Derecho Laboral Burocratico PDF
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y el Tribunal Federal
de Conciliacin y Arbitraje
ensayos temticos
El Derecho laboral burocrtico
y el Tribunal Federal
de Conciliacin y Arbitraje
ensayos temticos
1963 - 2013
Secretara de Gobernacin
La presente publicacin constituye una recopilacin de artculos y ponencias remitidas por cada uno
de los participantes. Las opiniones contenidas en los trabajos son responsabilidad exclusiva de los autores.
Secretara de Gobernacin
Bucareli 99
Colonia Jurez
06600
Delegacin Cuauhtmoc
Mxico, D.F.
SGO850101
Representante legal: David Arellano Cuan
Responsable ISBN: Vctor Manuel Soria Torres
Tel. 50803000
Este libro se termin en noviembre de 2013 en Talleres Grficos de Mxico, Canal del Norte No. 80,
Col. Felipe Pescador, C.P. 06280, Mxico, D.F.; la primera edicin consta de 1,000 ejemplares.
13 Prlogo
Lic. Miguel ngel Osorio Chong / Secretario de Gobernacin
17 Introduccin
Dr. lvaro Castro Estrada / Magistrado Presidente
del Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje
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ndice
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Prlogo
C omo resultado de un acto de justicia social para quienes otorgan su trabajo y es-
fuerzo a las instituciones del gobierno, en 1960 el presidente Adolfo Lpez Ma-
teos tom la decisin de regular constitucionalmente las relaciones laborales entre el
Estado y sus trabajadores. El Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje naci como
la institucin responsable del arbitraje en las relaciones laborales con la promulgacin
de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado de 1963.
Sin duda, a cincuenta aos de su fundacin, el Tribunal se ha consolidado como
un soporte del orden jurdico nacional y como un actor relevante en la construccin de
la paz laboral en las instituciones y del Estado de Derecho, para brindar certeza y segu-
ridad a los servidores pblicos. Es una institucin que busca resolver con imparcialidad
y prontitud los conflictos individuales, colectivos e intersindicales de los trabajadores de
la Unin y del Distrito Federal.
Una democracia, para ser funcional y capaz de generar buenos resultados de po-
ltica pblica, requiere de controles para los gobernantes a travs de instituciones en-
caminadas a fortalecer la representacin ciudadana por medio de elecciones y promover
mecanismos de seleccin de ciudadanos calificados que participen con su experiencia
y capacidad en el ejercicio de gobierno.
En Mxico contamos con procedimientos e instituciones electorales autnomas
que garantizan elecciones justas y equitativas. Sin embargo, la funcin de un gobierno
democrtico exige adems transparencia, rendicin de cuentas y capacidad de los fun-
cionarios pblicos.
Para ello, el control jurisdiccional de los funcionarios tiene como objetivo otorgar
certeza legal a quienes ocupan algn cargo en la administracin pblica y, de esta
forma, promover un clima de confianza para que los gobiernos y los ciudadanos cons-
truyan puentes de comunicacin y colaboracin que fortalezcan los valores de la vida
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Prlogo
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Introduccin
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Introduccin
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Las repercusiones en los mbitos interno e internacional
de la reforma constitucional mexicana sobre Derechos
humanos del 10 de junio de 2011
Introduccin
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Las repercusiones en los mbitos interno e internacional de la reforma constitucional mexicana
nal, si bien varios de ellos, por razones diversas, todava pueden considerarse como
derechos programticos, debido a la carencia de recursos y de infraestructura para
realizarlos en la prctica.
El haber denominado al ttulo I de la Constitucin Federal De los derechos huma-
nos y de sus garantas signific un cambio esencial, ya que por un lado se distinguen los
propios derechos de sus garantas, considerando estas ltimas de acuerdo con la doctri-
na, la jurisprudencia y los mismos textos constitucionales, como los instrumentos pri-
mordialmente procesales que permiten el cumplimiento de esos derechos fundamen-
tales, que en nuestra Carta Suprema se regulan en otros sectores de la misma (como el
derecho de amparo (artculos 103 y 107, que por cierto, tambin fueron recientemente
actualizados en la reforma constitucional de 6 de junio del citado ao de 2011); las
controversias constitucionales y las acciones abstractas de inconstitucionalidad (artcu-
lo 105, fracciones I y II).
Otra modificacin esencial de la reforma de 10 de junio de 2011 es la relativa al re-
conocimiento a nivel constitucional de los derechos humanos establecidos en los tratados
internacionales de los que es parte el Estado Mexicano, de acuerdo con una evolucin
que no slo se produjo en nuestro pas, sino tambin la mayora de los ordenamientos fun-
damentales de Latinoamrica. De acuerdo con esta tendencia, los mencionados derechos
consagrados en el derecho internacional de los derechos humanos, se han transformado
en derechos humanos nacionales de fuente internacional con todas sus consecuencias, lo
que hace evidente que la tutela de estos derechos debe realizarse esencialmente en el m-
bito interno, ya que los organismos internacionales que tutelan estos derechos tienen un
carcter subsidiario y complementario respecto de la tutela nacional, la que adems debe
hacerse, de acuerdo con esa reforma mexicana, con base en el principio pro persona.
E n primer trmino, es preciso explicar que esta frase de nuevo paradigma ha sido uti-
lizada por el sector mayoritario de la doctrina mexicana para explicar el significado
del cambio producido por la reforma sobre derechos humanos publicada el 10 de junio
de 2011, la que actualiz el concepto de los derechos de los habitantes de nuestro pas al
superar, como se hace referencia en la introduccin de este sencillo estudio, una tradi-
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cialmente en ambas Cmaras, el mismo Jefe del Ejecutivo Federal pretendi vetarla,
pero como sus observaciones fueron consideradas extemporneas por el Congreso Fe-
deral, aqul present una controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia
que no fue resuelta, y de la cual se desisti el Presidente Pea Nieto. Esa controversia
fue aceptada por nuestro ms Alto Tribunal y por ello orden la publicacin de dicha
ley en enero de 2013, la que, como hemos dicho, fue sustituida por la vigente de mayo
del mismo ao. Todo lo anterior nos indica claramente la complejidad y grandes difi-
cultades de la legislacin en este sector.
E xiste una cuestin que todava no ha sido objeto de uno o varios ordenamientos
legislativos, no solamente en nuestro pas sino en la mayora de los ordenamien-
tos latinoamericanos, salvo la excepcin del Per que se sealar posteriormente.
Ante esta carencia debe resaltarse la importancia de la decisin de nuestra Suprema
Corte de Justicia del 14 de junio de 2011, que debe considerare como el resultado de
una opinin consultiva, ya que se origin en una consulta formulada al Tribunal en
Pleno de nuestro ms Alto Tribunal por el entonces Ministro Presidente Guillermo
Ortiz Mayagoitia, con apoyo en el artculo 14, fraccin II, de la Ley Orgnica del
Poder Judicial de la Federacin, referente al trmite que deba seguirse en relacin
con la sentencia pronunciada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos
en el caso Rosendo Radilla contra los Estados Unidos Mexicanos, dictada el 23 de
noviembre de 2009.
En primer trmino, se turn al Ministro Jos Ramn Cosso la ponencia de es-
te asunto, la que fue presentada y discutida en cuanto el fondo los das 2, 6 y 7 de
septiembre de 2010, y como conclusin de los debates se aprob por mayora de 7
votos la propuesta de dicho proyecto, en el sentido de que dicho fallo internacio-
nal determinaba obligaciones directas y especficas a cargo del Poder Judicial de
la Federacin, las que podra determinar sin coordinarse con otros rganos del poder
del Estado Mexicano. El Tribunal en Pleno determin por unanimidad de votos que
se enviara el asunto a la Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos, quien formulara el
engrose de ese expediente y entonces se presentara el nuevo proyecto al Pleno de la Su-
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prema Corte de Justicia el 4 de julio de 2011, que fue discutido los das 7, 11, 12 y 14 de
ese mes. En ese periodo se tomaron varias votaciones sobre los diversos aspectos plan-
teados por dicha ponencia, en que tambin colabor el Ministro Cosso Daz, debido a
la ausencia de la Ministra Luna Ramos en la ltima de las citadas discusiones. Durante la
sesin de 14 de julio de 2011 se hizo revisin de las decisiones tomadas a lo largo del
debate y se surgieron algunas modificaciones que tambin fueron votadas y aprobadas.
Debido a la complejidad, tanto de la sentencia de la Corte Interamericana en
el caso Radilla como de los acuerdos de la Suprema Corte mexicana en relacin con el
cumplimiento del fallo internacional en la parte que compete al Poder Judicial Federal
y en el caso de las Entidades Federativas, se har un breve anlisis en el intento de pre-
cisar los aspectos esenciales de las determinaciones de nuestro ms alto tribunal en la
citada opinin consultiva. Los resultados de la opinin consultiva se pueden dividir en
varios sectores: a) en la primera de sus determinaciones, la Suprema Corte aprob que
el reconocimiento por el Estado Mexicano de la jurisdiccin contenciosa de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos obliga a la Corte Suprema mexicana (lo cual
ocurri el 30 de noviembre de 1998, y slo para hechos futuros a esta fecha) a adoptar
los criterios interpretativos de aqulla en los litigios en los que el Estado Mexicano sea
parte, pero dicho reconocimiento tiene carcter limitado ya que la propia Corte puede
revisar, respecto de dichos fallos, las reservas y declaraciones interpretativas formula-
das por el Gobierno Mexicano a los tratados en que se apoyan dichas resoluciones y,
finalmente, que dichos fallos internaciones son obligatorios en sus trminos al Poder
Judicial de la Federacin.
b) En segundo trmino, la Suprema Corte de Justicia precis que los criterios inter-
pretativos contenidos en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Hu-
manos son orientadores; c) un aspecto importante de las decisiones de la Suprema Corte
concerniente a la sentencia pronunciada en el Caso Radilla contra el Estado Mexicano es
aquel que se refiere a la modificacin, ordenada por la misma, del artculo 57 del Cdigo
de Justicia Militar mexicano. Se estableci que, de acuerdo con los estndares internacio-
nales, bajo ninguna circunstancia debe aplicarse el fuero militar (en realidad jurisdiccin)
en condiciones que vulneren los derechos civiles, y por ello en el futuro los jueces mexi-
canos deben aplicar el criterio de restriccin de la jurisdiccin miliar, en cumplimiento
de la sentencia en el caso Radilla y con apoyo en el actual artculo primero constitucional.
El ltimo tema debatido en el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, de acuerdo
con la propuesta del Ministro Cosso Daz en calidad de ponente, fue el relativo a los
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efectos del fallo de la Corte Interamericana en el caso Radilla, los que implicaban el
establecimiento de programas de capacitacin para todos los jueces, magistrados, y en
general para todos los servidores pblicos que realicen funciones jurisdiccionales de
carcter federal, que tuvieran como contenido la formacin de todos los juzgadores en
el conocimiento de la jurisprudencia interamericana, relativa a los lmites de la juris-
diccin militar, garantas judiciales, as como la proteccin judicial y la aplicacin de
estndares internacionales en la imparticin de justicia; asimismo, la capacitacin en
la formacin de los juzgadores mexicanos de los temas del delito de desaparicin for-
zada para el adecuado juzgamiento de hechos constitutivos de este delito, con especial
nfasis en los elementos legales, tcnicos y cientficos para evaluar integralmente dicho
ilcito, y de conformidad con el prrafo 332 de la sentencia de la Corte Interamericana,
una vez que el Poder Ejecutivo realice las medidas que le corresponda para el cumpli-
miento del fallo internacional, el Poder Judicial de la Federacin deber garantizar que
la investigacin se realice por los organismos civiles, por lo que los hechos investigados
no pueden se remitidos a las autoridades castrenses.
Esta opinin consultiva de la Suprema Corte de Justicia de Mxico, que se concluy
en la sesin de 14 de junio de 2011 y que sera publicada en el Diario Oficial de la Federa-
cin el 4 de octubre de 2011, tiene una gran importancia no slo para fortalecer de mane-
ra muy amplia las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos por parte
del Gobierno de Mxico, pues si bien se inici la intervencin de la propia Corte debido a
un caso concreto, es decir, la sentencia condenatoria dictada por la Corte Interamericana
el 23 de noviembre de 2009 en el caso Rosendo Radilla Pacheco contra el Estado Mexica-
no, se ocup dicha resolucin entre mltiples aspectos de determinar las obligaciones del
Poder Judicial en el cumplimiento de dicha resolucin internacional, ya que los acuerdos
de nuestro ms alto tribunal rebasan los efectos del caso concreto; asimismo, se establece
un nuevo modelo sobre diversas cuestiones de los vnculos entre el Estrado Mexicano res-
pecto de los organismos internacionales en el campo de la tutela y proteccin de los dere-
chos humanos, debido a la evolucin de la creciente internacionalizacin de las Constitu-
ciones contemporneas, un fenmeno que se observa precisamente en este campo, cada
vez ms amplio, de la tutela internacional de los derechos humanos.
Los anteriores razonamientos nos conducen a nuevas consideraciones sobre la for-
ma en que deben realizarse los efectos de la reforma constitucional publicada el 10 de
junio de 2011 sobre derechos humanos. Sobre la base de que los derechos establecidos
por los tratados internacionales sobre derechos humanos de los que es parte el Estado
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Del citado artculo 11 se desprende con claridad que se trata de conflictos de derecho
privado (civil y mercantil) y que no se legisla sobre a las controversias de derecho inter-
nacional pblico y, especficamente, en relacin con los derechos humanos.
Muy brevemente se pueden citar varios decretos del Poder Ejecutivo que crearon
organismos dirigidos a establecer procedimientos sobre el cumplimiento de recomen-
daciones y sentencias internacionales. En esta direccin, se puede mencionar el Acuer-
do Presidencial publicado el 17 de octubre de 1997, que estableci la Comisin Inter-
secretarial para la Atencin de los Compromisos Internacionales de Mxico en Materia
de Derechos Humanos; ordenamiento al cual sigui un nuevo acuerdo presidencial de
11 de marzo de 2003, por el cual se estableci con carcter permanente la Comisin de
Poltica Gubernamental en materia de Derechos Humanos, con una muy numerosa par-
ticipacin de diversas entidades gubernamentales; entre sus funciones se encontraba la
de coordinar las acciones de dichas entidades y dependencias para dar cumplimiento a
las sentencias, resoluciones y recomendaciones dictadas por organismos internacionales
de derechos humanos cuya competencia fuera reconocida por el Estado Mexicano. Otra
nueva etapa est constituida por del Decreto Presidencial del 29 de agosto de 2008,
que aprueba el Programa Nacional de Derechos Humanos 2008-2012, de carcter obli-
gatorio para todas las dependencias y entidades de la Administracin Pblica Federal,
y que se extenda con el mismo carcter para los organismos descentralizaos y aut-
nomos, todo ello dentro de sus respectivas competencias. Este Programa cuenta con
lineamientos que son muy amplios y detallados; debido al carcter sinttico de este
trabajo, nicamente citamos las llamada Estrategia 4.2, la cual propone: Impulsar el
seguimiento de las recomendaciones, observaciones generales y opiniones consultivas de
los organismos internacionales en materia de derechos humanos, as como el cumplimien-
to de sentencias de rganos jurisdiccionales internacionales.
Finalmente, en este mismo sentido es conveniente mencionar el Acuerdo del Secre-
tario de Gobernacin publicado en el Diario Oficial de la Federacin de 18 de diciem-
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bre de 2008, por el cual se crea dentro de esa dependencia la denominada Unidad para
la Promocin y Defensa de los Derechos Humanos, como responsable de llevar a cabo la
verificacin peridica del avance del mencionado Programa Nacional de Derechos Hu-
manos 2008-2012, en el cual los periodos de la verificacin seran los que determinara
el Pleno de la Comisin de Poltica Gubernamental en Materia de Derechos Humanos.
Para la elaboracin de una iniciativa de ley sobre el cumplimiento y ejecucin de
las resoluciones de los organismos y tribunales internacionales, particularmente de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos, pueden servir de apoyo los ordenamien-
tos dictados por algunos Estados latinoamericanos que se han citado con anterioridad,
pero en el aspecto de reparaciones econmicas puede tambin utilizarse como prece-
dente la reforma constitucional de 2002 y la ley reglamentaria expedida en 2004 por
el Congreso de la Unin sobre la Responsabilidad Patrimonial del Estado, que si bien
regulan esta institucin en el mbito interno, sus preceptos pueden ser de utilidad para
el nuevo ordenamiento que se propone.
Sera muy difcil dar una descripcin detallada de la futura ley de cumplimiento
de las recomendaciones de la Comisin Interamericana, as como de las expedidas
por los organismos administrativos de las Naciones Unidas reconocidos por el Estado
Mexicano, y de las sentencias condenatorias de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, y en el futuro, como apuntamos, de la Corte Internacional de Justicia en
materia de derechos humanos y, en su caso, de la Corte Penal Internacional.
Esa futura ley, que debe tener aplicacin en los tres mbitos de gobierno, es decir,
federal, estatal, del Distrito Federal, y de los Municipios, requerir una nueva modifi-
cacin del artculo 73 nuestra Ley Fundamental. No sera posible debido a la ndole
de este somero estudio detallar sus alcances, por lo que slo es posible plantear sus
lneas directrices. En primer lugar, en el aspecto estructural, consideramos conve-
niente establecer un organismo permanente, con la denominacin que se considere
conveniente, integrado por un nmero razonable de miembros, es decir, entre seis
y ocho, designados por el Senado a propuesta del Ejecutivo Federal, por un trmi-
no de cinco aos, con una sola posible reeleccin, pero que tuviesen varios aos de
experiencia en el conocimiento y aplicacin de alguna de tres disciplinas esenciales:
derecho constitucional, derechos humanos y derecho procesal, los cuales se reunieran
en sesiones peridicas frecuentes para dictaminar sobre las autoridades competentes,
los procedimientos y las decisiones que deben tomar las autoridades que consideraran
competentes para ello.
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En cuanto a sus atribuciones, las siguientes podran ser las ms convenientes: a) una
vez que la Secretara de Relaciones Exteriores les comunicara las recomendaciones y las
decisiones de los organismos internacionales reconocidos por el Estado Mexicano, sobre
la infraccin, por parte de autoridades pertenecientes al mismo de derechos humanos
regulados por los tratados tambin aceptados por nuestro pas, de acuerdo con lo estable-
cido por el artculo primero de la Constitucin Federal; b) los expertos deberan elaborar
sus propuestas en un plazo razonable, de acuerdo con la complejidad de los asuntos es-
tudiados. Si se tratara de recomendaciones en las materias que se han analizado anterior-
mente, los miembros de dicho organismo tendran la facultad, despus de analizarlas a
la mayor brevedad, para formular sus puntos de vista sobre la aceptacin o rechazo de las
mismas. Si se trata de sentencias condenatorias de organismos jurisdiccionales, particular-
mente de la Corte Interamericana, sera preciso determinar y fundar sus propuestas sobre
la autoridad o autoridades que deban cumplirlas y la forma de hacerlo.
c) En los supuestos anteriores, las autoridades que reciban las propuestas no pue-
den ignorarlas o rechazarlas, sino que, si las consideran debidamente fundadas, deben
cumplirlas. Por lo contrario, si tienen argumentos para no aceptarlas deben fundamen-
tar cuidadosamente sus decisiones y remitirlas a los expertos para un nuevo dictamen,
de acuerdo con los argumentos de las autoridades respectivas.
Sera materia de un nuevo anlisis profundizar sobre el organismo de expertos,
sus funciones y procedimientos, para formular con mayor detalle los lineamientos de
este ordenamiento, que se considera no nicamente necesario, sino indispensable para
evitar equivocaciones y dilaciones en el cumplimiento de las obligaciones internacio-
nales de nuestro pas, de acuerdo con los preceptos establecidos en nuestra Carta Fun-
damental, de conformidad con la reforma de junio de 2011.
E n forma muy breve, se harn comentarios sobre estos temas, con apoyo en lo ex-
puesto en este somero anlisis. De acuerdo con el criterio de que la reforma cons-
titucional tantas veces citada de junio de 2011, para elevarse a nivel constitucional los
derechos humanos establecidos por los tratados internacionales en los que es parte el
Estado Mexicano, estos derechos deben considerarse como derechos constitucionales de
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fuente internacional, y si bien tengo mucho respeto por mi estimado amigo y colega el
Doctor Eduardo Ferrer Mac-Gregor, que en la actualidad desempea con gran distin-
cin el honroso cargo de Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que
sostiene que el control de la convencionalidad no slo corresponde a dicho tribunal,
sino tambin a los organismos jurisdiccionales mexicanos cuando conocen y deciden
sobre esta materia, en mi criterio personal considero que la convencionalidad nica-
mente compete a los tribunales internacionales y no a los de nuestro pas, en virtud del
carcter nacional de los derechos humanos de fuente internacional, de manera que a
los tribunales de nuestro pas, dentro de sus atribuciones, nicamente les corresponde
aplicar la normas constitucionales de fuente internacional, es decir, en todo caso se
conforma un control constitucional que abarca tambin a los tratados internacionales,
incorporados por haber sido reconocidos por nuestro pas.
Lo expuesto en los prrafos anteriores nos lleva a concluir que, de manera diferente
a lo que consideran algunos colegas mexicanos muy destacados, la jurisprudencia de
la Corte Interamericana, en mi concepto, nicamente es obligatoria para nuestro pas
cuando se contiene en sus sentencias condenatorias para el Estado Mexicano, mientras
que en los dems casos, nicamente son indicativas y orientadoras, en virtud de que
la aplicacin de dichos tratados corresponde a las autoridades de nuestro pas; pero lo
anterior no significa que la jurisprudencia de la Corte Interamericana no pueda servir
de una gua muy til y en ocasiones necesaria, y por ello se ha aplicado con frecuencia
por varios tribunales constitucionales de nuestra Regin, que la invocan con asiduidad.
Estoy seguro que esto ocurrir con nuestros tribunales, pero no de manera imperativa.
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Consideraciones sobre la autonoma
del Derecho burocrtico en Mxico
Introduccin
* Magistrado Representante del Gobierno Federal en la Sexta Sala del Tribunal Federal de Conciliacin
y Arbitraje. Profesor de la Facultad de Derecho UNAM.
45
El Derecho Laboral Burocrtico y el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje
S iguiendo lo expuesto por varios autores que han abordado la materia, entendemos
que el Derecho burocrtico se ha caracterizado por contar con un apartado con-
ceptual y terico complejo. Las orientaciones particulares de cada tratadista se reflejan
en sus propuestas de definicin.
46
Consideraciones sobre la autonoma del Derecho burocrtico en Mxico
aquella rama del Derecho laboral que se encarga de normar las relaciones entre el
Estado y sus trabajadores en sus diversos niveles Federacin, Estados y Munici-
pios as como los derechos y obligaciones que de ella surjan1
El Derecho burocrtico, como parte del Derecho del trabajo, es el conjunto de nor-
mas jurdicas con las que se busca regular la relacin laboral entre los trabajadores
que tienen como empleador al Estado.3
1 Acosta Romero, Miguel; Derecho burocrtico en Mxico; Porra; Mxico, 2002, p. 54.
2 Antn Moller, Miguel; Derecho del trabajo burocrtico; PAC; Mxico 1998; p. 12.
3 Reynoso Castillo, Carlos; Curso de Derecho burocrtico; Porra; Mxico 1999; p. 14.
4 Bolaos Linares, Rogel; Derecho laboral burocrtico, Porra, Mxico 2010, p. 1
47
El Derecho Laboral Burocrtico y el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje
el conjunto de normas jurdicas con las que se busca regular la relacin laboral
entre los trabajadores que tienen como empleador al Estado, esto es, las leyes que
regulan la relacin entre un Estado y sus servidores pblicos.5
Siguiendo en buena medida lo expuesto por Acosta Romero en su texto Derecho buro-
crtico mexicano, entiendo en lo personal, que esta rama jurdica se constituye como:
La disciplina autnoma del Derecho social que tiene por objeto regular los derechos
y obligaciones de orden laboral que surgen entre el Estado y sus servidores, as como
establecer las bases de justicia que tiendan a equilibrar el disfrute de las garantas
sociales por parte de los servidores pblicos, con el ejercicio y cumplimiento de las
funciones y tareas pblicas que corresponde atender al Estado como representante
general de la sociedad.
La academia jurdica mexicana cuenta hoy con numerosos estudios en torno al surgi-
miento, evolucin e integracin del moderno Derecho del trabajo. Existen igualmente,
si bien en menor nmero, investigaciones muy completas sobre la aparicin, integra-
cin y aplicacin del Derecho burocrtico. Ambas disciplinas son consideradas como
un genuino resultado de las ideas revolucionarias que marcaron la historia nacional en
los inicios del siglo XX. Fueron los legtimos reclamos populares de aquellos aos fina-
les de la dictadura porfiriana los que fueron recogidos en los planes y programas que
propusieron una buena cantidad de caudillos del movimiento armado, quienes pre-
tendan establecer reglas modernas en torno al trabajo y la seguridad social de quienes
entregan su fuerza laboral en los procesos productivos, as como en la realizacin de los
servicios que requiere la sociedad.
Por otra parte, en cuanto a la apreciacin terica que fundamenta la naturaleza de esta
disciplina, los acadmicos sealan que son bsicamente tres posturas las que tratan de diluci-
dar este problema. La primera la asimila en sus partes sustantivas al Derecho administrativo;
la segunda la subsume en el Derecho general del trabajo, y la tercera, que es la que seguimos
en lo personal, es la que afirma que se trata de una rama autnoma del Derecho social.
Son numerosos los autores que siguen la primera de esta corriente terica adminis-
trativista, sobre todo si miramos el panorama que nos presenta el Derecho comparado,
5 Villareal Reyes, Alma Rubi; Derecho Colectivo Burocrtico, Porra, Mxico 2011, p. 3.
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Consideraciones sobre la autonoma del Derecho burocrtico en Mxico
en donde son los conceptos y explicaciones de tipo administrativo los que nos dan la
interpretacin de temas referentes a los nombramientos, la funcin pblica, el servicio
civil de carrera, las sanciones por responsabilidad administrativa e inclusive los proce-
sos de destitucin de los cargos pblicos. Se ha hablado as de la existencia de una rama
denominada Derecho administrativo laboral6.
En Europa, la corriente explicativa dominante en torno a los servicios que se pres-
tan al Estado es precisamente la administrativa, entendida, de manera amplia como la
regulacin de la actividad de funcin pblica. As lo aprecian autores clsicos franceses
de la disciplina como Gastn Jze, quien sigue esa tendencia en su obra Les principes
generaux du droit administratif. De manera ms precisa lo ubican en este propio sen-
tido los autores Marceu Long y Laurent Blanc en su texto Leconomie de la fonction
publique, sealando que el servicio al Estado debe estar regulado de manera privativa
por el Derecho administrativo.
Sin embargo, consideramos de nuestra parte que si bien debe admitirse que existe
un evidente vnculo entre el Derecho burocrtico y el administrativo, cuestin que no
se niega, tambin resulta cierto que el objeto de estudio de ambas ramas, as como los
fines y el enfoque desde donde abordan y tratan sus respectivas doctrinas y estructuran
sus instituciones, son totalmente dismbolas, por lo que, tomando en cuenta la evolu-
cin que ha tenido la normatividad del Derecho burocrtico en nuestro pas, resulta
inexacto pretender subsumir el uno en el otro; ms an en la actualidad, en cuanto que
han venido apareciendo numerosos criterios de los tribunales que despejan toda duda
sobre este problema, al considerar que si bien los trabajadores al servicio del Estado
pueden incurrir en responsabilidad administrativa con motivo de las tareas pblicas
que les corresponde atender, tambin es cierto que el vnculo que liga a la generalidad
de estos servidores con el Estado, es esencialmente laboral.
Pasando al anlisis de las explicaciones que consideran a esta rama en estudio como
un apartado especial del Derecho del trabajo, vemos que encuentran apoyo en lci-
das aportaciones de importantes acadmicos y profesionales del foro mexicano. Esta
corriente terica afirma que una vez que se fijaron las bases jurdicas del trabajo en el
artculo 123 de la Carta de Quertaro, dicho precepto inclua toda relacin laboral, in-
dependientemente de a quin fuere prestada, sea a particulares o al Estado.
6 Serra Rojas, Andrs; Derecho administrativo, t.I, 11 Ed., Porra, Mxico, 1982; p. 375.
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El Derecho Laboral Burocrtico y el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje
Ejemplo de esta tendencia la encontramos en las ideas del Don Alberto Trueba Ur-
bina, quien as lo expuso en su amplia obra acadmica, considerando que las relaciones
entre el Estado y sus trabajadores haban quedado comprendidas, sin ms, en el texto
original del artculo 123, dndole una explicacin integral al precepto.
Sobre este punto, Trueba afirma tajantemente que:
la relacin jurdica que existe entre el Estado y sus servidores pblicos dej de ser
administrativa a partir del 1 de mayo de 1917, en que entr en vigor nuestra Cons-
titucin, que hizo la primera declaracin de derechos sociales de los trabajadores en
general y especficamente los empleados pblicos y privados7.
En igual sentido aparece la opinin del jurista Nstor de Buen, quien sostiene:
Entre los servidores del Estado y los trabajadores privados no hay diferencias que
justifiquen un tratamiento distinto, cualquiera que sea el origen de su incorporacin
a la actividad laboral: eleccin, nombramiento o contrato de trabajo, sin olvidar la
discutible relacin laboral marginada de un contrato, las condiciones no pueden ser
diferentes aunque lo sea el origen de la relacin8
7 Trueba Urbina, Alberto. Nuevo Derecho Procesal del Trabajo; Porra Mxico, 1981.
8 Citado por Carlos A. Morales Pauln; Derecho burocrtico; Prra; Mxico, 1995; p. 103
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Consideraciones sobre la autonoma del Derecho burocrtico en Mxico
siglo XX, tal vinculacin se consideraba exclusivamente bajo la perspectiva del Dere-
cho administrativo, como lo hemos reseado en lneas anteriores.
Entre quienes impugnaron la inclusin del Derecho burocrtico como parte sub-
sidiaria o complementaria del Derecho del trabajo tenemos al ya citado autor Miguel
Acosta Romero, quien sobre este punto sostiene:
En trminos semejante contamos con la opinin de Don Andrs Serra Rojas, quien
expuso sobre el tema:
Al abordar este controvertido punto, Don Hctor Fix Zamudio, maestro emrito de la
UNAM, expone que el Derecho laboral burocrtico:
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El Derecho Laboral Burocrtico y el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje
Artculo 2. Las relaciones entre el Estado y sus servidores se regirn por las leyes del
servicio civil que se expidan
Teniendo como fundamento el precepto anterior fue como se abri el camino para que
la Federacin en el mbito de su competencia y los Estados en la suya emitieran leyes
laborales sobre el servicio que se les presta, ordenamientos conocidos como leyes del
servicio civil o leyes burocrticas.
Frente a estas contradicciones, ha surgido una corriente terica que entiende al
Derecho burocrtico como una rama autnoma de las ciencias jurdicas. Esto es, que
si bien esta disciplina est ntimamente relacionada con el Derecho administrativo al
igual que con el Derecho del trabajo ello no es motivo para considerarla como una
parte de aquellas, sino que en realidad se ha integrado en nuestro pas una disciplina
distinta dentro del conocimiento jurdico, con sus caractersticas, su historia y su meto-
dologa de orden propio.
Es por ello que debemos reflexionar si esta lnea terica de interpretacin autnoma
de la rama del derecho que estamos abordando cuenta con suficientes elementos cien-
tficos, acadmicos y didcticos, al igual legislativos y de algn otro orden, que nos
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Consideraciones sobre la autonoma del Derecho burocrtico en Mxico
lleven a sustentar vlidamente esa autonoma o si, por lo contrario, se trata de una me-
ra postura discursiva o simplemente pragmtica.
Al hablar de autonoma de una rama jurdica nos percatamos que existen discipli-
nas a las que, por su antigedad y avance doctrinal, hoy por hoy casi nadie les cuestiona
ese atributo. Tal es el caso del Derecho civil, del penal, del administrativo y del propio
Derecho del trabajo. Sin embargo, existen otros casos en la doctrina en que de mane-
ra recurrente se discute si se trata de materias autnomas o no; tal es la situacin del
Derecho municipal, del Derecho aduanero, del Derecho familiar, entre otros. Este es
tambin el caso del Derecho burocrtico al que en frecuentes ocasiones se le impugna
la calidad autonmica.
Con base en estos debates tericos, los estudiosos del derecho han planteado una
serie de parmetros para identificar cundo estamos frente a una disciplina autnoma y
cundo no. En efecto, un sector de la doctrina, centrndose en el campo estricto de la
filosofa de la ciencia y del conocimiento, estima que para catalogar a una rama como
cientficamente autnoma debern existir argumentos fundamentales que la distingan
de otras y que le den sus propios perfiles, desde las aristas ontolgica, axiolgica, teleo-
lgica y metodolgica.
Otros tratadistas sealan cuatro requisitos a superar para establecer que alguna
disciplina del derecho es autnoma de las dems, a saber: 1) que se cuente con auto-
noma legislativa; 2) con autonoma jurisdiccional, 3) con autonoma cientfica, y, 4)
con autonoma didctica.
A ms de los anteriores criterios, en el caso concreto que nos ocupa podramos
agregar otros indicadores igualmente relevantes para apreciar formalmente la autono-
ma del Derecho burocrtico. Tenemos, as, el criterio doctrinal, esto es, qu dicen los
estudiosos del derecho y qu se ha escrito al respecto; el criterio histrico, para observar
si la disciplina tiene antecedentes propios y distintos a los de otras materias, y el criterio
jurisprudencial, para observar en qu sentido han existido fallos de los tribunales que
avalen esta caracterstica autonmica de la disciplina.
Sin duda, debemos considerar que una rama del derecho es autnoma cuando
sus normas se integran bajo principios jurdicos que le son exclusivos y que sirven
de esa manera para diferenciarla de otras ramas del derecho con las que tenga rela-
cin. As, siguiendo los ms representativos criterios de los aqu planteados, en los
siguientes puntos de la exposicin tratamos de enfocar y sustentar la autonoma de
nuestra rama jurdica en anlisis.
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El Derecho Laboral Burocrtico y el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje
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Consideraciones sobre la autonoma del Derecho burocrtico en Mxico
especial de relacin laboral que se da entre el Estado, que en tal situacin acta
como patrn, y un conjunto de personas que cumplen el papel de trabajadores a su
servicio. Entendido as el objeto central que atiende esta rama jurdica, no queda
en la vaguedad o en la obscuridad un importante fenmeno social inherente a la
administracin estatal.
Con las explicaciones de nuestra disciplina, el fenmeno descrito no habr de su-
frir confusiones con otros que le pueden ser semejantes y, por lo mismo, es vlido afir-
mar que la rama especializada que estudia esa relacin burocrtica adquiere un valor
ontolgico bien perceptible; esto es, que esta materia jurdica configura un especial
cuerpo de doctrina y de legislacin que constituye su ser integrativo y cuya esencia de
conocimiento, por ende, tiene un perfil autnomo.
En los planos de observacin axiolgica (valores) y teleolgica (fines) podemos
afirmar que la disciplina en estudio, al igual que el derecho en su conjunto, busca
el logro del orden social, del bien comn, as como la solucin de conflictos a travs del
imperio de la justicia. En este caso, el Derecho burocrtico se preocupa por el orden
y la justicia social que debe prevalecer con motivo de la prestacin de los servicios
personales y subordinados que proporcionan los trabajadores al Estado. Relacin sta
en la que el propio Estado acta en un plano de coordinacin (sin imperium) y no de
autoridad estatal.
Por ello el Derecho burocrtico, a diferencia del Derecho laboral general, no tie-
ne como fin, ni como valor a cumplir, el logro del equilibrio entre los factores de la
produccin, que los son el capital y la fuerza laboral, evitando as la exacerbacin de
la lucha de clases, situacin que no se da en la justificacin del Derecho burocrtico,
toda vez que el Estado no persigue en su funcionamiento lucro alguno, sino que su
actividad solamente se explica en funcin de las tareas de servicio pblico y en la eficaz
atencin de las necesidades colectivas de los integrantes de la sociedad, como clara-
mente lo establecen la Constitucin y las leyes que de ella emanan.
En un interesante trabajo del investigador Humberto E. Ricord, denominado El
Derecho burocrtico mexicano. Materias que lo integran, se indica que esta rama jurdi-
ca tiene como misin teleolgica a cumplir dos importantes apartados; por una parte,
lograr la eficacia de la funcin pblica y, por la otra, hacer que la justicia en la regula-
cin laboral y en la seguridad social se actualicen para los trabajadores al servicio del
Estado. El tratadista afirma, tambin, que las finalidades prstinas de la ley se conjugan
en esos dos principios concurrentes que no pueden ser contradictorios, porque el des-
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El Derecho Laboral Burocrtico y el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje
equilibrio que favorece a uno en desmedro del otro constituira una situacin incompa-
tible con el objetivo del Derecho burocrtico plasmado en la propia ley 12.
Apoyados en estas ideas, es dable considerar que el Derecho burocrtico tiende a
cumplir toda una serie de valores y fines especficos que son inherentes a su naturaleza
autnoma, encaminados al estudio y regulacin de un objeto bien definido que lo dis-
tinguen de otras especialidades o disciplinas dentro de la ciencia jurdica.
L a lgica del conocimiento establece, adems, como uno de los principios bsicos
para que alguna disciplina cientfica se pueda considerar como autnoma, el que
sta cuente con procesos de formacin, de integracin, de interpretacin y de aplica-
cin que le sean constitutivos y que la hagan distinguir de otras materias por cuanto a la
realidad que presentan las instituciones burocrticas.
La metodologa jurdica, comn a toda investigacin relativa al derecho, debe
adaptarse para que resulte eficaz en la bsqueda de conclusiones vlidas en la vida de
la administracin pblica en lo tocante al trabajo que se presta al Estado para cumplir
sus fines. De esta manera, interesa al estudioso de la disciplina burocrtica conocer
tanto los aspectos generales de la administracin pblica, como los relativos al derecho
laboral, porque solamente as podr entender las instituciones y la legislacin propia de
los servidores pblicos.
