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Penologia y Sistema Penitenciario

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UNIVERSIDAD NORORIENTAL PRIVADA

GRAN MARISCAL DE AYACUCHO


VICE RECTORADO ACADÉMICO
DECANATO DE POSTGRADO E INVESTIGACIÓN
COORDINACIÓN DE POSTGRADO
NUCLEO CIUDAD BOLÍVAR

PENOLOGIA Y SISTEMAS PENITENCIARIOS


Proyecto del Trabajo Especial de Grado presentado como requisito parcial para
optar al título de Especialista en Derecho Penal

AUTOR: LEOPOLDA PALACIOS


C.I 10.007.100
TELFONO: 0426-9903961
TUTOR: DR. EDMUNDO MARQUEZ
C. I: 8.972.663

Ciudad Bolívar, Enero de 2018


INTRODUCCIÓN

La penología es la ciencia que estudia la correcta aplicación de las penas o castigos


legales, su origen etimológico proviene del latín “poena” que significa “multa, castigo” en
conjunto con el elemento griego “logia” que se refiere a estudio, esta poseen una estrecha
relación con la parte general del derecho penal por dedicarse al estudio de las sanciones
penales y más aún en su contenido específico al estudio de la ejecución de las pena y demás
consecuencias jurídicas del delito, la penología puede ser definida como la ciencia que da
estricto seguimiento al delincuente desde que se tiene la sospecha de que éste ha cometido un
delito hasta que sea juzgado y posteriormente cumpla con la sanción o condena impuesta por
el legislador en el cumplimiento de la ley.

Cabe señalar que en cuanto al sistema penitenciario están basados en un conjunto de


principios orgánicos, sobre los problemas que dieron origen a las reformas carcelarias y
surgen como una reacción natural y lógica contra el estado de hacinamiento, promiscuidad,
falta de higiene, alimentación, educación, trabajo y rehabilitación de los internos. Por ello el
sistema penitenciario es el término con el que se designan a las instituciones o al sistema
establecido para el cumplimiento de las penas previstas en las sentencias judiciales;
especialmente las penas de reclusión, cuyo propósito, en el derecho penal contemporáneo y el
derecho penitenciario, es la re inserción social del condenado.

Cabe considerar, el nuevo rumbo del pensamiento penitenciario se asienta en ideas de


humanización general del sistema de sanciones penales. Ahora se mantiene que la pena tiene
fin educativo, no sólo se impone para castigar al reo, sino también para educarlo y lograr
su resocialización, Uno de los principios que inspiran el estado actual de la cuestión es
que el fin de la pena tienda a la enmienda del delincuente y su reincorporación a la
sociedad. La pena supone tratamiento del delincuente que debe ser humano, exento de
vejaciones; además se considera esencial que ese tratamiento sea «individualizado». Por
ello, la llamada penología trata de adecuar las medidas penales a los delincuentes que las
deben sufrir, al considerar que no hay medidas penales que sean universalmente buenas
para todos los tipos de criminales; trata de hallar para cada uno el método de tratamiento
más adecuado a su personalidad. Por otro lado, pone en duda que la pena deba
necesariamente originar la indignación moral de la comunidad ante el delito, porque esta
actitud perjudicaría la natural flexibilidad de las instituciones sociales.
El análisis precedente permite señalar en cuanto a la evolución de la aplicación de
penas y reformas del sistema penitenciarios ,estos fueron llevados a cabos por grandes
figuras ilustres como Howard (1773) defensor de los derechos humanos, Beccaria (1764) que
a sus 25 años de edad, escribe una pequeña obra titulada “De los delitos y las penas”, libro
que tuvo una importancia fundamental en el desarrollo del Derecho Penal ya que sentó
principios éticos y de política legislativa innovadores, que orientaron la construcción de un
nuevo sistema penal mucho más justo, racional y respetuoso del ser humano.En este sentido
Howard coincide con las visiones del reformador penal BECCARIA, Cesare,, p. 14 , a quien
cita: “Como el encarcela-miento es o debiera ser únicamente una manera de asegurar la
persona del acusado mientras se le somete a juicio, debe reducirse al mínimo posible la
severidad con que se le trate

