Normas API y Sae
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ANEXO AL D. S. N 28099
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
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G A C E T A O F I C I A L D E B O L I V I A
internacionales.
d) Controlar la aplicacin de las disposiciones reglamentarias vigentes en la construccin,
operacin, cambio de actividades y abandono del sitio.
e) Controlar el cumplimiento de las disposiciones antimonoplicas y de defensa de la
competencia en la actividad de produccin de Aceites Terminados y Grasas
Lubricantes.
f) Controlar la actividad de comercializacin de Aceites Terminados y Grasas
Lubricantes.
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G A C E T A O F I C I A L D E B O L I V I A
Se subdivide en:
i) Clase III-A
Son aquellas que tienen puntos de inflamacin igual o mayor a 140 F (60 C) pero
menores a 200 F (93.4 C).
ii) Clase III-B (aceites y grasas lubricantes)
Son aquellos que tienen puntos de inflamacin igual o mayor a 200 F (93.4 C).
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G A C E T A O F I C I A L D E B O L I V I A
CAPITULO II
DE LA INFRAESTRUCTURA
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G A C E T A O F I C I A L D E B O L I V I A
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G A C E T A O F I C I A L D E B O L I V I A
CAPITULO III
DE LA MATERIA PRIMA
CAPITULO IV
DE LA SOLICITUD PARA LA CONSTRUCCION Y OPERACION
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G A C E T A O F I C I A L D E B O L I V I A
a) Planos topogrficos del terreno en escala 1:200, debidamente acotado, con indicacin
de linderos y superficie en metros cuadrados.
b) Plano del terreno, en escala apropiada con indicacin del tipo de construcciones
vecinas y con la aprobacin de la H. Alcalda Municipal o de las autoridades
competentes en reas rurales.
c) Planos de arquitectura: planta cortes y fachadas en escala 1:50 o 1:100, aprobados por
autoridad competente.
d) Proyecto electromecnico (planos y memoria de clculo), que deber ajustarse a las
normas tcnicas y de seguridad establecidas en el presente Reglamento, las que sern
realizadas por un profesional de la especialidad, debidamente registrado en la Sociedad
de Ingenieros de Bolivia (SIB).
e) Proyecto de instalacin elctrica (planos y memoria de clculo), aprobadas por
autoridad competente.
f) Proyecto de instalacin sanitaria (planos y memoria de clculo), aprobadas por
autoridad competente.
g) Proyecto de instalacin de sistemas y equipos contra incendios (planos y memoria de
clculo).
h) Diagrama de flujo de los procesos.
i) Cronograma de ejecucin con plazo de iniciacin y terminacin de obras.
j) Memoria descriptiva del proyecto (proyecto tcnico), con indicacin detallada de cada
uno de los elementos que componen la Planta de Aceites Terminados o Grasas
Lubricantes, de los trabajos a realizar, materiales a utilizar, equipos a ser instalados y
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G A C E T A O F I C I A L D E B O L I V I A
3) Para grasas.-
Artculo 13. (Descarga aguas contaminadas).- Las instalaciones sern diseadas para
evitar la descarga de aguas contaminadas al medio ambiente. Las aguas contaminadas durante
las operaciones de la Planta de Aceites Terminados y Grasas Lubricantes, debern ser tratadas
en separadores de agua-aceite e instalaciones apropiadas, de tal manera que las aguas efluentes
descargadas al exterior, cumplan con los requisitos mnimos de calidad establecidos en los
Reglamentos de la Ley de Medio Ambiente.
Artculo 15. (Niveles de calidad).- Las instalaciones debern ser diseadas para que
los niveles de calidad de los productos finales, o sea los Aceites Terminados que comercialice
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G A C E T A O F I C I A L D E B O L I V I A
CAPITULO V
DE LA AUTORIZACION DE CONSTRUCCION
a) Que cumple con los requisitos, por tanto proceder a la evaluacin del proyecto.
b) Que no cumple con los requisitos, por tanto conmina al solicitante rectificar las
deficiencias de su solicitud, otorgndole el plazo de TREINTA (30) Das Hbiles
Administrativos, prorrogables a solicitud de parte por un perodo no superior a
SESENTA (60) Das Hbiles Administrativos adicionales. Si el solicitante no
rectificara en el plazo previsto, la Superintendencia rechazar la solicitud mediante
resolucin dentro de los siguientes DIEZ (10) Das Hbiles Administrativos proceder
a la devolucin de los documentos presentados.
disposicin.
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G A C E T A O F I C I A L D E B O L I V I A
CAPITULO VI
DE LA AUTORIZACION Y LICENCIA DE OPERACION
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G A C E T A O F I C I A L D E B O L I V I A
Requisitos tcnicos.-
a) Que cumple con los requisitos, por tanto proceder a dictar la respectiva Resolucin
Administrativa de Autorizacin y Licencia dentro el plazo de DIEZ (10) Das Hbiles
Administrativos subsiguientes.
b) Que no cumple con los requisitos, por tanto le pide al solicitante rectificar las
deficiencias de su solicitud.
