Positivismo Juridico Editado
Positivismo Juridico Editado
Positivismo Juridico Editado
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE
HONDURAS
UTH
FILOSOFIA DEL
DERECHO
Asignatura en línea impartida por el Abogado,
CARLOS ROBERTO ORTEGA MEDINA
ESTUDIANTE: MARINA
ELIZABETH MATAMOROS
Positivismo SALGADO
201330060037
Jurídico
TAREA DE INVESTIGACIÓN II PARCIAL .PRIMER
CUATRIMESTRE 2019
Contenido
INTRODUCCION...........................................................................................................................2
Existen tres tipos de Positivismo Jurídico...................................................................................2
Sus Principales Exponentes.........................................................................................................3
Hans Kelsen.................................................................................................................................3
Alf Ross........................................................................................................................................3
Normberto Bobbio......................................................................................................................3
Hebert Hart.................................................................................................................................4
John Finnis...................................................................................................................................4
Ronald Dworkin...........................................................................................................................4
Conclusión...................................................................................................................................4
Bibliografía..................................................................................................................................4
1
INTRODUCCION
La disciplina que estudia el Positivismo Jurídico es la teoría del derecho, la que se encarga
de la dimensión normativa dentro del Tridimensionalismo porque este no surge de la
naturaleza ,ya que la naturaleza es un orden distinto concerniente a la sociedad por la
relación que se establece entre un hecho y sus consecuencias, y el positivismos surge de
los seres humanos, porque ya está implícito en la ciencia como un enfoque axiológico o
ético llamado juicio lógico que conlleva en efecto en un proceso mental para reafirmar algo,
todos estos conceptos epistemológicos los han creado los filósofos, científicos, literarios,
historiadores, como ser: Hans Kelsen, Alf Ross, Norberto Bobbio, Hébert Hart, Ronald
Dworkin.
a) El Imperativismo, es la ley valida del mandato soberano según Thomas Hobbes este
mandato es para explicar el surgimiento del estado moderno para convertir en algo
legal la razón como un acuerdo de voluntades, donde todos los hombres somos
1
No existe una definición única de la palabra ‘positivismo’; todos los autores que la utilizan le confieren diverso
significado. La expresión ‘positivismo’ designa un conjunto de corrientes filosóficas y científicas, algunas de las
cuales se encuentran en relativa oposición entre sí. Sin embargo, como dice Abraham Kaplan, puede distinguirse
entre un positivismo del siglo diecinueve y un positivismo del siglo veinte, 1 a pesar de que ambos tienen como
origen común el gran movimiento cultural del siglo dieciocho conocido como “ La Ilustración” o “ El
Iluminismo” .
2
iguales por naturaleza, los cuales vivimos en competencia por los bienes limitados y
este nos lleva a una guerra de todos contra todos
b) El Realismo-como doctrina filosófica que identifica al derecho con la fuerza estatal,
es decir escuelas que reflejan las enseñanzas fundamentales y principios doctrinales
de pensamientos
c) Lógico -corriente filosófica con ciertos rasgos comunes, que se utilizan en el método
inductivo para obtener conclusiones generales a partir de las premisas particulares,
aunque este no asegura algo de ser o no ser.
Hans Kelsen
Afirma que el Positivismo Jurídico es el objeto de estudio del derecho positivo 2, producido
por actos de voluntad del hombre, y hace dos distinciones entre el derecho y la moral, por
ser un orden de la conducta humana y el derecho y la justicia, es un anhelo social
rechazando cualquier otro orden normativo como ser el derecho natural, llamado positivismo
primitivo.
Alf Ross
Ross distingue varias tesis del positivismo Jurídico de la cual mencionare dos:
a) Menciona que no existe una conexión entre el derecho que es o que deba ser, o
sea se refiere que las normas ya existentes o vigentes que sean verificadas para
comprobar las proposiciones del derecho que se refieren las mismas.
b) Derecho y moral, es decir el derecho está en constante evolución, y la moral es el
comportamiento humano ya sea del bien o del mal, en la vida social o individual
de cada ser humano.
Normberto Bobbio
Coincide con una de las teorías de Alf Ross, sostiene una clara distinción entre el derecho
que es, y el derecho que debe ser, o sea se refiere que las normas ya existentes o vigentes
que sean verificadas, para comprobar las proposiciones del derecho a que se refiere a la
2
El positivismo determina tanto el tipo de conocimiento que es legítimo o válido, como la clase de objetos que
pueden ser materia de un conocimiento científico.
3
supremacía de la ley, si estas no han sido derogadas, que no sean compatibles con otras
normas del ordenamiento jurídico.
Hebert Hart
John Finnis
Finnis, la teoría iusnaturalista, que determina a las leyes como objeto de estudio es la
racionalidad del bien común para que la persona se realice, Finnis hace mención de un bien
fundamental, como ser la vida y el conocimiento, porque tienen la libertad para determinar
un problema de coordinación para tener como fin el bien común.3
Ronald Dworkin
Conclusión
3
Los principios del positivismo filosófico se aplican estrictamente al positivismo jurídico, pudiendo
desprenderse de ellos las características fundamentales de los diversos usos que la expresión ‘positivismo
jurídico’ ha tenido en el transcurso del tiempo. Debe entenderse toda teoría del derecho que concibe o acepta
como su exclusivo objeto de estudio al derecho positivo y rechaza como derecho a cualquier otro orden
normativo, aunque se le designe con ese nombre, como es el caso del “derecho natural”.
4
de ella. La minoría de edad estriba en la incapacidad de servirse del propio entendimiento,
sin la conducción de otro. Uno mismo es culpable de esta minoría de edad, cuando la causa
de ella no yace en un defecto del entendimiento, sino en la falta de decisión y ánimo para
servirse con independencia de él, sin la conducción de otro.
Bibliografía