Dicho esto el presente trabajo alberga una importancia en poder comprender como ha
evolucionado la penología y sistemas penitenciario, el impacto del proceso penal de época
anteriores y que este era inquisitivo, sistema que se caracterizaba por: la acusación secreta,
procedimiento escrito, contradictorio e incluso discriminatorio, la situación procesal del reo
era de inferioridad ya que disponía de escasos recursos defensivos frente a un sistema de
pruebas legales y presunciones elásticas que permitían probar casi cualquier acusación contra
él.

La razón de ser del Sistema Penitenciario debería responder, en principio, a la


aplicación o ejecución de un programa enmarcado en una política criminal seria, objetiva y
moderna, que facilite al Estado la aplicación de medidas de tipo preventivo y penal
destinadas a llevar la criminalidad a límites tolerables. Esto permitiría evitar que los
comportamientos considerados como antisociales, perturben el nivel y calidad de vida de la
mayoría de los ciudadanos, garantizando así el mayor bienestar posible, lo que implica, la
determinación de medidas extrajudiciales de corte preventivo, normativas y medidas penales
que en definitiva respondan a una política social general.

En Venezuela desde hace bastantes años; más de cuatro décadas, se vive una realidad
carcelaria profundamente deteriorada, la cual resulta imposible ocultar. Sobre éste fenómeno
social, han investigado y escrito abundantemente diferentes estudiosos, como en otras partes
del mundo, de allí la universalidad del conocimiento, ahora el hecho de realizar este trabajo
es hacer un enfoque los fenómenos en el contexto penitenciario local. Que de hecho posee
carencias la razón de ser del Sistema Penitenciario debería responder, que facilite al Estado la
aplicación de medidas de tipo preventivo y penal destinadas a llevar la criminalidad a límites
tolerables.

Esto permitiría evitar que los comportamientos considerados como antisociales,


perturben el nivel y calidad de vida de la mayoría de los ciudadanos, garantizando así el
mayor bienestar posible, lo que implica, la determinación de medidas extrajudiciales de corte
preventivo, normativas y medidas penales que en definitiva respondan a una política social
general. Lo deseable sería, que la utilización de medidas penales por no ser las más
adecuadas para reducir la delincuencia, se constituyeran en la última alternativa, y
decididamente se abordaran las causas del delito en su origen; como lo es la problemática de
la pobreza, el desempleo, el acceso a la educación, la vivienda, la salud, la recreación, la
cultura, el deporte e inclusive el acceso a una Administración de Justicia oportuna; variables
que influyen significativamente en la conformación del sistema de valores de las personas.

Está contemplado en el artículo 898 de la constitución de la Republica Bolivariana de


Venezuela “El estado garantizara un sistema penitenciario que asegura la rehabilitación del
interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos
penitenciarios contaran con espacios para el trabajo el estudio, el deporte y la recreación”.
Debido a esto Cuando la Constitución consideró la gama de Derechos Sociales de los cuales
disfrutarían todos los habitantes de la República, no hizo discriminación alguna, por el
contrario prohibió hacerlas en función del Credo, Raza, Sexo ó Condición Social. De eso se
desprende que las personas detenidas tienen derecho a disfrutar de un ambiente sano, al
trabajo, a la educación, entre otros. De allí que al no existir restricción en la Ley para los
reclusos, debe prestárseles una Asistencia Integral completa para así poder soportar los
rigores de la Prisión.

