Colección Completa de Los Tratados
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COLECCIN COMPLETA
DE TRATADOS
DEL MISMO AUTOR :
COLECCIN COMPLETA
DE LOS TRATADOS,
CONVENCIONES, CAPITULACIONES, ARMISTICIOS
PRECEDIDOS
Y DE UNA NOTICIA HISTRICA 80BRE CADA UNO DE LOS TRATADOS MAS IMPORTANTES.
POR
GARLOS CALVO,
MIEMBRO CORRESPONSAL DEL INSTITUTO HISTRICO, DE LA SOCIEDAD DE GEOGRAFA
Y DE LA SOCIEDAD IMPERIAL ZOOLGICA DE ACLIMATACIN DE FRANCIA;
DE LA SOCIEDAD DE ECONOMISTAS DE PARS;
DEL INSTITUTO HISTRICO Y GEOGRFICO DEL RIO DE LA PLATA,
Y ENCARGADO DE NEGOCIOS DEL PARAGUAY
CERCA DE LAS CORTES DE FRANCIA Y M Ll GRAN BRETAA. __
TOMO PRIMERO.
PARIS,
EN LA LIBRERA DE A. DURAND,
Rue des Gres. 7.
1862.
RESERVA DE TODO DERECHO.
A SA MAJ EST
SlRE,
Sire,
Carlos Calvo,
53, rue de la Chausse-d'Antin.
MONSIEUR ,
THouVenel.
deuda pblica, etc., etc., 'es un trabajo laboriossimo, para el que he nece
sitado hacer detenidas y perseverantes investigaciones, y que solo he logrado
completar, de un modo que creo satisfactorio, por el apoyo oficial que me
han acordado la mayor parte de los Estados extranjeros con que comercia
la Amrica meridional.
VI AMRICA LATINA.
y
XII AMRICA LATINA.
(1) Cuadro oficial del comercio britnico con la Amrica latina, por sir
Woodbine Parish ; Historia del Rio de la Piala, pgina 350.
(2) Discurso de Monsieur Thiers.
AMRICA LATINA. XIII
(1) Tanto estas cifras como las demas relativas la Inglaterra son toma
das de la publicacion oficial Trade and navigation. (Presented to both
houses of parliament by command of Her Majesty.)
(2) Vase el cuadro general del comercio del Rio de la Plata, n 7, pg. xlii.
cuadro
(8) Datos
n0 8,oficiales
p.XLiil.recibidos de la legacion del Per en Francia ; vase el
XIV AMRICA LATINA.
s
Sea la inconstancia de
XX1Y la poltica
AMRICA desarrollada por los re
LATINA.
Proyecto
de una
confederacinn
reproduzco continuacion, adhirindome l, porque con
latino-americana, pequeas variaciones son las ideas que he desarrollado en
trabajos anteriores :
Hoy
Realizar
mas una
que gran
nuncaconfederacion
necesitan esaspara
Repblicas
unir sus :fuerzas
PASES. SUPERFICIE.
geogrficas-
cuadradas
Millas Esta Pro Departa Aos
Poblacinn. del
dos. vincias. mentos. censo.
IMPERIOS.
Colombia '6).
Ecuador .... 13,421 3 1,040,371 1859
Nueva Granada . . 24,560 8 2,223,873 1851
Venezuela . . . 20,097 21 1,564,433 1857
Estados del Plata C).
Buenos Aires y pro-
i vincias Argenti-
15 1,550,000 1859
Paraguay. . . . 16,576 9) 25 1,337,439 1861
Uruguay .... 65,500(8)
3,375 13 301,000">) 1860
558 560,000
40,314 24 7,485,2051")
390,466
23,941 1 141
62 11 2,800,0001' 2)
1 imperio , 1 6 rep-
1 blicas .... 32 208 32,312,542
EN MONEDA FRANCESA.
PASES. Aos. ^.
."vas. "_ r ^
Importacion. Exportacion. Total.
Al Rio
de la Plata. A Mjico. A Colombia. A Chile. Al Per. A Espaa.
Lib. esterl. Lib. esterl. Lib. esterl. Lib. esterl. Lib. esterl. Lib. esterl.
(1) Vase la obra intitulada Buenos Aires y las Provincias del Rio de la
Plata desde su descubrimiento y conquista, por sir Woodbine Parish 1853
p. 350.
N 4.
Cuadro general de las rentas y gastos de los Estados de Amrica
comprendidos en esta obra.
VALORES EN FRACOS.
PASES. Arios.
Rentas. Gastos. Sobrante. DScit.
(1)
Amrica central.
Costa-Rica. . . 1859
5,000,000 5,000,000
Guatemala. . . 6,417,070 6,361,400 55,670
Honduras . . . 1,250,000 1,250,000
Nicaragua . . . 1857
610,000 610,000
San Salvador . . 3,529,795 3,245,770 284,025
Ecuador
Colombia.
() . .
1858 4,958,750 5,000,000 41,250
Nueva Granadal*). 1859 9,698,311 9,698,311
Venezuela . . . 1856 20,525,275 20,525,275
'
Estadosdel Plata.
Buenos Aires y
Provincias con
federadas . . 1859 37,500,000 37,500,000 ()
Paraguay . . . 1860 12,441,323 12,000,000(6)
I Uruguay . . . 1859 17,899,010 17,899,010
Hati a). . . . ii 8,612,500 4,862,860 3,749,640
Mjico . . . . 1856 42,500,000 42,500,000
Per . . . . 101,938,780 3,526,770
i 1859 105,465,550
451,781,379 457,423,581 8,801,105 14,884,630ll
(1) Los dficit que resultan en el Brasil, en Chile y en el Ecuador son nomi
nales, pues que cuando no son integrados por sobrante del ao anterior,
tienen por origen mejoras materiales del pas.
(2) Proyecto de presupuesto para los aos de 1861 1862, fijado por la
ley de 27 de setiembre de 1860 ;en moneda de reis 49,659,651,000 rentas
generales, y para gastos 51,313,939,000.
(3) Las rentas del semestre de enero junio del ao de 1861 han produ-
XXXVIII RENTAS Y (ASTOS.
cido mas de un millon de pesos, deducida de los cuales la suma ingresada
en billetes y prstamos voluntarios y las traslaciones de fondos que figuran
necesariamente en la cuenta, quedan cerca de ochocientos mil pesos, es decir
tanto como produca la renta en todo el ao en tiempo de los seores Urbina
y Robles. Segun datos oficiales, la contabilidad ha sido radicalmente refor
mada, los rendimientos de las aduanas han aumentado inmensamente con
la sabia diminucion de derechos decretada por la ltima convencion, y parece
que el gobierno se propona reducir el presupuesto de gastos civiles, mili
tares y de hacienda la suma de sesenta mil pesos mensuales, sean sete
cientos veinte mil pesos al ao. Si el espritu econmico de la administracion
ecuatoriana logra verificar esto, se contar con un sobrante considerable
para el pago de la deuda pblica, para caminos, escuelas, etc., y el Ecua
dor cambiar pronto de faz. (Informes oficiales de la legacion del Ecuador
en Paris.)
En virtud de un decreto de 5 de diciembre de 1856, se ha adoptado el
sistema decimal frances para la moneda, pesos y medidas. La nueva moneda
debia ponerse en circulacion desde el 15 de octubre de 1858.
(4) El real de Nueva Granada tiene un equivalente de cincuenta cntimos;
pero por una ley que debi ponerse en vigencia el mes de setiembre de
1857, se lia adoptado el sistema monetario de Francia.
(5) En estas sumas estn comprendidos los presupuestos del Paran, min
tras fu capital de la Confederacion.
(6) El Paraguay tiene un considerable sobrante en su tesoro.
(7) Almanaque de Gotha, diplomtico y estadstico, para el ao de 1862.
N"
Cuadro general de la deuda pblica Interior y"exterior, con su*
cotizaciones actuales en el mercado de Londres, de los Estados
americanos comprendidos en esta obra.
VALORES EN FRANCOS.
PASES . Aos.
Deuda interior. Deuda exterior. Total.
Amrica central.
Costa-Rica W . .
Guatemala . . . 1859 3,500,000 2,500,500 6,000,000
Hondras (3) . . ,
Nicaragua ... 1857 4,000,000 4,000,000
San Salvador . . , 1861 400,000 3,000,000 3,400,000
Colombia.
Ecuador . . . 1858 3,752,955 67,511,150 71,264,105
Nueva Granada (4) 1857 220,000,000 220,000,000
Venezuela . . . 1859 9,517,035 104,611,065 114,128,100
s e Comparacinn
a ** o .2
entre los aos
u a PASES DE PROCEDENCIA.
73o ta zfi. 3 fi I B' 1835 y 1860
se V o a. H s Au Dismi
B fifi
s s m mento. nucin n
"^ ""
Estados l'nirfos del Norte 228,0 341,3 566,5 283,5 605,1
Rio de la Plata i) 20,1 26,4 46,5 61.4 139,3 92,8
Brasil .... 34,* 50,7 84,8 54,6 133,7 48,9
Posesiones espao
las en" Amrica. 26,9 19,1 46,0 31,3 30,7 62,0 16,0
Per .... 2,9 31,9 34,8 17,0 41,3 58,3 24,8
Martinica . . . 14,3 19,4 33,7 25,7 21,4 47,1 13,4
Chile .... 4,7 28,3 33,0 8,8 35,6 44,4 11,4
Guadalupe. . . 14,4 17,3 31,7 22,0 20,0 42,0 10,3
Hait .... 11,1 11,1 22,2 20,2 11,3 31,5 9,3
Mjico ()... 5,9 26,1 32,0 4,4 17,4 21,8 10,2
Venezuela . . . 4,9 7,5 12,4 8,8 3,4 12,2 0,2
Nueva Granada . 0,5 6,6 7,1 2,1 5,8 7,9 0,8
Cayena. . . . 1,0 4,2 5,2 1,8 4,7 0,2 1,0
Posesiones danesas
en Amrica 0,4 6,6 7,0 0,1 5,7 3,8 1,2
Posesiones inglesas
en Amrica. . 0,2 1,2 1,4 1,3 1,9 3,2 1,8
Guatemala. . . 0,7 2,9 3,6 0,4 0,9 1,3 2,3
Ecuador . . . 0,3 0,7 1,0 0,1 0,9 1,0 0,0 0,0
Bolivia .... 0,0 0,1 0,1 0,2 0,2 0,4 0,3
Posesiones hohnde
sas en Amrica 0,3 0,0 0,3 0,0 0,0 0,0 0,3
Costa-Rica. . .) 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0
Nicaragua . 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0
('.) 0,0 0,0
Hondras . 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0
San Salvador 0,0 0,0 . 0,0 0,0 0,0 0,0
969,3 1,223,2 269,4 14,21
(1) Vase el cuadro n 5o, p. xxxv, de la obra intitulada : Direction gnrale
des donanes et des conlributions indirectes. Tableau gnral du commerce de
la France avec ses eolonies el les puissances lrangres pendant l'anne 1860.
(2) El Rio dela Plata comprende los puertos de Buenos Aires y Montevideo (Uru
guay). Vase la publicacion estadstica oficial ya citada del comercio de Francia
con los Estados extranjeros, p. S7-S8. En esos valores no est incluido el comercio
de las Provincias Argentinas de Cuyo, que se surten de Chile. El Paraguay hace
la mayor parte de su comercio con Buenos Aires y Montevideo.
(3) En el comercio de Mjico y Chile no estn comprendidos los productos
de sus minas de oro y plata.
(4) Ninguna de estas Repblicas est comprendida en el comercio de la Francia,
segun la publicacion oficial que me refiero ; no obstante, en los Annales du
commerce se ve que el mismo ao han hecho un comercio de cerca 5 millones.
N 7.
Comercio general del Hlo de la Plata correspondiente
al ao de 18M(1).
VALORES EN FRANCOS.
PAlSES .
Importacinn. Exportacinn. Total. Aos.
(1) Las cifras que comprende este cuadro del comercio general del Plata
con los pases extranjeros, han sido tomadas de las estadsticas oficiales del '
comercio de estos ltimos ; no habiendo obtenido de todos ellos la esta
dstica del ao de 1860, me he visto obligado , para completar este
cuadro, tomar los datos de los aos anteriores.
/
N 8.
Comercio general del Pera correspondiente al ano 18 (1).
(1) Este cuadro del comercio general del Per ha sido remitido por la
legacion del Per en Paris, y cuyas cifras principales he confrontado con las
estadsticas oficiales de todos los pases con que hace su comercio, encon
trndolas sumamente exactas.
INTRODUCCIN.
y
LVl DEFINICIONES DE LOS TRMINOS DIPLOMTICOS.
De
Hanoveriana.
hecho no existen mas que dos : la primera, representada por la
jonia-Meiningen
hausen
parte
principados
burguesa,
gen
de
Lippe.
Scheiltz
hausen)
Sajonia,
; en
delZollverein.
Antes
y;fin
yde
el
comprenda
Reuss-Lobenstein-Ebersdorf.
los
de
el
Rudolstadt,
ducado
deducado
Hohenzollern-Sigmaringen
Estados
reunirse
; losdede
asociados
dos
los
Sajonia-Coburgo-Gotha
ySajonia-Altenbourg
reinos
los
principados
la asociacion
principados
de
delaBaviera
Thuringe
de
prusiana
Todos
y de
de
Schwarzburgo-Londers-
y(actualmente
Hohenzollern-Hechin-
de
estos
Reuss-Greitz,
;son
Wurtemberg
la
el bvaro-wurtem-
: ducado
Estados
el gran
Hildbour-
ducado
de
Reuss-
hacen
y Sa-
los
'*
Bloqueo. Trmino de guerra que indica la accion de investir
una ciudad un puerto, para que no puedan entrar socorros de ar
mas y vveres. Todo buque despachado para un puerto bloqueado
est sujeto a ser apresado por los buques de la potencia que ha de
clarado el bloqueo (Pardessus , Cours de droit commercial) pues el
bloqueo tiene por objeto, como lo hemos dicho, impedir la entrada
de socorros y vveres, y de someter la plaza bloqueada por el hambre
por otras necesidades.
Se llama bloqueo continental el que fu establecido por el decreto
de 21 de noviembre de 1806, por mar y por tierra, contra las Islas
Britnicas, que no ces hasta que tuvieron lugar las convenciones
internacionales de 23 de abril de 1814.
la localidad entre los ciudadanos mas honorables del pas, para auxi
liar con sus consejos los capitanes de la marina mercante de la
nacion que los ha escogido y los ha revestido de su ttulo consular.
