Decreto 1290 PDF
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MINISTERIODEEDUCACINNACIONAL
DECRETONo.1290
Porelcualsereglamentalaevaluacindelaprendizajeypromocindelosestudiantesdelosniveles
deeducacinbsicaymedia.
ELPRESIDENTEDELAREPBLICADECOLOMBIA,
enejerciciodesusfacultadesconstitucionalesylegales,enespecialdelasconferidasporelnumeral
11delartculo189delaConstitucinPoltica,enconcordanciaconelartculo79 yelliterald)del
numeral2delartculo148delaLey115de1994ynumeral5.5delartculo5delaLey715de2001,
DECRETA:
ARTCULO1.Evaluacindelosestudiantes.Laevaluacindelosaprendizajesdelosestudiantes
serealizaenlossiguientesmbitos:
1. Internacional.ElEstadopromoverlaparticipacindelosestudiantesdelpasenpruebasqueden
cuentadelacalidaddelaeducacinfrenteaestndaresinternacionales.
2. Nacional.ElMinisteriodeEducacinNacionalyelInstitutoColombianopara el Fomentode la
EducacinSuperiorICFES,realizarnpruebascensalesconelfindemonitorearlacalidaddela
educacin de los establecimientos educativos con fundamento en los estndares bsicos. Las
pruebas nacionalesqueseaplicanal finalizarel gradoundcimopermiten, adems,el accesode
losestudiantesalaeducacinsuperior.
3. Institucional.Laevaluacindelaprendizajedelosestudiantesrealizadaenlosestablecimientosde
educacinbsicaymedia,eselprocesopermanenteyobjetivoparavalorarelniveldedesempeo
delosestudiantes.
ARTCULO3.Propsitosde laevaluacininstitucionaldelosestudiantes.Sonpropsitosdela
evaluacin delosestudiantesenelmbitoinstitucional:
1. Identificarlascaractersticaspersonales,intereses,ritmosdedesarrolloyestilosdeaprendizajedel
estudianteparavalorarsusavances.
2. Proporcionarinformacinbsicaparaconsolidaroreorientarlosprocesoseducativosrelacionados
coneldesarrollointegraldel estudiante.
3. Suministrar informacin que permita implementar estrategias pedaggicas para apoyar a los
estudiantesquepresentendebilidadesy desempeossuperioresensuprocesoformativo.
4. Determinarlapromocindeestudiantes.
5. Aportarinformacin paraelajusteeimplementacindel plandemejoramientoinstitucional.
ARTCULO4.Definicindelsistemainstitucionaldeevaluacindelosestudiantes. Elsistema
deevaluacininstitucionaldelosestudiantesquehacepartedelproyectoeducativoinstitucionaldebe
contener:
DECRETONMERO 1290 de2009.HojaN. 2
ContinuacindelDecretoPorelcualsereglamentalaevaluacindelaprendizaje ypromocindelosestudiantesdelos
nivelesdeeducacinbsicaymedia.
1. Loscriteriosdeevaluacinypromocin.
2. Laescaladevaloracininstitucionalysurespectivaequivalenciaconlaescalanacional.
3. Lasestrategiasdevaloracinintegraldelosdesempeosdelosestudiantes.
4. Lasaccionesdeseguimientoparaelmejoramientodelosdesempeosdelosestudiantesduranteel
aoescolar.
5. Losprocesosdeautoevaluacindelosestudiantes.
6. Las estrategias de apoyo necesarias para resolver situaciones pedaggicas pendientes de los
estudiantes.
7. Lasaccionesparagarantizarquelosdirectivosdocentesydocentesdelestablecimientoeducativo
cumplanconlosprocesosevaluativosestipuladosenelsistemainstitucionaldeevaluacin.
8. Laperiodicidaddeentregadeinformesalospadresdefamilia.
9. La estructura de los informes de los estudiantes, para que sean claros, comprensibles y den
informacinintegraldelavanceenlaformacin.
10. Lasinstancias,procedimientosymecanismosdeatencinyresolucindereclamacionesdepadres
defamiliayestudiantessobrelaevaluacinypromocin.
11. Los mecanismos de participacin de la comunidad educativa en la construccin del sistema
institucionaldeevaluacindelosestudiantes.
ARTICULO5.Escaladevalor acinnacional:Cadaestablecimientoeducativodefiniryadoptar
su escala de valoracin de los desempeos de los estudiantes en su sistema de evaluacin. Para
facilitarlamovilidaddelosestudiantesentreestablecimientoseducativos,cadaescaladeberexpresar
suequivalenciaconlaescaladevaloracinnacional:
DesempeoSuperior
DesempeoAlto
DesempeoBsico
DesempeoBajo
Ladenominacindesempeobsicoseentiendecomolasuperacindelosdesempeosnecesariosen
relacinconlasreasobligatoriasy fundamentales,teniendocomoreferentelosestndaresbsicos,las
orientacionesylineamientosexpedidosporelMinisteriodeEducacinNacionalyloestablecidoenel
proyecto educativo institucional. El desempeo bajo se entiende como la no superacin de los
mismos.
Los establecimientos educativos debern adoptar criterios y procesos para facilitar la promocin al
gradosiguientedeaquellosestudiantesquenolaobtuvieronenelaolectivoanterior.
DECRETONMERO 1290 de2009.HojaN. 3
ContinuacindelDecretoPorelcualsereglamentalaevaluacindelaprendizaje ypromocindelosestudiantesdelos
nivelesdeeducacinbsicaymedia.