Estas apreciaciones, hechas por actores directos en la Administración de Justicia y


operarios del Sistema Penitenciario, llevan a la reflexión sobre la crisis que vive el sector y
remiten a la necesidad de atenderle adecuadamente en tiempo perentorio. La presentación en
capítulos donde se desglosan progresivamente aspectos de la realidad abordados como iniciar
los cambios y evolución del sistema penitenciario; aplicación de las penas a través de la
historia y como serviría esto a nuestro sistema penitenciario.
En virtud de todo lo antes expuesto, la presente investigación tiene como
propósito realizar un análisis descriptivo sobre los temas jurídicos involucrados en lo
que respecta a las sanciones penales y su relación con el sistema penitenciario.
Asimismo, se pretende plantear algunos objetivos, los cuales serán analizados durante
el desarrollo de este trabajo y que aportaran los conocimientos necesarios para su
comprensión. En tal sentido se plantean los siguientes enunciados:
Análisis del concepto de penología como ciencia penal
Describir las consecuencias jurídicas del delito
Explicar la función general del sistema penitenciario
Análisis sobre los derechos humanos enmarcados en el sistema penitenciario
CAPITULO I

PENOLOGÍA COMO CIENCIA PENAL

La Penología es una discutida ciencia penal que se ocupa de la aplicación y


ejecución de las penas, y de forma general del castigo y tratamiento del delincuente.

La discusión sobre su propia existencia diferenciada de la ciencia


penitenciaria vinculada al derecho penitenciario, estriba en que trata en muchas
ocasiones aspectos que son objeto central de estudio de la anterior. Sin embargo,
otros sectores doctrinales le atribuyen un carácter propio y específico, al entender que
no solo actúa en el terreno de la aplicación de las penas en el ámbito exclusivo de la
prisión, sino también de esa misma aplicación en los casos en que el condenado
cumple la sanción penal fuera de un recinto penitenciario.

Su denominación procede del término inglés Penology, aparecido en 1834 de


la mano de Francis Lieber, quien la concibió en el sentido amplio que mantienen sus
defensores como disciplina autónoma. Posteriormente, y a través de todo el siglo
XIX, se limita su contenido, por influencia de la doctrina francesa, a las penas
privativas de libertad, confundiéndose así con la «ciencia penitenciaria».

Al desarrollarse en la práctica contemporánea los tratamientos de libertad y


semilibertad de los condenados, ha vuelto a adquirir interés. Desde este punto de vista
puede definirse como «la disciplina que tiene por objeto el estudio de los diversos
medios de represión y prevención directa del delito, de sus métodos de aplicación y
de la actuación pospenitenciaria».

Forman parte de su contenido toda clase de penas y medidas de seguridad, así


como los medios de ejecución y aplicación de las mismas. Dentro de ella ocupa un
sector muy importante la ciencia penitenciaria, concebida como rama de la penología
que se ocupa de la pena de prisión, de sus métodos de ejecución y aplicación, y de
toda la problemática que la vida en prisión plantea. Los modernos medios de
tratamiento en libertad trascienden de lo puramente penitenciario, pero quedan dentro
de los límites de la penología. Esta aparece, concebida del modo expuesto, como
«ciencia del tratamiento de los delincuentes».

Con este contenido y límite se configura como una disciplina de naturaleza


mixta, que no encuentra acomodo ni entre las ciencias normativas ni entre las causal-
explicativas. Concebida así, le son aplicables las tres notas que, según García Basalo,
caracterizan su naturaleza: jurídica en su base, pedagógica en sus medios, y social en
su fin. Esto explica que la Penología utilice en la investigación de su objeto métodos
propios de otras disciplinas, en particular los de las Ciencias del hombre y los propios
de las ciencias sociales. En cuanto a las normas jurídicas que regulan la ejecución de
las penas y medidas de seguridad, forman parte de su contenido y la Penología habrá
de utilizar para su estudio también el método jurídico.

CAPITULO II

CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO

La Pena

La comisión de un delito por parte de un sujeto culpable determina la


responsabilidad penal y por ello la sugestión del trasgresor a las consecuencias que
son indicadas por el orden jurídico: la pena. Pero es de notarse que además de la pena
pueden surgir otras consecuencias de la comisión de un delito con ocasión del mismo
como es el caso de las medidas de seguridad, que no guardan sin embargo relación
con la culpabilidad sino con otros criterios de prevención y asimismo las
consecuencias civiles que derivan del hecho catalogado como delito.