Estos ltimos, por sus operaciones comerciales por su posicion,
como ciudadanos del Estado, estn, sin la menor duda, sujetos la
ley comun.
Los cnsules son oficiales enviados tcitamente por la generali
dad de los Estados, y formalmente por muchas potencias de primer
rango, sea por reglamentos, sea por tratados particulares de co
mercio y navegacion y aun por tratados que conciernen especialmente
los cnsules.
Llamamos la atencion del lector sobre los siguientes tratados hechos
por diferentes Estados americanos, que forman parte de esta coleccion.
1824. Tratado entre Colombia y los Estados Unidos.
1825. Tratado entre lalosGran
Estados
Bretaa
Unidos
y la
y la
Repblica
Amrica Argentina.
central.
Convoy. Los buques mercantes que viajan en convoy son los que
se ponen bajo la proteccion y la escolta de varios buques de guerra,
neutrales amigos. En trminos del arte militar, un convoy es la
reunion de trasportes conduciendo provisiones de guerra, de bo
ca, etc., enfermos y prisioneros de guerra.
1778V
y | _ Francia y Estados Unidos.
180o)
1785 \
y i _ Estados Unidos y Prusia.
1799 )
1794 \
y [ Estados Unidos y la Gran Bretaa.
1825 )
1795. Espaa y Estados Unidos.
1824. Colombia y Estados Unidos.
1826. Francia y Brasil.
1828. Brasil y Dinamarca.
tencias, los demas Estados que ntes que surgiese esa guerra eran
simples amigos de ambos, tienen el derecho incontestable de perma
necer tales, mintras que ella dure ; pero para conservar ese carc
ter, es de su deber, no solo abstenerse rigurosamente de toda parti
cipacion en la guerra, sino tambien no mezclarse en la querella de
los beligerantes, conservando con cada uno de ellos las relaciones
ordinarias del estado de paz, sin hacer en favor del uno lo que pueda
tomarse en detrimento del otro. La guerra entre dos naciones da
lugar, pues, para los pueblos que quieren permanecer en paz, una
situacion nueva con relacion los beligerantes ; y estafes la neutra-
' lidad.
Por eso, los neutrales, en virtud de su calidad de amigos comunes
de los beligerantes, tienen el derecho de continuar con ellos toda
especie de relaciones pacificas, y particularmente el comercio ma
rtimo, salvo ciertas restricciones que provienen de que cada uno de
los beligerantes tiene de su parte el derecho de impedir que el neu
tral abuse de esa libertad para favorecer su enemigo en lo que se
refiere directamente la guerra. Este doble principio fundamental
es incontestable ; pero en la aplicacion prctica, el conflicto entre
intereses opuestos es causa de que las consecuencias lo ultrapasen.
Han sido celebrados muchos tratados pblicos, cuyas estipulaciones
tienen por objeto asegurar la libertad del comercio y de la navega
cion de I03 neutrales, y fijar la extension de los derechos acciden
tales que pueden adquirir en oposicion esta navegacion las poten
cias beligerantes. Si pesar de la multiplicacion de esas convenciones
pblicas, el derecho internacional positivo no ha adquirido an el
carcter de precision y de unidad deseable en una materia tan
importante , ha sancionado lo menos, sobre los puntos capitales,
reglas positivas conformes los principios enunciados preceden
temente.
Pero antes de hablar de esas reglas principales, digamos que la
neutralidad, frecuentemente posible para las potencias de primer or
den, lo es rara vez paralas de segundo, si estas no se encuentran co
locadas en circunstancias politicas y geogrficas especiales. Coutodo,
la historia nos muestra que la neutralidad es rara vez eficaz ; su fruto
menos amargo es menudo dar alimento la sospecha los
desdenes de ambas partes.
Para hacer uniforme el acuerdo de todas las naciones en la adop
cion de la mxima : El pabellon cubre la mercanca, solo faltaba,
antes de la guerra de Oriente,
DEFINICIONES DE LOSlaTRMINOS
adhesionDIPLOMTICOS.
de un poderoso Estado
LXXIX
martimo, la Inglaterra.
Los derechos del pabellon amigo y del pabellon neutral, la confis
cacion la restitucion de las mercaderas, las condiciones que deben
servir para legalizar las presas, etc., han sido objetos de numerosas
estipulaciones desde antes del ao de 1780. Con tal motivo llamamos
la atencion de los principales tratados que han celebrado los Estados
americanos.
1778 \
y J Entre la Francia y los Estados Unidos.
1800.)
1779,
1785
Estados Unidos y Prusia.
y
1822.
1782. Estados Unidos y Pases Bajos.
1783,1
f
XC DEFINICIONES DE LOS TRMINOS DIPLOMTICOS.
ROMA Y ESPAA.
i*ir>e$&C!>'5-~
DOCUMENTO.
1493. Alexander
filio Ferdinando
Episcopus,
Regi,
servus
et charissima
servorum Dei,
in Christo
charissimo
filia Elisabeth,
in Christo
r
ROMA Y ESPAA.
y"
8 ROMA Y ESPAA.
sobre esto, ni peticion alguna que otro por vos nos haya 1193.
hecho, sino por un acto de pura liberalidad nuestra, con ciencia
cierta y en plenitud de la potestad apostlica, Nosotros,
usando de la autoridad del Dios omnipotente, que Nos ha
sido concedida en el bienaventurado Pedro, y de la cual
gozamos en la tierra en desempeo del vicariato de Jesucristo,
por el tenor de las presentes os damos, concedemos y asignamos
perpetuidad vosotros y vuestros herederos y sucesores
(los Reyes de Castilla y de Leon) con todos sus dominios,
ciudades, fortalezas, lugares, derechos y jurisdicciones, y con
todas sus pertenencias, todas aquellas islas y tierras firmes
encontradas y que se encuentren, descubiertas y que se descu
bran hcia el Occidente y el Medioda, imaginando y trazando
una lnea desde el polo rtico, esto es , desde el Septentrion,
hasta el polo antrtico, esto es, el Medioda, sea las tierras firmes
islas encontradas y por encontrar que estn hcia la India,
hcia cualquiera otra parte, cuya lnea distar de cualquiera
de las islas que vulgarmente se llaman de los Azores y Cabo
Verde, cien leguas hcia el Occidente y Medioda, con tal que
todas las islas y tierras firmes encontradas y que se encuentren,
descubiertas y que se descubran, y la referida lnea hacia el Occi
dente y Medioda, no hayan sido poseidas actualmente por otro
Rey Prncipe cristiano hasta el dia de la Natividad de nuestro
Seor Jesucristo, prximo pasado, en cuyo dia principia el
presente ao de mil cuatrocientos noventa y tres, cuando fueron
encontradas por vuestros nuncios y capitanes algunas de las
islas precitadas. Y os hacemos, constituimos y consagramos
seores de todas ellas, tanto vosotros como vuestros" preci
tados herederos y sucesores, con plena, libre y omnmoda po
testad, autoridad y jurisdiccion.
Decretamos , sin embargo, que por esta nuestra donacion ,
concesion y asignacion no pueda entenderse quitado, ni deba
quitarse, ningun derecho adquirido, ningun prncipe cristiano
que actualmente poseyere las predichas islas y tierras firmes
hasta el dicho dia de la Natividad de nuestro Seor Jesucristo.
Y por las presentes os mandamos, en virtud de santa obediencia
12 ROMA Y ESPAA.
<^c?<>^l9iC$X>^ -
ROMA Y ESPAA. 15
ningun hombre, pues, sea lcito en manera alguna infrin- 1493.
gir contrariar con temeraria osada esta pgina de nuestra
recomendacion, exhortacion, peticion, donacion, concesion,
asignacion, constitucion, deputacion, decreto, mandato, prohi
bicion y voluntad. Pero si. alguno imaginase intentarlo, tenga
como cierto que ha de incurrir en la indignacion del Dios omni
potente, y de los bienaventurados Pedro y Pablo sus apstoles.
Dadas en Roma, en San Pedro, en el ao de la Encarnacion
del Seor mil cuatrocientos noventa y tres, cuatro de mayo,
en el ao primero de nuestro pontificado.
PRIMER PERODO.
ESPAA 1 PORTUGAL.
TRATADO DE TORDESILLAS,
1491.
consecuencia de este arregl, ambas potencias convinieron
en enviar cuatro embarcaciones coa astrnomos, navegadores
y gegrafos, con el fin de establecer la lnea divisoria y deter
minar los territorios pertenecientes cada corona. Este tratado
tom un carcter mas inviolable an por la sancion del papa
Julio II, cuya bula, de 24 de enero de 1506, fu comunicada
por el arzobispo de Braga y el obispo de Viseo, sus respectivos
soberanos.
Segun el informe de doce cosmgrafos castellanos y portu
gueses, nombrados para fijar esa lnea de lmites, los primeros
tomaron por base la isla de San Antonio, la mas occidental de
las del Cabo Verde ; los segundos, la de Sal, la mas oriental de
dichas islas. No se habia indicado el valor de las leguas, y los
instrumentos de los gegrafos eran muy imperfectos, por con
ESPAA Y PORTUGAL. 17
secuencia los comisarios diferian mucho entre s, quedando 1494.
sin ejecucion la operacion. No obstante, los hidrgrafos portu
gueses pretendan que el Portugal tenia derecho doscientas
leguas de terreno en el Brasil, pasando la lnea de demarcacion
por el rio de la Coroa, cerca de Maranh y no distante de San
Vicente (*).
El 6 de setiembre de 1522, regres de su viaje el buque
Victoria, durante el cual habia descubierto las islas Molu-
cas. Cada prncipe pretendia que esas islas estaban compren
didas en su reparticion. En la misma poca, se descubran va
rios otros territorios en la costa austral y meridional de la
Amrica, que comprendia el meridiano supuesto de la demar
cacion.
Deseando llegar una conciliacion, se decidi (1524) que se
nombrarian plenipotenciarios por ambas partes y se reuniran
en el puente del rio Caya, limtrofe entre Badajoz y Ylves,
para determinar el meridiano de Tordesillas, y otros su
nadir punto diametralmente opuesto. La imperfeccion de los
globos, carias instrumentos astronmicos impidieron esos
comisarios que se entendiesen. Pasaron su tiempo discutiendo
si las 370 leguas comenzaran de la mas occidental de la mas
oriental de las islas del Cabo Verde, y se separaron sin tomar,
ninguna resolucion (2).
Dos aos despues, nuevos rbitros y comisarios se reunieron
en Sevilla : por parte del Portugal, el embajador de esta
corona con el jurisconsulto Azevedo ; y por la del empera
dor, el obispo de Osma, presidente del consejo de las Indias,
el Dr. Lorenzo Galindes , del mismo consejo , D. Garca
de Padilla, gran comendador de la rden de Calatrava, con la
intervencion del gran canciller y del nuncio apostlico Mercurio
Gatinara. Despues de muchas conferencias y de una larga ne
gociacion, en donde se encontraron jurisconsultos, gegrafos y
DOCUMENTO.
(Tomado de la Coleccion de Tratados de Castro, tomo III, p. 52.)
(1) Vase la nota del tratado de 168!, y el artculo XXI del tratado de
1 octubre de 1777.
ESPAA Y PORTUGAL. 21
U94.
sus navios desde la dicha raya dada en la forma susodicha,
yendo por la dicha parte del Poniente, despues de pasada la
dicha raya hcia el Poniente, el Norte, el Sul della, que
todo sea, finque, pertenezca los dichos seores rey reyna
de Castilla, de Leon, etc., sus subcesores para siempre ja
Promesa reciproca mas, tem los dichos procuradores prometieron, seguraron por
de no enviar navios.
virtud de los dichos poderes, que de oyen adelante no embiarn
navios algunos ; convien saber, los dichos seores rey reyna
de Castilla, de Leon, de Aragon, etc., por esta partede laraya
la parte del Levante aquieude de la dicha raya , que queda
para el dicho seor rey de Portugal delos Algarbes, etc., ni el
dicho seor rey de Portugal la otra parte de la dicha raya,
que queda para los dichos seores rey reyna de Castilla , de
Aragon, etc., descobrir buscar tierras, ni islas algunas, ni
contratar, ni rescatar, ni conquistar en manera alguna; pero
njue si acaesciere, que yendo asy aquiende de la dicha raya los
dichos navios de los dichos seores rey reyna de Castilla , de
Leon de Aragon, etc., fallasen qualesquier islas, tierras en lo
que asy queda para el dicho seor rey de Portugal, que aquello
tal sea, finque para el dicho seor rey de Portugal, para
sus herederos para siempre jamas, Sus Altezas gelo ayan de
mandar luego dar entregar. si los navios del dicho seor
rey de Portugal fallaren qualesquier islas tierras en la parte
de los dichos seores rey reyna de Castilla, de Leon, Ara
gon, etc., que todo lo tal sea, finque para los dichos seores
rey reyna de Castilla, de Leon, de Aragon, etc., para sus
herederos para siempre jamas, que el dicho seor rey de Por
tugal gelo haya luego de mandar, dar entregar. tem, para que
la dicha lnea raya de la dicha particion se aya de dar, d
derecha, la mas cierta que ser podiere por las dichas trecien
Envo reciproco tas setenta leguas de las dichas islas del Cabo Verde hcia la
do carabelas,
para reunirse
parte del Poniente, como dicho es, concordado , asentado por
en la Gran Canaria, los dichos procuradores de amas las dichas partes, que dentro
con objeto
de comenzar de diez meses primeros siguientes, contados desde el dia de la
la operacinn. fecha desta capitulacion, los dichos seores sus constituyentes
ESPAA PORTUGAL. 29
dar luego dar, entregar. porque podra ser que los navios, 1491.