Los fines mismos que cumple el Estado y el aparato administrativo que los atiende
se diferencian de manera muy precisa de los fines que tratan de lograr las empresas y
comercios. En el primer caso se tratan de alcanzar objetivos de servicio pblico en la
atencin de las necesidades sociales; en el segundo existe el nimo legtimo de obtener
ganancias para quien compromete su capital en un proceso productivo.
De los anteriores planteamientos se observa que los pasos y caminos metodolgicos a
seguir para integrar las doctrinas, las teoras y el cuerpo de derecho positivo del Derecho
burocrtico son muy peculiares y se circunscriben al anlisis de un conjunto de fenme-
nos bien delimitados en al mbito propio de la materia. La actividad de los trabajadores al
12 Cfr. Ricord, Humberto E. El Derecho burocrtico mexicano. Materias que lo integran, Boletn Mexi-
cano de Derecho Comparado, Mxico, UNAM Instituto de Investigaciones Jurdicas, 13/14, 1972, p. 118.
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El Derecho Laboral Burocrtico y el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje
Como se observa en los apartados finales del cuadro anterior, dentro de la amplia can-
tidad de ordenamientos que rigen la vida laboral burocrtica debemos contar tambin
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Consideraciones sobre la autonoma del Derecho burocrtico en Mxico
a las Condiciones Generales de Trabajo, que emiten los titulares de las dependencias es-
cuchando la opinin de los sindicatos; asimismo, se suelen emitir reglamentos de distinta
ndole dentro de los que se destacanlos de escalafn, as como los de seguridad e higiene.
En el cuadro anterior se advierte tambinque en cada Estado existe un cmulo de
normas laborales en materia burocrtica, que incluyen desde la propia Constitucin
de la entidad, has las Leyes del Servicio Civil y los Reglamentos aplicables en materia
laboral de los servidores pblicos.
Se puede apreciar con facilidad que la autonoma legislativa del Derecho labo-
ral burocrtico tiene un fundamento extenso dada la gran cantidad de disposiciones
normativas que rigen la vida de los servidores pblicos del Estado tanto a nivel federal
como del Distrito Federal, los Estados y los Municipios. Por lo mismo, se refrenda en
este apartado la autonoma de que goza nuestra disciplina.
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El Derecho Laboral Burocrtico y el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje
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El Derecho Laboral Burocrtico y el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje
rocrticos de sus servidores pblicos y los de los Municipios est atribuida legalmente
al Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
En este apartado, en que analizamos los aspectos jurisdiccionales, llegamos vlida-
mente a la conclusin de que existen esferas competenciales muy precisas y especiali-
zadas para resolver los conflictos laborales que se dan entre los servidores pblicos y el
Estado, por lo que concluimos que en este rengln hay elementos que vienen a abonar
en la configuracin autnoma de la disciplina en anlisis.
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Consideraciones sobre la autonoma del Derecho burocrtico en Mxico
De la Quinta poca
EMPLEADOS PUBLICOS.
No quedaron comprendidos en el prerrogativa que consagra la fraccin XXII del ar-
tculo 123 constitucional, para los trabajadores que empleen los particulares, pues la
Constitucin tendi a buscar el equilibrio ente el capital y el trabajo, como factores
de la produccin, circunstancias que no concurren en el caso de las relaciones que
median entre el poder pblico y los empleados que de l dependan.
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Quinta poca; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federacin; Tomo XXV; p. 918
(Tesis Aislada)
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El Derecho Laboral Burocrtico y el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje
Quinta poca; 4a. Sala; Semanario Judicial de la Federacin.; Tomo XC; p. 1988
(Tesis Aislada)
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Consideraciones sobre la autonoma del Derecho burocrtico en Mxico
Quinta poca; 4a. Sala; Apndice 1917-Septiembre 2011; Tomo II. Procesal cons-
titucional 1. Comn Primera Parte - SCJN Novena Seccin - Suspensin del acto
reclamado Subseccin 5 - Laboral; p. 1240 (Jurisprudencia)
De la Novena poca
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El Derecho Laboral Burocrtico y el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje
Novena poca; 2a. Sala; Semanario Judicial Federal y su Gaceta; Tomo VII, Mayo
de 1998; p. 581 (Jurisprudencia)
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El Derecho Laboral Burocrtico y el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje
derechos comunes, garanta que esta Suprema Corte ha interpretado con toda amplitud que
es acorde con el espritu libertario del Constituyente, por lo cual ha de entenderse que tienen
derecho a constituir las organizaciones que estimen convenientes, de afiliarse a ellas con-
forme a sus estatutos, con base en los cuales pueden elegir libremente a sus representantes,
sealando el tiempo que deben durar en sus cargos, as como organizar su administracin,
actividades y programas de accin, sin que se admita prohibicin o limitante alguna en re-
lacin con la eleccin de sus dirigentes o con el trmino que stos deben durar en sus cargos,
debiendo advertirse que el convenio internacional nmero 87, aprobado por el Senado de la
Repblica, y publicado en el Diario Oficial de la Federacin, el diecisis de octubre de mil
novecientos cincuenta, coincide plenamente con este principio constitucional. Por tanto, co-
mo el artculo 75 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado establece que
Queda prohibido todo acto de reeleccin dentro de los sindicatos., ha de concluirse que tal
prohibicin viola la citada libertad sindical al intervenir en la vida y organizacin interna
de los sindicatos, pues impide el ejercicio del derecho de las organizaciones sindicales para
que elijan libremente a sus representantes y para que puedan actuar en forma efectiva e
independiente en defensa de los intereses de sus afiliados, sin que pase inadvertido para la
Suprema Corte que la reeleccin de dirigentes sindicales que el artculo impugnado proh-
be, es un derecho libertario que si es mal ejercido puede estratificar clases dominantes dentro
de los propios trabajadores con todos los vicios que como consecuencia suelen darse, pero el
impedimento de tan deplorable e indeseado resultado, no puede lograrse mediante la restric-
cin de las libertades sindicales que otorga nuestra Constitucin, sino a travs del ejercicio
responsable, maduro y democrtico que los propios trabajadores hagan de sus derechos.
PLENO
AMPARO EN REVISIN 572/2000. Sindicato Nacional de Controladores de
Trnsito Areo. 13 de junio de 2000. Once votos. Ponente: Juan Daz Romero.
Secretaria: Silvia Elizabeth Morales Quezada.
El Tribunal Pleno, en su sesin privada celebrada hoy once de julio en curso, apro-
b, con el nmero CXXVII/2000, la tesis aislada que antecede; y determin que la
votacin es idnea para integrar tesis jurisprudencial. Mxico, Distrito Federal, a
once de julio de dos mil.
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De la Dcima poca
Tesis de jurisprudencia 181/2012 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto
Tribunal, en sesin privada del veintiuno de noviembre de dos mil doce.
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Tesis de jurisprudencia 180/2012 (10.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto
Tribunal, en sesin privada del veintiuno de noviembre de dos mil doce.
78
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duales, como a las de orden colectivo, especialmente en cuanto a las reglas organizati-
vas de los sindicatos de servidores del Estado.
En efecto, los criterios de la Corte sobre la libertad de sindicacin, la posibilidad
de reeleccin de los dirigentes sindicales, la pluralidad de sindicatos en las dependen-
cias, y otros temas, han transformado de manera profunda la normatividad propia de
este sector laboral de la nacin.
Por las razones anteriores, concluimos que la abundancia de criterios jurispruden-
ciales nos lleva a entender que en materia laboral burocrtica los Tribunales federales
han hecho todo un gran apartado. Tal circunstancia nos conduce a entender que esta
disciplina tiene abundante contenido, que la distingue con claridad de otras materias
jurdicas, y viene a refrendar la calidad autnoma de la disciplina en anlisis.
8. Apreciacin final
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El Derecho Laboral Burocrtico y el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje
de los servidores del Estado, tanto para que se incluyan los nuevos criterios derivados de
la jurisprudencia, como tambin para que dichas adecuaciones del ordenamiento la-
boral burocrtico sirvan como un moderno instrumento institucional en el logro de las
metas superiores de la nacin.
En este panorama, se significa an ms el trascendente papel social que adquiere
el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje, como el rgano jurisdiccional de espe-
cializacin laboral que cumple con la trascendente funcin de armonizar las relaciones
de los servidores pblicos del Estado, al resolver los problemas laborales que se suscitan
en el seno de la administracin pblica federal, en el Gobierno del Distrito Federal, en
el Poder Legislativo Federal, y otras entidades que la ley seala.
Para finalizar, debemos refrendar en este 50 aniversario el compromiso de los inte-
grantes del Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje de velar por hacer efectivo el
nuevo marco y paradigma constitucional que define y defiende los Derechos humanos
en el pas, ya que la importante reforma del ao 2011 en esta materia debe ser un vigo-
roso motor de cambio para la imparticin de justicia. El nuevo marco legal que desde
la cspide constitucional ubica a la persona humana como el centro de toda tarea de
imparticin de justicia deber traer consigo un cambio de mentalidad de los juzgado-
res, para que al resolver las controversias no slo se tenga en cuenta la fra letra de la
Ley sino que se entiendan de manera profunda los valores superiores que ahora estn
protegidos por la normatividad propia de los derechos fundamentales.
La misin de impartir justicia, que es una de las ms altas encomiendas a que pueda
aspirar el ser humano, deber ser tambin reorientada en su esencia, para que todo fallo
del Tribunal, a ms de aplicar el derecho, actualice la justicia y otorgue plena vigencia
a los derechos bsicos de las personas, entrelazando en sus argumentaciones los mejores
criterios de la jurisprudencia nacional e internacional. Este ser, estoy seguro, el derrote-
ro que en aos futuros seguir el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje.
Bibliografa
ACOSTA ROMERO, Miguel, Derecho burocrtico mexicano, Porra, 3 ed., Mxico, 2002.
BOLAOS LINARES, Rigel, Derecho laboral burocrtico; Porra; 1 ed., Mxico, 2010.
BURGOA ORIHUELA, Ignacio, Las Garantas Individuales; Porra, Mxico, 1965.
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Prlogo
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Las fuerzas sociales, durante tantos siglos oprimidas, se ven liberadas a conse-
cuencia de una lucha fratricida y sangrienta; y al tener la oportunidad de legislar
crean un nuevo precepto jurdico que provoca el nacimiento de las garantas sociales,
llamadas as para distinguirlas de las individuales, que formaban la parte dogmtica
de toda constitucin.
Pero esta posicin no se limit a establecer un marco jurdico de referencias para
las leyes ordinarias; el legislador mexicano, temeroso de futuras interpretaciones err-
neas, dict en detalle las bases esenciales de las garantas obreras, obligando as a una
reglamentacin derivada inequvoca.
Con posterioridad, la asamblea de Weimar, siguiendo a sus idelogos, aplic estos
principios creyendo en su originalidad, hasta que investigaciones posteriores demostra-
ron que el consitucioinalismo social haba nacido con anterioridad en Lationoamrica.
Debemos agregar, que la Constitucin de Alemania se abrog con el nacional so-
cialismo, mientras que la nuestra contina vigente.
Mucho es lo que podramos comentar al respecto, pero nos conformamos con re-
cordar que a partir de la segunda postguerra en todos los pases ha sido una regla la in-
clusin de garantas sociales en sus cartas fundamentales, modificando a nivel doctrinal
la definicin que se tena sobre el Derecho constitucional.
Pero, qu instituciones debe comprender esta nueva parte de la legislacin? es
decir, cules deben ser los conceptos esenciales?
1. Elementos fundamentales
a) Libertad de trabajo
b) Derecho al trabajo
c) Derecho a la habitacin
d) Seguridad social
e) Capacitacin y adiestramiento
f) Jornada mxima
g) Descanso semanales
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Constitucionalismo laboral burocrtico
h) Vacaciones peridicas
i) Salarios mnimos
j) Labores insalubres y peligrosas
k) Proteccin a mujeres y menores
l) Derecho de asociacin
m) Derecho de huelga
n) Contratacin colectiva
) Jurisdiccin laboral, etc.
2. Evolucin expansiva
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3. Servidores pblicos
4. Constitucin mexicana
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Constitucionalismo laboral burocrtico
5. Reglamentaciones estatales
E n cumplimiento de estos dispositivos legales, las primeras leyes publicadas por las
entidades federativas que regulaban el artculo 123 partieron de estos principios e
incluyeron en sus cuerpos normativos al empleado pblico.
Artculo 106. Todas las negociaciones industriales, comerciales, fabriles y dems es-
tablecimientos anlogos en el Estado de Sinaloa, debern tener a su servicio, cuando
menos, el ochenta por ciento de mexicanos.
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Constitucionalismo laboral burocrtico
Artculo 38. Se entiende por empleado particular, para los efectos de esta ley, el tra-
bajador de uno u otro sexo, que presta al patrn su concurso intelectual y material.
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cualquier accidente ser la autoridad misma que haya ordenado el trabajo, la que
indemnice a las vctimas en los trminos que expresan los artculos 114,115,116,117
y 118 de la presente ley.
6. Proyectos legislativos
E l gobierno federal llev a cabo diversos intentos para regularizar la situacin la-
boral de los servidores pblicos; el primer antecedente se encuentra en la Ley
del Servicio Civil del Poder Ejecutivo Federal, del 07 de diciembre de 1920, el cual
no concluy en una legislacin definitiva, toda vez que el Congreso de la Unin lo
desaprob.
Dicho poder propuso posteriormente un proyecto distinto denominado Ley
del Servicio Civil del Poder Legislativo, del 30 de octubre de 1924, que constituy
el primer intento de la Cmara Legisladora para regularizar a su personal dentro de la
disciplina de trabajo.
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Constitucionalismo laboral burocrtico
Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, adicionando el artculo 123 con un apartado
B, publicado el 05 de diciembre de 1960.
Durante el lapso previo a la publicacin de la ley reglamentaria continu vigente
el estatuto, que el 28 de diciembre de 1963, fue sustituido por la Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado, actualmente en vigor.
8. Comentarios finales
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La Constitucin de 1917 y los derechos sociales:
Artculo 123 del trabajo y previsin social
Introduccin
* Magistrada de la Quinta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Adminis-
trativa y ex Magistrada Representante del Gobierno Federal en la Sptima Sala del Tribunal Federal de
Conciliacin y Arbitraje.
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El Derecho Laboral Burocrtico y el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje
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La Constitucin de 1917 y los derechos sociales: Artculo 123 del trabajo y previsin social
Dichas peticiones fueron ignoradas por los dueos, razn por la que con los mineros
decidieron llamar a huelga en seal de protesta.
El cese de actividades comenz de inmediato, paralizando as una de las principales
empresas mineras del pas. La respuesta del gobierno no se hizo esperar a travs del uso
de la fuerza pblica en proporciones desmedidas para reprimir el levantamiento. Asimis-
mo, fuerzas norteamericanas entraron al pas a modo de ayuda para contrarrestar el con-
flicto, con rdenes expresas de custodiar tiendas de raya y las instalaciones de la minera
pero con la consigna preponderante de perseguir y matar a todo huelguista que opusiera
resistencia. Dichas medidas desincentivaron el movimiento trayendo como resultado que
para el 6 de junio de ese mismo ao las actividades se reanudaran de manera normal.
El enfrentamiento dej un saldo de cien huelguistas muertos y miles ms de he-
ridos, pero sin duda el dao ms significativo fue al nimo de los trabajadores, mismo
que acrecent los deseos de un cambio profundo e incentiv diversas insurrecciones.
Una de las principales revueltas aconteci en Ro Blanco, Veracruz el 7 de enero
de 1907. Ah, cerca de 2000 operarios textiles se amotinaron para exigir de las autorida-
des mejores garantas laborales y el cese de proteccin a los empresarios extranjeros por
encima de los trabajadores nacionales. La respuesta no dist de la dada en el conflicto
de Cananea ya que sus peticiones no fueron atendidas y la violencia no se hizo espe-
rar. Los amotinados fueron interceptados por fuerzas federales que dispararon indistin-
tamente a hombres y mujeres. El descontento fue nuevamente contenido coercitiva-
mente por lo cual, una vez restablecido el orden, el general Daz hizo todo lo posible
para avenirse con los empresarios extranjeros en un intento de compensacin por las
rebeliones obreras acontecidas.
A pesar de que los levantamientos no tuvieron el xito esperado, la agitacin en el
campo y entre los trabajadores era manifiesta, dejando el terreno frtil para que se ges-
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El Derecho Laboral Burocrtico y el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje
96
La Constitucin de 1917 y los derechos sociales: Artculo 123 del trabajo y previsin social
falleca sino el movimiento social que conmova al pas, la vida que sufra y exiga
mejorar.1
Con esta idea de legalizar la actuacin y ordenar, conforme a la ley, los poderes
pblicos y el marco constitucional, el 14 de septiembre de 1916 se expide el Decreto
que convoca a la integracin de un Congreso Constituyente para emprender el camino
hacia una nueva Constitucin.
La integracin de este Congreso tuvo muchas particularidades. En primer lugar,
el Decreto sealaba que el Distrito Federal, los Estados y dems territorios elegiran a
un diputado que representara a setenta mil habitantes, aproximadamente. Los requisi-
tos que tendran que llenar las personas elegidas se ajustaran a los establecidos en la
Constitucin de 1857, aadindose un elemento que revestira un carcter especial,
que consista en un impedimento absoluto a ocupar dichos puestos a las personas que
hubieren colaborado con el pasado gobierno para vencer a la causa constitucionalista.
Lo anterior con el fin de no tener a las fuerzas enemigas al interior del cambio.
Por otro lado, estipulaba que el Primer Jefe (como se haca llamar Venustiano Ca-
rranza) enviara un proyecto de Constitucin reformada al Constituyente, mismo que
tendra que ser puesto a discusin a la brevedad, estableciendo un trmino de dos me-
ses a partir de su recepcin para que el Constituyente, en pleno ejercicio de sus facul-
tades, verificara la eleccin de los poderes federales al mismo tiempo que Carranza en-
tregara un informe sobre el estado de su administracin y trasladara el cargo a quien el
pueblo hubiera elegido como presidente.
As, con las reglas del juego establecidas se expidi la convocatoria al Constitu-
yente y se suscit la reunin inaugural el da 1 de diciembre de 1916, en la ciudad de
Quertaro. Luis Manuel Rojas fungi como presidente del rgano e hizo la declarato-
ria inaugural del periodo de sesiones.
En esta primera sesin estuvo presente Carranza, quien entreg de manera formal
el proyecto de Constitucin para su discusin, aprobacin y modificacin. Muchos fue-
ron los temas novedosos puestos a la luz en este proyecto pero sin lugar a dudas uno de
los puntos que ms provoc el debate fue el laboral. Si bien Carranza conoca los pro-
blemas que aquejaban a la clase trabajadora estas inquietudes no se vieron reflejadas en
el proyecto que mand al Congreso. El 19 de diciembre de ese mismo ao, se present
97
El Derecho Laboral Burocrtico y el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje
Nadie puede ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribucin y
sin su pleno consentimiento, salvo el trabajo impuesto como pena por la autoridad
judicial
Previamente, los diputados Cndido Aguilar, Heriberto Jara y Victorio E. Gngora ha-
ban presentado un proyecto de adiciones al proyecto de este artculo 5 ante la Comi-
sin constitucional, consignando en ellas garantas sustanciales a favor de los trabaja-
dores. Las garantas referidas versaban en torno a la jornada de trabajo y el proceso de
resolucin de conflictos obrero-patronales.
Este hecho que a nuestros ojos pudiera tornarse de lo ms comn gracias a nuestra
cultura jurdica, dio pie en ese tiempo a una serie de apasionados y largos debates. Los
opositores a estas adiciones, de acuerdo con Jos Dvalos, basaban su argumento en un
purismo constitucional2, al sealar que si bien las adiciones propuestas eran necesa-
rias debido al rgimen de explotacin padecido por la clase trabajadora, stas violaban
los principios jurdicos que definen la esencia y contenido de una ley fundamental,
pues nuestros diputados la entendan, como en la mayora de las tradiciones jurdicas
del mundo, como aquella que nicamente se limita a organizar los poderes y distribuir
competencias, es decir, la Constitucin tena una cara exclusivamente orgnica.
Esta negativa se vio acrecentada al considerar que en el texto en el que se decreta-
ba la libertad de trabajo se buscaba insertar los derechos de los trabajadores de mane-
ra enunciativa, lo cual para algunos diputados, como es el caso del diputado Lizardi,
consista en una combinacin estrafalaria que se asemejaba a una imagen de Cristo
llevando dos pistolas.
Entre los diputados a favor de esta nueva forma de legislar por parte del Constitu-
yente se encontraban Cayetano Andrade, Hctor Victoria, Carlos Gracidas y, entre los
ms importantes estaban Heriberto Jara y Froyln Manjarrez, quienes a pesar de las
vicisitudes lograron que el dictamen de la Comisin de Constitucin aceptara algunas
de las propuestas. Dicha decisin se vio acompaada de uno de los ms memorables
discursos realizado por el diputado Alfonso Cravioto, quien a pesar de estar de acuer-
98
La Constitucin de 1917 y los derechos sociales: Artculo 123 del trabajo y previsin social
do con la decisin tomada por la comisin apuntaba que estas adiciones resultaban
insuficientes para satisfacer las necesidades y la deuda pendiente que se tena con los
trabajadores, razn por la cual propona dos cosas: La primera, quitar del artculo 5
lo relativo a los derechos de los trabajadores, y la segunda, debido a la importancia de
su reconocimiento, redactar un artculo especial o en su caso un ttulo completo que
contuviera los derechos que consignaba el proyecto del artculo 5.
Las palabras del diputado fueron a la letra las siguientes:
La Comisin debe retirar, todas las cuestiones obreras, para que, con toda amplitud
y toda tranquilidad, presentemos un artculo especial que ser el ms glorioso de to-
dos nuestros trabajos aqu, pues as como Francia despus de su revolucin ha tenido
el alto honor de consagrar, en la primera de sus Cartas Magnas, los inmortales dere-
chos del hombre, as la Revolucin Mexicana, tendr el orgullo legtimo de mostrar
al mundo que es la primera en consignar en una Constitucin los sagrados derechos
de los trabajadores.3
Es importante apuntar que Carranza, tanto en materia laboral como agraria, presen-
t algunas nuevas nociones y se mostraba interesado por los temas. Sin embargo, por
decisin personal o de alguno de sus consejeros estim que, debido a su importancia,
ambos deban desarrollarse en leyes reglamentarias o secundarias, lo que de ninguna
manera implica que desatendi una de las principales consignas del movimiento re-
volucionario. Menos aun cuando Carranza mand a la ciudad de Quertaro, donde
se realizaba el Congreso, a uno de sus principales colaboradores, el licenciado Jos
Natividad Macas, quien hizo del conocimiento de los constituyentes que durante uno
de los viajes del antes mencionado se haba realizado un Decreto de adiciones al Plan de
Guadalupe, donde se reiter que una de las promesas que la Revolucin haba hecho a
la Repblica era la de que durante el periodo de lucha, se expidieran las leyes necesarias
para redimir a la clase obrera4, y en cumplimiento a ese mandato lo haba comisiona-
do para formular los proyectos de ley que fuesen necesarios para atender el problema
obrero en cualquiera de sus manifestaciones.
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El Derecho Laboral Burocrtico y el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje
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La Constitucin de 1917 y los derechos sociales: Artculo 123 del trabajo y previsin social
La iniciativa del proyecto del artculo relativo al trabajo no se lea con independencia
de los dems que constituan la Carta Magna, por lo que se propona que en el artculo
primero se impusiera al Congreso y a las legislaturas estatales la obligacin de legislar
en materia del trabajo de acuerdo con las circunstancias locales, dotndolos as de ple-
na libertad para adoptar las medidas que se consideraran adecuadas.
Despus de un breve periodo de discusin, se aprob por unanimidad de los 163
presentes la supresin de un prrafo al artculo 5 y la adicin al texto del proyecto so-
bre el trabajo y la previsin social, el cual se consolidaba en todo un ttulo.
Esto signific que por primera vez en una Constitucin Poltica de un pas se incluye-
ran preceptos que no referan nicamente a cuestiones organizacionales o competen-
ciales del Estado sino que hacan referencia a derechos sustanciales de los personas,
mismos que con posterioridad seran llamados derechos sociales.
Ahora bien, es menester sealar que si bien nuestra Constitucin marc pauta en
proteccin a derechos sociales a nivel mundial, algunas de las medidas ah consagradas
no tuvieron los efectos esperados. Muestra de ello fue la facultad que se otorg a las le-
gislaturas locales para legislar en materia de trabajo en el naciente texto constitucional,
pues la decisin del Constituyente de hacer local la materia laboral provoc relatividad
entre las normas que atendan exactamente a trabajos similares y la expedicin de nor-
mas a manera de espejo trayendo como consecuencia contradicciones y limitaciones
jurisdiccionales por razones de territorio. De igual forma, algunas de estas leyes no cons-
tituyeron reglamentaciones completas del artculo 123 y se limitaron a situaciones en
especfico, dejando en incertidumbre jurdica situaciones de hecho. Esta problemtica
sera resuelta posteriormente en 1929, con la federalizacin del Derecho del trabajo.
Una vez precisado lo anterior, es importante en este punto cuestionarnos la natu-
raleza de los derechos sociales con el propsito de descifrar si en el caso mexicano su
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El Derecho Laboral Burocrtico y el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje
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La Constitucin de 1917 y los derechos sociales: Artculo 123 del trabajo y previsin social
8 Abramocivh, Vctor/ Courtis, Christian. Los derechos sociales como derechos exigibles, Trotta, 2004,
p. 24.
9 El grueso de los derechos sociales encuentran su origen en la Revolucin Francesa, posteriormente con los
socialistas utpicos, con las comunas de 48 y en el grupo socialdemcrata alemn de finales del siglo XIX.
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El Derecho Laboral Burocrtico y el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje
Es aqu donde, en palabras del Ministro Jos Ramn Cosso Daz, surge el principal
dilema en relacin a la exigibilidad de los derechos sociales, al intentar conciliar estos dos ti-
pos de derechos provenientes de orgenes totalmente distintos en una misma Carta Magna.
Los derechos de libertad o liberales, se entienden tradicionalmente como aquellos
en donde el Estado y la sociedad se encuentran en un claro plano de separacin. Esto
es, que la esfera en la cual el Estado puede hacer uso de sus facultades est sustan-
cialmente limitada y, en consecuencia, no puede traspasar los lmites de su competencia
para afectar, intervenir o regular cuestiones que tengan carcter social.
Por otro lado, los derechos sociales no descansan sobre el supuesto de separacin
entre el Estado y la sociedad; por el contrario, sostienen que es deseable que el Estado
intervenga en el ncleo social para de este modo redistribuir10 el gasto y asegurar un m-
nimo de condiciones vitales. Lo anterior atendiendo a un criterio de justicia distributiva.
Como resultado de incluir ambas posturas en un mismo texto surgi el problema de
su administracin pero, sobre todo, de su exigibilidad al imponerse la postura de la de-
mocracia cristiana y, en consecuencia, tener que entender a los derechos sociales como
normas programticas.11
Una norma programtica tiene como principal caracterstica su no exigibilidad
directa ya que se encuentra supeditada a que existan recursos presupuestales que per-
mitan su efectividad. Por lo cual, se convierten en simples directivas a realizar por los
poderes del Estado12, con lo que se reducen a meras declaraciones de buenas intencio-
nes por parte del legislador y las fuerzas polticas que en l convergen.
En la cultura jurdica mexicana, la problemtica antes sealada trajo como con-
secuencia que el estudio de los derechos sociales se realizara desde un punto de vista
interno, es decir, atendiendo slo al enunciado del derecho social en referencia, pro-
vocando que se descontextualizara su significado, vaciando de contenido a la Cons-
titucin en aras de preservar un ideal revolucionario, perdiendo as toda su fuerza
normativa y constituyendo nicamente el reflejo de decisiones polticas.
Muestra de lo anterior es que el modelo de estado social configurado con la Cons-
titucin de 1917 estableca limitaciones a categoras de personas que a lo largo de la
10 De acuerdo a lo expuesto por Cossio, el trmino redistributivo es poco usado pero ejemplifica de
manera precisa la funcin a desempear por parte del Estado.
11 Esta definicin ha sido construida por el Ministro Jos Ramn Cosso Daz.
12 Cossio Daz, Jos Ramn. Los derechos sociales como normas programticas y la comprensin poltica de
la Constitucin. Estudios Jurdicos en homenaje a Felipe Tena Ramrez, Porra.
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La Constitucin de 1917 y los derechos sociales: Artculo 123 del trabajo y previsin social
D e acuerdo con su importancia, existen tres grandes apartados en los que se pue-
den clasificar los derechos conferidos en razn de su contenido, los cuales son:
13 Cossio Daz, Jos Ramn. Los derechos sociales como normas programticas y la comprensin poltica de
la Constitucin. Estudios Jurdicos en homenaje a Felipe Tena Ramrez, Porra. p. 103.
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El Derecho Laboral Burocrtico y el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje
Artculo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente til; al efec-
to, se promovern la creacin de empleos y la organizacin social de trabajo, confor-
me a la ley.
El Congreso de la Unin, sin contravenir a las bases siguientes deber de expedir
leyes sobre el trabajo, las cuales regirn:
A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domsticos, artesanos y de una manera
general, todo contrato de trabajo.
B. Entre los Poderes de la Unin, el Gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores
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La Constitucin de 1917 y los derechos sociales: Artculo 123 del trabajo y previsin social
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El Derecho Laboral Burocrtico y el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje
Y es en estas situaciones donde se hace presente uno de los temas por excelencia:
la seguridad social.
Para el profesor Mario de la Cueva, el seguro social implica en su mayor parte una
connotacin laboral como se deja ver en la definicin que al efecto nos proporciona:
Aun cuando dicha definicin ilustra las caractersticas de la seguridad social, la ofrecida
por Eduardo Carrasco Ruz nos sita alrededor de los nuevos alcances del concepto:
14 Arce Cano, Gustavo, De los Seguros Sociales a la Seguridad Social, Mxico, Porra, 1972.
15 Carrasco Ruz, Eduardo, Coordinacin de la Ley del Seguro Social, Mxico, Limusa, p. 21.
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La Constitucin de 1917 y los derechos sociales: Artculo 123 del trabajo y previsin social
5. Consideraciones finales
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Anlisis del Estatuto Jurdico de los Trabajadores
al Servicio de los Poderes de la Unin. 1938
Introduccin
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El Derecho Laboral Burocrtico y el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje
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Anlisis del Estatuto Jurdico de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unin. 1938
Ejrcito, pero menciona que sus relaciones laborales, al igual que las de los policas, se
regirn por Estatutos especiales y concluye precisando que los trabajadores petroleros
(la expropiacin de la industria se haba decretado el 18 de marzo del mismo ao de
1938) y los trabajadores ferrocarrileros regirn sus relaciones de trabajo por la Ley Fede-
ral del Trabajo y sus respectivos contratos laborales.
Es oportuno comentar que el enfoque de aplicacin limitativa de la Ley a las re-
laciones entre los poderes de la Unin y los trabajadores de base se mantiene en la
LFTSE, aun cuando su interpretacin se ha visto ampliada tanto por la doctrina como
por los criterios jurisprudenciales de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin.
El artculo 6 establece la nacionalidad mexicana como requisito para ser traba-
jador federal y precisa los casos de excepcin a este precepto y el procedimiento pa-
ra su manejo, siendo de destacarse la alusin por primera ocasin a la intervencin
de los sindicatos, de quienes se oir su opinin, pero tambin la referencia al Tribunal de
Arbitraje como instancia para resolver desacuerdos respecto a sustituciones de trabaja-
dores mexicanos por extranjeros.
Por su parte el artculo 7 otorga el carcter de irrenunciables a las disposiciones de
la Ley, en consonancia con las disposiciones de la Ley Federal de Trabajo (ya vigente
desde 1931), evidenciado con ello el carcter tutelar de la naciente legislacin laboral
burocrtica.
El artculo 8, ltimo del ttulo primero, establece la supletoriedad de la Ley Fede-
ral del Trabajo, la cual hasta la fecha se mantiene vigente en la LFTSE, an cuando el
referido artculo agrega que en su defecto, esto es, si no es suficiente para atender los
casos previstos por la Ley y sus reglamentos, se atender a la costumbre o al uso, a
las leyes del orden comn, a los principios generales de derecho y, en ltimo caso, a la
equidad. A este respecto habra que comentar que la LFTSE agrega a estas fuentes su-
pletorias el Cdigo Federal de Procedimientos Civiles.
Es de reiterar la importancia de estos ocho primeros artculos de la Ley que se co-
menta pues, como se ha observado, establecieron pautas y criterios de avanzada para
su tiempo, los que a su vez fueron conformando conceptos doctrinales para construir el
Derecho laboral de los trabajadores al servicio del Estado.
El ttulo segundo, Derechos y obligaciones individuales de los trabajadores, com-
prende los artculos 9 al 44 y se agrupa en 7 captulos. En la Ley Federal de los Traba-
jadores al Servicio del Estado, al ttulo segundo se le denomina Derechos y Obligacio-
nes de los Trabajadores y de los Titulares, lo cual se aprecia ms correcto.
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El Derecho Laboral Burocrtico y el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje
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Anlisis del Estatuto Jurdico de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unin. 1938
(FSTSE), agrupacin intergremial cuya misin de origen fue dar cohesin y armona a
la actividad de los sindicatos burocrticos.
El captuloIV se denomina De las obligaciones de los Poderes de la Unin con sus
trabajadores considerados individualmente y se limita al artculo 41, el cual consta de
10 fracciones, en las que se abordan detalladamente los temas de escalafn, acceso a
viviendas, seguridad e higiene en el trabajo, servicio mdico y farmacutico, indemni-
zaciones por separacin injustificada, por accidentes de trabajo y enfermedades profe-
sionales, equipamiento, capacitacin, acceso al deporte, licencias sin goce de sueldo en
los casos previstos y retenciones de cuotas sindicales. No es en modo alguno exagerado
expresar que en este artculo 41 se hallan los cimientos de lo que en la actualidad son
instituciones pblicas tan importantes como el ISSSTE y el FOVISSSTE.
El captulo V se titula De las obligaciones de los trabajadores y como el anterior,
comprende nicamente un artculo, el 42 con 7 fracciones a lo largo de las cuales
se abordan conceptos tales como subordinacin, comportamiento adecuado, cum-
plimiento del Reglamento Interior de Trabajo, guarda de reserva o sigilo respecto a los
asuntos de los que se conoce por razn del trabajo, evitar poner en riesgo la seguridad
en el centro de trabajo, puntualidad y aplicacin en el trabajo.
El captulo VI, De la suspensin de los efectos del nombramiento de los trabajado-
res, tambin de un solo artculo, en este caso el 43, detalla la figura de la suspensin
de efectos de nombramiento, la cual en su momento result seguramente novedosa y
se mantiene hasta nuestros das en la LFTSE.
Finalmente, el titulo segundo concluye con el captulo VII, relativo a la termina-
cin de los efectos del nombramiento de los trabajadores. El artculo 44 precisa los
casos de terminacin sin responsabilidad para el Estado, cuya enumeracin resulta
muy similar al texto vigente, siendo destacable la alusin al Tribunal de Arbitraje en
la fraccin V del referido ordenamiento, mencionndose el carcter discrecional de
sus resoluciones relativas a diversas causales de terminacin sin responsabilidad para el
Estado. Surge ante tal expresin la duda respecto al alcance del trmino discrecional:
Quiso el legislador referirse a la apreciacin en conciencia y resolucin a verdad sabi-
da y buena fe guardada, a que alude el artculo 137 de la Ley vigente?
El titulo tercero, De la organizacin colectiva de los trabajadores al servicio
de los Poderes de la Unin, comprende los artculos 45 al 83, los cuales se agru-
pan en 4 captulos.
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El Derecho Laboral Burocrtico y el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje
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Anlisis del Estatuto Jurdico de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unin. 1938
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El Derecho Laboral Burocrtico y el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje
An cuando la ley vigente presenta diferencias respecto del Estatuto que venimos
comentando, pues define ms trminos y circunstancias en torno a las prescripciones,
puede afirmarse que se mantiene la misma estructura normativa.
El ttulo sexto se titula Del Tribunal de Arbitraje y Juntas Arbitrales para los tra-
bajadores al servicio del Estado y del procedimiento que debe seguirse ante el propio
Tribunal y Juntas y abarca del artculo 92 al 114, agrupndose en 3 captulos.
El captulo I se refiere a la integracin del Tribunal y Juntas de Arbitraje y resulta
sumamente importante e interesante ya que es el primer antecedente histrico y jurdi-
co del actual Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje.
El artculo 92 detalla la integracin de ambos rganos, Tribunal y Juntas, dndoles un
carcter colegiado, con la participacin de un representante del Gobierno Federal, en el
caso del Tribunal, nombrado de comn acuerdo por los tres Poderes de la Unin; un repre-
sentante de los trabajadores, designado por la Federacin de Sindicatos de Trabajadores al
Servicio del Estado, y un tercer rbitro que nombran entre s los dos representantes citados.
Por su parte, las Juntas Arbitrales se integran por un representante del titular de la
dependencia (en el texto legal se habla del Jefe de la Unidad), otro del Sindicato de Tra-
bajadores y un tercer rbitro elegido por los dos anteriores, agregndose que las Juntas
Arbitrales podrn ser permanentes o accidentales, segn la frecuencia de sus labores.
Como se puede apreciar, el artculo 92 establece el formato de integracin del
Tribunal de Arbitraje que, con lgicas variables, se mantiene hasta la fecha; esto es, un
representante del Gobierno Federal, un representante de los trabajadores y un tercer
rbitro designado por los antes citados. Respecto a la figura de las Juntas Arbitrales,
podemos afirmar que fueron efmeras, pues slo funcionaron menos de 3 aos ya que
desaparecieron en el Estatuto modificado de 1941.
El artculo 94 establece un rango de importancia a la figura del tercer rbitro, pues
si bien no se le denomina presidente, s en cambio se seala que disfrutar de los mismos
emolumentos que los Ministros de la Suprema Corte de Justicia y se establece un periodo
de encargo de 6 aos; por lo que respecta a los representantes del Gobierno Federal y de
los sindicatos de trabajadores, se contempla la libre remocin por quienes los designaron.
Los artculos 95 al 98 se refieren a los requisitos para ser represente en el Tribunal,
enfocados en nacionalidad, edad y no condenas por delitos contra la propiedad o con
penas mayores a un ao de reclusin. Respecto a los representantes de las organizacio-
nes de trabajadores, establece un requisito especfico de un mnimo de cinco aos al
servicio del Estado.