La pena es pues la consecuencia lógica del delito y consiste en la privación o


restricción de ciertos derechos del trasgresor que debe estar previamente establecida
en la ley y que es impuesta a través de un proceso como retribución en razón del mal
del delito cometido.

Tal concepto de pena se adapta a la naturaleza misma de esta sanción y se


enmarca perfectamente dentro de las previsiones de nuestra Constitución la cual
contiene diversas disposiciones relativas a la sanción penal y entre otras cosas en
materia de derechos individuales se refiere a la garantía de no poder ser “considerado
a sufrir pena que no esté establecida en ley preexistente ni poder ser considerado en
causa penal sin antes haber sido notificado personalmente de los cargos y oído en la
misma que indique la ley y a la imposibilidad de que algún ciudadano pueda ser
condenado a pena de muerte o a penas perpetuas o infamantes o restrictivas de la
libertad que exceden de treinta años o la pena de extrañamiento salvo como
conmutación de otra pena y a solicitud del mismo reo.

Uno de los problemas más complejos que se plantea en esta materia y que da
lugar a las mas diversas opiniones de acuerdo a posiciones filosóficas y doctrinas es
el relativo al porque de la pena y a su finalidad.

Características de las Penas

a) Intimidatoria: significa que debe preocupar o causar temor al sujeto para que no
delinca.
b) Aflictiva: debe causar cierta afectación o aflicción al delincuente, para evitar
futuros delitos.
c) Ejemplar (Preventiva): debe ser un ejemplo en los planos individual y general para
prevenir otros delitos.
d) Legal: porque las penas deben estar siempre establecidas en la ley, de conformidad
con el principio de legalidad.
e) Correctiva: toda pena debe tender a corregir al sujeto que comete un delito.
f) Justa: la pena no debe ser mayor ni menor, sino exactamente la correspondiente en
la medida del caso de que se trata.
g) Pública: solo el estado está facultado para crear y aplicar la pena%
h) Proporcional al delito: los delitos graves deben sancionarse con penas graves, y los
delitos leves con penas leves.
i) Personal: solo debe imponerse a la persona que haya cometido el delito, nadie
debe ser castigado por el hecho de otra persona.

Teorías De La Pena

La doctrina se clasifica en teorías absolutas y relativas. Según las primeras la


pena se justifica por si misma encuentra en si misma la razón de ser como
consecuencia del delito.

Señalan tales teorías que no debe plantearse el problema de otros fines


concretos que se propone el estado al sancionar, se sanciona porque se ha cometido
un delito, como una exigencia de justicia por lo cual al mal del delito debe seguir el
mal de la pena.

De acuerdo a las teorías relativas, la pena encuentra su justificación en los


fines prácticos que persigue considerándose un medio para la obtención de tales fines,
que se concretan básicamente en la prevención de los delitos.

Otras teorías reúnen elementos de la retribución con la consecución de


objetivos utilitarios configurando las denominadas teorías mixtas.

Las Penas en el Código Penal Venezolano y su Clasificación

El código clasifica las penas en corporales o restrictivas de la libertad, y no


corporales; y en principales accesorias.

Las penas denominadas corporales limitan en cierto sentido este atributo


fundamental del hombre implicando su internación en sitios de reclusión o su
reducción a determinado sitio o lugar en tanto que las no corporales, suponen en su
mayoría la restricción de otros derecho aunque también pueden afectar la libertad del
sujeto.

