo, queda expresamente prohibida la instalación de toldos con sujeción desde
los locales hasta la terraza.
Estos cerramientos se autorizarán de forma expresa por la Autoridad Portuaria, pudiendo denegarse por
motivos de seguridad, tráfico peatonal o cualquier otra circunstancia que desaconseje este tipo de instalación
debidamente motivada.
Se anexan a la presente Instrucción infografías de toldos y sombrillas con los condicionantes descritos.
ANEXO INFOGRAFÍAS
INFOGRAFÍAS SOMBRILLAS
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INFOGRAFÍAS TOLDOS
28.072
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 30, viernes 9 de marzo de 2018 2623
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL celebrada por el Pleno de este Cabildo, el día 1 de marzo
de 2018 -dentro del Presupuesto vigente- fue aprobado
inicialmente el expediente sobre modificación de la
EXCMO. CABILDO INSULAR Plantilla de Personal de la Corporación, que en el siguiente
DE FUERTEVENTURA resumen se detalla; el cual se encuentra expuesto al
público para que, en el plazo de QUINCE DÍAS
CORRECCIÓN DE ERROR establecido en el artículo 169.1 del Real Decreto
1.614 Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
En el Boletín Oficial de la Provincia número 29 de aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de
fecha 7 de marzo de 2018, página 2503 y número de las Haciendas Locales, pueda examinarse y presentarse
orden 1.531, se publicó anuncio del Excmo. Cabildo las reclamaciones que se estimen oportunas,
Insular de Fuerteventura referente a: “información pública considerándose definitivamente aprobado si transcurrido
del concurso Póster Científico/Divulgativo de Medio
dicho período no se presentan contra el mismo
Ambiente”, habiéndose detectado error material en
observación ni reclamación alguna.
el mismo, se procede a su rectificación, de modo que
DONDE DICE: a) Transformación de la plaza vacante número
L0811, de la Plantilla de Personal Laboral, de la
…/… mediante anuncio en el B.O.P., página web categoría de Oficial 2º Costurero/a, Grupo V, en
y tablón de anuncios. Vigilante Ordenanza, del mismo Grupo V y conservando
el mismo número.
De no presentarse reclamaciones se entenderán
definitivamente aprobadas en aquel plazo. Las Palmas de Gran Canaria, a seis de marzo de dos
…/… mil dieciocho.
26/2018, de 12 de febrero de 2018, por la que se a.3. Material de embalaje, bolsas, papel burbuja, cajas,
convocan subvenciones en concurrencia destinadas etc.
a Artesanos y Empresas Artesanas Privadas de Gran
Canaria, 2018. a.4. Publicidad en medios digitales, páginas web,
etc.
Primero. Beneficiarios: Podrán ser beneficiarios
de las subvenciones reguladas en estas Bases, los a.5. Matrículas de cursos de formación, relacionados
interesados que no se acojan a otras ayudas que se con la actividad.
concedan por otras Instituciones para el mismo fin,
y aquellos que según el artículo 11 de la Ley 38/2003, a.6. Gastos derivados del trabajo con diseñadores
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la para mejora de productos.
fecha de publicación de la presente Convocatoria,
cumplan todos los requisitos señalados a continuación: a.7. Gastos en la creación de nuevas líneas de
productos y prototipos.
Artesanos: Carné de Artesano vigente, expedido por
FEDAC-Cabildo de Gran Canaria. Empresas artesanas: a.8. Gastos de reparación de maquinaria y herramienta
Estar inscritas en el registro de empresas artesanas del oficio.
de la Comunidad Autónoma Canaria. Los artesanos
y las empresas artesanas: Estar dado de alta en el Régimen a.9. Gastos de obras de mantenimiento y remodelación
Especial de Autónomos de la Seguridad Social, en el en el inmueble del taller.
epígrafe de artesanos o equivalente a un oficio artesano.
a.10. Gastos de nuevas acometidas de servicios e
Este requisito deberá cumplirse en el momento de la
instalaciones del taller.
solicitud y mantenerse en el momento de la concesión,
de la aceptación y posterior justificación de la a.11. Gastos de reparación de las acometidas de
subvención. Hallarse al corriente en el cumplimiento servicios e instalaciones del taller.
de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas.
Y con la Seguridad Social. Estar dados de alta en el B. Por valor igual o inferior a CIENTO CINCUENTA
epígrafe correspondiente del IAE (Impuesto de (150,00) EUROS, la unidad.
Actividades Económicas). No estar incurso en alguna
de las prohibiciones o circunstancias recogidas en el b.1. Adquisición de elementos y programas
artículo 13 de la Ley de General de Subvenciones para informáticos.
obtener la condición de beneficiario. No tener pendiente
de justificación subvenciones concedidas con anterioridad b.2. Adquisición de herramientas y utensilios para
por el Cabildo de Gran Canaria. el desarrollo del oficio.
Segundo. Gastos subvencionables: Serán b.3. Adquisición de mobiliario para el desarrollo del
subvencionables los gastos efectuados desde el día oficio.
1 de enero de 2018 hasta el día 30 de septiembre de
2018. Serán subvencionables los gastos reseñados a b.4. Adquisición de mobiliario y elementos de
continuación, si tienen relación directa con la actividad exposición y venta.
o actuaciones para las que se solicita la subvención:
Tercero. Bases Reguladoras: Ordenanza General de
A. Por valor que puede superar los CIENTO Subvenciones del Cabildo de Gran Canaria.
CINCUENTA (150,00 ) EUROS:
Cuarto. Cuantía: El crédito presupuestario existente
a.1. Producción y edición de elementos publicitarios: para esta Convocatoria asciende a un total de VEINTE
Tarjetas, trípticos, etc. Catálogos de productos. MIL (20.000,00) EUROS, consignado en la aplicación
Cartelería para montar stands de ferias. Otros elementos presupuestaria 08280 422 479000018, denominada
publicitarios. “Otras subvenciones a empresas privadas”.
a.2. Fotografías profesionales para elementos Esta cantidad puede verse Incrementada con una cuantía
publicitarios. adicional en los supuestos contemplados en el artículo
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El plazo máximo para resolver y publicar la b) Descripción del objeto: CARRIL BICI DE
Resolución de concesión de subvenciones será de CONEXIÓN ENTRE EL PASEO MARÍTIMO DE
DOS (2) MESES, a contar desde el día siguiente a la PLAYA HONDA Y EL AEROPUERTO DE
finalización del plazo establecido para la presentación LANZAROTE. COFINANCIADO POR EL FONDO
de las solicitudes de subvención. Transcurrido dicho EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL
plazo sin que haya recaído resolución expresa se (FEDER).
podrá entender desestimada la solicitud, de acuerdo
con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, c) División por lotes y número de lotes: No.
de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Sexto.
Otros datos: La información relativa a esta convocatoria d) Lugar de entrega: Según pliego.
puede consultarse en las siguientes páginas web:
e) Plazo de ejecución: Tres (3) meses.
www.fedac.org www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/
f) CPV: 45233162-3 (Trabajos de construcción de
Las Palmas de Gran Canaria, a cinco de marzo de
pistas para bicicletas).
dos mil dieciocho.
3) TRAMITACIÓN Y PROCEDIMIENTO:
LA PRESIDENTA DE FEDAC, Minerva Alonso
Santana. Tramitación: Ordinaria.
Tendrá lugar todos los miércoles de cada mes a las b) Descripción del objeto: REFUERZO DE FIRME
12:00 a.m., en acto público, en la Sala de Comisiones Y SENALIZACIÓN DEL CAMINO DE TENÉZAR
número 1 de la Casa Cabildo, en el que pueden (T.M. TINAJO).
intervenir representantes de los licitadores debidamente
acreditados; para la apertura de ofertas en aquellos c) Número de unidades a entregar: Según pliego.
expedientes que, por haber vencido su plazo de
presentación y, en su caso, el de corrección de defectos d) División por lotes y número de lotes: No.
subsanables, estén en condiciones de ser examinadas.
Caso de que el miércoles en cuestión, sea festivo, la e) Lugar de entrega: Según pliego.
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5) PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN: Tendrá lugar todos los miércoles de cada mes a las
12:00 a.m., en acto público, en la Sala de Comisiones
Importe total: NOVENTA Y NUEVE MIL número 1 de la Casa Cabildo, en el que pueden
SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO EUROS intervenir representantes de los licitadores debidamente
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31.184
EXCMO. AYUNTAMIENTO
DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA Pleno
en materia de Régimen Local, aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y determinado
su régimen retributivo, modificado parcialmente por acuerdo plenario de 19 de enero de 2018 con carácter inicial
y en fecha 23 de febrero del mismo año con carácter definitivo, en virtud de las atribuciones que ostenta el Alcalde
por el artículo 104.2 LRBRL.
- Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las
Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local.
- Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran
Canaria (ROGA).
PRIMERO. El artículo 104 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, establece
el régimen común y general del personal eventual, aplicable tanto a los municipios del régimen común, como
a los del régimen especial de grandes ciudades, con la salvedad respecto de los últimos del órgano competente
para la adopción del oportuno acuerdo. Dicha disposición es del siguiente tenor:
“1. El número, características y retribuciones del personal eventual será determinado por el Pleno de cada
Corporación, al comienzo de su mandato. Estas determinaciones solo podrán modificarse con motivo de la aprobación
de los Presupuestos anuales.
SEGUNDO. Como desarrollo de la disposición anterior, el artículo 176 del Texto Refundido de las disposiciones
legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de
abril, dispone que el personal eventual se rige por lo establecido en el artículo 104 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril.
TERCERO. El Reglamento Orgánico del Gobierno y la Administración del Ayuntamiento de Las Palmas de
Gran Canaria, en su artículo 15.2 estipula que los asesores serán nombrados y cesados libremente por el Alcalde
mediante decreto.
CUARTO. La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, establece en su artículo
12.3, que “El nombramiento y cese serán libres. El cese tendrá lugar, en todo caso, cuando se produzca el de la
autoridad a la que se preste la función de confianza o asesoramiento”.
Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones que legalmente me están conferidas, vengo
a dictar el siguiente,
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DECRETO:
TERCERO. Practíquense las procedentes publicaciones y comunicaciones, dándose cuenta de todo ello al
Pleno Municipal.
CUARTO. Régimen de Recursos. Contra este acto expreso, que es definitivo en vía administrativa, podrá interponerse
en el plazo de DOS MESES, contados desde el día siguiente al de la recepción de su notificación, Recurso Contencioso-
Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas que por reparto corresponda,
a tenor de lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-
Administrativa, en concordancia con el artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
A tenor del apartado 2 del artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será
de UN MES; transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, de conformidad con el artículo
24.1, párrafo tercero, de la Ley referida, se producirá silencio administrativo desestimatorio, y podrá interponer
Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de SEIS MESES, computados a partir del día siguiente a aquel
en el que el Recurso Potestativo de Reposición debe entenderse desestimado por silencio administrativo.
Todo ello sin perjuicio de cualquier otra acción o recurso que estime oportuno interponer para la mejor defensa
de sus derechos.
Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de marzo de 2018. El Alcalde, Augusto Hidalgo Macario
Dado con la intervención del Secretario General Técnico de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Las Palmas
de Gran Canaria, conforme a lo establecido en la disposición adicional 8ª de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases del Régimen Local, y el artículo 28 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración
del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.
Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de marzo de 2018. El Secretario General Técnico de la Junta de Gobierno
de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria (Por sustitución, Resolución 2656/2017, de 30 de enero). Domingo
Arias Rodríguez”.
“Decreto del Alcalde número 5062/2018, de 1 de “1. El número, características y retribuciones del
marzo, por el que se nombra personal eventual personal eventual será determinado por el Pleno de
cada Corporación, al comienzo de su mandato. Estas
I. ANTECEDENTES determinaciones solo podrán modificarse con motivo
de la aprobación de los Presupuestos anuales.
De conformidad con el acuerdo de Junta de Gobierno
de 21 de diciembre de 2017, que vino a modificar el 2. El nombramiento y cese de estos funcionarios es
libre y corresponde al Alcalde o al Presidente de la
acuerdo de Junta de Gobierno de 15 de junio de 2015,
entidad local correspondiente. Cesan automáticamente
que determinó el número y régimen del personal
en todo caso cuando se produzca el cese o expire el
eventual, y a tenor de lo establecido en el artículo 127.h), mandato de la autoridad a la que presten función de
en relación con el artículo 104 de la Ley 7/1985, de confianza o asesoramiento.
2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local
(LRBRL) ambos desarrollados en el artículo 176 del 3. Los nombramientos de funcionarios de empleo,
Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes el régimen de sus retribuciones y su dedicación se
en materia de Régimen Local, aprobado por el Real publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia, y en
Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y su caso, en el propio de la Corporación”.
determinado su régimen retributivo, modificado
SEGUNDO. Como desarrollo de la disposición
parcialmente por acuerdo plenario de 19 de enero de anterior, el artículo 176 del Texto Refundido de las
2018 con carácter inicial y en fecha 23 de febrero del disposiciones legales vigentes en materia de Régimen
mismo año con carácter definitivo, en virtud de las Local, aprobado por el Real Decreto Legislativo
atribuciones que ostenta el Alcalde por el artículo 104.2 781/1986, de 18 de abril, dispone que el personal eventual
LRBRL. se rige por lo establecido en el artículo 104 de la Ley
7/1985, de 2 de abril.
II. NORMATIVA APLICABLE
TERCERO. El Reglamento Orgánico del Gobierno
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases y la Administración del Ayuntamiento de Las Palmas
de Régimen Local. de Gran Canaria, en su artículo 15.2 estipula que los
asesores serán nombrados y cesados libremente por
- Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico el Alcalde mediante decreto.
del Empleado Público.
CUARTO. La Ley 7/2007, de 12 de abril, del
- Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, Estatuto Básico del Empleado Público, establece en
su artículo 12.3, que “El nombramiento y cese serán
por el que se aprueba el Texto Refundido de las
libres. El cese tendrá lugar, en todo caso, cuando se
Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen produzca el de la autoridad a la que se preste la
Local. función de confianza o asesoramiento”.
DECRETO:
TERCERO. Practíquense las procedentes publicaciones y comunicaciones, dándose cuenta de todo ello al
Pleno Municipal.
CUARTO. Régimen de recursos. Contra este acto expreso, que es definitivo en vía administrativa, podrá interponerse
en el plazo de DOS MESES, contados desde el día siguiente al de la recepción de su notificación, Recurso Contencioso-
Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas que por reparto corresponda,
a tenor de lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-
Administrativa, en concordancia con el artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
A tenor del apartado 2 del artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será
de UN MES; transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, de conformidad con el artículo
24.1, párrafo tercero, de la Ley referida, se producirá silencio administrativo desestimatorio, y podrá interponer
Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de SEIS MESES, computados a partir del día siguiente a aquel
en el que el Recurso Potestativo de Reposición debe entenderse desestimado por silencio administrativo.
Todo ello sin perjuicio de cualquier otra acción o recurso que estime oportuno interponer para la mejor defensa
de sus derechos.
Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de marzo de 2018. El Alcalde, Augusto Hidalgo Macario
Dado con la intervención del Secretario General Técnico de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Las Palmas
de Gran Canaria, conforme a lo establecido en la disposición adicional 8ª de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases del Régimen Local, y el artículo 28 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración
del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.
Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de marzo de 2018. El Secretario General Técnico de la Junta de Gobierno
de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria (Por sustitución, Resolución 2656/2017, de 30 de enero). Domingo
Arias Rodríguez”.
- Decreto del Alcalde número 36289/2016, de 16 - 139.1 del RD 2568/1986, de 28 de noviembre, por
de noviembre, de revocación de nombramiento y el que se aprueba el Reglamento de Organización,
nueva designación de vocal, en representación del Grupo Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades
Político Municipal Socialista, en la Junta Municipal Locales (ROF).
de Distrito Centro.
- 19.2, 3, 4, 5, 20, 21.1.b), 21.3 del Reglamento
- Decreto del Alcalde número 1228/2017, de 16 de Orgánico de Distritos del Ayuntamiento de Las Palmas
enero, de revocación de nombramiento y nueva de Gran Canaria (ROD).
designación de vocal, en representación del Grupo Político
Municipal Mixto, en la Junta Municipal de Distrito En virtud de las competencias legalmente a mí
Centro. atribuidas,
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 30, viernes 9 de marzo de 2018 2635
DECRETO
PRIMERO. La revocación del nombramiento de vocal a favor de don Francisco Vaquero Rodríguez, en representación
del Grupo Político Municipal Las Palmas de Gran Canaria Puede, en la Junta Municipal de Distrito Centro.
SEGUNDO. La designación como nuevo vocal, por el Grupo Político Municipal Las Palmas de Gran Canaria
Puede, en la Junta Municipal de Distrito Centro, de don Óscar Ramos Hidalgo, en sustitución de don Francisco
Vaquero Rodríguez, quedando establecida, como sigue, la representación en la Junta Municipal de Distrito Centro:
Distrito Centro
Vocales:
TERCERO. Comunicación y notificación. Dese cuenta del presente decreto al Pleno y a la Junta Municipal
de Distrito Centro en la primera sesión que estos celebren, dejando constancia de lo actuado en el Expediente
2636 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 30, viernes 9 de marzo de 2018
General de la Corporación, notifíquese al portavoz recurso que estime oportuno interponer para la mejor
del Grupo Político Municipal Las Palmas de Gran Canaria defensa de sus derechos.
Puede, al vocal designado y al vocal cesado, al
presidente de la Junta Municipal de Distrito Centro, Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de marzo de 2018.
así como a la directora de dicha Junta para su constancia. El Alcalde, Augusto Hidalgo Macario.
CUARTO. Publicación. Publíquese en el Boletín Dado con la intervención del Secretario General
Oficial de la Provincia (BOP) y comuníquese a la página Técnico de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Las
Web municipal. Palmas de Gran Canaria, conforme a lo establecido
en la Disposición Adicional 8ª de la Ley 7/1985, de
QUINTO. Régimen de recursos. Contra este acto 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
expreso, que es definitivo en vía administrativa, podrá Local y el artículo 28 del Reglamento Orgánico del
interponerse en el plazo de DOS MESES, contados Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento
desde el día siguiente al de la recepción de su de Las Palmas de Gran Canaria.
notificación, Recurso Contencioso-Administrativo
ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de marzo de 2018.
Las Palmas que por reparto corresponda, a tenor de El Secretario General Técnico de la Junta de Gobierno
lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria. Por
13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- sustitución. Resolución 2656/2017, de 30 de enero.
Administrativa, en concordancia con el artículo 123.1 Domingo Arias Rodríguez”.
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Las Palmas de Gran Canaria, a seis de marzo de dos
Públicas. mil dieciocho.
Área de Gobierno de Economía y Hacienda, don Las Palmas que por reparto corresponda, a tenor de
Augusto Hidalgo Macario, el día 3 de marzo de 2018 lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de
(desde las 09:00 hasta las 17:30 horas), por asuntos 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-
personales, estando prevista su sustitución por la Administrativa, en concordancia con el artículo 123.1
Concejala de Gobierno del Área de Presidencia, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Cultura, Educación y Seguridad Ciudadana, doña Administrativo Común de las Administraciones
Encarnación Galván González. Públicas.
de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria (por Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades
sustitución, resolución 2656/2017, de 30 de enero). Locales (ROF),
Domingo Arias Rodríguez”.
En virtud de las atribuciones que me confiere la
Las Palmas de Gran Canaria, a cinco de marzo de normativa vigente,
dos mil dieciocho.
DECRETO
LA SECRETARIA GENERAL DEL PLENO, Ana
María Echeandía Mota. PRIMERO. La sustitución, por ausencia, entre
órganos superiores del gobierno municipal y por el
30.491 tiempo que se expresa:
Administrativo Común de las Administraciones que por el Alcalde, con fecha 1 de marzo de 2017,
Públicas. se ha dictado el siguiente acuerdo:
A tenor del apartado 2 del artículo 124 de la Ley “Decreto del Alcalde de Sustitución de la Concejala
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento de Gobierno del Área de Fomento, Servicios Públicos
Administrativo Común de las Administraciones y Aguas, los días 14 y 15 de marzo de 2018.
Públicas, el plazo máximo para dictar y notificar la
resolución del recurso será de UN MES; transcurrido ANTECEDENTES
dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa,
de conformidad con el artículo 24.1, párrafo tercero, Decreto del Alcalde número 19957/2015, de 22 de
de la Ley referida, se producirá silencio administrativo junio, por el que se procede a la designación y
desestimatorio, y podrá interponer Recurso Contencioso- nombramiento de los titulares de las áreas de gobierno.
Administrativo en el plazo de SEIS MESES, computados
a partir del día siguiente a aquel en el que el Recurso Escrito de fecha 28 de febrero de 2018, por el que
Potestativo de Reposición debe entenderse desestimado se comunica la ausencia de la Concejala de Gobierno
por silencio administrativo. del Área de Fomento, Servicios Públicos y Aguas, doña
Magdalena Inmaculada Medina Montenegro, los días
Todo ello sin perjuicio de cualquiera otra acción o
recurso que estimare oportuno interponer para la 14 y 15 de marzo de 2018, para asistir a la jornada
mejor defensa de sus derechos. de “La gestión de plagas en núcleos urbanos y rurales”
en Madrid, y se determina su sustitución por el
Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de febrero de 2018. concejal de gobierno del Área de Nuevas Tecnologías,
El Alcalde, Augusto Hidalgo Macario. Administración Pública y Deportes, don Aridany
Romero Vega, de conformidad con el régimen de
Dado con la intervención del Secretario General
sustituciones previsto en el Decreto 21656/2015, de
Técnico de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Las
10 de julio.
Palmas de Gran Canaria, conforme a lo establecido
en la Disposición Adicional 8ª de la Ley 7/1985, de
2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen FUNDAMENTOS DE DERECHO
Local y el artículo 28 del Reglamento Orgánico del
Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento - Artículos 11 y 14 del Reglamento Orgánico del
de Las Palmas de Gran Canaria. Gobierno y de la Administración (ROGA).
Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de febrero de 2018. - Artículos 124.4-g) y 5 de la Ley 7/1985, de 2 de
El Secretario General Técnico de la Junta de Gobierno abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, Felipe
Mba Ebebele”. - Artículo 43 y ss. del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades
Las Palmas de Gran Canaria, a cinco de marzo de Locales (ROF).
dos mil dieciocho.
En virtud de las atribuciones que me confiere la
LA SECRETARIA GENERAL DEL PLENO, Ana
normativa vigente,
María Echeandía Mota.
30.063 DECRETO:
Concejal de Gobierno sustituto: Don Aridany Potestativo de Reposición debe entenderse desestimado
Romero Vega, Área de Gobierno de Nuevas Tecnologías, por silencio administrativo.
Administración Pública y Deportes.
Todo ello sin perjuicio de cualquier otra acción o
Período de la sustitución: Los días 14 y 15 de marzo recurso que estime oportuno interponer para la mejor
de 2018. defensa de sus derechos.
SEGUNDO. La publicación del presente decreto en Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de marzo de 2018.
el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con El Alcalde, Augusto Hidalgo Macario.
los artículos 14, ROGA, y 44, ROF, la notificación
a los interesados y su publicación en la página web, Dado con la intervención del Secretario General
dando cuenta del mismo al Pleno en la primera sesión Técnico de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Las
que este celebre. Palmas de Gran Canaria, conforme a lo establecido
en la disposición adicional 8ª de la Ley 7/1985, de 2
TERCERO. Régimen de recursos. Contra este acto de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local
expreso, que es definitivo en vía administrativa, podrá y el artículo 28 del Reglamento Orgánico del Gobierno
interponerse en el plazo de DOS MESES, contados y de la Administración del Ayuntamiento de Las
desde el día siguiente al de la recepción de su Palmas de Gran Canaria.
notificación, Recurso Contencioso-Administrativo
ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de marzo de 2018.
Las Palmas que por reparto corresponda, a tenor de El Secretario General Técnico de la Junta de Gobierno
lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria. Por
13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- sustitución. Resolución 2656/2017, de 30 de enero,
Administrativa, en concordancia con el artículo 123.1 Domingo Arias Rodríguez”.
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones LA SECRETARIA GENERAL DEL PLENO, Ana
Públicas. María Echeandía Mota.
- Artículos 124.4-g) y 5 de la Ley 7/1985, de 2 de A tenor del apartado 2 del artículo 124 de la Ley
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones
- Artículo 43 y ss. del Reglamento de Organización,
Públicas, el plazo máximo para dictar y notificar la
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades
resolución del recurso será de UN MES; transcurrido
Locales (ROF).
dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa,
En virtud de las atribuciones que me confiere la de conformidad con el artículo 24.1, párrafo tercero,
normativa vigente, de la Ley referida, se producirá silencio administrativo
desestimatorio, y podrá interponer Recurso Contencioso-
DECRETO: Administrativo en el plazo de SEIS MESES, computados
a partir del día siguiente a aquel en el que el Recurso
PRIMERO. La revocación del decreto número Potestativo de Reposición debe entenderse desestimado
5001/2018, de 28 de febrero, por el que establecía la por silencio administrativo.
sustitución del Concejal de Gobierno del Área de
Nuevas Tecnologías, Administración Pública y Todo ello sin perjuicio de cualquiera otra acción o
Deportes, don Aridany Romero Vega, del 1 al 4 de recurso que estimare oportuno interponer para la
marzo de 2018, ambos inclusive. mejor defensa de sus derechos.
SEGUNDO. La publicación del presente decreto en Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de marzo de 2018.
el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con El Alcalde, Augusto Hidalgo Macario.
los artículos 14, ROGA, y 44, ROF, la notificación
a los interesados y su publicación en la página web, Dado con la intervención del Secretario General
dando cuenta del mismo al Pleno en la primera sesión Técnico de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Las
que este celebre. Palmas de Gran Canaria, conforme a lo establecido
en la Disposición Adicional 8ª de la Ley 7/1985, de
TERCERO. Contra este acto expreso, que es 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
definitivo en vía administrativa, podrá interponerse Local y el artículo 28 del Reglamento Orgánico del
en el plazo de DOS MESES, contados desde el día Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento
siguiente al de la recepción de su notificación, Recurso de Las Palmas de Gran Canaria.
Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo de Las Palmas que por Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de marzo de 2018.
reparto corresponda, a tenor de lo establecido en el El Secretario General Técnico de la Junta de Gobierno
artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria. Por
2642 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 30, viernes 9 de marzo de 2018
Administrativo Común de las Administraciones Las Palmas de Gran Canaria, a cinco de marzo de
Públicas. dos mil dieciocho.
No obstante, con carácter potestativo y previo al LA SECRETARIA GENERAL DEL PLENO, Ana
Recurso Contencioso-Administrativo, señalado en María Echeandía Mota.
el párrafo anterior, contra este acto expreso, podrá 30.066
interponerse Recurso de Reposición, ante el mismo
órgano que lo ha dictado, en el plazo de UN MES,
que se contará desde el día siguiente al de la fecha Pleno
de la recepción de la presente notificación, de
Secretaría General del Pleno
conformidad con lo dispuesto en el artículo 124.1 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
ANUNCIO
Administrativo Común de las Administraciones 1.629
Públicas. Se hace público, a los efectos del artículo 44 del R.O.F.,
que por el Alcalde, con fecha 5 de marzo de 2018,
A tenor del apartado 2 del artículo 124 de la Ley se ha dictado el siguiente acuerdo:
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones “Decreto del Alcalde número 5458/2018, de 5 de
Públicas, el plazo máximo para dictar y notificar la marzo, de sustitución del Titular del Área de Gobierno
resolución del recurso será de UN MES; transcurrido de Economía y Hacienda, del 6 (desde las 08:30
dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, horas) al 13 (hasta las 12:00 horas) de marzo de 2018.
de conformidad con el artículo 24.1, párrafo tercero,
de la Ley referida, se producirá silencio administrativo ANTECEDENTES
desestimatorio, y podrá interponer Recurso Contencioso-
Decreto del Alcalde número 19957/2015, de 22 de
Administrativo en el plazo de SEIS MESES, computados
junio, por el que se procede a la designación y
a partir del día siguiente a aquel en el que el Recurso
nombramiento de los titulares de las Áreas de Gobierno.
Potestativo de Reposición debe entenderse desestimado
por silencio administrativo. Escrito de Alcaldía de fecha 2 de marzo de 2018,
por el que se comunica la ausencia del titular del
Todo ello sin perjuicio de cualquier otra acción o Área de Gobierno de Economía y Hacienda, don
recurso que estime oportuno interponer para la mejor Augusto Hidalgo Macario, del 6 (desde las 08:30
defensa de sus derechos. horas) al 13 (hasta las 12:00 horas) de marzo de 2018
(ambos inclusive), por asuntos institucionales, estando
Las Palmas de Gran Canaria, a uno de marzo de dos prevista su sustitución por la Concejala de Gobierno
mil dieciocho. El Alcalde, Augusto Hidalgo Macario. del Área de Presidencia, Cultura, Educación y Seguridad
Ciudadana, doña Encarnación Galván González.
Dado con la intervención del Secretario General
Técnico de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Las FUNDAMENTOS DE DERECHO
Palmas de Gran Canaria, conforme a lo establecido
en la Disposición Adicional 8ª de la Ley 7/1985, de - Artículos 11 y 14 del Reglamento Orgánico del
2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Gobierno y de la Administración (ROGA).
Local y el artículo 28 del Reglamento Orgánico del
- Artículos 124.4-g) y 5 de la Ley 7/1985, de 2 de
Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
de Las Palmas de Gran Canaria.
- Artículo 43 y ss. del Reglamento de Organización,
Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de marzo de 2018. Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades
El Secretario General Técnico de la Junta de Gobierno Locales (ROF).
de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria. Por
sustitución. Resolución 2656/2017, de 30 de enero. En virtud de las atribuciones que me confiere la
Domingo Arias Rodríguez. normativa vigente,
2644 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 30, viernes 9 de marzo de 2018
recurso que estime oportuno interponer para la mejor - Decreto del Alcalde número 19800/2015, de 17
defensa de sus derechos. de junio, por el que se nombra a los Concejales
Presidentes y Vicepresidentes de Distritos, y se
Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de marzo de 2018. determina la distribución proporcional de vocales
El Alcalde, Augusto Hidalgo Macario. cuyo nombramiento corresponde proponer a cada
grupo político municipal.
Dado con la intervención del Secretario General
Técnico de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Las - Decreto del Alcalde número 23570/2015, de 23
Palmas de Gran Canaria, conforme a lo establecido
de julio, por el que se designa a los vocales de las Juntas
en la Disposición Adicional 8ª de la Ley 7/1985, de
Municipales de Distrito.
2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local y el artículo 28 del Reglamento Orgánico del - Decreto del Alcalde número 34870/2015, de 3 de
Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento noviembre, por el que se modifica el Decreto del
de Las Palmas de Gran Canaria. Alcalde número 19800/2015, de 17 de junio, por el
que se nombra a los Concejales Presidentes y
Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de marzo de 2018.
Vicepresidentes de Distritos y se determina la
El Secretario General Técnico de la Junta de Gobierno
distribución proporcional de vocales cuyo nombramiento
de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria (Por
corresponde proponer a cada grupo político municipal.
sustitución, Resolución 2656/2017, de 30 de enero),
Domingo Arias Rodríguez”.
- Decreto del Alcalde número 36981/2015, de 16
Las Palmas de Gran Canaria, a cinco de marzo de de noviembre, por el que se modifica el Decreto del
dos mil dieciocho. Alcalde número 23570/2015, de 23 de julio, por el
que se designó a los vocales de las Juntas Municipales
LA SECRETARIA GENERAL DEL PLENO, Ana de Distrito.
María Echeandía Mota.
- Decreto del Alcalde número 6706/2016, de 15 de
30.951 marzo, de revocación de nombramiento y nueva
designación de vocal, en representación del Grupo Político
Municipal Las Palmas de Gran Canaria Puede, en la
Junta Municipal de Distrito Tamaraceite - San Lorenzo
Pleno - Tenoya.
de noviembre, de revocación de nombramiento y nueva designación de vocal, en representación del Grupo Político
Municipal Las Palmas de Gran Canaria Puede, en la Junta Municipal de Distrito Tamaraceite - San Lorenzo -
Tenoya.
- Decreto del Alcalde número 36648/2016, de 17 de noviembre, de revocación de nombramiento y nueva designación
de vocal, en representación del Grupo Político Municipal Mixto, en la Junta Municipal de Distrito Tamaraceite
- San Lorenzo - Tenoya.
- Decreto del Alcalde número 6769/2017, de 14 de marzo, de revocación de nombramiento y nueva designación
de vocal, en representación del Grupo Político Municipal Las Palmas de Gran Canaria Puede, en la Junta Municipal
de Distrito Tamaraceite - San Lorenzo - Tenoya.
- Decreto del Alcalde número 14705/2017, de 16 de mayo, de revocación de nombramiento y nueva designación
de vocal, en representación del Grupo Político Municipal Socialista, en la Junta Municipal de Distrito Tamaraceite
- San Lorenzo - Tenoya.
