Trabajo Monografico Derecho Bancario
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Trabajo Monografico Derecho Bancario
INTRODUCCION .......................................................................................................... 3
DEFINICION ............................................................................................................. 5
REGULACION .......................................................................................................... 6
ELEMENTOS ............................................................................................................ 7
Este Cdigo de Comercio ha visto pasar una cantidad considerable de normas desde
Constituciones Polticas, Cdigos Civiles y Penales, ni que decir de las respectivas
modificaciones y como de lgico esperarse los avances que se estn dando en la
actualidad son de necesaria introduccin en un nuevo Cdigo de Comercio.
EVOLUCION HISTORICA:
El ser humano desde sus comienzos tuvo la necesidad de protegerse, para poder
asegurar su existencia, este acontecimiento marco un hito muy importante en el
desarrollo y devenir del hombre como ser social. Con el pasar del tiempo y por las
mismas necesidades el ser humano empez a tener bienes propios de los cuales tena
que brindar seguridad de los mismos, es por ello que en los inicios existieron formas
mutualistas conformadas por grupos de personas para poder asistirse como grupos
familiares, las tribus, las hordas. Existen inclusive en el Cdigo de Hammurabi, en
Grecia, Roma en ese entonces no se conoca como Seguro, mucho menos la
transferencia del riesgo, solamente era un fondo mutualista.
En la antigua Roma parece los primeros vestigios de un Seguro pero todava como la
figura de un contrato accesorio de una obligacin principal, ms o menos ello aconteci
en el siglo XIII. Gracias al comercio en Italia en el siglo XIV se pudo generar diferentes
modalidades de Seguros como mecanismos de proteccin, el Derecho Cannico lo
prohibi a travs del Papa Gregorio IX (Instauro la inquisicin) consider al prstamo
conocido como la gruesa como usura, en qu consista en el desembolso de manera
inmediata de una cantidad de dinero, lo cambia por una indemnizacin que debe recibir
el propietario del buque en caso que se produjesen daos. Es por ello que la pliza ms
antigua que se han logrado ubicar es una que se realiz en Inglaterra pero est escrita
en italiano. Entonces en Italia se empieza a dar diversas leyes de seguros martimos.
Tambin se desarrolla el plazo de aviso del siniestro que era 3 das considerando el
trmino de la distancia, el quiebre de la aseguradora, como ante ello recuperar los
aportes realizados. Con el Cdigo de Comercio de 1853 se regul el seguro terrestre,
martimo.
DEFINICION:
Conjunto de normas que regulan las operaciones de seguros y la actividad aseguradora
en todo sus aspectos y manifestaciones.
Joaqun Garrigues seala que constituyen el derecho de seguros "el conjunto de normas
jurdicas que regulan el seguro como manifestacin social y econmica"
REGULACION:
Ley de Contrato de Seguro N 29946, publicado el 27 de noviembre del 2012, y
en vigencia desde el 27 de mayo de 2013.
La Ley inicia su redaccin estipulando su aplicacin y los principios por los cuales
se regir. Entre ellos se establecen la mxima buena fe, la indemnizacin, la
mutualidad, el inters asegurable, la causa adecuada y, finalmente, pero no
menos importante, se establece que todas las estipulaciones insertas en la pliza
se interpretan, en caso de duda, a favor del asegurado.
En principio, de acuerdo con el artculo 2 de la Ley, el contrato de seguro cubre
cualquier riesgo siempre que al tiempo de su celebracin exista un inters
asegurable actual o contingente. De ah que la Ley se ponga en el supuesto de
que el riesgo se agravie, disminuya o sea inexistente, precisando cules son los
derechos y deberes tanto del asegurador como del asegurado.
Recalcamos que la intencin del legislador fue positiva, el cdigo de Comercio
vigente desde 1902 necesitaba adecuarse a la realidad jurdica, social y
econmica del pas, habiendo correctamente introducido modelos aplicados en
la legislacin comparada. No obstante, la Ley permite excluir actividades
similares que no contienen uno de los elementos previamente definidos en la
norma como contrato de seguro, lo que facilita que muchas de estas
actividades no se encuentren reguladas ni supervisadas por la SBS.
Respecto a la norma, podemos concluir que la finalidad del contrato es transferir
al asegurador el riesgo de que determinado evento se materialice, generando
perjuicios en el asegurado o en su patrimonio. Considerando ello, la Ley regula
diversos supuestos en los cuales la cobertura del contrato de seguro puede
variar, determinando los derechos y obligaciones de las partes ante tales
supuestos e incluso estableciendo regulaciones especficas para el caso del
seguro contra daos al patrimonio y el seguro de responsabilidad civil. Cabe
precisar que nos encontramos ante un contrato de adhesin a condiciones
generales, en las que ambas partes son libres de elegir a la otra como co -
contratante, ms el mayor peso de poder de negociacin se encuentra en cabeza
del Asegurador. Como consecuencia de este tipo de contratacin masiva, los
trminos ofertados son estandarizados y a la vez altamente regulados. Sin
perjuicio de ello, las partes pueden posteriormente negociar la ampliacin,
modificacin o supresin del riesgo mediante las Condiciones Particulares.
