Estatutos Mesa Directiva
Estatutos Mesa Directiva
Estatutos Mesa Directiva
CONSIDERANDO
Que el reto de nuestra poca es conciliar a una sociedad diversa y compleja, con la necesidad de
construir un solo proyecto que es el Estado de Mxico.
Que con esta conviccin se convoc a la ciudadana a participar en la formulacin del Plan de
Desarrollo del Estado de Mxico 1999-2005, en el que se reconoce la importancia que cada
ciudadano tiene en la bsqueda de soluciones a problemas comunes.
Que la funcin educativa actual requiere de una mayor vinculacin entre padres de familia,
autoridades educativas y comunidad para construir una nueva cultura de colaboracin que redunde
en una educacin, con mayor pertinencia y calidad; con este propsito los diversos rdenes de
gobierno y sectores sociales han impulsado una alianza en que convergen esfuerzos e iniciativas
comunes para que en un marco de respeto y corresponsabilidad, sociedad y gobierno eleven la
calidad de la escuela.
Que dentro de este esfuerzo compartido, se aprob el Cdigo Administrativo del Estado de Mxico, el
cual en su Captulo Quinto del Libro Tercero, siguiendo los lineamientos de la Ley General de
Educacin, regula la participacin social, en la que se incluyen las Asociaciones de Padres de Familia
y los Consejos de Participacin Social, como rganos de apoyo, consulta y orientacin para la
autoridad educativa.
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artculo 1. El presente reglamento tiene por objeto regular el Captulo Noveno de la Ley de
Educacin del Estado de Mxico, relativo a la participacin social en la educacin.
Artculo 2. Las disposiciones contenidas en el presente reglamento son de orden pblico e inters
social y regulan la integracin y funcionamiento de las asociaciones de padres de familia y de los
consejos de participacin social en educacin bsica, del Sistema Educativo Estatal, conforme a los
lineamientos de la Ley General de Educacin y dems disposiciones aplicables.
Artculo 3.- Este reglamento es de carcter obligatorio para las autoridades educativas estatales,
municipales y escolares, asociaciones de padres de familia y consejos de participacin social.
II. Autoridades educativas estatales, a las instancias educativas jerrquicas superiores a los
directores de las instituciones educativas del Sistema Educativo Estatal;
III. Autoridades educativas escolares, a los directores y subdirectores de las instituciones educativas
del Sistema Educativo Estatal;
IX. Padres de Familia, a las personas que ejercen legalmente la patria potestad o a los tutores de los
alumnos inscritos en las instituciones educativas correspondientes;
TITULO SEGUNDO
DE LAS ASOCIACIONES DE PADRES DE FAMILIA
CAPITULO PRIMERO
DE LAS ASOCIACIONES ESCOLARES
SECCION PRIMERA
DE SU OBJETO Y FUNCIONES
Artculo 6.- Son asociaciones de padres de familia, las organizaciones que se constituyen para
coadyuvar con las autoridades escolares en la solucin de problemas relacionados con la educacin
de sus hijos o pupilos y en el mejoramiento de los establecimientos escolares.
Artculo 7.- Los padres de familia, tutores y las asociaciones que conformen se abstendrn de
intervenir en aspectos pedaggicos, administrativos y laborales de las instituciones educativas.
II. Colaborar para una mejor integracin de la comunidad escolar, as como para el mejoramiento
de las instituciones educativas;
IV. Proponer las medidas que estimen conducentes para alcanzar los objetivos sealados en las
fracciones anteriores;
V. Informar a las autoridades educativas escolares o estatales, sobre cualquier acto o hecho que
afecte la actividad y formacin de los educandos.
VI. Elegir en asamblea general a los representantes de esta asociacin para integrar el Consejo
Escolar.
Artculo 9.- Para el cumplimiento de sus objetivos, las asociaciones escolares tendrn las funciones
siguientes:
II. Colaborar con las autoridades educativas escolares y estatales en las actividades que stas
realicen, considerando lo previsto en el artculo 7 de este reglamento;
III. Reunir fondos con aportaciones voluntarias de sus asociados, los cuales se utilizarn
estrictamente para el cumplimiento de su objeto;
VI. Cooperar con las autoridades competentes en las acciones que stas realicen para mejorar la
salud de los educandos, la deteccin, prevencin y tratamiento de los problemas de aprendizaje
y el mejoramiento del ambiente;
VII. Hacer del conocimiento de las autoridades educativas escolares y estatales de cualquier
irregularidad que incida sobre los educandos;
VIII. Proporcionar a las autoridades educativas escolares y estatales informacin relativa a las
actividades que realicen.
Artculo 10.- Las funciones sealadas en el artculo anterior, se llevarn a cabo en forma coordinada
con las autoridades educativas escolares y estatales competentes.
I. Aportaciones voluntarias de sus asociados, las que sern en numerario, bienes o servicios;
II. Los ingresos que por cualquier medio legal adquieran en beneficio de la comunidad escolar;
III. Los ingresos que se obtengan por eventos organizados por stas;
IV. Los productos financieros que, en su caso, genere la administracin del patrimonio de la
asociacin escolar.
Se prohbe el pago de cualquier contraprestacin que impida o condicione la prestacin del servicio
educativo a los alumnos.
SECCION SEGUNDA
DE SU ORGANIZACION
Artculo 12.- En cada institucin educativa del tipo bsico, podr establecerse una asociacin
escolar por cada servicio educativo.
II. Quienes legalmente ejerzan la tutela y tengan inscrito a su pupilo en la institucin escolar.
I. La asamblea general; y
SECCION TERCERA
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artculo 15.- La asamblea general ser la mxima autoridad de la asociacin escolar, la cual se
integrar por los padres de familia que hayan decidido asociarse.