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G A C E T A O F I C I A L D E B O L I V I A
Que los procedimientos para el envo de los aceites a los laboratorios de Control de
Calidad, se sujetarn a los procedimientos contenidos en los anexos del presente Reglamento.
Artculo 28. (Plizas de seguro).- Las Plizas de Seguro con las que deber contar la
Empresa son las siguientes:
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CAPITULO VII
DE LAS OPERACIONES Y LA COMERCIALIZACION
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CAPITULO VIII
DE LAS OBLIGACIONES DE LA EMPRESA
Artculo 34. (Obligacin).- Cumplir con el presente reglamento, las normas legales
sectoriales y las instrucciones que emita la Superintendencia.
Esta informacin deber ser presentada hasta el da DIEZ (10) del siguiente mes.
f) Reportes de todos los accidentes, derrames, incendios y explosiones con daos
personales y/o materiales, dentro de las instalaciones de la Empresa o en sus sistemas
de transporte de materias primas y productos terminados, en el lapso no mayor a las
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G A C E T A O F I C I A L D E B O L I V I A
SETENTA Y DOS (72) horas posteriores al suceso, indicando las causas, magnitud y
acciones correctivas tomadas para su control y posterior seguimiento.
g) Reporte de suspensin de operaciones indicando las razones que originaron la misma y
los tiempos previstos de reinicio, hasta CUARENTA Y OCHO (48) horas despus de
ocurrido el incidente.
CAPITULO IX
DE LOS CONTROLES Y CERTIFICACIONES
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G A C E T A O F I C I A L D E B O L I V I A
IBMETRO por cuenta propia o a travs de terceros podr realizar inspecciones como realizar
toma de muestras para verificar el nivel de calidad de los productos terminados siguiendo los
procedimientos citados en el Anexo N 2 del presente Reglamento.
La Superintendencia y el IBMETRO, otorgarn credenciales a las personas habilitadas para
realizar inspecciones y toma de muestras de los productos.
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a) Que cumple con los requisitos, por tanto proceder a dictar la respectiva Resolucin
Administrativa de aprobacin de ampliacin o modificacin dentro el plazo de DIEZ
(10) Das Hbiles Administrativos subsiguientes.
b) Que no cumple con los requisitos, por tanto le pide al solicitante rectificar las
deficiencias de su solicitud.
En caso de rechazo, el solicitante podr hacer uso de los recursos previstos en la Ley N 1600.
En caso de existir observaciones a los trabajos realizados, la Empresa deber subsanarlos, para
posteriormente presentar los documentos indicados en los incisos a) y b) precedentes.
El tiempo otorgado al solicitante para subsanar las observaciones efectuadas por la
Superintendencia, ser de NOVENTA (90) Das Calendario, caso contrario de desestimar la
solicitud.
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G A C E T A O F I C I A L D E B O L I V I A
CAPITULO XI
DE LOS TRASLADOS
Para este efecto y una vez aprobado por la Superintendencia el traslado de la Planta de Aceites
Terminados y Grasas Lubricantes, la Empresa deber cumplir con los Captulos IV, V y VI del
presente Reglamento, en lo que fuera aplicable.
El terreno que ocupaba la Planta de Aceites Terminados y Grasas Lubricantes, deber cumplir
con los requisitos establecidos en el Captulo XII del presente Reglamento.
CAPITULO XII
DEL ABANDONO DEL SITIO
CAPITULO XIII
DE LAS TRANSFERENCIAS
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CAPITULO XIV
DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS
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Artculo 60. (Depsito de multas).- Las multas impuestas a las Empresas debern ser
depositadas en la cuenta bancaria de la Superintendencia, dentro de las SETENTA Y DOS
(72) horas de su notificacin por cdula.
En caso de incumplimiento, la Superintendencia proceder a sancionar con una multa
equivalente a $us. 5.000 (Cinco Mil 00/100 Dlares Americanos), que debern ser depositadas
en la cuenta bancaria de la entidad reguladora, dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas
siguientes a su notificacin por cdula.
De no pagar las multas impuestas, la Superintendencia iniciar el procedimiento de
revocatoria o caducidad de la autorizacin de operacin y consecuentemente de la licencia de
operacin.
Artculo 61. (Sancin por inicio de obras).- Las Empresas quedan expresamente
prohibidas de iniciar obras antes de haber obtenido la Resolucin de Autorizacin de Construccin,
su incumplimiento ser sancionado con la postergacin del anlisis de su trmite por el lapso de
SEIS (6) meses calendario. La Empresa solamente podr continuar actividades una vez que haya
cumplido con el presente Reglamento y la Superintendencia haya autorizado en forma expresa el
reinicio de trabajos.
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G A C E T A O F I C I A L D E B O L I V I A
criterio de la Superintendencia.
Si la Empresa se allanar a la conminatoria corrigiendo su conducta concluir el
procedimiento sin ms trmite.