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Anlisis del Estatuto Jurdico de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unin. 1938
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Anlisis del Estatuto Jurdico de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unin. 1938
en el anlisis y la valoracin a fondo desde el punto de vista no slo jurdico sino de los
derechos humanos ya consagrados en nuestra Carta Magna.
El artculo 108 se refiere a los incidentes de competencia, nulidad de actuaciones,
personalidad de las partes y otros anlogos, determinando que se resolvern de plano,
es decir de inmediato, de acuerdo con los principios de verdad sabida y buena fe guar-
dada; por su parte, el artculo 109 alude a notificaciones y trminos, y el 110 aborda el
tema de las correcciones disciplinarias.
El artculo 111 establece que la compulsa de documentos se har a costa del inte-
resado y el 112 seala que ni los miembros del Tribunal ni los de las Juntas de Arbitraje
podrn ser recusados.
El artculo 113 precisa el carcter inapelable de las resoluciones del Tribunal de Ar-
bitraje, concepto reiterado en el Estatuto de 1941 y en la ley vigente en el artculo 146.
Es de llamar la atencin la segunda parte del referido artculo 113 que a la letra dice:
La Secretara de Hacienda y Crdito Pblico se atendr a ellas (se refiere a las reso-
luciones del Tribunal) para ordenar pagos de sueldos, indemnizaciones y dems que
se deriven de las mismas resoluciones
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El Derecho Laboral Burocrtico y el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje
interesadas el laudo pronunciado; ello es, de notificar a las partes, como de manera ms
propia establece el artculo146 de la ley vigente.
El artculo 114 contempla el auxilio que las autoridades civiles y militares estn
obligadas a prestar al Tribunal para hacer respetar a sus resoluciones, cuando les sea
requerido; tanto el Estatuto de 1941 como la ley vigente mantienen este precepto de
manera idntica.
El artculo 115, ltimo del Estatuto, establece que las infracciones al mismo y la
desobediencia a las resoluciones del Tribunal o de las Juntas de Arbitraje se sanciona-
rn con multa de $1,000.00 y, en su caso, con destitucin de empleo sin responsabili-
dad para el Estado. El Estatuto de 1941 acota lo relativo a la destitucin, al mencionar
que la destitucin ser del trabajador. A qu trabajador se refiere si en la inmensa
mayora de los casos quien incumple una resolucin es la autoridad?
Por su parte, la ley actual acude a correcciones disciplinarias y a medidas de apremio
y sanciones por violaciones a la ley, en sus artculos 148 al 151 y 162 a 165, precisando
como nica sancin por violaciones a la ley la imposicin de multa hasta por $1,000.00.
Como se puede observar, el Estatuto de 1938 impona sanciones ms severas, pues
ya aluda a los $1,000, y respecto a la destitucin no haca distingos entre trabajadores
y autoridades responsables, como s lo hizo el Estatuto de 1941, mientras que la Ley
vigente de plano omiti referirse a la destitucin como medida sancionatoria.
Se estima idneo reiterar el comentario formulado respecto al cumplimiento de
laudos, en relacin cona la necesidad de actualizar y darle severidad a las medidas de
apremio que pueda ordenar el Tribunal, pues en fechas recientes ha sido la H. Supre-
ma Corte de Justicia de la Nacin la que a travs de una tesis jurisprudencial, ha venido
a darle al Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje elementos y justificacin para la
aplicacin de medidas de apremio ms efectivas para hacer cumplir los laudos firmes
que emite, la cual se transcribe a continuacin:
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Anlisis del Estatuto Jurdico de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unin. 1938
Contradiccin de tesis 112/2008-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Cole-
giados Tercero y Sptimo ambos en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 10 de
septiembre de 2008. Cinco votos. Ponente Genaro David Gngora Pimentel. Secreta-
ria: Mara Marcela Ramrez Cerrillo.
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El Derecho Laboral Burocrtico y el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje
Tesis de jurisprudencia 133/2008, Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribu-
nal, en sesin privada de diecisiete de septiembre de dos mil ocho.
Son 12 los artculos transitorios del Estatuto de 1938, a lo largo de los cuales se establece
la inmediata entrada en vigor a partir del da de su publicacin en el Diario Oficial; la
determinacin de que la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico tome las providen-
cias presupuestales para que se cumpla con lo dispuesto por el Estatuto; asimismo se es-
tablecen plazos cortos y precisos (90 das) para la organizacin de los sindicatos burocr-
ticos y la creacin de la Federacin de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado.
Se establecen tambin trminos para la integracin de escalafones en cada depen-
dencia gubernamental y elaboracin de reglamentos interiores de trabajo (90 das), y
se precisa el carcter temporal de las normas relativas a enfermedades no profesiona-
les, hasta en tanto se expida la Ley del Seguro Social y se haga efectiva sta, y se man-
tiene en sus trminos la normatividad en materia de pensiones y jubilaciones.
Destaca el artculo 8 transitorio, que seala que: Todas las prerrogativas que la
Ley Federal del Trabajo concede a los trabajadores y que no estn ampliadas, mo-
dificadas o sustituidas por disposiciones de esta ley, se entendern concedidas a los
trabajadores al servicio del Estado. Resulta claro que este artculo transitorio va mu-
cho ms all de establecer una supletoriedad de la Ley Federal del Trabajo respecto
a la norma laboral burocrtica, pues con las salvedades que el propio artculo apunta,
prcticamente establece una homologacin entre ambas leyes.
Es menester mencionar que el Estatuto de 1941 elimin de su texto la referida disposi-
cin, manteniendo nicamente en su artculo 8 la supletoriedad de la Ley Federal del Tra-
bajo en los casos no previstos por dicho Estatuto, situacin que prevalece en la ley vigente.
2. Comentario final
H abiendo hecho un breve anlisis del Estatuto Jurdico de los Trabajadores al Servi-
cio del Estado publicado el 5 de diciembre de 1938, es pertinente formular algu-
nas breves conclusiones.
En primer trmino, puede afirmarse de manera categrica que el Estatuto de
1938 viene a ser la piedra angular del Derecho laboral burocrtico tal como lo co-
nocemos ahora, pues antes de dicho cuerpo normativo no hubo sino aproximacio-
124
Anlisis del Estatuto Jurdico de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unin. 1938
nes al tema de los trabajadores al servicio del Estado, de fuerte orientacin admi-
nistrativista. Es a partir del referido Estatuto que se desarrolla un claro sentido de
derecho social, tanto en el mbito de los derechos individuales como colectivos de
los servidores pblicos.
El primer Estatuto, que se ha analizado en este trabajo, fue sin duda alguna radical
en algunos temas, particularmente en lo relativo a la huelga; no debe perderse de vista
que el gobierno del General Crdenas fue de marcado acento social. Las posteriores le-
gislaciones laborales burocrticas, incluida la vigente, matizaron diversos tpicos como
el comentado.
En la actualidad, despus de haberse alcanzado un reforma a la Ley Federal del
Trabajo, que si bien a algunos les parece incompleta y a otros regresiva, lo cierto es
que actualiza en muy diversos mbitos el marco de las relaciones laborales tanto en lo
individual como en lo colectivo, resulta como asignatura pendiente la reforma a la Ley
Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, no slo para actualizar su contenido
sino para alinearla a los criterios jurisprudenciales emanados de la Suprema Corte de
Justicia de la Nacin.
125
El Derecho Laboral Burocrtico y el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje
3. Apndice
126
Anlisis del Estatuto Jurdico de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unin. 1938
127
El Derecho Laboral Burocrtico y el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje
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Anlisis del Estatuto Jurdico de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unin. 1938
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El Derecho Laboral Burocrtico y el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje
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Anlisis del Estatuto Jurdico de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unin. 1938
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El Derecho Laboral Burocrtico y el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje
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Anlisis del Estatuto Jurdico de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unin. 1938
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El Derecho Laboral Burocrtico y el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje
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Anlisis del Estatuto Jurdico de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unin. 1938
135
El Derecho Laboral Burocrtico y el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje
136
Un breve apunte sobre el rgimen administrativo
y laboral de los servidores pblicos: entre la legalidad,
la eficiencia y la estabilidad en el empleo
Introduccin
* Magistrado Representante del Gobierno Federal en la Primera Sala del Tribunal Federal de Concilia-
cin y Arbitraje.
1 Bobbio, Norberto. Liberalismo y Democracia. (Tr. Jos F. Fernndez Santilln), Mxico, Fondo de
Cultura Econmica (Breviarios, 476), 2006. pp. 17 y s.
137
El Derecho Laboral Burocrtico y el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje
aquel que busca expandirse con base en una ley para limitar la desigualdad proveniente
del mercado y la sociedad civil, frente al estado mnimo que se limita a la garanta de
los derechos fundamentales bsicos o de primera generacin.
Ambos son movimientos de emancipacin: uno que busca proteger al individuo
y la sociedad del Leviathn, de los poderes absolutos arbitrarios 2, y otro que pretende
superar los lmites que la simple igualdad formal mediante la ampliacin de lo pbli-
co en la vida social y econmica, as como la sujecin de lo privado a esquemas de
regulacin estatal.
La vigencia del dogma de la prevalencia del estado de derecho (estado mnimo)
es incuestionable y las relaciones entre la autoridad y las personas deben ceirse a este
principio, ya que es la nica forma legtima de obtener la obediencia de una poblacin,
en trmino weberianos, o de lograr consensos sociales para la actuacin eficaz y eficien-
te de los gobiernos.
La contemporaneidad de la aspiracin poltica de lograr la mayor igualdad de
oportunidades entre las personas y protegerlas de las eventualidades de la vida, incluida
la estabilidad laboral, genera dos lgicas formales de actuacin de los entes pblicos
estatales que se confrontan permanentemente: el respeto de las libertades y su fomento
como elemento creativo, y la limitacin de stas para evitar, o en su caso superar, la
desigualdad social.
La sujecin de la autoridad a la norma previa tiene diversos dogmas constituciona-
les que a lo largo del tiempo han tenido desarrollos muy diversos: la divisin de poderes,
tanto funcional como regional; la promocin, el respeto, la proteccin y garanta de los
derechos humanos, la supremaca constitucional, los medios efectivos de defensa de
la constitucin, la integracin democrtica de los rganos del estado, la renovacin
138
Un breve apunte sobre el rgimen administrativo y laboral de los servidores pblicos
peridica de los poderes constituidos, entre otros, que explican el trnsito del Estado
patrimonialista al Estado legal-racional del Siglo XX; de un Estado ensimismado y sin
obligaciones para con los gobernados a un Estado que pretende ser cada da ms trans-
parente y que reconoce sus responsabilidades frente a la sociedad.
Un Estado absolutamente irresponsable (el estado mximo) es producto del
discurso revolucionario que, en su afn por destruir el antiguo rgimen exagera los
defectos de ste, y con una derivacin de esta magnificacin de lo malo, los rganos
que representan al Estado se fijan una meta ideal; que suele ser inalcanzable, pero que
se convierte en la justificacin ideolgica para atropellar los ms elementales derechos
humanos. Un Estado totalmente unido a los intereses de la sociedad civil, que es, en
cierta forma, el fin Hegeliano, ahoga la libertad, y en el afn de imponer un igualitaris-
mo absoluto puede afectar profundamente la dignidad humana.
Por contraparte, un Estado reducido en sus atribuciones para normar el mercado y
la sociedad civil (el estado mnimo) es resultado de la propuesta liberal que considera
a los gobiernos como males necesarios y opone los derechos de los individuos como
nica fuente de legitimidad poltica, minimizando la trascendencia de la promocin,
desde los rganos estatales, del inters pblico sobre el privado. Un Estado totalmente
transparente y acotado frente a los intereses de los grupos dominantes de la sociedad
civil es el principio de la desaparicin del Estado nacional como forma preminente
de la organizacin poltica de los hombres, lo que hace ms complejos los procesos de
creacin, promocin y permanencia de espacios de certeza y orden jurdicos mnimos
para el respeto de los derechos humanos.
Entre los extremos expuestos con anterioridad, la realidad de las organizaciones
polticas de las postrimeras del siglo XX e inicios del actual fluye entre constantes res-
tructuraciones de los aparatos estatales y redefinicin de las relaciones de gobernanza
con los dems entes pblicos no gubernamentales, las comunidades y los individuos,
en un ambiente hostil a la idea del Estado nacional y proclive al mundialismo, en el
que la coalicin entre la economa, la tcnica y la tica han desmantelado paulatina-
mente los basamentos de la confianza en el Estado y la poltica como la va para lograr
el desarrollo de una comunidad.
Adems, las sociedades globalizadas tienden a la busqueda permanente de la per-
feccin, a la constante evolucin y al afn de bsqueda interminable por ser cada da
mejores, ms libres, ms eficientes, ms desarrolladas, ms ricas y ms ilustradas con
base en la defensa del humanismo, la paz y la armona internacional.
139
El Derecho Laboral Burocrtico y el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje
En este contexto, en que los entes estatales son instancias importantes en la vida
colectiva pero carecen de la centralidad que tuvieron durante el siglo XX y, por lo tan-
to, la autonoma de lo poltico respecto a lo econmico y lo social es cuestionable, se
inscribe el desarrollo de los ordenamientos jurdicos que rigen las responsabilidades
de los servidores del Estado y la patrimonial del mismo, as como el rgimen laboral
que se origina entre los servidores pblicos y el Estado como titular de las relaciones
de subordinacin que generan los derechos a recibir una retribucin por un servicio
personal prestado, denominada salario, y las medidas de proteccin de la misma.
E n el avance hacia un Estado de derecho ms pleno3, que es aquel en que todas las
autoridades se someten al imperio de una norma previa, sin que haya ambige-
dades en la ley, ni interpretaciones contradictorias, ni lagunas en el orden jurdico, ni
discrecionalidad en la aplicacin del mismo, ni colisin en el ejercicio de las facultades
de los poderes divididos, se han elaborado teoras jurdicas que estructuran un sistema de
responsabilidades de los gobernantes y administradores (funcionarios pblicos) basadas
en los conceptos de rgano del Estado y de competencia del mismo, as como el rgi-
men administrativo de los trabajadores al servicio del Estado.4
3 El supuesto ideolgico del Estado de derecho pleno es el estado neutral. Este consiste en que el
derecho es autnomo de lo econmico, poltico y social; por lo tanto, es factible que los operadores
jurdicos tomen decisiones objetivas, imparciales e independientes con base en la lgica derivada de
las normas y principios jurdicos. Sobre la revisin de este dogma, confr. CONSTITUCIONALISMO
POLTICO. Sin embargo, este estudio adopta el supuesto del Estado neutral para explicar las relacio-
nes formales complejas que se han generado en la regulacin del servicio pblico, lo que no significa
que stas varan significativamente en su aplicacin dependiendo de las circunstancias e interpretacio-
nes jurdicas.
4 [J]; 9a. poca; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; t. VII, Mayo de 1998; p. 581 TRABAJADORES DE CON-
FIANZA AL SERVICIO DEL ESTADO. ORIGEN HISTRICO DE LOS CATLOGOS DE
PUESTOS EN LOS ORDENAMIENTOS BUROCRTICOS. El Derecho burocrtico se perfila
como rama autnoma que evoluciona a partir del administrativo y tiende a asemejarse al laboral; al
excluirse a los empleados pblicos de la regulacin de la Ley Federal del Trabajo de mil novecientos
treinta y uno, surgieron intentos de normatividad propia que cristalizaron hasta el ao de mil novecien-
tos treinta y ocho, al promulgarse el Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unin,
que fue emulado por diversas legislaciones locales; le sucedi otro estatuto en el ao de mil novecientos
cuarenta y uno, y hasta mil novecientos sesenta se adicion el artculo 123 constitucional por un apar-
140
Un breve apunte sobre el rgimen administrativo y laboral de los servidores pblicos
tado B en que se regul lo relativo a la relacin de los Poderes de la Unin y del Gobierno del Distrito
Federal con sus servidores; en mil novecientos sesenta y tres se expidi su ley reglamentaria. Los orde-
namientos estatutarios burocrticos encuentran origen en la exclusin de los empleados pblicos de la
reglamentacin de la materia de trabajo entre particulares, como ordenamientos encargados de regular
una relacin de servicio que surgi del derecho administrativo y no laboral. Se trat entonces de regu-
laciones que se desarrollaron a partir de la recopilacin de los antecedentes aislados que existan sobre
el servicio pblico, como acuerdos presidenciales, circulares y algunos intentos de reglamentacin del
artculo 89 fraccin II de la Constitucin Federal, que establece las facultades del Ejecutivo para el libre
nombramiento y remocin de los empleados pblicos, cuyo nombramiento no est determinado de otro
modo en las leyes, por ello es que a diferencia del sistema de la Ley Federal del Trabajo que atiende a
la naturaleza de la funcin desempeada por el trabajador en cargos de inspeccin, vigilancia, adminis-
tracin y fiscalizacin y no a la denominacin que se d al puesto, desde el origen de la materia se ha
atendido al sistema de catlogo para distinguir entre los trabajadores que cuentan con la proteccin del
artculo 123 apartado B de la Constitucin Federal y sus leyes reglamentarias a nivel federal y local y
aquellos que siguen sujetos a la facultad de libre nombramiento y remocin mencionada.
141
El Derecho Laboral Burocrtico y el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje
5 [J]; 9a. poca; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; t. II, Agosto de 1995; p. 60 TRABAJADORES DEL SERVICIO
POSTAL MEXICANO. SUS RELACIONES LABORALES CON DICHO ORGANISMO DESCEN-
TRALIZADO SE RIGEN DENTRO DE LA JURISDICCION FEDERAL, POR EL APARTADO A
DEL ARTCULO 123 CONSTITUCIONAL. El organismo descentralizado Servicio Postal Mexicano,
al no formar parte del Poder Ejecutivo Federal, no se rige por el apartado B del artculo 123 de la Constitu-
cin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, sino por el apartado A de dicho precepto, especficamente
dentro de la jurisdiccin federal, conforme a lo establecido en su fraccin XXXI, inciso b), subinciso 1,
que reserva a la competencia exclusiva de las Juntas Federales, los asuntos relativos a empresas que sean
administradas en forma descentralizada por el gobierno federal, caractersticas que corresponden al referido
organismo descentralizado, aunque no sea el lucro su objetivo o finalidad, ya que de acuerdo con la ley y la
jurisprudencia, por empresa se entiende, para efectos laborales, la organizacin de una actividad econmica
dirigida a la produccin o al intercambio de bienes o de servicios, aunque no persiga fines lucrativos.
[J]; 9a. poca; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; t. XXIV, Octubre de 2006; p. 418. SERVIDORES PBLICOS
DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL. SU RELACIN DE TRABAJO SE ESTABLECE
CON LOS TITULARES DE LAS DEPENDENCIAS EN QUE LABORAN Y NO CON EL JEFE DE
GOBIERNO. Del anlisis de los artculos 122 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexica-
nos; 5o., 15 y 16 de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica del Distrito Federal y 5o., fraccin IV y 7o.
de su Reglamento Interior, se concluye que la relacin jurdica de trabajo de los servidores pblicos del Go-
bierno del Distrito Federal se establece con los titulares de las dependencias en las que presten sus servicios
y no con el Jefe de Gobierno, pues, si bien es cierto que ste es el titular de la Administracin Pblica y a l
corresponden las facultades de gobierno en el Distrito Federal, tambin lo es que puede delegarlas y que en
el ejercicio de sus atribuciones se auxilia de diversas dependencias, cuyos titulares tienen a su cargo la ad-
ministracin, lo que involucra el nombramiento de los servidores pblicos adscritos a dichas dependencias,
de ah que sea con los titulares de esas dependencias, con quienes se entabla la relacin jurdica laboral.
Lo anterior se corrobora por la circunstancia de que el artculo 2o. de la Ley Federal de los Trabajadores al
Servicio del Estado prev que la relacin jurdica de trabajo se entiende establecida entre los titulares de
las dependencias y los trabajadores de base a su servicio, disposicin que es de observancia obligatoria para
el Gobierno del Distrito Federal en trminos del artculo 13 del Estatuto de Gobierno, que seala que las
relaciones de trabajo entre esa entidad y sus trabajadores se rigen por el apartado B del artculo 123 consti-
tucional y su ley reglamentaria.
6 Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, consultada el 30 de agosto de 2013, www.
ordenjuridico.gob.mx. Establece: Artculo 5, primer prrafo. A ninguna persona podr impedirse que
se dedique a la profesin, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lcitos. El ejercicio de
142
Un breve apunte sobre el rgimen administrativo y laboral de los servidores pblicos
cin de stas con los medios de produccin. En este sentido, el Derecho del trabajo es
protector de la parte ms dbil de la relacin de prestacin de servicios que se entabla,
lo cual qued reflejado en el artculo 123 constitucional desde 1917, pero no sera
hasta 1963, en que se reconoci constitucionalmente, que la relacin administrativa
que se generaba con el nombramiento a un servidor pblico tambin daba origen a un
Derecho laboral de los trabajadores al servicio del Estado.
Con la creacin del apartado B del artculo 123, los trabajadores de los Poderes
de la Unin y del Distrito Federal adquirieron un estatus jurdico-constitucional que
los diferenciaba del resto de los trabajadores, cuyas relaciones laborales las rega el
apartado A del referido numeral. La reforma constitucional y la promulgacin de
ley reglamentaria correspondiente eran la culminacin de un proceso iniciado con
el Acuerdo sobre la organizacin y funcionamiento del servicio civil, publicado el
12 de abril de 1934 por el Presidente Abelardo L. Rodrguez, y la Ley de Estatuto
Jurdico de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unin, aprobada por
el Congreso de la Unin el 23 de agosto de 1938 y promulgada por el Presidente
Lzaro Crdenas.7
El ltimo hecho jurdico mencionado origin que los servidores pblicos, por lo
menos, tuvieran dos regmenes distintos.
esta libertad slo podr vedarse por determinacin judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero,
o por resolucin gubernativa, dictada en los trminos que marque la ley, cuando se ofendan los dere-
chos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolucin judicial
Artculo 127. Artculo 127. Los servidores pblicos de la Federacin, de los Estados, del Distrito Fede-
ral y de los Municipios, de sus entidades y dependencias, as como de sus administraciones paraestatales
y paramunicipales, fideicomisos pblicos, instituciones y organismos autnomos, y cualquier otro ente
pblico, recibirn una remuneracin adecuada e irrenunciable por el desempeo de su funcin, em-
pleo, cargo o comisin, que deber ser proporcional a sus responsabilidades.
Dicha remuneracin ser determinada anual y equitativamente en los presupuestos de egresos corres-
pondientes
7 Remolina Roquei, Felipe. El Derecho burocrtico en Mxico. Mxico, TFCA, 2006, t. I, pp. 43-55 y
149-169.
143
El Derecho Laboral Burocrtico y el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje
8 Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, consultada el 30 de agosto, en el artculo 1 es-
tablece: Artculo 1o. La presente Ley es de observancia general para los titulares y trabajadores de las
dependencias de los Poderes de la Unin, del Gobierno del Distrito Federal, de las Instituciones que a
continuacin se enumeran: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado,
Juntas Federales de Mejoras Materiales, Instituto Nacional de la Vivienda, Lotera Nacional, Instituto
Nacional de Proteccin a la Infancia, Instituto Nacional Indigenista, Comisin Nacional Bancaria y de
Seguros, Comisin Nacional de Valores, Comisin de Tarifas de Electricidad y Gas, Centro Materno-
Infantil Maximino Avila Camacho y Hospital Infantil; as como de los otros organismos descentraliza-
dos, similares a los anteriores que tengan a su cargo funcin de servicios pblicos.
144
Un breve apunte sobre el rgimen administrativo y laboral de los servidores pblicos
la Unin y del Gobierno del Distrito Federal, sino tambin a los trabajadores
de organismos descentralizados que aunque integran la administracin pblica
federal descentralizada, no forman parte del Poder Ejecutivo Federal, cuyo ejer-
cicio corresponde, conforme a lo establecido en los artculos 80, 89 y 90 de la Cons-
titucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, al presidente de la Repblica,
segn atribuciones que desempea directamente o por conducto de las dependencias
de la administracin pblica centralizada, como son las Secretaras de Estado y los
Departamentos Administrativos. Por tanto, las relaciones de los organismos pbli-
cos descentralizados de carcter federal con sus servidores, no se rigen por las
normas del apartado B del artculo 123 constitucional.9
Por lo tanto, conforme a lo dispuesto por la interpretacin obligatoria del Poder Judicial de
la Federacin, slo las dependencias del Poder Ejecutivo Federal, as como los Pode-
res Legislativo y Judicial y los poderes del Distrito Federal, es decir, la administracin
pblica centralizada, el Tribunal Superior de Justicia y la Asamblea de Representantes
rigen sus relaciones por el apartado B del artculo 123 constitucional.
En este sentido, las entidades de las administraciones pblicas federal y del Distrito
Federal rigen sus relaciones laborales por lo dispuesto en el apartado A del artculo 123
constitucional.
Hay excepciones a esta regla incluidas expresamente en el apartado B del artculo 123
como son:
XIII bis. El banco central y las entidades de la Administracin Pblica Federal que
formen parte del sistema bancario mexicano regirn sus relaciones laborales con sus
trabajadores por lo dispuesto en el presente apartado.10
Estos servidores pblicos poseen un rgimen diferenciado desde 1937 con el Regla-
mento del Trabajo de los Empleados de las Instituciones de Crdito, que se modific
radicalmente con la creacin de las sociedades nacionales de crdito, que son entidades
9 [J]; 9a. poca; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; t. III, Febrero de 1996; p. 52.
10 Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, Orden jurdico nacional el 30 de agosto de
2013. www.ordenjuridico.gob.mx.
145
El Derecho Laboral Burocrtico y el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje
E n los cincuenta aos que han transcurrido desde la promulgacin de la Ley Fede-
ral de los Trabajadores al Servicio del Estado, a la par del aumento de la protec-
cin de los derechos laborales de los servidores pblicos y la consecuente mejora de sus
condiciones de trabajo, tambin han crecido las exigencias al aparato estatal respecto
de las formalidades elementales del derecho, es decir, que el desempeo de cualquier
146
Un breve apunte sobre el rgimen administrativo y laboral de los servidores pblicos
servidor pblico se lleve a cabo bajo la premisa fundamental del Estado de derecho:
la autoridad slo debe hacer aquello que una norma emitida con anterioridad expre-
samente le conceda como facultad.
Paralelamente a la obligacin de someterse la actuacin de la autoridad a la ley
previa, han surgido desde la dcada de los ochenta del siglo pasado presiones sociales
para que los gobiernos sean, adems de respetuosos del marco jurdico que los rige,
eficaces, eficientes y rentables en trminos sociales. Hay una tendencia a que la ad-
ministracin pblica sea un medio que contribuya al bienestar social y que est orien-
tada a satisfacer las expectativas de los usuarios de los servicios pblicos. El modelo de
gobierno imperante en la Constitucin es aquel en el cual se busca el constante mejo-
ramiento econmico, social y cultural del pueblo con base en programas por objetivos
que se establezcan en indicadores de desempeo de los entes pblicos, evaluables en
trminos del impacto real en el bienestar social.14
14 Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, consultada en orden jurdico nacional el 30
de agosto de 2013. www. ordenjuridico.gob.mx. Artculo 74. Son facultades exclusivas de la Cmara de
Diputados: VI Revisar la Cuenta Pblica del ao anterior, con el objeto de evaluar los resultados
de la gestin financiera, comprobar si se ha ajustado a los criterios sealados por el Presupuesto y verifi-
car el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas.
La revisin de la Cuenta Pblica la realizar la Cmara de Diputados a travs de la entidad de fisca-
lizacin superior de la Federacin. Si del examen que sta realice aparecieran discrepancias entre las
cantidades correspondientes a los ingresos o a los egresos, con relacin a los conceptos y las partidas
respectivas o no existiera exactitud o justificacin en los ingresos obtenidos o en los gastos realizados,
se determinarn las responsabilidades de acuerdo con la Ley. En el caso de la revisin sobre el cumpli-
miento de los objetivos de los programas, dicha entidad slo podr emitir las recomendaciones para la
mejora en el desempeo de los mismos, en los trminos de la Ley.
La Cuenta Pblica del ejercicio fiscal correspondiente deber ser presentada a la Cmara de Diputa-
dos a ms tardar el 30 de abril del ao siguiente. Slo se podr ampliar el plazo de presentacin en los
trminos de la fraccin IV, ltimo prrafo, de este artculo; la prrroga no deber exceder de 30 das
naturales y, en tal supuesto, la entidad de fiscalizacin superior de la Federacin contar con el mismo
tiempo adicional para la presentacin del informe del resultado de la revisin de la Cuenta Pblica.
La Cmara concluir la revisin de la Cuenta Pblica a ms tardar el 31 de octubre del ao siguiente
al de su presentacin, con base en el anlisis de su contenido y en las conclusiones tcnicas del informe
del resultado de la entidad de fiscalizacin superior de la Federacin, a que se refiere el artculo 79 de
esta Constitucin, sin menoscabo de que el trmite de las observaciones, recomendaciones y acciones
promovidas por la entidad de fiscalizacin superior de la Federacin, seguir su curso en trminos de lo
dispuesto en dicho artculo.
La Cmara de Diputados evaluar el desempeo de la entidad de fiscalizacin superior de la Federa-
cin y al efecto le podr requerir que le informe sobre la evolucin de sus trabajos de fiscalizacin;
147
El Derecho Laboral Burocrtico y el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje
En este sentido, lo trascedente para el ciudadano es que la accin del gobierno sea
tangible e inmediata en el bienestar de las personas, como individuos y comunidades.
Esta circunstancia abre la trampa de la seduccin que ofrece la actuacin contunden-
te, sin lmites jurdicos, del poder social, es decir, hay una atraccin natural de los go-
biernos y los grupos que obtienen ventajas del statu quo a inclinar la balanza a favor de
la eficiencia en detrimento de la legalidad y de la interpretacin restrictiva de los dere-
chos humanos o de los derechos laborales.
El principio jerrquico existente en la relacin administrativa del servidor pblico
con respecto a sus superiores favorece la unidad de accin; en cambio, el derecho a la
estabilidad en el empleo del servidor pblico de base obliga a considerar otros aspectos
de naturaleza distinta a la bsqueda de la eficiencia en la toma de decisiones.
Lo anterior explica las razones que tuvo el legislador para considerar que los trabaja-
dores al servicio del Estado deban estar sometidos a un rgimen laboral distinto al resto.
Las mismas se expresan sintticamente en la jurisprudencia siguiente:
148
Un breve apunte sobre el rgimen administrativo y laboral de los servidores pblicos
tculo 89 fraccin II de la Constitucin Federal, que establece las facultades del Eje-
cutivo para el libre nombramiento y remocin de los empleados pblicos, cuyo nom-
bramiento no est determinado de otro modo en las leyes, por ello es que a diferencia
del sistema de la Ley Federal del Trabajo que atiende a la naturaleza de la funcin
desempeada por el trabajador en cargos de inspeccin, vigilancia, administracin
y fiscalizacin y no a la denominacin que se d al puesto, desde el origen de la ma-
teria se ha atendido al sistema de catlogo para distinguir entre los trabajadores
que cuentan con la proteccin del artculo 123 apartado B de la Constitucin
Federal y sus leyes reglamentarias a nivel federal y local y aquellos que siguen
sujetos a la facultad de libre nombramiento y remocin mencionada.15
Artculo 89. Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes:
II. Nombrar y remover libremente a los Secretarios de Estado, remover a los embaja-
dores, cnsules generales y empleados superiores de Hacienda, y nombrar y remover
libremente a los dems empleados de la Unin, cuyo nombramiento o remocin
no est determinado de otro modo en la Constitucin o en las leyes;
15 [J]; 9a. poca; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; t. VII, Mayo de 1998; p. 581.
16 Convenio 151 de la OIT.
149
El Derecho Laboral Burocrtico y el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje
150
Un breve apunte sobre el rgimen administrativo y laboral de los servidores pblicos
XIII. Los militares, marinos, personal del servicio exterior, agentes del Ministerio Pbli-
co, peritos y los miembros de las instituciones policiales, se regirn por sus propias leyes.
Los agentes del Ministerio Pblico, los peritos y los miembros de las instituciones
policiales de la Federacin, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, podrn
ser separados de sus cargos si no cumplen con los requisitos que las leyes vigen-
tes en el momento del acto sealen para permanecer en dichas instituciones, o
removidos por incurrir en responsabilidad en el desempeo de sus funciones.
Si la autoridad jurisdiccional resolviere que la separacin, remocin, baja, cese
o cualquier otra forma de terminacin del servicio fue injustificada, el Estado
slo estar obligado a pagar la indemnizacin y dems prestaciones a que tenga
derecho, sin que en ningn caso proceda su reincorporacin al servicio, cual-
quiera que sea el resultado del juicio o medio de defensa que se hubiere promovido.
Las autoridades del orden federal, estatal, del Distrito Federal y municipal, a fin de
propiciar el fortalecimiento del sistema de seguridad social del personal del Ministe-
rio Pblico, de las corporaciones policiales y de los servicios periciales, de sus familias
y dependientes, instrumentarn sistemas complementarios de seguridad social.
El Estado proporcionar a los miembros en el activo del Ejrcito, Fuerza Area y Ar-
mada, las prestaciones a que se refiere el inciso f) de la fraccin XI de este apartado,
en trminos similares y a travs del organismo encargado de la seguridad social de
los componentes de dichas instituciones.18
18 Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, consultada el 30 de agosto de 2013 en www.
ordenjuridico.gob.mx.
151
El Derecho Laboral Burocrtico y el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje
El constituyente reconoce que hay servidores pblicos que, si bien no tienen derecho
a la estabilidad en el empleo por el tipo de funciones que realizan, vinculadas direc-
tamente con el ejercicio de la autoridad del Estado, como son la defensa, la seguridad
y las relaciones exteriores, tampoco deben quedar sujetos en el ejercicio efectivo de sus
derechos individuales a la voluntad del superior jerrquico. Este ltimo debe respetar
los derechos de los servidores pblicos derivados de la colaboracin con el Estado, a tra-
vs del establecimiento y operacin adecuada de los servicios profesionales de carrera,
y en la regulacin de estos sistemas se consignan un conjunto de derechos para el in-
greso, permanencia y promocin en el servicio pblico, que les otorga cierta estabili-
dad a este tipo servidores pblicos.
Entonces, hay servidores pblicos sujetos slo al rgimen administrativo y exclui-
dos del laboral desde la promulgacin de la LFTSE, en los trminos siguientes:
Artculo 8o. Quedan excluidos del rgimen de esta ley los Trabajadores de confianza
a que se refiere el artculo 5o.; los miembros del Ejrcito y Armada Nacional con
excepcin del personal civil de las Secretaras de la Defensa Nacional y de Marina;
el personal militarizado o que se militarice legalmente; los miembros del Servicio
Exterior Mexicano; el personal de vigilancia de los establecimientos penitenciarios,
crceles o galeras y aquellos que presten sus servicios mediante contrato civil o que
sean sujetos al pago de honorarios.19
152
Un breve apunte sobre el rgimen administrativo y laboral de los servidores pblicos
20 LFETSE en el artculo 5 establece: Son trabajadores de confianza: I. Los que integran la planta de la
Presidencia de la Repblica y aqullos cuyo nombramiento o ejercicio requiera la aprobacin expresa
del Presidente de la Repblica; II. En el Poder Ejecutivo, los de las dependencias y los de las entidades
comprendidas dentro del rgimen del apartado B del artculo 123 constitucional, que desempean
funciones que conforme a los catlogos a que alude el artculo 20 de esta Ley sean de: a) Direccin,
como consecuencia del ejercicio de sus atribuciones legales, que de manera permanente y general le
confieren la representatividad e implican poder de decisin en el ejercicio del mando a nivel directores
generales, directores de rea, adjuntos, subdirectores y jefes de departamento. b) Inspeccin, vigilancia
y fiscalizacin: exclusivamente a nivel de las jefaturas y sub-jefaturas, cuando estn considerados en el
presupuesto de la dependencia o entidad de que se trate, as como el personal tcnico que en forma
exclusiva y permanente est desempeando tales funciones ocupando puestos que a la fecha son de
confianza. c) Manejo de fondos o valores, cuando se implique la facultad legal de disponer de stos,
determinando su aplicacin o destino. El personal de apoyo queda excluido. d) Auditora: a nivel de
auditores y sub-auditores generales, as como el personal tcnico que en forma exclusiva y permanente
desempee tales funciones, siempre que presupuestalmente dependa de las Contraloras o de las reas
de Auditora. e) Control directo de adquisiciones: cuando tengan la representacin de la dependencia
o entidad de que se trate, con facultades para tomar decisiones sobre las adquisiciones y compras, as
como el personal encargado de apoyar con elementos tcnicos estas decisiones y que ocupe puestos
presupuestalmente considerados en estas reas de las dependencias y entidades con tales caractersti-
cas. f) En almacenes e inventarios, el responsable de autorizar el ingreso o salida de bienes o valores y
su destino o la baja y alta en inventarios. g) Investigacin cientfica, siempre que implique facultades
para determinar el sentido y la forma de la investigacin que se lleve a cabo. h) Asesora o Consulto-
ra, nicamente cuando se proporcione a los siguientes servicios pblicos superiores; Secretario, Sub-
secretario, Oficial Mayor, Coordinador General y Director General en las dependencias del Gobierno
153
El Derecho Laboral Burocrtico y el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje
XIV. La ley determinar los cargos que sern considerados de confianza. Las perso-
nas que los desempeen disfrutarn de las medidas de proteccin al salario y gozarn
de los beneficios de la seguridad social.21
Federal o sus equivalentes en las Entidades. i) El personal adscrito presupuestalmente a las Secretaras
particulares o Ayudantas. j) Los Secretarios particulares de: Secretario, Sub-Secretario, Oficial Mayor
y Director General de las dependencias del Ejecutivo Federal o sus equivalentes en las entidades, as
como los destinados presupuestalmente al servicio de los funcionarios a que se refiere la fraccin I
de este artculo. k) Los Agentes del Ministerio Pblico Federal y del Distrito Federal. l) Los Agentes de
las Policas Judiciales y los miembros de las Policas Preventivas. Han de considerarse de base todas las
categoras que con aquella clasificacin consigne el Catlogo de Empleos de la Federacin, para el
personal docente de la Secretara de Educacin Pblica. La clasificacin de los puestos de confianza en
cada una de las dependencias o entidades, formar parte de su catlogo de puestos, consultada el 30 de
agosto de 2013 en www.ordenjuridico.gob.mx.
