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Penologia y Sistema Penitenciario
Penologia y Sistema Penitenciario
Penologia y Sistema Penitenciario
Dicho esto el presente trabajo alberga una importancia en poder comprender como ha
evolucionado la penología y sistemas penitenciario, el impacto del proceso penal de época
anteriores y que este era inquisitivo, sistema que se caracterizaba por: la acusación secreta,
procedimiento escrito, contradictorio e incluso discriminatorio, la situación procesal del reo
era de inferioridad ya que disponía de escasos recursos defensivos frente a un sistema de
pruebas legales y presunciones elásticas que permitían probar casi cualquier acusación contra
él.
En Venezuela desde hace bastantes años; más de cuatro décadas, se vive una realidad
carcelaria profundamente deteriorada, la cual resulta imposible ocultar. Sobre éste fenómeno
social, han investigado y escrito abundantemente diferentes estudiosos, como en otras partes
del mundo, de allí la universalidad del conocimiento, ahora el hecho de realizar este trabajo
es hacer un enfoque los fenómenos en el contexto penitenciario local. Que de hecho posee
carencias la razón de ser del Sistema Penitenciario debería responder, que facilite al Estado la
aplicación de medidas de tipo preventivo y penal destinadas a llevar la criminalidad a límites
tolerables.
CAPITULO II
La Pena
Uno de los problemas más complejos que se plantea en esta materia y que da
lugar a las mas diversas opiniones de acuerdo a posiciones filosóficas y doctrinas es
el relativo al porque de la pena y a su finalidad.
a) Intimidatoria: significa que debe preocupar o causar temor al sujeto para que no
delinca.
b) Aflictiva: debe causar cierta afectación o aflicción al delincuente, para evitar
futuros delitos.
c) Ejemplar (Preventiva): debe ser un ejemplo en los planos individual y general para
prevenir otros delitos.
d) Legal: porque las penas deben estar siempre establecidas en la ley, de conformidad
con el principio de legalidad.
e) Correctiva: toda pena debe tender a corregir al sujeto que comete un delito.
f) Justa: la pena no debe ser mayor ni menor, sino exactamente la correspondiente en
la medida del caso de que se trata.
g) Pública: solo el estado está facultado para crear y aplicar la pena%
h) Proporcional al delito: los delitos graves deben sancionarse con penas graves, y los
delitos leves con penas leves.
i) Personal: solo debe imponerse a la persona que haya cometido el delito, nadie
debe ser castigado por el hecho de otra persona.
Teorías De La Pena
Por su parte las denominadas penas principales son las que la ley aplica
directamente al castigo del delito, como lo expresa textualmente el Art. 11 del Código
en tanto que las accesorias son aquellas que la ley trae adherente a la principal ya sea
en forma necesaria o imprescindibles o en forma accidental.
El carácter de pena principal es exclusivo de las penas corporales y de las no
corporales de multa, caución, de no ofender o dañar, amonestación apercibimiento. Y
son accesorias exclusivamente la interdicción civil, la inhabilitación política y la
sujeción a la vigilancia de la autoridad, la perdida de los instrumentos o armas con
que se cometió el hecho punible y de los efectos que de él provengan. Por ultimo
pueden imponerse como principales accesorias, la suspensión del empleo la
destitución del empleo y la inhabilitación para el ejercicio de una profesión, industria
o arte.
Por tanto se trata de penas restrictivas de libertad, que como tales afecten en
mayor o meno medida la libertad del sujeto impidiendo u obstaculizando su
desplazamiento e implicando la mayoría de ellas la internación en sitios de reclusión
penitenciaria.
a) Presidio: El código enuncia como la mas grave de toas a ésta pues según este
código en su Art. 12, los sujetos impuestos de estas deberán cumplirlas en las
penitenciares que establezca y reglamente la ley y sus características se
encuentran tipificadas en la ley de régimen penitenciario. En consecuencia
quedan como accesorias de esta pena de presidio la interdicción civil durante el
tiempo que dure la condena, la inhabilitación política por el mismo tiempo y la
sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte de la pena una vez ya
terminada.
b) Prisión: A diferencia de la pena de presidio estas deben cumplirse en las
Naciones aunque en defecto de estas pueden ordenarse su cumplimiento en las
Penitenciarias destinadas al presidio. Y por lo que respecta a las accesorias le
corresponde solo la inhabilitación política durante el tiempo que dure la condena
y sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la
condena desde que ésta termina, según lo que establece el Art. 16 del Código
Penal.