En caso del numeral ii) precedente, la Superintendencia evaluar la prueba presentada as como los
argumentos de hecho como de derecho esgrimidos, debiendo dictar la respectiva Resolucin
dentro de los TREINTA (30) Das Hbiles Administrativos.
La Resolucin Administrativa que declara caduca o revocada no ser efectiva mientras la
Empresa no haya agotado los recursos previstos en los Artculos 22 y 23 de la Ley N 1600 de
20 de octubre de 1994.
CAPITULO XV
DE LAS TASAS DE INSPECCIONES
Artculo 66. (Cobros).- La Empresa deber cancelar los siguientes montos por los
conceptos que se detallan a continuacin:
CAPITULO XVI
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
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G A C E T A O F I C I A L D E B O L I V I A
ANEXO N 2
MUESTRAS PARA CONTROL Y CUMPLIMIENTO DE NIVELES DE CALIDAD
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G A C E T A O F I C I A L D E B O L I V I A
ANEXO N 3
NORMAS MINIMAS DE SEGURIDAD
Debern regirse fundamentalmente a las NORMAS NFPA-30, en las secciones que sean
aplicables para el manejo de lquidos CLASE III-B.
Las instalaciones debern cumplir como mnimo:
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G A C E T A O F I C I A L D E B O L I V I A
ANEXO N 4
DE LA COMERCIALIZACION DE LUBRICANTES
ALMACENAJE
a) Los almacenes deben ser ambientes cerrados o techados, con las consideraciones
anotadas lneas abajo.
b) Los envases que son almacenados estn limitados a las siguientes capacidades
mximas:
MATERIAL CAP.
(litros)
Vidrio 18,92
Metal (Especificacin DOT) 227,12
Metal (Otra Especificacin Diferente a 19,00
DOT)
Polietileno (Especificacin DOT) 227,12
Plsticos Aprobados 19,00
c) Los tambores de lubricantes deben apilarse sobre rejillas de madera para evitar su
desplazamiento y dao mecnico entre ellos (se recomienda un apilamiento
mximo de 2 filas de alto).
d) Los recipientes menores de 5 galones deben ser almacenados en estantes adecuados
al peso y dimensiones.
e) Todos los contenedores (tambores o recipientes menores) debern ser accesibles
desde el rea de circulacin del almacn.
f) Las reas de circulacin tendrn un ancho mnimo de 1,5 m y servirn para separar
un apilamiento de otro.
g) Cuando se tengan ms de 4 apilamientos, se dispondr de un carril de circulacin
central de 2,4 metros.
h) El alto mximo de los apilamientos ser de 4,5 m.
i) La dimensin mxima del rea de los apilamientos ser de 7 x 2 metros (14 m 2).
j) Los apilamientos guardarn una distancia mnima de 1,5 m. Con relacin al lmite
del almacn.
k) El alto del techo, tomar en cuenta que entre el punto ms alto del apilamiento y el
techo exista una separacin mnima de 1,5 m.
l) Los pisos de los almacenes deben ser de materiales impermeables y anti -
resbaladizos; no se permite el almacenaje sobre el terreno natural (tierra).
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G A C E T A O F I C I A L D E B O L I V I A
DISTRIBUCION
COMERCIALIZACION
ANEXO N 5
ETIQUETADO
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G A C E T A O F I C I A L D E B O L I V I A
a) Marca
b) Nombre comercial del producto
c) Grado NLGI
d) Uso Recomendado
e) Lote N
f) Fecha del Lote
g) Volumen del Lote (opcional)
h) Cdigo de riesgo U.N. (NFPA 704)
i) Telfono de emergencia o de reclamos (opcional).
j) Capacidad del envase
ANEXO N 6
TAMAO Y PLEGADO DE LAMINAS
1) Tamao.- Los formatos, mximos y mnimos de las lminas se indican en las siguientes
figuras. Podrn adoptarse otros lmites de acuerdo al formato requerido. En casos
excepcionales y por razones de dibujos o necesidades tcnicas justificadas, se permitir
rebasas el mximo fijado a condicin de que las medidas lineales de los lados formen
cantidades enteras mltiplos de A y/o B. En el extremo inferior izquierdo de la lmina,
como lo indican las figuras y para cualquier formato, se dejar o adherir fuertemente una
pestaa de 4,0 cm x 29,7 cm para encarpetar en el expediente.
A x B = 18,5 cm x 29,7 cm
3) Plegado de Planos.- Sea cual fuere el formato de la lmina una vez plegada deber tener
sin incluir la pestaa, la medida de la cartula o sea A x B = 18,5 cm x 29,7 cm.
El procedimiento a seguir ser el indicado en las figuras, de modo que quede siempre al
frente la cartula de la lmina.
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G A C E T A O F I C I A L D E B O L I V I A
FORMATO MAXIMO
6 A x 3 B = 111,0 cm x 89,1 cm
A = 18,5 cm B = 29,7 cm
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