21 Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, consultada el 30 de agosto de 2013 en www.
ordenjuridico.gob.mx.
154
Un breve apunte sobre el rgimen administrativo y laboral de los servidores pblicos
que no son propias de un cargo de confianza. Por tanto, para respetar el referido
precepto constitucional y la voluntad del legislador ordinario plasmada en los nume-
rales que sealan qu cargos son de confianza, cuando sea necesario determinar si
un trabajador al servicio del Estado es de confianza o de base, deber atenderse a la
naturaleza de las funciones que desempea o realiz al ocupar el cargo, con indepen-
dencia del nombramiento respectivo.22
Por lo tanto, en los servidores pblicos que sean trabajadores de confianza el principio
de jerarqua, propio de la relacin administrativa, tiene una mayor aplicabilidad en
beneficio de la unidad de accin de los rganos del Estado.
Hay que sealar que la tendencia legislativa ha sido que los servidores pblicos
que realizan ciertas funciones o colaboran con rganos del Estado vinculados direc-
tamente con una atribucin de autoridad sean considerados por disposicin de ley co-
155
El Derecho Laboral Burocrtico y el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje
En este sentido, mediante las Leyes General del Sistema Nacional de Seguridad Pbli-
ca25 y de la Comisin Nacional de Derechos Humanos26 se ha determinado que todos
los trabajadores administrativos son de confianza y, por lo tanto, no gozan del Derecho
laboral de estabilidad en el empleo.
Respecto a lo anterior, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Na-
cin fij la jurisprudencia por contradiccin siguiente:
156
Un breve apunte sobre el rgimen administrativo y laboral de los servidores pblicos
27 Contradiccin de tesis 534/2012. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Cuarto y Quinto,
ambos del Dcimo Quinto Circuito. 3 de abril de 2013. Mayora de cuatro votos. Disidente: Sergio A.
Valls Hernndez.- Ponente: Luis Mara Aguilar Morales.- Secretaria: Laura Montes Lpez.
157
El Derecho Laboral Burocrtico y el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje
Esta tesis distingue entre servidores pblicos sujetos exclusivamente a un rgimen ad-
ministrativo (quienes pertenecen a la carrera policial) y otros que estn sujetos par-
cialmente a los regmenes administrativo y laboral, con preeminencia del principio de
jerarqua, en razn a que son considerados por la ley correspondiente trabajadores de
confianza y, por lo tanto, no gozan de estabilidad en el empleo.
En contraste con la relacin administrativa equilibrada, que tiende a que el Estado
sea eficaz, se ubica el abuso del aspecto formal-racional del derecho, que transforma los
derechos en privilegios, multiplica los regmenes especiales en beneficio de los grupos
sociales ms favorecidos o los individuos ms audaces y prepara el terreno para una
imaginera social en la que es creble la falacia de que los asuntos pblicos se manejan
en exclusiva para el provecho de un nmero reducido de personas, cuyo inters es
aprovecharse de la miseria y adversidades de la mayora. Tambin, la excesiva rigidez
en las normas laborales29 puede provocar que se generen y mantengan espacios en el
28 [J]; 10a. poca; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012, t. 1; p. 957
29 La extrema formalidad del acta a que se refiere el artculo 46, en algunos casos, puede afectar el desem-
peo del servicio pblico, ya que una cuestin de procedimiento puede ser la causa que un trabajador de
base que no se ha comportado con la lealtad y honestidad que exige el servicio pblico sea beneficiado
158
Un breve apunte sobre el rgimen administrativo y laboral de los servidores pblicos
Para los efectos de las responsabilidades a que alude este Ttulo se reputarn como
servidores pblicos a los representantes de eleccin popular, a los miembros del Poder
Judicial Federal y del Poder Judicial del Distrito Federal, los funcionarios y emplea-
dos, y en general a toda persona que desempee un empleo, cargo o comisin de cual-
quier naturaleza en la Administracin Pblica Federal o en el Distrito Federal30
Este numeral establece que a todas las personas que presten sus servicios al Estado
se les aplicar un rgimen jurdico administrativo, que implica la atribucin de res-
ponsabilidades, sin que tenga trascendencia jurdica el tipo de relacin jurdica que
los vincula: funcionario electo o designado libremente, trabajador, confianza o base,
prestador de servicios profesionales, responsable del manejo de recursos presupuestales
federales, contratistas, entre otras.
por el derecho a la estabilidad en el empleo, en detrimento, no slo de la institucin, sino del resto
de los trabajadores cuyo comportamiento es adecuado e, incluso, ejemplar.
30 Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, consultada en orden jurdico nacional el 30
de agosto de 2013. www.ordenjuridico.gob.mx. Artculo 108, primer prrafo.
159
El Derecho Laboral Burocrtico y el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje
Igualdad de rgimen para todas aquellas personas que sean servidores pblicos,
sin importar el origen del vnculo, que puede ser constitucional, administrativo,
laboral o civil.
Distincin entre los servidores pblicos en razn a la pertenencia a la administra-
cin pblica centralizada, va nombramiento, o a la descentralizada, va contrato
laboral o civil.
Distincin entre los servidores pblicos en atencin a la norma que otorga las fa-
cultades, de tal manera que sern funcionarios aquellos cuyas atribuciones proce-
den directamente de la ley o reglamento, y los empleados pblicos, quienes estn
facultados por un instrumento de menor jerarqua.
Los sistemas normativos a los que pueden estar sometidos los servidores pblicos son:
160
Un breve apunte sobre el rgimen administrativo y laboral de los servidores pblicos
En atencin al rgimen laboral que es aplicable, ya sea de base o de confianza, los ser-
vidores pblicos son:
Trabajadores en general, que son aquellos que prestan sus servicios en entidades de
la administracin pblica paraestatal de los gobiernos federal, del Distrito Federal,
de los estados o de los municipios.
Trabajadores de los Poderes Ejecutivo y Legislativo Federales, as como aquellos de
los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Distrito Federal, cuyos conflictos
colectivos e individuales son competencia del Tribunal Federal de Conciliacin y
Arbitraje.
Trabajadores del Poder Judicial Federal, cuyos conflictos individuales son resueltos
por una Comisin Sustanciadora interna.31
Trabajadores de los organismos autnomos constitucionales, los cuales tienen pe-
culiaridades propias. Por ejemplo, los conflictos laborales entre el Instituto Federal
Electoral y sus trabajadores sern resueltos por el Tribunal Electoral del Poder Ju-
dicial de la Federacin.
Trabajadores del Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje, cuyas relaciones la-
borales se rigen por el apartado B, y los conflictos con sus trabajadores son resueltos
ante la Junta Federal de Conciliacin y Arbitraje.
Trabajadores municipales o estatales, cuyas relaciones laborales se rigen indis-
tintamente por el apartado A o B, segn lo disponga la legislatura correspon-
diente.
Trabajadores de las entidades financieras de la administracin pblica federal.
31 Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, consultada el 30 de agosto de 2013, estable-
ce: Artculo 123 fraccin XII Los conflictos individuales, colectivos o intersindicales sern sometidos a
un Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje integrado segn lo prevenido en la ley reglamentaria.
Los conflictos entre el Poder Judicial de la Federacin y sus servidores sern resueltos por el Consejo
de la Judicatura Federal; los que se susciten entre la Suprema Corte de Justicia y sus empleados sern
resueltos por esta ltima.
161
El Derecho Laboral Burocrtico y el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje
32 Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, consultada en orden jurdico nacional el 30
de agosto de 2013. www.ordenjuridico.gob.mx., establece : Artculo 3. fraccin VIILas relaciones
laborales, tanto del personal acadmico como del administrativo, se normarn por el apartado A del art-
culo 123 de esta Constitucin, en los trminos y con las modalidades que establezca la Ley Federal del
Trabajo conforme a las caractersticas propias de un trabajo especial, de manera que concuerden con
la autonoma, la libertad de ctedra e investigacin y los fines de las instituciones a que esta fraccin se
refiere
162
Un breve apunte sobre el rgimen administrativo y laboral de los servidores pblicos
33 [J]; 10a. poca; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro V, Febrero de 2012, t. 3; p. 1991.
163
El Derecho Laboral Burocrtico y el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje
Lo mencionado con anterioridad es lo que genera que una misma relacin jurdica
posea dos formas opuestas de determinar en concreto los derechos y obligaciones que
164
Un breve apunte sobre el rgimen administrativo y laboral de los servidores pblicos
165
El Derecho Laboral Burocrtico y el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje
Los derechos y obligaciones concretos son evidentemente distintos, por eso uno
es en esencia funcionario pblico y otro empleado pblico, pero la identidad en la
calidad de servidor pblico confunde ambas categoras en el momento de individua-
lizar los mismos.
No es extrao en nuestros das que un servidor pblico al que se le finca una res-
ponsabilidad que resulta declarada nula por la autoridad judicial obtenga por la va
laboral el pago de salarios cados y dems prestaciones como producto de un despido
injustificado del patrn llamado Estado.
La doble naturaleza que rige las relaciones del servidor pblico con el Estado, una
de ndole administrativa y otra laboral, ha provocado distorsiones y asimetras en el mer-
cado laboral y la multiplicacin de ambientes organizacionales en los que prevalece un
nimo de no cooperacin o propensos a la disfuncin, cuando un servidor pblico su-
jeto a un rgimen de responsabilidades, incluso sancionado, es reinstalado en su cargo
con base en el rgimen de proteccin de los derechos laborales.
Por ejemplo, un empleado de una entidad paraestatal cuyo fin sea la prestacin
de un servicio pblico goza de un rgimen jurdico distinto al de un trabajador de
una concesionaria federal de un servicio pblico, o de otro trabajador de una depen-
dencia que tambin preste un servicio pblico. Esta circunstancia genera distorsiones
en el mercado laboral y sera preferible que en todos los casos hubiera una regulacin
uniforme.
El rgimen laboral no es la causa de la calidad en el servicio pblico que se presta,
pero puede contribuir u obstaculizar el que se lleve a cabo con los mismos estndares de
satisfaccin para el usuario, o con las mismas consecuencias jurdicas para su operador.
El principio de que la autoridad slo puede hacer lo que la ley le permite es apli-
cable a las funciones propias del Estado, pero dificulta la actividad estatal de fomento,
servicio pblico y gestin, que requiere en su ejercicio un mayor impulso para obtener
mejores resultados, ante la necesidad de adecuarse constantemente a las condiciones
del mercado, la competencia y las exigencia de incrementar la productividad.
La distincin entre funcionario pblico y empleado pblico liberara de responsa-
bilidad administrativa a los trabajadores que no tuvieran funciones de direccin, super-
visin o mando en las dependencias y entidades pblicas.
Ahora bien, la justificacin para sostener este principio bsico del Estado de dere-
cho en forma absoluta, en cualquier rgano perteneciente a la administracin pblica,
proviene de la disposicin sealada en el artculo 39 de la Constitucin, que establece:
166
Un breve apunte sobre el rgimen administrativo y laboral de los servidores pblicos
Sin embargo, este dogma constitucional es difcilmente aplicable en los casos en el que
las entidades gubernamentales desarrollan actividades de servicio pblico, gestin eco-
nmica o fomento. Por ejemplo, la medicin del efecto de la actividad de una entidad
paraestatal dedicada al fomento o la gestin no es el beneficio de todo el pueblo en
forma directa, sino solamente en forma agregada; es decir, mediante la aplicacin de
indicadores de desempeo conforme a lo dispuesto en el prrafo primero de la fraccin
VI del artculo 74 constitucional:
Revisar la Cuenta Pblica del ao anterior, con el objeto de evaluar los resulta-
dos de la gestin financiera, comprobar si se ha ajustado a los criterios sealados
por el Presupuesto y verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los
programas.37
36 Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, consultada en orden jurdico nacional el
30 de agosto de 2013. www.ordenjuridico.gob.mx. Artculo 39.
37 Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, consultada en orden jurdico nacional el 30 de
agosto de 2013. www.ordenjuridico.gob.mx. Artculo 74, fraccin VI, primer prrafo.
38 Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, consultada en orden jurdico nacional el 30
de agosto de 2013. www.ordenjuridico.gob.mx. Artculo 79, fraccin I.
167
El Derecho Laboral Burocrtico y el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje
que es altamente probable que afecte el desempeo y le agrega un riesgo adicional, que
es la posibilidad de incurrir en responsabilidades administrativas.
En este sentido, el concepto de funcionario pblico debiera restringirse a las activi-
dades propiamente de autoridad del Estado, y este ser el medio para vincular al servidor
pblico con un rgimen de responsabilidades estricto.
En cambio, la categora de empleado pblico debiera referirse a los trabajadores de
base, tanto de las dependencias como las entidades de la Administracin Pblica Federal,
as como los Poderes Legislativo y Judicial. Esto permitira que hubiera mayor homoge-
neidad en la normatividad de las relaciones individuales y colectivas de estos trabajadores.
Los trabajadores de confianza debieran regirse por las leyes de los servicios profe-
sionales de carrera que garanticen, entre otros derechos, la estabilidad en el empleo.
Dentro del anlisis del rgimen administrativo coexisten multiplicidad de concep-
tos que lo integran, de esta forma, se puede concluir que existen distintas categoras de
rgimen administrativo, responsabilidades, rgimen laboral de los servidores pblicos,
relacin jurdico-administrativa, derecho pblico subjetivo, inters legtimo e inters
simple, rgano, titular de rgano, tipos de servidores pblicos, formas de ingreso y egre-
so del servicio pblico, as como rgimen disciplinario y rgimen patrimonial de los
servidores pblicos, entre otros.
La combinacin de estos conceptos provoca la existencia de contradicciones en el
conjunto de normas que regulan al rgimen administrativo y las reglas lgico-jurdicas
de las diversas leyes que lo integran, y conducen a una constante intervencin de los
rganos de control de la legalidad, de carcter administrativo y jurisdiccional, que gene-
ran incertidumbre en el servidor pblico, propician la parlisis de la actividad estatal y
originan conflictos constantes entre el Estado y sus servidores pblicos.
El rgimen administrativo equilibrado slo puede gestarse a partir de definiciones
precisas de tipos de servidores pblicos, como es la distincin entre funcionario y em-
pleado. La continuacin de la igualdad y extensin que establece el artculo 108 consti-
tucional slo contribuye a la confusin en la aplicacin de los regmenes administrativo
y laboral del servicio pblico.
168
Un breve apunte sobre el rgimen administrativo y laboral de los servidores pblicos
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Referencias electrnicas
169
Los derechos laborales de los servidores pblicos
Introduccin
E l presente ensayo pretende ofrecer un breve recorrido por los derechos laborales de
los servidores pblicos que prestan sus servicios al Estado, y al situarse en el marco
regulador del apartado B del artculo 123 de la Constitucin Poltica de los Estados
Unidos Mexicanos, se genera confusin e incertidumbre de cules son esos derechos
de los que hoy se pueden gozar y disfrutar, sin hacer una referencia a los del apartado
A, que no les son aplicables al momento de incoar un juicio laboral para la defensa de
sus derechos.
La Constitucin, en ese artculo, hace una referencia general a trabajadores, y en
una fraccin a trabajadores de confianza, por lo que, al existir una Ley Federal que
reglamenta su apartado B, es ah donde se especifica la existencia de dos clases de
trabajadores: de base y de confianza, y al excluir a estos ltimos de su rgimen, se llega
a pensar, incluso, que estn desamparados y desprotegidos, y por lo tanto, que no cuen-
tan con Derecho laboral alguno.
En Mxico existe una normatividad especfica en materia laboral burocrtica (Ley
Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado), una instancia jurisdiccional espe-
* Magistrada representante del Gobierno Federal en la Quinta Sala del Tribunal Federal de Conciliacin
y Arbitraje.
171
El Derecho Laboral Burocrtico y el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje
1. Derecho burocrtico
Antecedentes
172
Los derechos laborales de los servidores pblicos
28 de esta Constitucin y para expedir las leyes del trabajo, reglamentarias del
artculo 123 de la propia Constitucin.
Artculo 123. El Congreso de la Unin, sin contravenir a las bases siguientes, deber
expedir las leyes del trabajo, las cuales regirn entre los obreros, jornaleros, emplea-
dos, domsticos y artesanos y de una manera general sobre todo contrato de trabajo.
XXIX. Se considera de utilidad pblica la expedicin de la Ley del Seguro Social
y ella comprender seguros de invalidez, de vida, de cesacin involuntaria, de
enfermedades y accidentes entre otros de fines anlogos.
Varios fueron los intentos para regular las normas laborales especficas sobre la relacin
de trabajo entre el Estado y los servidores pblicos; as, el 5 de diciembre 1938 se expide
el Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unin; en 1960, los prin-
cipios consignados en dicho Estatuto fueron incorporados al apartado B del artculo
123 constitucional, finalmente la evolucin de este proceso legislativo culmina el 28 de
diciembre de 1963, con la publicacin en el Diario Oficial de la Federacin de la Ley
Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del apartado B) del
artculo 123 constitucional.
As las cosas, tenemos que con la entrada en vigor del apartado B del artculo 123
constitucional y de su Ley Reglamentaria podemos hablar propiamente de un Derecho
burocrtico. Acosta Romero seala que el Derecho burocrtico constituye una rama
del Derecho laboral que se encarga de regular las relaciones entre el Estado y sus traba-
jadores en sus diversos niveles (Federacin, estados y municipios), as como los derechos y
obligaciones que de ella surjan. 1
Por su parte, Ojeda Paullada entiende al Derecho burocrtico como aquella disci-
plina o rama del Derecho Social que tiene por objeto regular los derechos y obligaciones
recprocos entre el Estado y sus servidores, que establece, adems, las bases de justicia que
tiendan a equilibrar el disfrute de las garantas sociales por parte de los servidores pbli-
cos, con el ejercicio y cumplimiento de las funciones, tareas y compromisos que corres-
ponde cumplir al Estado, como representante general de la sociedad.2 Y agrega que el
Derecho burocrtico moderno es la disciplina que, por una parte, le otorga al servidor
1 Loc. cit. Garca Ramrez Sergio, Derecho de los Servidores Pblicos, UNAM-INAP, Mxico, 2007, p. 1.
2 Loc. cit. Acosta Romero Miguel, Derecho burocrtico mexicano, 3 ed., Porra, Mxico, 2002, p. 50.
173
El Derecho Laboral Burocrtico y el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje
pblico las garantas legales que dignifican sus servicios, que le dan seguridad y pers-
pectivas de superacin personal para alcanzar mejores niveles de vida para su entorno
familiar y, por otra parte, al trabajador del Estado le representa tambin un conjunto de
obligaciones vinculadas con sus actividades genricas y especficas de acuerdo con el
cargo que sustenta, recogidas en la Constitucin y otras leyes.
Ambos tratadistas coinciden en que el Derecho burocrtico es una rama autnoma
que busca la equidad entre los dos intereses en presencia: el de los trabajadores en bus-
ca de estabilidad y un conjunto de derechos bsicos, y el inters general que siempre
domina la actividad pblica. El equilibrio de ambos ser, sin duda, la pauta que mar-
que las futuras tendencias del Derecho burocrtico.
La corriente laboralista acepta que la Constitucin Poltica de los Estados Unidos
Mexicanos de 1917 plasma una tesis clara de proteccin de los trabajadores en general,
incluyendo a quienes sirven al Estado, elevando numerosos mandamientos a rango cons-
titucional para proteger los legtimos intereses de los trabajadores. Adems, como lo seala
Ojeda Paullada, tambin hay una amplia aceptacin que paralelamente vincula al servi-
dor pblico con cuestiones de orden administrativo y laboral, revestido de la proteccin y
seguridad, que bajo los principios de justicia social merece el servidor pblico y su familia.
En este contexto, podemos decir que el Derecho burocrtico regula la relacin
laboral entre el Estado y los servidores pblicos, relacin derivada de la capacidad de
accin denominada funcin pblica.
2. Naturaleza de la relacin
L a Ley Federal de los Trabajadores al Servicio el Estado (en lo subsecuente la Ley bu-
rocrtica), establece en su artculo 1o su observancia general para los titulares y traba-
jadores de las dependencias de los Poderes de la Unin, del Gobierno del Distrito Federal,
de las instituciones que a continuacin se enumeran: Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores del Estado, Juntas Federales de Mejoras Materiales, Instituto
Nacional de la Vivienda, Lotera Nacional, Instituto Nacional de Proteccin a la Infan-
cia, Instituto Nacional Indigenista, Comisin Nacional Bancaria y de Seguros, Comisin
Nacional de Valores, Comisin de Tarifas de Electricidad y Gas, Centro Materno-Infantil
Maximino vila Camacho y Hospital Infantil; as como de los otros organismos descentra-
lizados similares a los anteriores que tengan a su cargo funcin de servicios pblicos.
174
Los derechos laborales de los servidores pblicos
Para los efectos de dicha ley, la relacin jurdica de trabajo se entiende establecida
entre los titulares de las dependencias e instituciones antes mencionadas y los trabaja-
dores de base a su servicio. Asimismo, en el Poder Legislativo los rganos competentes
de cada Cmara asumirn dicha relacin.
Cabe puntualizar que la Suprema Corte de Justicia de la Nacin ha establecido
jurisprudencia 1/96 por lo que respecta a organismos descentralizados, estableciendo
que las relaciones de trabajo de los trabajadores de estos organismos pblicos a cargo
del Gobierno Federal se rigen por el apartado A del artculo 123 y no por el apartado B,
en virtud de que no obstante integran, con otros entes, la administracin pblica fede-
ral descentralizada, no forman parte del Poder Ejecutivo, cuyo ejercicio corresponde,
conforme a lo establecido en los artculos 80, 89 y 90 de la Constitucin, al Presidente
de la Repblica. De ah que se declara la inconstitucionalidad del artculo 1o de la Ley
burocrtica.
A partir de la vigencia de estas disposiciones se puede hablar de un Derecho laboral
burocrtico compuesto de derechos y obligaciones derivados de las relaciones entre el
Estado y sus trabajadores. Estas disposiciones no agotan la regulacin jurdica entre el
Estado y sus servidores pblicos que actualmente est regulada por una serie de cuerpos
legales tanto por la Constitucin, por instrumentos internacionales y por las leyes regla-
mentarias. Como bien seala Reynoso Castillo, la evolucin del Derecho burocrtico ha
estado plena de variantes y tribulaciones, que permiten hoy en da contar con un sector
del orden jurdico laboral lleno de especificidades que han originado, a su vez, estatutos
y regulaciones especiales, como por ejemplo la de los trabajadores que prestan sus servi-
cios en las entidades federativas y municipios, los trabajadores de las universidades aut-
nomas, los trabajadores bancarios, los miembros de las fuerza armadas, los del servicio
exterior, entre otros.
L a mejor comprensin del tema que nos ocupa nos lleva a preguntarnos, qu son
los derechos laborales?, quin es un servidor pblico?
Pues bien, como la Ley burocrtica lo dispone en su artculo 2, la relacin jurdi-
ca de trabajo se entiende establecida entre los titulares de las dependencias y diversas
instituciones y los trabajadores de base a su servicio; estamos frente a una relacin bi-
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El Derecho Laboral Burocrtico y el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje
lateral, en la cual los derechos de una parte son las obligaciones de la otra, por lo que
los derechos laborales de los trabajadores son las obligaciones de los titulares de dichas
dependencias e instituciones, y son irrenunciables.
Servidor pblico, en trminos del artculo 108 de la Constitucin, lo son los repre-
sentantes de eleccin popular, los miembros del Poder Judicial Federal y del Poder Ju-
dicial del Distrito Federal, los funcionarios y empleados y, en general, toda persona que
desempee un empleo, cargo o comisin de cualquier naturaleza en el Congreso de la
Unin, en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal o en la Administracin Pblica
Federal o en el Distrito Federal, as como los servidores pblicos de los organismos a
los que la Constitucin otorgue autonoma.
Del texto constitucional se advierte la posibilidad de pensar en tres categoras de
trabajadores: los servidores pblicos, los funcionarios y los empleados.
Miguel Acosta Romero puntualiza que servidor pblico es aquel ciudadano
investido de un cargo, empleo o funcin pblica, ligado por un vnculo de rgimen
jurdico, profesionalmente, por tanto, al cuadro de personal del poder pblico. Tal vin-
culacin puede ser directa (servidor de la administracin pblica centralizada) o indi-
recta (servidor de la administracin pblica paraestatal).3 Funcionario pblico es
aquel que cubre un puesto oficial de trabajo en la administracin pblica y que no
es empleado pblico, asumiendo un carcter de autoridad. 4 Empleado pblico es
aquel que presta un servicio determinado de carcter permanente, a un rgano pblico
mediante salario, caracterizado por un vnculo laboral que tiene su origen en la ley.5
Por su parte, Rafael I. Martnez Morales sostiene que el concepto de servidor p-
blico abarca ms que los de funcionario y empleado, pues no slo se refiere a stos sino
tambin a toda persona a la que el estado le haya conferido un cargo o una comisin de
cualquier ndole.6 Respecto a funcionario, sostiene que [d]ispone de poder jerrquico
respecto de los empleados y de los funcionarios inferiores; poder que deriva en capacidad
de mando, de decisin y de disciplina; son los llamados mandos medios y aparte de los
mandos superiores.7 Por empleado, se entiende aqul que presta sus servicios para
algn rgano del estado, en virtud de un nombramiento o por estar incluido en las listas
3 Acosta Romero Miguel, Derecho burocrtico mexicano, 3 ed., Mxico, Porra, 2002, p. 146.
4 Ibd., p. 145.
5 Ibd., p. 145.
6 Martnez Morales Rafael I. Diccionarios jurdicos temticos, Derecho burocrtico, 2 ed., Oxford, 2000, p. 96.
7 Ibd., p. 97.
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Los derechos laborales de los servidores pblicos
8 Ibd., p. 97.
9 Fraga Gabino, Derecho administrativo, 30 ed., Mxico, Porra, 1991, p. 129.
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El Derecho Laboral Burocrtico y el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje
178
Los derechos laborales de los servidores pblicos
10 Sobre el tema, se puede consultar la Jurisprudencia 36/2006, cuyo rubro es: TRABAJADORES AL
SERVICIO DEL ESTADO. PARA DETERMINAR SI TIENEN UN NOMBRAMIENTO DE BASE
O DE CONFIANZA, ES NECESARIO ATENDER A LA NATURALEZA DE LAS FUNCIONES
QUE DESARROLLAN Y NO A LA DENOMINACIN DE AQUL. Pleno de la Suprema Corte de
Justicia de la Nacin, Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta, t. XXIII, Febrero de 2006, Nove-
na poca, p. 10.
11 Jurisprudencia 67/2012, del rubro siguiente: TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS DE LAS
INSTITUCIONES POLICIALES. NO ESTN SUJETOS AL RGIMEN DE EXCEPCIN DE
DERECHOS PREVISTOS EN EL ARTCULO 123, APARTADO B, FRACCIN XIII, CONSTI-
TUCIONAL, POR LO QUE LA RELACIN QUE MANTIENEN CON AQULLAS ES DE NATU-
RALEZA LABORAL. Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin, Semanario Judicial
de la Federacin y su Gaceta, Libro XI, Agosto de 2012, t. I, Dcima poca, p. 957.
Tesis 472, que dice al rubro: TRABAJADORES DE LOS CENTROS FEDERALES DE READAPTA-
CIN SOCIAL. AL SER GARANTES DE LA SEGURIDAD Y VIGILANCIA DEL CENTRO FEDE-
RAL AL QUE SE ENCUENTRAN ADSCRITOS, AS COMO DE LA PREVENCIN Y READAP-
TACIN SOCIAL DE LOS INTERNOS, TIENEN LA CALIDAD DE CONFIANZA. Tribunales
Colegiados de Circuito, Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta, t. XXXIII, Junio de 2011,
Novena poca, p. 1606.
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El Derecho Laboral Burocrtico y el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje
mientos penitenciarios, crceles o galeras y aquellos que presten sus servicios mediante
contrato civil o que sean sujetos al pago de honorarios.
Sobre el particular, Bolaos Linares opina que se considera claramente inconsti-
tucional ya que la fraccin XIV del apartado B del artculo 123 constitucional decreta la
proteccin al salario y los beneficios de la seguridad social de la que gozan dichos servi-
dores pblicos, por lo cual, que estos se excluyan de la ley laboral burocrtica representa
una violacin directa al texto constitucional, adems de que el artculo 123 de la Cons-
titucin en su primer prrafo establece el derecho al trabajo, que interpretado en conjun-
to con la proteccin al salario implica que los trabajadores de confianza al servicio del
Estado, s tienen derechos laborales. Lo que no tienen es estabilidad en el empleo, lo que
vulnera el artculo 1 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos. 12.
Pues bien, ser servidor pblico de confianza no necesariamente significa que no
tenga derechos laborales, ya que es la propia Constitucin quien seala que disfrutarn
de las medidas de proteccin al salario y gozarn de los beneficios de la seguridad so-
cial, sin que se establezca que nicamente sean esos derechos, por lo que en apartado
subsecuente se realizar un estudio sobre los derechos laborales de que gozan.
12 Bolaos Linares Rigel, Derecho laboral burocrtico, 2 ed., Mxico, Porra, 2007, pp. 49-50.
180
Los derechos laborales de los servidores pblicos
Quedan excluidos del rgimen de esta ley los Trabajadores de confianza a que se
refiere el artculo 5o; los miembros del Ejrcito y Armada Nacional con excepcin
del personal civil de las Secretaras de la Defensa Nacional y de Marina; el perso-
nal militarizado o que se militarice legalmente; los miembros del Servicio Exterior
Mexicano; el personal de vigilancia de los establecimientos penitenciarios, crceles o
galeras y aquellos que presten sus servicios mediante contrato civil o que sean sujetos
al pago de honorarios.
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El Derecho Laboral Burocrtico y el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje
Jornada de trabajo
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Los derechos laborales de los servidores pblicos
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El Derecho Laboral Burocrtico y el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje
Das de descanso
La fraccin II del apartado B del artculo 123 de la Carta Magna estipula que por cada
seis das de trabajo, disfrutar el trabajador de un da de descanso, cuando menos, con
goce de salario ntegro, derecho fundamental que se encuentra consagrado en el Pacto
Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales, artculo 7, inciso d), y
en el Protocolo de San Salvador, artculo 7, inciso h), por lo que se sostiene que tienen
este derecho los trabajadores de confianza y de base.
Sobre el tema, cabe mencionar que el Ejecutivo Federal emiti el Acuerdo por el
que se establece la semana laboral de cinco das de duracin, para los trabajadores de
las Secretaras y Departamentos de Estado, Dependencias del Ejecutivo Federal y
dems organismos pblicos e instituciones que se rijan por la Ley Federal de los Traba-
jadores del Estado, publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 28 de diciembre
de 1972.
En dicho Acuerdo se dispuso que para los trabajadores que se rijan por la Ley bu-
rocrtica la semana laboral de trabajo diurno ser de cinco das de duracin, y dos das
de descanso continuos, de preferencia sbado y domingo, con goce ntegro de salario.
No obstante ello, y como el Ejecutivo Federal no dej establecido de manera im-
positiva los das de descanso al hacer alusin de preferencia, en estas pocas, depen-
diendo del tipo de nombramiento que la institucin pblica expida, de la jornada de
trabajo, de las Condiciones Generales de Trabajo, o las necesidades del servicio pbli-
co, esos das de descanso pueden variar, pero con goce ntegro de salario.
Estos das de carcter obligatorio sern los que seale el calendario oficial y los que
determinen las Leyes Federales y Locales Electorales, en el caso de elecciones ordina-
rias, para efectuar la jornada electoral.
Los das de descanso obligatorio a que refiere la ley que nos ocupa se encuen-
tran establecidos en el Decreto por el que se establece el Calendario Oficial vigente
184
Los derechos laborales de los servidores pblicos
Tratndose de los servidores pblicos de base, puede darse el caso de que en las Condi-
ciones Generales de Trabajo se pacten algunos otros das de descanso obligatorio.
En los supuestos en que el Estado y sus trabajadores determinen como da de des-
canso obligatorio, entre otros, el da domingo, y si los trabajadores prestan sus servicios
en ese da, tendrn derecho a un pago adicional de un veinticinco por ciento sobre el
monto de su sueldo presupuestal de los das ordinarios de trabajo.
En los casos de las mujeres embarazadas, disfrutarn de un mes de descanso antes de
la fecha que aproximadamente se fije para el parto, y de otros dos despus del mismo,
debiendo percibir su salario ntegro, conservar su empleo y los derechos que hubieren
adquirido por la relacin de trabajo. Adems, durante la lactancia tendrn dos descan-
sos extraordinarios por da, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos. Esta
prctica, amplia y ambigua, se presta a preguntarnos por cunto tiempo se tiene el
derecho a disfrutar de esos descansos extraordinarios de lactancia? En la actualidad no
existe una normatividad que lo regule, por lo tanto se est a la credibilidad de que as lo
externe la servidora pblica, y a la fecha de nacimiento del infante.
185
El Derecho Laboral Burocrtico y el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje
Este derecho del que gozan las mujeres embarazadas, al encontrarse previsto en el
inciso c) de la fraccin XI, del artculo 123 constitucional, que establece la seguridad
social, se entiende para las servidoras pblicas de confianza y de base.
Vacaciones
El autor Martnez Morales define a las vacaciones como el periodo de descanso al que
tienen derecho los trabajadores, que la finalidad de las vacaciones es recreacional: que
permita al empleado cambiar de rutina, descansar13, con lo que se coincide, ya que el
descanso impacta en el rendimiento fsico e intelectual de la persona, y se propicia un
mejor desempeo en las funciones asignadas.
El artculo 123, apartado B, fraccin III, de la Constitucin Federal, prev: Los tra-
bajadores gozarn de vacaciones que nunca sern menores de veinte das al ao. Este es
un derecho fundamental que consagra el Protocolo de San Salvador, en su artculo 7,
inciso h). Todos los servidores pblicos, de confianza y de base, deben ser favorecidos
con este derecho.
La legislacin que regula la disposicin constitucional contempla que los traba-
jadores que tengan una antigedad de ms de seis meses consecutivos de servicios,
disfrutarn de dos periodos anuales de vacaciones, de diez das laborables cada uno,
con salario ntegro.
En razn del servicio pblico que lleva a cabo el Estado hacia la sociedad, y que
reviste de un inters pblico, durante los periodos vacacionales y con la finalidad de
que en las reas correspondientes no se vea afectada su funcionalidad y la atencin de
asuntos urgentes, se dejarn guardias para tales fines, que de preferencia sern aquellos
que no tuvieren la antigedad que se requiere para el goce y disfrute de dichos perio-
dos. En los casos en que todos los servidores pblicos asignados a un rea en especfico
tengan derecho a sus vacaciones, tambin se dan los supuestos de dejar guardias, con la
situacin de que una vez que el resto del personal regrese a sus labores cotidianas, stos
disfrutarn de las mismas.
Ahora bien, el legislador tambin dej establecido que cuando un trabajador no
pudiere hacer uso de las vacaciones en los periodos establecidos, por necesidades del
13 Martnez Morales Rafael I, Diccionarios jurdicos temticos, Derecho burocrtico, 2. ed., Oxford, 2000,
p. 111.
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Los derechos laborales de los servidores pblicos
servicio, disfrutar de ellas durante los diez das siguientes a la fecha en que haya des-
aparecido la causa que impidiere el disfrute de ese descanso.
Por el disfrute de uno o de los dos periodos vacacionales, los trabajadores percibi-
rn una prima adicional de un treinta por ciento sobre el sueldo presupuestal que les
corresponda.
En ninguno de los supuestos mencionados, los servidores pblicos que laboren en
periodos vacacionales tendrn derecho a doble pago de sueldo.
Salario
14 El Convenio Internacional del Trabajo No. 95 relativo a la Proteccin del Salario, en el artculo 1,
dispone: A los efectos del presente Convenio, el trmino salario significa la remuneracin o ganancia,
sea cual fuere su denominacin o mtodo de clculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, fijada por
acuerdo o por la legislacin nacional, y debida por un empleador a un trabajador en virtud de un contrato
de trabajo, escrito o verbal, por el trabajo que este ltimo haya efectuado o deba efectuar o por servicios
que haya prestado o deba prestar.
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El Derecho Laboral Burocrtico y el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje
El pago del salario a los servidores pblicos deber realizarse en moneda de curso
legal o en cheques15, efectundose en el lugar de trabajo en el que presten sus servicios.
Al salario podrn hacerse retenciones, descuentos o deducciones, cuando se trate
de los supuestos previstos en el artculo 38 de la ley que nos ocupa, tales como:
15 Sobre el tema, el Convenio Internacional del Trabajo No. 95 relativo a la Proteccin del Salario, en su
artculo 3 dice: 1. Los salarios que deban pagarse en efectivo se pagarn exclusivamente en moneda de
curso legal, y deber prohibirse el pago con pagars, vales, cupones o en cualquier otra forma que se con-
sidere representativa de la moneda de curso legal. 2. La autoridad competente podr permitir o prescribir
el pago del salario por cheque contra un banco o por giro postal, cuando este modo de pago sea de uso
corriente o sea necesario a causa de circunstancias especiales, cuando un contrato colectivo o un laudo
arbitral as lo establezca, o cuando, en defecto de dichas disposiciones, el trabajador interesado preste su
consentimiento.
188
Los derechos laborales de los servidores pblicos
Complementos al salario
Quinquenio. Conocido tambin como prima quinquenal, consiste en que por cada
cinco aos de servicios efectivos prestados hasta llegar a veinticinco, los servidores
pblicos tendrn derecho al pago de una prima como complemento del salario, que
tambin sern fijados en el presupuesto de egresos respectivo. Se disfruta siendo tra-
bajador en activo.
Prima vacacional. Como ya qued sealado, corresponde a un treinta por ciento,
sobre el sueldo presupuestal que les corresponda a los trabajadores durante los perio-
dos vacacionales.
Aguinaldo. Prestacin econmica que se otorga en el mes de diciembre y enero
del siguiente ao. No obstante que la Ley burocrtica as establece los periodos,
en la prctica suele suceder que las instituciones pblicas la otorgan en la llamada
poca navidea.