Finalmente, tenemos por un lado que la SBS no tiene como funcin principal la
proteccin del consumidor, excepto en las controversias relacionadas a
productos o servicios de las AFP; en efecto, slo podemos obtener una medida
correctiva que pueda resarcir la afectacin al cliente, si se interpone una
denuncia ante la Comisin de Proteccin al Consumidor del INDECOPI. Un
segundo punto es que la Ley de Seguros contradice conceptos de suma
importancia desarrollados recientemente en la jurisprudencia del INDECOPI. El
peligro latente es que se puede generar inseguridad jurdica para las empresas
aseguradoras y sus clientes, as como un retroceso en los derechos que tenan
los consumidores respecto en temas tan diversos como la salud y el costo de
acceso a un seguro.
ELEMENTOS:
V.1. Elementos Personales del Contrato de Seguro
El Asegurado. - Es la persona interesada en ser cubierta por un seguro ya sea
a favor propio o de un bien en especfico, de ello a travs del pago de una prima.
El Asegurador. - Es el que recibe o percibe la prima y est obligado a asumir el
riesgo del asegurado, con el cual pacto que, en caso de ocurrir el siniestro, el
asegurador asume el costo de la indemnizacin. Actualmente son las empresas
las que tiene esta responsabilidad de ser aseguradoras ya no como era antes en
la que las personas naturales eran las encargadas de asumir el riesgo.
Esta bsqueda por proteger sus intereses personales como los comunes a
la sociedad en que se encuentra, nos remonta a la antigedad cuando nuestros
antepasados vivan en pequeos grupos que aprendan a soportar y hacer frente a las
consecuencias de las desgracias a las que se encontraban expuestos constantemente,
este principio de fraternidad en el que se apoyaban mutuamente, constituye uno de los
primeros vestigios que dan origen al Seguro, como medida de proteccin ante los
riesgos sociales y naturales que atentaban contra sus vidas.
Descubrieron que en grupos era ms fcil hacer frente a diferentes situaciones, como
encontrar alimento, combatir animales, inclusive, las desgracias de la vida cotidiana
eran ms fciles de sobrellevar, por ejemplo: cuando un hombre mora otro adoptaba
a la familia que quedaba desamparada y adquira la responsabilidad total para
protegerla, esto representa una nocin muy primitiva de proteccin y seguridad pblica
que da origen a un riesgo compartido, y una vez que la unin y solidaridad entre varios
individuos demostr fortaleza se fueron eliminando algunos elementos de
incertidumbre y de riesgo. Organizarse en grupos para la proteccin y obtencin de
beneficios comunes recurriendo a prcticas solidarias, constituye el comienzo de
nuestro actual sistema de seguros. Dentro de las etapas que marcan la historia del
seguro en el mundo, encontramos, la Edad Antigua, la Edad Moderna, y la poca
Moderna hasta nuestros das.
EDAD ANTIGUA:
Tambin en Grecia se encuentra una asociacin llamada Eranoi que tena como fin
socorrer a sus socios desvalidos mediante una cotizacin de todos sus asociados.
Asimismo, Grecia regula en su derecho unos 1000 aos antes de Jesucristo la echazn
o avera gruesa, esta implica que, cuando se lanza por la borda parte de la carga a fin
de aligerar la nave en peligro de hundirse, la prdida debe repartirse proporcionalmente
entre todos los comerciantes interesados en el embarque.
EDAD MEDIA:
Los primeros seguros sobre la vida humana aparecen en razn de los viajes
a travs de los ocanos. Los piratas vagaban por los principales mares capturando a
menudo capitanes y a las tripulaciones de los barcos para cobrar rescate. Los
capitanes comprendieron pronto que deban garantizar rpido pago del dinero de su
rescate para que sus propias vidas y la de su tripulacin fueran salvadas; aquellos que
no pudieran prometer el rescate eran obligados a arrojarse al mar. As que se
estableci un seguro para garantizar su rescate y ms tarde tambin se les asegur
contra muerte derivada de otras causas durante los viajes.
