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Positivismo Juridico Editado

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Lunes 25 de febrero de 2019

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE
HONDURAS
UTH

FILOSOFIA DEL
DERECHO
Asignatura en línea impartida por el Abogado,
CARLOS ROBERTO ORTEGA MEDINA

ESTUDIANTE: MARINA
ELIZABETH MATAMOROS

Positivismo SALGADO
201330060037

Jurídico
TAREA DE INVESTIGACIÓN II PARCIAL .PRIMER
CUATRIMESTRE 2019
Contenido

INTRODUCCION...........................................................................................................................2
Existen tres tipos de Positivismo Jurídico...................................................................................2
Sus Principales Exponentes.........................................................................................................3
Hans Kelsen.................................................................................................................................3
Alf Ross........................................................................................................................................3
Normberto Bobbio......................................................................................................................3
Hebert Hart.................................................................................................................................4
John Finnis...................................................................................................................................4
Ronald Dworkin...........................................................................................................................4
Conclusión...................................................................................................................................4
Bibliografía..................................................................................................................................4

1
INTRODUCCION

El iuspositivismo o Positivismo1 Jurídico concibe el derecho en un conjunto de normas


creadas por el ser humano, a través del ente competente como es el Estado, la cual la
encontramos centrada en la razón, con el objetivo de someter al hombre en sociedad a un
ordenamiento disciplinario jurídico a lo concerniente a las normas, llamado también positivo
jurídico moderno *se debe obedecer las leyes*, como el objeto del estudio científico, surgió
en Francia y se difunde a partir de la segunda mitad del siglo XIX, y principios del siglo XX,
teniendo como fundador a Hume, siendo su representante principal Augusto Comte, con la
idea de manifestar una concepción formalista de manera en que debe de ser realizada una
acción para que sea un acto voluntario que influye en la creación, modificación o extinción
de las relaciones de derecho y conservar una postura de la ciencia positiva que encierra la
capacidad de entender las normas del derecho como guía de los comportamientos en la
conducta y por ende en la sociedad, con el propósito de hacer una investigación filosófica,

La disciplina que estudia el Positivismo Jurídico es la teoría del derecho, la que se encarga
de la dimensión normativa dentro del Tridimensionalismo porque este no surge de la
naturaleza ,ya que la naturaleza es un orden distinto concerniente a la sociedad por la
relación que se establece entre un hecho y sus consecuencias, y el positivismos surge de
los seres humanos, porque ya está implícito en la ciencia como un enfoque axiológico o
ético llamado juicio lógico que conlleva en efecto en un proceso mental para reafirmar algo,
todos estos conceptos epistemológicos los han creado los filósofos, científicos, literarios,
historiadores, como ser: Hans Kelsen, Alf Ross, Norberto Bobbio, Hébert Hart, Ronald
Dworkin.

Existen tres tipos de Positivismo Jurídico

a) El Imperativismo, es la ley valida del mandato soberano según Thomas Hobbes este
mandato es para explicar el surgimiento del estado moderno para convertir en algo
legal la razón como un acuerdo de voluntades, donde todos los hombres somos

1
No existe una definición única de la palabra ‘positivismo’; todos los autores que la utilizan le confieren diverso
significado. La expresión ‘positivismo’ designa un conjunto de corrientes filosóficas y científicas, algunas de las
cuales se encuentran en relativa oposición entre sí. Sin embargo, como dice Abraham Kaplan, puede distinguirse
entre un positivismo del siglo diecinueve y un positivismo del siglo veinte, 1 a pesar de que ambos tienen como
origen común el gran movimiento cultural del siglo dieciocho conocido como “ La Ilustración” o “ El
Iluminismo” .

2
iguales por naturaleza, los cuales vivimos en competencia por los bienes limitados y
este nos lleva a una guerra de todos contra todos
b) El Realismo-como doctrina filosófica que identifica al derecho con la fuerza estatal,
es decir escuelas que reflejan las enseñanzas fundamentales y principios doctrinales
de pensamientos

c) Lógico -corriente filosófica con ciertos rasgos comunes, que se utilizan en el método
inductivo para obtener conclusiones generales a partir de las premisas particulares,
aunque este no asegura algo de ser o no ser.

Sus Principales Exponentes

Hans Kelsen

Afirma que el Positivismo Jurídico es el objeto de estudio del derecho positivo 2, producido
por actos de voluntad del hombre, y hace dos distinciones entre el derecho y la moral, por
ser un orden de la conducta humana y el derecho y la justicia, es un anhelo social
rechazando cualquier otro orden normativo como ser el derecho natural, llamado positivismo
primitivo.