La legislacin burocrtica dispone que el aguinaldo deber pagarse anual a los traba-
jadores en un 50% antes del 15 de diciembre y el otro 50% a ms tardar el 15 de enero.
El aguinaldo ser equivalente a 40 das del salario base, cuando menos, sin deduc-
cin alguna, y debe estar comprendido en el Presupuesto de Egresos.
Si bien este derecho se otorga a los trabajadores de forma anual; en el caso de aque-
llos que no hayan laborado el ao calendario completo, tienen el derecho de solicitar
16 Ibd. Artculo 8, prrafo 1, que dice: 1. Los descuentos de los salarios solamente se debern permitir de
acuerdo con las condiciones y dentro de los lmites fijados por la legislacin nacional, un contrato colecti-
vo o un laudo arbitral., y artculo 10, que seala: 1. El salario no podr embargarse o cederse sino en la
forma y dentro de los lmites fijados por la legislacin nacional. 2. El salario deber estar protegido contra
su embargo o cesin en la proporcin que se considere necesaria para garantizar el mantenimiento del
trabajador y de su familia.
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El Derecho Laboral Burocrtico y el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje
ante la institucin pblica que hayan prestado sus servicios el aguinaldo proporcional
que les corresponda.
Tomando en cuenta que la fraccin XIV del apartado B, del artculo 123 de la
Constitucin establece que las personas que desempeen cargos considerados de con-
fianza disfrutarn de las medidas de proteccin al salario, lo manifestado hasta aqu en
relacin con el salario y su complemento, le son aplicables.
Aguinaldo o Gratificacin de fin de ao. El titular del Ejecutivo Federal cada ao
emite un Decreto que establece las disposiciones para el otorgamiento de este com-
plemento, que se realiza con cargo al presupuesto autorizado de las dependencias y
entidades de la Administracin Pblica Federal. Los Poderes Legislativo y Judicial de
la Federacin, as como los entes autnomos federales, pueden tomar como base las
disposiciones que contemple el Decreto Presidencial para el pago de esta gratificacin,
sin perjuicio del ejercicio de su autonoma.
En el Decreto de referencia, se establecen: el objeto del otorgamiento del agui-
naldo o gratificacin de fin de ao; quines son sujetos beneficiados, entre ellos, los de
nivel operativo, de enlace y de mando catalogados de confianza; los das que resulten
equivalentes; el clculo, y las disposiciones administrativas para su aplicacin.
No todos los servidores pblicos son beneficiados con dicha gratificacin, pues slo
lo son los que ya se mencionaron en el prrafo que antecede.
Fondo de Ahorro Capitalizable (FONAC). Tratndose de trabajadores de base, ni-
vel operativo, si es su deseo inscribirse pueden disfrutar de un complemento a su sala-
rio, como lo es el FONAC. El importe de ahorro lo determina la Secretara de Hacienda
y Crdito Pblico, y se descuenta de manera quincenal va nmina. Su pago es anual
en los primeros das del mes de agosto.
Seguro de Separacin Individualizado. Para trabajadores de confianza y enlace de
confianza, existe en el Gobierno Federal y en algunas instituciones autnomas el lla-
mado Seguro de Separacin Individualizado, que tambin es a voluntad del trabajador
su inscripcin. La aportacin que se realiza es del 2%, 5% 10% del salario, y el Estado
o el rgano autnomo aporta el mismo porcentaje elegido. Este seguro, que se consi-
dera un complemento al salario, en el caso de la Administracin Pblica Federal, slo
se hace exigible ante la Aseguradora correspondiente una vez que se da por termina la
relacin laboral y medie renuncia.
190
Los derechos laborales de los servidores pblicos
Escalafn
Es un derecho regulado en la Carta Magna, en la fraccin VIII, del apartado B, del art-
culo 123, que textualmente dice: Los trabajadores gozarn de derechos de escalafn a fin
de que los ascensos se otorguen en funcin de los conocimientos, aptitudes y antigedad. En
igualdad de condiciones, tendr prioridad quien represente la nica fuente de ingreso en su
familia, as como en el Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y Cul-
turales, y en el Protocolo de San Salvador, en sus artculos 7, inciso c), respectivamente.
Derecho del que solamente disfrutan los servidores pblicos de base, que no es otra
cosa mas que el sistema organizado para obtener un ascenso o promocin de plaza, ya
sea porque existe una plaza vacante o de nueva creacin, y para ello se tendr en cuen-
ta el catlogo general de puestos que corresponda.
En cada institucin pblica habr un Reglamento de Escalafn, el cual se formu-
lar de comn acuerdo por el Titular y el sindicato respectivo, que normar ese tipo de
movimientos atendiendo antigedad, aptitud, conocimiento, disciplina y puntualidad
del servidor pblico.
Las vacantes se otorgarn a los servidores pblicos de la categora inmediata in-
ferior que acrediten mejores derechos en la valoracin y calificacin de los factores
escalafonarios. En igualdad de condiciones tendr prioridad aqul que acredite ser la
nica fuente de ingresos de su familia, cuando existan varios en esta situacin, se pre-
ferir al que demuestre mayor tiempo de servicios prestados dentro de la misma unidad
administrativa.
Los factores escalafonarios se calificarn por medio de los tabuladores o a travs de
los sistemas adecuados de registro y evaluacin que sealen los reglamentos.
Es importante mencionar que para efectos del sistema escalafonario, en cada insti-
tucin debe existir una Comisin Mixta de Escalafn, que estar integrada, dice la Ley
burocrtica, con igual nmero de representantes del Titular y del sindicado, y se en-
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El Derecho Laboral Burocrtico y el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje
carga del procedimiento interno que debe llevarse a cabo para la ocupacin de plazas
vacantes, o de nueva creacin, para los trabajadores de base.
Actualmente, la ocupacin de plazas, vacantes o de nueva creacin, por escalafn,
se ve afectada al interior de las instituciones, pues lejos de llevarse a cabo por medio del
procedimiento que los reglamentos prevn, que se otorguen en funcin de los conoci-
mientos, aptitudes y antigedad, entre otros, se ve el autoritarismo, no solo de las auto-
ridades, sino tambin de los lderes sindicales, situacin que en Mxico debe cambiar y
solo ser posible cuando los propios trabajadores de base hagan valer el derecho que les
asiste de ascender laboralmente para mejores condiciones de vida.
Adems, en concordancia con lo que la Suprema Corte ha establecido sobre el
tema de la sindicacin nica, y que actualmente ya existen ms de un sindicato en cada
institucin, la Comisin Mixta de Escalafn deber ser integrada con igual nmero
de representantes del titular y de los sindicatos que existan en la misma institucin,
ya que nuestro Mximo Tribunal tambin se ha pronunciado respecto de la violacin
que se consagra en el artculo 54 de la Ley burocrtica, en la tesis I.13.T 43 L, de
la Dcima poca, donde sostiene que: Por tanto, el referido artculo 54, al establecer
que la integracin de la Comisin Mixta de Escalafn se conformar con igual nmero
de representantes del titular de la dependencia y del sindicato, transgrede el Convenio
87 de la Organizacin Internacional del Trabajo y el citado artculo 123, apartado B,
fracciones VIII y X, por lo que al disponer implcitamente la sindicacin nica viola la li-
bertad sindical, como acto reflejo de lo dispuesto en el diverso numeral 68, que al haberse
declarado inconstitucional por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin, se
surte la aplicabilidad del principio ah contenido; por ende, debe prevalecer el derecho
cuyo alcance fue definido, pues de considerar lo contrario, implicara una violacin de los
derechos fundamentales tutelados por el orden jurdico nacional.
Luego entonces, al estar frente a una Comisin en la que participan tanto el Estado
como los representantes sindicales, los trabajadores de base, con independencia de la
afiliacin sindical que tengan o no se encuentren afiliados a ningn sindicato, tienen el
derecho de participar en el escalafn y concursar por una plaza para obtener un ascenso.
Estabilidad en el empleo
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Los derechos laborales de los servidores pblicos
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El Derecho Laboral Burocrtico y el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje
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Los derechos laborales de los servidores pblicos
y condiciones que establece esa ley, y a recibir una indemnizacin cuando exista un
despido injustificado.
Ahora bien, y como lo ha sostenido la Suprema Corte de Justicia de la Nacin, en la
tesis IV.1.A.1 A, de la Dcima poca, de acuerdo a los artculos 1 y 133 constitucionales,
as como al Convenio relativo a la Discriminacin en Materia de Empleo y Ocupacin,
del que el Estado mexicano forma parte, publicado en el Diario Oficial de la Federa-
cin el 11 de agosto de 1962, que constrie a hacer efectiva la igualdad en materia de
empleo y ocupacin y a eliminar cualquier forma de discriminacin, en tratndose
de policas o encargados de la seguridad pblica, y aqu se dira que tambin agentes del
Ministerio Pblico, peritos, servidores pblicos de confianza y de carrera y todos aque-
llos que se rigen por sus propias leyes, les debe resultar aplicable lo dispuesto en la frac-
cin XXII, del apartado A, del artculo 123 de la Carta Magna y la Ley Federal del Traba-
jo, para el clculo de la indemnizacin constitucional, sin que ello se traduzca en una
mala interpretacin de aplicar supletoriamente esa Ley a servidores pblicos que, segn
la costumbre, no les aplica, pues slo se aplicara por analoga al caso donde existe la
misma situacin jurdica, con la finalidad de asegurar la primaca y aplicacin efectiva
del derecho humano consistente en la ocupacin, como una forma de proveerse el servi-
dor pblico de recursos econmicos para la manutencin personal y de la familia.
Sindicalizacin
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El Derecho Laboral Burocrtico y el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje
pblica o del orden pblico, o para la proteccin de los derechos y libertades ajenos.
Tampoco se impedir someter a restricciones legales y aun la privacin del ejercicio
del derecho de asociacin a los miembros de las fuerzas armadas y de la polica. Y aqu,
agrega el PIDESC, o de la administracin del Estado, y el Protocolo de San Salvador, al
igual que los de otros servicios pblicos esenciales.
En congruencia con la Norma Suprema, el legislador ordinario dispuso en el ar-
tculo 67 de la Ley burocrtica, que los sindicatos son las asociaciones de trabajadores
que laboran en una misma dependencia, constituidas para el estudio, mejoramiento y
defensa de sus intereses comunes.
Todos los trabajadores de base de una institucin pblica, dependencia u rgano
autnomo (si la ley que los regula as lo establece) tienen derecho a formar parte del
sindicato que elijan para la defensa de sus intereses colectivos, as como dejar de for-
mar parte del mismo, previo aviso. Como bien se sabe, la Suprema Corte de nuestro
Pas ha sostenido en jurisprudencia (43/99) que el mandamiento de un solo sindicato
de burcratas por dependencia gubernativa que establezcan las leyes o estatutos la-
borales viola la garanta social de libre sindicacin de los trabajadores prevista en el
artculo 123, apartado B, fraccin X, de la Constitucin, toda vez que al regular la
sindicacin nica restringe la libertad de asociacin de los trabajadores para la defensa
de sus intereses.
As las cosas, en estas pocas ya no se da la existencia de un solo sindicato al inte-
rior de cada institucin, sino ms de uno, siempre y cuando cumplan con los requisitos
para su conformacin que establece la Ley burocrtica, como lo es, entre otros, un
mnimo de veinte trabajadores de base, as como solicitar su registro ante el Tribunal
Federal de Conciliacin y Arbitraje.
Por ello, en la actualidad existe la posibilidad de que el trabajador elija el sindi-
cato que mejor estime representa y protege sus intereses, siempre y cuando se trate
de uno que pertenezca a la misma institucin, dependencia u rgano, toda vez que
no puede haber sindicatos que agrupen a trabajadores de varias instituciones pbli-
cas u rganos.
Un trabajador de confianza no puede formar parte de un sindicato. No obstante
que aquellos instrumentos internacionales nicamente hacen referencia a una restric-
cin en tratndose de miembros de las fuerzas armadas, de la polica, de la adminis-
tracin del Estado, as como miembros de servicios pblicos esenciales, la legislacin
nacional restringe el derecho de sindicalizacin, en general, a los trabajadores de con-
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Los derechos laborales de los servidores pblicos
fianza, lo cual se opina va ms all de lo que disponen esos instrumentos, as como del
Convenio Internacional del Trabajo No. 87 relativo a la Libertad Sindical y a la Protec-
cin del Derecho de Sindicacin.
En efecto, dicho Convenio, en su artculo 2, dispone que los trabajadores y los
empleadores, sin ninguna distincin y sin autorizacin previa, tienen el derecho de cons-
tituir las organizaciones que estimen convenientes, as como el de afiliarse a estas organi-
zaciones, con la sola condicin de observar los estatutos de las mismas; el 9, prrafo 1,
dice la legislacin nacional deber determinar hasta qu punto se aplicarn a las fuer-
zas armadas y a la polica las garantas previstas por el presente Convenio, y el numeral
11, dispone que todo Miembro de la Organizacin Internacional del Trabajo para el
cual est en vigor el presente Convenio se obliga a adoptar todas las medidas necesarias
y apropiadas para garantizar a los trabajadores y a los empleadores el libre ejercicio del
derecho de sindicacin.
Por lo tanto, en confrontacin de la legislacin nacional con los tratados interna-
cionales, se priva del derecho de sindicacin a los servidores pblicos de confianza, sin
distincin alguna, pues posiblemente aquellos que se conocen como altos funcionarios
de confianza son los que pudieran estar en condiciones de no formar sindicatos, que
seran, como seala el PIDESC y el Protocolo de San Salvador, de la administracin del
Estado y los de otros servicios pblicos esenciales.
Los trabajadores sindicalizados pueden ocupar plazas que estn catalogadas como
de confianza, para lo cual quedaran en suspenso sus derechos y obligaciones sindicales,
hasta en tanto regresen a su plaza de base.
Referirnos a la sindicalizacin, necesariamente nos lleva a los temas de negocia-
cin colectiva y huelga.
Negociacin colectiva. No es otra cosa mas que las Condiciones Generales
de Trabajo que rigen al interior de una institucin, aplicables a todos los trabajadores de
base y a aquellos que estn afiliados a un sindicato, y se fijan por el Titular, tomando en
cuenta la opinin del sindicato que corresponda, y sern revisadas cada tres aos.
Este punto nos lleva a reflexionar si hoy que se da la existencia de varios sindicatos de
una misma institucin, dependencia u rgano, todos deben ser tomados en cuenta o no
para la opinin que prev la Ley burocrtica. Este contexto debe cambiar, pues tomando
en cuenta que Mxico ha dado grandes avances en la proteccin de derechos fundamen-
tales, los sindicatos, al tener como finalidad la defensa y mejoramiento de los intereses
comunes de sus agremiados, todos los que estn material y legalmente constituidos deben
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El Derecho Laboral Burocrtico y el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje
Huelga.
Derecho fundamental previsto en el artculo 8, prrafo 1, inciso d), del Pacto Interna-
cional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales.
Es la suspensin temporal del trabajo como resultado de una coalicin de trabaja-
dores, decretada en la forma y trminos que la Ley burocrtica establece, y se actualiza
cuando el Titular no accede a sus demandas. La huelga deber limitarse al mero acto
de la suspensin del trabajo.
Cuando se violen de manera general y sistemtica los derechos que consagra el
apartado B, del artculo 123 constitucional, la huelga podr llevarse a cabo por los tra-
bajadores de una, o varias instituciones pblicas.
La huelga solo suspende los efectos de los nombramientos de los trabajadores por
el tiempo que dure, pero sin terminar o extinguir los efectos del mismo.
Los trabajadores con funciones en el extranjero debern limitarse a hacer valer sus
derechos por medio de los organismos nacionales que correspondan; en la inteligencia
de que les est vedado llevar a cabo cualquier movimiento de carcter huelgustico
fuera del territorio nacional.
No obstante el derecho que tienen los trabajadores a la suspensin temporal del
trabajo, tambin tienen consecuencias legales en los casos que comentan actos de
coaccin o de violencia fsica o moral sobre las personas o de fuerza sobre las cosas, que
son la prdida de su calidad de trabajador; si no constituyen otro delito cuya pena sea
mayor, se sancionarn con prisin hasta de dos aos y multa hasta de diez mil pesos,
mas la reparacin del dao.
La autoridad competente para conocer de la huelga, es Tribunal Federal de Conci-
liacin y Arbitraje, quien declarar si es legal o ilegal y delictuosa.
198
Los derechos laborales de los servidores pblicos
Seguridad social
17 Loc. cit. La Seguridad Social en Mxico, del acervo de la biblioteca jurdica virtual del Instituto de
Investigaciones Jurdicas de la UNAM. Macas Santos Eduardo, Moreno Padilla Javier, Milans Garca
Salvador, Martnez Martnez Velasco Arturo, Hazas Snchez Alejandro, El sistema de pensiones en M-
xico dentro del contexto internacional, Ed. Confederacin Patronal de la Repblica Mexicana, Instituto
de Proposiciones Estratgicas, Themis, Mxico, 1993, p. 1.
199
El Derecho Laboral Burocrtico y el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje
Derecho fundamental contemplado en los artculos 9 y 10, punto 2, del Pacto Inter-
nacional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales; 9 y 10 del Protocolo de San
Salvador, as como en los Convenios Internacionales del Trabajo No. 42 relativo a la
indemnizacin por Enfermedades Profesionales, artculo 1, y No. 102 relativo a la Nor-
ma Mnima de la Seguridad Social, que contempla la asistencia mdica; prestaciones
monetarias de enfermedad; prestaciones de vejez; prestaciones en caso de accidente
del trabajo y de enfermedad profesional; prestaciones de maternidad y prestaciones de
invalidez.
La Ley burocrtica, en el artculo 43, fracciones VI y VII, hace un reflejo de lo que
la Constitucin otorga y lo ampla, y remite a la Ley del Instituto de Seguridad y Servi-
cios Sociales de los Trabajadores del Estado (Ley del ISSSTE).
De acuerdo con la Ley del ISSSTE, hay dos regmenes de seguridad social, el obli-
gatorio y el voluntario.
Rgimen obligatorio. Se proporcionan los seguros, prestaciones y servicios siguientes:
Seguros.
1. De salud, que comprende:
a) Atencin mdica preventiva.
b) Atencin mdica curativa y de maternidad, y Rehabilitacin fsica y mental.
200
Los derechos laborales de los servidores pblicos
201
El Derecho Laboral Burocrtico y el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje
2. De riesgos de trabajo:
a) Accidentes de trabajo.
b) Las enfermedades sealadas por las leyes del trabajo.
Los riesgos de trabajo pueden producir: incapacidad temporal; incapacidad parcial; in-
capacidad total, y muerte. El Instituto es el nico facultado para calificar tcnicamente
un riesgo de trabajo.
El trabajador que sufra un riesgo de trabajo, tiene derecho a:
Prestaciones en especie como lo son: diagnstico, asistencia mdica, quirrgica y far-
macutica; servicio de hospitalizacin, aparatos de prtesis y ortopedia y rehabilitacin.
Prestaciones en dinero: como son licencias con goce del 100% del sueldo, pensin
por incapacidad parcial, pensin por incapacidad total hasta los sesenta y cinco aos
cumplidos, o gratificacin anual igual en nmero de das a las concedidas a los trabaja-
dores en activo en la Administracin Pblica Federal.
Lo anterior, con la salvedad de que se acredite con los estados de cuenta correspon-
dientes, que no se efectuaron retiros durante los cinco aos inmediatos anteriores a la
fecha ya mencionada.
Los trabajadores tendrn derecho a un seguro de retiro antes de cumplir las eda-
des y tiempo de cotizacin que la Ley del ISSSTE prev, siempre y cuando la pensin
202
Los derechos laborales de los servidores pblicos
que se le calcule en el sistema de renta vitalicia sea superior en ms del 30% a la pen-
sin garantizada.
Con cargo a los recursos acumulados de la Cuenta Individual, el pensionado por
cesanta en edad avanzada o vejez, adquirir en favor de sus familiares derechohabien-
tes un seguro de sobrevivencia, en los trminos que al efecto determine la Comisin
Nacional de Seguros y Fianzas, oyendo a la Comisin Nacional del Sistema de Ahorro
para el Retiro.
En trminos de la Ley del ISSSTE, las pensiones son inembargables, salvo que
medie resolucin judicial para ministrar alimentos, o bien para exigir el pago de
adeudos con el Instituto. Al solicitarse la pensin correspondiente, el trabajador tie-
ne el derecho a una licencia prepensionaria, siempre y cuando no renuncie a su
fuente de trabajo.
Pensin por cesanta en edad avanzada: Existe edad avanzada cuando el trabajador
queda privado de trabajo a partir de los sesenta aos de edad. Se obtiene cuando el trabaja-
dor cuenta con un mnimo de veinticinco aos de cotizacin reconocidos por el Instituto.
Pensin por vejez: Para tener derecho al goce de esta pensin, se requiere que
el trabajador o pensionado por riesgo de trabajo o invalidez, haya cumplido sesenta
y cinco aos de edad y tenga reconocidos por el Instituto un mnimo de veinticinco
aos de cotizacin.
En ambos casos, si el trabajador rene la edad mnima pero no los aos de coti-
zacin, podr retirar el saldo de su Cuenta Individual en una sola exhibicin o seguir
cotizando hasta cubrir los aos necesarios para que opere su pensin. El Instituto tiene
la obligacin de otorgar el seguro de salud.
Pensin garantizada: Es aquella que el Estado asegura a quienes renan los re-
quisitos para obtener una pensin por cesanta en edad avanzada o vejez y su monto
mensual ser la cantidad de tres mil treinta y cuatro pesos con veinte centavos, en mo-
neda nacional, y se actualizar anualmente, en el mes de febrero, conforme al ndice
Nacional de Precios al Consumidor.
El Gobierno Federal con recursos propios complementarios a los de la Cuenta
Individual correspondiente, cubrir la pensin garantizada, en la forma y trminos que
al efecto determine la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico.
El pago de este tipo de pensin ser suspendido cuando el pensionado reingrese a
un trabajo sujeto al rgimen obligatorio que prev la Ley del ISSSTE.
203
El Derecho Laboral Burocrtico y el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje
4. De invalidez y vida.
Este seguro protege la invalidez y la muerte del trabajador.
Pensin por invalidez. Existe invalidez cuando el trabajador haya quedado imposi-
bilitado para procurarse, mediante un trabajo igual, una remuneracin superior al 50%
de su remuneracin habitual, percibida durante el ltimo ao de trabajo, y que esa
imposibilidad derive de una enfermedad o accidente no profesional.
El estado de invalidez da derecho al trabajador al otorgamiento de una pensin
temporal (provisional) o definitiva.
Pensin por causa de muerte. La muerte del trabajador por causas ajenas al ser-
vicio, cualquiera que sea su edad, y siempre que hubiere cotizado al Instituto mnimo
por tres aos, da origen a las pensiones de viudez, concubinato, orfandad o ascenden-
cia en su caso.
Prestaciones y servicios:
204
Los derechos laborales de los servidores pblicos
Por cuenta individual se entiende que a cada trabajador se le abrir una cuenta en
el PENSIONISSSTE o, si as lo elije, en una Administradora. No se puede tener ms de
una cuenta individual, independientemente de que el trabajador se encuentre sujeto
a diversos regmenes de seguridad social. En caso de que se cuente con varias cuentas
individuales, se debe hacer del conocimiento del PENSIONISSSTE o de la o las Admi-
nistradoras que se hayan elegido, para el procedimiento respectivo.
Rgimen voluntario. Se aplica cuando el trabajar que dej de prestar sus servicios
en la institucin, dependencia u rgano respectivo, no tiene la calidad de pensionado
y ha cotizado al ISSSTE durante cinco aos por lo menos, manifiesta su voluntad de
continuar en el rgimen obligatorio. En tal caso deber cubrir ntegramente las cuotas
y aportaciones correspondientes y quedar amparado por los seguros del rgimen obli-
gatorio, con excepcin del seguro de riesgos del trabajo.
Las prestaciones, seguros, servicios y derechos que en seguridad social les corresponde
a los miembros del activo del Ejrcito, Fuerza Area y Armada, y que se proporcionan por
el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, se regulan en su
propia ley, como lo dispone la fraccin XIII del apartado B, del artculo 123 constitucional.
Este derecho a la seguridad social le corresponde a las dos categoras de servidores
pblicos que venimos refiriendo en el presente ensayo, esto es a los de base y de con-
fianza, pues as se advierte, respecto a stos ltimos, la fraccin XIV del apartado B, del
numeral 123 constitucional.
Licencias
La Ley burocrtica prev las llamadas licencias sindicales, que se conceden a los traba-
jadores sindicalizados sin menoscabo de sus derechos y antigedad y en los trminos de
las Condiciones Generales de Trabajo, para el desempeo de comisiones sindicales o
cargos de eleccin popular.
As tambin, cuando el trabajador sea promovido temporalmente al ejercicio de
otras comisiones, en dependencia diferente a la de su adscripcin, y aquellas por razo-
nes de carcter personal. En este tipo de licencia por razones de carcter personal, cabe
reflexionar cuando un trabajador de base solicita una licencia para ocupar una plaza
de confianza, ya sea dentro de la institucin donde labora o en otra, cuando causa baja
de la plaza de confianza tiene el derecho a regresar a su plaza de base original y a que
205
El Derecho Laboral Burocrtico y el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje
Seguridad e higiene
Poco se trata como un derecho de los servidores pblicos que cuenten con un lugar
seguro e higinico en las instituciones donde prestan sus servicios; sin embargo, resulta
ser un derecho humano por as estar reconocido en el Pacto Internacional de Derechos
Econmicos, Sociales y Culturales, artculo 7, inciso b), y en el Protocolo de San Salva-
dor, artculo 7, inciso e), y recogido en la Ley burocrtica, la que en su artculo 43, frac-
cin II, establece como una obligacin del patrn, que se traduce en un derecho del
trabajador, cumplir con todos los servicios de higiene y de prevencin de accidentes en
los lugares de trabajo. Adems, en tratndose de menores de 16 aos, sern condiciones
nulas las labores peligrosas o insalubres que se les asignen, as como para la salud de la
trabajadora embarazada o el producto de la concepcin.
Es una prctica comn en el servicio pblico que los trabajadores presten sus servi-
cios en el lugar que se seala en el nombramiento que la institucin expide; esto es,
en la Entidad Federativa en la cual tienen establecida su residencia; sin embargo, de
acuerdo con la Ley burocrtica, pueden ser trasladados a otra poblacin, por las causas
siguientes:
De darse alguno de esos casos, el patrn debe hacerlo del conocimiento del trabajador
previamente, y sufragar los gastos de viaje y menaje de casa, excepto cuando el traslado,
sea solicitado por el propio servidor pblico.
Si el traslado es por un periodo mayor a seis meses, por alguna de dichas causas, el
servidor pblico tiene el derecho a que se le cubran los gastos que origine el transporte
206
Los derechos laborales de los servidores pblicos
Instrumentos de trabajo
El trabajador tiene derecho a contar con los elementos necesarios para ejecutar los
trabajos convenidos, los cuales deben ser proporcionados por la institucin en la que
presta sus servicios, as lo establece el artculo 43 fraccin V, de la Ley burocrtica,
cuando refiere que dentro de las obligaciones de los titulares de las dependencias p-
blicas est la de proporcionar a los trabajadores los instrumentos y materiales necesarios
para ejecutar el trabajo convenido.
207
El Derecho Laboral Burocrtico y el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje
CPEUM
DERECHO PA CADH
123, PIDCP PIDESC CADH CIT No. 87
LABORAL DESC
apartado B
Derecho a no ser
trasladado
Designacin de
VII
personal
Estabilidad en el
IX, XIII 7 inciso d)
empleo
Instrumentos de
trabajo
Licencia
208
Los derechos laborales de los servidores pblicos
CIT No. 95 CIT No. 30 CIT No. 42 CIT No. 102 LFTSE LFT
15 fraccin VI; 16
43 fraccin VI,
inciso f)
27-29; 40
43 fraccin I; 47-48;
50-52; 54
6; 7; 43 fracciones
captulo IV
III, IV; 46; 46 bis.
43 fraccin V
1, prrafo 3, 14 fracciones I, II y
68
inciso c) III; 21-26; 39
43 fraccin VIII;
5 transitorio
14 fracciones IV, V;
1; 3; 8 32-35; 37-38;
40-42 bis
14 fracciones II, III;
43 fraccin II
Parte II; III; V; VI; 43 fracciones VI,
1
VIII; IX VII; 110; 111
209
El Derecho Laboral Burocrtico y el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje
6. Conclusin
210
Los derechos laborales de los servidores pblicos
servas que la legislacin nacional pueda establecer, como por ejemplo, para accidentes
de trabajo y cotizaciones, entre otros, pero sin dejar de proporcionarles los servicios
bsicos mnimos.
Bibliografa
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en el Comercio y las Oficinas, publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 10 de agos-
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sionales, publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 25 de septiembre de 1937, fecha
de entrada en vigor para Mxico, el 20 de mayo de 1938.
Convenio Internacional del Trabajo No. 102 relativo a la Norma Mnima de la Seguridad Social,
vinculacin de Mxico, el 12 de octubre de 1961 (Ratificacin), fecha de entrada en vigor
para Mxico, el 12 de octubre de 1962.
Pginas web
212
El Tribunal Federal de Conciliacin
y Arbitraje y sus caractersticas legales
Introduccin
E l presente trabajo tiene por objeto recopilar una serie de caractersticas del Tri-
bunal que lleven al anlisis de este rgano de justicia, esperando que su estudio
redunde en su beneficio y su mejoramiento. Busca tambin descubrir que es necesario
e imperioso establecer una modernizacin con calidad de la institucin, para igualar-
la con otros rganos de justicia y as tener la capacidad de atender con prontitud los
reclamos en esta materia, y mejorar sus sistemas ante la falta de las modificaciones
legislativas en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, para lograr una
imparticin de justicia con un mayor equilibrio frente al Estado en su papel de patrn,
as como asegurar a todos sus usuarios (trabajadores burcratas) que finalmente reciban
un trato adecuado a su problemtica y una proteccin de sus derechos laborales con
equidad y responsabilidad.
En las relatadas circunstancias, el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje
enfrenta en este nuevo siglo un papel cada vez ms difcil y complejo, en el que la
bsqueda de una justicia pronta y expedita se diluye ante los trmites administrativos
que realizan las dependencias para que el trabajador obtenga la satisfaccin de sus
reclamos.
213
El Derecho Laboral Burocrtico y el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje
1 Dr. Hugo talo Morales Saldaa. El Sistema de Justicia Laboral Facultad de Derecho. Sistema de Uni-
versidad Abierta. p. 15
214
El Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje y sus caractersticas legales
como patrn desea reducir sus costos en Recursos Humanos, lo que ha llevado a
que los criterios jurisprudenciales se orienten a que con ciertos servidores pblicos lo que
se mantiene es una relacin administrativa para deslindarse as de todas las obligacio-
nes que en su caso pudieran derivar de una relacin laboral, criterio que se comenz a
difundir al considerar la relacin del Estado federal y local con los policas como una
relacin de tal carcter en la que se rigen por sus propias leyes, en la que no hay un
salario, sino el pago de haberes por cubrir. En este mismo sentido, mucho ha tenido
que ver el que los trabajadores burcratas son cuestionados por los resultados de sus la-
bores, toda vez que el trabajo que se desarrolla en el sector pblico no es debidamente
valorado en su esquema general, as como ante las propios desafos actuales que sufre la
propia Administracin Pblica Federal.
Es as que podemos sealar que este Tribunal cuenta con dos tipos de caracte-
rsticas: las que se desprenden de su propia naturaleza y las que derivan del procedi-
miento jurdico que aplica en la resolucin de los conflictos que se le plantean, que
a saber son:
A. Por su naturaleza
215
El Derecho Laboral Burocrtico y el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje
cipios, segn lo prevn respectivamente, los artculos 116 fraccin VI y 115 fraccin VIII
de la Constitucin General del pas.2 Circunstancia que aparenta ms actualidad, ya
que al adoptar el concepto del Servicio Civil de Carrera en todos los mbitos del sector
Pblico, como lo es en este momento en el sector magisterial, considerado el de ma-
yor volumen a nivel latinoamericano, puede llevarnos a que en un futuro se tenga un
servicio pblico de mayor calidad, que se refleje en beneficio de la sociedad.
2. Es un rgano Colegiado que funciona en Pleno y en Salas (cuando menos tres,
aunque actualmente se encuentra conformado por ocho) las que podrn aumentarse
cuando as se requiera.
3. Es un Tribunal tripartito. Cada Sala se integra por tres Magistrados: dos Re-
presentantes: uno del Gobierno Federal y otro de los trabajadores, pero en el caso del
representante de los trabajadores, los eligen entre las dos federaciones actuales que
existen, la Federacin de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado (FSTSE) y
la nueva Federacin, Federacin Democrtica de Sindicatos de Servidores Pblicos
(FEDESSP). El tercer Magistrado en las Salas es nombrado por los dos Magistrados
Representantes, como Presidente, quien funge como tercer rbitro con facultades de
decisin; empero no tiene la facultad de solicitar las diligencias para mejor proveer
(artculo 138 de la Ley burocrtica). En casos de ausencia lo sustituye el Secretario
General de Auxiliar de la Sala respectiva.
Es pertinente sealar que, en cuanto a los Magistrados Representantes, pueden ser
removidos libremente por sus representados, sin embargo los Magistrados Presidentes
de Sala slo pueden ser removidos del cargo por cometer delitos graves del orden co-
mn o federal.
Un requisito que debe cubrir el Magistrado Representante de los trabajadores es
que debe ser empleado de base del Estado, por un periodo no menor de cinco aos de
antigedad anterior a la fecha de designacin, mientras que al del Gobierno no se le
seala ningn requisito adicional a los que establece el artculo 121 de la Ley Federal
de los Trabajadores al Servicio del Estado.
El Pleno se integra con la totalidad de los Magistrados de las Salas y un Magistrado
ms que lo preside y adems funge como Presidente del propio Tribunal, a quien le
corresponde su representacin legal y dirige su administracin. Es designado por el
Presidente de la Repblica en turno.
2 Mariano Herrn Salvatti y Carlos F. Quintana Roldn. Legislacin Burocrtica Federal, Porra p. 12
216
El Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje y sus caractersticas legales
Actualmente cada uno de los Magistrados Presidentes de Sala y Presidente del Tri-
bunal dura en sus funciones seis aos, pueden ser ratificados en el cargo, conforme a lo
dispuesto en el artculo 120 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.
Las decisiones en Pleno del Tribunal y de las Salas se toman por mayora de votos.
Al Pleno del Tribunal le corresponde el tratamiento de los asuntos colectivos y a
las salas los conflictos individuales (artculo 124 de la Ley Federal de los Trabajadores
al Servicio del Estado).
4. Es un rgano Federal, que concentra sus Salas en el Distrito Federal, no obstante
la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado prev que podr contar con Sa-
las Auxiliares, las cuales en la actualidad no se han constituido; sin embargo, una vez ins-
taladas podran ayudar a cumplir mejor las tareas evitando el retraso procesal, ya que el
apoyo de las Juntas Federales y Locales en ocasiones se torna difcil, derivado de los
limitados recursos humanos con que cuentan y que les impide colaborar como la ley
lo establece.
5. Es un rgano con plena jurisdiccin, pues el conocimiento de los asuntos lo
tiene desde su inicio hasta su terminacin incluyendo la ejecucin.
6. Dependiente de la Secretaria de Gobernacin presupuestalmente, pero con
autonoma jurisdiccional en la toma de decisiones. As, en el ao de 1984 el poder
legislativo federal reform el segundo prrafo del artculo 123 constitucional para darle
mayor congruencia, y dispuso que los gastos que originar el Tribunal se consignen en
el presupuesto de la Secretara de Gobernacin.
Es oportuno sealar que dentro de nuestro sistema jurdico en la actualidad este
tribunal no est dotado de autonoma presupuestal, la que le permitira consolidar su
plena independencia.
No se debe de perder de vista que con la nueva reforma laboral, publicada en el
Diario Oficial de la Federacin de fecha 11 de noviembre de 2012 3, las perspectivas ac-
tuales del tribunal sern ms rigurosas en buscar agilizar sus procedimientos en cuanto
darle celeridad, simplificando y permitiendo que en el arbitraje las partes acorten los
trminos, no dando lugar a vistas de simples manifestaciones o para el cumplimiento
de requisitos para el desahogo de pruebas que previamente debieron cumplir, renun-
ciando a interponer el recurso de revisin de lo actuado en audiencia, y reducir la posi-
3 Jose Luis silva Mndez La administracin de la Justicia Laboral en Mxico. Anlisis de las propuestas
contenidas en la Reforma a la Reforma a la ley federal del Trabajo p. 294
217
El Derecho Laboral Burocrtico y el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje
218
El Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje y sus caractersticas legales
219
El Derecho Laboral Burocrtico y el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje
9 dem., p. 297
10 dem., p. 300
11 Jorge Olivera Toro. ob. cit., p. 302
220
El Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje y sus caractersticas legales
12 dem., p. 298
221
El Derecho Laboral Burocrtico y el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje
racin del mismo, reflejando con ello el cumplimiento de su misin, es decir, otorgar
servicios pblicos que redunden en beneficio de la sociedad, al separar de su cargo a
aquellas personas que no cumplen con las obligaciones de su nombramiento, previa-
mente firmado y aceptado.
12. Segn el Maestro Miguel Acosta Romero, el Tribunal Federal de Concilia-
cin y Arbitraje constituye el medio jurisdiccional ms relevante para la defensa de
los derechos laborales13 de los servidores pblicos, pues sin l seran nugatorios todos
sus derechos.
13. De acuerdo con lo sealado por el Licenciado Alfredo Farid Barquet, quien
reconoce que el Tribunal es un rgano de Estado de carcter administrativo, sin embar-
go su funcin es el ejercicio del Derecho laboral burocrtico14, pues para ese fin fue
constituido por el legislador, por lo que sus dems caractersticas se derivan del procedi-
miento que constituye su funcin primordial.