Por su parte las denominadas penas principales son las que la ley aplica
directamente al castigo del delito, como lo expresa textualmente el Art. 11 del Código
en tanto que las accesorias son aquellas que la ley trae adherente a la principal ya sea
en forma necesaria o imprescindibles o en forma accidental.
El carácter de pena principal es exclusivo de las penas corporales y de las no
corporales de multa, caución, de no ofender o dañar, amonestación apercibimiento. Y
son accesorias exclusivamente la interdicción civil, la inhabilitación política y la
sujeción a la vigilancia de la autoridad, la perdida de los instrumentos o armas con
que se cometió el hecho punible y de los efectos que de él provengan. Por ultimo
pueden imponerse como principales accesorias, la suspensión del empleo la
destitución del empleo y la inhabilitación para el ejercicio de una profesión, industria
o arte.

Las Penas Corporales o Restrictivas de la Libertad.

Penas corporales en el sentido estricto del termino de penas que afectan la


integridad corporal o la vida del sujeto o su salud, no existen en nuestro derecho y ni
pueden existir, como tampoco las penas que afectan el honor de las personas o penas
infamantes. La Constitución de 1961reafirma estos principios humanitarios al
prescribir la pena de muerte, las penas perpetuas e inflamantes y cualquier tortura o
sufrimiento físico o moral a persona alguna.

Por tanto se trata de penas restrictivas de libertad, que como tales afecten en
mayor o meno medida la libertad del sujeto impidiendo u obstaculizando su
desplazamiento e implicando la mayoría de ellas la internación en sitios de reclusión
penitenciaria.

Estas penas las llamadas corporales se encuentran establecidas en el Art. 9 del


Código y son las siguientes:

a) Presidio: El código enuncia como la mas grave de toas a ésta pues según este
código en su Art. 12, los sujetos impuestos de estas deberán cumplirlas en las
penitenciares que establezca y reglamente la ley y sus características se
encuentran tipificadas en la ley de régimen penitenciario. En consecuencia
quedan como accesorias de esta pena de presidio la interdicción civil durante el
tiempo que dure la condena, la inhabilitación política por el mismo tiempo y la
sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte de la pena una vez ya
terminada.
b) Prisión: A diferencia de la pena de presidio estas deben cumplirse en las
Naciones aunque en defecto de estas pueden ordenarse su cumplimiento en las
Penitenciarias destinadas al presidio. Y por lo que respecta a las accesorias le
corresponde solo la inhabilitación política durante el tiempo que dure la condena
y sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la
condena desde que ésta termina, según lo que establece el Art. 16 del Código
Penal.
c) Arresto: Es la más leve de las penas que implican el aislamiento del sujeto y se
cumplen en las cárceles locales o cuarteles de policía o cuando lo disponga la ley
en fortaleza o en cárcel política. Ciertos hechos delictivos que atentan contra la
independencia y seguridad de la Nación que se catalogan como delitos políticos y
en los que el Código Penal hace mención al arresto en fortaleza o cárcel política.
d) Relegación a Colonia Penitenciaria: Según el Art. 19 del Código Penal, esta
pena impone al reo la obligación de residir en la colonia que señale la sentencia
firme que imponga la pena, según algunos autores como Chissone, es una pena
impracticable en la actualidad por no existir las colonias aludidas. El relegado
como lo señala el código, queda sometido a las reglas de vigilancia establecidas
en el reglamento de la colonia y debe someterse como pena accesoria, la
suspensión del empleo que realiza.
e) Confinamiento: Como lo establece el Art. 20 del Código Penal, esta pena
consiste en la obligación impuesta al reo de resistir durante el tiempo de la
condena en el municipio que indique la sentencia firme que se aplique, no
pudiendo designarse al efecto ninguno que diste menos de cien kilómetros tanto
del lugar donde se cometió el hecho como de aquellos en que estuviesen
domiciliados. La pena de confinamiento tiene como pena accesoria, la
suspensión del tiempo que ejerza mientras cumple la condena.
f) Expulsión del territorio de la Republica: como lo dice el Art. 21 del Código
Penal esta pena impone al reo la obligación de no volver al territorio de la
Republica durante el tiempo de la condena. En la ley especial correspondiente se
prevé que tal pena, como conmutación de otra, puede ser acordada por el
ejecutivo a solicitud del reo por los delitos establecidos en el Código de Justicia
Militar.