- Decreto del Alcalde número 37735/2017, de 13 de noviembre, de revocación de nombramiento y nueva designación
de vocal, en representación del Grupo Político Municipal Mixto, en la Junta Municipal de Distrito Tamaraceite
- San Lorenzo - Tenoya.
- Propuesta del Grupo Político Municipal Popular de designación de vocal en la Junta Municipal de Distrito
Tamaraceite - San Lorenzo - Tenoya, de fecha 28.2.2018 y número 390 de registro departamental de entrada
en esta Secretaría General del Pleno.
2. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA
- 124 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL), modificada por
la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local.
- 139.1 del RD 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento
y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF).
- 19.2, 3, 4, 5, 20, 21.1.b), 21.3 del Reglamento Orgánico de Distritos del Ayuntamiento de Las Palmas de
Gran Canaria (ROD).
DECRETO
PRIMERO. La designación como nuevo vocal, por el Grupo Político Municipal Popular, en la Junta Municipal
de Tamaraceite - San Lorenzo - Tenoya, de don Eliezer Santana Sánchez, quedando establecida, como sigue,
la representación en la Junta Municipal de Distrito Tamaraceite - San Lorenzo - Tenoya:
Vocales:
SEGUNDO. Comunicación y notificación. Dese cuenta del presente Decreto al Pleno y a la Junta Municipal
de Distrito Tamaraceite - San Lorenzo - Tenoya en la primera sesión que estos celebren, dejando constancia de
lo actuado en el Expediente General de la Corporación, notifíquese al viceportavoz del Grupo Político Municipal
Popular, al vocal designado, a la presidenta de la Junta Municipal de Distrito Tamaraceite - San Lorenzo - Tenoya,
así como a la secretaria de dicha Junta para su constancia.
TERCERO. Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) y comuníquese a la página Web municipal.
CUARTO. Régimen de Recursos. Contra el acto expreso que se le notifica, que es definitivo en vía
administrativa, podrá interponer en el plazo de DOS MESES, contados desde el día siguiente al de la recepción
de su notificación, Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de
Las Palmas que por reparto corresponda, a tenor de lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en concordancia con el artículo 123.1 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
LA SECRETARIA GENERAL DEL PLENO, Ana IV. La Asesoría Jurídica informa de conformidad
María Echeandía Mota. con fecha 23 de enero de 2018.
de fiscalización previa plena de la Intervención Anónima regula el objeto social de dicha sociedad,
General de fecha 16 de febrero de 2018. y en la letra b) y g) del apartado 1, disponen lo
siguiente:
FUNDAMENTOS DE DERECHO
“Artículo 3: Objeto Social:
Primero. El artículo 4.1-n) del Texto Refundido de
la Ley de Contratos del Sector Público establece lo Constituye el objeto de la Sociedad:
siguiente:
(...)
Están excluidos del ámbito de la presente Ley los
siguientes negocios y relaciones jurídicas: b) Actividad urbanizadora, que puede alcanzar
tanto: a la promoción de la preparación del suelo, a
Los negocios jurídicos en cuya virtud se encargue la gestión del Patrimonio Municipal del suelo que, en
a una entidad que, conforme a lo señalado en el su caso, se hubiese transferido por la Corporación Local
artículo 24.6. tenga atribuida la condición de medio conforme a lo ordenado por el Derecho; a la renovación
propio y servicio técnico del mismo, la realización o remodelación urbana; a la realización de obras de
de una determinada prestación. No obstante, los infraestructura urbana y dotación de servicios o
contratos que deban celebrarse por las entidades que equipamientos; o a la gestión y explotación de obras
tengan la consideración de medio propio y servicio y servicios resultantes de la urbanización.
técnico para la realización de las prestaciones objeto
del encargo quedarán sometidos a esta Ley, en los (...)
términos que sean procedentes de acuerdo con la
naturaleza de la entidad que los celebre y el tipo y g) Cualesquiera otras actividades relacionadas con
cuantía de los mismos, y, en todo caso, cuando se trate la gestión urbanística y la ejecución de los planes de
de contratos de obras, servicios o suministros cuyas ordenación y cualquier otra actividad en materia de
cuantías superen los umbrales establecidos en la urbanización y edificación que le sean expresamente
Sección 2ª del Capítulo II de este Título Preliminar, encomendadas, en los términos previstos por la
las entidades de derecho privado deberán observar para legislación vigente. . ”
su preparación y adjudicación las reglas establecidas
en los artículos 137.1 y 190. Cuarto. En relación a las competencias municipales,
debemos acudir al Decreto del Alcalde número
(...)” 21615/2015, de fecha 9 de julio, de delegación de
competencias en la Junta de Gobierno de la Ciudad,
Segundo. El artículo 24.6, del Texto Refundido de en los Concejales de Gobierno, Concejales Delegados,
la Ley de Contratos del Sector Público establece que: Concejales-Presidentes de Distrito y Personal Directivo
(Coordinadores y Directores Generales), en virtud del
“(…) cual, dispone:
en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Segundo. Adscribir a la Ventanilla Única un equipo
Haciendas Locales, dentro de sus respectivas Área y técnico con las siguientes condiciones:
Distrito:
a) Un trabajador social a jornada completa.
(...)
b) Un administrativo a jornada completa para atender
B) De carácter económico: e informar a los arrendatarios y ocupantes de viviendas
gestionadas por el Servicio de Urbanismo y de todo
1. La autorización y la disposición o compromiso lo relacionado con la Ventanilla Única que se encuadre
de gastos en las materias delegadas (n), con cargo a en las tareas de personal administrativo.
las aplicaciones presupuestarias cuya gestión les
corresponda, y con los siguientes límites: c) Un delineante a tiempo parcial y un auxiliar
técnico a jornada completa para la realización de las
a) Titulares de las áreas de gobierno y de las áreas tareas de gabinete y de campo que resulten necesarias
delegadas: gastos de cuantía inferior a 1.500.000 para el desarrollo de los trabajos.
euros en gastos de capital o a 500.000 euros en gastos
corrientes. Tercero. La encomienda incluirá los trabajos que
se relacionan:
(…)
Habilitar los medios necesarios para informar y
2. El reconocimiento y la liquidación de todas las orientar a los ciudadanos en relación con los distintos
obligaciones en las materias delegadas, con cargo a ejes o programas incluidos en los Planes de Vivienda
las aplicaciones presupuestarias cuya gestión les y, en particular, para el desarrollo de los Acuerdos
corresponda, y con los siguientes límites: suscritos por el Ayuntamiento en los que ha asumido
la función de administración gestora de las actuaciones.
a) Titulares de las áreas de gobierno y de las áreas
delegadas: gastos de cualquier cuantía. Estudiar la situación socio-económica y emitir los
informes correspondientes al Convenio suscrito con
(...)” fecha 17 de enero de 2013, entre el Ministerio de
Fomento, Ministerio de Economía y Competitividad,
Vistos los informes emitidos y en virtud de las Ministerio de Sanidad, Federación Española de
atribuciones que me confiere la normativa vigente en Municipios y Provincias y diversas asociaciones
relación con el Decreto del Alcalde número 21652, sectoriales, bancarias y financieras, para la creación,
de 10 de julio de 2015 por el que se establece los sectores de un Fondo Social de Viviendas, cuyo objeto es
funcionales y la estructura organizativa del Área de “promover la creación, por parte de las entidades de
Urbanismo, y con el Decreto del Alcalde número crédito, de fondos sociales de viviendas en el marco
21615/2015, de fecha 9 de julio, de delegación de de la encomienda realizada al Gobierno en la disposición
competencias en la Junta de Gobierno de la Ciudad, adicional única del Real Decreto-Ley 27/2012, de 15
en los Concejales de Gobierno, Concejales Delegados, de noviembre, de medidas urgentes para reforzar la
Concejales-Presidentes de Distrito y Personal Directivo protección de los deudores hipotecarios” con la
(Coordinadores y Directores Generales), colaboración de las Entidades Locales que se adhieran
al mismo, para las personas que hubieran sido
RESUELVE desahuciadas a partir del 1 de enero de 2008 por
impago de un préstamo hipotecario.
Primero. Encomendar a la Sociedad Municipal de
Gestión Urbanística, S.A. la gestión de la Ventanilla La Junta de Gobierno de la Ciudad de Las Palmas
Única de Vivienda, durante el ejercicio 2018, por un de Gran Canaria, en sesión celebrada el 18 de abril
importe de CIENTO DIECINUEVE MIL de 2013, aprobó la adhesión de este Ayuntamiento al
NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO EUROS citado Convenio. Las funciones de las Entidades
CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (119.998,94 Locales se establecen en la cláusula séptima del
euros). citado Convenio y consistirán en:
2652 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 30, viernes 9 de marzo de 2018
- El asesoramiento a personas que soliciten información Cuarto. Autorizar y disponer el siguiente gasto:
sobre el procedimiento para la solicitud a una vivienda
de los fondos sociales. Aplicación Presupuestaria: 0201B/15210/227.06
- La emisión de los informes sobre la valoración de Interesado: Sociedad Municipal de Gestión Urbanística
las circunstancias sociales de los peticionarios que se de Las Palmas de Gran Canaria, S.A.
soliciten desde las entidades bancarias.
C.I.F.: A-35.660.844
- La colaboración con las entidades de crédito en
la evaluación de las solicitudes, cuando así lo soliciten Importe: CIENTO DIECINUEVE MIL
aquellas. NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO EUROS
CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (119.998,94
- La difusión en su territorio y a sus ciudadanos sobre EUROS).
el objeto y contenido de este Convenio.
Quinto. Forma de pago: Mediante facturas emitidas
Estudiar la situación socio-económica y emitir los mensualmente en las que figuren reflejados los criterios
informes correspondientes al Convenio de Colaboración de cálculo de las cantidades imputadas.
suscrito entre Bankia, la Federación Canaria de
Sexto. Plazo de la encomienda: Se iniciará a partir
Municipios (FECAM) y Viviendas Sociales e de la adopción del acto administrativo de la encomienda
Infraestructuras de Canarias, S.A.U. (VISO-CAN). y finalizará el 31 de diciembre de 2018.
Informar y emitir los informes correspondientes a Séptimo. Notificar el presente acuerdo a la Sociedad
las actuaciones que promueva el Consorcio de Viviendas Municipal de Gestión Urbanística de Las Palmas de
de Gran Canaria y el Cabildo de Gran Canaria, en materia Gran Canaria, S.A.
de vivienda.
EL CONCEJAL DEL ÁREA DE URBANISMO,
Participar en la elaboración de las propuestas de (Decreto número 19957/2015, de 22 junio), Javier Erasmo
contenido social que fueron necesarias para la solicitud Doreste Zamora.
de nuevas áreas de renovación, rehabilitación u otras
30.077
figuras de similar naturaleza contempladas en los
Planes de Vivienda.
Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y del En Gáldar, a veintiocho de febrero de dos mil
Director General de Cooperación Territorial, por que dieciocho.
se dictan instrucciones técnicas a los ayuntamientos
sobre la gestión y revisión del Padrón Municipal. EL ALCALDE, Teodoro Claret Sosa Monzón.
HE RESUELTO: 29.014
(*) Para el ejercicio 2018 se consideran los meses de marzo a diciembre y para el ejercicio 2024, los meses
de enero y febrero.
A todos los efectos, se entenderá que las ofertas comprendan todos los gastos que la empresa deba realizar
para el normal cumplimiento de las prestaciones contratadas como son los generales, financieros, beneficios,
seguros, desplazamientos, honorarios del personal técnico a su cargo, el material de limpieza, los medios de
elevación, los elementos de protección y seguridad necesarios, la maquinaria precisa y necesaria en todas las
instalaciones y toda clase de impuestos y tributos, y cualesquiera otros que pudiera establecerse o modificarse
durante la vigencia del contrato, sin que por tanto pueden ser repercutidas como partida independiente.”
Debe de decir:
El presupuesto máximo de licitación total, sin incluir el I.G.I.C. que deberá soportar la Administración, asciende
a la cantidad total de SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS DIECISIETE EUROS CON
SIETE CENTIMOS (665.717,07 EUROS), por encima del cual no se admitirá oferta alguna, correspondiente
a tres anualidades completas.
El importe de I.G.I.C. que deberá soportar la Administración, asciende a la cantidad de CUARENTA Y SEIS
MIL SEISCIENTOS EUROS CON VEINTE CÉNTIMOS (46.600,20 EUROS).
(*) Para el ejercicio 2018 se consideran los meses PRIMERO: Que con motivo de la ausencia por
de marzo a diciembre y para el ejercicio 2021, los meses asistencia a la Feria Internacional de Turismo (ITB)
de enero y febrero. a celebrarse en Berlín, Alemania, en el periodo
comprendido del día 4 al 9 de marzo de 2018, ambos
A todos los efectos, se entenderá que las ofertas inclusive, de don Marcelino Ramón Suárez Ojeda,
comprendan todos los gastos que la empresa deba realizar Concejal del Área de Gobierno de Turismo, vengo
para el normal cumplimiento de las prestaciones en delegar las competencias en el concejal don José
contratadas como son los generales, financieros, Carlos Álamo Ojeda, para el citado periodo.
beneficios, seguros, desplazamientos, honorarios del
personal técnico a su cargo, el material de limpieza, SEGUNDO: Dar traslado del presente Decreto al
los medios de elevación, los elementos de protección Concejal y a los diferentes Departamentos
y seguridad necesarios, la maquinaria precisa y Administrativos, a los efectos oportunos.
necesaria en todas las instalaciones y toda clase de
impuestos y tributos, y cualesquiera otros que pudiera TERCERO: La delegación asignada, surtirá efecto
establecerse o modificarse durante la vigencia del para el citado periodo; sin perjuicio de su correspondiente
contrato, sin que por tanto pueden ser repercutidas publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
como partida independiente.”
San Bartolomé de Tirajana, a dos de marzo de dos
Asimismo y en orden a garantizar los derechos de mil dieciocho.
los licitadores se procede a establecer nuevo plazo para
la presentación de las proposiciones, CUARENTA (40) EL ALCALDE, Marco Aurelio Pérez Sánchez.
DIAS HABILES a computar desde el día siguiente
al envío de la presente corrección al DOUE, siendo EL SECRETARIO ACCIDENTAL, Antonio Calvo
ésta el 5 de marzo de 2018. Hernández.
30.046
En Pájara, en la fecha que figura “ut infra”
San Bartolomé de Tirajana, a cinco de marzo de dos Acuerdo que de conformidad con lo ordenado en
mil dieciocho. el artículo 49 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora
de las Bases de Régimen Local, se somete a información
LA ALCALDESA ACCIDENTAL, Elena Álamo pública por un plazo de TREINTA (30) DÍAS
Vega. HÁBILES, contados a partir del siguiente al de la
publicación del presente edicto en el Boletín Oficial
30.451-A de la Provincia, a fin de que en las Oficinas Municipales
de Maspalomas, sitas en la Plaza de Timanfaya, se
pueda examinar el expediente administrativo por
todas aquellas personas interesadas, quienes durante
EDICTO
el indicado plazo podrán formular, por escrito, cuantas
1.638
alegaciones o reclamaciones estimen conveniente.
El Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria de 2 de
marzo de 2018, aprobó inicialmente el Reglamento San Bartolomé de Tirajana, a cinco de marzo de dos
de Régimen Interno del Aparcamiento Municipal mil dieciocho.
Maspalomas y someterlo a exposición pública, por
un plazo de TREINTA DÍAS (30) NATURALES, a EL CONCEJAL DEL ÁREA DE ECONOMÍA Y
contar desde el siguiente al de publicación del presente HACIENDA, Airam del Pino Martel Guedes.
anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia; plazo
durante el cual los particulares y entidades podrán 30.455
examinar el expediente así como presentar las
alegaciones y observaciones que se estimen oportunas.
Finalizada su exposición, la Sra. Alcaldesa abre un 8. Calle Taoro Intersección con Parque Cerruda.
turno de intervenciones.
Asimismo, se resolvió que una vez instaladas y en
(…). cualquier caso antes de su puesta en funcionamiento,
se deberá crear el correspondiente fichero de datos,
La Sra. Portavoz del Grupo Municipal Coalición de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto
Fortaleza, doña María Rosa Suárez Vega propone 596/1999, de 16 de abril, por el que se aprueba el
dejar el asunto sobre la mesa, motivado en que Reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley
entiende que el nombre del fichero no se corresponde Orgánica 4/1997, de 4 de agosto.
con la finalidad del mismo.
Teniendo en cuenta que por Decreto número 7881,
Vista la propuesta de Alcaldía Presidencia de fecha dictado por el Sr. Concejal Delegado del Área de
5 de febrero de 2018, cuyo tenor literal se transcribe Régimen Interno, con fecha 13 de noviembre de
a continuación: 2017, se adjudicó el contrato, en base a lo propuesto
en el informe, con fecha 15 de septiembre de 2017,
“APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE LA por don José Luis Herrera León, Comisario Jefe de
PROPUESTA DE CREACIÓN DE FICHEROS la Policía Local del Ilustre Ayuntamiento de Santa Lucía,
AUTOMATIZADOS DE TITULARIDAD PÚBLICA, y de conformidad con la propuesta de la Mesa de
A LOS EFECTOS PREVISTOS EN LA LEY Contratación, de fecha 19 de septiembre de 2017, en
ORGÁNICA 15/1999, DE 13 DE DICIEMBRE, DE base a la oferta realizada relativa al contrato
PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER “SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE UN SISTEMA
PERSONAL. ACUERDOS QUE PROCEDAN. DE VIDEOVIGILANCIA DIGITAL DEL TRÁFICO”
(EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO 024/2016), a
Visto que por Decreto Número 8118/2016, dictado la empresa TÉCNICAS COMPETITIVAS, S.A., con
por la Alcaldía Presidencia con fecha 5 de Diciembre CIF número B-38238622.
de 2016 se autorizó la instalación y uso de videocámaras
para la captación y reproducción de imágenes para Visto el Informe suscrito por el Sr. Comisario Jefe
el control, regulación, vigilancia y disciplina del de la Policía Local de fecha 29 de noviembre de
tráfico desde el CECOM integrado en la Comisaría 2017, obrante al expediente y que tiene por reproducido
de la Policía Local de Santa Lucía, en las siguientes a fin de evitar inútiles reiteraciones.
vías urbanas y tramos de estas cuya imagen es
susceptible de ser captada. En consecuencia de lo expuesto anteriormente, se
hace preciso crear el fichero denominado “VIGILANCIA
1. Avenida de Canarias intersección con Hernán Pérez DE TRÁFICO”, cuya finalidad será la vigilancia de
y Dos de Mayo. tráfico, control de accidentes y retenciones.
PRIMERO. Crear el fichero de datos de carácter 5.3. Tipificación correspondiente a la finalidad y usos
personal: “VIGILANCIA DE TRÁFICO”, con el previstos: Videovigilancia.
contenido que se indica en el Anexo; y ello conforme
a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de 6. Origen y procedencia de los datos.
Protección de Datos de Carácter Personal, en
concordancia con los artículos 52 y siguiente del 6.1. Origen: El propio interesado o su representante
Reglamento de Desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, legal. Procedimiento de recogida: Cámara.
de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter
personal, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, 6.2. Colectivos o categorías de interesados: Ciudadanos
de 21 de diciembre
y residentes, conductores.
SEGUNDO. Proceder a la publicación del presente
7. Tipos de datos, estructura y organización del
acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia de Las
Palmas. fichero:
TERCERO. Una vez publicado el presente acuerdo, 7.1. Datos de carácter identificativo del interesado:
solicitar a la Agencia Española de Protección de Imagen.
Datos la inscripción del citado fichero en el Registro
General de Protección de Datos 7.2. Sistema de tratamiento: Automatizado.
General de Ordenación de Santa Lucía. Ordenación - El uso de hostelería en la categoría de Kiosco, terraza,
Pormenorizada de parcelas correspondientes al Sector bar, cafetería y pequeños restaurantes.
SUSO-6 - El Soco (Parcelas número 10-11-12)”,
aprobada definitivamente, por Acuerdo de la Comisión - edificaciones complementarias de servicios, aseos
de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de y vigilancia así como las edificaciones técnicas
complementarias e infraestructuras de carácter auxiliar.
Canarias, en sesión celebrada con fecha 7 de julio de
2017 y 13 de diciembre de 2017. - Aparcamiento de vehículos.
“...
- Los usos bajo rasante con destino a aparcamientos
7. JUSTIFICACIÓN Y DESCRIPCIÓN DE LA y/o vinculados a los desarrollados en el suelo.
PROPUESTA DE ORDENACIÓN
Y se podrán ejecutar las edificaciones y construcciones
A. Respecto al objetivo de “Ampliar la compatibilidad que se precisen para el desarrollo de estos usos,
condicionado a que no superen, en su totalidad, la
de usos dotacionales de la parcela denominada parcela
edificabilidad máxima permitida.
número 11 destinada a Plaza pública e instalaciones
deportivas” con el fin de optimizar los usos del suelo Ha determinado la elección de esta parcela para los
y en orden a convertir la referida parcela en un espacio objetivos expuestos su localización (zona central de
polivalente para la dinamización social, cultural y Vecindario -otorgándole una situación próxima al
comercial, completar las determinaciones de ordenación ciudadano, estratégicamente situada entre la parte
urbanísticas del subsuelo de la parcela; así como central de la Avenida de Canarias, muy próximo al
armonizar, los planos de ordenación pormenorizada centro comercial Avenida de Canarias, colindando con
del Plan General con la normativa recogida en el el centro comercial Atlántico y con la Avenida del
Plan Operativo del Plan General del sector SUSO-6 Atlántico), su fácil accesibilidad a ella y el gran
El Soco respecto a la calificación del mismo.” dinamismo social y cultural del entorno donde se
ubica; las condiciones intrínsecas de la parcelas, al
Se propone para la consecución del objetivo expuesto tratarse de una manzana completa, sus dimensiones
lo siguiente: y capacidad de acogida para otros usos, así como que
en la actualidad ya se utiliza como un área polivalente
1. Ampliar la compatibilidad de usos dotacionales para acoger usos de carácter temporal, formando
parte de la memoria colectiva al conocerse como
de la parcela denominada parcela número 11 destinada
recinto ferial.
a Plaza pública e instalaciones deportivas con el uso
dotacional Social, cultural, de Mercado y otros; no 2. Completar las determinaciones de ordenación
alterando los parámetros edificatorias de la misma sino urbanísticas del subsuelo de la parcela (que pasará a
diversificándolo en cuanto a los usos a los que se puede denominarse EL/SUB.08 SUSO-6 EL SOCO) siguiendo
destinar. los parámetros siguientes:
Concretamente los usos compatibles propuestos - Concretar las determinaciones de los usos de la
para la parcela 11 son los siguientes: parcela número 11 y definir el volumen edificable en
el subsuelo estableciendo la edificabilidad máxima
- Actividades culturales, divulgativas, recreativas, permitida, con definición expresa del número de
de espectáculos al aire libre, ferias, atracciones etc… plantas y la profundidad máxima edificable y demás
elementos necesarios para la correcta implantación
- Actividades didácticas y científicas. de los usos permitidos.
- El uso comercial de pequeña superficie, en la - Establecer cuatro plantas como el número máximo
categoría de puesto de venta (comercio ocasional), de plantas bajo rasante, considerando hasta donde los
mercadillos, pequeños comercios. medios técnicos y la racionalidad establecen el mayor
y mejor nivel de aprovechamiento; sin perjuicio de
- Dotacional en las categorías de cultural, social, prever que no se puedan materializar en su integridad
deportivo, educativo, ocio y de Mercado. por razón de la naturaleza del terreno o por cualquier
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 30, viernes 9 de marzo de 2018 2661
otra circunstancia, que técnica o legalmente dificulte de discrepancias se otorgará primacía al texto sobre
su ejecución o rentabilidad. la planimetría.
deben aplicarse según el sentido propio de la literatura que prevalecerá sobre los planos; con lo que en caso de
discrepancias se otorgará primacía al texto sobre la planimetría.
De resultas de lo anterior, respecto a la parcela 10, y considerando que en el plan operativo se recoge con la
calificación de Dotacional público, tales como el docente, cultural, social, sanitario, etc. y en los planos de ordenación
pormenorizada se recoge con la calificación de cultural; se concluye que la calificación de la parcela es la recogida
en el Plan Operativo y por tanto se han de corregir los planos de ordenación pormenorizada con el alcance ya
indicado, añadiéndose en la leyenda de los planos un nuevo cuadro con la calificación de “DOTACIONAL”.
Respecto a la parcela 12, y considerando que en el plan operativo se recoge con la calificación de Dotacional
para uso público y de interés social y en los planos de ordenación pormenorizada se recoge con la calificación
parte como Espacio Libre y parte como Social; se concluye que la calificación de la parcela es la recogida en
el Plan Operativo y por tanto se han de corregir los planos de ordenación pormenorizada con el alcance ya indicado,
añadiéndose en la leyenda de los planos un nuevo cuadro con la calificación de “DOTACIONAL”.
C. Respecto al objetivo “Armonizar la delimitación del sector recogida en la imagen que se incorpora en el
plan operativo del Plan General del sector SUSO-6 El Soco con la establecida en los planos de ordenación pormenorizada
del Plan General.”
Se propone modificar la imagen del sector que se incorpora en el plan operativo del Plan General del sector
SUSO-6 El Soco con las correcciones propuesta e incorporando correctamente la imagen de la delimitación del
sector.
D. Respecto al objetivo “Incorporar imagen del Plano Parcelario del sector SUSO-6 El Soco a la normativa
recogida en el Plan Operativo del Plan General del referido sector, con el fin de identificar las parcelas que se
relacionan la referida normativa.”
8. NORMATIVA URBANÍSTICA
Acorde a lo ya expuesto se modifican el artículo 4 y se añade un nuevo artículo (artículo 11) en la normativa
del Suelo Urbanizable Sectorizado Ordenado, SUSO-6 El Soco, que se incorpora en el Plan Operativo del Plan
General, quedando del siguiente tenor:
“Artículo 4. Parcelas 11 y 13
Su edificabilidad no será superior a 0,10 m2/m2 y con una planta de altura, pudiéndose ejecutar edificaciones
relacionadas con su uso, tales como escenarios, baños, etc.
- Actividades culturales, divulgativas, recreativas, de espectáculos al aire libre, ferias, atracciones etc…
- El uso comercial de pequeña superficie, en la categoría de puesto de venta (comercio ocasional), mercadillos,
pequeños comercios.
2664 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 30, viernes 9 de marzo de 2018
- Dotacional en las categorías de cultural, social, Y cualquier otra normativa que le sea de aplicación
deportivo, educativo, ocio y de Mercado. y por la que se sustituyan.
-Usos bajo rasante: aparcamientos y/o vinculados En los planos de Servidumbres Aeronáuticas legales
a los desarrollados en superficie. se representan las líneas de nivel de las superficies
limitadoras de las Servidumbres Aeronáuticas del
Y se podrán ejecutar las edificaciones y construcciones Aeropuerto de Gran Canaria que afectan a dichas
que se precisen para el desarrollo de estos usos, parcelas, las cuales determinan las alturas (respecto
condicionado a que no superen en su totalidad la al nivel del mar) que no deben sobrepasar ninguna
edificabilidad máxima permitida.” construcción (incluidos todos sus elementos como
antenas, pararrayos, chimeneas, equipos de aire
“Artículo 11. Servidumbres aeronáuticas acondicionado, cajas de ascensores, carteles, remates
decorativos, etc…), modificaciones del terreno u
A las parcelas número 10, 11 y 12 del sector SUSO objeto fijo (postes, antenas, aerogeneradores incluidas
6 El Soco, afectos a las servidumbres aeronáuticas les sus palas, carteles, etc…), así como el gálibo de viario
será de aplicación lo siguiente: o vía férrea, salvo que quede acreditado, a juicio de
la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), que
1. Normativa aplicable y criterios de Referencia. no se compromete la seguridad ni queda afectada de
modo significativo la regularidad de las operaciones
Servidumbres Aeronáuticas establecidas conforme de las aeronaves, de acuerdo con las excepciones
a la Ley 48/60, de 21 de julio (BOE número 176 de contempladas en el Decreto 584/72 en su actual
23 de julio) sobre Navegación Aérea, y Decreto redacción.
584/72, de 24 de febrero (BOE número 69 de 21 de
marzo) de Servidumbres Aeronáuticas, modificado En orden a no superar la Superficie de Limitación
por Real Decreto 1189/2011, de 19 de agosto (BOE de Alturas del equipo medidor de distancias y radiofaro
número 204, de 25 de agosto) y por el Real Decreto omnidireccional de muy alta frecuencia (VOR/DME),
297/2013, de 26 de abril (BOE Nº118, de 17 de sus edificaciones, construcciones, instalaciones y
mayo). demás infraestructuras derivadas del uso de las parcelas
referenciadas no podrán superar la altura máxima de
Real Decreto 417/2011, de 18 de marzo, por el que 15m. Para el supuesto de que excepcionalmente se
se actualizan las servidumbres del aeropuerto de Gran pretenda superar esta altura máxima se deberá presentar
Canaria-Base Aérea de Gando (BOE número 77 de estudio aeronáutico de seguridad en los términos del
presente artículo.
31 de marzo).
La superficie comprendida dentro de la proyección
Propuesta de Servidumbres Aeronáuticas contenidas
ortogonal sobre el terreno del área de servidumbres
en el Plan Director del Aeropuerto de Gran Canaria
de aeródromo y de las instalaciones radioeléctricas
aprobado por Orden del Ministerio de la Presidencia aeronáuticas del Aeropuerto de Gran Canaria queda
de 20 de septiembre de 2001 (BOE número 234, de sujeta a una servidumbre de limitación de actividades,
29 de septiembre), definidas en base al Decreto de conforme al artículo 10 del Decreto 584/72 de
Servidumbres Aeronáuticas y los criterios vigentes Servidumbres Aeronáuticas modificado por Real
de la Organización de Aviación Civil Internacional Decreto 297/2013. Conforme a ello la Agencia Estatal
(O.A.C.I). de Seguridad Aérea (AESA) podrá prohibir, limitar
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 30, viernes 9 de marzo de 2018 2665
o condicionar actividades que se ubiquen dentro de afecte a derechos ya patrimonializados. En todo caso
la misma y puedan suponer un peligro para las las indemnizaciones que pudieran corresponder, se
operaciones aéreas o para el correcto funcionamiento establecerán en los términos que determine la normativa
de las instalaciones radioeléctricas. Dicha posibilidad reguladora al respecto.
se extenderá a los usos del suelo que faculten para la
implantación o ejercicio de dichas actividades, y Las infraestructuras viarias deberían tener en cuenta
abarcará, entre otras: las servidumbres aeronáuticas, evitando que la
señalización, postes, etc... o el gálibo de los vehículos
a) Las actividades que supongan o lleven aparejada invadan dichas superficies, que podrían provocar
la construcción de obstáculos de tal índole que puedan perturbaciones en las señales radioeléctricas para la
inducir turbulencias. navegación aérea.
además, los usos que se contemplan, para los espacios El Soco que se incorpora en este documento
libres en este artículo. correspondiente al espacio libre EL/SUB.08
modificándose los siguientes párrafos:
(…)”.
donde dice:
Se incorpora un nuevo apartado 6 en las normas
particulares del referido artículo, quedando de la “(…)
siguiente manera:
En particular, los espacios EL/SUB07, EL/SUB06,
“(…) EL/SUB05, en orden a no superar la Superficie de
Limitación de Alturas del equipo medidor de distancias
6. EL/SUB 08. SUSO 6 - EL SOCO y radiofaro omnidireccional de muy alta frecuencia
(VOR/DME), sus construcciones, instalaciones y
a) Usos permitidos en el subsuelo:
demás infraestructuras derivadas del uso del subsuelo
Se permiten aparcamientos en sótano bajo los y de los espacios libres y viales no podrán superar la
espacios libres, y/o vinculados a los usos desarrollados altura máxima de 6m. Para el supuesto de que
en superficie, sujetos a estudio pormenorizado e excepcionalmente se pretenda superar esta altura
informe técnico municipal preceptivo. máxima se deberá presentar estudio aeronáutico de
seguridad en los términos del presente artículo.(…)”
b) Cota de inicio o base desde donde se computará
el volumen edificable en el subsuelo: La cota de Diga:
inicio o base se medirá desde la cota -1,50m desde
rasante de la acera, situándose la 1ª planta del subsuelo “(…)
en sótano, en los términos establecidos en el presente
artículo. En particular, los espacios EL/SUB07, EL/SUB06,
EL/SUB05, en orden a no superar la Superficie de
c) Medición de la distancia vertical: Se medirá Limitación de Alturas del equipo medidor de distancias
desde la cota -1,50m desde la rasante natural del y radiofaro omnidireccional de muy alta frecuencia
terreno, hasta la cara inferior de la cimentación. (VOR/DME), sus construcciones, instalaciones y
demás infraestructuras derivadas del uso del subsuelo
d) Distancia vertical Máxima: Dieciséis (16) metros. y de los espacios libres y viales no podrán superar la
altura máxima de 6m y respecto al espacio EL/SUB08
e) Número de Plantas: Cuatro (4) plantas como no podrán superar la altura máxima de 15m. Para el
máximo. supuesto de que excepcionalmente se pretenda superar
esta altura máxima se deberá presentar estudio
f) Se dispondrá de una capa de al menos 1,50 aeronáutico de seguridad en los términos del presente
metros de espesor (capa de servicio) entre la cara superior artículo.(…)”.
del forjado del techo del primer sótano y la cara
superior del pavimento del Espacio Libre, destinada Y donde dice:
a los servicios públicos municipales (instalaciones de
“(…)
abastecimiento, saneamiento, riego, baja tensión,
alumbrado, sustratos para la plantación de especies - En los ámbitos EL/SUB07, EL/SUB06, EL/SUB05
vegetales, etc.), o servicios privados autorizados por las construcciones, instalaciones y demás infraestructuras
la Administración así como las generales que discurran derivadas del uso del subsuelo y de los espacios libres
o tengan que discurrir por dicho espacio en las no podrán superar la altura máxima de 6m.
condiciones establecidas en el presente artículo.