14. Es un rgano de administracin de justicia con plena autonoma, segn el
maestro Hctor Fix Zamudio, quien en su obra habla sobre la extensin de faculta-
des de los Tribunales administrativos y establece que dichos rganos pueden ser de
jurisdiccin retenida, delegada y de plena autonoma, lo que significa que el rgano
resuelve las controversias, pertenezca o no formalmente al Departamento judicial, dicta
sus fallos de manera autnoma, sin vinculacin ni siquiera formal con la administra-
cin activa,15 pues efectivamente este Tribunal resuelve las controversias que se le
plantean con completa autonoma sin importar que pertenezca a la estructura de la
Secretaria de Gobernacin.
222
El Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje y sus caractersticas legales
223
El Derecho Laboral Burocrtico y el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje
Por lo que se refiere a la audiencia de pruebas, alegatos y resolucin, si bien se prev co-
mo una sola audiencia, tambin es cierto que la misma se ve diferida para el desahogo de las
diversas probanzas que se ofrecen por las partes en conflicto, de ah que la idea que tuvo el
legislador con dicha audiencia fue dar agilidad al procedimiento a travs del juicio sumario
y para lograrlo pretendi desaparecer la figura de un juicio ordinario, ya que con el juicio
sumario los plazos se reducen y se simplifican los trmites para dar rapidez.
Por otra parte, encontramos en la ley el trmino resolver de plano, lo cual slo
significa que el tribunal oyendo a las partes en una sola intervencin determina la pro-
cedencia o improcedencia de incidentes de competencia, del inters de tercero, de la
nulidad de actuaciones, de la falta de personalidad, de las tachas de testigos, etc.
Asimismo, en la legislacin laboral burocrtica se establece tambin la figura del
incidente de suspensin de los efectos del nombramiento, el cual se tramita por cuerda
separada, y en l se pretende bajo el mismo principio de inmediatez procesal, la celeri-
dad para poder suspender al trabajador en el ejercicio de sus funciones ante la gravedad
de la conducta demostrada en el ejercicio de su actividad.
Otro asunto a considerar es que, con el incremento de asuntos que se ventilan ante
el Tribunal, tal situacin ha generado la dilacin en la tramitacin de los juicios que
se ventilan, sin embargo con el uso nuevas tecnologas se pueden resolver satisfactoria-
mente y en menor tiempo los conflictos competencia de este rgano colegiado, pues
dichas tecnologas pueden incluir la utilizacin de los medios electrnicos para realizar
las notificaciones de los juicios de este rgano de imparticin de justicia, a travs de la
designacin de una clave para las Dependencias y a los trabajadores por conducto de
abogados representantes, a fin de que se realicen en un brevsimo tiempo y que por su
volumen actual significaran para el Tribunal un gran alivio, de tal forma puedan abatir
el inventario existente de juicios.
7. Lleva un procedimiento mixto, con una etapa escrita y una oral. Lo que permite
establecer desde un principio cul es la litis a resolver, pues desde que se conoce la
contestacin de la demanda se conoce cules son los puntos controvertidos a resolver
por el Tribunal.
8. Aplica diversas disposiciones legales en un orden de preferencia. De conformi-
dad con lo que establece el artculo 11 de la Ley burocrtica, siempre con la mira de
beneficiar al trabajador y mantener una igualdad procesal con el demandado.
9. Es un rgano uni-instancial. Cuenta nicamente con esta instancia para dar
mayor economa y sencillez en el procedimiento, ya que por medio de la emisin de una
224
El Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje y sus caractersticas legales
decisin (laudo), se tiene una determinacin con el carcter de inapelable, sin embargo
estos no alcanzan a constituir jurisprudencia16.
10. Para el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje la jurisprudencia emitida
por el poder judicial federal, su observancia es obligatoria.
11. Sus resoluciones son inapelables, nicamente recurribles va amparo, al consi-
derar que son las partes las que se sometieron a su arbitrio.
12. En caso de duda, prevalecer la interpretacin ms favorable al trabajador bu-
rcrata, principio fundamental que utiliza en su actuar, as como la prohibicin del
pago de gastos y costas y la no recusacin de los miembros del Tribunal. En ese sentido,
las disposiciones de la Ley de la materia definen a este organismo con un sentido social,
como lo es la materia laboral.
Cabe aclarar que si bien en este Tribunal no existe la recusacin de los Magistrados
integrantes, tambin es cierto que en la prctica lo que se presenta en las Salas cuando
un asunto tiene alguna relacin directa con el Magistrado que conoce del juicio, lo que
procede es la excusa, en la que se expresa al propio Presidente del Tribunal el motivo
por el cual no se puede conocer de un juicio determinado o de varios, abstenindose de
su conocimiento hasta resolver sobre su reasignacin de Sala. Esta costumbre ha
demostrado el grado de honestidad del funcionario pblico (y del propio Tribunal) que
conforme a sus propios principios decide expresar la excusa por escrito al Magistrado
Presidente del Tribunal para que este decida.
13. En los conflictos sindicales la etapa de conciliacin es obligatoria, antes de la
jurisdiccional. Esta etapa se encuentra a cargo del Pleno de este Tribunal y est plan-
teada con la intencin de llegar a un buen convenio.
14. El registro de las Condiciones Generales de Trabajo, Reglamentos de Comi-
siones Mixtas de Escalafn o de un sindicato, de Seguridad e Higiene y de los Estatutos
de los Sindicatos y sus modificaciones, son actividades meramente registrales del Pleno
de naturaleza administrativa17.
15. No se requiere agotar previamente otros recursos administrativos ante la depen-
dencia, tal y como ocurre con los procedimientos fiscales, o de responsabilidad para
acudir ante este Tribunal.
225
El Derecho Laboral Burocrtico y el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje
16. Este rgano, durante su etapa procesal cuenta con un recurso de revisin de
sus propias actuaciones para corregir errores procesales que se presenten en las audien-
cias y que conlleven un perjuicio en los derechos de las partes durante el procedimien-
to (artculo 128 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado).
La ley establece este mecanismo de revisin de las actuaciones practicadas por sus
secretarios de audiencia, nicamente, para corregir errores que las partes consideran
les causa agravio.
17. Es un rgano jurisdiccional administrativo cuyas resoluciones integran un vasto
marco normativo integrado por un conjunto complejo de disposiciones que van desde
la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, su reglamentaria Ley Fede-
ral de los Trabajadores al Servicio del Estado, Ley Federal del Trabajo y que pertenecen
a tres sectores; es decir, administrativas y de seguridad social, adems de la laboral ya
sealada, entre los que se encuentran los Cdigos Civil y Federal de Procedimientos
Civiles, Ley del ISSSTE, Reglamentos Interiores, Condiciones Generales de Trabajo,
disposiciones administrativas y presupuestales, decretos de creacin o extincin de or-
ganismos o entes pblicos, as como Ley Federal de Responsabilidades Administrativas
de los Servidores Pblicos, Reglamentos de las Comisiones Mixtas de Escalafn, hasta
los principios generales del derecho, la costumbre y la equidad.
18. No prev la remocin de los Magistrados por mala conducta18 como podra
ocurrir en otros tribunales, o como sucede en la propia Suprema Corte de Justicia de la
Nacin (artculo 111 Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos), entendi-
da dicha remocin como una correccin disciplinaria, pues un Magistrado Represen-
tante de Gobierno Federal o de los Trabajadores slo puede ser removido de su cargo
por quien lo design, tal y como lo establece la ley; sin embargo, por la transparencia
con que se conduce la institucin, nunca se ha presentado un caso en particular.
19. De acuerdo con la Ley Reglamentaria que lo rige, las amonestaciones y correc-
ciones disciplinarias son para el personal jurdico, administrativo y/o los particulares
(artculos 123 y 143 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado).
20. Adems de los casos planteados, tiene actualmente como funcin a su car-
go, resolver los conflictos derivados de la Ley de Servicio Civil de carrera en la Ad-
ministracin Pblica Federal19, los conflictos derivados de la seguridad social, como
18 Rafael Tena Suck y Hugo talo Mrales; Derecho Procesal del Trabajo, Trillas, p. 211.
19 Alfredo Farid Barquet Rodriguez, ob. cit., p. 188
226
El Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje y sus caractersticas legales
227
El Derecho Laboral Burocrtico y el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje
2. Conclusiones
228
El Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje y sus caractersticas legales
Las modificaciones aprobadas por el poder legislativo en materia laboral pretenden me-
jorar la administracin de la justicia laboral, en los juicios colectivos y en esa misma
medida el sector burocrtico puede hacerlo en relacin con la capacitacin de los ac-
tores que intervienen en este tipo de litigios, esto es, al personal del Tribunal, as como
representantes y litigantes y aquellas tendientes a mejorar el acceso a la justicia; esto es,
hacer el procedimiento ms justo y expedito a travs de ciertos mecanismos, tales como
la figura del funcionario conciliador, el uso de herramientas tecnolgicas y la redefini-
cin de ciertos procedimientos y unificacin de criterios.
En relacin con lo anterior, nos permitimos destacar el uso de las nuevas tecno-
logas de la informacin, que posibilitan realizar ms y mejores resultados con los
mismos recursos.
Es claro que se pueden implementar mecanismos que apoyen: el intercambio de
archivos por va electrnica; el respaldo de la informacin por va de digitalizacin y
escaneo de los expedientes, que reduzcan de manera significativa el uso de papel y el
conflictivo manejo de archivo de expedientes; que se haga extensivo el uso de la firma
electrnica al interior del propio Tribunal, del Poder Judicial Federal, Poderes Judicia-
les Estatales, Tribunales Administrativos y autoridades diversas, para realizar notifica-
ciones por va electrnica que simplifiquen y disminuyan el trabajo de los actuarios;
uniformar plataformas de base de datos, consulta en lnea de los expedientes por los
actores, copias certificadas por va electrnica, documentar los procedimientos y subir-
los a la red, control de expedientes con cdigo de barras o chips encriptados; se podran
enumerar un sin nmero de actividades que facilitaran y disminuiran el uso de recur-
sos para lograr una imparticin de la justicia pronta y expedita.
Existen experiencias novedosas, como ha sido la implementacin del juicio en l-
nea por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en el que, dadas las ca-
ractersticas de sus procedimientos, que constan bsicamente de pruebas documentales
para el desahogo de las actuaciones, han logrado completar el proyecto y ponerlo en
operacin. Sin embargo, de manera paulatina se puede implementar en el Tribunal
Federal de Conciliacin y Arbitraje este sistema, e incorporar algunas modalidades de
uso de tecnologas en los procedimientos que realiza el propio Tribunal.
Por el lado de la capacitacin, se reitera proponer la creacin de un servicio profe-
sional de carrera por la siguiente razn:
Si la nueva Ley Federal del Trabajo estableci la necesidad de profesionalizar
a los actores que participan en los litigios: personal jurdico de la Junta, represen-
229
El Derecho Laboral Burocrtico y el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje
Bibliografa
230
El Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje y sus caractersticas legales
231
El Derecho Laboral Burocrtico y el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje
Legislacin
Jurisprudencia
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El Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje y su
funcin en el Estado de Derecho, retos para el siglo xxi
1. Estado de Derecho
* Magistrado Representante del Gobierno Federal en la Tercera Sala del Tribunal Federal de Concilia-
cin y Arbitraje.
1 Cfr. Bobbio, N., Teoria Generalle della Politica, Elinaudi, Torino, 2000.
233
El Derecho Laboral Burocrtico y el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje
Una plasmacin clara de los principios liberales del Estado de derecho se da en lo que
se conoce como Rule of the Law (gobierno de la ley), que es la definicin de la tradicin
poltica y jurdica anglosajona del marco institucional y legal de proteccin de las li-
bertades. El gobierno de la ley tendra dos sentidos particulares: 1) la idea de que la ley
excluye el ejercicio del poder arbitrario; en consecuencia, el castigo arbitrario infligido
a los ciudadanos slo por la voluntad del poder o por una burocracia sin control es
incongruente con el gobierno de una ley regular, y 2) el gobierno de la ley sostiene la
igualdad de todas las personas ante la ley y la sujecin de gobernados y gobernantes
a la ley ordinaria aplicada por tribunales ordinarios. Como puede notarse, aunque el
concepto de Estado de derecho como gobierno de la ley depende de la idea, funda-
mentalmente poltica, de un gobierno limitado, su posibilidad de aplicacin cae sobre
todo en el terreno jurdico. Por esta razn, la nocin de Estado de derecho ha sido mu-
chas veces restringida a la doctrina jurdica, lo que ha limitado no slo la comprensin
de su complejidad histrica, social y poltica, sino que ha llevado a algunos intentos de
justificacin de regmenes autoritarios o despticos con sistemas legales coherentes bajo
el argumento de que en ellos prevalece la legalidad en el control de la vida social. Como
hemos dicho antes, la observancia de un sistema jurdico slo garantiza la existencia de
una relacin de poder; la justicia y legitimidad de tal sistema son posibles nicamente
si se atiene a los requisitos de gobierno limitado y respeto a los derechos individuales
bsicos, es decir, si adquiere la forma de un Estado constitucional de derecho2
a) Imperio de la ley, o Rule of the law: Esto en los trminos ya precisados supral-
neas, es decir, un sometimiento del poder al derecho.
2 Rodrguez Zepeda, Jess, Estado de derecho y Democracia, IFE, Mxico, 2002, p. 25.
3 Daz, E., Estado de Derecho y sociedad democrtica, Taurus, Madrid 1998, p. 44
234
El Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje y su funcin en el Estado de Derecho, retos para el siglo xxi
Se trata, pues, del establecimiento de un control jurisdiccional contra las posibles in-
fracciones legales llevadas a cabo por los rganos administrativos en perjuicio de los
gobernados.
235
El Derecho Laboral Burocrtico y el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje
4 Ibid.
5 Ibidem
236
El Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje y su funcin en el Estado de Derecho, retos para el siglo xxi
La lista anterior no agota el cuadro de los derechos y libertades que deben ser tutela-
dos jurdicamente y garantizados a todo individuo, sino que son solamente aquellos
cuya falta arbitraria o abusiva limitacin impide la existencia del verdadero Estado de
Derecho.
237
El Derecho Laboral Burocrtico y el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje
concretas, promoviendo que sean superadas a travs de las garantas existentes, o bien
por medio de la introduccin de las garantas que han sido elaboradas por la teora 8.
La Constitucin, entonces, no representa slo la culminacin del Estado de De-
recho a travs de la extensin del principio de legalidad a todos los poderes, sino que
constituye, tambin, un programa poltico para el futuro: la estipulacin de imperativos
negativos y positivos dirigidos hacia los poderes pblicos como su fuente de legitima-
cin, pero, tambin, y sobre todo, de deslegitimacin.9
En este orden de ideas, el verdadero reto consiste en que el Estado de derecho del
siglo XXI deber no slo buscar ser un medio efectivo para controlar el poder con el
poder, de someter todo al imperio de la ley, sino adems deber luchar por crear un ver-
dadero Estado de bienestar y justicia social en el que nadie goce de lo superfluo cuando
alguien carezca de lo indispensable, donde las diferencias socioeconmicas entre los
miembros de una sociedad no sean tan abismales, donde se de una efectiva divisin de
poderes, el que ninguno poder ejerza presin, poder o influencia sobre otro y, por lti-
mo, pero no por ello menos importante, que genere las condiciones necesarias para que
el efectivo respeto a los derechos fundamentales sea una realidad, para lo cual resultar
indispensable que no sean restringidos o violados de facto por individuo o autoridad
alguna.
P ara tener una mayor claridad sobre el tema, resulta pertinente acudir a la definicin
de Derecho laboral burocrtico que dio el autor Rigel Bolaos Linares10, quien al
respecto seal: es el sistema racional de normas jurdicas que tiene por objeto regir la
relacin de trabajo que surge entre el Patrn-Estado y sus servidores pblicos, aclarando
que ya que el Estado no goza de su imperium, se le denomina Patrn-Estado.
En el sistema jurdico mexicano, el Derecho laboral burocrtico, por su impor-
tancia, ha sido elevado a norma de rango constitucional, y sus bases se asientan en el
artculo 123, apartado B de la Constitucin Poltica.
8 Ibid.
9 Ibidem.
10 Bolaos Linares, Rigel, Derecho laboral burocrtico, 3 ed., Porra, Mxico, D.F. 2010, p. 1.
238
El Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje y su funcin en el Estado de Derecho, retos para el siglo xxi
Ahora bien, conviene precisar que, como lo expone el citado Rigel Bolaos Lina-
res11, en su libro Derecho laboral burocrtico, el apartado B del artculo 123, menciona-
do en el prrafo que antecede, fue incluido posteriormente a la Constitucin de 1917,
pues la iniciativa fue presentada en la Cmara de Senadores hasta 1959.
En la exposicin de motivos de dicha iniciativa citada por el mencionado au-
tor, el ejecutivo federal seal, en lo que interesa, lo siguiente:
239
El Derecho Laboral Burocrtico y el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje
12 Ibidem, p. 4
240
El Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje y su funcin en el Estado de Derecho, retos para el siglo xxi
E l Derecho laboral burocrtico en nuestro pas se integra por diversas normas jurdi-
cas, pero para efectos de este estudio atenderemos nicamente a lo preceptuado en
la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del apartado
B, del artculo 123 constitucional, por ser la que, en principio, rige las relaciones de n-
dole laboral burocrtico de los Poderes de la Unin y del Gobierno del Distrito Federal
con sus servidores pblicos.
Ahora bien, en el presente apartado no se pretende hacer mencin de todo lo pre-
ceptuado en la ley de referencia, pero s destacar los principales aspectos que establece,
por lo que se parafrasearan algunas disposiciones.
As, en la norma en cita, se establece que la relacin jurdica de trabajo se entiende
establecida entre los titulares de las dependencias y los trabajadores de base a su servi-
cio. En el Poder Legislativo, los rganos competentes de cada Cmara asumirn dicha
relacin (artculo 2); que Trabajador es toda persona que preste un servicio fsico, inte-
lectual o de ambos gneros, en virtud de un nombramiento expedido, y por figurar en
las listas de raya de los trabajadores (artculo 3); que los trabajadores se dividen en dos
grupos: de confianza y de base (artculo 4).
Adems, se establece qu trabajadores son considerados como de confianza (artcu-
lo 5), y que, por exclusin, son trabajadores de base todos los dems, y, por tanto, sern
inamovibles. Los de nuevo ingreso no lo sern sino despus de seis meses de servicio,
sin nota desfavorable en su expediente (artculo 6); que al crearse categoras o cargos, la
clasificacin de base o de confianza se determinar expresamente en la disposicin que
formalice su creacin (artculo 7); que quedan excluidos del rgimen de la ley en anli-
sis los miembros del Ejrcito y Armada, con excepcin del personal civil de las Secreta-
ras de Defensa y Marina, los miembros del Servicio Exterior Mexicano, el personal de
241
El Derecho Laboral Burocrtico y el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje
vigilancia de penitenciarias o crceles, y los que presten sus servicios mediante contrato
civil o que sean sujetos al pago de honorarios (artculo 8), y que los trabajadores de base
debern ser de nacionalidad mexicana y slo podrn ser de sustituidos por extranjeros
cuando no haya nacionales que puedan desarrollar el servicio respectivo, y que la sus-
titucin ser decidida por el titular de la dependencia oyendo al sindicato (artculo 9).
Establece, igualmente, que son irrenunciables los derechos que esa ley otorga (art-
culo 10); que los trabajadores presentaran sus servicios en virtud de un nombramiento
expedido por el funcionario facultado para ello o por estar incluidos en las listas de raya
de trabajadores temporales, para obra determinada o por tiempo fijo (artculo 12); sea-
lando, adems, qu datos deben contener los nombramientos (artculo 15).
Asimismo, se seala que sern condiciones nulas y que no obligaran a los trabajado-
res, aun cuando las admitieran expresamente, las que establezcan una jornada mayor a
la permitida por Ley; labores peligrosas, insalubres o nocturnas para menores de 16 aos;
una jornada inhumana, peligrosa o excesiva; un salario inferior al mnimo, y un plazo de
mayor de 15 das para el pago del sueldo y dems prestaciones econmicas (artculo 14).
Del propio modo, establece que se considera trabajo diurno el comprendido entre
las seis y las veinte horas, y nocturno el comprendido entre las veinte y las seis horas (ar-
tculo 21); que la duracin mxima de la jornada diurna de trabajo ser de ocho horas
(artculo 22); que la jornada mxima de trabajo nocturno ser de siete horas (artculo
23); que es considerada jornada mixta la que comprende periodos de tiempo de las
jornadas diurna y nocturna, siempre que el periodo nocturno abarque menos de tres
horas y media, pues en caso contrario se reputar como jornada nocturna. La duracin
mxima de la jornada mixta ser de siete horas y media (artculo 24), y que cuando la
naturaleza del trabajo as lo exija, la jornada mxima se reducir teniendo en cuenta
el nmero de horas que puede trabajar un individuo normal sin sufrir quebranto en su
salud (artculo 25).
Tambin seala que cuando por circunstancias especiales deban aumentarse las
horas de jornada mxima, este trabajo ser considerado como extraordinario y nunca
podr exceder de tres horas diarias ni de tres veces consecutivas (artculo 26); que las
horas extraordinarias de trabajo se pagaran con un 100% ms del salario asignado a la
jornada ordinaria (artculo 39).
Que por cada seis das de trabajo disfrutar el trabajador de un da de descanso,
cuando menos, con goce de salario ntegro (artculo 27), y que las mujeres disfrutarn
de un mes de descanso antes de la fecha aproximada que se fije para el parto, y de otros
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El Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje y su funcin en el Estado de Derecho, retos para el siglo xxi
dos despus del mismo. Durante la lactancia tendrn dos descansos extraordinarios por
da, de media hora cada uno, para amamantar a sus hijos (artculo 28).
Adems, dispone que los trabajadores que tengan ms de seis meses consecutivos de
servicios disfrutaran de dos periodos anuales de vacaciones, de diez das laborables cada
uno, en las fechas que se sealen al efecto; pero en todo caso se dejarn guardias para la
tramitacin de los asuntos urgentes, para los que se utilizarn de preferencia los servicios
de quienes no tuvieren derecho a vacaciones. Cuando un trabajador no pudiere hacer
uso de las vacaciones en los periodos sealados por necesidades del servicio, disfrutar
de ellas durante los diez das siguientes a la fecha en que haya desaparecido la causa que
impidiere el disfrute de ese descanso, pero en ningn caso los trabajadores que laboren
en periodos de vacaciones tendrn derecho a doble pago de sueldo (artculo 30).
Que el sueldo o salario que se asigna en los tabuladores regionales para cada puesto
constituye el sueldo total que debe pagarse al trabajador a cambio de los servicios presta-
dos, sin perjuicio de otras prestaciones ya establecidas (artculo 32, primer prrafo); que
el sueldo o salario ser uniforme para cada uno de los puestos consignados en el cat-
logo general de puestos del Gobierno Federal y se fijar en los tabuladores regionales,
quedando comprendidos en los Presupuestos de Egresos respectivos (artculo 33); que la
cuanta del salario uniforme fijado no podr ser disminuida durante la vigencia del Pre-
supuesto de Egresos a que corresponda, y que por cada cinco aos de servicios efectivos
prestados, hasta llegar a veinticinco, los trabajadores tendrn derecho al pago de una
prima como complemento del salario. En los Presupuestos de Egresos correspondientes,
se fijar oportunamente el monto o proporcin de dicha prima (artculo 34).
Que los pagos se efectuarn en el lugar en que los trabajadores presten sus servi-
cios y se harn precisamente en moneda del curso legal o en cheques (artculo 37),
y se establece en qu supuestos pueden hacerse retenciones, descuentos o deduccio-
nes al salario de los trabajadores (artculo 38); y que el salario no es susceptible de
embargo judicial o administrativo, salvo en los casos establecidos en la propia Ley
(artculo 41).
Asimismo, que en los das de descanso obligatorio y en las vacaciones los trabajado-
res recibirn salario ntegro; cuando el salario se pague por unidad de obra, se prome-
diar el salario del ltimo mes; que los trabajadores que presten sus servicios durante el
da domingo tendrn derecho a un pago adicional de un veinticinco por ciento sobre el
monto de su sueldo presupuestal de los das ordinarios de trabajo, y que los trabajadores
que disfruten de uno o de los dos periodos de diez das hbiles de vacaciones percibirn
243
El Derecho Laboral Burocrtico y el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje
una prima adicional de un treinta por ciento sobre el sueldo presupuestal que les co-
rresponda durante dichos periodos (artculo 40).
Adems, dispone que los trabajadores tendrn derecho a un aguinaldo anual que
estar comprendido en el Presupuesto de Egresos, el cual deber pagarse en un 50%
antes del 15 de diciembre y el otro 50% a ms tardar el 15 de enero, y que ser equiva-
lente a 40 das del salario, cuando menos, sin deduccin alguna. El Ejecutivo Federal
dictar las normas conducentes para fijar las proporciones y el procedimiento para los
pagos en caso de que el trabajador hubiere prestado sus servicios menos de un ao
(artculo 42 bis).
Tambin establece las obligaciones de los titulares, que son, entre otras, Preferir en
igualdad de condiciones, de conocimientos, aptitudes y de antigedad, a los trabajado-
res sindicalizados respecto de quienes no lo estuvieren; a quienes representen la nica
fuente de ingreso familiar; a los que con anterioridad les hubieren prestado servicios y
a los que acrediten tener mejores derechos conforme al escalafn; cumplir con todos
los servicios de higiene y de prevencin de accidentes a que estn obligados los pa-
trones en general; reinstalar a los trabajadores en las plazas de las cuales los hubieren
separado y ordenar el pago de los salarios cados, a que fueren condenados por laudo
ejecutoriado. En los casos de supresin de plazas, los trabajadores afectados tendrn
derecho a que se les otorgue otra equivalente en categora y sueldo; cubrir la indem-
nizacin por separacin injustificada cuando los trabajadores hayan optado por ella y
pagar en una sola exhibicin los sueldos o salarios cados, prima vacacional, prima do-
minical, aguinaldo y quinquenios en los trminos del laudo definitivo; proporcionar a
los trabajadores los tiles, instrumentos y materiales necesarios para ejecutar el trabajo
convenido; cubrir las aportaciones que fijen las leyes especiales, para que los trabaja-
dores reciban los beneficios de la seguridad y servicios sociales comprendidos en
los conceptos siguientes: a) Atencin mdica, quirrgica, farmacutica y hospitalaria,
y en su caso, indemnizacin por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
b) Atencin mdica, quirrgica, farmacutica y hospitalaria en los casos de enfermeda-
des no profesionales y maternidad. c) Jubilacin y pensin por invalidez, vejez o muer-
te. d) Asistencia mdica y medicinas para los familiares del trabajador, en los trminos
de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Esta-
do. e) Establecimiento de centros para vacaciones y para recuperacin, de guarderas
infantiles y de tiendas econmicas. f) Establecimiento de escuelas de Administracin
Pblica en las que se impartan los cursos necesarios para que los trabajadores puedan
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narias y la forma de aplicarlas; las fechas y condiciones en que los trabajadores deben
someterse a exmenes mdicos previos y peridicos; las labores insalubres y peligrosas
que no deben desempear los menores de edad y la proteccin que se dar a las traba-
jadoras embarazadas, y las dems reglas que fueren convenientes para obtener mayor
seguridad y eficacia en el trabajo (artculo 88).
Adems, se seala que Huelga es la suspensin temporal del trabajo como resul-
tado de una coalicin de trabajadores, decretada en la forma y trminos que la ley
establece (artculo 92); que la declaracin de huelga es la manifestacin de la voluntad
de la mayora de los trabajadores de una dependencia de suspender las labores si el
titular de la misma no accede a sus demandas (artculo 93); que los trabajadores podrn
hacer uso del derecho de huelga respecto de una o varias dependencias de los Poderes
Pblicos, cuando se violen de manera general y sistemtica los derechos que consagra
el apartado B, del artculo 123 constitucional (artculo 94); que la huelga suspende los
efectos del nombramiento por el tiempo que dure, pero sin terminarlos (artculo 95), y
que la huelga deber limitarse al mero acto de la suspensin del trabajo (artculo 96).
En los siguientes artculos, hasta llegar al 109, se establece, en suma, qu se requiere
para declarar la huelga, as como cundo se considera que la huelga es legal, inexisten-
te, etctera, as como las casusas de terminacin de la huelga.
Tambin seala la legislacin referida que los riesgos profesionales que sufran los tra-
bajadores se regirn por las disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores del Estado y de la Ley Federal del Trabajo, en su caso (artcu-
lo 110) y que los trabajadores que sufran enfermedades no profesionales tendrn derecho
a que se les concedan licencias para dejar de concurrir a sus labores, previo dictamen y la
consecuente vigilancia mdica, en los trminos que ah se sealan (artculo 111).
Como se ve, el rgano poltico deliberante legislador en la Ley Federal de
los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B, del artculo 123
constitucional, regul ampliamente la relacin que se da entre los servidores pblicos
que prestan sus servicios al Estado asimilado a patrn, al establecer con quin se en-
tiende establecida la relacin jurdica de trabajo, quines son considerados trabajado-
res, cules son de base y cules de confianza, as como quines se encuentran excluidos
del rgimen de esa Ley, cules son los derechos y obligaciones de los trabajadores y de
los titulares, cules son las jornadas de trabajo y su duracin, cundo se tiene derecho
al pago de trabajo extraordinario, al disfrute de las vacaciones, al pago de la prima vaca-
cional, aguinaldo, en qu supuestos puede suspenderse temporalmente los efectos del
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El Derecho Laboral Burocrtico y el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje
E n primer lugar, conviene dejar establecido que la fraccin XII13 del apartado B, del
artculo 123 constitucional dispone que los conflictos individuales, colectivos o
intersindicales sern sometidos a un Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje a
excepcin de los conflictos entre el Poder Judicial de la Federacin y sus servidores que
sern resueltos por el Consejo de la Judicatura Federal; los que se susciten entre la Su-
prema Corte de Justicia y sus empleados sern resueltos por esta ltima.
Luego, es claro que con ello el constituyente erigi al Tribunal Federal de Conci-
liacin y Arbitraje, en lo que interesa, como el rgano competente para dirimir todas las
controversias que se susciten entre los Poderes de la Unin y el Gobierno del Distrito
Federal, por una parte, y sus servidores por otra salvo los casos de excepcin que se
establecen en la fraccin XIII de la propia Norma Suprema, como es el caso de los mili-
tares marinos, personal del servicio exterior, peritos, agentes del ministerio pblico y los
miembros de las instituciones policiales, as como los conflictos intersindicales en las
organizaciones gremiales de stos.
13 Artculo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente til; al efecto, se promovern
la creacin de empleos y la organizacin social de trabajo, conforme a la ley
B. Entre los Poderes de la Unin, el Gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores:
XII. Los conflictos individuales, colectivos o intersindicales sern sometidos a un Tribunal Federal de
Conciliacin y Arbitraje integrado segn lo prevenido en la ley reglamentaria.
Los conflictos entre el Poder Judicial de la Federacin y sus servidores sern resueltos por el Consejo
de la Judicatura Federal; los que se susciten entre la Suprema Corte de Justicia y sus empleados sern
resueltos por esta ltima.
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14 Artculo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarn de los derechos humanos
reconocidos en esta Constitucin y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea
parte, as como de las garantas para su proteccin, cuyo ejercicio no podr restringirse ni suspenderse,
salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitucin establece.
Prrafo reformado DOF 10-06-2011
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarn de conformidad con esta Constitucin y
con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la proteccin
ms amplia.
Prrafo adicionado DOF 10-06-2011
Todas las autoridades, en el mbito de sus competencias, tienen la obligacin de promover, respetar,
proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad,
interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deber prevenir,
investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los trminos que establezca
la ley.
Prrafo adicionado DOF 10-06-2011
Est prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al
territorio nacional alcanzarn, por este solo hecho, su libertad y la proteccin de las leyes.
Queda prohibida toda discriminacin motivada por origen tnico o nacional, el gnero, la edad, las
discapacidades, la condicin social, las condiciones de salud, la religin, las opiniones, las preferencias
sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular
o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
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Ahora bien, es cierto que la Segunda Sala Suprema Corte de Justicia de la Nacin, en
la jurisprudencia 2a./J. 133/2008, visible en la pgina 227 del Tomo XXVIII, Septiembre
de 2008, Novena poca del Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta, sostuvo
que para lograr la ejecucin de sus laudos, adems de la imposicin de la multa a que
se refiere el artculo 148 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado,
el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje cuenta con una amplia gama de ins-
trumentos legales; sin embargo, en realidad la ejecucin de los laudos lleva demasiado
tiempo, incluso aos, pese a la imposicin de los medios de apremio.
En efecto, aun cuando el artculo 148 de la ley de la materia establece que para
hacer cumplir sus determinaciones el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje po-
dr imponer multas hasta de mil pesos; lo cierto es que como la referida disposicin ya
estaba en vigor con anterioridad al 1o. de enero de 1993, dicha cantidad debe convertir-
se a la nueva unidad monetaria vigente a partir de esa fecha, para pagarla, computarla
o expresarla, de conformidad con el Decreto por el que se crea una nueva unidad del
Sistema Monetario de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de
la Federacin el 22 de junio de 1992, por lo que esa multa slo puede imponerse en un
peso, lo que, desde luego, no constituye un medio eficaz para hacer cumplir los laudos.
Al respecto, es de citarse la jurisprudencia, sustentada por el Pleno de la Suprema
Corte de Justicia de la Nacin, visible en la pgina 65 del tomo XXI, febrero de 2005,
Novena poca del Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta, que dice:
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El Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje y su funcin en el Estado de Derecho, retos para el siglo xxi
esto es, que cada nuevo peso equivale a mil viejos pesos (N$1.00 = $1,000.00).
Ahora bien, debido a la claridad de las disposiciones contenidas en el decreto citado
no es dable que se interpreten en forma diversa y que, con ello, se pretendan actuali-
zar automticamente las cantidades expresadas en la unidad monetaria sustituida
(viejos pesos), pues ello equivaldra a crear una nueva norma legal, lo cual es facul-
tad exclusiva del legislador. Por tanto, mientras no se promulgue una nueva ley o no
se realice la reforma correspondiente de los ordenamientos vigentes al momento de
aplicarse el Decreto referido, en cuanto a las expresiones en moneda nacional con-
tenidas en ellos debe aplicarse la equivalencia prevista en el indicado artculo 1o.,
con estricto apego a los principios de legalidad y seguridad jurdica establecidos en
el prrafo cuarto del artculo 14 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos
Mexicanos.
Adems, los diversos instrumentos legales que utiliza este Tribunal para lograr la ejecu-
cin de los laudos han resultado poco eficientes.
Ciertamente, el apercibimiento en el sentido de que, en caso de no cumplir con el
laudo, se dar vista al rgano interno de control para que, conforme a sus atribuciones,
determine si existe o no responsabilidad por parte del titular por el incumplimiento del
fallo, no se traduce en que las dependencias acaten de manera breve el laudo, precisa-
mente porque implica que se sustancie todo un procedimiento en el que pocas veces
ha resultado en alguna sancin.
Lo propio ocurre con el diverso apercibimiento en el sentido de que se dar vista
al Agente del Ministerio Pblico de la Federacin, por la posible comisin del delito
previsto en el artculo 183 del Cdigo Penal Federal15, por ser el cumplimiento del
laudo una cuestin de orden pblico, pues en muy pocas ocasiones se ha integrado una
indagatoria por ese motivo.
Por otra parte, el apercibimiento consistente en realizar la diligencia de requeri-
miento en las oficinas del titular, previa notificacin en su despacho, no ha mostrado
ser eficiente, pues ninguna consecuencia tiene, adems de la molestia de que se consti-
tuyan en las oficinas del referido titular.
15 Artculo 183. Cuando la ley autorice el empleo del apremio para hacer efectivas las determinaciones de
la autoridad, slo se consumar el delito de desobediencia cuando se hubieren agotado los medios de
apremio.
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sin desconocer que no en todas partes de la repblica existe el acceso al internet, aun
as, es ms sencillo y econmico que los interesados se trasladen, de as estimarlo con-
veniente, al lugar ms cercano que cuente con ese servicio, que viajar hasta el Distrito
Federal para imponerse de los autos.
Consecuentemente, los retos que enfrenta el Tribunal Federal de Conciliacin
y Arbitraje son relativos a la adecuacin a la realidad histrica por la que atraviesa, de
manera que la modernizacin que requiere a efecto de que su funcin esencial dentro
del Estado de Derecho se vea reflejada en beneficio de los gobernados que acuden en
busca de justicia por un conflicto derivado de una relacin laboral burocrtica.
7. Apndice
Artculo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente til; al efecto,
se promovern la creacin de empleos y la organizacin social de trabajo, conforme a
la ley.
Prrafo adicionado DOF 19-12-1978. Reformado DOF 18-06-2008
El Congreso de la Unin, sin contravenir a las bases siguientes deber expedir leyes
sobre el trabajo, las cuales regirn:
B. Entre los Poderes de la Unin, el Gobierno del Distrito Federal y sus trabaja-
dores:
Prrafo reformado DOF 08-10-1974
I. La jornada diaria mxima de trabajo diurna y nocturna ser de ocho y siete
horas respectivamente. Las que excedan sern extraordinarias y se pagarn
con un ciento por ciento ms de la remuneracin fijada para el servicio
ordinario. En ningn caso el trabajo extraordinario podr exceder de tres
horas diarias ni de tres veces consecutivas;
II. Por cada seis das de trabajo, disfrutar el trabajador de un da de descanso,
cuando menos, con goce de salario ntegro;
III. Los trabajadores gozarn de vacaciones que nunca sern menores de vein-
te das al ao;
IV. Los salarios sern fijados en los presupuestos respectivos sin que su cuanta
pueda ser disminuida durante la vigencia de stos, sujetndose a lo dis-
puesto en el artculo 127 de esta Constitucin y en la ley.
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Bibliografa
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La competencia individual y colectiva del Tribunal Federal
de Conciliacin y Arbitraje
Introduccin
* Magistrado Representante de los Trabajadores en la Tercera Sala del Tribunal Federal de Conciliacin
y Arbitraje.
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El Derecho Laboral Burocrtico y el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje
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La competencia individual y colectiva del Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje
Puedo afirmar que la naturaleza jurdica del tribunal, de acuerdo con sus determi-
naciones, es de ndole administrativa y jurisdiccional.
El estudio de los elementos expuestos relativos a la jurisdiccin me conduce a ex-
presar que la competencia es la especie y la jurisdiccin el gnero, por lo tanto viene
a ser un lmite respecto de la atribucin jurisdiccional otorgada a ciertos rganos del
Poder Judicial del Estado.