gentes de los dichos seores rey reyna de Castilla, de Ara
gon, etc., por su parte avrn fallado hasta veinte dias deste
mes de junio en que estamos de la fecha desta capitulacion,
algunas islas tierra firme dentro de la dicha raya,que se ha de
fazer de polo polo por lnea derecha en fin de las dichas tre
cientas setenta leguas contadas desde las dichas islas del Cabo
Verde al Poniente, como dicho es; es concordado, asentado,
por quitar toda dubda que todas las islas tierra firme que
sean falladas, descobiertas en qualquier manera hasta los di
chos veinte dias desde dicho mes de junio, aunque sean falladas
por los navios, gentes de los dichos seores rey reyna de
Castilla, de Aragon, etc., con tanto que sea dentro de las do-
cientas cincuenta leguas primeras de las dichas trecientas
setenta leguas , contadas desde las dichas islas del Cabo Verde
al Poniente hcia la dicha raya, en qualquier parte deltas para
los dichos polos, que sean falladas dentro de las dichas docientas*
cincuenta leguas, hacindose una raya, olnea derecha de polo
polo donde se acabaren las dichas docien tas cincuenta leguas,
queden finquen para el dicho seor rey de Portugal de los Al-
garbes, etc., para sus subcesores reynos para siempre jamas.
que todas las islas, tierra firme, que hasta los dichos veinte
dias deste mes de junio en que estamos , sean falladas desco
biertas por los navios de los dichos seores rey reyna de Cas
tilla, de Aragon, etc., por sus gentes, en otra qualquier
manera dentro de las otras ciento veinte leguas , que quedan
para complimiento de las dichas trecientas setenta leguas, en
que ha de acabar la dicha raya, que se ha de fazer de polo
polo, como dicho es, en qualquier parte de las dichas ciento
veinte leguas para los dichos polos que sean falladas fasta el
dicho dia, queden finquen para los dichos seores rey reyna
de Castilla de Aragon, etc., para sus subcesores, sus reynos
para siempre jamas, como es, y ha de ser suyo lo que es fuere
fallado allende de la dicha raya de las dichas trecientas se
tenta leguas, que quedan para Sus Altezas, como dicho es, aun-
que las dichas ciento veinte leguas son dentro de la dicha raya
32 ESPAA Y PORTUGAL.
149*. de las dichas trecientas setenta leguas, que quedan para el dicho
seor rey de Portugal , de los Algarbes , etc., como dicho es.
si fasta los dichos veinte dias desde dicho mes de junio, no
son fallados por los dichos navios de Sus Altezas cosa alguna
dentro de las dichas ciento veinte leguas, de all adelante
lo fallaren, que sea para el dicho seor rey de Portugal , como
Prome8sreci,.rocai en el captulo susoescripto es contenido. Lo qual todo que dicho
de ratihabicion j ,. , , ,. , _ _-
y imm es> e cada una cosa, e parte dello los dichos don Hennque Hen-
<ie esto maiado. piques, mayordomo mayor, D. Guterre de Crdenas, contador
mayor, doctor Rodrigo Maldonado, procuradores de los dichos
muy altos muy poderosos prncepes, los seores el rey la
reyna de Castilla, de Leon , de Aragon , de Sicilia, de Gra
nada, etc., por virtud del dicho su poder que de suso va in
corporado, los dichos Ruy de Sosa , don Juan de Sosa su
hijo , Arias de Almadana , procuradores embaxadores del
dicho muy alto muy excelente prncepe el seor rey de Por
tugal de los Algarbes, de aquende allende , en frica seor
de Guinea, por virtud del dicho su poder, que de suso va in
corporado, prometieron seguraron en nombre de los dichos
sus constituyentes , que ellos sus subcesores reynos seo
ros para siempre jamas ternn guardarn complirn real
mente, con efecto, cesante todo frudey cautela, engao, fic
cion, simulacion, todo lo contenido en esta capitulacion,
, cada una cosa , parte dello , quisieron otorgaron que todo
lo contenido en esta dicha capitulacion, cada una cosa, parte
dello sea guardado complido executado como se ha de guar
dar complir,executartodolo contenido en la capitulacion de
las paces fechas asentadas entre los dichos seores rey reyna
de Castilla, de Aragon, etc., el seor don Alfonso rey de
Portugal, que santa gloria aya, el dicho seor rey, que agora
es de Portugal, su fijo, seyendo prncipe, el ao que pas de mil
quatrocientos setenta nueve aos , so aquellas mismas
penas, vnculos, firmezas, obligaciones, segund de la ma
nera que en la dicha capitulacion de las dichas paces se con
tiene, y obligronse que las dichas paces ni alguna dellas, ni sus
subcesores para siempre jamas no irn, ni vernn contra lo que
ESPAA Y PORTUGAL. 33
ambas partes con esta en que van los nombres de los sobredi- ,m
chos, mui signo; en fin de cada plana va sealado de la
seal de mi nombre de la seal del dicho Estvan Vaes ,
por ende fize aqu mi signo, que es tal. En testimonio de ver
dad Fernan Dalvres. yo el dicho Estvan Vaes, que por abto-
ridad que los dichos seores rey reyna de Castilla, de Leon,
me dieron para fazer pblico en todos sus reynos seoros,
juntamente con el dicho Fernan Dalvres, ruego, requeri-
mento de los dichos embaxadores procuradores todo pre
sente fuy, por fe certidumbre dello aqu de mi pblico se
al la sign, que tal es.
La qual dicha escriptura de asiento, capitulacion, con
cordia suso incorporada, vista entendida por nos, por el di
cho prncepe don Juan nuestro hijo, la aprovamos, loamos,
confirmamos, otorgamos, ratificamos, prometemos de tener,
guardar, complir todo lo susodicho en ella contenido, cada
una cosa , parte dello realmente con efeto, cesante todo
fraude, cautela, ficcion, simulacion, de no ir, ni venir
contra ello, ni contra parte dello en tiempo alguno, ni por al
guna manera que sea, serpueda; por mayor firmeza, nos, y
el dicho prncepe don Juan nuestro hijo juramos Dios,
santa Mara, las palavras de los santos Evangelios do quier
que mas largamente son escripias, la seal de la cruz, en
que corporalmente posimos nuestras manos derechas en pre
sencia de los dichos Ruy de Sosa, don Juan de Sosa, licen
ciado Arias de Almadana, embaxadores procuradores del di
cho serenssimo rey de Portugal, nuestro hermano, de lo asy
tener guardar, complir, cada una cosa, parte de lo que
nos incumbe, realmente con efeto, como dicho es , por nos
por nuestros herederos subcesores, por los dichos nuestros
reynos seoros, sbditos naturales dellos, so las penas
obligaciones, vnculos renunciaciones en el dicho contracto de
capitulacion, concordia de suso escripto, contenidas : por cer
tificacion, corroboracion de lo qual, firmamos en esta nuestra
carta nuestros nombres, la mandamos sellar con nuestro sello
de plomo pendiente en filos de seda colores. Dada en la villa
36 ESPAA Y PORTUGAL.
DOCUMENTO.
que se corre al Norueste fasta el Rio grande que llamastes Santa 1 501.
Mara de la Mar-dulce, por el mismo Norueste, toda la tierra
de luengo fasta el cabo de San Vicente, ques la misma tierra
donde por las descubrir, allar pusistes vuestras personas
mucho riesgo peligro por nuestro servicio, sufristes muchos
trabajos, se vos recreci muchas prdidas, costas, acatando
el dicho servicio que nos fecistes, esperamos que nos hareis
de aqu adelante, tenemos por bien queremos que en quanto
nuestra merced, voluntad fuere, ayades gozedes de las cosas
que adelante en esta capitulacion sern declaradas, conteni
das; conviene saber en remuneracion delos servicios gastos,
los daos que se vos recrecieron en el dicho viaje, vos el dicho
Vicente Yez quanto nuestra merced voluntad fuere seades
nuestro capitan gobernador de las dichas tierras de suso nom
bradas desde la dicha punta de Santa Mara de la Consolacion
seguiendo la costa fasta Rostro hermoso, et de all toda la costa
que se corre al Norueste hasta el dicho rio que vos posistes
nombre Santa Mara de la Mar-dulce con las islas questn la
boca del dicho rio que se nombra marina tubalo [?], al qual di
cho oficio cargo de capitan gobernador podades usar ejercer
usedes ejercedes por vos por quien vuestro poder oviere
con todas las cosas anexas concernientes al dicho cargo se-
gund que lo usan, lo pueden, deben usarlos otros nuestros
capitanes gobernadores de las semejantes islas tierras nue
vamente descubiertas.
tem que es nuestra merced voluntad de que las cosas,
intereses provecho que en las dichas tierras de suso nombra
das, rios, islas, se oviere, allare adquiriere de aqu
adelante, as oro, como plata, cobre otro qualquiera metal
perlas, piedras preciosas, droguera especera otras qua-
lesquier cosas de animales pescados , aves , rboles,
yei'bas otras cosas de cualquier natura calidad que sean, en
quanto nuestra merced voluntad fuere ayades gozedes la
sesma parte de lo que nos oviremos en esta manera : que si
nos embiremos nuestra costa las dichas islas tierra,
rios por vos descubiertos algunos navios gente, que sacando
S
40 ESPAA Y VICENTE YEZ PINZON.
Vicente Yez quien vos nombrredes otra, por manera que 1501.
no se pueda facer fraude ni engao alguno.
tem que vos el dicho Vicente Yez ni otra persona al
guna, ni personas algunas de los dichos navios compaa dellos,
no puedan rescatar ni contratar ni haber cosa alguna de las su
sodichas sin ser presente ello la dicha persona personas
que por nuestro mandado fueren en cada uno de los dichos
navios.
tem que las tales persona personas que en cada uno de
los dichos navios fueren por nuestro mandado, ganen parte
como las otras personas que en el dicho navio fueren.
tem que todo lo susodicho que as se oviere rescatare en
cualquier manera, sin disminucion ni falta se traya lacibdad
puerto de Sevilla Calis, se presenten ante el nuestro oficial
que all residiere para de all se tome la parte que de all ovi-
remos de aver, que por la dicha parte que as dello oviredes
de aver non pagueis ni seays obligado pagar de la primera
venta alcavala ni aduana ni almoxarifadgo ni otros derechos
algunos.
tem que ntes que comenzeis el dicho viaje, vos vades
presentar la cibdad de Sevilla Calis, ante Gonzalo Gomez
de Servantes, nuestro corregidor de Xerez, Ximeno de Bri-
viesca, nuestro oficial, con los navios gentes con que ovierdes
de facer el dicho viaje para quellos lo vean asienten la rela
cion dello en los nuestros libros hagan las otras diligencias
necesarias.
Para lo qual facemos nuestro capitan de los dichos navios
gente que con ellos fueren, vos el dicho Vicente Yez Pin
zon, vos damos nuestro poder cumplido juredicion cevil
criminal, con todas sus incidencias, dependencias, anexida
des, mandamos las personas que en los dichos navios
fueren , que por tal nuestro capitan vos ovedescan en todo ,
por todo, vos consientan usar de la dicha juredicion con
tanto que no podais matar persona alguna, ni cortar miembro.
tem que para seguridad que vos el dicho Vicente Yez
Pinzon, las otras personas que en los dichos navios irn , fa-
42 ESPAA Y VICENTE YEZ PINZON.
-C3>&$X I
PRIMER PERIODO.
PORTUGAL Y HOLANDA.
TRATADO DE TREGUA
ENTRE EL REY DON JUAN IV Y LOS ESTADOS GENERALES DE LOS PASES BAJOS,
(1) Para los artculos de este proyecto, vase Aritzema, tom. I, pg. 62
y siguientes.
Le Clerc, Historia de las Provincias Unidas, etc., lib. IX.
Pierre Moreau , Historia de la guerra hecha al pas del Brasil, etc., p. 1-9.
Historia general de Portugal, etc , por el marques de Fortia de Urban y
M. Mielle , tomo Vil, pg. 422 23, en que esos autores dicen que
fueron obligados extender los privilegios de la Compaa por una amplia
cion que los Estados dieron el ao 1622, y psr otra acordada el 20 de junio
de 1623.
(2) Manuel de Faria y Sousa dice, en su Historia de Portugal (lib. V,
cap. vi), que la flota consista en treinta y cinco velas, y 3,000 hombres.
Rafael de Jesus dice, que era compuesta de 26 buques llevando su bordo
3,000 soldados.
46 PORTUGAL Y HOLANDA.
para defender la ciudad, pero que el gobernador rehus sus servicios. Brilo
Freire dice, por el contrario, que el obispo se opuso la reunion de las fuer
zas del Recncavo (II, 120).
,-
48 PORTUGAL Y HOLANDA,
(1) Restauracion de la ciudad del Salvador, etc., por don Tomas Tomaso
de Vrgas, i-x.
Relacion verdadera de la toma de Baha de Todos los Santos y de la ciudad
de San Salvador en el Brasil, por la flota holandesa, 1624, 12 p. in-8.
Ciuseppe, Delle guerre del Brazile, part. I, lib. 11.
Rocha Pitta, Amrica portuguesa, lib. IV, 20-35.
Barloeus, Res gesta, etc., pg. 13. Expeditio prima societatis in Brasiliam
sub Jacobo Willekenio, anno 1623.
Le Cler, Historia de las Provincias Unidas, tom. II, ao 1624.
PORTUGAL V HOLANDA. 53
(1) Corps diplomatique de Droit des Gens , tom. VI , part. I , art. 132.
Amsterdam, 1728.
Vase, como continuacion y trmino de la ocupacion de los Holandeses,
las notas que acompaan los tratados de 1654 y 1661.
PORTUGAL Y HOLANDA. 55
' (1) Afim de evitar que esta obra se torne demasiado volumosa, suprimimos
todos os plenos-poderes et ratificagoes , tanto neste logar, como subsequen-
temente.
56 com guerras escusadas,
rao comY as
PORTUGAL quais cousas sendo os ditos
HOLANDA.
1641.
bons subditos, e vassallos daquella coroa, estimulados , e prouo-
cados, de justo furor, vencido o sufrimento, com grade animo,
ousadia, e aduertencia, sacodirao aquelle intolerauel, e injusto
jugo
berdade,
de ele rey
finalmente
de Castella,
por aplauso
restiluiudosse
commuma sy , mesmos,
elegearo a, sua
accla-
li-
tindo,
inimigo
sentimento,
trocando,
commum
comoe logrando,
se
ditoacquirir
he, se
amigauelmente,
cousa
far concerto:
alga, em
e assi
detalcommum
como
caso , repar-
igual
con-
.*8<ti. tempo for apresentada, logo com a retificacao dos senhores Or-
dens Graes, se conformar, e trasladar.
sinetes : E nos o embaixador, e commissarios sobreditos co nossas
12 iunho 1641. . a . . . j .
tes
proprias
o firmamos,
maos assmamos
feito HayaaodopeConde,
este tratado
aos doze
et com
diasnossos
de junho,
sme
(L. S.)
