2.4.2 Bases Generales de La Administración Del Estado. Ley 18.575 - AyT (Material Completo)
2.4.2 Bases Generales de La Administración Del Estado. Ley 18.575 - AyT (Material Completo)
2.4.2 Bases Generales de La Administración Del Estado. Ley 18.575 - AyT (Material Completo)
PBLICA
Se pretende que los alumnos adquieran conocimientos bsicos en relacin con las
instituciones que regula la ley de Bases Generales de la Administracin del Estado,
de tal forma que ellos puedan tener una primera aproximacin, general, respecto del
ejercicio de la funcin pblica
MARCO NORMATIVO PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCIN
PBLICA
Caractersticas:
Aprobacin, modificacin, derogacin: 4/7 diputados y senadores en
ejercicio. Art. 66, inc. 2, Constitucin Poltica de la Repblica (CPR).
Requiere control previo de constitucionalidad por parte del Tribunal
Constitucional. Art. 93, N 1, CPR).
Principales modificaciones:
Ttulo final.
Art. 76 deroga art. 5 del DL 2.345/78 y el DL 3.410/80.
Articulo Final - Vigencia.
Art. 1 transitorio delega facultad al Presidente de la Repblica.
Art. 2 transitorio - derogado.
3.1 TTULO I
NORMAS GENERALES
ARTCULOS DEL 1 AL 20
3.1.1 DE LA ADMINISTRACIN DEL ESTADO
PRINCIPIOS
Responsabilidad. Artculo 4, 18.-
Eficiencia. Artculo 5, 11.-
Eficacia. Artculo 5, 11.-
Coordinacin. Artculo 5.
Impulsin de Oficio. Artculo 8.
Impugnabilidad. Artculo 10.
Control. Artculo 11.
Probidad. Artculo 13.
Transparencia. Artculo 13.
Publicidad. Artculo 4, 13.-
Participacin ciudadana. Artculo 4.
Jeraraqua. Artculo 7.
Procedimiento concursal. Artculo 9.
Carrera funcionaria. Artculo 15, 16 y 17.
3.1.3 P R I N C I P I O S
1. RESPONSABILIDAD.
2. EFICIENCIA Y EFICACIA.
COORDINACIN
3. JERARQUIA y CONTROL
4. IMPULSIN DE OFICIO:
El artculo 8, inciso primero regula las dos principales formas de iniciar un
proceso administrativo:
- de oficio, por la autoridad respectiva.
- a peticin de parte. (exigencia expresa de la ley y ejercicio del derecho de
peticin o reclamo).
5. IMPUGNABILIDAD
PROBIDAD.
PARTICIPACIN CIUDADANA.
mbito de Aplicacin:
Ministerios, intendencias y gobernaciones y
servicios pblicos creados por ley.
3.2.1.1 MINISTERIOS.
Segn el decreto con fuerza de ley N 22, de 1959, artculo 1, el servicio de gobierno interior
depende del Ministerio del Interior (actual Ministerio del Interior y Seguridad Pblica) y el Presidente de
la Repblica, por el decreto con fuerza de ley N 60-18.834, de 1990, de ese Ministerio, dot a ese
servicio de una planta nica nacional que corresponde al personal de todas las intendencias y
gobernaciones del pas. As, si bien la ley N 18.575 previene en su artculo 1 que la Administracin del
Estado est constituida por los ministerios, las intendencias y gobernaciones y los rganos y servicios
pblicos creados para el cumplimiento de la funcin administrativa, entre otros, tal declaracin
constituye solo una enumeracin de las entidades que conforman esa Administracin, sin que pueda
entenderse por ello que cada intendencia conforma un ente distinto e independiente (dictamen CGR
17.315/90).
Los intendentes cumplen funciones distintas segn si actan como representantes naturales e
inmediatos del Presidente de la Repblica, en el ejercicio de la labor de gobierno interior a travs de las
Intendencias, o como integrante del Gobierno Regional, sea en su calidad de rgano ejecutivo del
mismo o como presidente del consejo regional. La ley de presupuestos para el sector pblico, contempla
captulos distintos para atender los gastos que irroguen las funciones de gobierno interior y las de los
gobiernos regionales, de modo que los gastos en que incurra el intendente para el cumplimiento de sus
labores de gobierno interior, deben efectuarse con cargo a los recursos que la ley de presupuestos
contempla para esos fines dentro del programa "servicio de gobierno interior", siendo improcedente
utilizar para ello el presupuesto destinado al gobierno regional (dictamen CGR 47.054/2003).