Tambin se debe de entender que la competencia tiene como finalidad determinar
el juzgado o tribunal que va a conocer del asunto, con preferencia y exclusin de los
dems, de una controversia que pondr en movimiento la actividad jurisdiccional.
Por un lado, la jurisdiccin es la facultad de administrar justicia, y por otro la com-
petencia fija los lmites dentro de los cuales se ejerce tal jurisdiccin; dicho de otra
forma, los juzgadores ejercen su jurisdiccin en la medida de su competencia, o en
otro sentido, mientras que los elementos de la jurisdiccin estn fijados en la ley, la
competencia deriva en relacin a cada juicio (caso concreto).
Es decir, la jurisdiccin es un todo, la competencia es una parte de ese todo; la ju-
risdiccin es una actividad que como potestad derivada de la soberana el Estado ejerce
mediante rganos especializados. Sin embargo, la competencia es un complemento
de esa potestad; la jurisdiccin implica el ejercicio abstracto del poder, la competencia
implica el ejercicio concreto de la ley; por eso se dice que puede haber jurisdiccin sin
competencia pero nunca competencia sin jurisdiccin.
La jurisdiccin es irrenunciable pero revocable, la competencia es renunciable de
oficio por declinatoria; ambas pertenecen a la autoridad que juzga.
Otro aspecto de la naturaleza jurdica de la competencia radica en la especialidad;
es decir, en la segmentacin de los conocimientos jurdicos, porque el derecho no
puede ser declarado en su globalidad; por eso los agentes del poder judicial (jueces)
tienen una determinada especializacin por materia, esto es la base de la competen-
cia. Asimismo, tal naturaleza radica en la jerarqua procesal, que puede ser vertical
en relacin a las diferentes competencias dentro del desarrollo del proceso, lo que
da lugar a las instancias, as como horizontal, en donde se visualiza una divisin del
territorio.
Existen factores de la competencia que son tomados en consideracin para distri-
buirla entre los diversos Tribunales del pas, como la materia, que puede ser Civil, Mer-
cantil, Laboral, Penal, etc; cuanta, referente al valor econmico del objeto litigioso;
por grado, se refiere a la estructura y jerarquizacin de los sistemas judiciales, de donde
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El Derecho Laboral Burocrtico y el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje
surgen las instancias y, por ltimo, por territorio, que se determina por el lugar fsico en
donde se encuentren los sujetos o el objeto de la controversia.
En conclusin, la jurisdiccin del Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje
se encuentra contemplada de manera especfica en la fraccin XII del apartado B del
artculo 123 constitucional; mientras que la competencia del mismo se expresa de manera
concreta en el artculo 124 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.
1. Antecedentes
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2. Competencia genrica
sta se encuentra contemplada en trminos del artculo 124 de la Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado, en el cual se establece:
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El Derecho Laboral Burocrtico y el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje
De las disposiciones establecidas en las fracciones que integran el artculo 124 de la ley
de la materia se desprende que la competencia del Tribunal Federal de Conciliacin
y Arbitraje debe considerarse como una regulacin mixta, ya que las fracciones I, II y
IV se dirigen a controversias que se ajustan al mbito de lo contencioso jurisdiccional,
sujetndose y obligando a las partes a respetar el debido proceso consagrado en sus ar-
tculos 125, 127 y 127 bis de la Ley burocrtica. As tenemos que el artculo 125, de la
LFTSE se refiere a conflictos colectivos (sindicatos vs titulares de las dependencias o vi-
ceversa), el artculo 127 trata de una clara sntesis del proceso en lo genrico, mientras
que el 127 bis se encuentra dirigido bsicamente a cuando el titular solicita el cese de
nombramiento de un servidor pblico en trminos de las diversas causales; por lo tanto,
en estas fracciones se hace referencia a la condicin arbitral del rgano jurisdiccional.
As tambin de las fracciones III y V del citado artculo 124 de la Ley burocrtica se
desprende una competencia meramente administrativa registral no contenciosa y por
ende denominada por el suscrito como paraprocesal.
De lo sealado anteriormente podemos derivar la naturaleza jurdica del Tribunal
Federal de Conciliacin y Arbitraje, concluyendo que dicho rgano ejerce una jurisdic-
cin mediante una competencia de carcter mixto, en la que se observan atribuciones
de ndole contenciosas o arbitrales respecto de conflictos laborales burocrticos tanto
colectivos como individuales.
Por otro lado, tiene una competencia de carcter registral, no contenciosa con
respecto a los registros y cancelacin de sindicatos, as como de sus estatutos y Re-
glamentos administrativos; estasatribuciones en trminos del artculo 118 de la Ley
burocrtica, las ejerce mediante rganos internos colegiados que funcionan en pleno
y en salas, correspondiendo al pleno conocer de los asuntos a que hacen referencia las
fracciones II, III, IV y V (Colectivos), y a las salas conocer de los asuntos referidos en la
fraccin I (individuales).
Lo anterior no alcanza para considerarlo como un tribunal de carcter adminis-
trativo pues su simple connotacin de tribunal contradice tal consideracin, y si a esa
denominacin de tribunal agregamos la funcin arbitral contenciosa, que ejerce de
acuerdo con su competencia sealada en la fracciones I, II, y IV del artculo 124 de la
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Ley burocrtica, esa actividad es suficiente para que de manera genrica y definitiva
el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje deba ser considerado en el mbito
jurdico mexicano, nica y materialmente, como un verdadero rgano jurisdiccional
autnomo dentro del sistema judicial, en trminos de la materia especial que mane-
ja, y dado que sus resoluciones pueden ser revisadas por el poder judicial mediante el
luicio de amparo.
Dicho de paso, e independientemente de lo manifestado en lneas anteriores, para
el que suscribe resulta una contradiccin el hecho de que el Tribunal se sujete a un
sistema de control administrativo, por parte del Poder ejecutivo, a travs de la Secreta-
ria de gobernacin, lo que obligara a una prudente revisin respecto a la autonoma
presupuestal del Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje.
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El Derecho Laboral Burocrtico y el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje
federal tiene que desahogarse mediante esa competencia prorrogada va exhortos cuya
tardanza en tiempo es considerable.
Al respecto me permito proponer que los Tribunales Burocrticos y de Servicio
Civil que actualmente funcionan en las Entidades Federativas, y que conocen de los
conflictos laborales de los trabajadores Estatales y Municipales, se convirtieran en Salas
Auxiliares como parte de la estructura del Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje,
y se les atribuyera una competencia mixta, es decir, con competencia para conocer tan-
to de trabajadores federales como de trabajadores estatales y municipales, dando lugar
a su vez a un Cdigo Laboral Burocrtico unificado a nivel nacional y con vigencia en
la totalidad del territorio, lo que contribuira a su vez a dar orden al Sistema Normativo
Nacional Laboral Burocrtico, y a homogenizarlo.
T ratar en lo especfico cada una de las fracciones que integran el artculo 124 de
la Ley de la materia, iniciando con su fraccin I, relativa a la competencia para
conocer de conflictos individuales entre los titulares de una dependencia o entidad y
sus trabajadores. Es el caso que el andamiaje competencial del Tribunal puede iniciar-
se a instancia de parte al considerar que los derechos y obligaciones laborales estable-
cidas en el apartado B del artculo 123 constitucional, as como en la Ley Federal de
los Trabajadores al Servicio del Estado e inclusive en las Condiciones Generales de
Trabajo se encuentran en conflicto, de donde surge la accin que como derecho les
corresponde a cualquiera de las partes, existiendo al efecto diversas acciones princi-
pales, la primera de ellas consiste en solicitar la reinstalacin, la segunda referente
a indemnizacin, acciones pertenecientes a los trabajadores en caso de considerarse
cesados o separados de sus labores de manera injustificada; la tercera, consistente en
la solicitud de cese perteneciente al titular en caso de actualizarse las causales de
cese establecidas en la fraccin V del artculo 46 de la Ley Federal de los Trabajadores
al Servicio del Estado, observndose en este caso circunstancias de excepcin como
las establecidas en las fracciones I, II, III y IV del mencionado artculo, en donde el
nombramiento o designacin de los trabajadores deja de surtir efectos sin responsabi-
lidad para el Estado, sin necesidad de que el titular de la dependencia ejercite accin
de cese ante el Tribunal.
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La competencia individual y colectiva del Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje
A s las cosas, la Ley reglamentaria del artculo 123 apartado B, denominada Ley
Federal de Los Trabajadores al Servicio del Estado, seala en su artculo primero:
La presente Ley es de observancia general para los titulares y trabajadores de las depen-
dencias de los Poderes de la Unin, del Gobierno del Distrito Federal, de las Institucio-
nes que a continuacin se enumeran: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado, Juntas Federales de Mejoras Materiales, Instituto Nacional de
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El Derecho Laboral Burocrtico y el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje
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La competencia individual y colectiva del Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje
B del artculo 123 constitucional, pues aduce que este va dirigido slo a la relacin
laboral entre los Poderes de la Unin y el Gobierno del Distrito Federal, no as a los or-
ganismos descentralizados, que si bien integran la Administracin Pblica Federal Des-
centralizada, no forman parte del Poder Ejecutivo Federal, cuyo ejercicio, en trminos
de los artculos 80, 89 y 90 de orden constitucional, son atribuciones que desempea
directamente o por conducto de las dependencias de la Administracin pblica centra-
lizada como son las Secretaras de Estado y Departamentos Administrativos.
El planteamiento justificativo y explicativo que se intenta es, por s mismo, confu-
so, pues es de explorado derecho y conocimiento pblico que los organismos pblicos
descentralizados federales o locales dependen en su accionar directamente de las direc-
trices y lineamientos que al efecto dicte el titular del Poder Ejecutivo, y a tal confusin
se abona cuando se establece que si bien forma parte de las Administracin Pblica Fe-
deral, no forman parte del Poder Ejecutivo; en este punto cabe la interrogante: Quin
dirige la Administracin Pblica Federal y quin representa al Poder Ejecutivo?
Desde mi perspectiva jurdica, la inconstitucionalidad as planteada deriva de un
anlisis parcial, carente de integridad analtica, pues slo considera una observacin
puramente tcnica, que si bien es justificable no deja de ser parcial; es decir, la base
de tal planteamiento, sin argumentarlo en la jurisprudencia pero aducido en su ex-
posicin de motivos, se soporta en el hecho de que en el apartado A del artculo 123
constitucional dentro de su fraccin XXXI, se establece:
La aplicacin de las leyes del trabajo corresponde a las autoridades de los estados,
en sus respectivas jurisdicciones, pero es de la competencia exclusiva de las autorida-
des federales en los asuntos relativos a:
a) Ramas industriales:
1. Textil.
b) Empresas:
1. Aquellas que sean administradas en forma directa o descentralizada por el Gobier-
no Federal.
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El Derecho Laboral Burocrtico y el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje
los Trabajadores al Servicio del Estado; destacando que estos ltimos solo son conside-
rados en una ley reglamentaria, el argumentado para la emisin de la jurisprudencia
1/96, se apoy bsicamente en un problema de jerarquizacion de leyes, que si bien
desde el punto de vista tcnico resulta indispensable, tambin es evidente que no se
contemplaron en forma integral las implicaciones sociales, econmicas e inclusive po-
lticas, ni las consecuencia jurdicas a que se expona a los actores de la relacin labo-
ral, a la cual va dirigida tal determinacin jurisprudencial, y que son las siguientes: el
concepto de empresa considerado en una normatividad que surge en 1931 no puede
ser el mismo al que nace en una normatividad decretada en 1963, y menos an, con el
concepto de empresa actual (2013) es decir 50 aos despus.
En el caso concreto debemos considerar las diferencias abismales que existen entre el
apartado A y la del B, del artculo 123 constitucional, pues en el primero se involucran,
principalmente, los conceptos de trabajo, capital y produccin, buscando como finali-
dad por parte del patrn un lucro, mientras que en el apartado B el patrn equiparado,
que es el Estado, la finalidad que persigue es la eficiencia y eficacia del servicio pblico
para culminar en el bien comn de los gobernados; de ah que el concepto de empresa
en ambos apartados deba tener una concepcin diferente.
De lo anterior podemos concluir que no es lo mismo, de acuerdo con su intrnseca
naturaleza jurdica, hablar de la relacin laboral de un organismo descentralizado perte-
neciente al Estado que de la relacin laboral de una empresa, an cuando una empresa
pudiera ser considerada dentro de las denominadas empresas de participacin estatal.
La inconstitucionalidad decretada ha repercutido, desde mi punto de vista, en la
seguridad jurdica de aquellos trabajadores al Servicio del Estado, que as deben ser
considerados a pesar de prestar sus servicios a organismos descentralizados, pues resulta
que en su vida laboral desde su origen, en la mayora de los casos, su relacin se sujet
a los derechos y obligaciones establecidos en el apartado B del artculo 123 constitu-
cional y su ley reglamentaria.La contradiccin se aprecia cuando surge un conflicto
individual, que se sujetan al conocimiento de las Juntas de Conciliacin y Arbitraje
bajo el procedimiento establecido en la Ley Federal del Trabajo, reglamentaria del
apartado A del artculo 123 constitucional, con sus reglas y causales de cese que son
independientes a las del apartado B, inclusive sus Condiciones Generales de Trabajo;
de ah la inseguridad jurdica en que se coloca a tales trabajadores.
Con lo anterior sealo categricamente que a las Juntas de Conciliacin y Arbitraje,
ya sea locales o Federales, carecen de legitimacin o jurisdiccin y por ende no pueden
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Diferimos de ese criterio, porque los subincisos 1, 2 y 3 del inciso b) se deben in-
terpretar en conjunto como una triada y no en forma desarticulada y dispersa, y porque
su exgesis debe hacerse en concordancia con los artculos 25, 28, 90 y 93 de la Cons-
titucin Federal, en armona con algunos preceptos de la Ley Orgnica de la Adminis-
tracin Pblica Federal y de la ley Federal de las Entidades Paraestatales. Veamos para
su ilustracin:
El artculo 25 constitucional seala, en su prrafo cuarto, que el sector pblico
tendr a su cargo, de manera exclusiva, las reas estratgicas que seala el artculo
28 prrafo cuarto de la Constitucin, manteniendo siempre el Gobierno Federal la
propiedad y el control sobre los Organismos que se establezcan, y en el mismo precep-
to constitucional determina que no constituirn monopolios las funciones que el estado
ejerza de manera exclusiva en las reas estratgicas. Por otra parte, el artculo 90 de la
propia Constitucin dispone, en lo conducente, que la administracin pblica federal
ser centralizada y paraestatal, y que el Congreso de la Unin definir las bases genera-
les de creacin de las entidades paraestatales y la intervencin del Ejecutivo Federal, o
entre stas y las Secretaras de Estado. A su vez, el artculo 93 constitucional dispone en
el segundo y ltimo prrafo, que cualquiera de las Cmaras podr citar a los Directores
y Administradores de los Organismos Descentralizados Federales o de las empresas de
participacin estatal mayoritaria, para que informen cuando se discuta una Ley o se es-
tudie un negocio concerniente a sus respectivas ramas o actividades, y que las Cmaras
tienen la facultad de integrar comisiones para investigar el funcionamiento de dichos
organismos.
De lo anterior podemos deducir de manera lgica que la propia Constitucin Fe-
deral establece la distincin entre organismos descentralizados y empresas, a pesar de
las semejanzas de estructuracin que existn entre ambas y sobre las cuales el Gobierno
Federal, a travs del Poder Ejecutivo, tiene el dominio y el control.
Respecto de la disposicin contenida en el artculo 123 constitucional, apartado A
inciso b) subinciso 1, se debe indicar que dicha fraccin XXXI dispone que la aplicacin
de las leyes del trabajo corresponde a las autoridades de los Estados, pero que es de la
competencia exclusiva de las autoridades federales en los asuntos relativos a diversas
ramas industriales y servicios, y segn el inciso b), a empresas. Considero que la inter-
pretacin integral correcta de este precepto debe hacerse analizando conjuntamente
los subincisos 1, 2 y 3 de dicho inciso b), para determinar lo que debemos entender por
empresas. Veamos:
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La competencia individual y colectiva del Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje
Los tres subincisos se encuentran sustentados por la palabra aquellas, para in-
dicar diversas clases de empresas. El subinciso uno se refiere a las que administra el
Gobierno Federal, el dos a las que actan en virtud de un contrato o concesin federal,
y el tres a las que ejecutan trabajos en zonas federales, en aguas territoriales o en las
zonas econmicas de la nacin. Las tres clases tienen el gnero comn de empresas
y en ninguna de ellas se hace referencia a organismos descentralizados; y solamente
el nmero 1 establece que las empresas oficiales pueden ser administradas en forma
directa o descentralizada, y no existe razn para interpretar que la forma de adminis-
tracin descentralizada de una empresa comprenda o haga referencia necesariamente
a los organismos descentralizados, por lo cual estos no pueden identificarse o asimilarse a
las empresas, pues no es lo mismo a la forma de administracin descentralizada.
Establecida la distincin jurdica entre organismos descentralizados y empresas,
distincin que se encuentra elevada expresamente a rango constitucional cuando se
aplica a las reas estratgicas establecidas en el prrafo cuarto del artculo 28 consti-
tucional, y considerando que adems el prrafo quinto del mismo precepto dispone
que el estado contar con los organismos y empresas que requiera el eficaz manejo de
dichas reas estratgicas a su cargo, y relacionando estas disposiciones con lo mencio-
nado en relacin con los artculos 90 y 93 constitucionales, resulta inobjetable que los
organismos descentralizados no estn comprendidos en el inciso b) de la fraccin XXXI
del apartado A del artculo 123 constitucional.
As tambin, se consider como otra justificacin que el apartado B del artculo
123 constitucional y su ley reglamentaria rigen nicamente las relaciones laborales en-
tre los Poderes de la Unin, el Gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores (Admi-
nistracin Central), y que las relaciones laborales entre los Organismos Descentraliza-
dos y sus trabajadores (Administracin Paraestatal), al no pertenecer al Sector Central,
no forman parte del Poder Ejecutivo, al cual slo corresponde dirigir dicha Administra-
cin Centralizada. Tal aseveracin, por ningn motivo, la comparto.
Al realizar una interpretacin integral de los artculos 89 fraccin I, 90 y 93
de orden constitucional se desprende, indudablemente, que las esferas administrativas de
direccin del Poder Ejecutivo comprenden, forzosamente, tanto a la Administracin
Centralizada como a la Administracin Descentralizada (Paraestatal), y tiene a su car-
go de manera real, el intervenir en ambas administraciones.
Asimismo, en armona con los artculos 9, 48, 49 y 50 de la Ley Orgnica de la
Administracin Pblica Federal, y 8, 9, 10, 15, 17, 21, 46 y 47 de la Ley Federal de las
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El Derecho Laboral Burocrtico y el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje
Luego entonces, en contrario a la jurisprudencia 1/96 y otras que sealan que la auto-
ridad competente para conocer de las controversias laborales que se susciten entre los
organismos pblicos descentralizados y sus trabajadores es la junta local o federal segn
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Aqu surge el problema cuando en un juicio se tiene como demandado a una Secreta-
ria de Estado y un organismo descentralizado, el competente es el Tribunal Federal, en
contravencin con la jurisprudencia 1/96.
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6. Competencia individual
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7. Competencia colectiva
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a los conflictos colectivos entre los sindicatos y sus agremiados y tambin respecto a
otras organizaciones sindicales que surjan al interior de la misma dependencia; estos
se presentan principalmente cuando la parte accionante siente afectacin respecto de
los derechos y obligaciones de carcter colectivo, expresados en la fraccin X del apar-
tado B del artculo 123 constitucional, as como del Titulo Cuarto de la Ley Federal
de los Trabajadores al Servicio del Estado, de los Estatutos que rigen la vida interna de
los sindicatos, e inclusive de las Condiciones Generales de Trabajo.
Es importante destacar, en lo genrico, la operacin de la competencia del Tribu-
nal Federal de Conciliacin y Arbitraje en el mbito colectivo vena desarrollndose
normalmente considerando al efecto la Normatividad que integra el Titulo Cuarto, ca-
ptulos I y II de dicho precepto, relativos a la organizacin colectiva de los trabajadores
pblicos, as como a las Condiciones Generales de Trabajo, es decir se sostenan cri-
terios jurdicos acordes, en los que sobresalan: Que en una dependencia deba existir
un solo sindicato; que los trabajadores una vez que formaban parte de ese sindicato, no
podan dejar ser parte de l salvo que fueran expulsados; que quedaba prohibido todo
acto de reeleccin, y que la Federacin de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del
Estado deba considerarse como la nica central reconocida por el Estado.
La narrativa anterior, en cuanto a los temas sealados, dio un giro de 180 grados,
el 27 de mayo de 1999 cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nacin aprueba la
Jurisprudencia 43/99 cuyo rubro es SINDICACIN NICA, LAS LEYES O ESTA-
TUTOS QUE LA PREVEN, VIOLAN LA LIBETAD SINDICAL CONSAGRADA
EN EL ARTCULO 123 APARTADO B FRACCION X, CONSTITUCIONAL.
Esta jurisprudencia toma como base el artculo 9 de orden constitucional, rela-
tivo a la libertad de asociacin, as como la fraccin X del apartado B del artculo 123
constitucional, que hace referencia a la Libre Sindicacin; adems, se apoya principal-
mente en el convenio 87 de la Organizacin Internacional del Trabajo, denominado
especficamente Convenio sobre la Libertad Sindical y la Proteccin del Derecho de
Sindicacin. En ese contexto y desde nuestra ptica personal percibimos dos aspectos
importantes, uno positivo, en el que se da oportunidad y se respeta la libertad de los
trabajadores pblicos para que en un mbito democrtico puedan elegir a sus repre-
sentantes y pertenecer a la organizacin sindical que mejor favorezca a sus intereses y,
por otro lado, surge el aspecto negativo, que consiste en que tal libertad de sindicacin
permite y da lugar a seudo lderes que interponen sus intereses personales sobre los de
la colectividad, y con ello se pulveriza y debilita el concepto de unidad de los gremios,
289
El Derecho Laboral Burocrtico y el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje
que es sustancial y necesario para la defensa de los intereses comunes, pues se encuen-
tra latente la posibilidad de que por cada 20 trabajadores se constituyan ms de un
sindicato en una misma dependencia.
En cuanto a los criterios tradicionales anteriores al surgimiento de la jurispruden-
cia relativa a la libertad de sindicacin, cambiaron pues a la fecha se permite la exis-
tencia del nmero de sindicatos posibles dentro de una misma dependencia, asimismo
se permite que los trabajadores se afilien con plena libertad a cualquier sindicato de
la misma Secretara, tambin es posible la reeleccin y ampliacin del periodo de las
dirigencias, e inclusive a la fecha existe una diversa Federacin de Sindicatos, distinta a
la Federacin de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado. Esa nueva Federa-
cin, si se nos permite, desde sus inicios se encuentra afectada de nulidad debido a que
los sindicatos afiliados al momento de integrarse formaban parte a la vez de la propia
Federacin de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado, es decir quedaron
afiliados al mismo tiempo a dos federaciones distintas. Asimismo, sus lderes carecan
de facultades, conforme a sus Estatutos, para poder optar por tal afiliacin. As tam-
bin no exista ni existe a la fecha, competencia por parte del Tribunal para el registro
de federaciones, pues en su competencia slo se dan atribuciones para el registro de
sindicatos y no para federaciones. Adems, resultaba inaplicable la supletoriedad de la
Ley Federal del Trabajo respecto a los registros de federaciones, puesto que en la Ley
de la materia no exista ni existe regulado el registro de federaciones, simple y senci-
llamente porque el Estado, a travs de la Ley, slo reconoca a una federacin, con lo
que quedaba plenamente justificada tal incompetencia. An ms, el concepto de liber-
tad de sindicacin va dirigido a los trabajadores en lo individual y no a los sindicatos.
Por todas estas razones podemos establecer, desde nuestro punto de vista, que el regis-
tro de la nueva Federacin respondi a cuestiones polticas y no jurdicas.
Tambin es importante sealar que los nuevos criterios tienen efectos dentro de
los conflictos colectivos intersindicales expuestos a la competencia del Tribunal, y
como consecuencia a la fecha ha permeado el concepto de sindicatos mayoritarios,
que si bien en la legislacin vigente siempre se ha prevenido, su aplicacin no era
factible con los criterios anteriores, dada la preeminencia del concepto de sindica-
cin nica; es decir, era contemplado pero inoperante. En fin, podemos decir que
el impacto que tuvieron las nuevas tesis emanadas de la libertad de sindicacin en
diversos casos concretos se mantienen en plena evolucin, lo que debe ser motivo
de un profundo anlisis y disenso, para efectos de verificar criterios en relacin con
290
La competencia individual y colectiva del Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje
cada caso concreto que se exponga a la competencia colectiva del Tribunal Federal
de Conciliacin y Arbitraje.
En la parte registral, que como competencia se atribuye al Tribunal Federal de Con-
ciliacin y Arbitraje en trminos de las fracciones III y V, del artculo 124 de la Ley Fede-
ral de los Trabajadores al Servicio del Estado, expondremos que tal competencia resulta
ser de eminente trmite administrativo no contencioso y por tanto paraprocesal, desta-
cando que si bien la fraccin III del artculo citado slo hace referencia al registro de
nuevos sindicatos, tal competencia se extiende en trminos del artculo 77 de la misma
Ley, en donde se deriva una competencia especfica para efectos de que el rgano juris-
diccional conozca sobre los cambios de las directivas o comits ejecutivos, altas o bajas
de sus miembros y reformas estatutarias, y cuyos efectos dan lugar a lo que se denomina
como toma de nota de tales eventos.
Aqu se presentan diversas circunstancias que son importantes de destacar; es decir,
en la concesin de registro de un nuevo sindicato, el artculo 72 de la Ley burocrtica
exige como requisitos la presentacin de diversos documentos como son: el acta de la
Asamblea Constitutiva los Estatutos del Sindicato; el acta de la cesin en que se haya
designado a la directiva, y una lista de los miembros en donde se exprese nombre, es-
tado civil, edad, empleo, sueldo y antecedentes como trabajador, y en su prrafo final
establece que, para proceder al registro, el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje
comprobar, por los medios que estime prcticos y eficaces, que no existe otra asocia-
cin sindical dentro de la dependencia, y que la peticionaria de tal registro cuente con
la mayora de trabajadores de esa unidad.
Es obvio, que a la fecha algunos de los requisitos para tal registro resulta noto-
riamente improcedente dados los nuevos criterios derivados de la libertad de sindica-
cin expresados con anterioridad.
Pero lo ms importante, desde mi ptica resulta cuando, en su proceder, el Tri-
bunal va ms all de esos requisitos y cae en excesos innecesarios, ya que cuando se
trata de afiliaciones de agremiados, califica a los trabajadores como de confianza, lo
que solo es posible y le est permitido, en el mbito contencioso, y siempre y cuando
quede demostrado plenamente, con carga probatoria del titular, que el trabajador se
encuentra en los supuestos del artculo 5 de la Ley de la materia; sin embargo, el rga-
no jurisdiccional determina tal calificacin de confianza, en trminos de las claves CF
que aparecen en los talones de pago que se exhiben, clave que resulta ser de eminente
carcter administrativo. Asimismo, en otras ocasiones considera la denominacin del
291
El Derecho Laboral Burocrtico y el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje
puesto, lo cual resulta improcedente debido que al respecto existe jurisprudencia ex-
presa de nuestro mximo Tribunal, en donde se determina que tal denominacin resul-
ta irrelevante para calificar el concepto de confianza, y an y cuando en el artculo 70
de la Ley burocrtica se determine que los trabajadores de confianza no podrn formar
parte de los sindicatos, pues primero tendra que definirse en el mbito contencioso y
con posterioridad en el mbito registral; si tales trabajadores pueden o no formar parte
de los sindicatos; es decir, una vez definida en el mbito contencioso, debe entender-
se que este criterio resulta aplicable tambin a los trabajadores eventuales, interinos,
provisionales, contratados por obra y tiempo determinado e inclusive a los que prestan
servicios mediante contratacin de servicios profesionales (honorarios) y jubilados, los
cuales tienen una ventaja ms sobre los de confianza, pues respecto de estos la ley no
determina prohibicin alguna en cuanto a su libre sindicacin.
Antes de finalizar la parte relativa a la competencia colectiva, creemos relevante
destacar un caso concreto que repercute tanto en el mbito de la competencia indivi-
dual como de la colectiva, y que deriva en especfico de la competencia registral del
Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje. Se refiere en concreto a las Condiciones
Generales de Trabajo del Gobierno del Distrito Federal, pues resulta que el titular de
esa entidad, en trminos del artculo 87, 90 y 91, fija y deposita ante el Tribunal Fe-
deral de Conciliacin y Arbitraje sus Condiciones Generales de Trabajo, tomando en
cuenta la opinin del Sindicato nico de Trabajadores del Gobierno del Distrito Fede-
ral. En relacin con este planteamiento se encuentra vigente un aporte jurisprudencial
que es la contradiccin de tesis 131/06, cuyo rubro es SERVIDORES PUBLICOS
DEL GOBIERNO DEL DISTRITOS FEDERAL En esta se especifica que las
relaciones labores entre los trabajadores de las dependencias del Gobierno del Distrito
Federal se entienden con el Titular de las mismas, y no con el Jefe del Gobierno, por
lo tanto, si se presenta un conflicto individual o colectivo, donde se requieran presta-
ciones derivadas de las Condiciones Generales de Trabajo; la interrogante que surge
es quin sera el responsable de atender esas prestaciones en caso de laudo conde-
natorio? As las cosas, si se declara la inexistencia de la relacin laboral entre el titular
de la dependencia, y se condena a respetar y cumplir con las Condiciones Generales de
Trabajo del Gobierno del Distrito Federal, si de las Condiciones Generales de Trabajo
de donde derivan las prestaciones reclamadas las suscribieron el Gobierno del Distrito
Federal y el Sindicato nico de Trabajadores del Gobierno del Distrito Federal, no
as con el titular de la dependencia, y por otro lado, si bien el trabajador actor podra
292
La competencia individual y colectiva del Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje
ser miembro del Sindicato nico de Trabajadores del Gobierno del Distrito Federal,
ello sera insuficiente para obligar al titular de la dependencia a responder sobre esas
prestaciones, puesto que dicho titular jams fij y emiti tales Condiciones Generales
de Trabajo, y tampoco podra obligarse al Gobierno del Distrito Federal respecto a tales
Condiciones Generales de Trabajo que l fij y emiti, puesto que en juicio se deter-
min que respecto a tal trabajador no existi relacin laboral con el citado Gobierno.
En tal sentido resulta obvio que la problemtica planteada repercute en el mbito
de competencia registral de carcter colectivo, ms an cuando a la fecha surgen al
interior de la dependencia del Gobierno del Distrito Federal organizaciones sindicales
independientes del Sindicato nico de Trabajadores del Gobierno del Distrito Federal.
293
El Derecho Laboral Burocrtico y el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje
294
La competencia individual y colectiva del Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje
de los Trabajadores al Servicio del Estado, por lo que no se entiende por qu los traba-
jadores pertenecientes al Poder Judicial son regulados por la Ley Federal de los Tra-
bajadores al Servicio del Estado, si finalmente quien conocer de los conflictos labora-
les entre stos y el Poder Judicial de la Federacin ser la Comisin Sustanciadora del
citado Tribunal Supremo y no el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje.
En la misma tesitura, y a pesar de la exclusin que respecto a los trabajadores de
confianza se establece en el artculo 8 de la Ley burocrtica, existe otra razn funda-
mental para determinar, desde nuestro punto de vista, que tal exclusin resulta incon-
gruente, debido a que, al efecto, la fraccin XIV del apartado B del artculo 123 consti-
tucional establece la ley determinar los cargos que sern considerados de confianza.
Las personas que los desempeen disfrutarn de las medidas de proteccin al salario y
gozarn de los beneficios de la seguridad social; es decir, los trabajadores de confianza
al servicio del Estado, bajo esta norma, no se encuentran excluidos de la Ley Federal
de los Trabajadores al Servicio del Estado, pues tal norma reglamentaria s protege su
salario y el goce de los beneficios de la seguridad social; por lo tanto, no pueden que-
dar excluidos del rgimen de la ley citada, de donde surge plena legitimidad de tales
trabajadores para ejercitar demanda ante el Tribunal, inclusive para solicitar su reinsta-
lacin o indemnizacin, no nicamente para proteger su salario y goce de seguridad so-
cial, pues en su caso el Tribunal deber primero definir en trminos del artculo 5 de
la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, si el trabajador accionante
debe o no ser considerado como de confianza, cuya carga probatoria corresponde al
titular demandado; de ah la incongruencia de tal exclusin.
En el caso de que un trabajador de confianza solicita su indemnizacin constitu-
cional, la connotacin jurdica resulta totalmente diferente en trminos de la fraccin
XIV del apartado B del artculo 123 constitucional, el cual protege el salario, por lo que
tal determinacin, considero, provoca confusin, pues una cosa es pagarle al trabajador
de confianza los adeudos que tiene respecto a diversas prestaciones de carcter econ-
mico en donde no visualizamos proteccin alguna a su salario, pues estas se refieren
a prima vacacional, aguinaldo, antigedad entre otras. Sin embargo, la proteccin al
salario a que hace referencia la citada fraccin se produce bajo otra circunstancia jur-
dica, en el sentido de que si la palabra indemnizacin significa resarcir, reparar o com-
pensar un dao, perjuicio o agravio y si a esto agregamos que el apartado B del artculo
123 constitucional se encuentra sujeto a las directrices doctrinales de carcter social y
proteccionista de los trabajadores en general, ello redunda en una justicia social. Por
295
El Derecho Laboral Burocrtico y el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje
lo tanto, arribamos para sostener, que tal doctrina proteccionista es vlida para ambos
apartados.
En congruencia con lo anterior, el artculo 5 constitucional prev que a ninguna
persona podr impedirse que se dedique al trabajo que le acomode siendo lcito, y que el
ejercicio de tal libertad solo podr vedarse por determinacin judicial; adems, que
nadie puede ser privado del producto de su trabajo sino por orden judicial; asimismo
establece que el Estado no puede permitir ningn contrato, pacto o convenio que ten-
ga por objeto el menoscabo o la prdida de la libertad de las personas. Si al unsono
de las prerrogativas sealadas agregamos que la declaracin universal de los derechos
humanos, en su artculo 23, establece como derecho humano de todas las personas el
del trabajo, as como su proteccin en caso de desempleo, todo ello nos lleva a estable-
cer que la proteccin al salario a que hace referencia la fraccin XIV del apartado B del
artculo 123 constitucional va dirigida al derecho que tiene el trabajador de confianza
a su indemnizacin constitucional, y por lo tanto, con competencia para el Tribunal.
En abono a lo anterior debemos agregar que la fraccin IX del apartado B del ar-
tculo 123 constitucional establece que los trabajadores (todos) slo podrn ser separa-
dos, suspendidos o cesados por causa justificada en los trminos que fije su Ley regla-
mentaria, y que la fraccin XIII del mismo apartado B que determina que se regirn por
sus propias leyes, los militares, marinos y miembros de los cuerpos de seguridad pblica
y el personal del servicio exterior, aunado a que el artculo 46 de la Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado, establece que ningn trabajador (todos) podr ser
cesado sino por justa causa y en consecuencia el nombramiento o designacin de los
trabajadores (todos) slo dejara de surtir efectos sin responsabilidad para los titulares de
las dependencias por las causas sealadas en el mismo artculo, al observar las causales
de cese establecidas en dicho precepto, en ninguna de ellas se determina la calidad de
confianza, por lo que podemos concluir con conocimiento de causa que la calidad
de confianza no puede ser considerada como motivo de despido, cese, o terminacin de
una relacin laboral entre el Estado y sus trabajadores denominados por ste, como
de confianza.
Ahora bien, en concordancia con lo anterior y retomando el concepto de indem-
nizacin, podemos entender que tal concepto representa un resarcimiento salarial por
perjuicio o daos, que se debe otorgar al acreedor o vctima de ese dao, que viene a ser
el trabajador, y que puede exigirlo a su deudor causante del dao, (titular), en una canti-
dad de dinero equivalente a la utilidad o beneficio que al trabajador le hubiera aportado
296
La competencia individual y colectiva del Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje
R esulta relevante sealar que la LFTSE, como ya lo mencion, excluye a los trabaja-
dores de confianza, pero otras legislaciones dan competencia al Tribunal Federal
de Conciliacin y Arbitraje, como la Ley sobre los Servidores Pblicos de Carrera en la
Administracin Pblica Federal, que surge, de acuerdo con su exposicin de motivos,
con la finalidad de dar proteccin a los derechos de estos trabajadores, y que determina
expresamente que la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado les es apli-
cable para dirimir controversias de ndole laboral.
Con la emisin de esta ley se refuerza el criterio expuesto en relacin a los trabaja-
dores de confianza, y desde luego, coloca a Ley de los Servidores Pblicos de Carrera,
desde mi punto de vista, en una normatividad contradictoria, frente a la Ley Federal de
los Trabajadores al Servicio del Estado.
Con la Nacionalizacin de la Banca Mexicana se agrega sutilmente una compe-
tencia ms al Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje, debido a que el 1 de sep-
tiembre de 1982, durante su informe presidencial el Lic. Jos Lpez Portillo anuncia la
297
El Derecho Laboral Burocrtico y el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje
298
La competencia individual y colectiva del Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje
Nacional y de Marina, as como los miembros del Servicio Exterior Mexicano perte-
necientes a la Secretara de Relaciones Exteriores, por efectos de la fraccin XIII del
apartado B del artculo 123 constitucional, segn se determina, se rigen por sus propias
leyes observo una excepcin a tal regla de exclusin, pues respecto a los trabajadores de
carcter civil y aquellos que realizan funciones de carcter administrativo, sus relacio-
nes sern consideradas de carcter laboral, y por lo tanto los conflictos que surjan sern
conocidos por el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje, incluyendo a los que
con tales caractersticas presten servicios a las instituciones policiales.