S.) Gs
Vigboldt
Juan
Vanhaersolte.
Joan
yan
.van
Veltdriel.
Vosberghen.
Aldringa.
Reede.
*xer*lii&^&^~~
PRIMER PERODO.
DOCUMENTO.
EXTRACTO.
r
68 ESPAA Y LOS PASES BAJOS.
TRATADO
DE AJUSTE SOBRE LAS DIFERENCIAS Y DESINTEUGENCIAS OCURRIDAS,
EN EL BRASIL Y EN OTROS
DELUGARES
ALCENOS AOS
DEL DISTRITO
A ESTA PASTE,
DE LA FISCAUSACION , ETC.
1648. Traite
depuisd'accommodement
quelques ans en ga
sursurvenus
les diffrends
au Brsil
et et
msintelligences
ailleurs, sous
ARTICLES. RPONSES.
Obligation
que prend le ro Art. 1. Ledit seigneur Art. i . Dans la capitanie
<Je Portugal
au sujet roi de Portugal promet et s'o- de Seregippe-del-Rei les limi
de la compagnie blige d'accomplir rellement tes ne s'tendront point au
des
ludes occidentales. aprs la publicatioa de ce trait del du euve du mme nom,
PRIMER PERODO.
TRATADO
DE AJUSTE SOBRE LAS DIFERENCIAS Y DESINTEUGENCIAS OCURRIDAS,
DE ALGUNOS AOS A ESTA PARTE,
ARTIGOS, RESPOSTAS.
Obriga-se
Art. 1. O dito senhor rei Art. 1. Na capitana de o i de Portugal
de Portugal promette e obriga- Seregippe d'El Rei os limites * dJ, IocdaSP *
se a fazer realmente, depois da nao se estenderao alem do rio sumieso
completa
publicacao deste tratado , a so- do mesmo nome, visto que o de todo o Pazes:
titution
76la occidentales,
des susdite
de Compagnie
tous PORTUGAL
l'entire
les pays
des resT
YIn-
etLOS puisque la dernire place et
PASES BAJOS.
1648.
forteresse que tenait la Com
pagnie occidentale dans cette
capitanies avec leurs forts si capitanie tait situe sur la
tus au Brsil entre Rio-Real mme rivire du ct du nord,
du ct du Sud, et Rio-Grande et ne possdait autre chose au
trict,
meurant
du cttous
du deux
Nord,
Sa Majest
inclusifs,
avec son
de Por
dis-
de- dela, lors mme qu'arrivrent
les troubles de Pernambuc; en
outre, la capitanie du Sear
tugal lacapitaniedu Maraan, tant du domaine du roi, la
sous condition expresse que Compagnie n'a pas droit de
Sear
dite Compagnie
demeureraladsert,et
capitanie la-
de demander qu'elle demeure d
serte, puisque mme il n'y
Seregippe - del - Rei : lesdites peut
nient arriver
du voisinage
aucunde inconv-
cette ca
terres, ni devant ni aprs la
publication de ce trait, ne pitanie avec celledu Rio-Gran
pourront tre dpouilles de de,
tance
cause
des lieux
de laetlongue
des vastes
dis-
leurs esclaves, sucre, btail,
cui.vre, fruits, ou aucune autre campagnes incultes qui sont
chose ncessaire la fabrique entre les deux; c'est pourquoi
des engenhos ou culture des cet article doit tre concu aux
terres. mmes termes ports dans le
sente
1er article
a MM.
de ma
les rponse,
commissaires
pr-
le 19 aot, auquel je me re
meis.
Les sujels portug&is Art. 2. Puisque audit Art. 2. J'ai examin cet
seronl obligs
;i restituer district divers pays par les article avec toute la diligence
les esclaves. Portugais de la Bahia sont qui m'a t possible, et dans
ruins, et spcialement les ca lasieurs
teneur
diflicults,
j'ai rencontr
n'tant plu-
pas
pitanies de Rio Grande et Pa-
raiba, et autres totalement d possible que la restitution des
vasts et rendus inutiles, les esclaves etbceufs que demande
sujets dudit seigneur roi seront vant
la Compagnie,
tre qu'ilsse soient
fasse; pou-
dj
obligs restituer tous les es
claves qui en sont enlevs, sans mors; de plus, j'ai jug qu'il
PORTUGAL Y LOS PASES BAJOS 77
bredita Companhia das Indias ultimo logar e fortaleza que 1648.
occidentaes, restituicao com tinha a Companhia occidental
pleta de todos os paizes e capi nesta capitania eram situados
tanas com seus fortes situados sobre o mesmo rio do lado do
no Brazil entre o Rio Real do Norte, e nao possuia outra
lado do Sul, e o Rio Grande do cousa
do tiveram
alm delle,
logar mesmo
as desordens
quan-
lado do Norte, com seu distric-
to, ambos inclusive, ficando a de Pernambuco; e demais, a
Sua Magestade de Portugal, a capitania de Cear sendo do
capitana do Maranhao, sob dominio d'El Rei, a Companhia
condicao expressa que o Cear nao tem direito a pedir que
permanecer deserto ; e dita ella fique deserta, pois que nao
Companhia a capitania de pode mesmo haver nenhum
Seregippe d'El-Rei : as ditas inconveniente da visinhan^a
terras nao poderao ser, nem desta capitania com a do Rio
antes, nem depois da publicacao Grande, attendendo a grande
deste tratado, despojadas de distancia dos logares e as vas
seus escravos, assucar, gado, tas campinas incultas, que se
cobre, fructos, ou outra cousa encontram entre as duas; he
necessaria para a fabricacao dos por isso que este artigo deve
engenhos, ou para a cultura ser concebido nos mesmos ter
da terra. mos contidos no artigo Io da
minha resposta, apresentada
aos senhores commissarios em
49 de agosto, ao qual me re
porto.
. Art. 2. Visto que no dito Art. 2. Examineieste ar Os subditos
portuguezes
districto diversos paizes se tigo com toda a diligencia que serSo obrigados
acham arruinados pelos Por- pude, e encontrei no seu theor a restituir todos
os escravos.
tuguezes da Bahia, e especial muitas difficuldades, nao sendo
mente as capitanas de Rio possivel fazer-se a restituicao
Grande e Parahiba, e outros dos escravos e bois que a com
totalmente devastados, e tor panhia pede ; podendo ser acha-
nados imiteis, os subditos do rem-se
guei ser
j mortos
muito : necessario
demais jul-o
dito senhor rei serao obri ga
dos a restituir todos os escra- fixar-se um certo tempo durante
78 PORTUGAL Y LOS PASES BAJOS.
rios,
os ditos
ou aquellos
bens aosqueproprieta-
elles or
traate.
les
sance
dfendre
de leurs
avectoute
Etats respecti
la puis-
1648.
Etats
ment, en
gnraux
due et respective-
meilleure
forme,
mencer
d'hui, eten
de
surtrois
lace date
tant
moisd'aujour-
venue
com-
la
tionne, et en la Baha de To
dos os Santos et Rio de Ja
neiro,
gents de
parcesle places
gouverneur
au nom
et r-
du
Art.
T. 18.
I. E para que este Art. 18. . De accordo. Juramento formal
de observar
tratado possa melhor ser obser este ajuste.
vado, serao obrigados, por ju
ramento formal, a prometter a
observancia deste tratado, no
Recife, o presidente, e o gram-
conselho, em nome dos senho
res Estados e de todos os ha
bitantes, em presenca dos mi
nistros portuguezes de Sua Ma-
gestade acima mencionada ; e
na Baha de Todos os Santos
edor
no eRio
regentes
de Janeiro,
desses
o governa-
lugares
ASIENTO Y CONDICIONES
LA CIUDAD DE MAMRIOKA.
1651. de Vase
1641, la
la nota
luchadel
herica
tratadodede
los1641
habitantes
, pg. del
43. Brasil
Desde contra
la tregua
las
1654. toda especie para un ao. El 28, el maestro de campo Joao Fer
nandez Vieira entr en triunfo en Arrecife ; y el Io de febrero,
el maestro de campo general, Francisco Barretto de Menzes, dio
rden Francisco de Tigueiraode ir con su cuerpo de 850 y el
regimiento de Vieira, tomar posesion de las capitanas y fuer
tes de la isla de Ytamarca , Parahyba y Rio-Grande. En el pri
mero habia 400 soldados, 33 piezas de artillera, y una gran
cantidad de armas, de municiones y provisiones O.
Los consejeros Schonenburg y Hacks llegaron Holanda el
13 de julio, despues de un viaje de cuatro meses; y el 4 de
agosto dieron su informe los Estados generales , en el cual
dijeron, entre otras cosas, que los Holandeses les habian fal
tado vveres en el Brasil ; que los soldados y los marinos se
quejaban de falta de alimento y de paga, y de haber servido
tres veces mas del tiempo por que se habian enganchado, ha
biendo amenazado saquear Arrecife. Que en esa situacin ha
bian sido atacados por mar el 20 de diciembre del ao prece
dente, por una flota portuguesa de sesenta velas, y, por tierra,
por un cuerpo de Portugueses, Brasileros , negros y mulatos, y
obligados capitular.
El teniente general Segismundo Schoppe, que habia consen
tido en la rendicion de la plaza , present a los Estados otra
memoria, en la cual recordaba que, desde el ao 1648, en que
habia sido enviado al Brasil , no habia cesado de hacer conocer
el estado de las cosas, y principalmente las quejas de los sol
dados; que las autoridades holandesas en el Brasil habian
tenido que entregar Arrecife los Portugueses para salvar
los habitantes ; primero , porque habia falta de tropas ; se
gundo, porque los soldados, mal pagados y mal alimentados,
habian considerado la presencia de los Portugueses en Arrecife
como un gaje de su libertad, y aun habian dicho que preferiran
saquear la plaza y pagarse s mismos antes que servir por
1654.
TRATADO DE PAZ
FIRMADO En LA HAYA,
t. i.
.ior;
Unidas constituiro etn seu nome uma, ou mais pessoas, que i66i.
hajam de receber estes direitos , na forma e maneira que o
costumam fazer os ministros portuguezes. Esta somma se pa
gar na cidade de Lisboa cada anno em certoeassignado tempo,
em 16 partes, ou pensOes igualmente repartidas, de modo que
a I* pensao se haver de pagar logo que em Portugal se souber
com certeza haver sido este tratado por ambas as partes assi-
nado, ratificado e publicado. Outrosim mandar el rei de Por
tugal restituir toda a artelharia que constar haver-se achado na
praca do Recife e mais fortalezas do Brazil no tempo que os
Portuguezes se apoderaram dellas ; e juntamente as mais pecas,
que se acbarem com as armas dos Estados das Provincias Uni
das, e companhia das Indias occidentaes.
Art. 2. E por quanto por parte dos ditos EE. se fizeram Transaccao woante
queixas em occasiao de haver-se introduzido certo costume, a " Tberiade
a saber, da reparticao do sal , que se fabrica em Setubal, e no ae Pode-io vender,
seu termo e contornos ; as partes convieram entre si , que
todos os annos entre el rei e os EE. se faca uma convencao, ou
transaccao especial tocante ao preco, pelo qual poderao todos e
quaesquer vassallos dos ditos EE. livremente comprar nos ditos
logares aquella quantidade de sal, que lhes parecer; na qual
transaccao e pacto se ter por ambas as partes igual respeito
ao preco, que entao correr em Portugal na compra e venda do
dito sal entre os mesmos Portuguezes. Comtudo se houver, con
tra o que se espera, poca conformidade entre as partes, no per-
tencente ao preco do sal, neste caso cessar em quanto aos vas
sallos dos ditos EE. tocar , e se tirar essa reparticao do sal,
que de alguns annos se tem introduzido, e poder cada um dos
ditos vasallos comprar sem impedimento algun de quem elle
quizer a quantidade de sal, que com os vendedores tiver con
tratado, assim e da maneira que no artigo 7o mais largamente
convierem as partes sobre todo o genero de mercadorias.
Nem assim aos donos do sal se tirar por algum modo , ou se
restringir a liberdade de pode-lo vender a todos e quaes
quer que quizerem ; e no tocante s mais nacOes , haver-se-
118 PORTUGAL Y LOS PASES BAJOS.
1661. hoc violetur aut infrangatur, praefato Lusitaniae regi idem jus
esto quod illi ante hoc pactum ullo modo competebat,
Art. 5. Atque ita solutione quadragies centenorum cru-
zatorum millium facienda terminis supra expressis atque li
bero usu veraque perceptione eorum omnium, quae articulis,
tribus hunc praecedentibus continentur, intermitlantur ac ces-
sent controversiae, lis et actiones omnes, quae regi regnoque
Lusitaniae a faederatis Belgis intenlae hactenus ac motae sunt,
intendique possent ac moveri ; nec minus iutermittantur ces-
sentque actiones, lis et controversiae, si quae fcederatis Belgis
a rege regnoque jam dictis vicissim intendi et moveri possint.
mesmo direito, que por algum modo, ou via que seja, lhe com 1661.
peta, antes que se fizesse a presente transaccao.
Art. b. E assim pagando-se a quantia de cuatro milhOes Cessarao
controversias
de cruzados pelos termos e pensOes acima declaradas, e conce- e acces.
dendo^se o livre e verdadeiro uso de quanto nos tres artigos
precedentes se contem, cessarao e terao fim todas e quaesquer
controversias e accOes que por parte dos Estados destas Provin
cias Unidas se intentaram e moveram at o presente, e se pode-
rao intentar e mover contra el rei e o reino de Portugal. Do
mesmo modo cessarao e terao fim as accOes e controversias que
os ditos rei e reino de Portugal podessem reciprocamente in
tentar contra os Estados das Provincias Unidas.
Art. 6. Pelo conseguinte cessarao entre el rey e o reyno Todos dominios,
navios.
de Portugal e os EE. das Provincias Unidas todos e quaesquer bens se restituirSo
actos de hostilidades e injurias em Europa dentro de dous sem dilacao.
os portos sujeitos
jitos coroa de Portugal com navios e fazendas, t gMriaT
nao se poderao obrigar a que carreguem suas naus de alguns
426 PORTUGAL Y LOS PASES BAJOS.
1661. utile sibi ac consultum prae caeteris fore sint arbitrati : sed nec
in navem fcederatorum Belgarum unamquamque custodes,
excubitoresve plures duobus, qui regis, regnique nomine merces
observent, admittantur, nihilque omnino obstaculi aut impe-
dimenti navibus onerandis, exonerandisve adferatur. Atque
illae, sive merce arida et sicca onustae, nisi decimo postquam
appulerint die, sive pisces, aliudve quodvis cibariorumacescu-
lentae merces subvehentes genus, nisi diepostintratumportum
decimo quarto exoneratae sint. Nihilominus dictis custodibus,
excubitoribusve salarii aut mercedis loco hand quidquam per-
solvatur, aut eorum in gratiam erogetur, preter id quoddecem,
aut quatuordecim dierum jam dictorum usus ac lex praescri-
bunt.