3.2.1 SERVICIOS PBLICOS.
DICTAMEN opinin o juicio que se emite o forma sobre una cosa, concretamente, acerca de la
correcta aplicacin de un cuerpo normativo, y es a la Entidad Fiscalizadora a quien la Carta
Fundamental y la legislacin encomiendan ejercer el control de la juridicidad de los actos de la
Administracin En este orden de ideas, resulta necesario precisar que los dictmenes o informes
jurdicos emitidos por la Contralora General son obligatorios y vinculantes para los organismos
sometidos a su fiscalizacin, imperatividad que encuentra su fundamento en los artculos 6, 7 y 98
de la Constitucin Poltica de la Repblica; 2 de la ley N 18.575; y 1, 5, 6, 9, 16 y 19 de la ley
N 10.336, por lo que su incumplimiento importa una infraccin a los deberes funcionarios por parte
de la autoridad renuente, comprometiendo su responsabilidad administrativa (79.145/2010,
4.640/2011, 76.028/2011, 830/2012, 35.807/2012).
3.2.1 CONTRALORA GENERAL DE LA REPBLICA.
- Segn artculo 9 de la ley N 18.695, por el cual las entidades edilicias deben
actuar, en todo caso, dentro del marco de los planes nacionales y regionales que
regulen la respectiva actividad, correspondiendo al intendente regional pertinente
velar por su cumplimiento.
3.2.1 CONSEJO NACIONAL DE TELEVISIN
a) empresas pblicas del Estado o empresas del Estado propiamente tales: stas
son creadas, nacen a la vida del derecho, por la ley de qurum calificado, la que seala su
naturaleza jurdica de servicio pblico descentralizado funcionalmente, establece sus
objetivos, sus funciones, su estructura, incluidas sus autoridades y atribuciones de ellas, su
rgimen financiero, su rgimen de personal, etc.; todas estas normas son de derecho
pblico y por tanto toda empresa del Estado se encuentra en la situacin de ser aprobada
por ley de qurum calificado, la que seala un rgimen de derecho pblico, lo que se ajusta
estrictamente al artculo 19, N 21, de la Carta Superior.
b) sociedades del Estado que generen rganos del Estado facultadas por ley de
qurum calificado: ellas no nacen directamente de la ley. La ley de qurum calificado
faculta a determinado rgano u rganos estatales para crearlas bajo la frmula de
sociedades privadas, por lo que no es la ley la que las crea y su rgimen jurdico es el de
derecho privado que es determinado en una escritura social. As, se da cabal cumplimiento
al citado artculo 19, N 21, en las dos posibilidades que prev.
3.2.1 EMPRESAS PBLICAS CREADAS POR LEY
Concepto.
- Estatuto Administrativo:
Es un sistema integral de regulacin del empleo pblico, aplicable al personal
titular de planta, fundado en principios jerrquicos, profesionales y tcnicos, que
garantiza la igualdad de oportunidades para el ingreso, la dignidad de la funcin
pblica, la capacitacin y el ascenso, la estabilidad en el empleo, y la objetividad
en las calificaciones en funcin del mrito y de la antigedad.
Ingreso en funciones
Artculo 16 Estatuto Administrativo
Toma de razn
Funcionario de hecho
Arts. 63 LBGAE, y 16, inc. 2, 153, 155 y 156 EA.
Las actuaciones del interesado efectuadas durante ese periodo sern
validas y darn derecho a la remuneracin que corresponda.
Carrera Funcionaria.
Concepto
Concurso pblico. Art. 17 EA. Dictamen N 19.194/99.
Empleo a prueba. Art. 25 EA. Ley N 19.882
Promocin. Art. 53 EA.
3.3 TTULO III
PROBIDAD ADMINISTRATIVA
Artculos del 52 al 68
3.3 PROBIDAD ADMINISTRATIVA
Artculos del 69 al 75
3.4 PARTICIPACIN CIUDADANA
Artculos 69 a 75