Artculo 16.- Las sesiones de la asamblea general sern vlidas, con la asistencia del cincuenta por
ciento ms uno del total de los asociados.
Artculo 17.- La asamblea general sesionar en forma ordinaria cada tres meses y, en forma
extraordinaria, cuando la mesa directiva lo estime conveniente o a solicitud por escrito de cuando
menos el veinticinco por ciento de los asociados.
Las sesiones ordinarias de la asamblea general sern convocadas por el secretario de la mesa
directiva a propuesta de su presidente, con ocho das hbiles de anticipacin y de tres para las
reuniones extraordinarias.
La autoridad educativa escolar deber proponer al presidente de la mesa directiva, por escrito, la
celebracin de una asamblea general para tratar asuntos de la comunidad escolar y su institucin
educativa; en caso de que no sea atendida la propuesta, la autoridad educativa escolar podr emitir
la convocatoria a partir de los cinco das naturales siguientes a la propuesta, para convocar en su
caso en los mismos plazos.
Artculo 18.- Los padres de familia que hayan decidido asociarse, tendrn derecho cada uno de ellos
a voz y voto en las reuniones de la asamblea general.
I. Elegir a los integrantes de la mesa directiva que los represente, de acuerdo a lo establecido en
el presente reglamento;
VI. Decidir sobre la incorporacin, suspensin y restablecimiento de los derechos de los asociados;
VIII. Conocer y, en su caso, aprobar los informes financieros que rinda la mesa directiva, tomando
las medidas pertinentes a fin de garantizar la correcta administracin de los recursos;
IX. Designar a los representantes de la asociacin de padres de familia para integrar los comits a
que se refiere el artculo 96 Bis de este reglamento.
X. Resolver los dems asuntos que, de acuerdo con sus estatutos, sometan a su consideracin
sus integrantes.
Artculo 20.- La asociacin escolar, a travs de su mesa directiva, elaborar sus estatutos dentro de
los diez das hbiles posteriores a la reunin de la asamblea general en que se constituya, en los que
se observarn estrictamente las disposiciones del presente reglamento.
Dentro de este mismo plazo, la mesa directiva podr presentar su plan de trabajo.
I. Las sanciones que la asamblea general establezca para los asociados que cometan alguna
irregularidad; y
II. La facultad para que los asociados puedan denunciar penalmente ante las autoridades
competentes hechos que pudieran ser constitutivos de delito, cuando afecten el patrimonio de
la asociacin escolar.
Artculo 23.- Cada asociacin escolar tendr un domicilio legal, que podr ser el de la institucin
educativa.
La documentacin que maneje cada una de las asociaciones escolares deber permanecer dentro de
su domicilio. La mesa directiva saliente entregar la documentacin a la entrante, elaborndose el
acta correspondiente.
Artculo 24.- Los acuerdos adoptados en la asamblea general slo podrn modificarse por la propia
asamblea general.
Artculo 25.- La asociacin escolar concluir sus funciones al trmino de cada ciclo escolar. La
nueva asociacin escolar se constituir al inicio del siguiente ciclo escolar.
SECCION CUARTA
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS
III. Ser electos para formar parte de la mesa directiva, en los trminos de este reglamento y dems
disposiciones aplicables;
IV. Velar por el buen nombre de la asociacin y cooperar para su mejor funcionamiento;
VI. Abstenerse de realizar proselitismo de tipo poltico o religioso dentro de la asociacin escolar o
institucin educativa;
VIII. Informar de las actividades que les sean encomendadas y rendir cuentas ante la mesa directiva
o la asamblea general;
IX. Las dems que les asigne este reglamento y los estatutos.
CAPITULO SEGUNDO
DE LA CONSTITUCION, INTEGRACION Y FUNCIONAMIENTO
DE LA MESA DIRECTIVA
SECCION PRIMERA
DE SU CONSTITUCION E INTEGRACION
Artculo 28.- La mesa directiva es el rgano ejecutor de la asociacin escolar, la cual se renovar
cada ciclo escolar.
Artculo 29.- En la reunin de la asamblea general que se celebre para elegir a la mesa directiva, se
designar una mesa de debates provisional integrada por un presidente, un secretario y tres
escrutadores de entre quienes concurran; declarndose electos quienes obtengan cuando menos, el
cincuenta por ciento ms uno de votos de los asociados presentes. La mesa de debates provisional
concluye sus funciones al trmino de dicha reunin y de la elaboracin del acta respectiva.
Artculo 30.- La autoridad educativa escolar y la mesa directiva saliente, cuando sta exista,
convocarn dentro de los primeros quince das hbiles siguientes al inicio de cada ciclo escolar a los
padres de familia, para que, reunidos en asamblea general constituida cuando menos por el
cincuenta por ciento ms uno de los integrantes, elijan a la mesa directiva para el ciclo escolar que
inicia y a los representantes de los padres de familia que integrarn el Consejo Escolar, cuando sea el
caso, elaborndose el acta respectiva.
La autoridad educativa escolar entregar a la mesa directiva entrante su plan de trabajo para el ciclo
escolar que se inicia, en base al cual se podr formular la propuesta para la obtencin de recursos.
I. Un presidente;
II. Un vicepresidente;
IV. Un tesorero;
V. El primer vocal;
Para ser miembro de la mesa directiva se requiere tener reconocida solvencia moral.
No podrn formar parte de la mesa directiva quienes sean servidores pblicos de la propia institucin
educativa.
Artculo 32.- La mesa directiva podr reorganizarse total o parcialmente por abandono, renuncia o
incumplimiento de uno o varios de sus integrantes; la reorganizacin ser slo para concluir la
gestin correspondiente.