Las Penas no Corporales

Estas penas no afectan directamente la libertad del sujeto, sino más bien otros
derechos de naturaleza primordial o de otro orden. Estas penas se encuentran
establecidas en el Art. 10 del Código Penal y son las siguientes:

a) La sujeción a la vigilancia de la autoridad publica: esta pena impone al


condenado a dar cuentas a los respectivos jefes civiles de los municipios de
donde residan o por donde transiten de su salida y llegada a estos.
b) Interdicción civil: es una pena accesoria a la de presidio, en virtud de la cual el
sujeto queda privado de la libre disposición de sus bienes por actos entre vivos y
de su administración, así como de la Patria Potestad y autoridad marital. Y por lo
que respecta a la administración de sus bienes, el entre dicho queda sometido a
tutela según el régimen establecido en el código civil para los entredichos por
derecho intelectual.
c) Inhabilitación Política: Es solo accesoria de la pena de prisión y de presidio y
produce como efecto la privación de los cargos o empleos públicos o políticos
que tenga el penado y la incapacidad, durante la condena para obtener otros, y
para el goce del derecho activo y pasivo de sufragio.
d) Inhabilitación para el ejercicio de alguna profesión arte o industria: Es la
pena temporal que solo puede extenderse al lapso que fije la sentencia, que no
puede ser absoluta, y que se limita a determinadas profesiones, arte o industrias
además puede imponerse como principal o accesoria.
e) Destitución del empleo: Se impone como principal o accesoria y produce el
efecto de separar de su empleo al penado sin que pueda ejercerlo otra vez sino
por nueva elección o nombramiento.
f) Suspensión del empleo: Impide como lo expresa el Código Penal, el desempeño
del empleo mientras dure la condena, con derecho a que, terminada esta puede
continuar en el sí para ese momento corriente aun el periodo fijado para el
ejercicio del empleo.
g) Multa: Esta pena consiste según lo expresa el Art. 30 del Código Penal, en la
obligación de pagar al Fisco Nacional o Municipal, según sea el caso, la cantidad
que determine la sentencia, conforme a la Ley.
h) Caución de no ofender o dañar: Obligar al condenado a dar las seguridades
que estime necesarias el juez ejecutor, como lo dice el Art. 31 del Código Penal.
Entre tales condiciones o seguridades por supuesto pueden incluirse las
económicas o de naturaleza primordial como el deposito de una determinada
cantidad de dinero. Tales seguridades exigidas deberán quedar limitadas en el
tiempo a juicio del sentenciador.
i) La amonestación o apercibimiento: Se trata según lo establece textualmente el
Código Penal de la corrección verbal que hace el juez ejecutor en los términos
que ordena la sentencia, extendiéndose un acta de aquella amonestación que se
publicara en la Gaceta Oficial.
j) La perdida de instrumentos o armas con que se cometió el hecho punible y
los efectos que de él provengan: Expresa el Código que es una pena
necesariamente accesoria otra pena principal ejecutándose así; las armas serán
decomisadas y destinadas al Parque Nacional de Armamento y los efectos del
delio asimismo decomisados y rematados para adjudicar su precio al respectivo
Fisco Nacional del Estado o Municipio, según sea el caso de acuerdo a las reglas
establecidas en los Art. 30 y 33 del Código Penal.

