Este decreto establece normas para la aplicación de la ley sobre seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Requiere que empresas con más de 100 trabajadores tengan un departamento de prevención de riesgos dirigido por un experto, y que todas las empresas establezcan y mantengan actualizado un reglamento interno de seguridad. Además, los empleadores deben informar a los trabajadores sobre los riesgos de sus labores y medidas preventivas.
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Este decreto establece normas para la aplicación de la ley sobre seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Requiere que empresas con más de 100 trabajadores tengan un departamento de prevención de riesgos dirigido por un experto, y que todas las empresas establezcan y mantengan actualizado un reglamento interno de seguridad. Además, los empleadores deben informar a los trabajadores sobre los riesgos de sus labores y medidas preventivas.
Este decreto establece normas para la aplicación de la ley sobre seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Requiere que empresas con más de 100 trabajadores tengan un departamento de prevención de riesgos dirigido por un experto, y que todas las empresas establezcan y mantengan actualizado un reglamento interno de seguridad. Además, los empleadores deben informar a los trabajadores sobre los riesgos de sus labores y medidas preventivas.
Este decreto establece normas para la aplicación de la ley sobre seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Requiere que empresas con más de 100 trabajadores tengan un departamento de prevención de riesgos dirigido por un experto, y que todas las empresas establezcan y mantengan actualizado un reglamento interno de seguridad. Además, los empleadores deben informar a los trabajadores sobre los riesgos de sus labores y medidas preventivas.
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DECRETO SUPREMO N40
TITULO I DISPOSICIONES GENERALES
El presente reglamento establece las normas que regirn la aplicacin del Ttulo VII, sobre Prevencin de Riesgos Profesionales y de las dems disposiciones sobre igual materia contenidas en la Ley N. 16.744, sobre seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y de enfermedades profesionales. Asimismo, establece normas para la aplicacin del artculo 171 del Cdigo del Trabajo.
TITULO III DE LOS DEPARTAMENTOS DE PREVENCION DE
RIESGOS Para los efectos de este reglamento se entender por Departamento de Prevencin de Riesgos Profesionales a aquellas dependencias a cargo de planificar, organizar, asesorar, ejecutar, supervisar y promover acciones permanentes para evitar accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Toda empresa que ocupe ms de 100 trabajadores deber contar con un Departamento de Prevencin de Riesgos Profesionales dirigido por un experto en la materia. La organizacin de este Departamento depender del tamao de la empresa y la importancia de los riesgos, TITULO V DE LOS REGLAMENTOS INTERNOS Toda empresa o entidad estar obligada a establecer y mantener al da un reglamento interno de Seguridad e Higiene en el trabajo, cuyo cumplimiento ser obligatorio para todos los trabajadores. La empresa o entidad deber entregar gratuitamente un ejemplar del reglamento a cada trabajador.
TITULO VI DE LAS OBLIGACIONES DE INFORMAR DE LOS RIESGOS
LABORALES Los empleadores tienen la obligacin de informar oportuna y convenientemente a todos sus trabajadores acerca de los riesgos que entraan sus labores, de las medidas preventivas y de los mtodos de trabajo correctos. Los riesgos son los inherentes a la actividad de cada empresa (DAS, DERECHO A SABER). DECRETO SUPREMO 54 (Aprueba la constitucin y funcionamiento de los Comites paritarios) Para conformar un Comit Paritario en una faena o empresa, sta debe tener ms de 25 trabajadores. 1.- El Comit Paritario est compuesto por 6 representantes designados por la empresa y 6 representantes de los trabajadores elegidos por votacion directa. Los cuales se clasificarn en 3 titulares y 3 en carcter de suplentes. 2.- La designacin de los representantes patronales (empresa), deber realizarse con 15 das de anticipacin a la fecha en la que se design para ser escogidos los trabajadores. La propia empresa designar sus representantes. 3.- La eleccin de los representantes de los trabajadores se efectuar mediante una votacin secreta, con no menos de 15 das de anticipacin a la fecha en la que deba celebrarse, por medio de avisos visibles dentro de la faena. 4.- Para postular al Comit Paritario o ser escogido miembro representante de los trabajadores se requiere: a) Ser mayor de 18 aos. b) Saber leer y escribir. c) Encontrarse trabajando en la faena y tener un ao como mnimo de antiguedad en la empresa. d) Acreditar haber asistido a un curso de orientacin de prevencin de Riesgos Profesionales. Los representantes de los trabajadores segn su nmero de votos sern designados como titulares o suplentes, es decir en orden decreciente. Entre los titulares ser escogido un AFORADO laboral. Adems escogern al presidente y secretario. En caso de no llegar a un acuerdo ste ser elegido al azar. 5.- El Comit Paritario tiene una duracin mxima de 2 aos, pudiendo ser reelectos. 6.- Las reuniones de los comits se efectuarn de forma ordinaria, UNA VES AL MES con al menos 1 representante de la empresa y 1 de los trabajadores, durante la Jornada de trabajo. 7.-Las funciones del Comit Paritario son: a) Asesorar e instruir a los trabajadores para la correcta utilizacin de los Elementos de Proteccion Personal. b) Vigilar el cumplimiento, tanto por parte de la empresa como de los trabajadores, de las medidas de prevencin, higiene y seguridad. c) Investigar las causas de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que se produzcan en la faena. d) Decidir si el accidente o enfermedad del trabajador se debi a negligencia inexcusable. e) Indicar la adopcin de todas las medidas de higiene y seguridad que sirvan para la prevencin de riesgos profesionales.