Art. 9. Consules, qui fcederatis Belgis per ditionem Lu-
sitanam negotiantibus, habitantibusve pr33sidio dabuntur,
fcederati Belgii ordinibus creandi sint ac constituantur ; cons-
tituti tantumdem habeaut authoritatis, utcumque romanam
religionem non profitentes, quantum ulli per Lusitanam ditio
nem consuli earum gentium quae illic negotiantur, hactenus
delatum est, vel in postemm deferetur, causis praeterea liti-
busque, quae fcederatos Belgas spectabunt, judicandis judex
conservator constituatur, a quo provocare non liceat, nisi ad
relationis senatum, qui quarto ad summum post provocationem
mense causis litibusque ad se delatis finem imponat.
Art. 10. ."* Succedendo que alguns vassallos das Provincias Papeis e bens
dos (i .-fuios.
Unidas venham a falecer nos Estados d'el rei de Portugal, os
papeis, livros, coutas, bens e fazendas assim do defunto, como
de outros Hollandezes, que se tiverem depositado nas maos do
rtotto, nao se poderao vr, nem tomar pelos juizes dos orfaos e
ausentes, nem por seus ofiiciaes, nem as sobreditas cousas serao
sujeitas sua jurisdicao, e se entregarao as pessoas, a quem o
mesmo defunto antes da sua morte as tiver mandado entregar ;
que se elle antes de seu falecimento tiver menos cuidado neste
particular, entao os sobreditos papeis, livros, contas, bens e
fazendas, que por ordem do juiz conservador se haverao de
128 PORTUGAL Y LOS PASES DAJOS.
Art. 12. Terao outrosim os povos das Provincias Unidas nso se porto nmiies
cia,
liberdade
armasde
e petrechos
poderem levar
de guerra,
alm detrigo
todoe mantimentos;
o genero de mercan-
assim ao cmme,,c,.
x
PORTUGAL Y LOS PASES BAJOS. 135
rando que a nenhum vassallo dos ditos EE. de qualquer reli- i66i.
giao christ, qualidade e condicao que seja, se lhe d molestia,
ou trabalho por esta causa, nem que esteja obrigado a apresen-
tar-se perante algum juiz, tribunal e inquisicao, ou receba
damno por esta rasao de algum ministro de el rei, ou deoutro
qualquer que seja, por occasiao de trazer comsigo a Biblia, ou
lr a Escriptura sagrada, e outros livros, seja por qualquer ou-
tro respeito de differente religiao : antes aos vassallos das ditas
Provincias, que viverem nas terras do dominio de Portugal, e
juntamente s pessoas de sua familia se lhes permittir o livre
e voluntario uso das ceremonias e religiao que professarem, as-
sim em suas casas , como em seus navios. Finalmente se lhes
dar e assignalar um logar commodo para a sepultura dos de-
funtos , tendo-se porem particular cuidado e resguardo pelos
ditos vassallos das Provincias Unidas de nao usar mal da con
cedida liberdade.
por elle contrada, succeder que alguma pessoa de uma ou outra i66i.
nacao em qualquer logar que seja,venha a quebrar parte deste a aomaiie
pacto , ou offender a authoridade delle , a allianca e amisade nBo i,adMe,
* J * inlerrapt So alguma.
celebrada entre ambas asnales por esta confederacao, nao pa
decer interrupgao alguma, mas conservar sua inteira forca e
vigor inviolavel, dando-se smente pena e castigo a quem fr
convencido de haver delinquido contra as leis desta convencao,
e satisfazendo-se pontualmente a quem tiver recibido odamno;
entendendo-se que se haver de dar esta satisfaccao dentro de
um anno depois da accao intentada , se alguem tiver quebran
tado , e violado este tratado em Europa, estreito de Gibraltar,
costas e terras de Africa e America, ou em outros logares por
mar e por terra, quem do cabo de Boa Esperanga. Porm quem
tiver delinquido contra esta convencao alm do sobredito cabo
em qualquer parte que seja, ser obrigado a dar satisfaccao an
tes de 18 mezes, depois de haver o autor requirido sua justica;
e se o reo depois de citado se nao quizer apresentar em juizo,
ou fugir delle , nao satisfazendo dentro do tempo acima decla
rado, ser o dito reo julgado e tido por inimigo de ambas as
partes, e publicados seus bens e fazendas para satisfaccao do
aggravado , e caindo nas maos da uma ou outra das partes ,
ser castigado conforme merecerem a grandeza da injuria, e a
atrocidade do delicto.
"\
PORTUGAL Y LOS PASES BAJOS. 139
Art. 20. El rei e reino de Portugal e os EE. das Provin Os donos pagaiSo
as despezas,
cias Unidas nao perraittirao que se alienem os navios, fazendas e gastos.
e bens de uma ou outra nacao, que se houverem tomado pelos
inimigos, piratas, ou outros, e levado a seus portos, e outros
quaesquer logares sujeitos jurisdicao de uma ou outra das
ditas nacoes ; antes os mandarao restituir aos donos, ou seus
procuradores e feitores, como declarem, ou facam declarar se
rera ellos os verdadeiros donos das ditas fazendas, primeiro que
os navios se descarreguem, e ellas se vendam ; e que antes de
passado o termo de tres mezes depois da tomada das naus, se
acaso houver accontecido em Europa, verifiquem e provem com
140 PORTUGAL Y LOS PASES BAJOS.
Art. 22. Nao poderao os Portuguezes exigir tributo dos Nao podelo
vassallos das Provincias Unidas em uso e emolumento da ca- PortuP"ezes
exigir trbuto.
pella de S.-Jorge, nem obriga-los a alguns encargos , como de
tomarem armas pessoalmente, ou contribuirem com ellas para
outras
Art.pessoas.
23, Os mercadores de ambas as nac,oes, seus fei- Lamento andar
tores, creados e domesticos, mestres de navios e marinheiros por ' *5 " ,erras'
poderao livremente andar por todas as terras, costas e portos,
que forem sujeitos a el rei de Portugal, e aos EE. das Pro
vincias Unidas, morar nas ditas partes, e possuir casas em que
vivam, e outras que lhes forem necessarias para seguranca de
suas fazendas, nem lhes ser prohibido, ou damnoso o trazer
espadas, ou outras quaesquer armas, segundo fr o costume da
nagao para defensa de suas pessoas e fazendas.
Art. 24. Todos os bens e fazendas assim de el rei de Por- Bena de boa prMai
tugal, e dos EE. Unidos, como dos povos de ambas as nacoes,
que se acharem em navios inimigos de uma ou outra das par
tes, serao de boa presa e confiscados nao menos que os mesmos
navios ; mas nos bens e mercadorias que pertencerem aos ini
migos de uma ou outra parte embarcadas em navios de el rei,
ou dos Estados sobreditos, e seus vassallos, nao tem o fisco di
reito algum ; assim que nao se poderao embargar, nem desviar
em damno e prejuizo de seus donos.
Art. 25. Finalmente, como ha alguns 'Hollandezes, a os bens de raz ;
quem, ou por parte da Gompanhia da India occidental, ou em pTetLVeTaMCeJ.
1*2 PORTUGAL Y LOS PASES BAJOS.
/
144 PORTUGAL Y LOS PASES BAJOS.
1661. rea iisdem commissariis auctoritas qua auditis contradict or-
bus, aut iis non comparentibus adversus contumaces decernant
juxta jura et aequitatera, nulla judicii forensis adhibita solem-
nitate, atque omni ambage litis protrahendae prorsus amota,
jus de plano dicant, curabunt quoque praefatus rex ac Ordines
ut re ipsa prastantur, utque efiFectum omni ex parte habeat ,
quidquid per utriusque parts commissarios decernetur ac pro-
nuntiabitur. Tum ut judicio casurus, causam tenenti adver
sario confestim solide atque ex asse satisfaciat, decreta ac sen-
tentias commissariorum per ministros suos plenae executioni
illico et sine mora mandabuntur. Si quid vero ad summam
satisfactionis desiderabitur, rex ipse atque ordines spondebunt,
et fidem suam interponent , id omne suo ex aere, suisque im-
pensis sarciendum ac supplendum fore, siliquebitexecutionem
neglectam aut extra consuetum et receptum ordinem dilatam
stetisse, quo minusdecreta commissariorum effectum sortita sint.
Si vero pari utrinque concurrente judicium discrepantia ac
dissensu suffragiorum fat, ut actioni intentatae finis imponi a
commissariis non possit, tum ut iidem aut concordibus votis,
aut per majora super arbitrium eligant, his vero etiam eo casu
inter sese ita dissentientibus, ut eadem super arbitri electio
aut paribus votis ; aut per majora suffragia absolv nequeat,
uti discrepantia inter illos sorte dirimatur ; utque post electio-
nem super arbitri, aut hoc aut illo modo factam, res per eumdem
unicum praedictis commissariis resumatur, et vel per amicabi-
lem compositionem vel decisione per majora vota terminetur.
1661. citroque extradantur, atque nt hae tabulae post elapsos alios tres
menses, a traditis et commutatis ratihabitionum instrumentis,
forma locoque solitis promulgentur : In quorum omnium fidem
et testimonium, nos extraordinarius legatus praedicti regs Lu-
sitaniae, et commissarii dictorum fcederati Belgii ordinum, vi
et vigore litterarum mandati ac potestatis nobis a superioribns
nostris datarum, hosce artculos manibus propriis subsignavi-
mus, ac sigillis nostris munivimus. Hagae Comitum in Holan-
dia, die sexta mensis augusti anno millesimo sexcentesimo
sexagesimo primo.
(L. S.) Conde de Miranda.
(L. S.) Fl. Cant.
(L. S.) Johan de Wit.
(L. S.) Christ. Rodenbrgh.
(L. S.) E. S. van Glinstra.
(L. S.) B. J. Mulert.
(L. S.) J. SCHULENBUReH.
-^Ci^s^sefcSkt1-;
N
PORTUGAL T LOS PASES BAJOS. 147
--5<fcftsf6a*s>f~
PRIMER PERODO.
1669. Tratado
principe
de paz,allianga
regente, e os Estados
e commercio
Geraesentre
das Provincias
o senhor dom
Unidas
Pedro,
dos
1669.
dos seis termos expressos e promettidos no dito tratado de 1661,
vras
e vencidos
de dinheiro
em abril
de de
Hollanda;
1 668, que
como
montam
outrosim
a tres
da milhoes
reparacaodedas
li-
velmente,
dido conformar,
primeiro
se procurar
que S. A.maior
P. cobrem
clareza,
a somma
e concordar
dos tres
amiga-
mi-
lhoes,
Art.e 3.a satisfacao
Demaisdosquegastos
de uma
e despezas,
parte S. como
A. P. fica
renunciarao,
dito.
Quiuhentos
mil cruzados ;
sat para assim'como em effeito renunciara pelas presentes, ao direito
ser carregado. adquirido pelo artigo 25 do mesmo tratado de paz, tanto pelo
que lhes toca a elles, como sua Companhia das Indias occi-
dentaes, e aos outros habitantes das Provincias Unidas ; e que
da outra parte o reino de Portugal se obrigar em boa f, assi
como se obriga pelo presente tratado, a pagar a S. A. P., ou
sua ordem pontual e effectivamente, a somma de quinhentos
mil cruzados, ou um milhao de livras, e isto em sal, o qual
ser entregue na villa de Setubal, para ser nella carregado nos
navios que para este effeito serao l enviados por ordem dos
ditos
Art.
Estados
A. EGeraes.
ser o dito sal entregue pelos Portuguezes, e
23 Minios de Sal
por 74 cruzados.
sua custa, livre, borda do mar, nos bateis ou barcos que o
forem buscar, da maneira que se usa e pratica at agora com
os vassallos e habitantes das Provincias Unidas, quando vao
PORTUGAL Y LOS PASES BAJOS. 151
comprar sal a Setubal : pelo prego de 1,480 ris o moio, que 1669.
reduzidos a cruzados, segundo o preco por que correm de pre
sente em Portugal, fazem dois cruzados e vinte e quatro partes
de oulro repartido em vinte e cinco partes. Convem a saber que
por 74 cruzados serao entregues 25 moios de sal. E . por con-
clusao fica ajustado inalteravelmente, que pelos quinhentos
mil
centos
cruzados
e dezanove
seraomil
entregues
moios de
cento
sal. e sessenta e oito mil nove-
1669.
1669. de presente, e que por este modo o dito direito de 700 ris far
mais ou menos cruzados do que faz presentemente . foi acor
dado
sequencia
que succedendo
o direito datal
cora
mudanca
montando
em algum
a mais tempo,
ou menos
e por
decon-
ura
neira
lardados
incomodados,
em suas viagens
directa
, nem
ou indirectamente
embargados , ou
, nos
de outra
portosma-
de 1669.
costumados.
Em f e testemunho do qual, nos embaixador extraordinario
putados
do dito serenissimo
dos ditos senhores
principeEstados,
de Portugal,
em virtude
e commissarios
dos poderesde-a
ARTIGO separado.