Artculo 33.- En caso de abandono, renuncia o incumplimiento de uno o varios de sus integrantes,
la substitucin de sus miembros se har en la forma siguiente:
Artculo 34.- Las personas que ocupen un cargo en la mesa directiva, no podrn ser electas para el
ciclo escolar inmediato para el mismo cargo desempeado.
SECCION SEGUNDA
DE SU FUNCIONAMIENTO
I. Representar a los asociados ante las autoridades educativas, escolares o estatales en los
asuntos que se deriven de su objeto;
III. Proponer los asuntos a tratar en la asamblea general y en las comisiones, los cuales debern
corresponder al mbito de su competencia;
IV. Cumplir los acuerdos emanados de la asamblea general;
VI. Elaborar el presupuesto anual de ingresos y de egresos de la Asociacin Escolar, el cual deber
someterse a consideracin de la asamblea general para su aprobacin;
VIII. Presentar trimestralmente, en asamblea general, un corte de caja y el avance del programa de
trabajo; as como al final del perodo para el cual fue electa, un informe pormenorizado de su
labor, comprendiendo un corte de caja general y los logros del programa;
IX. Asistir a las reuniones a que les convoquen las autoridades educativas, escolares o estatales
cuando se trate de resolver algn asunto relacionado con la comunidad escolar o en la
institucin educativa;
X. Expedir documentos que acrediten como tales a los integrantes de la mesa directiva, en
coordinacin con la autoridad escolar;
Artculo 36.- La mesa directiva convocar a una reunin de la asamblea general en un plazo mximo
de quince das hbiles posteriores a la constitucin de la Asociacin Escolar, a efecto de someter a su
consideracin y aprobacin:
I. Los estatutos;
Artculo 37.- La mesa directiva celebrar sesiones ordinarias cada mes y extraordinarias cuando las
convoque su presidente o lo soliciten por escrito, cuando menos, cuatro de sus integrantes.
Las sesiones podrn celebrarse vlidamente cuando asista el cincuenta por ciento ms uno de sus
integrantes, siempre que entre ellos se encuentre el presidente o la persona que lo sustituya.
Artculo 39.- El supervisor y la autoridad escolar, fungirn como asesores de la mesa directiva en
asuntos escolares.
Artculo 40.- El cargo de miembro de la mesa directiva y los trabajos que con este carcter
desarrollen sern honorficos.
Artculo 41.- Son funciones del presidente de la mesa directiva:
III. Presidir las sesiones de la asamblea general, a excepcin de aquella en que se constituya la
mesa directiva;
IV. Orientar y vigilar el trabajo de las comisiones que la asamblea general designe;
VI. Informar a la asamblea general acerca del plan de trabajo y las actividades desarrolladas;
VIII. Las dems que establezca el presente reglamento, los estatutos de la asociacin escolar y las
que le seale la asamblea general.
III. Las dems que le sean conferidas por la asamblea general de la asociacin escolar, los
estatutos y el presidente.
I. Elaborar y firmar conjuntamente con el presidente, las actas de las reuniones de la asamblea
general, que se registrarn en el libro correspondiente, y los documentos de la tesorera;
III. Dar lectura a las actas y documentos que sean procedentes en las reuniones de la asamblea
general y de la mesa directiva;
IV. Revisar y firmar conjuntamente con el presidente y tesorero, los estados financieros de la
asociacin;
III. Administrar adecuadamente los recursos econmicos y elaborar los estados financieros de la
asociacin;
IV. Ser el depositario de los fondos de la asociacin escolar. En el caso de que, para el manejo de
fondos, se abra una cuenta bancaria, sta deber ser manejada mancomunadamente con el
presidente;
VIII. Las dems que le sean conferidas por la asamblea general de la asociacin escolar, por los
estatutos y por el presidente.
I. Sustituir las faltas temporales del vicepresidente, secretario y tesorero, segn corresponda, de
acuerdo a lo estipulado en el presente ordenamiento;
III. Las dems que les sean conferidas por la asamblea general de la asociacin escolar, por los
estatutos y por el presidente.
II. Al presidente, en los dems casos, si la asociacin no hubiera otorgado mandato especial;
III. A los mandatarios que para efectos especficos designe la asociacin escolar.
Artculo 47.- En caso de que el presidente de la mesa directiva de alguna asociacin escolar, fuese
electo posteriormente como miembro de la asociacin estatal, cesar en sus funciones a partir de la
fecha en que sea nombrado para el nuevo cargo y hasta el trmino del mismo.
Artculo 48.- Las autoridades educativas integrarn y mantendrn actualizado un registro estatal de
asociaciones escolares, el que deber contener los datos siguientes:
III. Las actas en que conste la eleccin de la mesa directiva, con los respectivos nombres y cargos
de quienes resulten electos, as como los cambios posteriores que por cualquier causa tengan
lugar.
Artculo 49.- El registro de las mesas directivas de las asociaciones escolares se har ante el rea
administrativa que determinen las autoridades educativas estatales, misma que podr expedir la
constancia de registro correspondiente.
Artculo 50.- El registro a que se refiere el artculo 48 del presente reglamento, deber llevarse a
cabo dentro de los primeros quince das naturales, posteriores a la fecha en que se haya realizado la
asamblea general, y ser necesario que las actas y documentos que se presenten, cuenten con la
firma de las autoridades escolares que intervinieron.
Artculo 51.- Los registros sern tramitados por las autoridades educativas escolares y estatales que
hubieren intervenido en las asambleas generales.
