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Resumen DS.N° 40 y DS N°54

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DECRETO SUPREMO N40

TITULO I DISPOSICIONES GENERALES


El presente reglamento establece las normas que regirn la
aplicacin del Ttulo VII, sobre Prevencin de Riesgos
Profesionales y de las dems disposiciones sobre igual
materia contenidas en la Ley N. 16.744, sobre seguro social
contra riesgos de accidentes del trabajo y de enfermedades
profesionales. Asimismo, establece normas para la aplicacin
del artculo 171 del Cdigo del Trabajo.

TITULO III DE LOS DEPARTAMENTOS DE PREVENCION DE


RIESGOS
Para los efectos de este reglamento se entender por
Departamento de Prevencin de Riesgos Profesionales a
aquellas dependencias a cargo de planificar, organizar,
asesorar, ejecutar, supervisar y promover acciones
permanentes para evitar accidentes del trabajo y
enfermedades profesionales.
Toda empresa que ocupe ms de 100 trabajadores deber
contar con un Departamento de Prevencin de Riesgos
Profesionales dirigido por un experto en la materia. La
organizacin de este Departamento depender del tamao
de la empresa y la importancia de los riesgos,
TITULO V DE LOS REGLAMENTOS INTERNOS
Toda empresa o entidad estar obligada a establecer y
mantener al da un reglamento interno de Seguridad e
Higiene en el trabajo, cuyo cumplimiento ser obligatorio
para todos los trabajadores.
La empresa o entidad deber entregar gratuitamente un
ejemplar del reglamento a cada trabajador.

TITULO VI DE LAS OBLIGACIONES DE INFORMAR DE LOS RIESGOS


LABORALES
Los empleadores tienen la obligacin de informar oportuna
y convenientemente a todos sus trabajadores acerca de los
riesgos que entraan sus labores, de las medidas preventivas
y de los mtodos de trabajo correctos. Los riesgos son los
inherentes a la actividad de cada empresa (DAS, DERECHO A
SABER).
DECRETO SUPREMO 54 (Aprueba la constitucin y
funcionamiento de los Comites paritarios)
Para conformar un Comit Paritario en una faena o empresa, sta
debe tener ms de 25 trabajadores.
1.- El Comit Paritario est compuesto por 6 representantes
designados por la empresa y 6 representantes de los trabajadores
elegidos por votacion directa.
Los cuales se clasificarn en 3 titulares y 3 en carcter de suplentes.
2.- La designacin de los representantes patronales (empresa),
deber realizarse con 15 das de anticipacin a la fecha en la que se
design para ser escogidos los trabajadores. La propia empresa
designar sus representantes.
3.- La eleccin de los representantes de los trabajadores se
efectuar mediante una votacin secreta, con no menos de 15 das
de anticipacin a la fecha en la que deba celebrarse, por medio de
avisos visibles dentro de la faena.
4.- Para postular al Comit Paritario o ser escogido miembro
representante de los trabajadores se requiere:
a) Ser mayor de 18 aos.
b) Saber leer y escribir.
c) Encontrarse trabajando en la faena y tener un ao como mnimo
de antiguedad en la empresa.
d) Acreditar haber asistido a un curso de orientacin de prevencin
de Riesgos Profesionales.
Los representantes de los trabajadores segn su nmero de
votos sern designados como titulares o suplentes, es decir
en orden decreciente.
Entre los titulares ser escogido un AFORADO laboral.
Adems escogern al presidente y secretario. En caso de no
llegar a un acuerdo ste ser elegido al azar.
5.- El Comit Paritario tiene una duracin mxima de 2 aos,
pudiendo ser reelectos.
6.- Las reuniones de los comits se efectuarn de forma
ordinaria, UNA VES AL MES con al menos 1 representante de
la empresa y 1 de los trabajadores, durante la Jornada de
trabajo.
7.-Las funciones del Comit Paritario son:
a) Asesorar e instruir a los trabajadores para la correcta
utilizacin de los Elementos de Proteccion Personal.
b) Vigilar el cumplimiento, tanto por parte de la empresa
como de los trabajadores, de las medidas de prevencin,
higiene y seguridad.
c) Investigar las causas de los accidentes del trabajo y
enfermedades profesionales que se produzcan en la faena.
d) Decidir si el accidente o enfermedad del trabajador se
debi a negligencia inexcusable.
e) Indicar la adopcin de todas las medidas de higiene y
seguridad que sirvan para la prevencin de riesgos
profesionales.

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