1669. tidade de sal ; foi convindo e accordado por este presente artigo
separado (assim como nos concordamos e convimos por estas
presentes) que da parte de Portugal se apresentar, juntamente
com a ratificaco do dito tratado, uma certidao authentica dos
livros de receita dos direitos da entrada e saida, ou de outros
registros do mesmo reino de Portugal, de todo o sal que foi
carregado pelos habitantes d'estas Provincias em Setubal nos
annos de 16o9, 1660, 1661, 1662, 1663, 1664, 1665, 1666,
1667 e 1668, com expressao dos nomes e sobrenomes dos mes-
tres, e dos navios, pelos quaes, e nos quaes a dita quantidade
de sal foi carregada ; a fim de que com esta noticia, e com as
outras informacOes que S. A. P. tomarao entretanto sobre o
mesmo negocio n'estes paizes, se possa aotempodapermutacao
das ratificacOes, fixar e particularmente determinar por uma
reciproca convencao a justa quantidade de moios, que os habi
tantes d'estas Provincias Unidas serao obrigados a ir buscar to
dos os annos, para satisfazer ao contedo no sobredito ar
tigo 11. E alm d'isto que flcar na escolha e opcao do prin
cipe de Portugal o fazer subsistir e executar geralmente , e
sem alguma excepcao a condicao expressa no dito artigo 11,
convem a saber de suprir sem contestacao a sobredita falta de-
pois da expiracao dos ditos vinte annos, ou de pagar no fim de
cada anno promptamente em dinheiro de contado, o justo
terco do valor do sal, que os vassallos e habitantes d'estas Pro
vincias Unidas houverem deixado de carregar no dito anno,
menos da quantidade estipulada no dito artigo. Mediante o
qual o dito Sr. principe se explicar positivamente sobre a dita
alternativa, ao tempo da permutacao das sobreditas ratificacOes.
E em caso que elle aceite a derradeira parte da mesma alter
nativa (a saber o pagar promptamente em dinheiro de contado
a terca parte da dita falta) que ella a satisfar real e effectiva-
mente e sem dilacao ; e em falta disto o anno seguinte S. A. P.
receberao o valor inteiro da falta em sal, da mesma maneira
que ha sido estipulado, e mais amplamente expresso no 10" ar
tigo do mesmo tratado, sobre o supplemento da falta que suc-
ceder, sem ser por culpa de S. A. P., ou de seus vassallos e
PORTUGAL Y LOS PASES BAJOS. 161
~^c^C^3!S$j^5v3^-
T. I. 11
PRIMER PERODO.
TRATADO
EXTRE LAS CORONAS DE ESPAA Y DE LA GRAN BRETAA,
r
170 ESPAA Y GB>tt BRETAA.
como se ha dicho arriba, entraren en los puertos del otro, im en esos casos.
pelidos de algun peligro de mar, de otra necessidad urgente,
si fueren tres quatro, y pudieren dar justo motivo de sospe
cha, se dar inmediatamente aviso del motivo de su arribo al
gobernador primer magistrado del lugar, y no se detendrn
all mas tiempo del que les permitiere el dicho gobernador
magistrado , y fuere conveniente y justo para proveerse de
bastimentos, y reparar y componer los navios ; pero en ningun
tiempo ser lcito desembarcar sacar de los navios alguna
parte de las mercaderas gneros, ponerlas en venta, ni ad
mitir su bordo las mercaderas de la otra parte, hacer al
guna cosa contra esta alianza.
13. Ambas partes observarn , y executarn verdadera y Observancia
y ejecucinn recproca
firmemente el presente tratado , y todas y cada una de las co de este tratado.
sas contenidas y comprendidas en l, y tendrn particular cui
dado de que se observen, y cumplan por sus respectivos sb
ditos y habitantes.
14. Ningun agravio particular disminuir de ningun modo Caso excepcional
de reparacinn
esta amistad, alianza, ni suscitar odio, diferencias entre do injurias privadas,
por las parte
las sobredichas naciones ; sino que cada uno estar obligado contratantes.
responder de sus proprios hechos; y no pagar por causa de
represallias , otros semejantes procedimientos , lo que hu-
viere delinquido el otro, excepto en caso de que se le niegue
la justicia, se dilate mas de lo que fuere razon ; en cuyo caso
ser lcito aquel rey cuyo sbdito huviere padecido el dao
injuria, proceder de todos modos segun las leyes y disposicio
nes del derecho de gentes , hasta que se d satisfaccion la
parte agraviada.
15. El presente tratado no derogar de ningun modo la Subsisten
la preeminencia ,
preeminencia, derecho y dominio que qualquiera de los con derecho y dominio
federados tuviere en los mares de Amrica, estrechos y qua- que tuvieren
los confederados
lesquiera aguas; sino que los tendrn y retendrn con la en los marea
misma amplitud que de derecho les compete ; pero debindose de Amrica, etc.
172 ESPAA Y GRAK BRETAA.
1670. entender siempre, que de ninguna manera se interrumpir la
libertad de navegar, con tal que no se cometa haga cosa al
guna contra el genuino sentido de estos artculos.
Mazo 16. Finalmente, las ratificaciones de este tratado y alianza,
ntuuacioD hechas solemne y legtimamente, se presentarn y cambiarn
deipreseme tratado, recprocamente por ambas partes dentro de quatro meses con
tados desde hoy; y en el trmino de ocho meses, que se han
de contar desde el dicho cambio de los instrumentos, ntes,
si fuere possible , se publicarn en todos los reynos, Estados,
dominios
ass en la India
islasoccidental,
de ambos como
confederados
en otras partes.
en donde convenga,
*=5?$<STf3=.
PRIMER PERIODO,
(Traduc{5o particular.)
r
PRIMER PERODO.
PORTUGAL ESPAA
1681 la Durante
corona delosCastilla,
sesentafund
aos que
varias
el Portugal
colonias en
estuvo
la vecindad
sometidodel
(1) Rocha Pitta dice (lib. VII, 6, 7 et 8), que Lobo fu conducido pri
sionero Lima y no Buenos Aires , donde muri la flor de la edad. Ese
oficial, distinguido por su nacimiento y su valor, habia ejercido honorable
mente diversas funciones, entre otras, la de comisario general de caballera
de Alenteja; la que sirvi para que fuese elevado, al fin de la guerra, la
dignidad de gobernador de Rio Janeiro.
(4) Vase Amrica portuguesa, lib. VII, 6-13 ; Chablevoix , tom. II, Hist.
du Paraguay, liv. XIV.
D Mont, tom. VII, p. 70.
Repblica Argentina.
PORTUGAL Y ESPAA. 181
DOCUMENTO.
Como por ocasion de la nueva colonia, que con nombre del ei gobernador
Sacramento, el governador del Rio Janeyro don Manuel Lobo, D,Manuel L bo-
por el mes de enero del ao pasado de mil y seiscientos y
ochenta, fund y pobl en la costa y mrgen septentrional del
rio de la Plata, frente de la isla de San Gabriel (llegada que fu
esta noticia por el mes de agosto del mismo ao), se excitassen
1681. algunas diferencias de PORTUGAL
184 interessesY yESPAA.
derechos que fueron promo
16S1.
--^AS^eStic^r-
MEMORIA Y DISERTACIN
HISTRICA Y GEOGRFICA
Entre los dominios de Espaa y Portugal y los parajes por donde pasa en
la Amrica meridional, conforme los tratados y derechos de cada Estado,
y las mas seguras y modernas observaciones ;
r
210 ESPAA Y PORTUGAL.
1681. y al
Arreglndose
sentir del clebre
pues padre
las cartas
Ricciolo,
holandesas
establecieron
de mas aceptacion,
las diferen
1681. partes, con que se pretenda persuadir, que cada una procedia
arreglada justicia, sin pasion, y siguiendo el dictamen mas
averiguado y cierto, citando este fin los autores y mapas cor
respondientes : de modo que si los unos daban pruebas convin
centes y clsicas, que autorizaban su opinion , los otros.no las
traan consideracion ni en mnos nmero, ni mnos reco
mendables, adelantando la cuestion en tal modo, que as como
los gegrafos castellanos justificaban su desinteresado proceder
con la cita de otros mapas distintos de los que habian elegido,
que hacan la diferencia de meridianos entre las islas de Cabo
Verde y cabo de Santa Mara, mucho mayor que aquel , los
Portugueses en correspondencia manifestaban otros de igual
autoridad, por los cuales era esta misma diferencia de meridia
nos mucho menor que la del que ellos prefirieron. conse
cuencia de esto se pusieron varias objeciones por ambas partes,
contra la conducta que las contrarias habian guardado en la
demarcacion y parecer que tenan dado; pero como todas esta
ban fundadas casi sobre unos mismos principios, ni eran de
bastante fuerza para desvanecer el contrario sentir, ni tan sli
dos fundamentos que arrastrasen la atencion para hacerse due
os de la preferencia ; y solo en las que los gegrafos castella
nos dieron contra los Portugueses , pudo tener alguna mas
fuerza la circunstancia de haber estos hecho eleccion de sus
propias cartas, las que siempre debian ser sospechosas, respecto
de ser interesados en la cuestion sus autores ; adelantndose
mas la desconfianza en la que eligieron por haberse construido
al mismo tiempo que se haca el establecimiento de la colonia,
y siendo de creer, lo mnos de presumir, que l engao pa
decido en su formacion, ya fuese con sencillez con malicia,
hubiese dado ocasion para que lisonjeado de l el nimo del
prncipe D. Pedro de Portugal, se determinase la ocupacion
de los pases que juzgaba ser pertenecientes aquella corona :
que se agregaba haber salido la misma carta con la aproba
cion del cosmgrafo mayor de Portugal, que asisti sus con
ferencias; y por consiguiente hallarse este con anterior prenda
interes en haberla de defender cualquier costa por la pre
ESPAA T PORTUGAL. 315
vencion del juicio con que la miraba ; circunstancias todas las ssi.
mas agravantes que se puedan imaginar para desacreditar el
dictamen de los cosmgrafos portugueses fundado en aquella
carta, y la pretension que formaron que fuese la mas exacta
de cuantas se habian fabricado, sin tener otro apoyo que el de
la voluntariedad.
Es digno de reflexion, vista de las impugnaciones que hubo
entre los cosmgrafos de cada partido, destruyndose los fun
damentos de los dictmenes contrarios los unos los otros, que
todas sus objeciones consistian en si unas cartas eran mas exac
tas que otras ; en si debian preferirse las cartas planas, las
reducidas ; y finalmente en si los mtodos de formar los cl
culos tenian la seguridad que se requera, si se padeca error
en ellos ; como tambien si las direcciones y distancias de la
costa desde el cabo de San Agustn hasta el de Santa Mara,
eran las verdaderas, estaban erradas, sin que en todo este
discurso y controversia se determinase, ni la diferencia de me
ridianos de unos parajes respecto de otros, ni ningun punto
principal por medio de observaciones seguras, y la mayor soli
dez de los dictmenes se fundaba en los derroteros, en los dic
tmenes de los pilotos, y en las distancias que estos concluan
en sus viajes ; cuyos principios son tan poco firmes que no pue
den dejar de producir mucha variedad de juicios, ni de condu
cirlos con oscuridad al engao : pues, como ningun hombre
inteligente ignora, las distancias martimas concluidas por me
dio de las derrotas que se hacen en los viajes, son ciertas hasta
un determinado grado de seguridad ; y saliendo de l, no tie
nen alguna, ntes por el contrario estn expuestas tantos y
tales accidentes, que cualquiera de ellos es bastante destruir
toda su riqueza : esto con tanto exceso, que si concurre el de
las corrientes, y estas son hcia parte donde la latitud experi
mente la menor alteracion que debe producir su efecto, las
derrotas se perturban tan sensiblemente, que las distancias en
realidad grandes, se hacen cortas con su insensible ayuda, y al
contrario parecen dilatadas, en cuanto se hace preciso vencer la
dificultad de su oculta oposicion.
216 ESPAA Y PORTUGAL.
1681. para
Losfundar
gegrafos
sus dictmenes
tanto castellanos
de cartas
comonuticas
portugueses
construidas
se sirvieron
bajo
v >
ESPAA Y PORTUGAL. 221
1681. tud para que los perciba con separacion, y haga juicio de cada
uno en particular, distinguindolos de los otros por los medios
y arbitrios de poder encontrar en ellos la verdad fsica ayu
dada de la demostracion matemtica.
Aunque en el captulo 5o ya citado, libro vi, 4 parte de la
Historia de nuestro viaje los reinos del Per, quedan dadas
las noticias pertenecientes los primeros descubrimientos del
rio de las Amazonas ; por quines se hicieron, y cules fueron
las primeras poblaciones establecidas por los Espaoles; sin
volver repetirlas aqu prolijamente y remitiendo al lector
aquel paraje, no excusaremos en sucinto tocar aquellas que
fueren mas precisas para la comprobacion de no haber habido
otros descubridores ntes que los Espaoles ; y como todos los
parajes que pertenecen la corona de Espaa por aquellas par
tes, no menos por hallarse dentro de los trminos de su demar
cacion, que por competirle con la justicia que todos los dems
derechos, los goza ahora la corona de Portugal sin justo ttulo,
ser forzoso hacer alguna mas detencion en lo tocante su con
quista y poblacion, para que se venga en conocimiento del me
dio de que se ha servido para conseguirlo, faltando no sola
mente la seriedad de los tratados, sino los derechos de la
equidad, de la buena correspondencia y de la razon, bien que
habremos de confesar que en parte podr esto haber provenido,
no serlo enteramente, de la induccion de aquellos vasallos,
que no atendiendo mas que la conveniencia propia, ni respe
tando derechos de ajeno soberano, negados conocer lmites
en los dominios del propio, se introdujeron en los extraos, fa
vorecidos quiz de la poca defensa que encontraron ; no sin
dolo para tales individuos la tan formidable y digna de aten
cion de los tratados , y que persuadiendo estos al prncipe con
la lisonja de extender la soberana, logr la malicia con engao
cayese en l la sinceridad del monarca protegiendo la ocupacion
por sus vasallos de aquellas tierras cuando acaso en nada pen
saba mnos su rectitud y justificacion, que en contravenir la
palabra, ni en quebrantar la fe de los juramentos con que la
tenia asegurada.
ESPAA Y PORTUGAL. 229
Uno de los principales ttulos de los prncipes para fundar el 1681.
derecho los pases de las Indias es el mrito de su descubri PUNTO TERCEBO.
miento, como que es este el primer acto que equivaliendo la Dase cuenta de los
primeros descu
ocupacion lo es para adquirir el dominio, y conseguir despues brimientos y des
aquellos piadosos y cristianos fines que llevan siempre la pre- cubridores en las
costas de la Am
rogativa en la generosidad de nuestros reyes : esto es, el sacar rica meridional
(orientales), yqui-
las naciones que los habitan de la rusticidad y torpeza en que nes fueron los que
viven, para que abiertos los ojos de la razon, conozcan y den con anticipacinn
emprendieron su
el debido culto al supremo Autor de todas las cosas : empresa y conquista y pobla
destino es este verdaderamente tan grande y tan plausible, que cinn por las par
tes de los rios de
hace digna la recompensa en el acrecentamiento de la sobera la Plata y de las
Amazonas.
na y de la dominacion.