Artculo 52.- Las autoridades educativas estatales podrn negar o cancelar el registro, por
cualquiera de las causas siguientes:
IV. Por llegar a su trmino el ciclo escolar para el cual fueron registradas.
CAPITULO TERCERO
DE LA ASOCIACION ESTATAL
SECCION PRIMERA
DE SU OBJETO Y FUNCIONES
III. Informar a las autoridades educativas estatales sobre cualquier irregularidad que presenten las
asociaciones escolares y el servicio educativo;
Artculo 55.- Para el ejercicio de sus funciones la asociacin estatal realizar las acciones siguientes:
I. Elaborar y aprobar sus estatutos y las modificaciones al mismo, en los que se determinar su
organizacin interna, con base en las disposiciones del presente Ttulo;
IV. Informar trimestralmente a sus representados, respecto de las actividades realizadas, as como
de su gestin financiera;
VI. Decidir sobre la suspensin y restablecimiento de los derechos de las asociaciones escolares;
VII. Asistir a las juntas a las que le convoquen las autoridades educativas;
Artculo 56.- Las funciones sealadas en el artculo anterior, se llevarn a cabo en forma coordinada
con las autoridades educativas estatales.
I. Los ingresos que por cualquier ttulo legal adquiera en beneficio de la comunidad escolar;
Las autoridades educativas estatales, por ningn motivo, podrn administrar directa o
indirectamente, cualquiera de estos recursos.
SECCION SEGUNDA
DE SU CONSTITUCION Y FUNCIONAMIENTO
Artculo 58.- Las autoridades educativas estatales emitirn la convocatoria para la integracin de la
mesa directiva de la asociacin estatal, en la cual se establecern los procedimientos para tal efecto.
Artculo 59.- Los integrantes de la mesa directiva de la asociacin estatal, durarn en su cargo un
ao, a partir de la fecha de su constitucin.
Artculo 62.- La asociacin estatal tendr un domicilio legal, el cual ser determinado por su mesa
directiva.
La documentacin que maneje la asociacin estatal deber permanecer dentro de su domicilio legal.
Ser responsabilidad de la mesa directiva saliente informar a la entrante sobre los estados
financieros de la misma, los cuales estarn sujetos a revisin por un trmino de ocho das hbiles por
parte de la entrante, elaborndose el acta correspondiente.
SECCION TERCERA
DE LA MESA DIRECTIVA
I. Un presidente;
II. Un vicepresidente;
III. Un secretario;
IV. Un tesorero;
V. El primer vocal;
VI. El segundo vocal;
Artculo 64.- Podrn formar parte de la mesa directiva de la asociacin estatal, los presidentes de las
mesas directivas de las asociaciones escolares registradas.
Artculo 65.- La mesa directiva de la asociacin estatal podr reorganizarse total o parcialmente, por
ausencia, renuncia o incumplimiento de uno o varios de sus integrantes. La reorganizacin ser slo
para concluir el trmino de su gestin.
Artculo 66.- En caso de abandono del cargo, renuncia o incumplimiento de los integrantes de la
mesa directiva de la asociacin estatal, la substitucin de stos se har en la forma siguiente:
I. Representar a las asociaciones escolares ante las autoridades educativas estatales en los
asuntos que se deriven de su objeto;
III. Informar trimestralmente a las asociaciones escolares de los logros alcanzados y, al concluir el
perodo para el cual fue electa, elaborar un informe pormenorizado, comprendiendo un corte de
caja general;
IV. Asistir a las reuniones que convoquen las autoridades educativas, cuando se trate de resolver
algn asunto relacionado con la asociacin estatal;
V. Expedir documentos que acrediten como tales a los integrantes de la mesa directiva;
VI. Analizar los requerimientos de las asociaciones escolares, a efecto de que puedan ser
atendidos;
Artculo 69.- La mesa directiva celebrar sesiones ordinarias cada dos meses y extraordinarias
cuando las convoque su presidente o lo soliciten por escrito, cuando menos, cuatro de sus
integrantes.
La mesa directiva podr sesionar vlidamente cuando concurra la mitad ms uno de sus integrantes,
siempre que entre ellos se encuentre el presidente y el secretario o quienes los suplan.
Artculo 70.- Las sesiones ordinarias de la mesa directiva se llevarn a cabo previa convocatoria a
sus integrantes, formulada con dos das hbiles de anticipacin y las extraordinarias, con un da
hbil de anticipacin.
Artculo 71.- Los acuerdos de la mesa directiva se aprobarn por mayora de votos. En caso de
empate el presidente tendr voto de calidad.
Artculo 72.- Las autoridades educativas estatales fungirn como asesores de la mesa directiva de la
asociacin estatal.
Artculo 73.- El cargo de miembro de la mesa directiva de la asociacin estatal y los trabajos que con
este carcter desarrollen sern honorficos.
III. Orientar y vigilar el trabajo de las comisiones que la mesa directiva designe;
VII. Las dems que establezcan las disposiciones legales, los estatutos y las que le seale la mesa
directiva.
III. Las dems que establezcan las disposiciones legales, los estatutos y las que le seale la mesa
directiva.
I. Elaborar y firmar conjuntamente con el presidente las actas de las sesiones de la mesa
directiva, las cuales se registrarn en el libro correspondiente;
III. Dar lectura en las sesiones de la mesa directiva a las actas y documentos que sean
procedentes;
IV. Las dems que establezcan las disposiciones legales, los estatutos y las que le seale la mesa
directiva.
III. Ser el depositario de los fondos de la asociacin estatal. En caso de abrirse cuentas bancarias,
stas debern ser manejadas mancomunadamente con el presidente;
VII. Las dems que establezcan las disposiciones legales, los estatutos y las que le seale la mesa
directiva.
III. Las dems que establezcan las disposiciones legales, los estatutos y las que les seale la mesa
directiva.