Criterios de la Aplicación de Penas

En líneas generales el código penal sigue el criterio clásico de aplicar la pena


básicamente en función del hecho y de su gravedad imponiendo una medida que
permite establecer variaciones de acuerdo al mayor o menor daño social y a las
atenuación del hecho, de esta manera entonces nuestro sistema adopta as siguientes
reglas en el Art. 37 del Código:

1. Cuando la ley castiga un delito o falta con pena comprendida entre dos limites se
entiende que la normalmente aplicable es él termino medio que se obtiene
sumando los dos números y tomando la mitad.
2. El termino medio se reducirá hasta el inferior o se aumentara hasta el superior,
según el mérito de las respectivas circunstancias atenuantes o agravantes que
concurran en el caso concreto.
3. Si concurren agravantes y atenuantes el juez deberá compensarlas por su
puesto no en forma matemática sino según su prudente arbitro. Una sola
agravante puede inclinar la balanza hacia el extremo superior aunque se den dos
atenuantes.
4. La pena se aplicara sin embargo en el limite superior o inferior, cuando así lo
disponga expresamente la ley. Así mismo se traspasará uno a otro limite cuando
así sea menester, en virtud de disposición legal que ordene aumentar o rebajar la
pena correspondiente al delito en una cuota, parte que entonces se calculará en
proporción de la cantidad de la pena que el juez habría aplicado al reo si no
concurriere el motivo de aumento o de a disminución.

Las Medidas de Seguridad

Junto al sistema de penas, especialmente retributivo, en la mayoría de las


legislaciones se prevé otro conjunto de medidas que no tiene que ver con la represión
del hecho delictivo cometido ni la culpabilidad del sujeto sino que miran
fundamentalmente a la prevención de nuevos delitos y a la readaptación de los
sujetos, aplicándose sobre la base de determinadas características personales que
hacen pensar en una inclinación particular al delito o en la tendencia mas marcada
hacia la comisión de tales hechos, características que algunos denominan peligrosidad
criminal.

Tales medidas de seguridad pueden en algunos casos sustituir las penas o


complementarlas, cuando se ha cometido un hecho descrito en la ley como punible.
En supuestos tales como el de la imputabilidad por enfermedad mental en que la
pena correspondiente al hecho se sustituya por la medida de seguridad de internación
en hospital psiquiátrico o en el caso de la prohibición de concurrir a locales donde
expendan bebidas alcohólicas.

Consecuencias Civiles del Hecho Tipificado como Delito.

Después de hacer referencia a consecuencia lógica de la comisión de


un hecho punible y otras consecuencias o medidas que puedan resultar aplicadas con
ocasión de un delito cometido o también en razón de su posible verificación.

El hecho que la ley describe como delictivo además de producir un


daño social por lo que se hace acreedor de una pena, puede ocasionar un
daño privado o la lesion de intereses individuales que son susceptibles de ser
reparados o indemnizados lo que hace surgir la responsabilidad civil o la obligación
de reparar tal daño causado. Ahora bien no siempre el hecho que s considerado como
delictivo genera responsabilidad civil.

Objeto de la Responsabilidad Civil

De acuerdo con lo establecido en el Art. 120 del Código Penal , la


responsabilidad civil comprende:

1. La restitución: Debe ser hecha de la misma cosa siempre que ello sea posible el
pago de los deterioros o menoscabos, a regulación del tribunal, tal restitución
debe hacerse aun cuando la cosa se halle en poder de un tercero que la posea
legalmente salvo su repetición contra quien corresponda la restitución implica la
devolución de a cosa objeto del delito al perjudicado cuando de ella haya sido
privado por el hecho.
2. La repartición del daño causado: El pago equivalente al valor de a perdida de
la cosa a regulación del tribunal valorando la entidad del daño; para lo que se
deberá tomar en cuenta el precio de la cosa y el grado de afección en que la tenga
el agraviado.
3. La indemnización de perjuicios: Ocasionados no solo a la víctima o sujeto
pasivo del delito sino también, a os perjuicios irrogados, por razón del derecho
punible a su familia o a un tercero, y el importe de tal indemnización será
regulado así mismo por el tribunal en los mismo términos fijados para la
reparación del daño.

CAPITULO III

EL SISTEMA PENITENCIARIO

. CAPITULO IV

DERECHOS HUMANOS Y EL SISTEMA PENITENCIARIO

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