Aunque esto es tan evidente y al parecer natural, no es tan
preciso que no admita ciertas limitaciones, por las cuales en
algunos casos deja de ser suficiente para adquirir derecho la
anticipacion del descubrimiento : as, segun queda ya dicho,
en la Amrica meridional militan entre las dos coronas de Es
paa y Portugal tales circunstancias, que todos los derechos son
de ninguna fuerza en cualquiera de ellas para poseer, cuando
no concurre tambien el principal de hallarse los pases dentro
de los trminos prescritos por las bulas apostlicas y por los
tratados, sin lo cual, ni el descubrimiento ocupacion produce
el dominio, por ser causa en que este pertenece al otro prncipe
en virtud de la convencion ; ni puede legitimarse la posesion
ni causarse prescripcion, respecto de carecer de justo ttulo ca
paz de transferir la propiedad, y no poder estimarse para ella
de buena fe.
Siendo pues la virtud de los tratados cuya confirmacion im
petr de la Santa Sede la corona de Portugal, la que hace leg
tima la posesion, y siendo tanta su fuerza, cuanto la utilidad
pblica se interesa en la perpetuidad de la paz y en que se evi
ten las ocasiones de disgusto, que pudieran muy frecuente
mente sobrevenir sin tales providencias ; no se puede negar
que cuando todos concurren, esto es, por una parte lo estipu
lado en los convenimientos, y por otra, el mrito del descubri
miento, la recomendacion de haber poblado, la gloria de la
230 BSPAA Y PORTUGAL.
1681. conquista y establecimiento de la religion deben hacer mas
plausible, mas autorizado y mas robusto el derecho, como que
se unen mas ttulos calificar su adquisicion. Esto sucede en
aquellos pases en que el rio Maraon de las Amaznas corre
hasta pagar en el mar su regular tributo, y lo mismo en el de
la Plata, porque ademas de hallarse enteramente, segun se ha
visto, dentro de los trminos pertenecientes la corona de Es
paa, fueron descubiertos y poblados por vasallos de ella, y
as por todos los ttulos de derecho natural y de gentes le per
tenece de justicia su dominio.
El primer descubridor, no solamente del Maraon por su
desembocadura al mar, sino de la costa del Brasil, fu Vicente
Yez Pinzon, vecino de la villa de Palos, el cual habiendo
hecho un armamento de cuatro embarcaciones su costa, sali
del mismo puerto de Palos por diciembre del ao de 1499 ; na
veg en demanda de las Canarias, y de estas islas prosigui
Cabo Verde, y ell3 de enero del siguiente ao de 1500, sali
de la isla de Santiago, la mas meridional de las de aquel cabo,
y navegando al Sur pas la equinoccial, siendo el primer Cas
tellano que se sepa haberla hasta entnces atravesado : llevado
pues de una furiosa tempestad, y navegando al Occidente, des
cubri el 26 del mismo mes de enero, el cabo conocido ahora
por el nombre de San Agustin en la costa del Brasil, quien
puso el nombre de cabo de la Consolacion, y saltando en tierra
con algunos de los suyos tom posesion jurdica de aquellos
pases por la corona de Castilla y Leon ; y aunque se avistaron
algunos Indios, estos huyeron luego, sin duda confusos de una
novedad tan extraa, como la que les ofreca la nueva gente y
los navios.
Vicente Yez Pinzon desde el cabo de San Agustin fu
prolongando la costa al Norte y al Occidente, y reconoci la boca
del rio Maraon, llenando con sus aguas dulces las vasijas de
sus naves, segun refiere l mismo, 40 leguas mar afuera : re
conocida la boca de aquel gran rio, y habiendo tratado de paz
y amistosamente con los Indios que poblaban las islas del espa
cioso desage del Maraon, volvi continuar su navegacion
v
ESPAA Y PORTUGAL. 231
narias, las de Cabo Verde, y costa del Brasil; all tom puerto i68i.
en la baha de San Vicente , poblada ya por los Portugueses ;
bastiment en ella, y luego pas al Rio de la Plata, donde se
junt con Gaboto.
Estos fueron los antiguos descubrimientos y viajes que los
Castellanos hicieron aquellas partes de la Amrica, con el fin
de reconocerlas y poblarlas, y como se ha visto , siendo los pri
meros que adquirieron noticias de ellas, no dejaron la empresa
de su conquista desde que lograron las primeras luces de aquel
vasto continente; pues siempre se fueron siguiendo unos
otros los exploradores, ya con embarcaciones que los reyes de
Espaa costeaban para ello , y ya expensas de los vasallos,
cuyo celo deseaba sealarse en tales ocasiones. Ni fueron sola
mente los nombrados hasta aqu los que se ocuparon en ello ,
porque despues se siguieron otros, con el fin determinadamente
de poblar y hacer establecimientos en el Rio de la Plata, y en
todo lo que perteneciese los reyes de Castilla, cuyos nombres
y tiempos en que hicieron los asientos, nos parece conveniente
no omitir, para que con su noticia pueda el que gustase tener
la satisfaccion de verla en el cronista general, que las recopila
todas con la extension que les corresponde y es propia de su
ministerio.
El ao 1535 se le concedi la gobernacion del Rio de la
Plata, con 200 leguas mas de jurisdiccion hcia el Sur, D. Pe
dro de Mendoza (Herrera, dcada 5% lib. IX, cap. x), natural
de Guadix, con el ttulo de adelantado de aquellas provincias,
y saliendo este de San Lcar de Barrameda con 11 embarca
ciones y ochocientos hombres, en aquel mismo ao lleg al Rio
de la Plata con felicidad , surgi en la isla de San Gabriel, y
descubriendo por la costa austral del rio un riachuelo pequeo,
pas l y fund all en el mismo ao un lugar quien di
por nombre Nuestra Seora de Buenos Aires.
En el de 1540, Alvar Nez Cabeza de Vaca (Herrera, d
cada 1", lib. II, cap. vm) hizo asiento con el rey para socorrer
la gente, que con D. Pedro de Mendoza habia ido poblar el
Rio de la Plata, y sin perjuicio de los anteriores interesados se
238 ESPAA Y PORTUGAL.
1681 mando
de ordensudederrota
Sebastian
por aquella
de Belalcazar,
parte Gonzalo
que lo habia
Diaz de
llevado
Pineda,
en
r
Hi KSPASA T PORTUGAL.
sorprender los Indios de las varias naciones que los pueblan, y i68ir
llevarlos con sus mujeres, hijos y parientes por esclavos ser
vir en sus chacras y trapiches, cuya memoria, causa de la
continuacion y frecuencia de estas incursiones, estaba reciente
en todos aquellos naturales.
Con no pequeo desconsuelo continu su viaje el P. Fritz,
viendo por una parte el mal efecto que causaba en los Indios
la noticia de continuar la flota portuguesa navegando el rio, y
por otra hallndose en el estrecho de condescender un cor
tejo que mas le servia de desazon que de obsequio, por no fal
tar la poltica con los Portugueses, ni darles motivo que
pudiesen sospechar el menor indicio de desconfianza.
El 18 de octubre llegaron al pueblo de Mayavara, que era el
mas oriental de las misiones de los Omguas; y encontrndolo
despoblado como los antecedentes, repiti el Padre sus instan
cias al cabo portugues para que no pasase adelante. Vencise al
fin sus razones, y determin retroceder, pero queriendo el
P. Fritz acompaarlos hasta los Yurimguas, y estando ya dis
puesto ejecutarlo, descubri el alfrez toda su maliciosa
mxima, dando entender como el fin de su llegada hasta el
pueblo de los Omguas habia sido para tomar posesion de
aquellas tierras, en virtud de rden que el gobernador del Par,
Antonio de Alburquerque, le habia dado al tiempo de su par
tida; en cuyo supuesto debia el Padre, como se lo intimaba, re
tirarse de aquellas provincias, aadiendo que pertenecan de
derecho la corona de Portugal. Fu para el P. Samuel Fritz
tanto mas extraa esta novedad, cuanto estaba persuadido
que era contrario lo que pretendian los Portugueses las in
tenciones y voluntad de su soberano, declarada en la carta que
sobre este asunto le habia escrito el gobernador del Par; y con
demostracion de la justa queja, que de ello debia concebir, se
le di entender al cabo portugues, el cual sin embargo de las
razones del Padre, y sin atenderlas, empezo navegar rio abajo,
y despues de un dia de camino de Mayavara, se detuvo
frente del pueblo de Guapapate diez dias, cargando las canoas de
zarzaparrilla ; y haciendo un gran desmonte, dejaron solo un
250 ESPAA Y PORTUGAL.
justicia, y sin ningun ttulo por donde pueda calificarse, de- t68i..
fenderse, y con mayor razon habiendo sido los misioneros es
paoles los que desde el ao de 1637 pusieron en buen rden
y polica civil las naciones de Indios, que se extendan hasta el
rio Negro, reducindolas vida racional, sacndolas de las
montaas, donde vivian con fiereza, cultivando sus entendi
mientos con hacerles conocer las mejores leyes divinas y hu
manas, para su gobierno y salvacion ; y en fin conquistando
para Dios, en la soberana de los reyes de Espaa, todas aque
llas gentes quienes hasta entonces ni otras armas ni otros
predicadores del Evangelio habian emprendido para solicitar
su conversion.
Conclyese, pues, de lo que queda dicho con la mas firme
solidez, que cuanto el Maraon corre hasta el rio Negro, no ha
conocido otros conquistadores que los PP. de la Compana de
Jesus de la corona de Castilla, y que todas las naciones que
pueblan aquel vasto espacio, se entregaron al yugo del vasa
llaje de los reyes de Castilla, ntes que el de algn otro prn
cipe, y que as no hay razon ni fundamento por donde pueda
introducirse el derecho de conquista ni de posesion en ellos,
favor de los Portugueses, quienes no obstante lo tienen ocu
pado, valindose para su detentacion de los medios del hecho
y de la fuerza que se van expresar.
Luego que el cabo y los soldados que acompaaron al P. Sa
muel Fritz, determinaron volver al Par, empez este recorrer
sus misiones, visit todos los pueblos de ellas , doctrin los
Indios , sac del monte los que se babian retirado, y teniendo
concluida esta diligencia, pas al pueblo de la Laguna, que hace
cabeza en todos los del Maraon, fines de febrero de 4692,
con nimo de informar al superior de ellas de lo que habia su
cedido, y con su beneplcito pasar Quito, ponerlo en noti
cia de la Audiencia, para que este tribunal pudiese tomar con
tiempo las providencias necesarias , y contener las ideas que
los Portugueses empezaban formar para apoderarse de aquellos
pases, hasta el que ocupaba la nacion de los. Omguas. Lle
gado la Laguna, como el superior se hallase ausente, carnu
za
252 ESPAA Y PORTUGAL.
1681. que aun no se podia haber hecho ; pero s tal vez las siguientes
con que se le fu apoderando la nacion portuguesa poco poco
* de las tierras a que sus deseos anhelaban.
Tuvieron estos la cautelosa advertencia de no precipitar la
empresa de su introduccion en los pases que ocupaban las mi
siones de los Jesutas, hasta ver si las reconvenciones que el P.
Fritz habia hecho los que se subieron con l, y la insinuacion
de que daria parte la corte de Espaa, produca algunas nue
vas providencias ; pero viendo espirado el trmino regular en
que debian llegar, y no ofrecerse en l novedad que contradi
jese sus intentos, se creyeron en libertad y derecho de con
vertir en favor suyo la ajena negligencia este poco cuidado ;
y no olvidndose de lo til que les era aquel pas delMaraon,
subieron por este rio en los aos de 1695 y 1696, y entrando
en la nacion de los Aysures yYurimguas, no se excusaron
cometer iguales extorsiones las que Antonio de Miranda y
su gente habian cometido practicado dos aos ntes, cautivando
cuantos Indios pudieron haber, que era el mas principal fin
que se diriga la solicitud de querer ser dueos de aquellas pro
vincias.
El siguiente ao de 1697, tom mas cuerpo y formalidad la
misma pretension, con la confianza ya de que por parte de los
Castellanos no se ponian los medios necesarios para estorbar
sus intentos; y as habiendo bajado el P. Fritz visitar la na
cion de los Yurimguas con el justo recelo de que los Portu
gueses continuasen las hostiles demostraciones que los aos
antecedentes, lo recibieron sus Indios con el aviso de que un
capitan y nmero de soldados de aquella nacion se hallaba en
el pueblo de San Ignacio de los Aysures fundado por el mismo
Padre, y que tenan determinado subir aun mas arriba : con
esta noticia, continu su viaje hasta el tal pueblo, y se certific
de todo lo que los Yurimguas le habian informado, como
tambien de que con el cabo portugues llamado Jos Antonio
de Fonseca, se hallaba el provincial del Crmen calzado de la
nacion portuguesa, fray Manuel de la Esperanza, y otro reli
gioso del mismo rden, los cuales habian ido, segun dijeron,
ESPAA Y PORTUGAL. 258
tomar posesion de aquellos pases de rden del gobernador del 1681.
Par, y en nombre del rey de Portugal ; el cabo y los soldados
por loque corresponda la jurisdiccion temporal, y el provin
cial con el otro religioso por lo perteneciente ala espiritual como
misioneros de aquel territorio.
Por los mismos Indios supo el P. Fritz que poco tiempo n
tes babia subido el gobernador del Para Antonio de Alburquer-
que hasta el rio Negro, y que habiendo hecho comparecer ante
su presencia los caciques de las naciones Yurimguas y Ba-
nmas, les propuso, valindose de varios artificios, que si que
ran, les daria misioneros que asistiesen de continuo las po
blaciones, puesto que con el misionero espaol, cuando mas,
solo los visitaba una vez en cada ao, y lo restante del tiempo
los dejaba solos : los Indios parece que asintieron su pro
puesta, estimando de tener por mejor misionero el que viviese
de continuo con ellos, que no el que iba sus pueblos solo por
tiempo limitado, verles de tarde en tarde, y despues se vol
va : con este ardid tuvo motivo el gobernador del Para para
cambiar misioneros de su nacion, y al oficial y soldados que
los acompaaban, fin de que tomasen la posesion del pas en
nombre de su soberano, y para mas disimular su cauteloso me
dio, supuso que los Indios por propio movimiento habian ocur
rido l, pidindole misioneros y sometindose su juris
diccion.