II. Al presidente, en los dems casos si la asociacin no hubiera otorgado mandato especial;
III. A los mandatarios que para efectos especficos designe la asociacin estatal.
TITULO TERCERO
DE LOS CONSEJOS DE PARTICIPACION SOCIAL
CAPITULO PRIMERO
DE SU OBJETO
Artculo 81. Los consejos son instancias de participacin social en la educacin, de consulta,
orientacin, colaboracin, apoyo e informacin segn corresponda, con el propsito de participar en
actividades tendientes a fortalecer, ampliar la cobertura y elevar la calidad y la equidad en la
educacin bsica.
Artculo 82. En el Estado de Mxico habr un consejo estatal de participacin social; en cada
municipio de la entidad operar un consejo municipal de participacin social y en cada escuela
pblica de educacin bsica funcionar un consejo escolar de participacin social.
El Consejo Estatal har del conocimiento del Consejo Nacional de Participacin Social en la
Educacin, su proyecto de participacin social. De igual manera los Consejos Municipales harn lo
conducente al Consejo Estatal y los Consejos Escolares harn lo propio al municipal, estatal y
nacional.
CAPITULO SEGUNDO
DEL CONSEJO ESTATAL
SECCION PRIMERA
DE SU INTEGRACION
Artculo 83. El Consejo Estatal funcionar como un rgano de consulta, orientacin y apoyo.
I. Un consejero presidente, que ser un padre de familia elegido de entre una terna que proponga
el Secretario de Educacin y que deber contar con un hijo inscrito en escuela pblica de
educacin bsica del Estado de Mxico en el ciclo escolar de que se trate, lo que acreditar con
la certificacin que expida el director correspondiente o con la constancia de inscripcin de su
hijo, en caso de que quien presida deje de reunir este requisito los consejeros designarn a
nuevo presidente.
a) Un director de una institucin educativa por cada uno de los niveles de preescolar, primaria
y secundaria;
V. A invitacin del Director General de los Servicios Educativos Integrados al Estado de Mxico:
a) Un director de una institucin educativa por cada uno de los niveles de preescolar, primaria
y secundaria;
VI. Dos representantes del Sindicato de Maestros al Servicio del Estado de Mxico, designados por
su secretario general, quienes acudirn como representantes de los intereses laborales de sus
trabajadores.
c) Dos profesores distinguidos, uno del Subsistema Estatal y otro del Subsistema Federalizado;
d) Seis ciudadanos del Estado de Mxico interesados en los asuntos educativos: Dos
integrantes de colegios profesionales, dos representantes de organizaciones sociales y dos
representantes de sectores productivos.
Artculo 84. El Consejo Estatal contar con un Secretario Tcnico que nombrar y remover
libremente el Secretario de Educacin, el cual tendr las funciones siguientes:
I. Fungir como instancia de coordinacin y enlaces con las autoridades educativas estatales y
municipales y con los Consejos Nacional y Escolares de Participacin Social en la Educacin.
Artculo 85. El Consejo Estatal deber constituirse dentro de los sesenta das siguientes al inicio del
ciclo escolar correspondiente. Los integrantes del Consejo Estatal durarn en su encargo dos aos, a
partir de la fecha de su instalacin, pudiendo reelegirse por un slo periodo ms.
SECCION SEGUNDA
DE SUS FUNCIONES
IV. Conocer las demandas y necesidades que emanen de la participacin social en la educacin a
travs de los Consejos Escolares y Municipales, conformando los requerimientos a nivel estatal
para gestionar ante las instancias competentes su resolucin y apoyo.
V. Tomar nota de los resultados de las evaluaciones que realicen las autoridades educativas para,
en su caso, proponer las acciones que permitan mejorar la educacin.
VI. Colaborar con las autoridades educativas en actividades que influyan en el mejoramiento de la
calidad y la cobertura de la educacin.
VII. Conocer el desarrollo y evolucin del Sistema Educativo Nacional y Estatal para, en su caso,
realizar propuestas al Consejo Nacional y a la Autoridad Educativa Estatal, en su caso, as
como difundirlas socialmente.
IX. Establecer coordinacin con los Consejos Nacional, Municipales y Escolares de la entidad, para
el mejor logro de sus objetivos, e intercambiar informacin relativa a sus actividades y
difundirla a la sociedad.
XI. Conocer y difundir de manera peridica, en un marco de respeto a la pluralidad, las diversas
opiniones y sugerencias de la sociedad, sobre la participacin social en la educacin tendientes
a elevar la calidad de la educacin y su equidad.
XII. Solicitar informacin a la Autoridad Educativa Federal, Estatal y Municipal para conocer logros,
avances, retos y perspectivas de la educacin bsica.
XV. Participar, previo cumplimiento de los requisitos correspondientes, como observador en los
diferentes procesos de evaluacin en trminos de las disposiciones aplicables.
XVI. Hacer del conocimiento del Consejo Nacional de Participacin Social en la Educacin, su
proyecto de participacin social en la educacin.
XVIII. Promover y difundir prcticas exitosas de participacin social en la educacin que se lleven a
cabo en la educacin bsica.
XIX. Las dems que seala el presente Reglamento o le confiera la normatividad emitida por la
Autoridad Educativa Federal o Estatal.
SECCION TERCERA
DEL FUNCIONAMIENTO
Artculo 87.- Para el ejercicio de sus funciones el Consejo Estatal realizar las siguientes acciones:
III. Promover acciones para fortalecer la actividad de los Consejos Municipales y Escolares;
IV. Derogada
CAPITULO TERCERO
DE LOS CONSEJOS MUNICIPALES
SECCION PRIMERA
DE SU INTEGRACION
Artculo 88. En cada municipio operara un Consejo Municipal que estar integrado por:
I. Un presidente, elegido por mayora de votos de los consejeros de una terna propuesta por el
regidor comisionado de educacin, el cual deber ser padre de familia y deber contar por lo
menos con un hijo inscrito en una escuela de educacin bsica del municipio en el ciclo escolar
de que se trate, lo que acreditar con certificacin que expida el director correspondiente o la
constancia de inscripcin de su hijo. En caso de que quien presida deje de reunir este
requisito, los consejeros designarn un nuevo presidente.