La idea era que bajo este socialismo guildista la industria estara a cargo del
estado aunque la administracin le correspondera a gremios locales, nacionales o
estatales quienes tendran una autonoma virtual, con el objetivo de que el trabajador
ya no sera considerado como receptculo perecedero de tanta potencia laboral sino
como un ser humano capaz de participar en la marcha de la industria. Posteriormente,
son agrupaciones de artesanos y mercaderes siendo particularmente nombradas.
POCA MODERNA:
Hasta 1871 por efecto de la Lloyds Act del Parlamento, se cre la sociedad
con su nombre. Lloyd's, la institucin ms conocida del sector, no es una compaa de
seguros, sino que de hecho ejerce la funcin de autntico mercado de cambio de
plizas de seguros. Se trata de una sociedad annima de aseguradoras, que
reaseguran prcticamente cualquier tipo de pliza del mercado internacional.
Es en esta poca que el seguro, tiene un avance significativo, surge una gama
de coberturas que aseguran daos por riesgos naturales, daos causados por las
personas y tambin a las propias personas, y es imperiosa la necesidad de realizar un
clculo ms preciso, para lo cual empezaron a considerar diversos factores, tales como
el riesgo o peligro al que estaban expuestos los individuos, condicin de vida y de salud
entre otras.
El primer tipo de seguro indemnizatorio en caso de fallecimiento, que se conoce
son los pagos por enterramiento que las sociedades religiosas grecorromanas
proporcionaban a sus miembros. Ni estas sociedades religiosas, ni ningn sistema pre-
moderno de pagos por defuncin utilizaban clculos actuariales. Se solan financiar a
posteriori, es decir, los supervivientes sufragaban los costos del funeral una vez que
estos haban sido pagados. Por ello, a veces no haba fondos suficientes para cubrir
todas las necesidades.
La prctica de este tipo de seguro tiene carcter mutuo, y nace bajo la iniciativa privada,
as que durante este siglo, las teoras de Galileo y Pascal toman gran importancia, en
el clculo de probabilidades, por lo que las rentas vitalicias, y las indemnizaciones por
muerte van a ser calculadas ya cientficamente, segn las edades de quien lo
solicitaba, y teniendo en cuenta el inters compuesto. Esto da origen a las tablas de
mortalidad principio cientfico del seguro de vida, y a finales de dicho siglo aparecen
las primeras sociedades annimas de seguros.
A principios del siglo XVIII, la industria aseguradora ya contempla varios ramos y The
Royal Exchange Insurance Corporation fue una de las primeras compaas que obtiene
permiso para comercializar adems del ramo de seguros martimos, el de vida y el de
incendio, adems de formalizar sus negociaciones con las condiciones convenidas
impresas y de carcter uniforme, as como la proposicin y documento previo de la
formalizacin de un contrato de seguro, llamado Pliza, Durante estos aos toman gran
importancia los seguros de incendios, agrcolas, y los de accidentes de ferrocarriles.
Casi simultneamente se inicia el desarrollo del seguro en la Europa
continental. Mientras tanto en Alemania que se consideraba la precursora del seguro
mutuo de incendios, ante la catstrofe de Londres de 1966, da lugar a nuevas
fundaciones de empresas aseguradoras. Y se formularon muchos planes, pero la
mayora fracas debido a que no constituan reservas adecuadas para enfrentar las
prdidas subsecuentes de las importantes conflagraciones que ocurrieron, y en las
etapas iniciales los especuladores y promotores ocasionaron el fracaso financiero de
la mayora de estas nuevas sociedades.
El reaseguro, tiene por objeto la distribucin de los riesgos asumidos por los
propios aseguradores. stos aceptan los riesgos de cualquier cuanta. Se reservan la
parte que pueden soportar y el resto o excedente lo colocan en las entidades
reaseguradoras, evitando as las fuertes desviaciones que pudieran resultar de aceptar
riesgos de fuerte cuanta.
Para 1959 existan en Estados Unidos 1431 compaas de seguros de vida, con
un activo que exceda los $113,000,000,000 dlares. Adems estas compaas
respaldan sus contratos y garantizan sus cumplimientos manteniendo en
administracin fiduciaria ms de 165,000 millones de dlares. Como productora de
dinero una compaa de seguros de vida vale ms de 100 bancos nacionales y ms
de la mitad de las minas de oro de los Estados Unidos.
En la actualidad en EE.UU. hay ms de 2,500 compaas de seguros de vida
que operan en diferentes estados, cada una de ellas reconoce y respalda el principio
de administracin fiduciaria y observa estricta vigilancia sobre los fondos depositados
en el sistema.
Son tan slidos los principios sobre los cuales est basado el seguro de vida,
tan eficiente su administracin y tan fuerte el reaseguro entre todas las compaas,
que, a travs de un siglo su crecimiento ha sido espectacular, ninguna otra institucin
posee un historial cercanamente comparable.