(…)”
(…)”
Diga:
Y se añade la limitación de altura derivada de la “(…)
afección del “VOR/DME” recogida en el “artículo 11
–Servidumbres aeronáuticas”, de la normativa del - En los ámbitos EL/SUB07, EL/SUB06, EL/SUB05
Suelo Urbanizable Sectorizado Ordenado, SUSO-6 las construcciones, instalaciones y demás infraestructuras
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derivadas del uso del subsuelo y de los espacios libres *Distancia vertical, es la que marca la profundidad
no podrán superar la altura máxima de 6m. En relación máxima de la parcela. Se establece dieciséis (16)
al ámbito EL/SUB08, éstas no podrán superar la metros como máximo.
altura máxima de 15m.
La distancia vertical se medirá:
(…)”
a) Cuando la 1ª planta del subsuelo sea en sótano,
Por tanto queda el Artículo 286. “Ordenación se medirá la distancia vertical desde la rasante de la
pormenorizada de los subsuelos de los Espacios acera (cota +0), hasta la cara inferior de la cimentación.
Libres” redactado de la siguiente manera:
Asimismo cuando se disponga de una capa de
“Artículo 286. Ordenación pormenorizada de los servicio la distancia vertical se medirá desde la cota
subsuelos de los Espacios Libres -1,50; esta capa de servicio tendrá carácter demanial.
En los subsuelos de los espacios libres denominados b) Cuando la 1ª planta del subsuelo sea en semisótano,
“EL/SUB.04”, “EL/SUB.05” y “EL/SUB.06” se se medirá la distancia vertical desde la cara superior
permite el uso de aparcamientos en sótano bajo los del techo del semisótano (nivel de piso terminado del
espacios libres, en los términos del artículo 285 del suelo), cota +1,85m (o la establecido en su normativa
Plan Operativo del Plan general del municipio de específica o particular), hasta la cara inferior de la
Santa Lucía. En los subsuelos de los espacios libres cimentación (base de la cimentación a ejecutar).
denominados “EL/SUB.01, EL/SUB.02, EL/SUB.03,
EL/SUB.07 y EL/SUB.08” se permiten los usos - Para el supuesto de edificaciones que dan a calles
establecidos en sus normativas particulares; permitiéndose con pendiente, la profundidad máxima de la edificación
además, los usos que se contemplan, para los espacios se medirá en el eje de fachada, si las fachadas son menores
libres en este artículo. de 20m. Si las fachadas son mayores de 20 m, la
profundidad máxima de la edificación se medirá a 10,00
La ubicación y delimitación de dichos espacios m de la rasante más desfavorable, o se podrá escalonar
quedan reflejados en los Planos número 4.9 bis y en tramos no superiores a los 20,00 m y midiéndose
4.13 bis de ordenación pormenorizada del Plan la profundidad máxima en el punto medio de cada tramo.
General.
- En las Normas Particulares de cada espacio se fijará
NORMAS COMUNES la cota de inicio o base desde donde se computará el
volumen edificable en el subsuelo, es decir, si la 1ª
Se establecen como disposiciones generales las planta del subsuelo es en sótano o en semisótano.
siguientes:
2. Los subsuelos recogidos en este artículo tendrá
1. Se considera subsuelo, a los efectos de esta la consideración de bienes patrimoniales manteniendo
normativa, la parcela volumétrica que se proyecta bajo los suelos la consideración de bienes de dominio
el suelo, (en sótano o en semisótano) y comprendida público. Asimismo todo el subsuelo que quede por
entre la línea superior definida por las normas debajo de la profundidad máxima establecida mantendrá
municipales para los sótanos o semisótanos (cara
el carácter demanial.
superior del piso terminado del suelo) hasta el límite
inferior determinado por la profundidad máxima;
3. Las plantas de sótano y semisótano no computarán
(Volumen edificable en el subsuelo).
a efectos de edificabilidad.
- La Profundidad máxima de la edificación, está
4. No se podrá ejecutar construcción alguna por debajo
definida por el número de plantas y por la distancia
vertical, de tal manera que habrán de cumplimentarse de la profundidad máxima establecida, salvo
las dos: excepcionalmente, cuando, por las características del
terreno, sea necesario recurrir a cimentaciones
*Número de Plantas: Es el número máximo de profundas (pilotes), en cuyo caso deberá justificarse
plantas que se permite materializar en el subsuelo. Se así como autorización expresa municipal. Todas las
permite un máximo de cuatro (4) plantas. instalaciones del edificio, fosos de ascensores, depósitos,
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aljibes, etc. se ejecutarán por encima de la profundidad no podrán superar la altura máxima de 6m. En relación
máxima establecida. al ámbito EL/SUB08, éstas no podrán superar la
altura máxima de 15m.
5. El subsuelo podrá ser objeto de segregación
acorde a la normativa urbanística y de general y - Podrán instalar en superficie la disposición de
pertinente aplicación, para lo que se deberá definir los conductos para las instalaciones de ventilación
el volumen edificable en el subsuelo, cubo o volumen necesarios según la normativa sectorial vigente. Los
subterráneo, por sus cotas de inicio o base y final o cuartos técnicos de instalaciones deben ubicarse en
fondo, forma del paralelepípedo y caras que lo forman, el subsuelo.
debiendo cumplir las siguientes condiciones:
- Tanto los accesos como los elementos a los que
a) Parcela mínima: la coincidente con la establecida
se refiere los párrafos anteriores ocuparán como
para el suelo del espacio libre.
máximo la superficie mínima necesaria establecida
b) Ocupación máxima del volumen edificable: por las normativas sectoriales de aplicación para que
100% sea posible la actividad en el subsuelo, debiéndose
así justificar en el correspondiente proyecto. Dichos
c) Profundidad máxima del volumen edificable. núcleos se dispondrán preferentemente en el perímetro
(Definido en el apartado 1 de este artículo). de las parcelas y se diseñarán de tal manera que no
disminuyan la calidad ni funcionalidad del uso o
No obstante, y sin perjuicio de lo anterior, cuando servicio público previsto en superficie y de modo que
se contemple en una construcción preexistente o en favorezcan las relaciones y circulaciones del espacio
un anteproyecto o proyecto del subsuelo un volumen libre.
inferior al previsto (respecto al número de plantas o
respecto a la superficie de la parcela) serán susceptibles - Para el supuesto de que la construcción a efectuar
de segregación el volumen efectivamente construido en el subsuelo del espacio libre se vaya a vincular a
o el propuesto, siempre y cuando cumpla con las construcciones de las parcelas colindantes (no espacios
determinaciones establecidas en el presente artículo. libres) tanto los accesos al subsuelo como los elementos
de ventilación necesarios se dispondrán en la o las parcelas
La parcela volumétrica objeto de segregación colindantes, de tal manera que solo podrán disponerse
deberán contar con salida propia a un elemento común en la superficie de los Espacios Libres, núcleos de
a local o edificación o a la vía pública o espacio libre. comunicación verticales para peatones cuando éstos
sean necesarios por exigencias de las normativas
6. Para la materialización del uso en el subsuelo se
sectoriales de aplicación, (por ejemplo: evacuación
deberá tener en cuenta lo siguiente:
en caso de incendio) y esté justificado que por las
a) Condiciones de los accesos e instalaciones para características de la edificación (distancias de
la implantación del uso en el subsuelo, en el suelo del evacuación, ocupación, etc.) no sean suficientes los
espacio libre: ubicados en el o los edificios colindantes con los que
conecta. Salvo que se indique otra cosa distinta en las
Se podrán emplazar en superficie, en los Espacios determinaciones particulares de los mismos.
Libres, las rampas de acceso rodado a aparcamientos
y los núcleos de comunicación verticales para peatones b) Condiciones para garantizar el uso y las
(escaleras y ascensores) necesarios para el uso infraestructuras del espacio libre:
establecido en el subsuelo (no computando a efectos
de edificabilidad). Los núcleos de comunicación - Se deberá prever un espacio, suficiente y
vertical tendrán altura máxima de 4m pudiendo dimensionado en los términos que fije el Ayuntamiento,
excepcionalmente en algunos de sus puntos llegar a para el paso de tuberías, conducciones y cualquier otra
los 6m. instalación necesaria para el uso del espacio libre, así
como las generales que discurran o tengan que discurrir
- En los ámbitos EL/SUB07, EL/SUB06, EL/SUB05 por dicho espacio, y dispuesto bajo la cara interna del
las construcciones, instalaciones y demás infraestructuras forjado del techo del semisótano o, en su ausencia,
derivadas del uso del subsuelo y de los espacios libres del primer sótano.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 30, viernes 9 de marzo de 2018 2669
- Se podrá exigir para determinados espacios libres ejecutarla si no estuviera materializada, en los términos
la disposición de una capa de al menos 1,50 metros que se fije y la reparación de todos los daños que la
de espesor (capa de servicio) entre la cara superior actuación pudiera causar al dominio.
del forjado del techo del primer sótano y la cara
superior del pavimento del Espacio Libre, destinada 9. La existencia de patrimonio arqueológico enterrado,
a los servicios públicos municipales (instalaciones de como elemento intrínseco del subsuelo, condicionará
abastecimiento, saneamiento, riego, baja tensión, la adquisición y materialización del aprovechamiento
alumbrado, sustratos para la plantación de especies urbanístico atribuido al mismo, de manera que el
vegetales, etc.), o servicios privados autorizados por proyecto de construcción respetará la preservación de
la Administración así como las generales que discurran dicho patrimonio.
o tengan que discurrir por dicho espacio.
10. En el caso de enajenación del subsuelo o vuelo,
En el proyecto de edificación deberá presentarse estudio de forma que coexistan o se superpongan regímenes
específico de la capa de servicio y sus elementos de titularidad demanial y privativo referidos a un
componentes (rellenos, instalaciones, elementos mismo espacio, en la rasante, subsuelo o vuelo de los
estructurales, etc.), aportando trazado, soluciones espacios libres se habrá de constituir un complejo
constructivas etc… de tal forma que se garantice la inmobiliario en el que aquéllas y ésta tengan el carácter
estanqueidad, el drenaje del suelo y la evacuación de de fincas especiales de atribución privativa, previa la
las aguas, con el fin de impedir la penetración del agua desafectación, en su caso y con las limitaciones y
en la edificación del subsuelo. Todas las soluciones
servidumbres que procedan para la protección del
previstas para drenaje de las aguas se resolverán en
dominio público, como así se establece en el Art. 26.5
la capa de servicio, o sea, siempre por encima del forjado
del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre,
del techo del primer sótano.
por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley
La capa de servicio se solucionará constructivamente de Suelo y Rehabilitación Urbana.
mediante el relleno con sustratos adecuados al uso
definido en superficie, mediante la ejecución de En el complejo inmobiliario deberán quedar
forjados sanitarios permitiendo la formación de claramente reguladas las relaciones derivadas de la
galerías para instalaciones, ó combinando ambos coexistencia de un subsuelo privado o vuelo y un suelo
sistemas. público; concretamente: las zonas de dominio público,
las privadas, las zonas comunes, las servidumbres,
7. La ejecución de edificaciones en el subsuelo de derechos, obligaciones, limitaciones, etc.
los Espacios Libres garantizará el cumplimiento de
todas las normativas sectoriales de aplicación a dichos El espacio habilitado para el paso de instalaciones
espacios, en especial, los requisitos estructurales al servicio del dominio público deberá constituirse como
exigidos a cualquier Espacio Libre (cargas, sobrecargas, servidumbre pública, de carácter permanente, de paso
etc.), de tal orden que deberá calcularse la estructura de tuberías, conducciones y cualquier otra instalación
de la edificación para constituir arquitectónicamente necesaria para el uso a realizar en el suelo u otras
la cubierta del volumen en el subsuelo y para soportar infraestructuras generales que se hayan de ubicar en
la sobreelevación de las edificaciones del suelo.
esa parcela, dispuesta bajo la cara interna del forjado
Asimismo los sistemas estructurales y elementos
del techo del semisótano o, en su ausencia, del primer
constructivos deberán favorecer la estanqueidad y el
sótano. Deberá definir su extensión, espesor,
drenaje del suelo para la evacuación de las aguas, con
características estructurales y constructivas, etc…en
el fin de impedir la penetración del agua en la
edificación del subsuelo. cualquier caso, deberá quedar contemplado en el
Complejo Inmobiliario.
8. La construcción de la edificación bajo rasante quedará
condicionada a que la actuación no desnaturalice el Asimismo deberán quedar totalmente definidos y
uso de los terrenos y deberá prever la reconstrucción regulados los elementos comunes que existan entre
de la situación previa en superficie, si la situación se el suelo y el subsuelo (elementos estructurales y
encontrara consolidada, sin perjuicio, si así lo dispusiera funcionales de la edificación—-forjados, cimentaciones,
el Ayuntamiento, de la mejora de esta última y o estructura, conducciones, servicios comunes).
2670 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 30, viernes 9 de marzo de 2018
Las rampas de acceso rodado al aparcamiento y los b) Cota de inicio o base desde donde se computará
núcleos de comunicación verticales para peatones el volumen edificable en el subsuelo: La cota de
(escaleras y ascensores) necesarios para el uso inicio o base se medirá desde la rasante de la acera,
establecido en el subsuelo se podrán establecer como situándose la 1ª planta del subsuelo en sótano, en los
servidumbres privativas permanentes sobre el Dominio términos establecidos en el presente artículo.
Público.
c) Medición de la distancia vertical: Se medirá
NORMAS PARTICULARES desde la rasante natural del terreno (cota +0), hasta
la cara inferior de la cimentación.
Se establecen como disposiciones particulares las
siguientes: d) Distancia vertical Máxima: Dieciséis (16) metros.
1. EL/SUB.01. EL/SUB.02- (SUSO 8 - El Canario) e) Número de Plantas: Cuatro (4) plantas como
a) Usos permitidos en el subsuelo: máximo.
Se permite ocupar el subsuelo de los espacios libres f) Se dispondrá de un espacio suficiente y dimensionado
del sector con el fin de destinarlos a aparcamientos, en los términos que fije el Ayuntamiento, para el
y usos vinculados a las edificaciones. Permitiéndose paso de tuberías, conducciones y cualquier otra
la ocupación en semisótano y en ausencia, en primer instalación necesaria para el uso del espacio libre, así
sótano a uso comercial y almacén. como las generales que discurran o tengan que discurrir
por dicho espacio, y dispuesto bajo la cara interna del
b) Cota de inicio o base desde donde se computará forjado del techo del semisótano en las condiciones
el volumen edificable en el subsuelo: La cota de establecidas en el presente artículo.
inicio o base se medirá a +1,50m desde la rasante de
la acera, situándose la 1ª planta del subsuelo en 3. EL/SUB.04. (Parque La Libertad).
semisótano, en los términos establecidos en el presente
artículo. a) Usos permitidos en el subsuelo:
forjado del techo del semisótano en las condiciones La cota de inicio o base se medirá a +1,85m desde
establecidas en el presente artículo. la rasante de la acera, situándose la 1ª planta del
subsuelo en semisótano, en los términos establecidos
4. EL/SUB 05- EL/SUB 06. Paseo IQBAL MASIH en el presente artículo.
b) Cota de inicio o base desde donde se computará d) Distancia vertical Máxima: Dieciséis (16) metros.
el volumen edificable en el subsuelo: La cota de
inicio o base se medirá desde la cota -1,50m desde e) Número de Plantas: Cuatro (4) plantas como
rasante de la acera, situándose la 1ª planta del subsuelo máximo bajo rasante incluido el semisótano.
en sótano, en los términos establecidos en el presente
artículo. f) Se dispondrá de un espacio suficiente para el paso
de tuberías, conducciones y cualquier otra instalación
c) Medición de la distancia vertical: Se medirá necesaria para el uso del espacio libre, así como las
desde la cota -1,50m desde la rasante natural del generales que discurran o tengan que discurrir por dicho
terreno, hasta la cara inferior de la cimentación. espacio, y dispuesto bajo la cara interna del forjado
del techo del semisótano en las condiciones establecidas
d) Distancia vertical Máxima: Dieciséis (16) metros. en el presente artículo.
e) Número de Plantas: Cuatro (4) plantas como 6. EL/SUB 08. SUSO 6 – EL SOCO
máximo.
a) Usos permitidos en el subsuelo:
f) Se dispondrá de una capa de al menos 1,50
metros de espesor (capa de servicio) entre la cara superior Se permiten aparcamientos en sótano bajo los
del forjado del techo del primer sótano y la cara espacios libres, y/o vinculados a los usos desarrollados
en superficie, sujetos a estudio pormenorizado e
superior del pavimento del Espacio Libre, destinada
informe técnico municipal preceptivo.
a los servicios públicos municipales (instalaciones de
abastecimiento, saneamiento, riego, baja tensión,
b) Cota de inicio o base desde donde se computará
alumbrado, sustratos para la plantación de especies el volumen edificable en el subsuelo: La cota de
vegetales, etc.), o servicios privados autorizados por inicio o base se medirá desde la cota -1,50m desde
la Administración así como las generales que discurran rasante de la acera, situándose la 1ª planta del subsuelo
o tengan que discurrir por dicho espacio en las en sótano, en los términos establecidos en el presente
condiciones establecidas en el presente artículo. artículo.
5. EL/SUB.07. SAPU 9-Ircosa c) Medición de la distancia vertical: Se medirá
desde la cota -1,50m desde la rasante natural del
a) Usos permitidos en el subsuelo: terreno, hasta la cara inferior de la cimentación.
Se permite ocupar el subsuelo del los espacio libre d) Distancia vertical Máxima: Dieciséis (16) metros.
con el fin de destinarlos a aparcamientos. Asimismo
se permite ocupar en semisótano y en ausencia de éste, e) Número de Plantas: Cuatro (4) plantas como
en primer sótano, a uso comercial y almacén siempre máximo.
que no ocupen más de un 3,5% de la superficie del
suelo. f) Se dispondrá de una capa de al menos 1,50
metros de espesor (capa de servicio) entre la cara superior
b) Cota de inicio o base desde donde se computará del forjado del techo del primer sótano y la cara
el volumen edificable en el subsuelo. superior del pavimento del Espacio Libre, destinada
2672 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 30, viernes 9 de marzo de 2018
a los servicios públicos municipales (instalaciones de limitadoras de las Servidumbres Aeronáuticas del
abastecimiento, saneamiento, riego, baja tensión, Aeropuerto de Gran Canaria que afectan a dichos
alumbrado, sustratos para la plantación de especies espacios, las cuales determinan las alturas (respecto
vegetales, etc.), o servicios privados autorizados por al nivel del mar) que no deben sobrepasar ninguna
la Administración así como las generales que discurran construcción (incluidos todos sus elementos como
o tengan que discurrir por dicho espacio en las antenas, pararrayos, chimeneas, equipos de aire
condiciones establecidas en el presente artículo. acondicionado, cajas de ascensores, carteles, remates
decorativos, etc…), modificaciones del terreno u
SERVIDUMBRES AERONÁUTICAS objeto fijo (postes, antenas, aerogeneradores incluidas
sus palas, carteles, etc…), así como el gálibo de viario
A estos suelos y subsuelos, afectos a las servidumbres o vía férrea, salvo que quede acreditado, a juicio de
aeronáuticas les será de aplicación lo siguiente: la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), que
no se compromete la seguridad ni queda afectada de
1. Normativa aplicable y criterios de Referencia. modo significativo la regularidad de las operaciones
de las aeronaves, de acuerdo con las excepciones
Servidumbres Aeronáuticas establecidas conforme
contempladas en el Decreto 584/72 en su actual
a la Ley 48/60, de 21 de julio (BOE número 176 de
redacción.
23 de julio) sobre Navegación Aérea, y Decreto
584/72, de 24 de febrero (BOE número 69 de 21 de En particular, los espacios EL/SUB07, EL/SUB06,
marzo) de Servidumbres Aeronáuticas, modificado EL/SUB05, en orden a no superar la Superficie de
por Real Decreto 1189/2011, de 19 de agosto (BOE
Limitación de Alturas del equipo medidor de distancias
número 204, de 25 de agosto) y por el Real Decreto
y radiofaro omnidireccional de muy alta frecuencia
297/2013, de 26 de abril (BOE Nº118, de 17 de
(VOR/DME), sus construcciones, instalaciones y
mayo).
demás infraestructuras derivadas del uso del subsuelo
y de los espacios libres y viales no podrán superar la
Real Decreto 417/2011, de 18 de marzo, por el que
altura máxima de 6m y respecto al espacio EL/SUB08
se actualizan las servidumbres del aeropuerto de Gran
no podrán superar la altura máxima de 15m. Para el
Canaria-Base Aérea de Gando (BOE número 77 de
supuesto de que excepcionalmente se pretenda superar
31 de marzo).
esta altura máxima se deberá presentar estudio
Propuesta de Servidumbres Aeronáuticas contenidas aeronáutico de seguridad en los términos del presente
en el Plan Director del Aeropuerto de Gran Canaria artículo.
aprobado por Orden del Ministerio de la Presidencia
de 20 de septiembre de 2001 (BOE número 234, de La superficie comprendida dentro de la
29 de septiembre), definidas en base al Decreto de proyección ortogonal sobre el terreno del área de
Servidumbres Aeronáuticas y los criterios vigentes servidumbres de aeródromo y de las instalaciones
de la Organización de Aviación Civil Internacional radioeléctricas aeronáuticas del Aeropuerto de Gran
(O.A.C.I). Canaria queda sujeta a una servidumbre de limitación
de actividades, conforme al artículo 10 del Decreto
Y cualquier otra normativa que le sea de aplicación 584/72 de Servidumbres Aeronáuticas modificado
y por la que se sustituyan. por Real Decreto 297/2013. Conforme a ello la
Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) podrá
2. Afecciones sobre el Territorio. prohibir, limitar o condicionar actividades que se
ubiquen dentro de la misma y puedan suponer un peligro
Los espacios que se contemplan en este artículo, se para las operaciones aéreas o para el correcto
encuentran incluidos en las Zonas de Servidumbres funcionamiento de las instalaciones radioeléctricas.
Aeronáuticas legales correspondientes al Aeropuerto Dicha posibilidad se extenderá a los usos del suelo
de Gran Canaria, las cuales se representan en los que faculten para la implantación o ejercicio de dichas
correspondientes planos de Servidumbres Aeronáuticas actividades, y abarcará, entre otras:
que se incorporan al Plan General.
a) Las actividades que supongan o lleven aparejada
En los planos de Servidumbres Aeronáuticas legales la construcción de obstáculos de tal índole que puedan
se representan las líneas de nivel de las superficies inducir turbulencias.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 30, viernes 9 de marzo de 2018 2673
e) Las actividades que den lugar a la implantación Excepcionalmente, conforme al artículo 33 del
o funcionamiento de fuentes de radiación no visible Decreto 584/1972 modificado por el Real Decreto
o la presencia de objetos fijos o móviles que puedan 297/2013, podrán ser autorizadas las construcciones
interferir el funcionamiento de los sistemas de de edificaciones o instalaciones que, aun superándose
comunicación, navegación y vigilancia aeronáuticas los límites establecidos por las servidumbres aeronáuticas,
o afectarlos negativamente. quede acreditado, a juicio de la AESA, que no se
compromete la seguridad, ni queda afectada de modo
f) Las actividades que faciliten o lleven aparejada significativo la regularidad de las operaciones de las
la implantación o funcionamiento de instalaciones que aeronaves o que se trata de un supuesto de
produzcan humo, nieblas o cualquier otro fenómeno apantallamiento. A tales efectos, los promotores de
que suponga un riesgo para las aeronaves. nuevas actuaciones podrán presentar un estudio
aeronáutico de seguridad.”
g) El uso de medios de propulsión o sustentación
aéreos para la realización de actividades deportivas, 9. ESTUDIO ECONÓMICO FINANCIERO Y
o de cualquier otra índole. PROGRAMA DE ACTUACIÓN
Cualquier emisor radioeléctrico u otro tipo de Dados los objetivos de la Modificación que se
dispositivo que pudiera dar origen a radiaciones plantea:
electromagnéticas perturbadoras del normal
- Ampliar la compatibilidad de usos dotacionales
funcionamiento de las instalaciones radioeléctricas
de la parcela denominada parcela número 11 destinada
aeronáuticas, aún no vulnerando las superficies
a Plaza pública e instalaciones deportivas” con el fin
limitadoras de obstáculos, requerirá de la correspondiente
de optimizar los usos del suelo y en orden a convertir
autorización conforme lo previsto en el artículo 16
la referida parcela en un espacio polivalente para la
del Decreto 584/72 de Servidumbres Aeronáuticas.
dinamización social, cultural y comercial, completar
Igualmente deberá indicarse que, dado que las las determinaciones de ordenación urbanísticas del
servidumbres aeronáuticas constituyen limitaciones subsuelo de la parcela; así como armonizar, los planos
legales al derecho de propiedad en razón de la función de ordenación pormenorizada del Plan General con
social de ésta, la resolución que a tales efectos se evacuase la normativa recogida en el Plan Operativo del Plan
solo podrá generar algún derecho a indemnización cuando General del sector SUSO-6 El Soco respecto a la
afecte a derechos ya patrimonializados. En todo caso calificación del mismo.
las indemnizaciones que pudieran corresponder, se
establecerán en los términos que determine la normativa - Armonizar los planos de ordenación pormenorizada
reguladora al respecto. del Plan General con la normativa recogida en el
Plan Operativo del Plan General del sector SUSO-6
Las infraestructuras viarias deberían tener en cuenta El Soco respecto a la calificación del suelo de las parcelas
las servidumbres aeronáuticas, evitando que la 10 y 12.
señalización, postes, etc.… o el gálibo de los vehículos
invadan dichas superficies, que podrían provocar - Armonizar la delimitación del sector recogida en
perturbaciones en las señales radioeléctricas para la la imagen que se incorpora en el plan operativo del
navegación aérea. Plan General del sector SUSO-6 El Soco con la
2674 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 30, viernes 9 de marzo de 2018
establecida en los planos de ordenación pormenorizada C. Se modifican los planos Nº 4.9 y 4.13 de
del Plan General. “Ordenación Pormenorizada” incorporando las
modificaciones propuestas. Por lo que se sustituyen
- Incorporar imagen del Plano Parcelario del sector los planos Nº 4.9 y 4.13 de “Ordenación Pormenorizada”
SUSO-6 El Soco a la normativa recogida en el Plan del Plan General de Ordenación Vigente.
Operativo del Plan General del referido sector, con
el fin de identificar las parcelas que se relacionan la D. Se modifican los planos Nº 4.9bis y 4.13bis de
referida normativa. “Ordenación Pormenorizada” incorporando el espacio
EL/SUB.08-SUSO-6 EL SOCO. Por lo que se sustituyen
Y dado que no se pretende adquirir ningún nuevo los planos Nº 4.9bis y 4.13bis de “Ordenación
suelo, ya que los suelos objetos de modificación ya Pormenorizada” del Plan General de Ordenación
son propiedad del Ilustre Ayuntamiento de Santa Vigente.
Lucía y que no se plantean nuevas actuaciones de
transformación urbanística sobre las ya contempladas E. Se añade plano de servidumbres aeronáuticas.
por el planeamiento general vigente; la presente Aeropuerto de Gran Canaria, afecto a la M-PGO
modificación de planeamiento no supone modificación Nº8.
del Programa de Actuaciones ni del Estudio Económico
Financiero previsto en el Plan General de Ordenación F. Se hace constar que en los planos de ordenación
del municipio de Santa Lucía vigente. pormenorizada de este documento se recoge la
“Modificación Puntual número 4 del Plan General de
10. CAMBIOS QUE INTRODUCE LA Ordenación del municipio de Santa Lucía, SUR 1”
MODIFICACIÓN AL DOCUMENTO PLAN aprobada definitivamente por Ayuntamiento Pleno el
GENERAL 31 de enero de 2008 (BOC número 50 de 10 de marzo
de 2008 y BOP número 22 de 15 de febrero de 2008),
A. Se modifica y/o completa en el PLAN y posterior rectificación de error, de fecha 24 de abril
OPERATIVO: ORDENACIÓN PORMENORIZADA de 2008, así como la “Modificación Puntual número
- NORMAS URBANÍSTICAS apartado II.5. 7 del Plan General de Ordenación de Santa Lucía, para
“Ordenación Directa desde el Plan General de los suelos completar las determinaciones de ordenación del
urbanizables sectorizados ordenados”, concretamente subsuelo de espacios libres y otros” aprobado por la
en el apartado II.5.6 “Suelo Urbanizable sectorizado Comisión de Ordenación del Territorio y Medioambiente
Ordenado El Soco-6” lo siguiente: de Canarias de fecha 27 de octubre de 2014 (BOP número
162 de 19 de diciembre de 2014 y BOC número 219
- Se modifica el “Artículo 4. Parcelas 11 y 13” de de 11 de noviembre de 2014), en tanto que se
sus ordenanzas específicas. corresponden con el Planeamiento vigente.
- Se modifica la imagen del sector, que se incorpora El artículo 22 .4 del Real Decreto Legislativo
en el plan operativo del Plan General del sector 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
SUSO-6 El Soco. refundido de la Ley de suelo y Rehabilitación Urbana
establece que la documentación de los instrumentos
- Se incorpora imagen del plano parcelario del de ordenación de las actuaciones de transformación
sector. urbanística deberá incluir un informe o memoria de
sostenibilidad económica, en el que se ponderará, en
Afectando a las páginas 108, 109, 110 y 111 y se particular, el impacto de la actuación en las Haciendas
añaden las 111-1 y 111-2 del Plan Operativo. Públicas afectadas por la implantación y el mantenimiento
de las infraestructuras necesarias o la puesta en marcha
B. Se modifica el Artículo 286. Ordenación y la prestación de los servicios resultantes, así como
pormenorizada de los subsuelos de los Espacios la suficiencia y adecuación del suelo destinado a usos
Libres añadiéndose el Espacio “EL/SUB.08 El Soco” productivos.
afectando a las páginas 154.1, 154-4 hasta el 154-12
del Plan Operativo. La presente modificación de planeamiento no supone
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 30, viernes 9 de marzo de 2018 2675
la implantación de ningún nuevo ámbito de actuación de transformación urbanística por lo que no es necesaria
la elaboración de una memoria o informe de sostenibilidad económica que estudie y analice el coste público
del mantenimiento y conservación de las infraestructuras y servicios.
De acuerdo con el artículo 25.3 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley de suelo y Rehabilitación Urbana en los procedimientos de aprobación o de
alteración de instrumentos de ordenación urbanística, la documentación expuesta al público deberá incluir un
resumen ejecutivo expresivo de los siguientes extremos:
a) Delimitación de los ámbitos en los que la ordenación proyectada altera la vigente, con un plano de su situación,
y alcance de dicha alteración.
b) En su caso, los ámbitos en los que se suspendan la ordenación o los procedimientos de ejecución o de intervención
urbanística y la duración de dicha suspensión.
La propuesta de “Modificación número 8 del Plan General de Ordenación de Santa Lucía. Ordenación
Pormenorizada de parcelas correspondientes al sector SUSO-6 EL SOCO. (Parcelas número 10-11-12)” que se
propone afecta a las parcelas número 10 “Dotacional Público”, número 11 ”Plaza Pública e instalaciones
deportivas” y número 12 “Dotacional público” del sector clasificado como suelo urbanizable sectorizado
ordenado SUSO-6 - El Soco del Plan General de Ordenación de Santa Lucía. En la actualidad las parcelas del
referido sector cuentan con la condición de solar al estar ejecutadas en su totalidad las obras de urbanización y
recepcionadas por la Administración.
2676 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 30, viernes 9 de marzo de 2018
Las modificaciones que se plantean, tal y como se desarrolla en los apartados anteriores, son las siguientes:
2. Completar las determinaciones de ordenación urbanísticas del subsuelo de la parcela número 11 (que pasará
a denominarse EL/SUB.08 SUSO-6 EL SOCO) definiendo el volumen edificable en el subsuelo estableciendo
la edificabilidad máxima permitida, con definición expresa del número de plantas y la profundidad máxima
edificable y demás elementos necesarios para la correcta implantación de los usos permitidos.