II. Tres representantes del Sindicato de Maestros al Servicio del Estado de Mxico: uno del nivel
preescolar, uno de primaria y uno de secundaria, designados por su secretario general, quienes
acudirn como representantes de los intereses laborales de sus trabajadores.
III. Tres representantes del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educacin; uno del nivel
preescolar, uno de primaria y uno de secundaria, designados por su secretario general, quienes
acudirn como representantes de los intereses laborales de sus trabajadores.
a) Tres supervisores escolares, uno por cada nivel educativo del tipo bsico, que realicen sus
funciones en el municipio correspondiente;
V. A invitacin del Director General de los Servicios Educativos Integrados al Estado de Mxico:
a) Tres supervisores escolares, uno por cada nivel educativo del tipo bsico, que realicen sus
funciones en el municipio correspondiente;
Artculo 89. Los Consejos Municipales debern constituirse dentro de los cuarenta y cinco das
siguientes al inicio del ciclo escolar correspondiente; tomado en consideracin las caractersticas del
municipio, con un mnimo de cinco consejeros y un mximo de veinticinco, quienes durarn en su
encargo dos aos pudiendo ser reelectos para un periodo igual. Los invitados desempearn
funciones por un ciclo escolar.
SECCION SEGUNDA
DE SUS FUNCIONES
II. Conocer de los resultados de las evaluaciones que realicen las autoridades educativas.
III. Llevar a cabo labores de seguimiento de las actividades de las escuelas pblicas de educacin
bsica del propio municipio.
VI. Hacer aportaciones relativas a las particularidades del municipio que contribuyan a la
formulacin de contenidos locales a ser propuestos para los planes y programas de estudio.
XII. Procurar la obtencin de recursos complementarios para el mantenimiento fsico y para proveer
de equipo bsico a cada escuela pblica.
XIII. Conocer el desarrollo y evolucin del sistema educativo en su municipio para, en su caso,
realizar propuestas al Consejo Estatal y darlos a conocer a la sociedad.
XVI. Difundir programas preventivos de delitos que se puedan cometer en contra de nias, nios y
adolescentes o de quienes no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o para
resistirlo.
XVII. Proponer mecanismos de reconocimiento social, para maestros que ms se distingan, los que
debern otorgarse anualmente, a un docente por escuela.
XVIII. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones que en materia de alimentos emita la autoridad
competente.
Los presidentes municipales vigilarn que en los Consejos Municipales se alcance una efectiva y
eficaz participacin social, que contribuya a elevar la calidad y cobertura de la educacin.
SECCION TERCERA
DEL FUNCIONAMIENTO
Artculo 91.- Para el ejercicio de sus funciones, los Consejos Municipales realizarn las acciones
siguientes:
II. Proponer a la Secretara programas de vinculacin con los diversos sectores sociales;
III. Estimular el inters de la sociedad para integrarse en las acciones del Consejo Municipal;
IV. Coadyuvar con las autoridades educativas en la atencin de las necesidades de las
instituciones educativas;
V. Fomentar eventos cvicos, sociales y culturales;
VI. Promover y difundir en la comunidad los servicios educativos que existen en el municipio;
VII. Generar acciones de participacin de la comunidad para acrecentar valores ticos y culturales
predominantes en el municipio;
VIII. Exaltar la riqueza cultural del municipio para acrecentar el arraigo personal y comunitario e
incrementar el sentido de pertenencia de sus habitantes, a fin de fortalecer la identidad
mexiquense;
X. Sugerir a la autoridad municipal acciones sobre seguridad pblica para fomentar actitudes de
autocuidado y cuidado mutuo en la comunidad escolar;
CAPITULO CUARTO
DE LOS CONSEJOS ESCOLARES
SECCION PRIMERA
DE SU INTEGRACION
Artculo 92. La autoridad escolar har lo conducente para que en cada escuela pblica de educacin
bsica se constituya y opere un Consejo Escolar de Participacin Social, que se conformar hasta por
quince consejeros y que estar integrado por:
I. Un presidente, que slo podr ser una madre o un padre de familia electo por el Consejo y que
deber contar por lo menos con un hijo inscrito en la escuela durante el ciclo escolar de que se
trate, lo que acreditar con la certificacin que expida el director correspondiente o con la
constancia de inscripcin de su hijo. Los consejeros designarn a nuevo presidente en caso de
que quien presida el consejo deje de reunir este requisito.
IV. Un profesor elegido de entre la plantilla de docentes de la institucin educativa, electo por
stos;
VI. En escuelas con ms de tres grupos, podrn designar a un secretario tcnico, nombrado por
mayora de votos de entre los integrantes de cada consejo escolar.
Los integrantes del Consejo Escolar tendrn derecho a voz y voto con excepcin de los invitados y del
secretario tcnico, que slo tendrn voz.
Artculo 93. Para la constitucin del Consejo Escolar, el director de la escuela convocar a la
comunidad educativa en la primera semana del ciclo escolar. La convocatoria deber difundirse a
travs de carteles colocados en la escuela y avisos a los estudiantes, as como por otros medios
cuando se estime necesario.
Si el Consejo Escolar maneja recursos econmicos deber proceder a abrir una cuenta bancaria
especfica en aquellas comunidades en que esto sea posible.
