21 Re Sabs
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ESPECÍFICO DEL
SISTEMA
DE ADMINISTRACIÓN
DE BIENES Y
SERVICIOS
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
UNIDAD ADMINISTRATIVA
EQUIPO TÉCNICO
Gestión 2015
ÍNDICE
CAPITULO I .......................................................................................................................................... 4
ASPECTOS GENERALES ...................................................................................................................... 4
Artículo 1.- (Objetivo) ........................................................................................................................ 4
Artículo 2.- (Ámbito de aplicación) ............................................................................................... 4
Artículo 3.- (Base legal para la elaboración del reglamento específico) ............................. 4
Artículo 4.- (Nombre de la entidad) .............................................................................................. 5
Artículo 5.- (Máxima autoridad ejecutiva - MAE) ........................................................................ 5
Artículo 6.- (Elaboración y aprobación del reglamento específico) ...................................... 5
Artículo 7.- (Previsión) ........................................................................................................................ 5
Artículo 8.- (Sanciones por incumplimiento) ................................................................................ 5
CAPITULO II ......................................................................................................................................... 5
SUBSISTEMA DE CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS ............................................................. 5
Artículo 9.- (Elaboracióndel programa anual de contrataciones – PAC) ............................. 5
SECCIÓN I........................................................................................................................................... 5
MODALIDAD DE CONTRATACIÓN MENOR ...................................................................................... 5
Artículo 10.- (Responsable del proceso de contratación – RPA) ............................................ 5
Artículo 11.- (Procesos de contratación en la modalidad contratación menor) ................ 6
SECCIÓN II ......................................................................................................................................... 7
MODALIDAD DE APOYO NACIONAL A LA PRODUCCIÓN Y EMPLEO – ANPE .............................. 7
Artículo 12.- (Responsable del proceso de contratación de apoyo nacional a la
producción y empleo – RPA) .......................................................................... ………………….7
Artículo 13.- (Proceso de contratación en la modalidad de apoyo nacional a la
producción y empleo – ANPE) ........................................................................................................ 8
SECCIÓN III ...................................................................................................................................... 11
MODALIDAD DE LICITACIÓN PÚBLICA ........................................................................................... 11
Artículo 14.- (Responsable del proceso de contratación de licitación pública - RPC) .... 11
Artículo 15.- (Proceso de contratación en la modalidad de licitación pública) ............... 11
SECCIÓN IV ...................................................................................................................................... 14
MODALIDAD DE CONTRATACIÓN POR EXCEPCIÓN .................................................................... 14
Artículo 16.- (Responsable de contratación por excepción) ................................................. 14
Artículo 17.- (Proceso de contratación por excepción) ......................................................... 14
SECCIÓN V ....................................................................................................................................... 14
MODALIDAD DE CONTRATACIÓN POR DESASTRE Y/O EMERGENCIAS ...................................... 14
Artículo 18.- (Responsable de contratación por desastre y/o emergencias)..................... 14
Artículo 19.- (Proceso de contratación por desastre y/o emergencias) ............................. 14
SECCIÓN VI ...................................................................................................................................... 14
MODALIDAD DE CONTRATACIÓN DIRECTA DE BIENES Y SERVICIOS .......................................... 14
CAPITULO I
ASPECTOS GENERALES
Implantar en el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, las Normas Básicas del Sistema
de Administración de Bienes y Servicios (NB-SABS) y su reglamentación, identificando a las
unidades organizacionales y cargos de los servidores públicos responsables de la aplicación
y funcionamiento del Sistema de Administración de Bienes y Servicios en la entidad, así
como de los procedimientos inherentes a procesos de contratación, manejo y disposición
de bienes.
f) Decreto Supremo N° 0181, de 28 de junio de 2009, que aprueba las Normas Básicas
del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NB-SABS) y sus modificaciones.
II. El presente RE-SABS será aprobado mediante Resolución Ministerial emitida por la
Máxima Autoridad Ejecutiva del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, previa
compatibilización.
CAPITULO II
SECCIÓN I
Se designará como Responsable del Proceso de Contratación Menor (RPA) al(a) Director(a)
General de Asuntos Administrativos.
RESPONSABLE PROCESO
SECCIÓN II
SECCIÓN III
El RPC, será designado por la MAE mediante Resolución Ministerial, es el responsable de las
contrataciones de bienes, servicios y obras, bajo la Modalidad de Licitación Pública.
COMISIÓN DE Conformidad o
RECEPCIÓN Disconformidad para bienes, obras y servicios
generales. En servicios de consultoría emite
únicamente el Informe de Conformidad o
Disconformidad.
SECCIÓN IV
SECCIÓN V
Las Contrataciones por Desastre y/o Emergencias serán realizadas conforme dicte la
Resolución de Declaratoria de Desastre y/o Emergencias, conforme a la Ley Nº 602, de 14
de noviembre de 2014, de Gestión de Riesgos.
La MAE deberá reglamentar las contrataciones por Desastre y/o Emergencia, o podrá
adecuarse al proceso de Excepción.
SECCIÓN VI
SECCIÓN VII
III. Las Unidades Solicitantes cumplirán estrictamente con las funciones establecidas en
el Artículo 35.- de las NB-SABS.
a) Será designada por el RPC, mediante memorándum, mínimo dos días hábiles
previos al acto de apertura de propuestas, y estará integrada por servidores
públicos de la Dirección General de Asuntos Administrativos y Unidad
Solicitante.