Alf Ross

Ross distingue varias tesis del positivismo Jurídico de la cual mencionare dos:
a) Menciona que no existe una conexión entre el derecho que es o que deba ser, o
sea se refiere que las normas ya existentes o vigentes que sean verificadas para
comprobar las proposiciones del derecho que se refieren las mismas.
b) Derecho y moral, es decir el derecho está en constante evolución, y la moral es el
comportamiento humano ya sea del bien o del mal, en la vida social o individual
de cada ser humano.

Normberto Bobbio

Coincide con una de las teorías de Alf Ross, sostiene una clara distinción entre el derecho
que es, y el derecho que debe ser, o sea se refiere que las normas ya existentes o vigentes
que sean verificadas, para comprobar las proposiciones del derecho a que se refiere a la

2
El positivismo determina tanto el tipo de conocimiento que es legítimo o válido, como la clase de objetos que
pueden ser materia de un conocimiento científico.

3
supremacía de la ley, si estas no han sido derogadas, que no sean compatibles con otras
normas del ordenamiento jurídico.

Hebert Hart

Hart, comparte y afirma que el único conocimiento autentico es el conocimiento científico, y


solo puede surgir de la afirmación positiva de las teorías a través del método científico,
busca estudiar el derecho vigente en una sociedad a partir de una independencia de la
moral.

John Finnis

Finnis, la teoría iusnaturalista, que determina a las leyes como objeto de estudio es la
racionalidad del bien común para que la persona se realice, Finnis hace mención de un bien
fundamental, como ser la vida y el conocimiento, porque tienen la libertad para determinar
un problema de coordinación para tener como fin el bien común.3

Ronald Dworkin

Este filosofo busca la manera de comunicar en sus reflexiones la filosofía jurídica y la


jurisprudencia constitucional con la filosofía, es decir para obtener una interpretación
uniforme del derecho, con la filosofía moral, y política. Sostiene que el derecho consiste en
una práctica social, y se mide en función de su capacidad para interpretar el concepto del
derecho, sea justo o injusto, tal es el caso de los jueces, que tienen el deber de usar el
derecho para justificar sus decisiones prácticas, si no se revela conectado con la moral
crítica, parece no suministrar razones genuinas y objetivas para actuar.

Conclusión

El positivismo es referirse a la idea de las relaciones jurídicas, obtener la pureza del


derecho, cuya principal tesis es la separación conceptual de la moral y el derecho por ser
distintas, el derecho es independiere y la moral concierne a cada individuo. En ese sentido
consiste en el hecho por el cual el hombre sale de la minoría de edad. El mismo es culpable

3
Los principios del positivismo filosófico se aplican estrictamente al positivismo jurídico, pudiendo
desprenderse de ellos las características fundamentales de los diversos usos que la expresión ‘positivismo
jurídico’ ha tenido en el transcurso del tiempo. Debe entenderse toda teoría del derecho que concibe o acepta
como su exclusivo objeto de estudio al derecho positivo y rechaza como derecho a cualquier otro orden
normativo, aunque se le designe con ese nombre, como es el caso del “derecho natural”.

4
de ella. La minoría de edad estriba en la incapacidad de servirse del propio entendimiento,
sin la conducción de otro. Uno mismo es culpable de esta minoría de edad, cuando la causa
de ella no yace en un defecto del entendimiento, sino en la falta de decisión y ánimo para
servirse con independencia de él, sin la conducción de otro.

Bibliografía

Alvarado. (1993). La determinación del derecho en Santo Tomás, Santiago, Pontificia


Universidad Católica de Chile (tesis de licenciatura). Santiago de Chile, Chile.
Kelsen. (2009). El positivismo jurídico en la historia: las escuelas del pensamiento. Retrieved
from https://revistas-colaboracion.juridicas.unam.mx/index.php/rev-facultad-derecho-
mx/article/view/26290/23671
UNAM. (2012). Revistas UNAM . Retrieved from Positivismo Jurídico:
http://www.revistas.unam.mx/index.php/rfdm/article/download/61412/54126
Ureña. (2017, noviembre 7). La doctrina del derecho natural y el positivismo jurídico.
Retrieved from
https://revistas.javeriana.edu.co/index.php/internationallaw/article/view/19730/15752

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