3. Corregir la calificación urbanística que para la parcela número 11 se recoge en los planos de ordenación
pormenorizada del Plan General de modo que, los espacios grafiados como cultural y deportivo se grafíen como
espacios libres en consonancia con la normativa recogida en el Plan Operativo del Plan General para el sector
SUSO-6 El Soco.
4. Corregir la calificación urbanística que para las parcelas número 10 y número 12 se recoge en los planos
de ordenación pormenorizada del Plan General de modo que, respecto a la parcela 10 el espacio grafiado como
cultural se grafíen como Dotacional y respecto a la parcela 12 el espacio grafiado como social y espacios libres
se grafíen también como Dotacional en consonancia con la normativa recogida en el Plan Operativo del Plan
General para el sector SUSO-6 El Soco.
5. Modificar la imagen del sector que se incorpora en el plan operativo del Plan General del sector SUSO-6
El Soco con las correcciones propuesta e incorporando correctamente la imagen de la delimitación del sector.
6. Incorporar imagen del Plano Parcelario del sector SUSO-6 El Soco a la normativa recogida en el Plan Operativo
del Plan General del referido sector, con el fin de identificar las parcelas que se relacionan la referida normativa.
Planeamiento vigente
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 30, viernes 9 de marzo de 2018 2677
Planeamiento modificado
La presente modificación puntual ha sido redactada por Equipo Técnico del Ilustre Ayuntamiento de Santa
Lucía....”
A continuación se detallan las hojas que se sustituyen y/o incorporan al Plan General:
“...II.5.6. SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO ORDENADO EL SOCO SUSO-6
2678 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 30, viernes 9 de marzo de 2018
• Parcela 5 1,86 m2/m2 Las parcelas afectadas por esta ordenanza están
destinadas a la construcción de edificios entremedianeras
• Parcelas6,7 y 8 1,72 m2/m2 sin retranqueo alguno, según la tipología característica
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 30, viernes 9 de marzo de 2018 2679
de la zona y destinado al uso principal de vivienda. parcela, que cuenta con una superficie de 27.550 m2,
al menos los siguientes usos y superficies de parcelas:
Aplicación:
• Docente 11.240 m2
Son de aplicación estas ordenanzas a las parcelas
14 a 56. • Guardería 2.248 m2
- Altura máxima: 8,50 mts La edificabilidad será la que contemple cada uno
de los proyectos que el Ayuntamiento tramite en esta
- Se autorizan semisótanos de acuerdo con las parcela, no siendo superior en la totalidad de la parcela
limitaciones establecidas en los artículos 17 y 20 de de 0,50 m2/m2.
estas ordenanzas.
La altura de la edificación no será superior a tres
- No se establece fondo máximo edificable, siendo plantas
la ocupación permitida el 100%.
Existirán retranqueos de al menos 5 metros a los
En lo que a vuelos, salientes y otras condiciones de
viales, con excepción de la calle Colon donde podrían
composición arquitectónicas exterior respecto, se
atendrán a lo estipulado en las Normas Subsidiarias ser nulos.
Municipales para esta tipología edificatoria.
Aparcamientos: Serán como mínimo de 1 plaza
Habitabilidad: cada 100 m2 de edificación, sin menoscabo del
número que establezcan las disposiciones vigentes para
Serán de aplicación las condiciones generales que, este tipo de instalaciones.
al respecto, establecen las Normas Subsidiaras
Municipales. Artículo 4. Parcelas 11 y 13
Y se podrán ejecutar las edificaciones y construcciones Los sótanos y locales no habitables tendrán una altura
que se precisen para el desarrollo de estos usos, mínima de 2,20 metros.
condicionado a que no superen en su totalidad la
Se autorizan semisótanos, no pudiendo sobresalir
edificabilidad máxima permitida
estos desde la rasante de cualquier punto de la acera
ArtÍculo 5. Parcela 12 hasta la parte baja del forjado más de 1,00 metro.
Dotacional para uso público y de interés social. Las edificaciones reunirán las condiciones de
habitabilidad establecidas por los Organismos
Tipología: Edificación en un solo volumen competentes tanto a nivel municipal (Normas Subsidiarias
Municipales), autonómico como estatal.
Condiciones de la edificación:
El establecimiento y obligatoriedad de ascensores
- Ocupación máxima del 60% y elevadores, antenas colectivas de TV, buzones de
correo, recogida de basuras, calefacción y
- Altura máxima de dos plantas acondicionamiento de aire, red de
Artículo 6. Normas para medición de altura agua potable, red de alumbrado y fuerza eléctrica,
gas butano, etc..., deberán realizarse de conformidad
Para medir las alturas de las edificaciones se tomará con las vigentes disposiciones legales correspondientes.
como cota de partida la de la acera en el punto medio
de su línea de fachada, siempre que la diferencia de Artículo 9. Obligaciones de los propietarios
cotas entre ambos extremos no sea superior a 1 ,30
metros. Obras complementarias:
Conservación:
Todos los propietarios vienen obligados a la conservación en buen estado de los exteriores de su construcción,
así como de las instalaciones y servicios generales en cuanto estas afecten al conjunto.
Acabado exterior:
Con anterioridad al alta de una edificación será preceptivo e indispensable que la edificación presente todas
sus fachadas completamente rematadas y acabadas, así como las paredes medianeras, en las que será obligado
el acabado con pintura o cualquier otro tipo de revestimiento que no desdiga el conjunto.
A las parcelas número 10, 11 y 12 del sector SUSO 6 El Soco, afectos a las servidumbres aeronáuticas les
será de aplicación lo siguiente:
Servidumbres Aeronáuticas establecidas conforme a la Ley 48/60, de 21 de julio (BOE número 176 de 23 de
julio) sobre Navegación Aérea, y Decreto 584/72, de 24 de febrero (BOE número 69 de 21 de marzo) de Servidumbres
Aeronáuticas, modificado por Real Decreto 1189/2011, de 19 de agosto (BOE número 204, de 25 de agosto) y
por el Real Decreto 297/2013, de 26 de abril (BOE Nº118, de 17 de mayo).
Real Decreto 417/2011, de 18 de marzo, por el que se actualizan las servidumbres del aeropuerto de Gran
Canaria-Base Aérea de Gando (BOE número 77 de 31 de marzo).
Propuesta de Servidumbres Aeronáuticas contenidas en el Plan Director del Aeropuerto de Gran Canaria aprobado
por Orden del Ministerio de la Presidencia de 20 de septiembre de 2001 (BOE número 234, de 29 de septiembre),
definidas en base al Decreto de Servidumbres Aeronáuticas y los criterios vigentes de la Organización de Aviación
Civil Internacional (O.A.C.I).
Las parcelas número 10,11 y 12 del sector SUSO 6 El Soco, se encuentran incluidas en las Zonas de
Servidumbres Aeronáuticas legales correspondientes al Aeropuerto de Gran Canaria, las cuales se representan
en los correspondientes planos de Servidumbres Aeronáuticas que se incorporan al Plan General.
En los planos de Servidumbres Aeronáuticas legales se representan las líneas de nivel de las superficies limitadoras
de las Servidumbres Aeronáuticas del Aeropuerto de Gran Canaria que afectan a dichas parcelas, las cuales
determinan las alturas (respecto al nivel del mar) que no deben sobrepasar ninguna construcción (incluidos todos
sus elementos como antenas, pararrayos, chimeneas, equipos de aire acondicionado, cajas de ascensores,
carteles, remates decorativos, etc…), modificaciones del terreno u objeto fijo (postes, antenas, aerogeneradores
incluidas sus palas, carteles, etc…), así como el gálibo de viario o vía férrea, salvo que quede acreditado, a juicio
de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), que no se compromete la seguridad ni queda afectada de
modo significativo la regularidad de las operaciones de las aeronaves, de acuerdo con las excepciones
contempladas en el Decreto 584/72 en su actual redacción.
En orden a no superar la Superficie de Limitación de Alturas del equipo medidor de distancias y radiofaro
omnidireccional de muy alta frecuencia (VOR/DME), sus edificaciones, construcciones, instalaciones y demás
infraestructuras derivadas del uso de las parcelas referenciadas no podrán superar la altura máxima de 15m.
Para el supuesto de que excepcionalmente se pretenda superar esta altura máxima se deberá presentar estudio
aeronáutico de seguridad en los términos del presente artículo.
La superficie comprendida dentro de la proyección ortogonal sobre el terreno del área de servidumbres de
aeródromo y de las instalaciones radioeléctricas aeronáuticas del Aeropuerto de Gran Canaria queda sujeta a
una servidumbre de limitación de actividades, conforme al artículo 10 del Decreto 584/72 de Servidumbres Aeronáuticas
modificado por Real Decreto 297/2013. Conforme a ello la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) podrá
prohibir, limitar o condicionar actividades que se ubiquen dentro de la misma y puedan suponer un peligro para
las operaciones aéreas o para el correcto funcionamiento de las instalaciones radioeléctricas. Dicha posibilidad
2684 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 30, viernes 9 de marzo de 2018
se extenderá a los usos del suelo que faculten para la implantación o ejercicio de dichas actividades, y abarcará,
entre otras:
a) Las actividades que supongan o lleven aparejada la construcción de obstáculos de tal índole que puedan
inducir turbulencias.
b) El uso de luces, incluidos proyectores o emisores laser que puedan crear peligros o inducir a confusión o
error.
c) Las actividades que impliquen el uso de superficies grandes y muy reflectantes que puedan dar lugar a
deslumbramiento.
d) Las actuaciones que puedan estimular la actividad de la fauna en el entorno de la zona de movimientos del
aeródromo.
e) Las actividades que den lugar a la implantación o funcionamiento de fuentes de radiación no visible o la
presencia de objetos fijos o móviles que puedan interferir el funcionamiento de los sistemas de comunicación,
navegación y vigilancia aeronáuticas o afectarlos negativamente.
f) Las actividades que faciliten o lleven aparejada la implantación o funcionamiento de instalaciones que produzcan
humo, nieblas o cualquier otro fenómeno que suponga un riesgo para las aeronaves.
Cualquier emisor radioeléctrico u otro tipo de dispositivo que pudiera dar origen a radiaciones electromagnéticas
perturbadoras del normal funcionamiento de las instalaciones radioeléctricas aeronáuticas, aún no vulnerando
las superficies limitadoras de obstáculos, requerirá de la correspondiente autorización conforme lo previsto en
el artículo 16 del Decreto 584/72 de Servidumbres Aeronáuticas. Igualmente deberá indicarse que, dado que
las servidumbres aeronáuticas constituyen limitaciones legales al derecho de propiedad en razón de la función
social de ésta, la resolución que a tales efectos se evacuase solo podrá generar algún derecho a indemnización
cuando afecte a derechos ya patrimonializados. En todo caso las indemnizaciones que pudieran corresponder,
se establecerán en los términos que determine la normativa reguladora al respecto.
Las infraestructuras viarias deberían tener en cuenta las servidumbres aeronáuticas, evitando que la señalización,
postes, etc.… o el gálibo de los vehículos invadan dichas superficies, que podrían provocar perturbaciones en
las señales radioeléctricas para la navegación aérea.
La ejecución de cualquier construcción, instalación (postes, antenas, aerogeneradores –incluidas la palas, etc..),
y la instalación de los medios necesarios para su construcción (incluidas las grúas de construcción y similares),
requerirá resolución favorable previa de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), conforme a los
artículos 30 y 31 del Decreto 584/1972 modificado por Real Decreto 297/2013.
Excepcionalmente, conforme al artículo 33 del Decreto 584/1972 modificado por el Real Decreto 297/2013,
podrán ser autorizadas las construcciones de edificaciones o instalaciones que, aun superándose los límites establecidos
por las servidumbres aeronáuticas, quede acreditado, a juicio de la AESA, que no se compromete la seguridad,
ni queda afectada de modo significativo la regularidad de las operaciones de las aeronaves o que se trata de un
supuesto de apantallamiento. A tales efectos, los promotores de nuevas actuaciones podrán presentar un estudio
aeronáutico de seguridad.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 30, viernes 9 de marzo de 2018 2685
Superficie 53.335 m2
Ocupación máxima a construir por el Ayuntamiento (30viv.=3.000m2/ L.C =1.100) 10% / 2P 30%
Viario 16.000 m2
8.800 m2
En los subsuelos de los espacios libres denominados “EL/SUB.04”, “EL/SUB.05” y “EL/SUB.06” se permite
el uso de aparcamientos en sótano bajo los espacios libres, en los términos del artículo 285 del Plan Operativo
del Plan general del municipio de Santa Lucía. En los subsuelos de los espacios libres denominados “EL/SUB.01,
EL/SUB.02, EL/SUB.03, EL/SUB.07 y EL/SUB.08” se permiten los usos establecidos en sus normativas
particulares; permitiéndose además, los usos que se contemplan, para los espacios libres en este artículo.
La ubicación y delimitación de dichos espacios quedan reflejados en los Planos número 4.9 bis y 4.13 bis de
ordenación pormenorizada del Plan General.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 30, viernes 9 de marzo de 2018 2687
1. Se considera subsuelo, a los efectos de esta 2. Los subsuelos recogidos en este artículo tendrá
normativa, la parcela volumétrica que se proyecta bajo la consideración de bienes patrimoniales manteniendo
el suelo, (en sótano o en semisótano) y comprendida los suelos la consideración de bienes de dominio
entre la línea superior definida por las normas
público. Asimismo todo el subsuelo que quede por
municipales para los sótanos o semisótanos (cara
debajo de la profundidad máxima establecida mantendrá
superior del piso terminado del suelo) hasta el límite
el carácter demanial.
inferior determinado por la profundidad máxima;
(Volumen edificable en el subsuelo).
3. Las plantas de sótano y semisótano no computarán
- La Profundidad máxima de la edificación, está a efectos de edificabilidad.
definida por el número de plantas y por la distancia
vertical, de tal manera que habrán de cumplimentarse 4. No se podrá ejecutar construcción alguna por debajo
las dos: de la profundidad máxima establecida, salvo
excepcionalmente, cuando, por las características del
*Número de Plantas: Es el número máximo de terreno, sea necesario recurrir a cimentaciones
plantas que se permite materializar en el subsuelo. Se profundas (pilotes), en cuyo caso deberá justificarse
permite un máximo de cuatro (4) plantas. así como autorización expresa municipal. Todas las
instalaciones del edificio, fosos de ascensores, depósitos,
*Distancia vertical, es la que marca la profundidad aljibes, etc. se ejecutarán por encima de la profundidad
máxima de la parcela. Se establece dieciséis (16)
máxima establecida.
metros como máximo.
5. El subsuelo podrá ser objeto de segregación
La distancia vertical se medirá:
acorde a la normativa urbanística y de general y
a) Cuando la 1ª planta del subsuelo sea en sótano, pertinente aplicación, para lo que se deberá definir
se medirá la distancia vertical desde la rasante de la el volumen edificable en el subsuelo, cubo o volumen
acera (cota +0), hasta la cara inferior de la cimentación. subterráneo, por sus cotas de inicio o base y final o
fondo, forma del paralelepípedo y caras que lo forman,
Asimismo cuando se disponga de una capa de debiendo cumplir las siguientes condiciones:
servicio la distancia vertical se medirá desde la cota
-1,50; esta capa de servicio tendrá carácter demanial. a) Parcela mínima: la coincidente con la establecida
para el suelo del espacio libre.
b) Cuando la 1ª planta del subsuelo sea en semisótano,
se medirá la distancia vertical desde la cara superior b) Ocupación máxima del volumen edificable:
del techo del semisótano (nivel de piso terminado del 100%
suelo), cota +1,85m (o la establecido en su normativa
específica o particular), hasta la cara inferior de la c) Profundidad máxima del volumen edificable.
cimentación (base de la cimentación a ejecutar). (Definido en el apartado 1 de este artículo).
- Para el supuesto de edificaciones que dan a calles No obstante, y sin perjuicio de lo anterior, cuando
con pendiente, la profundidad máxima de la edificación se contemple en una construcción preexistente o en
se medirá en el eje de fachada, si las fachadas son menores un anteproyecto o proyecto del subsuelo un volumen
de 20m. Si las fachadas son mayores de 20 m, la inferior al previsto (respecto al número de plantas o
profundidad máxima de la edificación se medirá a 10,00 respecto a la superficie de la parcela) serán susceptibles
m de la rasante más desfavorable, o se podrá escalonar de segregación el volumen efectivamente construido
en tramos no superiores a los 20,00 m y midiéndose o el propuesto, siempre y cuando cumpla con las
la profundidad máxima en el punto medio de cada tramo. determinaciones establecidas en el presente artículo.
2688 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 30, viernes 9 de marzo de 2018
La parcela volumétrica objeto de segregación colindantes, de tal manera que solo podrán disponerse
deberán contar con salida propia a un elemento común en la superficie de los Espacios Libres, núcleos de
a local o edificación o a la vía pública o espacio libre. comunicación verticales para peatones cuando éstos
sean necesarios por exigencias de las normativas
6. Para la materialización del uso en el subsuelo se sectoriales de aplicación, (por ejemplo: evacuación
deberá tener en cuenta lo siguiente: en caso de incendio) y esté justificado que por las
características de la edificación (distancias de
a) Condiciones de los accesos e instalaciones para evacuación, ocupación, etc.) no sean suficientes los
la implantación del uso en el subsuelo, en el suelo del ubicados en el o los edificios colindantes con los que
espacio libre: conecta. Salvo que se indique otra cosa distinta en las
determinaciones particulares de los mismos.
Se podrán emplazar en superficie, en los Espacios
Libres, las rampas de acceso rodado a aparcamientos b) Condiciones para garantizar el uso y las
y los núcleos de comunicación verticales para peatones infraestructuras del espacio libre:
(escaleras y ascensores) necesarios para el uso
establecido en el subsuelo (no computando a efectos - Se deberá prever un espacio, suficiente y
de edificabilidad). Los núcleos de comunicación dimensionado en los términos que fije el Ayuntamiento,
vertical tendrán altura máxima de 4m pudiendo para el paso de tuberías, conducciones y cualquier otra
excepcionalmente en algunos de sus puntos llegar a instalación necesaria para el uso del espacio libre, así
los 6m. como las generales que discurran o tengan que discurrir
por dicho espacio, y dispuesto bajo la cara interna del
- En los ámbitos EL/SUB07, EL/SUB06, EL/SUB05 forjado del techo del semisótano o, en su ausencia,
las construcciones, instalaciones y demás infraestructuras del primer sótano.
derivadas del uso del subsuelo y de los espacios libres
no podrán superar la altura máxima de 6m. En relación - Se podrá exigir para determinados espacios libres
al ámbito EL/SUB08, éstas no podrán superar la la disposición de una capa de al menos 1,50 metros
altura máxima de 15m. de espesor (capa de servicio) entre la cara superior
del forjado del techo del primer sótano y la cara
- Podrán instalar en superficie la disposición de superior del pavimento del Espacio Libre, destinada
los conductos para las instalaciones de ventilación a los servicios públicos municipales (instalaciones de
necesarios según la normativa sectorial vigente. Los abastecimiento, saneamiento, riego, baja tensión,
cuartos técnicos de instalaciones deben ubicarse en alumbrado, sustratos para la plantación de especies
el subsuelo. vegetales, etc.), o servicios privados autorizados por
la Administración así como las generales que discurran
- Tanto los accesos como los elementos a los que o tengan que discurrir por dicho espacio.
se refiere los párrafos anteriores ocuparán como
máximo la superficie mínima necesaria establecida En el proyecto de edificación deberá presentarse estudio
por las normativas sectoriales de aplicación para que específico de la capa de servicio y sus elementos
sea posible la actividad en el subsuelo, debiéndose componentes (rellenos, instalaciones, elementos
así justificar en el correspondiente proyecto. Dichos estructurales, etc.), aportando trazado, soluciones
núcleos se dispondrán preferentemente en el perímetro constructivas etc., … de tal forma que se garantice
de las parcelas y se diseñarán de tal manera que no la estanqueidad, el drenaje del suelo y la evacuación
disminuyan la calidad ni funcionalidad del uso o de las aguas, con el fin de impedir la penetración del
servicio público previsto en superficie y de modo que agua en la edificación del subsuelo. Todas las soluciones
favorezcan las relaciones y circulaciones del espacio previstas para drenaje de las aguas se resolverán en
libre. la capa de servicio, o sea, siempre por encima del forjado
del techo del primer sótano.
- Para el supuesto de que la construcción a efectuar
en el subsuelo del espacio libre se vaya a vincular a La capa de servicio se solucionará constructivamente
construcciones de las parcelas colindantes (no espacios mediante el relleno con sustratos adecuados al uso
libres) tanto los accesos al subsuelo como los elementos definido en superficie, mediante la ejecución de
de ventilación necesarios se dispondrán en la o las parcelas forjados sanitarios permitiendo la formación de
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 30, viernes 9 de marzo de 2018 2689
galerías para instalaciones, ó combinando ambos público; concretamente: las zonas de dominio público,
sistemas. las privadas, las zonas comunes, las servidumbres,
derechos, obligaciones, limitaciones, etc.
7. La ejecución de edificaciones en el subsuelo de
los Espacios Libres garantizará el cumplimiento de El espacio habilitado para el paso de instalaciones
todas las normativas sectoriales de aplicación a dichos al servicio del dominio público deberá constituirse como
espacios, en especial, los requisitos estructurales servidumbre pública, de carácter permanente, de paso
exigidos a cualquier Espacio Libre (cargas, sobrecargas, de tuberías, conducciones y cualquier otra instalación
etc.), de tal orden que deberá calcularse la estructura necesaria para el uso a realizar en el suelo u otras
de la edificación para constituir arquitectónicamente infraestructuras generales que se hayan de ubicar en
la cubierta del volumen en el subsuelo y para soportar esa parcela, dispuesta bajo la cara interna del forjado
la sobreelevación de las edificaciones del suelo. del techo del semisótano o, en su ausencia, del primer
Asimismo los sistemas estructurales y elementos sótano. Deberá definir su extensión, espesor,
constructivos deberán favorecer la estanqueidad y el características estructurales y constructivas, etc…en
drenaje del suelo para la evacuación de las aguas, con cualquier caso, deberá quedar contemplado en el
el fin de impedir la penetración del agua en la Complejo Inmobiliario.
edificación del subsuelo.
Asimismo deberán quedar totalmente definidos y
8. La construcción de la edificación bajo rasante quedará regulados los elementos comunes que existan entre
condicionada a que la actuación no desnaturalice el el suelo y el subsuelo (elementos estructurales y
uso de los terrenos y deberá prever la reconstrucción funcionales de la edificación—-forjados, cimentaciones,
de la situación previa en superficie, si la situación se estructura, conducciones, servicios comunes).
encontrara consolidada, sin perjuicio, si así lo dispusiera
el Ayuntamiento, de la mejora de esta última y o Las rampas de acceso rodado al aparcamiento y los
ejecutarla si no estuviera materializada, en los términos núcleos de comunicación verticales para peatones
que se fije y la reparación de todos los daños que la (escaleras y ascensores) necesarios para el uso
actuación pudiera causar al dominio. establecido en el subsuelo se podrán establecer como
servidumbres privativas permanentes sobre el Dominio
9. La existencia de patrimonio arqueológico enterrado,
Público.
como elemento intrínseco del subsuelo, condicionará
la adquisición y materialización del aprovechamiento
NORMAS PARTICULARES
urbanístico atribuido al mismo, de manera que el
proyecto de construcción respetará la preservación de
Se establecen como disposiciones particulares las
dicho patrimonio.
siguientes:
10. En el caso de enajenación del subsuelo o vuelo,
1. EL/SUB.01. EL/SUB.02- (SUSO 8 - El Canario)
de forma que coexistan o se superpongan regímenes
de titularidad demanial y privativo referidos a un
a) Usos permitidos en el subsuelo:
mismo espacio, en la rasante, subsuelo o vuelo de los
espacios libres se habrá de constituir un complejo
Se permite ocupar el subsuelo de los espacios libres
inmobiliario en el que aquéllas y ésta tengan el carácter
del sector con el fin de destinarlos a aparcamientos,
de fincas especiales de atribución privativa, previa la
y usos vinculados a las edificaciones. Permitiéndose
desafectación, en su caso y con las limitaciones y
servidumbres que procedan para la protección del la ocupación en semisótano y en ausencia, en primer
dominio público, como así se establece en el Art. 26.5 sótano a uso comercial y almacén.
del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley b) Cota de inicio o base desde donde se computará
de Suelo y Rehabilitación Urbana. el volumen edificable en el subsuelo: La cota de
inicio o base se medirá a +1,50m desde la rasante de
En el complejo inmobiliario deberán quedar la acera, situándose la 1ª planta del subsuelo en
claramente reguladas las relaciones derivadas de la semisótano, en los términos establecidos en el presente
coexistencia de un subsuelo privado o vuelo y un suelo artículo.
2690 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 30, viernes 9 de marzo de 2018
e) Número de Plantas: Cuatro (4) plantas como b) Cota de inicio o base desde donde se computará
máximo. el volumen edificable en el subsuelo: La cota de
inicio o base se medirá desde la rasante de la acera,
f) Se dispondrá de un espacio suficiente y dimensionado situándose la 1ª planta del subsuelo en sótano, en los
en los términos que fije el Ayuntamiento, para el términos establecidos en el presente artículo.
paso de tuberías, conducciones y cualquier otra
instalación necesaria para el uso del espacio libre, así c) Medición de la distancia vertical: Se medirá
como las generales que discurran o tengan que discurrir desde la rasante natural del terreno (cota +0), hasta
por dicho espacio, y dispuesto bajo la cara interna del la cara inferior de la cimentación.
forjado del techo del semisótano en las condiciones
establecidas en el presente artículo. d) Distancia vertical Máxima: Dieciséis (16) metros.
d) Distancia vertical Máxima: Dieciséis (16) metros. del techo del semisótano en las condiciones establecidas
en el presente artículo.
e) Número de Plantas: Cuatro (4) plantas como
máximo. 6. EL/SUB 08. SUSO 6 – EL SOCO
b) Cota de inicio o base desde donde se computará f) Se dispondrá de una capa de al menos 1,50 metros
el volumen edificable en el subsuelo. de espesor (capa de servicio) entre la cara superior
del forjado del techo del primer sótano y la cara
La cota de inicio o base se medirá a +1,85m desde superior del pavimento del Espacio Libre, destinada
la rasante de la acera, situándose la 1ª planta del a los servicios públicos municipales (instalaciones de
subsuelo en semisótano, en los términos establecidos abastecimiento, saneamiento, riego, baja tensión,
en el presente artículo. alumbrado, sustratos para la plantación de especies
vegetales, etc.), o servicios privados autorizados por
c) Medición de la distancia vertical: Se medirá la Administración así como las generales que discurran
desde la cara superior del techo del semisótano (nivel o tengan que discurrir por dicho espacio en las
de piso terminado del suelo), cota +1,85m hasta la cara condiciones establecidas en el presente artículo.
inferior de la cimentación (base de la cimentación a
SERVIDUMBRES AERONÁUTICAS
ejecutar).
A estos suelos y subsuelos, afectos a las servidumbres
d) Distancia vertical Máxima: Dieciséis (16) metros.
aeronáuticas les será de aplicación lo siguiente:
e) Número de Plantas: Cuatro (4) plantas como 1. Normativa aplicable y criterios de Referencia.
máximo bajo rasante incluido el semisótano.
Servidumbres Aeronáuticas establecidas conforme
f) Se dispondrá de un espacio suficiente para el paso a la Ley 48/60, de 21 de julio (BOE número 176 de
de tuberías, conducciones y cualquier otra instalación 23 de julio) sobre Navegación Aérea, y Decreto
necesaria para el uso del espacio libre, así como las 584/72, de 24 de febrero (BOE número 69 de 21 de
generales que discurran o tengan que discurrir por dicho marzo) de Servidumbres Aeronáuticas, modificado
espacio, y dispuesto bajo la cara interna del forjado por Real Decreto 1189/2011, de 19 de agosto (BOE
2692 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 30, viernes 9 de marzo de 2018
número 204, de 25 de agosto) y por el Real Decreto y radiofaro omnidireccional de muy alta frecuencia
297/2013, de 26 de abril (BOE número 118, de 17 de (VOR/DME), sus construcciones, instalaciones y
mayo). demás infraestructuras derivadas del uso del subsuelo
y de los espacios libres y viales no podrán superar la
Real Decreto 417/2011, de 18 de marzo, por el que altura máxima de 6m y respecto al espacio EL/SUB08
se actualizan las servidumbres del aeropuerto de Gran no podrán superar la altura máxima de 15m. Para el
Canaria-Base Aérea de Gando (BOE número 77 de supuesto de que excepcionalmente se pretenda superar
31 de marzo). esta altura máxima se deberá presentar estudio
aeronáutico de seguridad en los términos del presente
Propuesta de Servidumbres Aeronáuticas contenidas artículo.
en el Plan Director del Aeropuerto de Gran Canaria
aprobado por Orden del Ministerio de la Presidencia La superficie comprendida dentro de la proyección
de 20 de septiembre de 2001 (BOE número 234, de ortogonal sobre el terreno del área de servidumbres
29 de septiembre), definidas en base al Decreto de de aeródromo y de las instalaciones radioeléctricas
Servidumbres Aeronáuticas y los criterios vigentes aeronáuticas del Aeropuerto de Gran Canaria queda
de la Organización de Aviación Civil Internacional sujeta a una servidumbre de limitación de actividades,
(O.A.C.I). conforme al artículo 10 del Decreto 584/72 de
Servidumbres Aeronáuticas modificado por Real
Y cualquier otra normativa que le sea de aplicación Decreto 297/2013. Conforme a ello la Agencia Estatal
y por la que se sustituyan. de Seguridad Aérea (AESA) podrá prohibir, limitar
o condicionar actividades que se ubiquen dentro de
2. Afecciones sobre el Territorio. la misma y puedan suponer un peligro para las
operaciones aéreas o para el correcto funcionamiento
Los espacios que se contemplan en este artículo, se de las instalaciones radioeléctricas. Dicha posibilidad
encuentran incluidos en las Zonas de Servidumbres se extenderá a los usos del suelo que faculten para la
Aeronáuticas legales correspondientes al Aeropuerto implantación o ejercicio de dichas actividades, y
de Gran Canaria, las cuales se representan en los abarcará, entre otras:
correspondientes planos de Servidumbres Aeronáuticas
que se incorporan al Plan General. a) Las actividades que supongan o lleven aparejada
la construcción de obstáculos de tal índole que puedan
En los planos de Servidumbres Aeronáuticas legales inducir turbulencias.
se representan las líneas de nivel de las superficies
limitadoras de las Servidumbres Aeronáuticas del b) El uso de luces, incluidos proyectores o emisores
Aeropuerto de Gran Canaria que afectan a dichos laser que puedan crear peligros o inducir a confusión
espacios, las cuales determinan las alturas (respecto o error.
al nivel del mar) que no deben sobrepasar ninguna
construcción (incluidos todos sus elementos como c) Las actividades que impliquen el uso de superficies
antenas, pararrayos, chimeneas, equipos de aire grandes y muy reflectantes que puedan dar lugar a
acondicionado, cajas de ascensores, carteles, remates deslumbramiento.
decorativos, etc…), modificaciones del terreno u
objeto fijo (postes, antenas, aerogeneradores incluidas d) Las actuaciones que puedan estimular la actividad
sus palas, carteles, etc…), así como el gálibo de viario de la fauna en el entorno de la zona de movimientos
o vía férrea, salvo que quede acreditado, a juicio de del aeródromo.
la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), que
no se compromete la seguridad ni queda afectada de e) Las actividades que den lugar a la implantación
modo significativo la regularidad de las operaciones o funcionamiento de fuentes de radiación no visible
de las aeronaves, de acuerdo con las excepciones o la presencia de objetos fijos o móviles que puedan
contempladas en el Decreto 584/72 en su actual interferir el funcionamiento de los sistemas de
redacción. comunicación, navegación y vigilancia aeronáuticas
o afectarlos negativamente.
En particular, los espacios EL/SUB07, EL/SUB06,
EL/SUB05, en orden a no superar la Superficie de f) Las actividades que faciliten o lleven aparejada
Limitación de Alturas del equipo medidor de distancias la implantación o funcionamiento de instalaciones que
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 30, viernes 9 de marzo de 2018 2693
produzcan humo, nieblas o cualquier otro fenómeno apantallamiento. A tales efectos, los promotores de
que suponga un riesgo para las aeronaves. nuevas actuaciones podrán presentar un estudio
aeronáutico de seguridad.
g) El uso de medios de propulsión o sustentación
aéreos para la realización de actividades deportivas, Artículo 287. Ordenación pormenorizada de los
o de cualquier otra índole. subsuelos de los Viales.