I. Será designada por la MAE o por el responsable delegado por ésta (RPC o RPA),
mediante memorándum, mínimo tres días hábiles previos a la recepción de bienes
y servicios.
CAPÍTULO III
a) Administración de Almacenes.
b) Realizar la recepción, verificación física de los Activos Fijos Muebles conforme a las
especificaciones técnicas descritas en el requerimiento de la Unidad Solicitante y
documentación de respaldo (facturas, notas de remisión y garantías si
corresponde) de acuerdo al artículo 145 de las Normas Básicas del Sistema de
Administración de Bienes y Servicios (D.S. Nº 0181).
c) Elaborar Actas de Recepción y Conformidad firmadas por la Unidad Solicitante,
Unidad de Tecnologías de Información (si corresponde) y el Área de Administración
y Manejo de Bienes en el caso de Compras Menores y para la Modalidad Apoyo
Nacional a la Producción y Empleo (ANPE) firmadas por los integrantes de la
Comisión de Recepción designadas mediante Memorándum.
d) Registrar, Incorporar y Codificar en función a los artículos 149, 150, 151, 163 y 165 de
las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (D.S. Nº0181),
en el Sistema de Activos Fijos, verificando la documentación que respalda el ingreso
y el derecho propietario en el caso de bienes muebles, inmuebles y vehículos.
e) En función a requerimientos de bienes muebles, inmuebles y vehículos asignar
racionalmente y/o liberar los bienes a los funcionarios responsables, emitiendo las
Actas de Asignación y/o Devolución debidamente firmadas, en el caso de la
distribución y redistribución de los Equipos Tecnológicos se coordinará con la
Unidad de Tecnologías de la Información, mediante la emisión de un Informe
Técnico.
f) Mantener un archivo actualizado y ordenado cronológicamente de los
documentos de Asignación y Devolución de Activos Fijos en la que el servidor
público exprese su conformidad mediante firma.
g) Coadyuvar con las gestiones que correspondan al área, para el registro del
derecho propietario de los bienes inmuebles, vehículos y otros en coordinación con
la Dirección General de Asuntos Jurídicos.
h) Verificar y determinar las necesidades de reparación y mantenimiento de Activos
Fijos Muebles e Inmuebles; conforme establece los artículos 153, 154 y 167 de las
Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (D.S. Nº 0181) y
gestionar su atención oportuna de acuerdo a requerimiento del Servidor Público
responsable de su custodia.
i) Implementar medidas de control interno, orientadas a salvaguardar los bienes
institucionales.
j) Solicitar y gestionar la contratación de seguros para la cobertura de riesgos de
hurto, robo, siniestros, pérdida fortuita y otros, previa determinación de los valores
asegurables.
k) Realizar el inventario anual de Activos Fijos Muebles e inmuebles, emitiéndose para
este fin el acta correspondiente.
l) Mantener el archivo debidamente ordenado de la documentación legal de los
bienes que son de propiedad del MEFP, así como la documentación de los bienes
producto de transferencias, comodatos y otros.
m) Generar la información necesaria para la administración de Activos Fijos a efectos
de su disposición de bienes.
n) Programar y gestionar el Revalúo Técnico de Activos Fijos, cuando así se lo requiera
o) La funciones no establecidas en el presente reglamento se deberá aplicar todos los
procedimientos constituidos en el Titulo II (Subsistema de Manejo de Bienes) del
Capítulo III (Administración de Activos Fijos Muebles) y IV (Administración de Activos
Fijos Inmuebles).
Artículo 30.- (Manejo de bienes de los productos que sean resultado de servicios de
consultorías, software y otros similares)
CAPITULO lV
1.- Enajenación
i. A título gratuito
2.- Permuta
consiguientes.
El Servidor Público responsable de la custodia o uso del bien, una vez ocurrido o tomado
conocimiento del siniestro, deberá informar en el día al Director General de Asuntos
Administrativos de forma escrita, detallando lo acontecido, posterior a ello deberá remitir la
denuncia ante los organismos públicos pertinentes.
En caso de reponer el bien sujeto de esta causal con otro, este deberá tener mínimo las
mismas características técnicas del bien extraviado o superiores, lo cual será certificado
por personal técnico del Ministerio.
d) Inutilización.
En caso de desecho como basura, se levantará un acta que firmará el Jefe de la Unidad
Administrativa y el Responsable de Administración y Manejo de Bienes.
La presente baja por la causal descrita deberá considerar la recuperación de las partes,
accesorios y componentes que sean útiles para la entidad y/o que signifique un retorno
económico.
e) Obsolescencias o siniestro
El servidor público responsable del bien de uso, con la autorización de su inmediato superior,
informará sobre la obsolescencia o siniestro del bien o bienes a su cargo y solicitará la baja
respectiva al Director General de Asuntos Administrativos a través del Jefe de la Unidad
Administrativa.
En caso de desecho como basura, se levantará un acta que firmará el Jefe de la Unidad
Administrativa y el Responsable deAdministración y Manejo de Bienes.
La presente baja por las causales descritas deberá considerar la recuperación de las partes,
accesorios y componentes que sean útiles para la entidad y/o que signifique un retorno
económico para el efecto se elaborara el informe técnico con unidades específicas.