Los miembros del Consejo Escolar durarn en su cargo dos aos, con la posibilidad de reelegirse por
un periodo adicional.
En caso de que algn miembro se separe del Consejo Escolar su ausencia ser cubierta mediante el
procedimiento original de eleccin.
Artculo 94. En las escuelas particulares de educacin bsica, deber operar un consejo anlogo,
con la finalidad de propiciar una eficaz colaboracin e integracin social y vincular a los padres de
familia, alumnos e integrantes de la comunidad interesados en el desarrollo de la propia escuela,
para fortalecer y elevar la calidad educativa.
SECCION SEGUNDA
DE SUS FUNCIONES
I. Conocer el calendario escolar, las metas educativas y el avance de las actividades escolares,
con el objeto de coadyuvar con el maestro a su mejor realizacin.
II. Conocer y dar seguimiento de las acciones que realicen las y los educadores y autoridades
educativas sealadas en el segundo prrafo del artculo 42 de la Ley General de Educacin.
III. Conocer de las acciones educativas y de prevencin que realicen las autoridades para que los
educandos conozcan y detecten la posible comisin de hechos delictivos que puedan
perjudicarlos.
V. Tomar nota de los resultados de las evaluaciones que realicen las autoridades educativas.
IX. Llevar a cabo las acciones de participacin, coordinacin y difusin necesarias para la
proteccin civil y la emergencia escolar.
XI. Opinar en asuntos pedaggicos y en temas que permitan la salvaguarda del libre desarrollo
de la personalidad, integridad y derechos humanos de las y los educandos.
XII. Contribuir a reducir las condiciones sociales adversas que influyan en la educacin; estar
facultado para realizar convocatorias para lograr la participacin voluntaria en trabajos
especficos de mejoramiento de las instalaciones escolares.
XVIII. Registrar y apoyar el funcionamiento de los Comits que se establezcan para la promocin
de programas especficos.
XIX. Fomentar el respeto entre los miembros de la comunidad educativa con especial nfasis en
evitar conductas y agresin entre los alumnos y desalentar entre ellos prcticas que generen
violencia.
SECCION TERCERA
DEL FUNCIONAMIENTO
Artculo 96.- Para el ejercicio de sus funciones el Consejo Escolar realizar las acciones siguientes:
III. Proponer al Consejo Municipal, programas de difusin de los servicios que la institucin
educativa ofrece;
V. Derogada
VII. Propiciar la permanencia e incorporacin de jvenes y adultos a los servicios educativos que
brinda la institucin;
VIII. Recomendar a las autoridades educativas programas que promuevan la riqueza cultural de la
comunidad, de modo tal, que se difunda el sentido de pertenencia de sus habitantes, a fin de
fortalecer la identidad mexiquense;
SECCIN CUARTA
DE LAS SESIONES
Artculo 96 Bis. El presidente o el secretario tcnico convocar a los integrantes del Consejo Escolar
de Participacin Social para realizar las sesiones del consejo y a toda la comunidad educativa para la
celebracin de asambleas.
Para que sesione vlidamente un Consejo Escolar se requerir la presencia de la mitad ms uno de
los consejeros. Los acuerdos se tomarn por mayora de votos de los consejeros presentes. En caso de
empate el presidente tendr voto de calidad.
Se celebrar una sesin del Consejo Escolar de Participacin Social, con el objeto de conocer la
incorporacin, en su caso, de la escuela a los programas federales, estatales, municipales y de
organizaciones de la sociedad civil.
En dicha sesin tambin se abordarn cuando menos tres temas prioritarios, de entre los siguientes:
X. De integracin educativa.
En caso de que lo disponga el Consejo, podrn constituirse Comits para la atencin y seguimiento
de estos temas o de programas especficos.
II. Establecer alianzas entre la escuela y la familia para adoptar una alimentacin correcta.
IV. Difundir entre la comunidad educativa el tipo de alimentos y bebidas que se expenden y
distribuyen en la escuela, basados en las recomendaciones y prohibiciones contenidas en el
Anexo nico del Acuerdo mediante el cual se establecen los Lineamientos Generales para el
VI. Verificar el cumplimiento de las medidas de seguridad e higiene para la preparacin, expendio y
distribucin de alimentos y bebidas en la escuela.
Las autoridades educativas de las escuelas de los tipos medio superior y superior establecern los
mecanismos conforme a los cuales se desarrollarn las acciones relacionadas con la preparacin,
expendio y distribucin de alimentos y bebidas.
El Consejo Escolar de Participacin Social tendr una sesin de seguimiento del programa de trabajo,
conocer de sus avances y formular, de ser el caso, las recomendaciones para su cumplimiento.
Tomar nota de los comunicados e informacin que provenga de las autoridades educativas y las
municipales y estatales.
Asimismo, el Consejo Escolar podr proponer al director los das y horas sobre la realizacin de
eventos deportivos, recreativos, artsticos y culturales que promuevan la convivencia de las madres y
padres de familia o tutores, con los alumnos de la escuela, as como la participacin de estos ltimos
con alumnos de otras escuelas en la zona escolar o en el municipio que corresponda.
Durante este periodo, el Consejo Escolar llevar a cabo el registro de las actividades establecidas en
el prrafo anterior en el Registro Pblico de Consejos de Participacin Social.
Cada Consejo Escolar de Participacin Social rendir por escrito a la Asamblea de la comunidad
educativa, un informe amplio y detallado sobre todos los recursos que haya recibido durante el ciclo
escolar, especificando la fuente u origen de stos, su naturaleza y monto, el destino que se les haya
dado, de los resultados de las acciones desarrolladas durante el ciclo escolar, de las actividades de
los Comits que en su caso se hayan constituido y la dems informacin exigida por las disposiciones
jurdicas aplicables en la materia.