Cualquier emisor radioeléctrico u otro tipo de 1. Constituye la denominada red viaria local aquellos
dispositivo que pudiera dar origen a radiaciones espacios de dominio y uso público destinados a
electromagnéticas perturbadoras del normal posibilitar el movimiento de los peatones, los vehículos
funcionamiento de las instalaciones radioeléctricas y los medios de transporte colectivo de superficie
aeronáuticas, aún no vulnerando las superficies habituales en las áreas urbanas, así como la estancia
limitadoras de obstáculos, requerirá de la correspondiente de peatones, el estacionamiento de vehículos en
autorización conforme lo previsto en el artículo 16 dichos espacios y el acceso a los usos ubicados en los
del Decreto 584/72 de Servidumbres Aeronáuticas. márgenes.
Igualmente deberá indicarse que, dado que las
servidumbres aeronáuticas constituyen limitaciones 2. En las aceras de la red viaria y zonas de aparcamiento
legales al derecho de propiedad en razón de la función de uso público solo se permiten construcciones
social de ésta, la resolución que a tales efectos se evacuase auxiliares ó de servicios, siempre, de acuerdo a las
solo podrá generar algún derecho a indemnización cuando características de la vía.
afecte a derechos ya patrimonializados. En todo caso
las indemnizaciones que pudieran corresponder, se 3. Se permiten aparcamientos en sótano en los
establecerán en los términos que determine la normativa viales que expresamente se relacionan en el presente
reguladora al respecto. artículo, sujetos a estudio pormenorizado e informe
técnico municipal preceptivo, en las condiciones que
Las infraestructuras viarias deberían tener en cuenta aquí se establecen y siempre que no minoren la calidad
las servidumbres aeronáuticas, evitando que la ni funcionalidad del uso o servicio público previsto
señalización, postes, etc.… o el gálibo de los vehículos
en superficie y sin perjuicio de lo que se haya
invadan dichas superficies, que podrían provocar
establecido en la normativa particular de cada zona
perturbaciones en las señales radioeléctricas para la
así como en la normativa sectorial.
navegación aérea.
4. Los viales afectados por la regulación de este artículo
3. Autorizaciones en materia de Servidumbres
son el SV/SUB.01 y SV/SUB.02. La ubicación y
Aeronáuticas.
delimitación los espacios afectados por la normativa
La ejecución de cualquier construcción, instalación quedan reflejados en los Planos número 4.9 bis y
(postes, antenas, aerogeneradores –incluidas la palas, 4.13 bis de ordenación pormenorizada del Plan
etc..), y la instalación de los medios necesarios para General.
su construcción (incluidas las grúas de construcción
y similares), requerirá resolución favorable previa de 5. Se considera subsuelo, a los efectos de esta
la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), normativa, la parcela volumétrica que se proyecta bajo
conforme a los artículos 30 y 31 del Decreto 584/1972 el suelo, (en sótano) y comprendida entre la línea superior
modificado por Real Decreto 297/2013. definida por las normas municipales para los sótanos
(cara superior del piso terminado del suelo) hasta el
Excepcionalmente, conforme al artículo 33 del límite inferior determinado por la profundidad máxima.
Decreto 584/1972 modificado por el Real Decreto
297/2013, podrán ser autorizadas las construcciones - La profundidad máxima de la edificación, está definida
de edificaciones o instalaciones que, aun superándose por el número de plantas y por la distancia vertical,
los límites establecidos por las servidumbres aeronáuticas, de tal manera que habrán de cumplimentarse las dos
quede acreditado, a juicio de la AESA, que no se
compromete la seguridad, ni queda afectada de modo *Número de Plantas: Es el número máximo de
significativo la regularidad de las operaciones de las plantas que se permiten materializar en el subsuelo.
aeronaves o que se trata de un supuesto de Se permite un máximo de cuatro (4) plantas.
2694 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 30, viernes 9 de marzo de 2018
*Distancia vertical, es la que marca la profundidad por sus cotas de inicio o base y final o fondo, forma
máxima de la parcela. Se establece en dieciséis (16) del paralelepípedo y caras que lo forman, debiendo
metros como máximo. cumplir las siguientes condiciones:
7. Los subsuelos recogidos en este artículo tendrá a) Condiciones de los accesos e instalaciones para
la consideración de bienes patrimoniales manteniendo la implantación del uso en el subsuelo, del vial:
los suelos la consideración de bienes de dominio
público. Asimismo todo el subsuelo que quede por - Se podrán emplazar en superficie, en las aceras y
debajo de la profundidad máxima establecida mantendrá zonas de aparcamiento de los viales, las rampas de
el carácter demanial. acceso rodado a aparcamientos y los núcleos de
comunicación verticales para peatones (escaleras y
8. Las plantas sótanos no computará a efectos de ascensores) necesarios para el uso establecido en el
edificabilidad. subsuelo (no computando a efectos de edificabilidad).
9. No se podrá ejecutar construcción alguna por debajo - Podrán instalar en superficie la disposición de
de la profundidad máxima establecida, salvo los conductos para las instalaciones de ventilación
excepcionalmente, cuando, por las características del necesarios según la normativa sectorial vigente. Los
terreno, sea necesario recurrir a cimentaciones cuartos técnicos de instalaciones deben ubicarse en
profundas (pilotes), en cuyo caso deberá justificarse el subsuelo.
así como autorización expresa municipal. Todas las
instalaciones del edificio, fosos de ascensores, depósitos, - En el ámbito SV/SUB02 las construcciones,
aljibes, etc. se ejecutarán por encima de la profundidad instalaciones y demás infraestructuras derivadas del
máxima establecida. uso del subsuelo y del vial no podrán superar la altura
máxima de 6m.
10. El subsuelo podrá ser objeto de segregación acorde
a la normativa urbanística y de general y pertinente - Tanto los accesos como los elementos a los que
aplicación para lo que se deberá definir el volumen se refiere los párrafos anteriores ocuparán como
edificable en el subsuelo, cubo o volumen subterráneo, máximo la superficie mínima necesaria establecida
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 30, viernes 9 de marzo de 2018 2695
por las normativas sectoriales de aplicación para que estructurales, etc.), aportando trazado, soluciones
sea posible la actividad en el subsuelo, debiéndose constructivas etc., … de tal forma que se garantice
así justificar en el correspondiente proyecto. Dichos la estanqueidad, el drenaje del suelo y la evacuación
núcleos se diseñarán de tal manera que no disminuyan de las aguas, con el fin de impedir la penetración del
la calidad ni funcionalidad del uso o servicio público agua en la edificación del subsuelo. Todas las soluciones
previsto en superficie. previstas para drenaje de las aguas se resolverán en
la capa de servicio, o sea, siempre por encima del forjado
- Para el supuesto de que la construcción a efectuar del techo del primer sótano.
en el subsuelo del vial se vaya a vincular a construcciones
de las parcelas colindantes (no espacios libres, ni La capa de servicio se solucionará constructivamente
viales) tanto los accesos al subsuelo como los elementos mediante el relleno con sustratos adecuados al uso
de ventilación necesarios se dispondrán en la o las parcelas definido en superficie, mediante la ejecución de
colindantes, de tal manera que solo podrán disponerse forjados sanitarios permitiendo la formación de
en la superficie de los viales, núcleos de comunicación galerías para instalaciones, ó combinando ambos
verticales para peatones cuando éstos sean necesarios sistemas.
por exigencias de las normativas sectoriales de
aplicación, (por ejemplo: evacuación en caso de c) No podrá alterarse las condiciones originales
incendio) y esté justificado que por las características del vial, (perfil longitudinal, rasante, sobrecarga de
de la edificación (distancias de evacuación, ocupación, uso, materiales de acabado en aceras y calzada,
etc.) no sean suficientes los ubicados en el o los mobiliario urbano, etc.). Cualquier autorización de uso,
edificios colindantes con los que conecta. Salvo se instalación u obra sobre la red viaria lleva implícitamente
indique otra cosa en las determinaciones particulares para el autorizado la obligación de reponer las cosas
de los mismos. a su estado inicial, asumiendo los costes a su cargo
y en plazo no superior al técnicamente imprescindible
b) Condiciones para garantizar el uso y las para la estricta ejecución de las obras necesarias a tal
infraestructuras del vial: fin.
- En el vial denominado “SV/SUB.01” se dispondrá 12. Deberán preverse y señalizarse los cruces
de un espacio, suficiente y dimensionado en los peatonales y las zonas de aparcamiento o detención
términos que fije el Ayuntamiento, para el paso de momentánea para ascenso y descenso de personas de
tuberías, conducciones y cualquier otra instalación vehículos, transportes de servicio público, servicios
necesaria, así como las generales que discurran o de emergencia, etc.
tengan que discurrir por dicho espacio, y dispuesto
bajo la cara interna del forjado del techo del primer 13. La ejecución de edificaciones en el subsuelo de
sótano o bien, mediante la disposición de galerías o los viales garantizará el cumplimiento de todas las
zanjas registrables suficientes para la disposición de normativas sectoriales de aplicación a dichos espacios,
las instalaciones existentes así como futuras. en especial, los requisitos estructurales exigidos a
cualquier vial (cargas, sobrecargas, etc.), de tal orden
- En el vial denominado “SV/SUB.02” se deberá que deberá calcularse la estructura de la edificación
disponer de una capa de al menos 1,50 metros de espesor para constituir arquitectónicamente la cubierta del
(capa de servicio) entre la cara superior del forjado volumen en el subsuelo y para soportar la infraestructuras
del techo del primer sótano y la cara superior del propias de los viales. Asimismo los sistemas estructurales
pavimento del vial, destinada a los servicios públicos y elementos constructivos deberán favorecer la
municipales (instalaciones de abastecimiento, estanqueidad y el drenaje del suelo para la evacuación
saneamiento, riego, baja tensión, alumbrado, sustratos de las aguas, con el fin de impedir la penetración del
para la plantación de especies vegetales, etc.), o agua en la edificación del subsuelo.
servicios privados autorizados por la Administración
así como las generales que discurran o tengan que 14. La construcción de la edificación bajo rasante
discurrir por dicho espacio. quedará condicionada a que la actuación no desnaturalice
el uso y funcionalidad del suelo y deberá prever la
En el proyecto de edificación deberá presentarse estudio reconstrucción de la situación previa en superficie,
específico de la capa de servicio y sus elementos si la situación se encontrara consolidada, sin perjuicio,
componentes (rellenos, instalaciones, elementos si así lo dispusiera el Ayuntamiento, de la mejora de
2696 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 30, viernes 9 de marzo de 2018
esta última y o ejecutarla si no estuviera materializada, establecido en el subsuelo se podrán establecer como
en los términos que se fije y la reparación de todos servidumbres privativas permanentes sobre del el
los daños que la actuación pudiera causar al dominio. Dominio Público.
antenas, pararrayos, chimeneas, equipos de aire d) Las actuaciones que puedan estimular la actividad
acondicionado, cajas de ascensores, carteles, remates de la fauna en el entorno de la zona de movimientos
decorativos, etc…), modificaciones del terreno u del aeródromo.
objeto fijo (postes, antenas, aerogeneradores incluidas
sus palas, carteles, etc…), así como el gálibo de viario e) Las actividades que den lugar a la implantación
o vía férrea, salvo que quede acreditado, a juicio de o funcionamiento de fuentes de radiación no visible
la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), que o la presencia de objetos fijos o móviles que puedan
no se compromete la seguridad ni queda afectada de interferir el funcionamiento de los sistemas de
modo significativo la regularidad de las operaciones comunicación, navegación y vigilancia aeronáuticas
de las aeronaves, de acuerdo con las excepciones o afectarlos negativamente.
contempladas en el Decreto 584/72 en su actual
redacción. f) Las actividades que faciliten o lleven aparejada
la implantación o funcionamiento de instalaciones que
En particular, el espacio SV/SUB02 en orden a no produzcan humo, nieblas o cualquier otro fenómeno
superar la Superficie de Limitación de Alturas del equipo que suponga un riesgo para las aeronaves.
medidor de distancias y radiofaro omnidireccional de
muy alta frecuencia (VOR/DME), sus construcciones, g) El uso de medios de propulsión o sustentación
instalaciones y demás infraestructuras derivadas del aéreos para la realización de actividades deportivas,
uso del subsuelo y de los espacios libres y viales no o de cualquier otra índole.
podrán superar la altura máxima de 6m. Para el
supuesto de que excepcionalmente se pretenda superar Cualquier emisor radioeléctrico u otro tipo de
esta altura máxima se deberá presentar estudio dispositivo que pudiera dar origen a radiaciones
aeronáutico de seguridad en los términos del presente electromagnéticas perturbadoras del normal
artículo. funcionamiento de las instalaciones radioeléctricas
aeronáuticas, aún no vulnerando las superficies
La superficie comprendida dentro de la proyección
limitadoras de obstáculos, requerirá de la correspondiente
ortogonal sobre el terreno del área de servidumbres
autorización conforme lo previsto en el artículo 16
de aeródromo y de las instalaciones radioeléctricas
del Decreto 584/72 de Servidumbres Aeronáuticas.
aeronáuticas del Aeropuerto de Gran Canaria queda
sujeta a una servidumbre de limitación de actividades,
Las infraestructuras viarias deberían tener en cuenta
conforme al artículo 10 del Decreto 584/72 de
las servidumbres aeronáuticas, evitando que la
Servidumbres Aeronáuticas modificado por Real
señalización, postes, etc.… o el gálibo de los vehículos
Decreto 297/2013. Conforme a ello la Agencia Estatal
invadan dichas superficies, que podrían provocar
de Seguridad Aérea (AESA) podrá prohibir, limitar
perturbaciones en las señales radioeléctricas para la
o condicionar actividades que se ubiquen dentro de
la misma y puedan suponer un peligro para las navegación aérea.
operaciones aéreas o para el correcto funcionamiento
Las servidumbres aeronáuticas constituyen una
de las instalaciones radioeléctricas. Dicha posibilidad
limitación al derecho de la propiedad con el alcance
se extenderá a los usos del suelo que faculten para la
implantación o ejercicio de dichas actividades, y y en los términos que establezca al respecto la
abarcará, entre otras: normativa reguladora.
Excepcionalmente, conforme al artículo 33 del En todo caso, la cota final (altura final) o techo del
Decreto 584/1972 modificado por el Real Decreto vuelo no podrá quedar por encima de la cota + 15m.
297/2013, podrán ser autorizadas las construcciones
de edificaciones o instalaciones que, aun superándose - Ancho máximo del vuelo: 8 metros.
los límites establecidos por las servidumbres aeronáuticas,
quede acreditado, a juicio de la AESA, que no se 2. El vuelo definido en este artículo tendrá la
compromete la seguridad, ni queda afectada de modo consideración de bien patrimonial manteniendo la
significativo la regularidad de las operaciones de las superficie de suelo como bien de dominio público.
aeronaves o que se trata de un supuesto de Asimismo todo el vuelo que quede por debajo de la
apantallamiento. A tales efectos, los promotores de altura inicial y por encima de la altura final establecida
nuevas actuaciones podrán presentar un estudio mantendrá el carácter demanial.
aeronáutico de seguridad.
3. Dicho vuelo no computa a efectos de edificabilidad.
Artículo 288. Ordenación pormenorizada del vuelo
4. No se podrá ejecutar construcción alguna, ni
sobre el vial denominado SV/SUB.01
cualquier otro uso, por debajo de la altura inicial
establecida, ni por encima de la altura final.
1. Se considera vuelo, a los efectos de esta normativa,
la parcela volumétrica delimitada entre la altura inicial 5. El vuelo podrá ser objeto de segregación, acorde
(o base del vuelo) y la altura final (o techo del vuelo) a la normativa urbanística y de general y pertinente
y con el ancho necesario establecido conforme al aplicación, para lo que se deberá definir el volumen
uso previsto, en los términos y condiciones que sea edificable en el vuelo, cubo o volumen aéreo, por sus
preciso para la funcionalidad de la misma, y que se cotas de inicio o base y final o altura, forma del
proyecta sobre el suelo, concretamente en parte del paralelepípedo y caras que lo forman, debiendo
vuelo del vial denominado SV/SUB.01, comprendido cumplir las siguientes condiciones:
entre las parcelas 474 y 473 del plano parcelario de
la zona de uso comercial, y para la exclusiva finalidad a) Parcela mínima: Será la resultante de la proyección
de unir los edificios con uso comercial por medio de del volumen definido sobre el suelo.
una pasarela; (altura máxima del volumen edificable).
b) Ocupación máxima del volumen edificable:
- Altura inicial (o base del vuelo) se medirá desde 100%
la rasante de la acera (cota +0), medido en el eje del
c) Altura máxima del volumen edificable. Altura
vial, hasta la cara inferior de la estructura del suelo
del vuelo. (Definido en el apartado 1 de este artículo).
del vuelo.
d) Ancho del vuelo. (Definido en el apartado 1 de
Se considera la cota de inicio o base, a la altura inicial este artículo).
(o base del vuelo) establecida en la cota +8,00m.
No obstante, y sin perjuicio de lo anterior, cuando
- Altura final (o techo del vuelo): Está definida por se contemple en un anteproyecto o proyecto del vuelo
el número de plantas y por la distancia vertical, de un volumen inferior al previsto (respecto a la distancia
tal manera que habrán de cumplimentarse las dos: vertical o respecto a la superficie de la parcela) serán
susceptibles de segregación el volumen efectivamente
*Número de Plantas: Es el número máximo de construido o el propuesto, siempre y cuando cumpla
plantas que se permiten materializar en el vuelo. Se con las determinaciones establecidas en el presente
permite un máximo de una (1) planta. artículo.
*Distancia vertical: Es la altura del vuelo, delimitada A los efectos de la segregación de la parcela
entre la altura final y la inicial. Se establece siete (7) volumétrica deberá quedar garantizado el acceso a la
metros como altura máxima del vuelo (distancia misma.
vertical).
6. Para la materialización del uso en el vuelo se deberá
La altura final se medirá desde la rasante del vial tener en cuenta lo siguiente:
(cota +0), medido en su eje, hasta la cara superior de
la estructura techo del vuelo. - No se podrán emplazar en superficie, en las aceras
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 30, viernes 9 de marzo de 2018 2699
y zonas de aparcamiento de los viales, accesos al las zonas comunes, las servidumbres, derechos,
vuelo. La construcción a efectuar en el vuelo del vial obligaciones, limitaciones, etc.
tendrá que vincularse a las construcciones de las
parcelas colindantes tanto a nivel de accesos (núcleos Asimismo deberán quedar totalmente definidos y
de comunicación verticales para peatones) como regulados los elementos comunes que existan entre
estructuralmente de manera que sirvan de base de apoyo el suelo y el subsuelo (elementos estructurales y
y de transmisión de cargas al subsuelo. funcionales de la edificación—-forjados, cimentaciones,
estructura, conducciones, servicios comunes).
- No podrá alterarse las condiciones originales del
vial, (perfil longitudinal, rasante, sobrecarga de uso, SERVIDUMBRES AERONÁUTICAS
materiales de acabado en aceras y calzada, mobiliario
urbano, etc.) ni utilizarse para apoyo de cualquier A estos suelos y subsuelos, afectos a las servidumbres
elemento estructural o de acceso al vuelo. aeronáuticas les será de aplicación lo siguiente:
1. Normativa aplicable y criterios de Referencia.
7. Sólo se podrá utilizar este vuelo para la función
para la que está establecida en el planeamiento: como
Servidumbres Aeronáuticas establecidas conforme
enlace o paso. El diseño de la pasarela deberá realizarse
a la Ley 48/60, de 21 de julio (BOE número 176 de
preferentemente mediante materiales ligeros y con diseños
23 de julio) sobre Navegación Aérea, y Decreto
de arquitectura singular.
584/72, de 24 de febrero (BOE número 69 de 21 de
marzo) de Servidumbres Aeronáuticas, modificado
8. La ejecución de edificaciones en el vuelo de los
por Real Decreto 1189/2011, de 19 de agosto (BOE
viales garantizará el cumplimiento de todas las
número 204, de 25 de agosto) y por el Real Decreto
normativas sectoriales de aplicación a dichos espacios,
297/2013, de 26 de abril (BOE Nº118, de 17 de
en especial, los requisitos estructurales exigidos a
mayo).
las edificaciones (cargas, sobrecargas, etc.), así como
los de seguridad vial, y los que sean de general y
Real Decreto 417/2011, de 18 de marzo, por el que
pertinente aplicación.
se actualizan las servidumbres del aeropuerto de Gran
Canaria-Base Aérea de Gando (BOE número 77 de
9. La construcción de la edificación en vuelo quedará
31 de marzo).
condicionada a que la actuación no desnaturalice el
uso del suelo y deberá prever la reconstrucción de la
Propuesta de Servidumbres Aeronáuticas contenidas
situación previa en superficie, si la situación se
en el Plan Director del Aeropuerto de Gran Canaria
encontrara consolidada, sin perjuicio, si así lo dispusiera
aprobado por Orden del Ministerio de la Presidencia
el Ayuntamiento, de la mejora de esta última y o
de 20 de septiembre de 2001 (BOE número 234, de
ejecutarla si no estuviera materializada, en los términos
29 de septiembre), definidas en base al Decreto de
que se fije y la reparación de todos los daños que la
Servidumbres Aeronáuticas y los criterios vigentes
actuación pudiera causar al dominio.
de la Organización de Aviación Civil Internacional
(O.A.C.I).
10. En el caso de enajenación del vuelo, de forma
que coexistan o se superpongan regímenes de titularidad
Y cualquier otra normativa que le sea de aplicación
demanial y privativo referidos a un mismo espacio,
y por la que se sustituyan.
en la rasante, subsuelo o vuelo de los viales se habrá
de constituir un complejo inmobiliario en el que 2. Afecciones sobre el Territorio.
aquéllas y ésta tengan el carácter de fincas especiales
de atribución privativa, previa la desafectación, en su Los espacios que se contemplan en este artículo, se
caso y con las limitaciones y servidumbres que encuentran incluidos en las Zonas de Servidumbres
procedan para la protección del dominio público, Aeronáuticas legales correspondientes al Aeropuerto
como así se establece en el Art. 17.4 del Real Decreto de Gran Canaria, las cuales se representan en los
Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se correspondientes planos de Servidumbres Aeronáuticas
aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo. que se incorporan al Plan General.
En el complejo inmobiliario debe quedar claramente En los planos de Servidumbres Aeronáuticas legales
reguladas las relaciones derivadas de la coexistencia se representan las líneas de nivel de las superficies
de un subsuelo privado o vuelo y un suelo público; limitadoras de las Servidumbres Aeronáuticas del
como son: las zonas de dominio público, las privadas, Aeropuerto de Gran Canaria que afectan a dichos
2700 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 30, viernes 9 de marzo de 2018
espacios, las cuales determinan las alturas (respecto f) Las actividades que faciliten o lleven aparejada
al nivel del mar) que no deben sobrepasar ninguna la implantación o funcionamiento de instalaciones que
construcción (incluidos todos sus elementos como produzcan humo, nieblas o cualquier otro fenómeno
antenas, pararrayos, chimeneas, equipos de aire que suponga un riesgo para las aeronaves.
acondicionado, cajas de ascensores, carteles, remates
decorativos, etc…), modificaciones del terreno u g) El uso de medios de propulsión o sustentación
objeto fijo (postes, antenas, aerogeneradores incluidas aéreos para la realización de actividades deportivas,
sus palas, carteles, etc…), así como el gálibo de viario o de cualquier otra índole.
o vía férrea, salvo que quede acreditado, a juicio de
la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), que Cualquier emisor radioeléctrico u otro tipo de
no se compromete la seguridad ni queda afectada de dispositivo que pudiera dar origen a radiaciones
modo significativo la regularidad de las operaciones electromagnéticas perturbadoras del normal
de las aeronaves, de acuerdo con las excepciones funcionamiento de las instalaciones radioeléctricas
contempladas en el Decreto 584/72 en su actual aeronáuticas, aún no vulnerando las superficies
redacción. limitadoras de obstáculos, requerirá de la correspondiente
autorización conforme lo previsto en el artículo 16
La superficie comprendida dentro de la proyección del Decreto 584/72 de Servidumbres Aeronáuticas.
ortogonal sobre el terreno del área de servidumbres
de aeródromo y de las instalaciones radioeléctricas Las infraestructuras viarias deberían tener en cuenta
aeronáuticas del Aeropuerto de Gran Canaria queda las servidumbres aeronáuticas, evitando que la
sujeta a una servidumbre de limitación de actividades, señalización, postes, etc.… o el gálibo de los vehículos
conforme al artículo 10 del Decreto 584/72 de invadan dichas superficies, que podrían provocar
Servidumbres Aeronáuticas modificado por Real perturbaciones en las señales radioeléctricas para la
Decreto 297/2013. Conforme a ello la Agencia Estatal navegación aérea.
de Seguridad Aérea (AESA) podrá prohibir, limitar
o condicionar actividades que se ubiquen dentro de Las servidumbres aeronáuticas constituyen una
la misma y puedan suponer un peligro para las limitación al derecho de la propiedad con el alcance
operaciones aéreas o para el correcto funcionamiento y en los términos que establezca al respecto la
de las instalaciones radioeléctricas. Dicha posibilidad normativa reguladora.
se extenderá a los usos del suelo que faculten para la
implantación o ejercicio de dichas actividades, y 3. Autorizaciones en materia de Servidumbres
abarcará, entre otras: Aeronáuticas.
a) Las actividades que supongan o lleven aparejada La ejecución de cualquier construcción, instalación
la construcción de obstáculos de tal índole que puedan
(postes, antenas, aerogeneradores –incluidas la palas,
inducir turbulencias.
etc..), y la instalación de los medios necesarios para
su construcción (incluidas las grúas de construcción
b) El uso de luces, incluidos proyectores o emisores
y similares), requerirá resolución favorable previa de
laser que puedan crear peligros o inducir a confusión
o error. la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA),
conforme a los artículos 30 y 31 del Decreto 584/1972
c) Las actividades que impliquen el uso de superficies modificado por Real Decreto 297/2013.
grandes y muy reflectantes que puedan dar lugar a
deslumbramiento. Excepcionalmente, conforme al artículo 33 del
Decreto 584/1972 modificado por el Real Decreto
d) Las actuaciones que puedan estimular la actividad 297/2013, podrán ser autorizadas las construcciones
de la fauna en el entorno de la zona de movimientos de edificaciones o instalaciones que, aun superándose
del aeródromo. los límites establecidos por las servidumbres aeronáuticas,
quede acreditado, a juicio de la AESA, que no se
e) Las actividades que den lugar a la implantación compromete la seguridad, ni queda afectada de modo
o funcionamiento de fuentes de radiación no visible significativo la regularidad de las operaciones de las
o la presencia de objetos fijos o móviles que puedan aeronaves o que se trata de un supuesto de
interferir el funcionamiento de los sistemas de apantallamiento. A tales efectos, los promotores de
comunicación, navegación y vigilancia aeronáuticas nuevas actuaciones podrán presentar un estudio
o afectarlos negativamente. aeronáutico de seguridad.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 30, viernes 9 de marzo de 2018 2701
DETALLES.
2702 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 30, viernes 9 de marzo de 2018
....”
El acuerdo de aprobación definitiva de la Modificación Número 8 del Plan General de Santa Lucia, Ordenación
Pormenorizada de parcelas correspondientes al sector SUSO-6 - El Soco (Parcelas número 10-11-12), fue publicado
en el Boletín Oficial de Canarias número 247 de fecha 27 de diciembre de 2017.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51.2 del Decreto 55/2006, de 9 de mayo, por el que se aprueba
el Reglamento de Procedimiento de los Instrumentos de Ordenación del Sistema de Planeamiento de Canarias
y en el artículo 70 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se procede a la
publicación de la normativa urbanística del referido documento, a los efectos de su entrada en vigor, transcurridos
QUINCE DÍAS HÁBILES, contados desde el día siguiente a la presente publicación.
30.089
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 30, viernes 9 de marzo de 2018 2703
Video vigilancia de control de acceso a la Casa de Lo que se publica para general conocimiento.
la Miel del Ilustre Ayuntamiento de Tejeda.
Tejeda, a dos de marzo de dos mil dieciocho.
Finalidad del fichero y uso previsto para el mismo:
EL ALCALDE, Francisco J. Perera Hernández.
Video vigilancia de control de acceso a la casa de 29.550
la miel.
Base de datos, en soporte de disco duro. Imágenes Finalidad del fichero y uso previsto para el mismo:
captadas mediante lentes de corto y largo alcance.
Video vigilancia de control de acceso al Almacén
Cesiones de datos de carácter personal: Municipal.
Cesión a las fuerzas y cuerpos de seguridad, al Personas o colectivos sobre los que se pretende
ministerio fiscal, a los jueces y tribunales o a otras obtener datos:
administraciones para el ejercicio de funciones
administrativas sancionadoras cuando, en tales casos, TRABAJADORES DEL AYUNTAMIENTO DE
esté previsto expresamente en una norma con rango TEJEDA.
de ley, según lo establecido en el artículo 11 de la Ley
Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de protección Procedimiento de recogida de datos de carácter
de datos de carácter personal. personal:
2704 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 30, viernes 9 de marzo de 2018
Grabación de imágenes del acceso mediante cámara acto administrativo que después se dirá, a la persona
DH-IPC-HDW1320S - 3Mb. interesada o a su representante, por causas no imputables
a esta Administración, y una vez intentado por dos
Estructura básica del fichero y descripción de los veces, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo
tipos de datos de carácter personal:
40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
Base de datos, en soporte de disco duro. Imágenes del procedimiento administrativo común de las
captadas mediante lentes de corto y largo alcance. Administraciones Públicas, mediante el presente acto
se viene a citar a la persona interesada seguidamente
Cesiones de datos de carácter personal: identificada, para que comparezca ante esta
Administración Local, al objeto de ser notificada de
Cesión a las fuerzas y cuerpos de seguridad, al las actuaciones que le afectan en relación al procedimiento
ministerio fiscal, a los jueces y tribunales o a otras que igualmente se indica.
administraciones para el ejercicio de funciones
administrativas sancionadoras cuando, en tales casos, IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA
esté previsto expresamente en una norma con rango INTERESADA
de ley, según lo establecido en el artículo 11 de la Ley
Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de protección Persona física/jurídica: Ruymán Ceballos Perdomo.
de datos de carácter personal. N.I.F./C.I.F.: 54.083.589, Ultimo domicilio conocido
Término Municipal de Telde. Acto cuya notificación
Órganos de las administraciones responsables: se intenta Expediente Administrativo. Expediente: 18/18
Servicio o unidades ante los que pudiese ejercitar La persona interesada o su/s representante/s, deberá/n
los derechos de acceso, rectificación, cancelación y comparecer para ser notificado/s en la oficina de
oposición: Sanidad, sita, en la calle León y Castillo, número 32
de Telde, en el plazo de QUINCE DÍAS NATURALES,
Concejalía de Empleo y Desarrollo Local del
contados desde el siguiente al de la publicación de
Ayuntamiento de Tejeda, Plaza Nuestra Señora del
este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
Socorro, número 3 - 35360 Tejeda.
ANUNCIO
1.645
Por Resolución de Alcaldía de fecha 2 de marzo de 2018, se aprobó la relación definitiva de aspirantes admitido/as
y excluido/as en la convocatoria del proceso selectivo para cubrir en propiedad una plaza de Arquitecto/a del
Ayuntamiento de Tías, mediante el sistema de oposición en tumo libre, de tenor literal siguiente:
“RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
Vista la Resolución de Alcaldía de fecha 5 de febrero de 2018, en la que se aprobaba la lista provisional de
admitido/as y excluido/as de la convocatoria en relación con las pruebas de selección de personal de la plaza
vacante de Arquitecto/a en la plantilla municipal.
- Grupo: A; Subgrupo: Al; Escala: Administración Especial; Subescala: Técnica; Clase: Técnico Superior;
Denominación: Arquitecto/a; Número de Vacantes: 1.
Visto que no se han presentado alegaciones a la misma, al no haber ningún aspirante excluido/a, según
informe emitido por el Área de Recursos Humanos, de fecha 5 de febrero de 2018, en el que expone que todas
las solicitudes para participar en el proceso selectivo de la plaza vacante de Arquitecto/a en la plantilla del personal
funcionario/a, están presentadas en tiempo y forma, aportando la documentación requerida conforme a la base
tercera de dichas bases.
De acuerdo con las bases de la convocatoria aprobadas junto con la convocatoria en Resolución de Alcaldía
de fecha 13 de noviembre de 2017, publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, número 141,
de fecha 24 de noviembre de 2017, Boletín Oficial de Canarias, número 229, de fecha 28 de octubre de 2017,
y en el Boletín Oficial del Estado, número 307, de fecha 19 de diciembre de 2017.