1. Definirelsistemainstitucionaldeevaluacindelosestudiantes.
2. Socializarelsistemainstitucional deevaluacinconlacomunidadeducativa.
3. Aprobarelsistemainstitucionaldeevaluacinensesinenelconsejodirectivoyconsignacinen
elacta.
4. Incorporar el sistema institucional de evaluacin en el proyecto educativo institucional,
articulndoloalasnecesidadesdelosestudiantes,elplandeestudiosyelcurrculo.
5. Divulgarelsistemainstitucionaldeevaluacindelosestudiantesalacomunidadeducativa.
6. Divulgar los procedimientos y mecanismos de reclamaciones del sistema institucional de
evaluacin.
7. Informarsobreelsistemadeevaluacinalosnuevosestudiantes,padresdefamiliaydocentesque
ingresendurantecadaperodoescolar.
1. Publicar informacin clara y oportuna sobre los resultados de las pruebas externas tanto
internacionales como nacionales, de manera que sean un insumo para la construccin de los
sistemas institucionales de evaluacin de los estudiantes y el mejoramiento de la calidad de la
educacin.
2. Expediryactualizarorientacionesparalaimplementacindelsistemainstitucionaldeevaluacin.
3. Orientar y acompaar a las secretaras de educacin del pas en la implementacin del presente
decreto.
4. Evaluarlaefectividaddelosdiferentessistemasinstitucionalesdeevaluacindelosestudiantes.
1. Analizarlosresultadosdelaspruebasexternasdelosestablecimientoseducativosdesujurisdiccin
ycontrastarlosconlosresultadosdelasevaluacionesdelossistemasinstitucionalesdeevaluacin
delosestudiantes.
2. Orientar,acompaaryrealizarseguimientoalosestablecimientoseducativosdesujurisdiccinen
ladefinicineimplementacindelsistemainstitucionaldeevaluacindeestudiantes.
3. Trabajarenequipoconlosdirectivosdocentesdelosestablecimientoseducativosdesujurisdiccin
parafacilitarladivulgacineimplementacindelasdisposicionesdeestedecreto.
4. Resolver las reclamaciones que se presenten con respecto a la movilidad de estudiantes entre
establecimientoseducativosdesujurisdiccin.
ContinuacindelDecretoPorelcualsereglamentalaevaluacindelaprendizaje ypromocindelosestudiantesdelos
nivelesdeeducacinbsicaymedia.
ARTCULO 12. Der echos del estudiante. El estudiante, para el mejor desarrollo de su proceso
formativo,tienederechoa:
1. Serevaluadodemaneraintegral entodoslosaspectosacadmicos,personalesysociales
2. Conocer el sistema institucional de evaluacin de los estudiantes: criterios, procedimientos e
instrumentosdeevaluacinypromocindesdeeliniciodeaoescolar.
3. Conocerlosresultadosdelosprocesosdeevaluacinyrecibiroportunamentelasrespuestasalas
inquietudesysolicitudespresentadasrespectoaestas.
4. Recibir la asesora y acompaamiento de los docentes para superar sus debilidades en el
aprendizaje.
ARTCULO 13. Deberes del estudiante. El estudiante, para el mejor desarrollo de su proceso
formativo,debe:
ARTCULO14.Derechosdelospadresdefamilia. Enelprocesoformativodesushijos,lospadres
defamiliatienenlossiguientesderechos:
ARTCULO 15. Deberes de los padres de familia. De conformidad con las normas vigentes, los
padresdefamiliadeben:
ContinuacindelDecretoPorelcualsereglamentalaevaluacindelaprendizaje ypromocindelosestudiantesdelos
nivelesdeeducacinbsicaymedia.
3. Analizarlosinformesperidicosdeevaluacin
ARTCULO 16. Registro escolar. Los establecimientos educativos deben llevar un registro
actualizadodelosestudiantesquecontenga,ademsdelosdatosdeidentificacinpersonal,elinforme
de valoracin por grados y el estado de la evaluacin, que incluya las novedades acadmicas que
surjan.
Cuandolaconstanciadedesempeoreportequeelestudiantehasidopromovidoalsiguientegradoy
setrasladedeunestablecimientoeducativoaotro,sermatriculadoenelgradoalquefuepromovido
segn el reporte. Si el establecimiento educativo receptor, a travs de una evaluacin diagnstica,
considera que el estudiante necesita procesos de apoyo para estar acorde con las exigencias
acadmicasdelnuevocurso,debeimplementarlos.
ARTCULO18.Graduacin. Losestudiantesqueculminenlaeducacinmediaobtendrnelttulo
de Bachiller Acadmico o Tcnico, cuando hayan cumplido con todos los requisitos de promocin
adoptadosporelestablecimientoeducativoensu proyectoeducativo institucional,deacuerdoconla
leyylasnormasreglamentarias.
ARTCULO19.Vigencia.Apartirdelapublicacindelpresentedecretotodoslosestablecimientos
educativosrealizarnlasactividadespreparatoriaspertinentesparasuimplementacin.
ParaestablecimientoseducativosdecalendarioAelpresentedecretorigeapartirdelprimerodeenero
de2010yparalosdecalendarioBapartirdeliniciodelaoescolar20092010. Igualmentederoga
los decretos 230 y 3055 de 2002 y las dems disposiciones que le sean contrarias a partir de estas
fechas.
PUBLQUESEYCMPLASE
DadoenBogot,D.C.,alos16ABR2009
Or iginalfir madopor :
ELPRESIDENTEDELAREPBLICADECOLOMBIA,
LVAROURIBEVLEZ
LAMINISTRADEEDUCACINNACIONAL,
CECILIAMARAVLEZWHITE