c) Arresto: Es la más leve de las penas que implican el aislamiento del sujeto y se
cumplen en las cárceles locales o cuarteles de policía o cuando lo disponga la ley
en fortaleza o en cárcel política. Ciertos hechos delictivos que atentan contra la
independencia y seguridad de la Nación que se catalogan como delitos políticos y
en los que el Código Penal hace mención al arresto en fortaleza o cárcel política.
d) Relegación a Colonia Penitenciaria: Según el Art. 19 del Código Penal, esta
pena impone al reo la obligación de residir en la colonia que señale la sentencia
firme que imponga la pena, según algunos autores como Chissone, es una pena
impracticable en la actualidad por no existir las colonias aludidas. El relegado
como lo señala el código, queda sometido a las reglas de vigilancia establecidas
en el reglamento de la colonia y debe someterse como pena accesoria, la
suspensión del empleo que realiza.
e) Confinamiento: Como lo establece el Art. 20 del Código Penal, esta pena
consiste en la obligación impuesta al reo de resistir durante el tiempo de la
condena en el municipio que indique la sentencia firme que se aplique, no
pudiendo designarse al efecto ninguno que diste menos de cien kilómetros tanto
del lugar donde se cometió el hecho como de aquellos en que estuviesen
domiciliados. La pena de confinamiento tiene como pena accesoria, la
suspensión del tiempo que ejerza mientras cumple la condena.
f) Expulsión del territorio de la Republica: como lo dice el Art. 21 del Código
Penal esta pena impone al reo la obligación de no volver al territorio de la
Republica durante el tiempo de la condena. En la ley especial correspondiente se
prevé que tal pena, como conmutación de otra, puede ser acordada por el
ejecutivo a solicitud del reo por los delitos establecidos en el Código de Justicia
Militar.
Estas penas no afectan directamente la libertad del sujeto, sino más bien otros
derechos de naturaleza primordial o de otro orden. Estas penas se encuentran
establecidas en el Art. 10 del Código Penal y son las siguientes:
1. Cuando la ley castiga un delito o falta con pena comprendida entre dos limites se
entiende que la normalmente aplicable es él termino medio que se obtiene
sumando los dos números y tomando la mitad.
2. El termino medio se reducirá hasta el inferior o se aumentara hasta el superior,
según el mérito de las respectivas circunstancias atenuantes o agravantes que
concurran en el caso concreto.
3. Si concurren agravantes y atenuantes el juez deberá compensarlas por su
puesto no en forma matemática sino según su prudente arbitro. Una sola
agravante puede inclinar la balanza hacia el extremo superior aunque se den dos
atenuantes.
4. La pena se aplicara sin embargo en el limite superior o inferior, cuando así lo
disponga expresamente la ley. Así mismo se traspasará uno a otro limite cuando
así sea menester, en virtud de disposición legal que ordene aumentar o rebajar la
pena correspondiente al delito en una cuota, parte que entonces se calculará en
proporción de la cantidad de la pena que el juez habría aplicado al reo si no
concurriere el motivo de aumento o de a disminución.
1. La restitución: Debe ser hecha de la misma cosa siempre que ello sea posible el
pago de los deterioros o menoscabos, a regulación del tribunal, tal restitución
debe hacerse aun cuando la cosa se halle en poder de un tercero que la posea
legalmente salvo su repetición contra quien corresponda la restitución implica la
devolución de a cosa objeto del delito al perjudicado cuando de ella haya sido
privado por el hecho.
2. La repartición del daño causado: El pago equivalente al valor de a perdida de
la cosa a regulación del tribunal valorando la entidad del daño; para lo que se
deberá tomar en cuenta el precio de la cosa y el grado de afección en que la tenga
el agraviado.
3. La indemnización de perjuicios: Ocasionados no solo a la víctima o sujeto
pasivo del delito sino también, a os perjuicios irrogados, por razón del derecho
punible a su familia o a un tercero, y el importe de tal indemnización será
regulado así mismo por el tribunal en los mismo términos fijados para la
reparación del daño.
CAPITULO III
EL SISTEMA PENITENCIARIO
. CAPITULO IV