De conformidad con el artículo 20 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento
General de ingreso de Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos
de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, artículo
21.1 .g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y artículo 41.14, del Real
Decreto 2568//1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento
y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, es por lo que, en virtud:
RESUELVO
Primero. Aprobar de forma definitiva la siguiente relación de aspirantes admitid/as y excluido/as para participar
en el proceso selectivo que se sigue en este Ayuntamiento para la provisión en propiedad como Funcionario/a
de carrera en el puesto de Arquitecto/a, mediante oposición en tumo libre:
Tercero. Designar la composición del Tribunal Calificador, de conformidad con la base quinta, punto 1, de la
convocatoria, de la siguiente manera:
Primer Vocal: Don Femando Pérez-Utrilla Pérez, Funcionario de Administración Local con habilitación de
carácter Nacional de esta Corporación.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 30, viernes 9 de marzo de 2018 2707
Suplente: Doña María Josefa Figueira Blanco, Funcionarios Civiles de la Administración General
Funcionaría de Administración Local con habilitación del Estado.
de carácter nacional, del Ayuntamiento de Haría.
En el supuesto de que no exista ningún aspirante
Segundo Vocal: Don Héctor Fermín Romero, cuyo primer apellido comience por la letra Ñ, el
Funcionario del Excelentísimo Cabildo de Gran orden de actuación se iniciará por aquellos apellidos
Canaria. cuyo primer apellido comience por la letra O, y así
sucesivamente, siendo convocados los aspirantes en
Suplente: Don Ignacio Castillo Alonso, Funcionario llamamiento único.
del Excelentísimo Cabildo de Fuerteventura.
Estos anuncios deberán hacerse públicos por el
Tercera Vocal: Doña Ruth Argüeso Benítez, Tribunal, en el tablón de anuncios de la Corporación
Funcionaria del Excelentísimo Cabildo de Gran y en su sitio Web (www.ayuntamientodetias.es), con
Canaria. 12 horas al menos de antelación al comienzo de las
pruebas si se trata del mismo ejercicio o de 24 horas
Suplente: Don Juan Carlos Pérez Sánchez, Funcionario
si se trata de uno nuevo.
del Excelentísimo Cabildo de Fuerteventura.
El plazo desde la conclusión de un ejercicio hasta
Cuarto Vocal: Don Miguel Ángel Guerra Naverán,
el comienzo del siguiente:
Funcionario de Administración con habilitación de
carácter nacional, de esta Corporación.
En el caso de que la realización de una prueba se
Suplente: Doña Elena Gómez Santamaría, Funcionaria prolongue a más de una jomada (un día), el Tribunal
de Administración Local con habilitación de carácter emitirá el correspondiente anuncio en el tablón del
nacional del Ayuntamiento de Yaiza. Ayuntamiento de Tías y en su sitio web
(www.ayuntamientodetias.es), especificando el lugar,
Cuarto. Convocar a lo/as aspirantes admitido/as al fecha y hora de celebración del resto de la misma.
inicio del procedimiento selectivo, el miércoles 11 de
abril de 2018, a las 13:00 horas en el Aula de Formación Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba
del Ayuntamiento de Tías, sito en la calle Libertad, hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un
número 50, de Tías-Lanzarote, consistente en la plazo mínimo de SETENTA Y DOS HORAS y
contestación a un cuestionario de 80 preguntas máximo de CUARENTA Y CINCO DÍAS
concretas extraídas del temario que figura en el Anexo NATURALES, con excepción de que concurran
I, en un tiempo de 100 minutos, incluyéndose un circunstancias que aconsejen su modificación, pero
10% adicional de preguntas de reserva, debiendo en este caso será con entera conformidad por escrito
portar para su identificación su documento nacional de los/las opositores/as y el tribunal.
de identidad, o pasaporte en vigor, sin lo cual quedaría
excluido/a definitivamente de la convocatoria. Sexto. Designar como personal auxiliar del Tribunal
Calificador, de acuerdo con la base quinta, punto 4
Quinto. El orden de actuación en que habrán de actuar de la convocatoria, para todas las pruebas:
lo/as aspirantes en aquellos ejercicios que no puedan
realizar conjuntamente se iniciará alfabéticamente, dando Doña Luisa María Camacho Cabrera. Funcionaria
comienzo por la persona opositora, según el sorteo de esta Corporación.
realizado al efecto, por aquél cuyo apellido empiece
por la letra Ñ, en base a la Resolución de 18 de abril Séptimo. Publicar en el Boletín Oficial de la Provincia
de 2017, de la Secretaría de Estado de Administraciones de Las Palmas, en el Tablón de Anuncios del
Públicas, por la que se publica el resultado del sorteo Ayuntamiento de Tías y en su sitio web
a que se refiere el artículo 17 del Real Decreto (www.ayuntamientodetias.es), la lista definitiva de
364/1995 de 10 de marzo, por el que se aprueba el aspirantes admitido/as y excluido/as, así como la
Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio designación del tribunal calificador, personal auxiliar,
de la Administración General del Estado y de Provisión y la fecha de inicio del proceso selectivo, a los efectos
de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los oportunos.
2708 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 30, viernes 9 de marzo de 2018
disposiciones dictadas en el período de referencia, y 125 de fecha 6 de marzo de 2018, de la Sra. Concejala
con carácter previo de aquellas decisiones de Delegada de Personal de este Ilustre Ayuntamiento,
trascendencia, tal y como se prevé en al artículo 115 por el que se aprueban las bases que han de regir la
del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por convocatoria para la provisión con funcionario de carrera
el que se aprueba el Reglamento de Organización, de UNA PLAZA DE ADMINISTRATIVO perteneciente
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades a la Escala de Administración General, Subescala
Locales. Administrativa Grupo C, Subgrupo C1, a través del
sistema de concurso-oposición, por promoción interna:
CUARTO. La delegación conferida en el presente
Decreto requerirá para su eficacia la aceptación del Visto el expediente número 103/2018 instruido
órgano delegado, entendiéndose ésta otorgada para la provisión con funcionario de carrera, a través
tácitamente si no se formula ante esta Alcaldía expresa del sistema de concurso-oposición, mediante promoción
manifestación de no aceptación de la delegación en interna, de una plaza vacante de Administrativo,
el término de tres días hábiles contados desde el perteneciente a la Escala de Administración General,
siguiente a aquel en que le sea notificada esta resolución. Subescala Administrativa Grupo C, Subgrupo C1, de
conformidad con el Real Decreto Legislativo 5/2015,
QUINTO. El presente Decreto será publicado en el de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, dándose Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
cuenta de su contenido al Pleno de la Corporación en Público.
la primera sesión que esta celebre.
ANTECEDENTES DE HECHO
SEXTO. En lo no previsto expresamente en esta
resolución se aplicarán directamente las previsiones PRIMERO. Oferta Pública de Empleo para el
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases ejercicio 2017, aprobada por Resolución de la Concejala
del Régimen Local, y del Real Decreto 2568/1986, de Personal número 495/2017, de fecha 9 de octubre
de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de 2017, y publicada en el Boletín Oficial de la
de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico Provincia de Las Palmas número 125, de fecha 18 de
de las Entidades Locales, en cuanto a las reglas que octubre de 2014, y en el Boletín Oficial de Canarias
para la delegación se establecen en dichas normas. número 208, de fecha 27 de octubre de 2017, rectificada
por Resolución número 644/2017, de fecha 13 de
Dado con la intervención de la Secretaria General
diciembre de 2017, y publicada en el Boletín Oficial
del Ilustre Ayuntamiento de Vega de San Mateo, a efectos
de Canarias número 6, de fecha 9 de enero de 2018
de fe pública, conforme a lo establecido el artículo
y en el Boletín Oficial de la Provincia de las Palmas
92 bis apartado 1 letra a) de la Ley 7/1985, de 2 de
número 12, de fecha 26 de enero de 2018.
abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
TERCERO. Con fecha 30 de enero de 2018 se establece que todos los ciudadanos tienen derecho al
emite informe de Secretaría General sobre la legislación acceso al empleo público de acuerdo con los principios
aplicable y el procedimiento a seguir para cubrir esta constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, y
plaza a través del sistema de concurso-oposición, de acuerdo con lo previsto en el presente Estatuto y
mediante promoción interna. en el resto del ordenamiento jurídico.
CUARTO. Providencia de la Concejala Delegada SEGUNDO. El artículo 61.2 del EBEP, en relación
de Personal de fecha 31 de enero de 2018 solicitando al sistema selectivo, establece que “Los procedimientos
que por parte de la Secretaría se proceda a redactar de selección cuidarán especialmente la conexión
las bases de la convocatoria, de conformidad con lo entre el tipo de pruebas a superar y la adecuación al
establecido en el Reglamento General de ingreso del desempeño de las tareas de los puestos de trabajo
Personal al Servicio de la Administración General del convocados, incluyendo, en su caso, las pruebas
Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y prácticas que sean precisas.
Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles
de la Administración General del Estado aprobado por Las pruebas podrán consistir en la comprobación
el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y de de los conocimientos y la capacidad analítica de los
acuerdo con los principios de igualdad, mérito, aspirantes, expresados de forma oral o escrita, en la
capacidad y publicidad. realización de ejercicios que demuestren la posesión
de habilidades y destrezas, en la comprobación del
QUINTO. Con fecha 20 de febrero de 2018 se dominio de lenguas extranjeras y, en su caso, en la
incorporan las Bases de la Convocatoria con el Visto superación de pruebas físicas”.
Bueno de la Sra. Concejala de Personal, solicitándose
la fiscalización del expediente con fecha 21 de febrero TERCERO. El sistema selectivo por el que se ha
de 2018. optado es el concurso-oposición, por considerarse el
más adecuado por la naturaleza de las funciones
SEXTO. Con fecha 5 de marzo de 2018 se fiscaliza asignadas al puesto de trabajo objeto de la convocatoria,
favorablemente el expediente. por cuanto permite con base en los principios de
mérito y capacidad, la valoración de la experiencia
FUNDAMENTOS DE DERECHO laboral, la formación específica en las materias
relacionadas con las funciones a desempeñar y los
PRIMERO. La Constitución Española determina en conocimientos sobre el ejercicio de las funciones,
su artículo 23.2 en relación con el 103.3, el derecho garantizando al mismo tiempo el principio de igualdad
a acceder a la función pública en condiciones de en la selección.
igualdad de acuerdo con los principios de mérito y
capacidad. CUARTO. La Disposición final 4ª 1 del TREBEP,
estipula que lo establecido en el Capítulo II del Título
Asimismo el artículo 91.2 de la Ley 7/1985, de 2 III del mismo, relativo a la carrera profesional y a la
de abril, Reguladora de las bases del Régimen Local, promoción interna, sólo producirá efectos a partir de
“La selección de todo el personal, sea funcionario o la entrada en vigor de las leyes de Función Pública
laboral, debe realizarse de acuerdo con la oferta de que se dicten en desarrollo del presente Estatuto,
empleo público, mediante convocatoria pública y a continuando, en consecuencia, en vigor las normas
través del sistema de concurso, oposición o concurso- en materia de provisión y movilidad aplicables a los
oposición libre en los que se garanticen, en todo caso, funcionarios propios de las Entidades Locales.
los principios constitucionales de igualdad, mérito y
capacidad, así como el de publicidad.”. La carrera profesional y la promoción interna se
encuentran reguladas en las siguientes normas, con
En el mismo sentido se pronuncia el artículo 55 del arreglo a las cuales se han redactado las presentes bases:
Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Públicos, aprobado por Real Decreto El artículo 3 del TREBEP establece que el personal
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (TREBEP), que funcionario de las entidades locales se rige por la
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 30, viernes 9 de marzo de 2018 2711
legislación estatal que resulte de aplicación, de la Decreto de Alcaldía número 259 de fecha 17 de junio
que forma parte este Estatuto y por la legislación de de 2015 (BOP número 83 de 29 de junio de 2015).
las comunidades autónomas, con respeto a la autonomía
local. Examinadas las bases de la convocatoria en relación
con la selección de personal referenciada, y de
El artículo 133 del Texto Refundido de las conformidad con el artículo 21.1.g) de la Ley 7/1985,
Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, competencia
Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, delegada en la Concejala de Personal por Decreto de
de 18 de abril, dispone que “el procedimiento de Alcaldía número 259 de fecha 17 de junio de 2015
selección de los funcionarios de Administración Local (BOP número 83 de 29 de junio de 2015) RESUELVO:
se ajustará a la legislación básica del Estado sobre función
pública y se establecerá teniendo en cuenta la conexión PRIMERO. Aprobar las bases que han de regir la
entre el tipo de pruebas a superar y la adecuación a convocatoria para la provisión con funcionario de carrera
los puestos de trabajo que se hayan de desempeñar, de una plaza de Administrativo perteneciente a la Escala
incluyendo a tal efecto las pruebas prácticas que sean de Administración General, Subescala Administrativa
precisas”. Grupo C, Subgrupo C1, a través del sistema de
concurso-oposición, por promoción interna, las cuales
El artículo 30 de Ley 2/1987, de 30 de marzo, de se transcriben en el Anexo I.
la Función Pública Canaria, asimismo regula la
promoción interna. SEGUNDO. Remitir anuncio de la presente
convocatoria al Boletín Oficial de la Provincia, así
El Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el como extracto al Boletín Oficial de Canarias y al
que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Boletín Oficial del Estado, siendo la fecha de este último
personal al Servicio de la Administración General del anuncio la que servirá para el cómputo plazo de
Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo (RIAE), presentación de instancias.
vigente en tanto no se oponga a lo dispuesto en el Estatuto
Básico del Empleado Público, y aplicable supletoriamente ANEXO I
al personal de las Corporaciones Locales, en virtud
de lo dispuesto en su artículo 1.3, regula en el Título BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA
V las normas referentes a la promoción interna. PROVISIÓN CON FUNCIONARIO DE CARRERA,
POR PROMOCIÓN INTERNA, DE UNA PLAZA
QUINTO. Según lo establecido en el artículo 6 del VACANTE DE ADMINISTRATIVO.
Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se
establecen las reglas básicas y los programas mínimos Primera. Objeto de las Bases.
a que debe ajustarse el procedimiento de selección
de los funcionarios de Administración Local, las Es objeto de las presentes Bases la convocatoria para
bases de las pruebas selectivas, así como las la provisión, con funcionario de carrera, a través del
correspondientes convocatorias, se publicarán en el sistema de concurso-oposición mediante promoción
Boletín Oficial de la Provincia, en el Boletín Oficial interna, de una plaza vacante de Administrativo,
de la Comunidad Autónoma, y en su caso, en otros perteneciente a la Escala de Administración General,
diarios oficiales o en el período oficial de la Corporación Subescala Administrativa, Grupo C, Subgrupo C1, de
interesada. Asimismo el anuncio de las convocatorias conformidad con el Real Decreto Legislativo 5/2015,
se publicará en el Boletín Oficial del Estado. de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
SEXTO. En cuanto a la competencia para su Público.
aprobación, de conformidad con el artículo 21.1.g)
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases Dicha plaza está dotada con el sueldo correspondiente
de Régimen, corresponde al Alcalde “(...), aprobar las al Subgrupo C1, pagas extraordinarias, trienios y
bases de las pruebas para la selección del personal (...)”, demás retribuciones o emolumentos que le correspondan
competencia delegada en la Concejala de Personal por con arreglo a la legislación vigente.
2712 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 30, viernes 9 de marzo de 2018
equivalente ni haber sido sometido/a a sanción Nacional de Identidad, que deberá estar vigente a la
disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, finalización del plazo de presentación de solicitudes,
en los mismos términos, el acceso al empleo público. tarjeta de identidad de su país los que sean nacionales
de un Estado miembro de la Unión Europea; pasaporte
Los requisitos exigidos deberán poseerse en el para las restantes nacionalidades.
momento de finalizar el plazo para la presentación
de solicitudes para formar parte en el concurso a.2. Título académico correspondiente o justificante
oposición y gozar de los mismos durante el desarrollo de haber iniciado los trámites para su expedición. En
del mismo. el supuesto de haber presentado un título equivalente
al exigido habrá de alegarse la norma que establezca
Tercera. Solicitudes. la equivalencia. En el caso de titulaciones obtenidas
en el extranjero, se aportará fotocopia compulsada de
Forma. Quienes deseen tomar parte en las pruebas
la credencial que acredite su homologación en España.
selectivas, deberán hacerlo cumplimentando la solicitud
de participación, que se ajustará al modelo que se b) Las personas con discapacidad física, psíquica
acompaña como Anexo II. o sensorial deberán presentar, además, la siguiente
documentación:
Lugar de presentación. El impreso de solicitud
debidamente cumplimentado se presentará, junto con b.1. La certificación de reconocimiento de grado de
la documentación acreditativa de la titulación y discapacidad.
requisitos exigidos en el Registro General del
Ayuntamiento de Vega de San Mateo (C/Alameda de b.2. La Resolución o Certificado expedido al efecto
Santa Ana, s/n). por los equipos multidisciplinares a que se refiere el
apartado 6 del artículo 6 de la Ley 9/1987, de 28 de
También podrán presentarse en la forma que se
abril, de Servicios Sociales, o el órgano competente
determina en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de
en la materia de las distintas Administraciones Públicas.
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
También se podrá acreditar en la forma que establece
Común de las Administraciones Públicas (BOE
el artículo 2 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de
número 236, de 2 de octubre de 2015).
diciembre, por el que se determina la consideración
Dicho impreso deberá obtenerse por duplicado al de persona con discapacidad a los efectos de la Ley
objeto de que el/la interesado/a se quede con copia 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de
sellada de la instancia presentada. Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad
Universal de las Personas con Discapacidad, donde
Instancias. Las instancias reunirán los requisitos se especificará respecto del/la aspirante:
genéricos establecidos en el artículo 66 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo a) Que tienen capacidad funcional para el ejercicio
Común de las Administraciones Públicas, debiéndose de las funciones y las tareas correspondientes a la plaza
manifestar inequívocamente por los/as aspirantes que a la que aspira.
reúnen todos y cada uno de los requisitos de admisión
b) Qué adaptaciones de tiempo y medios necesita
establecidos en la Base Segunda referidos a la fecha
para la realización de los ejercicios y para el posterior
de fin de plazo de presentación de instancias.
desempeño del puesto de trabajo.
Junto con la solicitud deberán acompañarse los
siguientes documentos, en lengua castellana: De no ser posible la presentación de dicha certificación
dentro del plazo de presentación de solicitudes, deberá
a) Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada aportar el justificante de haberla solicitado; en este
de original para su compulsa de: caso, tendrán aportar dicho certificado dentro del
plazo de subsanación de defectos de la solicitud a que
a.1. Identificación: Una fotocopia del Documento se refiere la Base Cuarta.
2714 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 30, viernes 9 de marzo de 2018
b.3. Asimismo, se deberá presentar, en sobre cerrado, omisión, justificando su derecho a ser incluidos/as,
certificado en el que conste el tipo de discapacidad serán definitivamente excluidos/as.
que padece al objeto de adoptar las medidas necesarias
para el adecuado desarrollo de los ejercicios que Finalizado el plazo de subsanación, se dictará
integran la fase de oposición. Resolución por la que se aprueba la relación definitiva
de admitidos/as y excluidos/as. Dicha resolución,
La acreditación de los requisitos previstos en el que pone fin a la vía administrativa, se hará pública
apartado b) y f) de la Base Segunda se realizará de en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Tablón de
oficio por la Corporación. Anuncios y en la página web del Ayuntamiento, y contra
la misma cabe interponer potestativamente, Recurso
Plazo de presentación. El plazo de presentación de de Reposición ante el mismo órgano que la dictó, en
solicitudes será de VEINTE DÍAS NATURALES, el plazo de un mes desde su publicación. La interposición
contados a partir del siguiente al de la publicación del de dicho recurso, impide recurrir la misma en vía
anuncio-extracto de la convocatoria en el Boletín contencioso-administrativa, hasta que recaiga resolución
Oficial del Estado. Previamente las bases se publicarán de aquél, o su desestimación por silencio, la cual se
íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia así entenderá producida si no se notifica su resolución
como en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en plazo de UN MES desde su interposición. En tales
extracto en el Boletín Oficial de Canarias. supuestos, queda expedita la vía judicial pudiendo
interponerse Recurso Contencioso-Administrativo
Cuarta. Admisión de aspirantes. en el plazo de DOS MESES desde el siguiente a
aquél en que se notifique la resolución expresa, o se
Concluido el plazo de presentación de solicitudes, produzca la desestimación por silencio del recurso de
el órgano competente dictará Resolución, en el plazo reposición.
máximo de un mes, aprobando la relación de aspirantes
admitidos y excluidos, con indicación de las causas Quinta. Tribunal de Selección.
de exclusión. Dicha resolución deberá publicarse en
el Boletín Oficial de la Provincia, en el Tablón de Designación y Composición. De conformidad con
Anuncios y en la página web del Ayuntamiento. lo establecido en el artículo 60 del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 1 de octubre, por el que se aprueba
Los/as aspirantes excluidos/as, así como los el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del
omitidos/as en las relaciones de admitidos y excluidos, Empleado Público, los órganos de selección serán
dispondrán de un plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, colegiados y su composición deberá ajustarse a los
contados a partir del siguiente a la publicación de la principios de imparcialidad y profesionalidad de sus
Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia para miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre
subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión mujer y hombre.
o su omisión de las relaciones de admitidos y excluidos,
de conformidad con lo establecido en el artículo 68 El Tribunal Calificador de las pruebas selectivas será
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento designado conforme al régimen de atribuciones vigente
Administrativo Común de las Administraciones y estará constituido de conformidad con el artículo
Públicas. 11 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por
el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso
Los errores de hecho que pudieran advertirse en dichas de Personal al servicio de la Administración General
listas podrán subsanarse en cualquier momento, de del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y
oficio o a petición del/de la interesado/a. Promoción Profesional.
representación o por cuenta de nadie. Los miembros El Tribunal estará facultado para resolver las
del Tribunal deberán ser funcionarios/as de carrera cuestiones que pudieran suscitarse de la aplicación
y poseer titulación académica igual o superior a la exigida de las normas contenidas en estas Bases y determinará
a los aspirantes y adecuada al área de conocimiento la actuación procedente en los casos no previstos en
necesaria para poder enjuiciarlos. ellas, adoptando las decisiones por mayoría y, en
caso de empate, lo dirimirá el/la Presidente/a con su
El Tribunal Calificador estará constituido de la voto.
siguiente forma:
Los acuerdos del Tribunal sólo podrán ser impugnados
Un/a Presidente/a, cuatro Vocales y un/a Secretario/a, por los/as interesados/as en los supuestos y en la
que deberán tener la condición de funcionarios/as de forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
carrera.
del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
La composición del Tribunal será predominantemente
técnica y todos sus miembros deberán poseer titulación
El Tribunal continuará constituido hasta tanto se
igual o superior a la exigida para el acceso a las
resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas
plazas convocadas.
que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
El/la Secretario/a será el de la Corporación o
funcionario/a en quien delegue y actuará con voz El Tribunal cuenta con las facultades disciplinarias
pero sin voto. pertinentes para excluir a aquellos aspirantes que no
se comporten debidamente durante las pruebas,
La designación nominativa de los integrantes del perturbando su normal desarrollo, utilizando métodos
Tribunal, tanto titulares como suplentes, se publicará no permitidos para superarlas o faltando al respeto
en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Tablón de con su conducta a los miembros del Tribunal o al resto
Anuncios y en la página web del Ayuntamiento, por de los/as aspirantes.
si concurriera alguna de las causas de abstención o
recusación. Previa convocatoria del Presidente/a designado/a,
el Tribunal Calificador celebrará las sesiones pertinentes
A efectos de indemnizaciones por razón del servicio para preparar las pruebas antes de la realización de
el Tribunal estará a lo dispuesto en el Real Decreto los ejercicios del procedimiento selectivo y en las mismas
462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones acordará todas las decisiones que correspondan en orden
por razón del servicio. al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
Actuación y constitución del Tribunal Calificador.
Abstención y Recusación. Los miembros del Tribunal
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la
deberán abstenerse de formar parte del mismo y los/as
presencia, como mínimo, del/la Presidente/a y del/la
aspirantes podrán recusarlos cuando concurrieren en
Secretario/a o de quienes les sustituyan, y de la mitad,
ellos circunstancias de las previstas en el artículo 24
al menos, del resto de sus miembros, titulares o
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
suplentes, si bien los/as suplentes podrán intervenir
solamente en casos de ausencias justificadas, no Jurídico del Sector Público o en el artículo 13.2 del
pudiendo, por tanto, actuar concurrentemente con Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
los/as titulares.
Revisión de las resoluciones del Tribunal Calificador.
En caso de ausencia, tanto del Presidente/a titular Las resoluciones del Tribunal Calificador vinculan a
como del suplente, el primero designará de entre los la Administración municipal, aunque ésta, en su caso,
Vocales con derecho a voto un sustituto que lo suplirá. pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto
En el supuesto en que el Presidente/a titular no designe en los artículos 106 y siguientes de la Ley del
a nadie, su sustitución se hará por el Vocal de mayor Procedimiento Administrativo Común de las
jerarquía, antigüedad y edad con derecho a voto. Administraciones Públicas.
2716 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 30, viernes 9 de marzo de 2018
Asesores/as Especialistas. El Tribunal podrá proponer, 6.2. Llamamientos. En el lugar, fecha y hora que
para todas o algunas de las pruebas, a los/as asesores han sido convocados los/as aspirantes para la realización
especialistas y personal colaborador o auxiliar que estime de los ejercicios o pruebas, se iniciará el llamamiento
necesario, los cuales se limitarán al ejercicio de las de los admitidos/as. Los llamamientos se iniciarán
funciones propias de su especialidad o que les sean alfabéticamente, dando comienzo por el opositor/a cuyo
encomendadas. primer apellido comience por la letra que resulte del
sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado de
Sexta. Comienzo y desarrollo del proceso selectivo. Administraciones Públicas. La no presentación de un
aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios
6.1. La fecha, hora y lugar de celebración del primer una vez finalizado el llamamiento, determinará
ejercicio de la fase de oposición se hará público a través automáticamente el decaimiento de sus derechos a
de la Resolución por la que se apruebe la lista definitiva participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos,
de los/as aspirantes admitidos/as y excluidos/as. quedando excluido/a del procedimiento selectivo.
La fecha, hora y lugar de celebración de los restantes 6.3. Identificación de los/as aspirantes. El Tribunal
ejercicios y/o pruebas de la fase de oposición, se identificará a los/as aspirantes/as al comienzo de cada
publicarán por el Tribunal Calificador mediante ejercicio y/o pruebas y podrá requerirles, en cualquier
anuncio en el Tablón de Anuncios y en la página fase del proceso selectivo, para que se identifiquen
web municipal. debidamente, a cuyos efectos deberán asistir a cada
ejercicio provistos del documento de identificación
Asimismo, las calificaciones otorgadas por el correspondiente de conformidad con lo dispuesto en
Tribunal Calificador se harán públicas mediante el Apartado a.1 de la Base Tercera.
anuncio en el Tablón de Anuncios y en la página
web municipal. Los anuncios con las calificaciones 6.4. En el desarrollo de los ejercicios que integran
resultantes de cada uno de los ejercicios o pruebas de la fase de oposición se establecerán para las personas
la fase de oposición y de los méritos de la fase de con discapacidad las adaptaciones posibles y los
concurso, establecerán un plazo mínimo de tres días ajustes razonables necesarios de tiempo y medios
o máximo de cinco días hábiles, a juicio del Tribunal para su realización, de forma que gocen de igualdad
Calificador, para solicitar la revisión de los mismos, de oportunidades con los restantes aspirantes, siempre
sin perjuicio de la interposición de los recursos que estas hayan sido solicitadas por los aspirantes
procedentes. mediante certificado vinculante del equipo
multiprofesional a que se hace referencia en la Base
En los anuncios que convoquen a los/as aspirantes Tercera. La adaptación de tiempos consiste en la
a la realización de cualquiera de los ejercicios o concesión de un tiempo adicional para la realización
pruebas que integran la fase de oposición, se indicará, de los ejercicios y hasta tanto no exista una regulación
cuando proceda, que podrán, en su caso, asistir con autonómica, los criterios generales para la adaptación
el material necesario para el desarrollo de los mismos. de tiempos adicionales serán los establecidos por el
Estado en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio,
De la sesión o sesiones que celebre el Tribunal se por la que se establecen criterios generales para la
levantará Acta por el Secretario, donde se harán adaptación de tiempos adicionales en los procesos
constar las calificaciones de los ejercicios de los selectivos para el acceso al empleo público de personas
aspirantes que los hayan superado, la evaluación con discapacidad.
individualizada y las incidencias y votaciones que se
produzcan. 6.5. En la corrección de los ejercicios que integran
la fase de oposición se garantizará por parte del
El acta/s, numeradas y rubricadas, constituirán el Tribunal Calificador, siempre que sea posible en
expediente de las pruebas selectivas al que se unirán atención a la naturaleza de los mismos, el anonimato
al expediente las hojas de examen o ejercicios realizados de los/as aspirantes. Con esta finalidad, quedarán
por los opositores, si los hubiera. anulados automáticamente los ejercicios realizados
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 30, viernes 9 de marzo de 2018 2717
por los/as aspirantes en los que hagan constar firma, determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas
señal o marca que les puedan identificar. en cada una de las fases:
El ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo en esta fase para superar los ejercicios de la fase de
necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo. oposición.
Durante el desarrollo de esta prueba no está permitido No se valorarán los méritos que se hayan acreditado
hacer uso de textos legales y en ningún caso podrán como requisito.
utilizarse formularios.
Todos los méritos alegados deberán poseerse en el
En esta prueba se valorará el conocimiento de las momento de la finalización del plazo de presentación
funciones propias de la subescala, la claridad de ideas de solicitudes.
y la correcta resolución del mismo.
En esta fase se valorarán los siguientes méritos:
Puntuación Final de la Fase de Oposición: Para
obtener la puntuación final de la fase de oposición se Experiencia profesional: (Puntuación máxima de 1
calculará la media entre ambos ejercicios, debiendo punto):
obtener una puntuación igual o superior a cinco.
No se computará el plazo de dos años en el empleo
El Tribunal Calificador establecerá con carácter inmediatamente inferior que se exige como requisito
previo a la corrección de los ejercicios que integran para concurrir a la plaza.
la fase de oposición los criterios de corrección de los
- Se valorará con 0,07 puntos por año de servicios
mismos.
efectivos prestados como personal funcionario en el
Ayuntamiento de Vega de San Mateo o restantes
Para la valoración de cada uno de los ejercicios se
Administraciones Públicas, en el grupo y subgrupo
hallará la media con las puntuaciones otorgadas por
C2.
todos los miembros del Tribunal Calificador. Si entre
esta puntuación y la puntuación otorgada por alguno/os - Se valorará con 0,10 puntos por año de servicios
de sus miembros existiera una diferencia de dos o más efectivos prestados como personal funcionario en
enteros, ésta/s última/s será/n automáticamente Administraciones Públicas, en plaza de funcionario
excluida/s y se hallará una nueva media con las de igual o equivalente escala y subescala a la del
restantes puntuaciones, siendo necesario que se objeto de la convocatoria.
conserven como mínimo tres de las puntuaciones
otorgadas para poder calificar. Si ello no fuera posible, Se considerarán servicios efectivos los meses
el Tribunal procederá a evaluar nuevamente. trabajados, con excepción de los períodos de excedencia
forzosa, excedencia voluntaria, suspensión de funciones
Las calificaciones de los ejercicios se publicarán en y suspensión de contrato, excepto por incapacidad laboral,
el Tablón de Anuncios y página web municipal. maternidad y paternidad, situación de riesgo durante
el embarazo, la adopción y acogimiento tanto preadoptivo
2. FASE CONCURSO: como permanente.
La fase de méritos se valorará con un máximo de Solamente se computarán una vez los servicios
3 puntos, de conformidad con los méritos debidamente prestados simultáneamente.
acreditados por los aspirantes en el plazo concedido
al efecto. Formación: (Puntuación máxima de 1 punto):
Puntuación Fase Méritos = Puntuación Experiencia Los cursos de formación con certificado de asistencia
+ Puntuación Cursos + Puntuación Otras Titulaciones. y/o aprovechamiento, deberán versar sobre materias
relacionadas con el temario y/o las funciones y tareas
La valoración de los méritos sólo se realizará una de la plaza objeto de la convocatoria.
vez celebrada la fase de oposición y respecto de los/as
candidatos/as que hayan superado dicha fase; en En cualquier caso, independientemente de que se
ningún caso podrá aplicarse la puntuación obtenida trate de asistencia o aprovechamiento, se valorará
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 30, viernes 9 de marzo de 2018 2719
sólo un curso de formación por materia cuando del - Cursos de duración menor de 20 horas: 0,20
análisis del contenido de los cursos se constate que puntos.
los contenidos tratados son coincidentes y la adición
de epígrafes concretos no supone, por profundidad y Los cursos de formación con certificado de asistencia
extensión, la ampliación sustancial de conocimientos y/o aprovechamiento a que se refiere el presente
sobre la materia de que se trate. La elección de un único apartado deberán haber sido finalizados dentro de los
curso por materia se realizará valorándose aquel curso quince años anteriores a la fecha de finalización de
mediante el cual el/la aspirante obtenga una mayor la presentación de las solicitudes.
puntuación, lo que estará en función del número de
Titulaciones académicas: (Puntuación máxima de
horas de duración del mismo y del carácter de asistencia
1 punto).
o aprovechamiento del mismo.