Las sesiones de los Consejos Escolares se llevarn a cabo fuera de das y horas escolares, salvo en las
que se presente el informe sobre rendicin de cuentas, las cuales se efectuarn en el cierre de
actividades del ciclo lectivo.
Para dar cumplimiento a la trasparencia en el manejo de los recursos pblicos, federales, estatales o
municipales, o aquellos provenientes de las aportaciones voluntarias de padres de familia y dems
integrantes de la comunidad, los gastos sern autorizados por escrito de manera conjunta por el
director de la escuela o su equivalente y el Presidente del Consejo.
Para el manejo de los recursos financieros, se deber abrir una cuenta bancaria especfica en una
institucin de crdito lo ms prxima a la escuela, en la cual debern firmar de forma mancomunada
el Presidente del Consejo Escolar de Participacin Social y el director de la escuela o su equivalente.
En los casos en que no se cuente con institucin bancaria en la comunidad, los recursos sern
administrados por el director de la escuela o su equivalente y por el Presidente del Consejo Escolar
con la aprobacin y firma de por lo menos dos integrantes del mismo y debern rendir cuentas a la
comunidad cada tres meses sobre el origen y destino de todos los recursos de que disponga el
Consejo.
Los informes se harn pblicos en la escuela mediante la exhibicin de un cartel que contendr un
resumen del origen y destino de los gastos, y se pondrn a disposicin de la autoridad educativa y el
Consejo Municipal, de la Autoridad Educativa Estatal y el Consejo Estatal de Participacin Social en
la Educacin y se inscribirn en el Registro Pblico de Consejos de Participacin Social.
En caso de presentarse alguna irregularidad, se podr presentar una queja ante la Autoridad
Educativa Estatal y el Consejo Estatal de Participacin Social en la Educacin.
Artculo 96 Ter. El Consejo Escolar podr sesionar de forma extraordinaria cuando as lo determine,
para analizar y acordar otras acciones en beneficio de la escuela, as como para elaborar proyectos
especficos de participacin social.
CAPITULO QUINTO
DISPOSICIONES COMUNES
Artculo 97.- A los presidentes de los consejos de participacin social, les corresponde:
VI. Registrar y actualizar la informacin que se le requiera en el Registro Pblico de los Consejos
de Participacin Social en la Educacin, en un plazo no mayor a un mes despus de finalizada
cada sesin o asamblea, segn corresponda.
Artculo 98.- A los secretarios de los consejos estatales y municipales y a los secretarios tcnicos de
los consejos escolares de participacin social les corresponde:
II. Levantar las actas de las sesiones de los consejos y someterlas a la aprobacin de sus integrantes;
IV. Registrar y actualizar la informacin que se le requiera en el Registro Pblico de los Consejos
de Participacin Social en la Educacin, cuando as lo determinen los presidentes de los
consejos;
Artculo 99.- A los vocales de los consejos de participacin social, les corresponde:
I. Concurrir a las sesiones de trabajo;
Artculo 100. Los cargos de los integrantes de los consejos de participacin social, sern honorficos,
por lo que no recibirn retribucin o emolumento alguno.
Artculo 101.- Los consejos estatal y municipales sesionarn de manera ordinaria cada dos meses y
extraordinaria las veces que sean necesarias.
Artculo 102.- Los consejos de participacin social podrn sesionar vlidamente cuando concurran por
lo menos, el cincuenta por ciento mas uno del total de sus integrantes, siempre que entre ellos se
encuentren el presidente y el secretario.
Artculo 103.- En caso de no integrarse el qurum requerido para una sesin, el presidente convocar a
una sesin extraordinaria para el desahogo de la agenda de trabajo respectiva.
Artculo 104.- Las decisiones se tomarn por mayora de votos, en caso de empate, el presidente tendr
voto de calidad.
Artculo 106.- El presidente del consejo, nombrar a los sustitutos de los vocales que hayan sido
invitados por l, cuando stos dejen de concurrir.
Artculo 107. Los consejos de participacin social se abstendrn de intervenir en los aspectos laborales
de los establecimientos educativos y no debern participar en cuestiones polticas ni religiosas.
TRANSITORIOS
ARTICULO CUARTO.- Se derogan las disposiciones de igual o menor jerarqua que se opongan al
presente reglamento.
Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de
Mxico, a los catorce das del mes marzo de dos mil tres.
REFORMAS Y ADICIONES
Acuerdo del Ejecutivo por el que se reforman los artculos 1, 2, 4, 5 fracciones I y VI, 8 fracciones III y
VI, 11 penltimo y ltimo prrafos, 19 fraccin IX, 35 fraccin XII, 52 fraccin I, 81, 82, 83 primer
prrafo, fracciones I, II primer prrafo, VI, VII y VIII, 84 primer prrafo y fraccin I recorrindose las
subsecuentes, 85, 86, 87 fracciones I y VII, 88 primer prrafo y fracciones I, II, III y VII, 89, 90, 92
primer prrafo y fracciones I, II, III, VI y penltimo y ltimo prrafos, 93, 94, 95, 96 Bis, 96 Ter, 97
fraccin VI, 98 fraccin IV, 100 y 107; se adicionan un ltimo prrafo al artculo 11, una fraccin X
al artculo 19, un segundo, tercero, cuarto y ltimo prrafos al artculo 83, una fraccin VII al
artculo 97, una fraccin V al artculo 98; se derogan la fraccin IV del artculo 87 y la fraccin V del
artculo 96, todos del Reglamento de la Participacin Social en la Educacin. Publicado en la Gaceta
del Gobierno el 18 de agosto de 2014; entrando en vigor al da siguiente de su publicacin en el
Peridico Oficial Gaceta del Gobierno.