Entre el Padre Samuel Fritz, el Provincial portugues del
Crmen, y el cabo de la misma nacion, pasaron varias razones
tocante la pertenencia de aquellos pases, y por ltimo en
uno de los pueblos de los Yurimguas se convinieron en que el
P. Fritz saliese de aquel sitio para sus misiones interiores, y el
cabo de la tropa portuguesa con el provincial lo practicasen
tambien, volvindose hcia el Par, dejando suspensa la cues
tion de la pertenencia, y remitiendo su decision las dos cor
tes, en conformidad de lo que cada uno informase por su parte,
con la particula circunstancia de que si el P. Fritz no lo cum
pla as, volveran los Portugueses, y sin parar hasta Omaguas
se apoderaran de todas sus poblaciones ; cuya amenaza hizo
256 ESPAA T PORTUGAL.
los Indios Guaypes que los libraron de igual fuerza y destino. 1681 .
Este caso, y el haber llegado al pueblo principal de los Yuri-
mguas otro religioso carmelita portugues, con nimo de llevar
al mismo Mativa y los de su parcialidad poco mas abajo del
sitio donde tenian sus poblaciones, les hizo concebir tanto te
mor, que no juzgndose seguros contra los insultos de los Por
tugueses, se vieron precisados abandonar su propio pas y
refugiarse en el extrao.
Despues que el P. Fritz dej acomodados los Indios de aque
llas naciones en las tierras de los Omguas, y que dispuso lo
necesario para su subsistencia, continu el viaje Quito, donde
lleg el 22 de enero del siguiente ao de 1701 ; y con la reti
rada que hicieron las tres naciones Yurimguas , Aysures y
Banmas, consiguieron los Portugueses el quedar hechos dueos
de aquellos pases sin contradiccion, porque los PP. dela Com
paa espaoles no defendan ntes el pas, sino principalmente
las almas que tenian su cargo ; y como en la retirada de los
que los habitaban tenian logrado completamente su intento,
cesaba el motivo que les subministraba justa causa de oponerse
los designios de los Portugueses, y as desde entnces empe
zaron estos establecerse como absolutos dueos de aquellas
tierras : y no siendo posible que subsistiesen juntas mucho
tiempo las diversas naciones que entnces se unieron las de
los Omguas, porque el pas no bastaba para todas, volvieron
poco poco restituirse los suyos las extraas, y quedar
sujetas los Portugueses, y de este modo se vino esta nacion
apoderar por la via de hecho de unos tan dilatados territorios
que no podan aspirar por la de derecho, como se ha demos
trado. Desde que los Portugueses hicieron sus primeros esta
blecimientos en el pas perteneciente las naciones Yurim
guas, Aysures y Banmas, fueron adelantndose hcia el Occi
dente, y de este modo han venido ocupar todo lo que se ex
tiende en aquellos parajes desde el rio Negro hasta el apo,
aunque sus poblaciones no llegan con toda precision l, y su
ltima mision es la de San Pablo, que dista al oriente de la
desembocadura del mismo apo 54 leguas martimas, en dis-
T. I. 17
258 ESPAA Y PORTUGAL.
1681. tancia directa, que son muchas mas siguiendo las vueltas del
Maraon; y la misma se halla al occidente de la desembocadura
del rio Negro 153 leguas tambien en distancia directa, cuyo
espacio comprendan enteramente ntes las misiones que esta
ban al cuidado del P. Samuel Fritz.
La ltima mision castellana, por el contrario, que tiene ahora
la religion de la Compaa en el Maraon, es la de los Pebas,
pasada la desembocadura del rio apo al oriente 1 6 leguas :
pero ni aun esta ha servido de lmite a los Portugueses, para
dejar de introducirse por el rio apo adelante, donde est el
mayor nmero de poblaciones, que pertenecen las misiones
de la Compaa de Castilla ; as lo practicaron el ao 1732 con
una flotilla en que entraron internndose hasta el rio Aguavico,
poco distante ya de la provincia de Quijos, y all plantearon
una fortaleza para llevar hasta aquel sitio la extension de su
conquista ; bien que no la pusieron por obra por temer llegasen
efecto fuesen ciertas las protestas con que los PP. de la Com
paa les dieron entender quedaria en breve castigado su
atrevimiento por medio de una expedicion que se dispona en
Quito contra ellos, y otras cosas semejantes ; lo que les oblig
abandonar el sitio por entonces y retirarse ; pero no han
dejado despues de repetir las tentativas y de insultar aquellos
misioneros espaoles, como lo entendimos cuando estuvimos en
la provincia de Quito, y suceder mintras sobre ello no se to
men mas srias y eficaces providencias, que hasta el presente
se han aplicado al remedio de este mal, el cual no es de aque
llos en quienes es prudencia el desentenderse, afectando igno
rarlos, puesto que semejantes usurpaciones causan en la sobe
rana y en los intereses del Estado muy perjudiciales efectos,
como no siu gran dolor se experimenta en la colonia del Sa
cramento, que ha sido y es objeto de tantas diferencias entre
las dos coronas.
Lo que hasta aqu queda dicho es lo correspondiente al modo
con que los Portugueses se han procurado establecer y hacerse
seores de aquellas tierras, que se dilatan desde el rio Negro
hcia el Occidente, y estaban ya reducidos la catlica religion,
ESPAA Y PORTUGAL. " 259
y sujetos a los reyes de Espaa ; pero ntes de llegar este caso, i68i.
se habian apoderado igualmente de lo restante del rio de las
Amazonas, en la distancia que media desde el meridiano del
gran Par hasta el del rio Negro, con tanta mas facilidad cuanto
que aquellos pases no se hallaban actualmente ocupados, ni
defendidos por los Castellanos, porque la conquista espiritual
no habia tenido ocasion ni tiempo de llegar ellos, mediante
que empezando por las partes occidentales, como mas contiguas
los corregimientos y territorios ya poblados, se iban adelan
tando proporcion que se lograba convertir las naciones mas
inmediatas, por lo cual no pueden tampoco argir los Portu
gueses estar aquellos pases desde la boca del rio Negro al
Oriente, entregados al descuido abandonados; cuando es
cierto que desde que se empez la conquista de los Mynas, ja
mas se dej de seguir con el fervor que los principios, ni ce
saba de ir prosiguiendo en ellas con el ardor que requera la
situacion, por no ser factible que un mismo tiempo se hiciese
la de todo el rio en tan grande extension, como la que hay
desde Borja hasta los confines del Par, que es con muy corta
diferencia de 600 leguas en lnea recta de Oriente Occidente,
ntes bien para perfeccionarla venia ser indispensable, al
paso que se lograba la conversion de una nacion y su obedien
cia, por los medios suaves y amistosos mas propios para ello',
detenerse en reducirla poblacion, instruirla en la obser
vancia de las leyes tanto divinas como humanas, que deban
guardar para su provecho y cultura, lo que no es obra de mu
cho tiempo y trabajo, sino que ntes requiere madurez , sazon
y la oportunidad de la ocasion hasta su logro. Ademas, aunque
de parte de los Espaoles hubiese el descuido que suponen, no
les daba esto derecho los Portugueses para introducirse en el
pas, que estaba fuera de su demarcacion ; siendo y debiendo
ser siempre la ley invariable de los lmites de ambas con
quistas.
Los Portugueses no obstante, viendo empleados en aquella
ocupacion los Castellanos, no descuidando en la adquisicion
de nuevos dominios, y aprovechndose de nuestra lentitud,
260 ESPAA Y PORTUGAL.
/-"
282 ESPAA Y PORTUGAL
<
284 ESPAA Y PORTUGAL.
1681. en este discurso), tiene por opinion, que los rios puestos por la
naturaleza son los trminos mas propios por que se dividen las
regiones. Esta misma doctrina sigue Parlador , y con el Leitao
Lusitano, Valenzuela, Cepola, y otros que refiere el mismo Par
lador.
Fndanse estos autores patentsimamente en la distribucion
de los rios, y en el orden de ellos.
El frica se divide de la Asia con el mar Rojo, la misma Asia
se aparta de la Europa por el estrecho de Galepoli, mar Euxino,
laguna de Metis , rio Fanais , y Obis. Los dos rios de Zanaga
y Gambea cien el imperio de los Jalofos , y este divide el
mismo Gambea del imperio de los Fulos, y reino de los Sera
nos. El rio Xaire termina el imperio de Congo, con el de Leango.
El rio Coanza separa los negros Jgasde los Guangullas yAm-
bndos. Los clebres y riqusimos rios de Cofalla tienen prin
cipio en aquel pequeo mar , grande lago que la naturaleza
plant casi en el medio de las tierras de Caranza, rey de los
Marbes, cuyos seoros cercan por la parte del Este con las
playas del dicho lago, donde saliendo el rio Zambeze con limi
tada corriente, va dividiendo las tierras del Mocaranga y Be-
toriga, y apartndolas del Marave, unas sujetas al mismo Ca
ranga por la parte del Norte, y otras al Monomotapa de la parte
del Sur, hasta que por varios rumbos se va meter en el
Ocano, despues de formar algunas islas, como es la de Luabo,
de quien tomaron el nombre las tierras de aquel puerto.
Por todo este curso ya caudaloso y grande despide varios
brazos con diferentes nombres que dan trminos, ponen lmi
tes , y hacen divisiones todos los poseedores de este conti
nente, que dennan los Portugueses con varios seoros , y los
Moros con mayores Estados. El mar Rojo divide las Aravias de
la Etiopia. El Prsico , la Persia de la misma Arabia. El reino
de Gambaya se corta con los dos brazos que hace el Indo. El
mismo Indo separa la India de la Persia. Los rios Ganga y Gan
ges ponen trmino los reinos de Benguela y de Ux. El Ti
gres y el Eufrtes abrazan en s las provincias de Mozopot, y
gran parte del reino de la Persia. El gran imperio de la China
ESPAA Y PORTUGAL. 285
result por esta causa el que las provincias quedasen unas mayo- i68i.
res que otras con grande diferencia.
Los prncipes, siempre empeados y deseosos en poner lmites,
y ajustar sus divisiones (como se ve en las mismas palabras de
los contratos, y de las bulas pontificias en las clusulas de ellas),
en tal forma aprobaron y quisieron las valizas de los rios Ma-
raon y de la Plata, que si entnces les fueran presentes las
hubieran admitido con preferencia todas como si las hubie
sen por declaradas y expresas, se debe tomar su mente, como
si fuese su resolucion. Porque siendo cierto infalible que en
el contrato de Tordesllas se asent que los navios que habian
de ir la operacion de la lnea dejasen un marco, donde se
terminasen las 370 leguas, para que sobre punto cierto hubiese
de correr la demarcacion, queda sin duda que quisieron y que
admitieron todas aquellas valizas, con que mejor se dividiesen
de sus Estados, y que mas prevalecen contra la confusion de
ellos y mudanza delos tiempos. Y como no pudiese haber otros
que fuesen igualmente perdurables ni puestos con tanta ejecu
cion, se deben reputar los dos referidos rios por los dos tr
minos sealados.
Esta consideracion, que se funda en el contrato y mente de
los prncipes y en la bula del pontfice, como sea mas conforme
al mismo intento de la reparticion y concordia de ella , es tan
amplia en los trminos de derecho, que todava aunque exce
diese la corriente del rio al ltimo trmino del dominio de esta,
corona por algun espacio de tierra nmero de leguas, se ha
bian de extender los lmites hasta el mismo rio, por lograr la
mas natural division de ella ; as porque los marcos cuales
quiera otras valizas sera una incompetente impropia demar
cacion para Estados tan largos, y podan caducar y removerse
con el tiempo, como porque no pudiendo ser mayor el domi
nio, por poca cantidad de tierra, solo se debia procurar aquel
trmino que los dejase mas seguros, y con mnos discordias.
Y siendo en esta forma, queda sin duda conforme la opi
nion comun de los mejores autores, y la constante tradicion
de las historias, en que los mas son Castellanos de nacimiento
288 ESPAA Y PORTUGAL.
1681. delLosParaguay
Castellanos
respecto
que viven
del Brasil
en las ,mrgenes
y se deriva
interiores
el rio del
de rio
la
1681. S. YA.cuando
no espera)
sobrepara
todomayor
resulte
justificacion
alguna razonde su
para
real
duda
y generoso
(lo que
.^tJ&&**&C&^cP*~~
PRIMER PERIODO.
TRATADO DE TRANSACCIN
(Traducelo particular.)
S
rei
304 de PortugalpaIses
junto bajos
dos altos
t herederos
e poderosos
donckeb.
Estados Geraes das
1692.
Provincias Unidas dos Paizes Baixos, de uma parte, e da outra
Guilherme Vanden Bergh, tambem notario, como procurador
de todos e cada um dos herdeiros constituidos do Sr. Guilher
me Doncker, de pia memoria, que foi consul d'esta cidade da
Haya ; e por ellos foi declarado que entre o Sr. conde de Mi
randa, embaixador da dita Magestade Serenissima, e o dito Sr.
Guilherme Doncker fra celebrada em 20 de marco de 1663
uma convencao pela qual o sobredito Doncker certificava ceder
AccSes e transferir a Sua Magestade todas as suas accoes e pretencoes no
e pretendes
Brasil, e o mencionado conde, em nome de Sua Magestade Sere
nissima, promettia ao dito Sr. Doncker por aquella cessao e
transferencia a somma de dezaseis mil cruzados, a pagar em
Lisboa em assucar, sal e tabaco, e tambem em direitos reaes
tava
dentro
se de
depois
oito aannos
convencao
proximos
fra seguintes
cumprida;; porm
porquequesendo
naoo cons-
valor
20
PRIMER PERIODO
TRATADO DE TRANSACCION
HECHO CON LOS HEREDEROS DE GILBERTO DE WITT,
FIRMADO EN LA HAYA.
(Traduce.80 particular.)
rosos senhores Estados Geraes das Provincias Unidas dos Paizes i69+.
Baixos, de uma parte; e daoutra a Sra. Jacomina Elmond, viuva
do Sr. Salomao Cocq, moradora na Haya, por si; e as Sras.
Ignez e Leonor de Huyckhoven, moradoras em Dordrecht, em
seus
sentam
nomes
n'este
e detratado,
sua irma
promettendo
Ignez de Huyckhoven,
guardar o estipulado
a quem repre-
cada
' Pginas;
Cuadros
Memoria estadsticos
sobre el estado
: actual de la Amrica latina. ... i
PRIMER PERIODO.
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