La valoración de las titulaciones académicas se
Además de las horas completas, se valorarán las
llevará a cabo conforme a lo siguiente:
fracciones de éstas con la puntuación proporcional que
corresponda. • Títulos oficiales (título de Ciclo Formativo de Grado
Medio, títulos de diplomado, licenciado, grado
No se valorarán los cursos en los que no se especifique
universitario, títulos oficiales de máster y título de doctor).
el número de horas de duración, su contenido y fecha
Se valorará con 0,50 cada uno hasta un máximo de
de celebración o, en su defecto, fecha de expedición.
1 punto.
Para la valoración de la formación de las materias
Para su valoración, se atenderá a lo siguiente:
que se detallan a continuación se atenderá a lo
Cuando se acredite la posesión de dos o más títulos
siguiente:
de la misma carrera sólo se valorará el superior. En
ningún caso se valorarán títulos inferiores imprescindibles
- Los cursos relacionados con las aplicaciones
para la obtención de cualquier otro que se posea.
ofimáticas y/o informáticas propias de las funciones
y tareas desempeñadas en la plaza objeto de la
No se valorará la titulación requerida para el acceso
convocatoria, se valorarán hasta un máximo de 0,20
a la categoría a la que se aspira, salvo que se tenga
puntos. más de una.
La valoración de los cursos de formación se llevará 2.A) Presentación de documentación.
a cabo conforme a lo siguiente:
La documentación requerida para la acreditación de
• Cursos con certificado de asistencia. los méritos que los/las aspirantes que hayan superado
la fase de oposición quieran hacer valer en la fase de
- Cursos con duración de más de 50 horas: 0,25 puntos.
concurso, se presentará en lengua castellana, en el plazo
- Cursos de duración entre 20 y 50 horas: 0,15 de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del día
puntos. siguiente al de la publicación del anuncio del Tribunal
Calificador de las calificaciones de la fase de oposición,
- Cursos de duración menor de 20 horas: 0,10 en el Registro General del Ayuntamiento de Vega de
puntos. San Mateo (Calle Alameda de Santa Ana, s/n).
• Cursos con certificado de aprovechamiento o Para ello, deberán presentar conforme al modelo del
valoración de conocimientos. ANEXO III, debidamente cumplimentado, en el que
se relacionarán todos y cada uno de los méritos
- Cursos con duración de más de 50 horas: 0,35 puntos. alegados, al objeto de contrastarlos tanto con la
documentación aportada por los/las aspirantes como
- Cursos de duración entre 20 y 50 horas: 0,25 con los que sean certificados de oficio por parte de
puntos. la Corporación. Con el anexo, se aportarán los
2720 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 30, viernes 9 de marzo de 2018
documentos originales acompañados de fotocopias para selectivo superado que dio origen a los servicios
su compulsa o fotocopias compulsadas por las Entidades prestados.
emisoras de la documentación de que se trate (en el
caso de documentos oficiales) o en testimonio notarial, b) Acreditación de los servicios efectivos prestados
conforme a lo previsto en el apartado 2.B) de esta Base. en otras Administraciones Públicas. Se realizará
mediante la aportación de todos los documentos que
Cuando el Tribunal considere que algunos de los se indican a continuación:
méritos alegados que los aspirantes pretenden hacer
valer en la fase de concurso no han sido acreditados • Certificado de los servicios prestados emitido por
conforme a lo previsto en las Bases que rigen la el órgano competente de la Administración donde se
convocatoria, concederá un plazo de DIEZ DÍAS hubiesen prestado, indicándose la naturaleza jurídica
HÁBILES para la subsanación para ello, a cuyo de la relación, el grupo y subgrupo, escala o similar
efecto publicará un anuncio en el Tablón de Anuncios clase dentro del grupo profesional, el tiempo exacto
y página web municipal. de la duración con indicación del tiempo permanecido
en situaciones administrativa que no conlleve el
Si, con ocasión de su participación en otra convocatoria, desempeño efectivo de las funciones y las licencias
los documentos acreditativos de los méritos alegados sin retribución, las funciones y tareas desempeñadas,
no se aportaran por encontrarse ya en poder de esta así como la convocatoria del proceso selectivo superado
Corporación, deberá hacerse constar expresamente esta que dio origen a los servicios prestados alegados.
circunstancia en el ANEXO III, indicando la convocatoria
en la que los presentó, especificando la plaza y la fecha • Informe de vida laboral emitido por la Tesorería
de la convocatoria, y ello siempre que no hayan General de la Seguridad Social sobre los periodos de
transcurrido más de cinco años desde su presentación. alta y grupo de cotización.
De haber transcurrido este plazo, se deberá aportar
la documentación acreditativa de los méritos como Acreditación de la formación:
se indica a continuación.
Se presentará fotocopia compulsada del diploma o
2.B) Acreditación de los méritos. documento acreditativo de la realización o impartición
del curso respectivo que contenga mención expresa
La acreditación de los méritos alegados en la fase del número de horas, contenido, fecha de celebración
de concurso, se realizará como seguidamente se indica o, en su defecto, fecha de expedición, y si se obtuvo
para cada mérito: certificado de asistencia o aprovechamiento.
en los que no se contempla la valoración de las Séptima. Relación de aprobados/as y propuesta del
asignaturas en créditos, podrá acreditarse el número Tribunal.
de horas lectivas y el contenido impartido mediante
certificación del Centro Universitario o a través del Una vez realizadas las calificaciones finales, el
Plan Docente y del programa de las asignaturas Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios y página
debidamente compulsados. Asimismo, deberá acreditarse web municipal una relación única con los/as aspirantes
mediante Certificación de la respectiva entidad de la que han aprobado el concurso-oposición, por orden
superación de la/s asignatura/s por parte del/de la de puntuación decreciente, no pudiendo rebasar estos
aspirante. el número de plazas convocadas.
2.C) Valoración de los méritos: La lista que contenga Simultáneamente a su publicación, el Tribunal
la valoración de los méritos, que deberán figurar con propondrá la relación anteriormente señalada al órgano
tres decimales, se hará pública en el Tablón de competente para su nombramiento, de conformidad
Anuncios y en la página web municipal. Los aspirantes con lo previsto en la Base Octava.
podrán solicitar la revisión de la valoración de los méritos
otorgada por el Tribunal Calificador, en un plazo Siempre que los órganos de selección hayan propuesto
mínimo de 3 días hábiles o máximo de CINCO DÍAS el nombramiento de igual número de aspirantes que
HÁBILES a criterio del Tribunal Calificador contados el de plazas convocadas y con el fin de asegurar la
desde el día siguiente al de la publicación del anuncio. cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias
de los/as aspirantes seleccionados/as, antes de su
2. D) Calificación final del CONCURSO- nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante
OPOSICIÓN: La calificación final será la resultante requerirá del órgano de selección relación complementaria
de sumar a la puntuación obtenida en la fase de de aspirantes que sigan a los/las que se proponen, para
oposición, la puntuación obtenida en la fase de su posible nombramiento como funcionario/a de
concurso. carrera.
2.E) Orden definitivo de los/as aspirantes aprobados/as: El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá
Una vez determinados los aspirantes que han superado ser motivado. La motivación de los actos de los
el proceso selectivo, se elaborará una relación única órganos de selección dictados en virtud de
en la que se incluirán todos los candidatos, ordenados discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido
por la puntuación total obtenida. de valoración estará referida al cumplimiento de las
normas descritas en la Base Undécima de las presentes
El orden definitivo de los/las aspirantes seleccionados/as Bases.
estará determinado por la puntuación final obtenida
en el concurso-oposición. Si ningún aspirante superase el presente proceso
selectivo, se dictará Resolución a propuesta del
En caso de empate, y para dirimir el mismo, se atenderá Tribunal declarando el concurso-oposición desierto.
a los siguientes criterios; en primer lugar, a la puntuación
obtenida en el ejercicio práctico; en segundo lugar se Octava. Presentación de documentos. Nombramientos.
atenderá a la puntuación obtenida en la fase de
oposición, en tercer lugar a la puntuación obtenida 8.1. El aspirante propuesto aportará ante la
en experiencia profesional de la fase de concurso y Administración, dentro del plazo de VEINTE DÍAS
en cuarto lugar, a la puntuación obtenida en el apartado NATURALES, contados a partir del día siguiente al
de formación de la fase de concurso. Si aún subsiste de la publicación de la relación de aprobados en el
el empate, se realizarán ejercicios de carácter práctico Tablón de Anuncios y página web municipal, la
relacionados con las funciones de las plazas convocadas documentación siguiente, en lengua castellana:
a los exclusivos efectos de dirimir el empate, no
suponiendo alteración de las puntuaciones obtenidas a) Informe expedido por Prevención de Riesgos
en las calificaciones finales. Estos ejercicios se Laborales del Servicio de Recursos Humanos de esta
valorarán de 0 a 10 puntos. Corporación a los efectos de que se constate que
2722 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 30, viernes 9 de marzo de 2018
cumple las condiciones de aptitud necesarias para el párrafos 2º, 3º y 4º del artículo 13 del Real Decreto
acceso a la plaza convocada de conformidad con lo 598/1985, de 30 de abril, por el que se aprueba el
previsto en el apartado e) de la Base Segunda. Reglamento de Incompatibilidades del Personal al
Servicio de la Administración del Estado, de la
b) Cualquier otro requisito que se especifique en Seguridad Social y de los Organismos y Empresas
la convocatoria que no haya sido acreditado junto con dependientes.
la solicitud de participación.
La citada manifestación hará referencia también a
8.2. Nombramientos: El/la aspirante que dentro del la circunstancia de si los interesados/as se encuentran
plazo indicado presente la documentación y acredite o no percibiendo pensión de jubilación, retiro u
que reúne los requisitos será nombrado funcionario/a orfandad, por derechos pasivos o por cualquier régimen
de carrera, según se expone a continuación. de Seguridad Social, pública y obligatoria, a los
efectos previstos en el artículo 3.2 de la Ley 53/1984.
No presentar la documentación o no acreditar que
reúne los requisitos exigidos en esta convocatoria, dentro Décima. Impugnación.
del plazo, dará lugar al decaimiento del derecho al
nombramiento, quedando anuladas todas las actuaciones, Las presentes Bases y su convocatoria podrán ser
sin perjuicio de la responsabilidad que, en su caso, impugnadas de conformidad con lo establecido en los
pudiera haber incurrido por falsedad en los datos artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de
declarados en la instancia. octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas. Contra las presentes
El que sin causa suficientemente justificada no bases podrá interponerse recurso potestativo de
tomase oportunamente posesión de su plaza será reposición ante el órgano que aprobó las bases en el
declarado/a cesante, con pérdida de todos los derechos plazo de UN MES, contado a partir de su última
derivados de la oposición y del nombramiento publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, o
conferido. bien interponer recurso contencioso administrativo en
el plazo de DOS MESES, contados igualmente al día
El aspirante nombrado funcionario de carrera deberá siguiente al de su última publicación, ante el Juzgado
tomar posesión en el plazo de un mes, contado desde de lo Contencioso Administrativo correspondiente,
la fecha de la notificación de su nombramiento. todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso
Decaerá de su derecho quien no tomara posesión Administrativa. En el caso de interposición del recurso
en dicho plazo. de reposición, se deberá esperar a que éste se resuelva
y notifique, o bien a que pueda ser entendido como
El nombramiento de los funcionarios de carrera desestimado en virtud de silencio. No obstante lo
deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia. anterior, los interesados podrán presentar cualquier
otro recurso que estimen procedente en defensa de
Novena. Régimen de Incompatibilidades. sus derechos e intereses.
Los/as aspirantes nombrados/as funcionarios/as de Undécima. Incidencias.
carrera, quedarán sometidos/as al régimen de
incompatibilidades vigente, debiendo en las diligencias En todo lo no previsto en estas Bases se estará a lo
de toma de posesión hacer constar que no desempeña dispuesto en la normativa vigente que le sea de
ningún puesto o actividad en el sector público aplicación: Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de
delimitado por el artículo 1º de la Ley 53/1984, de las Bases de Régimen Local; el Real Decreto Legislativo
26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal 5/2015, de 30 de octubre, que aprueba el texto
al Servicio de las Administraciones Públicas, indicando, refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
asimismo, que no realizan actividad privada incompatible Público; en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas
o sujeta a reconocimiento de compatibilidad. En otros para la Reforma de la Función Pública; el Real Decreto
casos, se procederá en la forma determinada en los 240/2007, de 16 de febrero sobre entrada, libre
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 30, viernes 9 de marzo de 2018 2723
Tema 2. La Ley 7/2015, de 1 de abril, de Municipios Tema 10. El planeamiento urbanístico. Instrumentos
de Canarias: Organización de las Entidades Locales: de planeamiento. Procedimiento de elaboración y
órganos de gobierno y organización administrativa. aprobación. Ejecución de los planes. La clasificación
del suelo.
Tema 3. Funcionamiento de los órganos colegiados
locales: régimen de sesiones y acuerdos. Tema 11. Intervención en la edificación y uso del
suelo: Declaraciones Responsables y Licencias de obra.
Tema 4. Contratos del sector público: concepto y Intervención administrativa en defensa del medio
régimen jurídico. Tipos contractuales. Contratos ambiente. La legislación territorial canaria en materia
administrativos y contratos privados. Elementos de de suelo.
los contratos. Especial referencia a los requisitos para
contratar con el Sector Público. Tema 12. Derecho de acceso a la información
pública previsto en la Ley 19/2013, de transparencia,
Tema 5. Preparación de los contratos por las acceso a la información pública y buen gobierno. La
Administraciones Públicas: expediente de contratación Ley Territorial 12/2014, de 26 de diciembre, de
y pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones transparencia y de acceso a la información pública.
técnicas. Selección del contratista y adjudicación de
Tema 13. La ley 31/1995, de 8 de noviembre de
los contratos: los procedimientos de adjudicación.
Prevención de Riesgos Laborales: ámbito de aplicación.
Contratos menores. Garantías exigibles en la contratación
Principios de la acción preventiva. Obligaciones de
del sector público.
los trabajadores en materia de prevención de riesgos.
Tema 6. Efectos, ejecución y extinción de los Riesgos derivados del trabajo en oficinas y despachos.
contratos. Las prerrogativas de la Administración; especial
Tema 14. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para
referencia a la modificación del contrato. Especial
la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Objeto y
referencia a la revisión de precios. Régimen de
ámbito de aplicación. El principio de igualdad y la
invalidez y régimen especial de revisión de los
tutela contra la discriminación.
contratos.
Tema 15. Concepto de documento administrativo,
Tema 7. El Presupuesto de las Entidades Locales.
registro y archivo. Funciones del registro y del archivo.
Principios. Estructura presupuestaria. Elaboración. Clases de archivo. Especial consideración al archivo
Aprobación. Ejecución. Bases de Ejecución. Prórroga de gestión.
del presupuesto. Modificaciones presupuestarias. La
Ley de Estabilidad Presupuestaria. Tema 16. Aplicación de las nuevas tecnologías a
la documentación de archivo. Disposiciones legales
Tema 8. Documentos contables que intervienen en sobre normalización y procedimiento. La automatización
el procedimiento de ordenación de gastos y pagos. de las oficinas. La administración electrónica. El
Liquidación y cierre de ejercicio. Control del gasto trabajo en equipo.
público.
Tema 17. Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,
Tema 9. La actividad de fomento en la esfera local. de Protección de Datos de carácter personal, y su
La Ley General de Subvenciones y normativa de Reglamento de desarrollo. Disposiciones Generales:
desarrollo. Procedimientos de concesión y gestión de Definiciones. Principios de la protección de datos: Calidad
subvenciones. Breve referencia al reintegro, control de los datos, derecho de información en la recogida
financiero y régimen sancionador en materia de de datos, consentimiento del afectado, datos
subvenciones. especialmente protegidos, deber de secreto.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 30, viernes 9 de marzo de 2018 2725
2726 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 30, viernes 9 de marzo de 2018
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 30, viernes 9 de marzo de 2018 2727
En Vega de San Mateo, a seis de marzo de dos mil expido la presente para su publicación en el Boletín
dieciocho. Oficial de la Provincia de Las Palmas.
Técnicas Canarias, S.L. y Fogasa. Abogado: Domingo de la resolución en la oficina judicial, expido la
Tarajano Mesa. presente para su publicación en el Boletín Oficial de
Doña Belén González Vallejo, Letrada de la la Provincia de Las Palmas.
Administración de Justicia del Juzgado de lo Social En Las Palmas de Gran Canaria, a diecinueve de
Número Uno de Las Palmas de Gran Canaria, febrero de dos mil dieciocho.
HACE SABER: Que en Procedimiento tramitado LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE
en este Juzgado al 45/2018, a instancia de Francisco JUSTICIA.
José Ojeda Ramos contra Insular Técnicas Canarias,
S.L. se ha dictado Auto de Ejecución de 15/02/2017 25.806
contra el que cabe Recurso de Reposición.
Y para que sirva de notificación en legal forma a EDICTO
Insular Técnicas Canarias, S.L., en ignorado paradero, 1.652
y haciéndole saber que las Resoluciones íntegras se Procedimiento: Ejecución de Títulos Judiciales
encuentran a su disposición en la Secretaría de este 130/2017. Materia: Sin Especificar. Demandante:
Juzgado y que las siguientes comunicaciones se harán Kevin Cabrera Ramírez. Demandados: Fogasa e Isca
fijando copia de la resolución en la oficina judicial, San Gregorio, S.L. Abogada: Isabel Carolina Gallego
expido la presente para su publicación en el Boletín Santana.
Oficial de la Provincia de Las Palmas.
Doña Belén González Vallejo, Letrada de la
En Las Palmas de Gran Canaria, a dieciséis de Administración de Justicia del Juzgado de lo Social
febrero de dos mil dieciocho. Número Uno de Las Palmas de Gran Canaria,
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE HACE SABER: Que en Procedimiento tramitado
JUSTICIA. en este Juzgado al 130/2017, a instancia de Kevin Cabrera
Ramírez contra Fogasa e Isca San Gregorio, S.L. se
25.802 ha dictado Decreto de fecha 18 de enero de 2018, contra
el que cabe Recurso de Revisión en el plazo de TRES
DÍAS ante este Juzgado.
EDICTO
16.51 Y para que sirva de notificación en legal forma a
Procedimiento: Ejecución de Títulos Judiciales Isca San Gregorio, S.L., en ignorado paradero, y
184/2017. Materia: Sin Especificar. Demandante: haciéndole saber que las Resoluciones íntegras se
Marcelino Martín Iasevoli Ramos. Demandados: encuentran a su disposición en la Secretaría de este
Fogasa y Gespocan 1997, S.L. Abogado: Daniel José Juzgado y que las siguientes comunicaciones se harán
García Cuyas. Procurador: Joaquín García Caballero. fijando copia de la resolución en la oficina judicial,
expido la presente para su publicación en el Boletín
Doña Belén González Vallejo, Letrada de la Oficial de la Provincia de Las Palmas.
Administración de Justicia del Juzgado de lo Social
Número Uno de Las Palmas de Gran Canaria, En Las Palmas de Gran Canaria, a dieciséis de
febrero de dos mil dieciocho.
HACE SABER: Que en Procedimiento tramitado
en este Juzgado al 184/2017, a instancia de Marcelino LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE
Martín Iasevoli Ramos contra Gespocan 1997, S.L. JUSTICIA.
se ha dictado Decreto de fecha 19/02/18 frente al 26.199
que cabe Recurso de Revisión en el plazo de TRES
DÍAS ante este Juzgado, expresando la infracción en
que la resolución hubiera incurrido. EDICTO
Y para que sirva de notificación en legal forma a 1.653
Gespocan 1997, S.L., en ignorado paradero, y haciéndole Procedimiento: Ejecución de Títulos Judiciales
saber que las Resoluciones íntegras se encuentran a 190/2017. Materia: Sin Especificar. Demandante:
su disposición en la Secretaría de este Juzgado y que Claudio Alonso García. Demandado: Noceco Servicios
las siguientes comunicaciones se harán fijando copia y Obras, S.L. Abogado: Domingo Tarajano Mesa.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 30, viernes 9 de marzo de 2018 2729
PARTE DISPOSITIVA
Se acuerda ordenar y se despacha la Ejecución a JUZGADO DE LO SOCIAL
instancia de José Antonio Cobos Guerrero contra NÚMERO 3 DE ARRECIFE
Enrique González Cabrera, por un principal de
18.249,60 euros (1.409,03 euros en concepto de EDICTO
indemnización, más 12.553,05 euros en concepto de
salarios de tramitación, más 4.121,19 euros por los CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL
conceptos de la demanda, más 166,33 euros de 1.656
intereses moratorios respecto a esta última cantidad), Procedimiento: Despidos/Ceses en General 102/2018.
más 1.824,96 euros de intereses provisionales y la de Materia: Resolución Contrato. Demandante: David
1.824,96 euros de costas provisionales. Rodríguez Vera. Demandados: Externa Mar Servicios
Integrales, Grupo Marabo Gestión de Empresa, S.L.U.
Se autoriza solicitar información patrimonial del
y Fogasa. Abogado: Andrés Barreto Concepción.
ejecutado a la Administración Tributaria.
El Letrado de la Administración de Justicia de este
Modo de Impugnación. Recurso de Reposición en
Juzgado de lo Social Número Tres de Arrecife.
el plazo de TRES DÍAS ante este órgano, expresando
la infracción en que la resolución hubiera incurrido, HACE SABER: Que en los autos seguidos bajo el
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 30, viernes 9 de marzo de 2018 2731
número 102/2018, en materia de Resolución Contrato, HACE SABER: Que en Procedimiento tramitado
a instancia de David Rodríguez Vera, contra Externa en este Juzgado al 1/2018, a instancia de Erica
Mar Servicios Integrales y Grupo Marabo Gestión de Castellano Vega contra Explodar, S.L. se ha dictado
Empresa, S.L.U., se ha acordado citarle mediante Decreto de Insolvencia de fecha 19/02/2018.
edicto dado su ignorado paradero, para el acto de vista
Y para que sirva de notificación en legal forma a
oral que tendrá lugar el próximo día 26.09.18, a las
Explodar, S.L., en ignorado paradero, y haciéndole
09:40 horas y a las 10:30 horas, respectivamente,
saber que las Resoluciones íntegras se encuentran a
advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos 82.2 y
su disposición en la Secretaría de este Juzgado y que
83 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
las siguientes comunicaciones se harán fijando copia
Asimismo, se le requiere para que concurra al acto,
de la resolución en la oficina judicial, expido la
al efecto de contestar al interrogatorio de preguntas
presente para su publicación en el Boletín Oficial de
de la contraparte, si así se hubiese interesado, así
la Provincia de Las Palmas.
como para que aporte la documental que se indica en
la demanda, cuya admisión se acordó por resolución En Las Palmas de Gran Canaria, a diecinueve de
judicial, haciéndole saber que las copias de la misma febrero de dos mil dieciocho.
se encuentran a su disposición en la Secretaría de este EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE
Juzgado. JUSTICIA.
Y para que sirva de citación en legal forma a Externa 25.859
Mar Servicios Integrales y Grupo Marabo Gestión de
Empresa, S.L.U., en ignorado paradero, expido la
presente para su inserción en el Boletín Oficial de la EDICTO
Provincia de Las Palmas, en Arrecife, a veintidós de 1.658
febrero de dos mil dieciocho. Procedimiento: Ejecución de Títulos Judiciales
16/2018. Materia: Sin Especificar. Demandante:
Se advierte al destinatario que las siguientes María Beatriz Bracho Aroncha. Demandados: Fogasa
comunicaciones se harán en los Estrados de este y Pietro Masi Masi. Abogada: María Mercedes
Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o González Jiménez.
sentencia, o se trate de emplazamiento.
Don David Peña Núñez, Letrado de la Administración
EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE de Justicia del Juzgado de lo Social Número Cuatro
JUSTICIA. de Las Palmas de Gran Canaria,
29.120 HACE SABER: Que en Procedimiento tramitado
en este Juzgado al 16/2018, a instancia de María
JUZGADO DE LO SOCIAL Beatriz Bracho Aroncha contra Pietro Masi Masi se
ha dictado Decreto de Embargo de fecha 20/02/2018
NÚMERO 4
contra el que cabe el siguiente:
EDICTO Modo Impugnación: Recurso de Reposición en el
1.657 plazo de TRES DÍAS ante este Letrado de la
Procedimiento: Ejecución de Títulos Judiciales Administración de Justicia, expresando la infracción
1/2018. Materia: Sin Especificar. Demandante: Erica en que la resolución hubiera incurrido.
Castellano Vega. Demandados: Supermercados Santana
Y para que sirva de notificación en legal forma a
González, S.L., SKA Hotels, S.L., Fogasa, Juan Carlos
Pietro Masi Masi, en ignorado paradero, y haciéndole
Santana González y Explodar, S.L. Fiscal: Ministerio
saber que las Resoluciones íntegras se encuentran a
Fiscal. Abogados: Alejandro Benigno Pérez Peñate
su disposición en la Secretaría de este Juzgado y que
e Isabel Herráez Thomas.
las siguientes comunicaciones se harán fijando copia
Don David Peña Núñez, Letrado de la Administración de la resolución en la oficina judicial, expido la
de Justicia del Juzgado de lo Social Número Cuatro presente para su publicación en el Boletín Oficial de
de Las Palmas de Gran Canaria, la Provincia de Las Palmas.
2732 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 30, viernes 9 de marzo de 2018
En Las Palmas de Gran Canaria, a veinte de febrero David Romero Santana. Demandados: Fogasa y
de dos mil dieciocho. Conval Canarias, S.L. Abogado: Gustavo Adolfo
Tarajano Mesa.
EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE
JUSTICIA. Don David Peña Núñez, Letrado de la Administración
de Justicia del Juzgado de lo Social Número Cuatro
25.862
de Las Palmas de Gran Canaria,
HACE SABER: Que en Procedimiento tramitado
EDICTO en este Juzgado al 20/2018, a instancia de David
1.659 Romero Santana contra Conval Canarias, S.L. se ha
Procedimiento: Ejecución de Títulos Judiciales dictado Auto de INR de fecha 19 de febrero de 2018,
17/2018. Materia: Despido Disciplinario. Demandante: contra el que cabe el siguiente:
Salvador Arroyo Armas. Demandado: Basque & Modo de Impugnación: Contra esta resolución cabe
Canary, S.L. Abogado: Ezequiel Benito Sáchez. interponer Recurso de Reposición en el plazo de
Don David Peña Núñez, Letrado de la Administración TRES DÍAS ante este órgano, expresando la infracción
de Justicia del Juzgado de lo Social Número Cuatro en que la resolución hubiera incurrido.
de Las Palmas de Gran Canaria, Y para que sirva de notificación en legal forma a
HACE SABER: Que en Procedimiento tramitado Conval Canarias, S.L., en ignorado paradero, y
en este Juzgado al 17/2018, a instancia de Salvador haciéndole saber que las Resoluciones íntegras se
Arroyo Armas contra Basque & Canary, S.L. se ha encuentran a su disposición en la Secretaría de este
dictado Auto INR de fecha 19 de febrero de 2018 contra Juzgado y que las siguientes comunicaciones se harán
el que cabe el siguiente: fijando copia de la resolución en la oficina judicial,
expido la presente para su publicación en el Boletín
Modo de Impugnación: Contra esta resolución cabe Oficial de la Provincia de Las Palmas.
interponer Recurso de Reposición en el plazo de
En Las Palmas de Gran Canaria, a veinte de febrero
TRES DÍAS ante este órgano, expresando la infracción
de dos mil dieciocho.
en que la resolución hubiera incurrido.
EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE
Y para que sirva de notificación en legal forma a
JUSTICIA.
Basque & Canary, S.L., en ignorado paradero, y
haciéndole saber que las Resoluciones íntegras se 25.873
encuentran a su disposición en la Secretaría de este
Juzgado y que las siguientes comunicaciones se harán
fijando copia de la resolución en la oficina judicial, EDICTO
expido la presente para su publicación en el Boletín 1.661
Oficial de la Provincia de Las Palmas. Procedimiento: Ejecución de Títulos Judiciales
6/2016. Materia: Reclamación de Cantidad. Demandante:
En Las Palmas de Gran Canaria, a veinte de febrero Canarias Airlines Compañía de Aviación, S.L.
de dos mil dieciocho. Demandado: Ricardo Alonso Marrero. Abogado:
EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE Jorge Octavio Betancort Rijo.
JUSTICIA. Don David Peña Núñez, Letrado de la Administración
de Justicia del Juzgado de lo Social Número Cuatro
25.867
de Las Palmas de Gran Canaria,
HACE SABER: Que en Procedimiento tramitado
EDICTO en este Juzgado al 6/2016, a instancia de Canarias Airlines
1.660 Compañía de Aviación, S.L. contra Ricardo Alonso
Procedimiento: Ejecución de Títulos Judiciales Marrero se ha dictado Decreto Embargo de fecha 19
20/2018. Materia: Sin Especificar. Demandante: de febrero de 2018.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 30, viernes 9 de marzo de 2018 2733
Modo de Impugnación: Recurso de Reposición en Y para que sirva de citación en legal forma a
el plazo de TRES DÍAS ante este Letrado de la Explotaciones Bravo de Restauración, S.L., en ignorado
Administración de Justicia, expresando la infracción paradero, expido la presente para su inserción en el
en que la resolución hubiera incurrido. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, en Las
Palmas de Gran Canaria, a veintiocho de febrero de
Y para que sirva de notificación en legal forma a
dos mil dieciocho.
Ricardo Alonso Marrero, en ignorado paradero, y
haciéndole saber que las Resoluciones íntegras se Se advierte al destinatario que las siguientes
encuentran a su disposición en la Secretaría de este comunicaciones se harán en los Estrados de este
Juzgado y que las siguientes comunicaciones se harán Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o
fijando copia de la resolución en la oficina judicial, sentencia, o se trate de emplazamiento.
expido la presente para su publicación en el Boletín
EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE
Oficial de la Provincia de Las Palmas.
JUSTICIA.
En Las Palmas de Gran Canaria, a veinte de febrero 29.949
de dos mil dieciocho.
EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE EDICTO
JUSTICIA.
25.877 CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL
1.663
Procedimiento: Despidos/Ceses en General 89/2018.
EDICTO
Materia: Despido Disciplinario. Demandante: Ángel
de la Cruz Rodríguez Perdomo. Demandados: Foodco,
CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL
S.L.U. y Fogasa. Abogado: Domingo Tarajano Mesa.
1.662
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 129/2018. Don David Peña Núñez, Letrado de la Administración
Materia: Reclamación de Cantidad. Demandante: de Justicia de este Juzgado de lo Social Número
Miguel Ángel Sevilla. Demandados: Explotaciones Cuatro de Las Palmas de Gran Canaria.
Bravo de Restauración, S.L. y Fogasa. Abogado:
HACE SABER: Que en los autos seguidos bajo el
Eugenio Alcántara Mansilla.
número 89/2018, en materia de Despido Disciplinario,
Don David Peña Núñez, Letrado de la Administración a instancia de Ángel de la Cruz Rodríguez Perdomo,
de Justicia de este Juzgado de lo Social Número contra Foodco, S.L.U., se ha acordado citarle mediante
Cuatro de Las Palmas de Gran Canaria. edicto dado su ignorado paradero, para el acto de vista
oral que tendrá lugar el próximo día 14.05.18, a las
HACE SABER: Que en los autos seguidos bajo el
09:50 horas, advirtiéndole de lo dispuesto en los
número 129/2018, en materia de Reclamación de
artículos 82.2 y 83 de la Ley Reguladora de la
Cantidad, a instancia de Miguel Ángel Sevilla, contra
Jurisdicción Social. Asimismo, se le requiere para que
Explotaciones Bravo de Restauración, S.L., se ha
concurra al acto, al efecto de contestar al interrogatorio
acordado citarle mediante edicto dado su ignorado
de preguntas de la contraparte, si así se hubiese
paradero, para el acto de vista oral que tendrá lugar
interesado, así como para que aporte la documental
el próximo día 28.05.18, a las 10:50 horas, advirtiéndole
que se indica en la demanda, cuya admisión se acordó
de lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley
por resolución judicial, haciéndole saber que las
Reguladora de la Jurisdicción Social. Asimismo, se
copias de la misma se encuentran a su disposición en
le requiere para que concurra al acto, al efecto de contestar
la Secretaría de este Juzgado.
al interrogatorio de preguntas de la contraparte, si así
se hubiese interesado, así como para que aporte la Y para que sirva de citación en legal forma a Foodco,
documental que se indica en la demanda, cuya admisión S.L.U., en ignorado paradero, expido la presente para
se acordó por resolución judicial, haciéndole saber su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de
que las copias de la misma se encuentran a su Las Palmas, en Las Palmas de Gran Canaria, a
disposición en la Secretaría de este Juzgado. veintisiete de febrero de dos mil dieciocho.
2734 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 30, viernes 9 de marzo de 2018
Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Don Lauro Arellano Martínez, Letrado de la
Número Seis de Las Palmas de Gran Canaria, Administración de Justicia del Juzgado de lo Social
Número Seis de Las Palmas de Gran Canaria,
HACE SABER: Que en Procedimiento tramitado
en este Juzgado al 7/2018, a instancia de Alexis HACE SABER: Que en Procedimiento tramitado
Rodríguez Velázquez contra Fogasa y Evacar de en este Juzgado al 27/2018, a instancia de Francisco
Mantenimiento, S.L. se ha dictado Auto y Decreto de Luis Macario Santana contra Fogasa y Recuperadora
Ejecución de 24/01/18. Canaria de Maderas y Palets, S.L. se ha dictado Auto
y Decreto de Ejecución de 07/02/18.
Modo de Impugnación: Recurso de Reposición en
el plazo de TRES DÍAS ante este órgano, expresando Modo de Impugnación: Recurso de Reposición en
la infracción en que la resolución hubiera incurrido, el plazo de TRES DÍAS ante este órgano, expresando
en el que podrá deducir oposición a la ejecución la infracción en que la resolución hubiera incurrido,
aduciendo pago o cumplimiento, prescripción u otros en el que podrá deducir oposición a la ejecución
hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de aduciendo pago o cumplimiento, prescripción u otros
responsabilidad (artículo 239.4 LRJS). hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de
responsabilidad (artículo 239.4 LRJS).
Se significa además que todo el que sin tener la
condición de trabajador o causahabiente suyo, Se significa además que todo el que sin tener la
beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social condición de trabajador o causahabiente suyo,
o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social
Entidades Locales y Organismos Autónomos o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas,
dependientes de ellos, intente interponer Recurso de Entidades Locales y Organismos Autónomos
Reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00 dependientes de ellos, intente interponer Recurso de
euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones Reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00
de este Juzgado. euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones
de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Evacar de Mantenimiento, S.L., en ignorado paradero, Y para que sirva de notificación en legal forma a
y haciéndole saber que las Resoluciones íntegras se Recuperadora Canaria de Maderas y Palets, S.L., en
encuentran a su disposición en la Secretaría de este ignorado paradero, y haciéndole saber que las
Juzgado y que las siguientes comunicaciones se harán Resoluciones íntegras se encuentran a su disposición
fijando copia de la resolución en la oficina judicial, en la Secretaría de este Juzgado y que las siguientes
expido la presente para su publicación en el Boletín comunicaciones se harán fijando copia de la resolución
Oficial de la Provincia de Las Palmas. en la oficina judicial, expido la presente para su
publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de
En Las Palmas de Gran Canaria, a veinticuatro de
Las Palmas.
enero de dos mil dieciocho.
En Las Palmas de Gran Canaria, a siete de febrero
EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE
de dos mil dieciocho.
JUSTICIA.
EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE
25.901
JUSTICIA.
25.913
EDICTO
1.670
Procedimiento: Ejecución de Títulos Judiciales EDICTO
27/2018. Materia: Sin Especificar. Demandante: 1.671
Francisco Luis Macario Santana. Demandados: Fogasa Procedimiento: Seguridad Social en Materia
y Recuperadora Canaria de Maderas y Palets, S.L. Prestacional 805/2013. Materia: Reclamación de
Abogado: Carlos Manuel Santana Martínez. Cantidad. Demandante: Domingo Tarajano Mesa.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 30, viernes 9 de marzo de 2018 2737
Demandado: Antonio Ojeda Vega. Abogado: Domingo Materia: Reclamación de Cantidad. Demandante:
Tarajano Mesa. Fabio Binda. Demandados: Fogasa y Patrizia Di Leo.
Abogado: Domingo Tarajano Mesa.
Don Lauro Arellano Martínez, Letrado de la
Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Doña Margarita Garcés Martín, Letrada de la
Número Seis de Las Palmas de Gran Canaria, Administración de Justicia de este Juzgado de lo
Social Número Seis de Las Palmas de Gran Canaria.
HACE SABER: Que en Procedimiento tramitado
en este Juzgado al 805/2013, a instancia de Domingo HACE SABER: Que en los autos seguidos bajo el
Tarajano Mesa contra Antonio Ojeda Vega se ha número 485/2017, en materia de Reclamación de
dictado Auto y Decreto de Ejecución de 09/02/17. Cantidad, a instancia de Fabio Binda, contra Fogasa
y Patrizia Di Leo, se ha acordado citarle mediante edicto
Modo de Impugnación: Recurso de Reposición en
dado su ignorado paradero, para el acto de vista oral
el plazo de TRES DÍAS ante este órgano, expresando
que tendrá lugar el próximo día 02.05.18, a las 10:20
la infracción en que la resolución hubiera incurrido,
horas, advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos
en el que podrá deducir oposición a la ejecución
82.2 y 83 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
aduciendo pago o cumplimiento, prescripción u otros
Asimismo, se le requiere para que concurra al acto,
hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de
al efecto de contestar al interrogatorio de preguntas
responsabilidad (artículo 239.4 LRJS).
de la contraparte, si así se hubiese interesado, así
Se significa además que todo el que sin tener la como para que aporte la documental que se indica en
condición de trabajador o causahabiente suyo, la demanda, cuya admisión se acordó por resolución
beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social judicial, haciéndole saber que las copias de la misma
o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, se encuentran a su disposición en la Secretaría de este
Entidades Locales y Organismos Autónomos Juzgado.
dependientes de ellos, intente interponer Recurso de
Y para que sirva de citación en legal forma a Patrizia
Reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00
Di Leo, en ignorado paradero, expido la presente
euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones
para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia
de este Juzgado.
de Las Palmas, en Las Palmas de Gran Canaria, a
Y para que sirva de notificación en legal forma a veintisiete de febrero de dos mil dieciocho.
Antonio Ojeda Vega, en ignorado paradero, y haciéndole
Se advierte al destinatario que las siguientes
saber que las Resoluciones íntegras se encuentran a
comunicaciones se harán en los Estrados de este
su disposición en la Secretaría de este Juzgado y que
Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o
las siguientes comunicaciones se harán fijando copia
sentencia, o se trate de emplazamiento.
de la resolución en la oficina judicial, expido la
presente para su publicación en el Boletín Oficial de LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE
la Provincia de Las Palmas. JUSTICIA.
En Las Palmas de Gran Canaria, a veintinueve de 29.074
enero de dos mil dieciocho.
EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUZGADO DE LO SOCIAL
JUSTICIA. NÚMERO 7
25.921
EDICTO
1.673
Procedimiento: Despidos/Ceses en General 516/2017.
EDICTO
Materia: Sin Especificar. Demandante: Carlos Broullon
Piñeiro. Demandados: Antonio Artiles e Hijos, S.L.
CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL
y Fogasa. Abogado: Juan Carlos Sosa Reyes.
1.672
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 485/2017. Doña Rosa María Toribio Viñuela, Letrada de la
2738 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 30, viernes 9 de marzo de 2018
Administración de Justicia del Juzgado de lo Social expido la presente para su publicación en el Boletín
Número Siete de Las Palmas de Gran Canaria, Oficial de la Provincia de Las Palmas.
HACE SABER: Que en Procedimiento tramitado En Las Palmas de Gran Canaria, ocho de febrero
en este Juzgado al 516/2017, a instancia de Carlos de dos mil dieciocho.
Broullon Piñeiro contra Antonio Artiles e Hijos, S.L.
y Fogasa se ha dictado Sentencia de fecha 14/12/2017, LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE
contra la cabe Recurso de Suplicación, ante la Sala JUSTICIA.
de lo Social del TSJ de Canarias, y que deberá 25.935
anunciarse ante este Juzgado en el plazo de CINCO
DÍAS HÁBILES siguientes a la notificación de esta
Sentencia. EDICTO
Y para que sirva de notificación en legal forma a 1.675
Antonio Artiles e Hijos, S.L., en ignorado paradero, Procedimiento: Ejecución de Títulos Judiciales
y haciéndole saber que las Resoluciones íntegras se 8/2018. Materia: Sin Especificar. Demandante: Clara
encuentran a su disposición en la Secretaría de este Suárez Guerra. Demandados: Fogasa y Merchand
Juzgado y que las siguientes comunicaciones se harán Canarias, S.L.L. Abogado: Gustavo Adolfo Tarajano
fijando copia de la resolución en la oficina judicial, Mesa.
expido la presente para su publicación en el Boletín Doña Rosa María Toribio Viñuela, Letrada de la
Oficial de la Provincia de Las Palmas. Administración de Justicia del Juzgado de lo Social
En Las Palmas de Gran Canaria, a veinte de febrero Número Siete de Las Palmas de Gran Canaria,
de dos mil dieciocho. HACE SABER: Que en Procedimiento tramitado
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE en este Juzgado al 8/2018, a instancia de Clara Suárez
JUSTICIA. Guerra contra Fogasa y Merchand Canarias, S.L.L.
se ha dictado Auto de fecha 20/02/18 contra el que
25.931 cabe Recurso de Reposición en el plazo de CINCO
DÍAS.
Antonio Calle Plaire y Yolanda García Cantera. Sánchez López. Demandados: Avanza Servicios
Demandados: Explotaciones Bravo de Restauración, Canarias, S.L., HV Tauro Resort y Fogasa. Abogados:
S.L., Ennedy Tuscany, S.L.U., Fogasa y Ennedy Domingo Tarajano Mesa y José Manuel Díaz Pulido.
Tuscany, S.L. Abogada: Paula Rodríguez Escotto.
Doña Rosa María Toribio Viñuela, Letrada de la
Doña Rosa María Toribio Viñuela, Letrada de la Administración de Justicia de este Juzgado de lo
Administración de Justicia de este Juzgado de lo Social Número Siete de Las Palmas de Gran Canaria.
Social Número Siete de Las Palmas de Gran Canaria.
HACE SABER: Que en los autos seguidos bajo el
HACE SABER: Que en los autos seguidos bajo el número 970/2017, en materia de Despido Disciplinario,
número 64/2018, en materia de Despido Disciplinario, a instancia de Francisco Sánchez López, contra Avanza
a instancia de Iván Antonio Calle Plaire y Yolanda Servicios Canarias, S.L., HV Tauro Resort y Fogasa,
García Cantera, contra Explotaciones Bravo de se ha acordado citarle mediante edicto dado su ignorado
Restauración, S.L., Ennedy Tuscany, S.L.U., Fogasa paradero, para el acto de vista oral que tendrá lugar
y Ennedy Tuscany, S.L., se ha acordado citarle el próximo día 13.03.18, a las 09:30 horas, advirtiéndole
mediante edicto dado su ignorado paradero, para el de lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley
acto de vista oral que tendrá lugar el próximo día 19.04.18, Reguladora de la Jurisdicción Social. Asimismo, se
a las 11:00 horas, advirtiéndole de lo dispuesto en los le requiere para que concurra al acto, al efecto de contestar
artículos 82.2 y 83 de la Ley Reguladora de la al interrogatorio de preguntas de la contraparte, si así
Jurisdicción Social. Asimismo, se le requiere para que se hubiese interesado, así como para que aporte la
concurra al acto, al efecto de contestar al interrogatorio documental que se indica en la demanda, cuya admisión
de preguntas de la contraparte, si así se hubiese se acordó por resolución judicial, haciéndole saber
interesado, así como para que aporte la documental que las copias de la misma se encuentran a su
que se indica en la demanda, cuya admisión se acordó disposición en la Secretaría de este Juzgado.
por resolución judicial, haciéndole saber que las
Y para que sirva de citación en legal forma a HV
copias de la misma se encuentran a su disposición en
Tauro Resort, en ignorado paradero, expido la presente
la Secretaría de este Juzgado.
para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia
Y para que sirva de citación en legal forma, a de Las Palmas, en Las Palmas de Gran Canaria, a
Explotaciones Bravo de Restauración, S.L. y Ennedy veintiocho de febrero de dos mil dieciocho.
Tuscany, S.L.U., en ignorado paradero, expido la
Se advierte al destinatario que las siguientes
presente para su inserción en el Boletín Oficial de la
comunicaciones se harán en los Estrados de este
Provincia de Las Palmas, en Las Palmas de Gran
Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o
Canaria, a veintisiete de febrero de dos mil dieciocho.
sentencia, o se trate de emplazamiento.
Se advierte al destinatario que las siguientes
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE
comunicaciones se harán en los Estrados de este
JUSTICIA.
Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o
sentencia, o se trate de emplazamiento. 31.529
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE
JUSTICIA. JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 7
29.081
DE SANTA CRUZ DE TENERIFE
EDICTO EDICTO
21/2018. Materia: Resolución Contrato. Ejecutante: de la LRJS y 156.4 y 164 de la LEC, por el presente
Álvaro Luis Delgado. Ejecutados: Hilda Álvarez se notifica a Espectáculos Boreal, S.L.U. el Decreto
Muiño y Fogasa. Abogada: Carmen María Medina de fecha 15 de febrero de 2018, bajo apercibimiento
Hernández. de que las siguientes comunicaciones se harán fijando
copia de la resolución o de la cédula en el tablón de
Doña Belén Ruiz Ferrer, Letrada de la Administración
anuncios de la Oficina Judicial.
de Justicia de este Juzgado de lo Social Número Siete
de Santa Cruz de Tenerife. Insértese en el Boletín Oficial de la Provincia de Las
Palmas un extracto de ambas resoluciones, cuya parte
HACE SABER: Que en los autos de referencia
dispositiva es del tenor literal siguiente:
Ejecución de Títulos Judiciales número 21/2018,
seguidos a instancia del ejecutante Álvaro Luis DECRETO
Delgado, contra la ejecutada Hilda Álvarez Muiño,
por la presente se ha acordado citarle mediante edicto En Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de febrero de
dado su ignorado paradero, para la Comparecencia 2018.
sobre la no readmisión o readmisión irregular que tendrá Vistos los preceptos legales dictados y demás de general
lugar el próximo día 02.04.18, a las 09:20 horas; con y pertinente aplicación al caso,
la advertencia de que debe concurrir con las pruebas
de que intente valerse y que versen sobre los hechos PARTE DISPOSITIVA
de la no readmisión o readmisión irregular alegada. Se declara a la ejecutada Espectáculos Boreal,
Asimismo, se le advierte que el acto se celebrará no S.L.U. con CIF número B-76025154, en situación de
obstante su incomparecencia. Insolvencia con carácter Provisional por un importe
Y para que sirva de citación en legal forma a Hilda de 5.768,08 euros y sin perjuicio de continuar la
Álvarez Muiño, en ignorado paradero, expido la ejecución si en lo sucesivo se conoce bienes del
presente para su inserción en el Boletín Oficial de la ejecutado.
Provincia de Las Palmas, en Santa Cruz de Tenerife, Una vez firme el presente, expídanse los testimonios
a veintiocho de febrero de dos mil dieciocho. oportunos para su entrega a la parte actora a los
Se advierte al destinatario que las siguientes efectos de reclamación al Fogasa, una vez los solicite
comunicaciones se harán en los Estrados de este compareciendo en esta Oficina Judicial para su
Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o retirada.
sentencia, o se trate de emplazamiento. Procédase al archivo de las presentes actuaciones,
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE dejando nota en el Libro de Registro de su razón.
JUSTICIA. Notifíquese la presente resolución a las partes y al
29.894 Fondo de Garantía Salarial en legal forma, haciéndoles
saber que:
debidamente acreditada, de trabajador o beneficiario saber que las Resoluciones íntegras se encuentran a
del Régimen Público de la Seguridad Social, o sea el su disposición en la Secretaría de este Juzgado y que
Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, las siguientes comunicaciones se harán fijando copia
Entidad Local u Organismo Autónomo dependiente de la resolución en la oficina judicial, expido la
de alguno de los anteriores. presente para su publicación en el Boletín Oficial de
la Provincia de Las Palmas.
El depósito deberá constituirlo ingresando la citada
cantidad en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones En Las Palmas de Gran Canaria, a diecinueve de
de este Juzgado, abierta en Banco de Santander febrero de dos mil dieciocho.
(IBAN: ES55-0049-3569-9200-0500-1274 bajo el
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE
concepto 2744- 0000-64-0113-17).
JUSTICIA.
3º. Si no se cumplieran los requisitos establecidos
25.973
en los dos apartados anteriores, la revisión será
inadmitida.
4°. El Recurso de Revisión carecerá de efectos EDICTO
suspensivos, sin que, en ningún caso, proceda actuar
en sentido contrario a lo que se hubiese resuelto. CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL
1.681
Así se acuerda, manda y firma por doña María
Procedimiento: Despidos/Ceses en General 715/2017.
Luisa Serarols Gallostra, Letrada de la Administración
Materia: Despido Disciplinario. Demandante: Mohamed
de Justicia, del Juzgado de lo Social Número Ocho
Salhi Samghini. Demandados: Mustapha Ben Amar
de Las Palmas de Gran Canaria. Firmado y Rubricado.
Daghouti, Kevin Harrison y Fogasa. Abogada: María
Y para que sirva de notificación en legal forma a del Mar Sánchez Reyes.
Espectáculos Boreal, S.L.U., en ignorado paradero,
Doña María Luisa Serarols Gallostra, Letrada de la
expido el presente en Las Palmas de Gran Canaria,
Administración de Justicia de este Juzgado de lo
a quince de febrero de dos mil dieciocho.
Social Número Ocho de Las Palmas de Gran Canaria.
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE
HACE SABER: Que en los autos seguidos bajo el
JUSTICIA.
número 715/2017, en materia de Despido Disciplinario,
25.956 a instancia de Mohamed Salhi Samghini, contra
Mustapha Ben Amar Daghouti, Kevin Harrison y
Fogasa, se ha acordado citarle mediante edicto dado
EDICTO su ignorado paradero, para el acto de vista oral que
1.680 tendrá lugar el próximo día 03.05.18, a las 09:30
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 287/2017. horas, advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos
Materia: Reclamación de Cantidad. Demandante: 82.2 y 83 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Rosa María Alemán Díaz. Demandado: Chucha 4ever, Asimismo, se le requiere para que concurra al acto,
S.L. Abogado: Héctor Clemente Valdivia González. al efecto de contestar al interrogatorio de preguntas
de la contraparte, si así se hubiese interesado, así
Doña María Luisa Serarols Gallostra, Letrada de la
como para que aporte la documental que se indica en
Administración de Justicia del Juzgado de lo Social
la demanda, cuya admisión se acordó por resolución
Número Ocho de Las Palmas de Gran Canaria,
judicial, haciéndole saber que las copias de la misma
HACE SABER: Que en Procedimiento tramitado se encuentran a su disposición en la Secretaría de este
en este Juzgado al 287/2017, a instancia de Rosa Juzgado.
María Alemán Díaz contra Chucha 4ever, S.L. se ha
Y para que sirva de citación en legal forma a
dictado Sentencia de fecha 06/02/18 no cabe recurso.
Mustapha Ben Amar Daghouti y Kevin Harrison, en
Y para que sirva de notificación en legal forma a ignorado paradero, expido la presente para su inserción
Chucha 4ever, S.L., en ignorado paradero, y haciéndole en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas,
2742 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 30, viernes 9 de marzo de 2018
Doña María Ivana Vega del Diego, Letrada de la Y para que sirva de notificación en legal forma a
Profesional Aquatic Life, S.L., en ignorado paradero,
Administración de Justicia del Juzgado de lo Social
y haciéndole saber que las Resoluciones íntegras se
Número Nueve de Las Palmas de Gran Canaria,
encuentran a su disposición en la Secretaría de este
HACE SABER: Que en Procedimiento tramitado Juzgado y que las siguientes comunicaciones se harán
en este Juzgado al 196/2017, a instancia de Sonny fijando copia de la resolución en la oficina judicial,
Mancuso contra Three by SPT, S.L. se ha dictado Auto expido la presente para su publicación en el Boletín
INR de fecha 07/02/18. Oficial de la Provincia de Las Palmas.
Contra dicha resolución cabe interponer Recurso de En Las Palmas de Gran Canaria, a diecinueve de
febrero de dos mil dieciocho.
Revisión, en el plazo de TRES DÍAS ante este Juzgado,
expresando la infracción en que la resolución hubiera LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE
incurrido. JUSTICIA.
Y para que sirva de notificación en legal forma a 25.984
Three by SPT, S.L., en ignorado paradero, y haciéndole
saber que las Resoluciones íntegras se encuentran a
su disposición en la Secretaría de este Juzgado y que EDICTO
las siguientes comunicaciones se harán fijando copia 1.684
de la resolución en la oficina judicial, expido la Procedimiento: Ejecución de Títulos Judiciales
presente para su publicación en el Boletín Oficial de 228/2015. Materia: Sin Especificar. Ejecutante: Arturo
la Provincia de Las Palmas. Pérez Sánchez. Demandados: Fogasa, Administración
Concursal (Manuel Alberto Estévez Mosquera) y
En Las Palmas de Gran Canaria, a ocho de febrero
Jumar Calor, S.L. Abogada: Itahisa del Pino Domínguez
de dos mil dieciocho.
Suárez.
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE
Doña María Ivana Vega del Diego, Letrada de la
JUSTICIA.
Administración de Justicia del Juzgado de lo Social
25.982 Número Nueve de Las Palmas de Gran Canaria,
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 30, viernes 9 de marzo de 2018 2743
HACE SABER: Que en Procedimiento tramitado en ignorado paradero, y haciéndole saber que las
en este Juzgado al 228/2015, a instancia de Arturo Resoluciones íntegras se encuentran a su disposición
Pérez Sánchez contra Jumar Calor, S.L. se ha dictado en la Secretaría de este Juzgado y que las siguientes
Decreto de fecha 19/02/2018. comunicaciones se harán fijando copia de la resolución
en la oficina judicial, expido la presente para su
Contra dicha resolución cabe interponer Recurso de
publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de
Revisión, en el plazo de TRES DÍAS ante este Juzgado,
Las Palmas.
expresando la infracción en que la resolución hubiera
incurrido. En Las Palmas de Gran Canaria, a diecinueve de
febrero de dos mil dieciocho.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Jumar Calor, S.L., en ignorado paradero, y haciéndole LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE
saber que las Resoluciones íntegras se encuentran a JUSTICIA.
su disposición en la Secretaría de este Juzgado y que 25.988
las siguientes comunicaciones se harán fijando copia
de la resolución en la oficina judicial, expido la
presente para su publicación en el Boletín Oficial de EDICTO
la Provincia de Las Palmas. 1.686
En Las Palmas de Gran Canaria, a diecinueve de Procedimiento: Ejecución de Títulos Judiciales
febrero de dos mil dieciocho. 188/2017. Materia: Despido Disciplinario. Demandante:
Caridad Pérez Machado. Demandados: Pietro Masi
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE y Fogasa. Abogado: Diego Miguel León Socorro.
JUSTICIA.
Doña María Ivana Vega del Diego, Letrada de la
25.986 Administración de Justicia del Juzgado de lo Social
Número Nueve de Las Palmas de Gran Canaria,
En Las Palmas de Gran Canaria, a veintiuno de febrero Don Ismael Cubero Truyo, Letrado de la
de dos mil dieciocho. Administración de Justicia del Juzgado de lo Social
Número Diez de Las Palmas de Gran Canaria,
EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE
JUSTICIA. HACE SABER: Que en Procedimiento tramitado
en este Juzgado al 9/2018, a instancia de Viviana
25.995 Álvarez Ortiz contra Riconciodatre, S.L. se ha dictado
Decreto de fecha 20/02/18 contra esta resolución
cabe interponer Recurso de Revisión, en el plazo de
EDICTO TRES DÍAS ante este Juzgado, expresando la infracción
1.690 en que la resolución hubiera incurrido.
Procedimiento: Ejecución de Títulos Judiciales
75/2017. Materia: Despido Disciplinario. Ejecutante: Y para que sirva de notificación en legal forma a
Gustavo Tarajano Mesa. Ejecutado: Carlos Javier del Riconciodatre, S.L., en ignorado paradero, y haciéndole
Pino del Rosario. Abogado: Gustavo Adolfo Tarajano saber que las Resoluciones íntegras se encuentran a
Mesa. su disposición en la Secretaría de este Juzgado y que
las siguientes comunicaciones se harán fijando copia
Don Ismael Cubero Truyo, Letrado de la de la resolución en la oficina judicial, expido la
Administración de Justicia del Juzgado de lo Social presente para su publicación en el Boletín Oficial de
Número Diez de Las Palmas de Gran Canaria, la Provincia de Las Palmas.
HACE SABER: Que en Procedimiento tramitado En Las Palmas de Gran Canaria, a veinte de febrero
en este Juzgado al 75/2017, a instancia de Gustavo de dos mil dieciocho.
Tarajano Mesa contra Carlos Javier del Pino del
Rosario se ha dictado Decreto de fecha 21/02/18 EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE
contra esta resolución cabe interponer Recurso de JUSTICIA.
Revisión, en el plazo de TRES DÍAS ante este Juzgado, 25.999
expresando la infracción en que la resolución hubiera
incurrido.
Y para que sirva de notificación en legal forma a EDICTO
Carlos Javier del Pino del Rosario, en ignorado
paradero, y haciéndole saber que las Resoluciones íntegras CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL
1.692
se encuentran a su disposición en la Secretaría de este
Procedimiento: Despidos/Ceses en General 153/2018.
Juzgado y que las siguientes comunicaciones se harán
Materia: Despido Disciplinario. Demandante: Cristina
fijando copia de la resolución en la oficina judicial,
Rodríguez Acosta. Demandados: Gutemberg Digital,
expido la presente para su publicación en el Boletín
S.L. y Fogasa. Abogada: Sonia Cabrera Darias.
Oficial de la Provincia de Las Palmas.
Don Ismael Cubero Truyo, Letrado de la
En Las Palmas de Gran Canaria, a veintiuno de febrero
Administración de Justicia de este Juzgado de lo
de dos mil dieciocho.
Social Número Diez de Las Palmas de Gran Canaria.
EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE
HACE SABER: Que en los autos seguidos bajo el
JUSTICIA.
número 153/2018, en materia de Despido Disciplinario,
25.996 a instancia de Cristina Rodríguez Acosta, contra
2746 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 30, viernes 9 de marzo de 2018
Gutemberg Digital, S.L. y Fogasa, se ha acordado citarle Manuel Fragueiro Iglesias y Edgar Aday Santana
mediante edicto dado su ignorado paradero, para el Carballo sobre Impugnación de Actos Administrativos
acto de vista oral que tendrá lugar el próximo día 15.05.18, en Materia Laboral y Seg. Social, excluidos los
a las 11:40 horas, advirtiéndole de lo dispuesto en los Prestacionales se ha dictado Sentencia cuya parte
artículos 82.2 y 83 de la Ley Reguladora de la dispositiva es del tenor literal siguiente:
Jurisdicción Social. Asimismo, se le requiere para que
Que desestimando la Demanda que sobre Impugnación
concurra al acto, al efecto de contestar al interrogatorio de Acto Administrativo ha interpuesto Katuran
de preguntas de la contraparte, si así se hubiese Restauración S.L., contra la Tesorería General de la
interesado, así como para que aporte la documental Seguridad Social, debo confirmar la sanción impuesta
que se indica en la demanda, cuya admisión se acordó a la empresa, absolviendo al demandado de los
por resolución judicial, haciéndole saber que las pedimentos ejercitados en su contra; y todo ello,
copias de la misma se encuentran a su disposición en habiéndose dado intervención a Daniel Rodríguez
la Secretaría de este Juzgado. Calvo, Manuel Fragueiro Iglesias y Edgar Aday
Y para que sirva de citación en legal forma a Santana Carballo.
Gutemberg Digital, S.L., en ignorado paradero, expido Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede
la presente para su inserción en el Boletín Oficial de interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de
la Provincia de Las Palmas, en Las Palmas de Gran lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid,
Canaria, a uno de marzo de dos mil dieciocho. anunciándolo por comparecencia o por escrito en
este Juzgado en el plazo de los CINCO DÍAS siguientes
Se advierte al destinatario que las siguientes a su notificación y designando Letrado o Graduado
comunicaciones se harán en los Estrados de este Social Colegiado para su tramitación. Se advierte al
Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del
sentencia, o se trate de emplazamiento. Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del
derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá
EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado
JUSTICIA. el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049
3569 9200 0500 1274 con número 2387-0000-65-0472-
29.981
17 del Banco de Santander aportando el resguardo
acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo
JUZGADO DE LO SOCIAL haber consignado el importe íntegro de la condena
NÚMERO 22 DE MADRID en el Banco de Santander o presentar aval de duración
indefinida y pagadero a primer requerimiento de
EDICTO Entidad Financiera por el mismo importe, en el que
se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
1.693 Se puede realizar el ingreso por transferencia
Procedimiento Impugnación de Actos Administrativos bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier
en Materia Laboral y Seg, Social, excluidos los entidad bancaria distinta de Banco de Santander. Para
Prestacionales 472/2017. Materia: Materias Laborales ello ha de seguir todos los pasos siguientes:
Individuales. Demandante: Katuran Restauración, Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente:
S.L. Demandados: Tesorería General de la Seguridad IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. En el campo
Social (TGSS) y otros. ordenante, se indicará como mínimo el nombre o
razón social de la persona física o jurídica obligada
Doña María José Escobar Bernardos Letrada de la
a hacer el ingreso y si es posible, el NIF/CIF de la
Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social Número misma. En el campo beneficiario, se identificará al
Veintidós de Madrid, Juzgado o Tribunal que ordena el ingreso. En el
HACE SABER: Que en el Procedimiento 472/2017 campo “observaciones o concepto de la transferencia”,
se consignarán los 16 dígitos que corresponden al
de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de
procedimiento 2387-0000-65-0472-17.
Katuran Restauración, S.L. frente a Tesorería General
de la Seguridad Social (TGSS), Daniel Rodríguez Calvo, De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012,
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 30, viernes 9 de marzo de 2018 2747
de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas Administración de Justicia del Juzgado de Primera
tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y Instancia Número Siete de Las Palmas de Gran
del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Canaria y su Partido:
Forenses, el recurrente deberá aportar, el justificante
del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, HACE SABER:
debidamente validado, conforme a los criterios
establecidos en la citada norma en sus artículos 7.1 Que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los
y 2, y en su caso, cuando tenga la condición de autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo
trabajadores, o con la limitación establecida en el tienen el siguiente tenor literal:
artículo 1. 3 del mismo texto legal
SENTENCIA
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando,
lo pronuncio, mando y firmo. En Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de julio de 2017,
Y para que sirva de notificación en legal forma a el Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia
Edgar Aday Santana Carballo, en ignorado paradero, Número Siete de esta Ciudad, don José Ramón García
expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial Aragón, habiendo visto los presentes autos de Juicio
de la Provincia de Las Palmas. Verbal seguidos en este Juzgado con número 610/2016,
en el que son parte la entidad mercantil Zurich
Se advierte al destinatario que las siguientes representada por la Procuradora DOÑA MARÍA
comunicaciones se harán fijando copia de la resolución
LOURDES CASANOVA LÓPEZ, contra DOÑA
o de la cédula en la oficina judicial, por el medio
CARMEN LIDIA ÁLVAREZ TOLEDO, en rebeldía
establecido al efecto, salvo las que revistan la forma
en el que obran los siguientes.
de auto, sentencia o decretos que pongan fin al
procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de
FALLO
emplazamiento.
En Madrid, a veintiuno de febrero de dos1 mil Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda
dieciocho. interpuesta por la entidad mercantil Zurich representada
por la Procuradora doña María Lourdes Casanova López,
LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA. contra DOÑA CARMEN LIDIA ÁLVAREZ TOLEDO,
29.891 en rebeldía por lo que debo condenar y condeno a la
demandada a pagar a la entidad actora la cantidad de
4.487,04 euros, a la actora así como los intereses en
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA la forma establecida en el Fundamento Jurídico
NÚMERO 7 Tercero con expresa condena en costas a la demandada.
Publicación: Leída y publicada fue la anterior Depuración de los Municipios de: Gáldar, Santa
resolución por el Juez que la dictó estando celebrando María de Guía y Agaete.
audiencia pública el mismo día de su fecha. Doy fe.
HACE SABER:
Y para que sirva de notificación al demandado en
paradero desconocido DOÑA CARMEN LIDIA Que el plazo fijado como periodo voluntario para
ÁLVAREZ TOLEDO, expido y libro el presente en el cobro de los recibos correspondiente al Primer
Las Palmas de Gran Canaria, a dieciocho de julio de Bimestre de 2018 (enero-febrero de 2018) de los
dos mil diecisiete. recibos de Abastecimiento de Agua Potable y
Depuración, será desde el DÍA 23 DE FEBRERO
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE
HASTA EL 26 DE MARZO DE 2018.
JUSTICIA.
30.392 La deuda no satisfecha en el plazo anteriormente
indicado será reclamada según lo establecido en las
Ordenanzas Reguladoras de Suministro Municipal,
V. ANUNCIOS PARTICULARES aprobadas por cada Ayuntamiento.
Franqueo
BOLETÍN OFICIAL concertado
DE LA PROVINCIA DE LAS PALMAS 23/1
GOBIERNO DE CANARIAS