En relacin con la exclusin de los trabajadores que prestan sus servicios mediante
contrato civil (contrato de prestacin de servicios profesionales) sujetos al pago de ho-
norarios, mi postura sobre estos trabajadores es que el Tribunal Federal de Conciliacin
y Arbitraje s tiene competencia para dirimir sus conflictos dado que su exclusin slo
se actualiza hasta en tanto dicho Tribunal determine que se trata de verdaderos contra-
tos de prestacin de servicios profesionales, lo que obliga que el titular de la dependen-
cia lo demuestre. En tal sentido, debe observarse que en relacin con estos trabajadores
acontece lo mismo que con los trabajadores de confianza ya analizados, pues si bien
se encuentra excluidos en trminos del artculo 8 sealado, tambin lo es que la frac-
cin XIII del apartado B del artculo 123 constitucional no los contempla, o al menos
no determina que se regirn por sus propias leyes, lo que en consecuencia analtica de
carcter jurdico sera lgico, pues son parte de un rgimen civil.
El problema que se observa en relacin con estos trabajadores es que en la mayora
de los casos se presenta una autentica simulacin jurdica, ya que en muchos la rela-
cin con los titulares es de subordinacin, permanencia y continuidad de la materia
del trabajo, horarios y obligaciones diversas, por lo que los titulares estn obligados,
conforme a derecho, a emitir el nombramiento respectivo; no obstante ello otorga ile-
galmente y mediante una clara simulacin evasivos contratos de prestacin de servicios
profesionales, cuando en realidad se trata de verdaderas relaciones laborales. As tam-
bin, tal actitud evasiva se establece mediante documentos temporales de designacin,
lo mismo sucede con aquellos trabajadores a los que se les impone figuras simuladas
como la eventualidad, por obra o tiempo fijo en donde la materia de trabajo nunca lle-
ga a su fin, asimismo, mediante nombramientos provisionales o interinos, en donde no
se respeta las determinaciones que respecto a estos tipos de designaciones establecen
las leyes laborales. Todo esto lo observamos diariamente en el mbito de competencia
del Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje.
299
El Derecho Laboral Burocrtico y el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje
300
La competencia individual y colectiva del Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje
301
El Derecho Laboral Burocrtico y el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje
Por ltimo, en los pocos asuntos o conflictos planteados ante el Tribunal Federal
de Conciliacin y Arbitraje se toma como base la siguiente aportacin jurispruden-
cial cuyo rubro es TRABAJADORES DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL ESTA-
DO. ES INSUFICIENTE PARA CONSIDERAR QUE TIENEN TAL CARCTER
LA CIRCUNSTANCIA DE QUE EN EL NOMBRAMIENTO SE SEALE QUE
OCUPAN ALGUNO DE LOS RANGOS PREVISTOS EN EL ARTCULO 5 DE
LA LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRA-
CIN PBLICA FEDERAL, SI NO ACREDITAN QUE EN LA PLAZA Y PUESTO
DESEMPEADO REALIZABAN FUNCIONES DE CONFIANZA CONFORME
A LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO.
Desde mi ptica, esto aun y cuando al trabajador se le ubique dentro de la Ley de los
Servidores Pblicos de Carrera en la Administracin Pblica Federal, si el titular de la
dependencia no acredita la calidad de trabajador de confianza en trminos del artculo
5, su separacin tendr que determinarse como infundada e injustificada, e inclusive
dichos trabajadores tendrn derecho a la inamovilidad en el empleo.
Si la pretensin de la Ley de los Servidores Pblicos de Carrera en la Administra-
cin Pblica Federal era la de proteger los derechos de los trabajadores de confianza,
desde mi punto de vista dicha ley resulta ineficaz e innecesaria, toda vez que ya se en-
cuentra establecida en la fraccin XIV del apartado B del artculo 123 constitucional en
donde, se desprende el derecho a la indemnizacin y la proteccin de su salario.
302
La competencia individual y colectiva del Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje
Bibliografa
303
Principales aspectos procesales en la Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado
Introduccin.
305
El Derecho Laboral Burocrtico y el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje
306
Principales aspectos procesales en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado
un escritorio, de tal modo que propicia la idea de que las personas que prestan sus ser-
vicios para el Estado, en sentido amplio, lo hacen preponderantemente en una oficina,
o ms especficamente, tal vez detrs de un escritorio.
Por otra parte, las actividades de estas personas y su relacin con los rganos del
Estado haban sido estudiadas tradicionalmente por el Derecho administrativo, el cual
se ocupa de estas tareas, adems de otras facetas, de modo que la expresin Derecho
burocrtico rebasa los aspectos relativos slo a los servicios personales, por lo que re-
sulta ms preciso cualquiera de las otras dos denominaciones, Derecho burocrtico
del trabajo o Derecho del trabajo burocrtico, quedando por analizar si el orden de
las palabras tiene alguna importancia o trascendencia o si resulta intrascendente.
Al respecto, algunos invocaran la clsica frase, dicho popular o expresin mate-
mtica de que el orden de los factores no altera el producto; sin embargo, esta con-
clusin no es exacta en ocasiones. De nuevo desde nuestro particular punto de vista,
el utilizar primero la palabra Burocrtico, significara proponer la existencia de una
disciplina que podra denominarse genricamente Derecho burocrtico, que pudiera
ser dividida en dos asignaturas, una para regular los aspectos relacionados estrictamente
con los servicios personales a la que se agrega la expresin del trabajo, y otra que se
ocupa de los aspectos materiales, administrativos y an polticos, cuyo estudio y anlisis
seguira en el mbito del Derecho administrativo, o incluso en el del Derecho cons-
titucional. La otra denominacin, que propone anteponer del trabajo a la palabra
burocrtico, lleva implcita la idea de que esta asignatura es parte del Derecho del
trabajo y que la regulacin particular de la actividad de algunos servidores pblicos
implica slo el reconocimiento de un rgimen laboral especial que no significa su des-
vinculacin de la aplicacin de los principios generales del Derecho del trabajo. En lo
personal, es preferible la expresin Derecho del trabajo burocrtico, considerando
que en la actualidad prevalece la tendencia de que el contenido de esta asignatura se
aproxima cada vez ms a los principios del Derecho del trabajo que a permanecer
dentro de los que caracterizan al Derecho administrativo, del cual indiscutiblemente
proviene. En la actualidad existen factores que permitiran incluso sustentar la tesis de
la autonoma del Derecho del trabajo burocrtico; factores que pueden calificarse
como normativos, doctrinales, acadmicos y orgnicos.
En efecto, desde el punto de vista normativo las relaciones entre el Estado,
en sentido amplio, y los llamados genricamente servidores pblicos estn previstas en
textos expresos de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, concre-
307
El Derecho Laboral Burocrtico y el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje
tamente en el llamado apartado B del artculo 123 por lo que hace a los Poderes de la
Unin y al actual Gobierno del Distrito Federal; as como en los artculos 115, fraccin
VIII, segundo prrafo y 116 fraccin VI del mismo ordenamiento constitucional, respec-
to de la relacin entre los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios con
sus respectivos servidores pblicos, si bien estos ltimos regmenes fueron incorporados
al texto constitucional hasta 19832 y reordenados posteriormente en 1987.
Por lo que se refiere al aspecto doctrinal, cabe sealar que en los ltimos aos
se han editado algunas importantes obras sobre el Derecho del trabajo burocrtico.
La mayor parte de ellas se ocupan de los aspectos sustantivos, como es el caso de los
estudios llevados a cabo por Miguel Acosta Romero3, Carlos Reynoso Castillo4, Juan
Francisco Arroyo Herrera5, Sergio Pallares y Lara6 y Alma Ruby Villarreal Reyes7, entre
otros. Algunos otros autores han incluido en el contenido de sus obras algunos aspectos
relacionados con la parte procesal de esta disciplina, aunque no especficamente con
la descripcin de los procedimientos regulados por la LFTSE, sino con el anlisis de los
principios generales del proceso en general, as como con las diversas etapas en las que
se desarrollan la generalidad de los procedimientos, no slo los laborales ni nicamente
los que se desprenden de la LFTSE. Es el caso, por ejemplo, de las obras de Rigel Bola-
os Linares8 y de Len Magno Melndez George9.
Desde el punto de vista acadmico, el Derecho del trabajo burocrtico, cualquie-
ra que sea su denominacin particular, ha sido considerado como asignatura optativa
dentro de los programas de estudio de las escuelas y facultades de derecho, lo cual pro-
picia que una minora de estudiantes la cursen en detrimento de su til conocimiento
en el ejercicio profesional, ya que en la actualidad se tramitan varias decenas de miles
de conflictos sobre esta materia slo en el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje,
2 Cfr. Marquet Guerrero, Porfirio, Bases Fundamentales para la expedicin de la legislacin local que
regule las relaciones de trabajo entre los estados y los municipios con los trabajadores a su servicio, en:
Instituciones de Derecho burocrtico. Memorias del Segundo Congreso Nacional de Derecho Burocrtico,
Porra. Mxico, 1987, pp. 231 a 243.
3 Acosta Romero, Miguel, Derecho burocrtico mexicano, 2 ed., Porra, Mxico, 1999.
4 Reynoso Castillo, Carlos, Curso de Derecho burocrtico, 2 ed., Porra, Mxico, 2006.
5 Arroyo Herrera, Juan Francisco, Rgimen Jurdico del Servidor Pblico, 4 ed., Porra, Mxico, 2004.
6 Pallares y Lara, Sergio, Las relaciones laborales en el servicio pblico, Porra, Mxico, 2007.
7 Villarreal Reyes, Alma Ruby, Derecho colectivo burocrtico, Porra, Mxico, 2011.
8 Bolaos Linares, Rigel, Derecho laboral burocrtico, 2 ed., Porra, Mxico, 2007.
9 Melndez George, Len Magno, Derecho burocrtico, Porra, Mxico, 2005.
308
Principales aspectos procesales en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado
(TFCA), adems de las que conocen, tramitan y resuelven los tribunales burocrticos
locales. Se le considera dentro de las asignaturas afines en el Seminario de Derecho
del trabajo y Seguridad Social de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional
Autnoma de Mxico para efectos de elaboracin de tesis profesionales, y para efectos
similares se le agrupa en la competencia de las comisiones dictaminadoras que evalan
a los aspirantes a profesores de asignatura en la Facultad de Derecho ya mencionada.
Por lo que hace al aspecto orgnico, la propia normatividad ha creado algunas au-
toridades que especfica y exclusivamente se ocupan de su aplicacin, pudiendo citarse
principalmente al TFCA, a la Procuradura de la Defensa de los Trabajadores al Servicio
del Estado y a la Comisin Substanciadora nica del Poder Judicial de la Federacin,
sin perjuicio de otras autoridades cuya participacin ser comentada posteriormente.
Para los propsitos de este trabajo, esta discusin quedar pendiente, ya que al mar-
gen de cul de las opiniones pudiera ser la correcta, lo cierto es que la citada LFTSE
est vigente desde el 29 de diciembre de 1963, y en trminos generales se aplica a un
nmero considerable de relaciones de trabajo que se desarrollan en el mbito del servi-
cio pblico federal y del Distrito Federal.
En lo particular, el tema se refiere a aspectos relacionados con el Derecho Procesal
del Trabajo o, para ser ms preciso, al tema de Derecho procesal del trabajo burocr-
tico, por cierto relativamente poco tratado, pero que en la actualidad rige el trmite
de varias decenas de miles de conflictos que se han manifestado en el sector pblico.
Varios de los aspectos relacionados con el tema son similares a los que forman parte del
llamado Derecho procesal del trabajo en lo general, que se entiende se desarrolla, si no
de manera exclusiva, s en forma principal, en torno de la aplicacin de la Ley Federal
del Trabajo, (LFT) y en todo caso de los diversos contratos colectivos de trabajo que han
surgido en el mbito de la Ley laboral ltimamente citada. Otros aspectos sin embargo,
son originales del mbito del Derecho laboral burocrtico, como tambin se le deno-
mina coloquialmente en el medio.
Es igualmente pertinente precisar que existe una importante diferencia entre ana-
lizar aspectos generales del Derecho procesal del trabajo Burocrtico y abordar los pro-
cedimientos laborales previstos en la misma legislacin, ya que en la primera expresin
se incluye el estudio de figuras procesales generales y su adaptacin al mbito de la
legislacin que se comenta, tales como los principios procesales generales, las notifi-
caciones, la nulidad de actuaciones, la personalidad procesal, las competencias, la plu-
ralidad de partes en el proceso, los terceros, los incidentes, la caducidad de la accin,
309
El Derecho Laboral Burocrtico y el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje
los impedimentos, las excusas y las recusaciones, las correcciones disciplinarias y los
medios de apremio, las infracciones, entre otras, as como la descripcin de los proce-
dimientos que, como la propia expresin lo indica, se refieren al anlisis de las normas
que determinan la concatenacin secuencial de diversos actos en direccin de alcanzar
conclusiones especficas relacionadas con un conflicto laboral.
Es oportuno sealar que la LFTSE regula concretamente seis procedimientos. Uno
esencialmente administrativo, que se desarrolla en el mbito interno de las dependen-
cias y entidades empleadoras, constituyndose, sin embargo en un requisito de proce-
dencia sin cuyo estricto cumplimiento las acciones de cese de nombramiento carece-
ran de eficacia jurdica. Otros tres procedimientos son plenamente jurisdiccionales y se
llevan a cabo en el mbito del TFCA y, en su caso en el de la Comisin Substanciadora
nica del Poder Judicial de la Federacin (CSUPJF), segn se trate de conflictos en los
que sea parte alguna de las dependencias, entidades u rganos del Poder Ejecutivo Fe-
deral o del Poder Legislativo Federal o del Gobierno del Distrito Federal en general, o
bien de alguno de los rganos del Poder Judicial de la Federacin. El procedimiento de
huelga se lleva a cabo ante las instancias jurisdiccionales, sin que estas tengan sin em-
bargo facultades resolutivas respecto del fondo del conflicto, aunque s las tienen para
calificar la legalidad, ilegalidad o inexistencia de la huelga; por lo dems, slo actan
como tramitadoras, a semejanza de cmo est regulado el procedimiento relativo en la
LFT. Respecto del procedimiento de ejecucin, este slo se aplica para hacer posible el
cumplimiento de los laudos dictados por el Tribunal en los procedimientos de instruc-
cin y resolucin esencialmente jurisdiccionales, de modo que en ellos no se resuelve
propiamente ninguna controversia.
310
Principales aspectos procesales en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado
siguientes, las cuales regirn el trabajo de los obreros, jornaleros, empleados, domsti-
cos y artesanos, y de una manera general todo contrato de trabajo:10.
Del texto citado se discuti durante la dcada siguiente si inclua o no al Estado como
patrn y a los servidores pblicos como trabajadores, tema que result an ms com-
plejo en atencin a que durante dicha dcada la reglamentacin de las fracciones que
formaban el contenido del artculo 123 corresponda a las entidades federativas, cada
una de las cuales poda expedir su propia legislacin laboral, de modo que el sentido
de dichas legislaciones poda ser, como ocurri en efecto, especficamente diferentes.
As por ejemplo, las leyes de Veracruz, de Nayarit y de Yucatn, las tres de 1918;
la de Michoacn, de 1920; la de Chihuahua, de 1922 y la de Aguascalientes, de 1928,
excluyeron expresamente de su aplicacin a los servidores pblicos, en tanto que estos
fueron incluidos en las leyes laborales de Sinaloa y de Coahuila, ambas de 1920, en la
de Puebla, de 1921 y en la de Durango de 192211, de tal manera que la opcin exclu-
yente prevaleci en la mayora de las leyes laborales locales, as como tambin en la
doctrina y en la jurisprudencia del Poder Judicial de la Federacin. Al respecto Felipe
Remolina Roque seala:
10 Cmara de Diputados, LVIII Legislatura, La Constitucin del pueblo mexicano, Miguel ngel Porra
librero-editor, Mxico, 2001, p. 318.
11 Cfr. Remolina Roque, Felipe, El Derecho burocrtico en Mxico,. t. I., Secretara de Gobernacin.
Mxico, 2006, pp. 17 y 18.
12 Ibidem. p 16.
311
El Derecho Laboral Burocrtico y el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje
Se lleg a pensar que dentro de la facultad del Ejecutivo para nombrar libremente a
todos los empleados y funcionarios pblicos, no cabra el establecimiento del estatuto
que definiera y garantizara los derechos del servidor pblico, es decir, de una legisla-
cin del Servicio Civil con las debidas protecciones para aqul, pues se pensaba que
ninguna garanta tiene efectos serios y apreciables si discrecionalmente el Ejecutivo
puede remover al empleado13.
La objecin as presentada careca de toda fuerza, pues el mismo precepto que au-
toriza al Ejecutivo para nombrar y remover libremente a sus empleados slo concede
facultad discrecional absoluta para ese nombramiento y para esa remocin respecto
312
Principales aspectos procesales en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado
Se lleg a la conclusin de que una Ley del Servicio Civil que viniera a restringir la
libertad de accin del Ejecutivo sera perfectamente admisible por haber sido prevista
en el mismo texto constitucional15.
En coincidencia con estas ideas fue que el Presidente Abelardo L. Rodrguez expidi
el 9 de abril de 1934, publicndose en el Diario Oficial el da 12 del mismo mes y ao, el
clebre Acuerdo sobre Organizacin y Funcionamiento del Servicio Civil, el cual rigi
hasta el 30 de noviembre del mismo ao. En dicho Acuerdo, el Ejecutivo prcticamen-
te abdicaba de su hasta entonces discrecional facultad de remover a todos los servidores
o empleados de la Administracin Pblica Federal y estableca un rgimen interno con
normas sobre admisin y nombramiento de los servidores del gobierno, as como la
separacin slo por causa justificada.
Cuatro aos ms tarde, durante el rgimen presidencial del General Lzaro Crde-
nas, el titular del Poder Ejecutivo Federal promueve ante el Congreso de la Unin una
Iniciativa de Ley que se conoce con la denominacin de Estatuto Jurdico de los Traba-
jadores al Servicio de los Poderes de la Unin, el cual fue expedido el 5 de noviembre y
publicado en el Diario Oficial el 5 de diciembre de 1938, y tiene la principal virtud de
aplicarse en forma generalizada a los servidores pblicos federales de los tres Poderes y
no slo a los del Ejecutivo, estableciendo no slo algunas reglas relacionadas con el in-
greso mediante la figura del nombramiento, sino tambin condicionando la separacin
a la concurrencia de causa justificada; es decir, incorpora el principio de estabilidad en
el empleo. Posteriormente, el 4 de abril de 1941, durante la presidencia del General
Manuel vila Camacho, se expidi un nuevo Estatuto Jurdico de los Trabajadores al
Servicio de los Poderes de la Unin, publicado en el Diario Oficial el da 17 del mes y
14 Ibidem. p. 137.
15 Idem.
313
El Derecho Laboral Burocrtico y el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje
16 De la Cueva, Mario, Sntesis de Derecho del trabajo, UNAM. Mxico, 1965. pp. 33 y 34.
17 Idem.
314
Principales aspectos procesales en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado
315
El Derecho Laboral Burocrtico y el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje
El Tribunal de Arbitraje para los trabajadores al servicio del Estado, deber ser
colegiado y lo integran: un representante del Gobierno Federal, designado de comn
acuerdo por los tres Poderes de la Unin; un representante de los trabajadores de-
signado por la Federacin de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado, y
un tercer rbitro que nombren entre s los dos representantes citados. Adems, en
cada unidad gubernamental existir una Junta Arbitral que tambin ser colegiada
y estar integrada por un representante del Jefe de la Unidad, otro del Sindicato de
Trabajadores y un tercero elegido en la forma anteriormente expresada 18.
El texto anteriormente citado sirvi de base para la versin original del artculo 118 de
la vigente desde diciembre de 1963, LFTSE, en cuya versin actual, que data de las re-
formas y adiciones publicadas en el Diario Oficial de la Federacin del 12 de enero de
1984, vigentes noventa das despus, se incorporaron algunas figuras nuevas como las
salas y las salas auxiliares, ya que durante los primeros aos de su vigencia el Tribunal
denominado como Federal de Conciliacin y Arbitraje funcionaba slo en pleno y con
nicamente tres magistrados, tal como se deca en el texto del ordenamiento de 1938,
de modo que al establecerse la figura de las salas el artculo en comento determin
que se integraran cuando menos tres salas, aunque tambin se indicaba que podran
aumentarse cuando as se requiriera, de modo tal que primero se cre una cuarta sala y
posteriormente en forma simultnea, aunque por otros motivos especficos, se crearon
otras cuatro, para un total de ocho.
Por lo que se refiere a las denominadas salas auxiliares, el precepto citado seala
que el Pleno del Tribunal podr crearlas en las capitales de las entidades federativas en
el nmero que se consideren necesarias e integradas de igual forma que las otras salas,
si bien hasta ahora no se ha creado ninguna, no obstante que sera no slo til sino ne-
cesario, considerando el volumen de conflictos que actualmente se tramitan, adems de
que un buen nmero de ellos se originan fuera del Distrito Federal. En este aspecto es
evidente que, principalmente por razones presupuestales, este Tribunal ha quedado no-
toriamente rezagado en comparacin, por ejemplo, con la JFCA, cuyas primeras Juntas
Especiales, dotadas casi con plena jurisdiccin, excepto en materia de conflictos colec-
tivos, ubicadas fuera de la capital de la Repblica, empezaron a funcionar desde 1976
en Hermosillo, Sonora; Monterrey, Nuevo Len; Guadalajara, Jalisco; Tuxtla Gutirrez,
316
Principales aspectos procesales en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado
317
El Derecho Laboral Burocrtico y el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje
De lo dispuesto por los artculos 124-A, 124-B y 124-C de la misma Ley, se des-
prenden como competencias especficas que los asuntos colectivos corresponden
al Tribunal funcionando en Pleno, incluidos todos los de carcter administrativo;
a las Salas Auxiliares (que no existe hasta ahora), los conflictos individuales cuan-
do se susciten en su jurisdiccin territorial, pero slo en la etapa de instruccin,
debiendo turnar los expedientes al Presidente del Tribunal para que ste los tur-
ne a la Sala correspondiente, que puede ser cualquiera, para que emita el laudo
respectivo. Por lo que hace a las ocho Salas que funcionan en el Distrito Federal,
su competencia es indistinta en materia de conflictos individuales, de tal manera
que los asuntos se les remiten por turno o de acuerdo con los criterios que emita el
propio Tribunal.
El tercer prrafo del artculo 122 de la Ley laboral burocrtica determina, desde las
reformas y adiciones vigentes a partir de abril de 1984, la existencia y funcionamiento
de la Procuradura de la Defensa de los Trabajadores al Servicio del Estado, la cual
estar integrada por un Procurador y el nmero de Procuradores Auxiliares necesarios
para la defensa y asesora gratuita de los trabajadores, teniendo facultades para procurar
soluciones conciliatorias, cuyos resultados se harn constar en actas autorizadas. Co-
rresponde al Presidente del TFCA llevar a cabo los nombramientos del Procurador y de
los Procuradores Auxiliares.
La Secretara de Hacienda y Crdito Pblico se constituye en autoridad en esta
materia en el caso a que se refiere el artculo 91 de la Ley Federal de los Trabajadores
al Servicio del Estado, cuando esta dependencia federal deba intervenir para autorizar
las prestaciones econmicas establecidas en las Condiciones Generales de Trabajo, en
el supuesto que signifiquen erogaciones con cargo al Gobierno Federal y que deban
cubrirse a travs del Presupuesto de Egresos de la Federacin.
Por lo que se refiere a los conflictos entre el PJF y sus servidores, desde la poca
en que estaba vigente el primer Estatuto Jurdico, la SCJN, al haber sido emplazada
para contestar una demanda presentada ante el entonces Tribunal de Arbitraje por
un empleado de la propia Corte, desconoci categricamente la competencia de
aqul, argumentando no poda aceptar que dicho Tribunal tuviera facultad cons-
titucional para emplazar y someter a juicio a cualquiera de los rganos del PJF, en
especial a la SCJN, pues como Tribunal Mximo del pas ningn otro Poder puede
revisar o juzgar sus resoluciones, que constituyen el ejercicio de su soberana, y me-
nos un Tribunal secundario, como es el de Arbitraje, puede tener facultades para
318
Principales aspectos procesales en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado
Los conflictos entre el Poder Judicial de la Federacin y sus servidores sern resueltos
por el Consejo de la Judicatura Federal; los que se susciten entre la Suprema Corte de
Justicia y sus empleados sern resueltos por esta ltima.
Los conflictos entre el Poder Judicial de la Federacin y sus servidores, sern resuel-
tos en nica instancia por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin.
De la lectura de ambas disposiciones se advierte una inconsistencia entre ellas, toda vez
que lo dispuesto por la Ley no coincide con lo establecido en el texto constitucional.
Esta situacin tiene una explicacin histrica, aunque tambin es evidente que existe
una omisin del legislador en adecuar la norma legal al texto constitucional. En efecto,
el texto original de la fraccin constitucional citada, que data de 1960, slo se refera,
como ya se coment, al Pleno de la SCJN, incorporndose al CJF en la reforma cons-
titucional de diciembre de 1994, sin que el legislador haya efectuado el ajuste corres-
pondiente en el citado artculo 152 de la Ley laboral burocrtica, prevaleciendo desde
luego el texto constitucional.
319
El Derecho Laboral Burocrtico y el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje
A l respecto, a semejanza del contenido del Derecho del trabajo derivado del artcu-
lo 123 apartado A de la Constitucin, puede igualmente considerar como partes:
una Introduccin al Estudio del Derecho del trabajo burocrtico; una Teora General
del Derecho del trabajo burocrtico; un Derecho individual del trabajo burocrtico; un
320
Principales aspectos procesales en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado
Derecho colectivo del trabajo burocrtico; un Derecho administrativo del trabajo bu-
rocrtico y un Derecho procesal del trabajo burocrtico, parte esencial de este ensayo.
Por lo que se refiere a las notificaciones, de lo dispuesto por el artculo 142 de la Ley
laboral burocrtica se desprende que stas pueden ser personales y por estrados. Las
primeras se refieren a la demanda, la cita para absolver posiciones, la declaratoria de
caducidad, el laudo y los acuerdos con apercibimiento, en tanto que las dems resolu-
ciones pueden ser notificadas por medio de estrados. Es pertinente comentar que tam-
bin se practican algunas notificaciones personales invocando supletoriamente la LFT
en su artculo 742, por ejemplo, el auto que recaiga al recibir una sentencia de amparo.
En materia de personalidad, el artculo 134 de la misma Ley determina que los
trabajadores pueden comparecer por s o por medio de representantes acreditados me-
diante poder simple, en tanto que los titulares pueden designar apoderados o repre-
sentantes mediante simple oficio. Para acreditar la personalidad de los representantes
sindicales, se aplica supletoriamente el artculo 692 de la LFT, el que establece que
321
El Derecho Laboral Burocrtico y el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje
deber hacerse con las certificacin que expida la autoridad registradora, en este caso
el mismo TFCA.
En relacin con la competencia, el artculo 139 establece que el Tribunal debe
declararse incompetente de oficio cuando proceda. En esta materia la competencia
puede fundarse en relacin con el apartado del artculo 123 constitucional aplicable,
as como si el conflicto es colectivo y corresponde conocerlo al Pleno o si es individual
le corresponde a cualquiera de las Salas.
El artculo 141 de la Ley laboral burocrtica establece que los incidentes se resol-
vern de plano, es decir, sin que se celebre una audiencia, aludiendo a que las cuestio-
nes incidentales pueden ser por competencia, personalidad, nulidad de actuaciones o
inters de terceros.
Respecto de la caducidad, el artculo 140 de la Ley en comento la regula como
desistimiento tcito de la accin y determina su procedencia al transcurrir tres meses
sin promocin de la demandante, siempre que sea necesaria para continuar el proce-
dimiento. En la prctica difcilmente se aplica porque el Tribunal seala fechas de
nuevas audiencias para continuar el procedimiento al terminar la anterior.
En materia de impedimentos, excusas y recusaciones, el artculo 145 de la Ley
laboral burocrtica se limita a sealar que no procede.
En relacin con las correcciones disciplinarias y con los medios de apremio, los
artculos 143 y 162 a 164 establecen la posible aplicacin de amonestaciones o multas,
stas por cierto de poca cuanta ya que no se ha adoptado el sistema de calcularlas en
mltiplos de salario mnimo como acontece en la LFT y han permanecido estticas por
mucho tiempo en un mximo de mil pesos. En materia de infracciones, el artculo 165
de la Ley en comento establece que se castigarn con una multa de hasta mil pesos.
Es importante sealar que, al igual que en el mbito de la LFT, en el procedi-
miento laboral burocrtico las resoluciones del Tribunal no admiten ningn recurso,
expresado en el artculo 146 con la frase sern inapelables, palabra incorrecta porque
alude a un recurso especfico que no est regulado y que se aplica en materia civil. En
todo caso, la nica forma de impugnacin de estas resoluciones es por medio del Juicio
de Amparo, que puede ser Directo o Indirecto, segn las reglas y criterios aplicables en
dicha materia.
Finalmente, es pertinente comentar que muchas otras cuestiones procesales
que la Ley laboral burocrtica no regula, el Tribunal las resuelve aplicando suple-
toriamente la LFT.
322
Principales aspectos procesales en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado
Artculo 46. Ningn trabajador podr ser cesado sino por justa causa. En conse-
cuencia, el nombramiento o designacin de los trabajadores slo dejar de surtir
efectos sin responsabilidad para los titulares de las dependencias por las siguientes
causas:
I. Por renuncia, por abandono de empleo o por abandono o repetida falta injustifi-
cada a las labores tcnicas relativas al funcionamiento de maquinaria o equipo,
o a la atencin de personas, que ponga en peligro esos bienes o que cause la sus-
21 Se ha tomado como base para esta parte del trabajo, el texto de un diverso artculo nuestro publicado en
Cultura Jurdica, Revista de los Seminarios de la Facultad de Derecho de la UNAM. Ao II, Nmero 5
y 6, Enero-Diciembre de 2012.pp. 201 a 219.
323
El Derecho Laboral Burocrtico y el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje
324
Principales aspectos procesales en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado
hasta que sea resuelto en definitiva el conflicto por el Tribunal Federal de Conci-
liacin y Arbitraje.
Por cualquiera de las causas a que se refiere esta fraccin, el Titular de la dependencia
podr suspender los efectos del nombramiento si con ello est conforme el Sindicato
correspondiente; pero si ste no estuviere de acuerdo, y cuando se trate de alguna de las
causas graves previstas en los incisos a), c), e) y h) el Titular podr demandar la conclu-
sin de los efectos del nombramiento ante el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbi-
traje, el cual proveer de plano, en incidente por separado, la suspensin de los efectos
del nombramiento, sin perjuicio de continuar el procedimiento en lo principal hasta
agotarlo en los trminos y plazos que correspondan, para determinar en definitiva sobre
la procedencia o improcedencia de la terminacin de los efectos del nombramiento.
Cuando el Tribunal resuelva que procede dar por terminados los efectos del nom-
bramiento sin responsabilidad para el Estado, el trabajador no tendr derecho a los
salarios cados.
Como puede observarse, en la fraccin I del artculo que se comenta se incluyen tanto
hiptesis de rescisin que implican incumplimiento(s) de parte del trabajador pblico,
como es el caso tanto del abandono de empleo como del abandono de labores, as co-
mo tambin la renuncia, que supone una decisin unilateral y espontnea del propio
trabajador pblico, en la que no se presenta una situacin de incumplimiento. En las
fracciones II, III y IV del mismo artculo 46 que se analiza, se contemplan causas de
terminacin en las que no se presenta incumplimiento alguno. En la fraccin V, en
cambio, se incluyen diez incisos, en todos y cada uno de los cuales se advierten situa-
ciones de incumplimiento por parte del trabajador pblico. Desde un punto de vista de
tcnica legislativa, las hiptesis de abandono contempladas en la fraccin I deberan ser
materia de un inciso ms de los que estn comprendidos en la fraccin V.
Lo anterior resulta atendible si se observan las repercusiones procesales, ya que
cuando concurre alguna o varias de las causales de la fraccin V del artculo 46 de la
LFTSE, la misma disposicin establece que el cese de los efectos del nombramiento
requiere de una resolucin del TFCA, lo que implica que el titular de la dependencia o
entidad empleadora debe previamente ejercer la accin correspondiente ante el citado
rgano jurisdiccional o ante la CSUPJF en su caso, y en tanto ste no emita el laudo o la
resolucin correspondiente en trminos generales el trabajador pblico sigue sindolo,
es decir, la relacin laboral se mantiene vigente.
325
El Derecho Laboral Burocrtico y el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje
En cambio, cuando se presenta alguna de las causas previstas en las dems frac-
ciones del mismo precepto legal no se establece el requisito de que el TFCA resuelva
previamente, lo que supone que dichas hiptesis permiten la disolucin inmediata e
incondicional de la relacin de trabajo.
Al respecto, es importante comentar que durante varios aos prevaleci el crite-
rio del PJF que permita, an en los casos actualmente previstos por la fraccin V del
comentado artculo 46 de la LFTSE, as como en la hiptesis similar que estaba con-
templada en el artculo 44 del antiguo Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los
Poderes de la Unin, publicado en el Diario Oficial de 17 de abril de 1941, el cual a su
vez tuvo como antecedente la original Ley de Estatuto Jurdico de los Trabajadores al
Servicio de los Poderes de la Unin, publicado en el Diario Oficial de 5 de diciembre
de 1938, que contena tambin una disposicin similar en su artculo 44,22 la determi-
nacin del cese del nombramiento de manera unilateral, directa e incondicional por
parte del titular de la dependencia o entidad empleadora, es decir, sin necesidad de
acudir previamente al TFCA en va de accin, determinndose que dicha disolucin
poda justificarse en va de excepcin al contestarse la demanda que eventualmente
hubiera presentado el trabajador pblico cesado.
Posteriormente, la SCJN cambi el criterio para ajustarse al texto gramatical del
precepto que se comenta, determinndose el requerimiento legal de que el titular de
la dependencia o entidad empleadora debe demandar el cese de los efectos del nom-
bramiento del trabajador pblico, en va de accin ante el mencionado TFCA. En efec-
to, desde 1951 la anterior Cuarta Sala de la SCJN, interpretando el ya citado Estatuto
de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unin de 1941, haba adoptado
el criterio que se integr jurisprudencialmente que permita que los titulares de las
dependencias y entidades de los Poderes de la Unin y del Distrito Federal pudieran
cesar espontnea e inmediatamente, sin necesidad de acudir previamente al rgano
jurisdiccional competente, a los trabajadores pblicos a su servicio. La referida tesis,
originalmente numerada como la 1089, estableca lo siguiente:
22 Cfr. Remolina Roque, Felipe, El Derecho burocrtico en Mxico, Secretara de Gobernacin. Tri-
bunal Federal de Conciliacin y Arbitraje, t. I. Mxico, 2006. pp. 149 y siguientes, as como 173 y
siguientes.
326
Principales aspectos procesales en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado
El criterio antes citado prevaleci sin variacin durante mas de cuatro dcadas, consi-
derndose implcitamente aplicable en relacin a la LFTSE vigente a partir del 29 de
diciembre de 1963, publicndose en las compilaciones posteriores del PJF, con diferen-
tes nmeros: como 189 en la de 1965, Quinta Parte; como 270 en la de 1975, Quinta
Parte; como 314 en la de 1985, Quinta Parte; como 1969 en la de 1988, Segunda Parte;
as como 564 en la de 1995, Tomo Quinto;24 en las que, si acaso cabe mencionar, se
precisaron los nmeros de cada uno de los cinco expedientes en los que se estableci
el criterio que se comenta, los cuales eran, respectivamente, el A. D. 6116/46, el A. D.
2471/49, el A. D. 7536/49, el A. D. 4396/47, el cual se repite en todas las publicaciones
aludidas como quinto expediente, seguramente por un error involuntario, en la actua-
lidad intrascendente.
Fue hasta el 5 de septiembre de 1997, habindose reformado para entonces la es-
tructura de la SCJN a solo dos Salas, que precisamente la Segunda Sala modific este
criterio al resolver la Contradiccin de Tesis 66/96 entre las sustentadas por el Sexto y
el Cuarto Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo, ambos del Primer Circuito,
adoptndose la Tesis de Jurisprudencia 45/97 por unanimidad de cuatro votos.
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Principales aspectos procesales en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado
Mximo Tribunal de la Repblica o alguno de los otros rganos que forman el ya men-
cionado PJF, sin perjuicio de que las normas relativas propiamente al procedimiento son
las mismas. Por lo que hace propiamente a las reglas que rigen el procedimiento que
se analiza, su mbito de aplicacin se refiere a los conflictos individuales en general,
excepto aquellos en los que el titular de la dependencia, entidad u rgano pblico haya
decidido demandar ante el rgano jurisdiccional correspondiente el cese de los efec-
tos del nombramiento de algn trabajador pblico que haya presuntamente incurrido
en alguna de las hiptesis previstas en la fraccin V del artculo 46 de la LFTSE, casos en
los que resulta aplicable otro procedimiento que se analiza por separado.
A efecto de contar con los elementos bsicos para describir el procedimiento que
se comenta, resulta conveniente transcribir el texto del artculo 127 de la LFTSE, el
cual establece lo siguiente:
Del texto del precepto antes citado, complementado por lo que disponen los artculos
129 a 147 de la misma LFTSE, se pueden resumir las etapas de este procedimiento en
los trminos siguientes:
333
El Derecho Laboral Burocrtico y el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje
demandado, informndole que cuenta con cinco das a partir del da siguiente de
la notificacin para producir su contestacin y ofrecer sus pruebas.
Acto continuo, se deber notificar personalmente al demandado, a efecto de que
ste formule y presente su contestacin y ofrecimiento de pruebas dentro del trmi-
no mencionado con anterioridad.
Una vez que el demandado presenta el escrito de contestacin y ofrecimiento de
pruebas, el rgano jurisdiccional dictar el acuerdo que tenga por presentado di-
cho escrito, por contestada la demanda y por ofrecidas las pruebas, a menos que el
demandado omita hacerlo o lo haga fuera de trmino, o no acredite su personali-
dad, caso en el cual se le tendr por contestada la demanda en sentido afirmativo,
salvo prueba en contrario, segn indica el artculo 136 de la LFTSE. En el mis-
mo acuerdo se sealar fecha y hora para la audiencia, la cual, aunque la Ley le
denomina de recepcin de pruebas y alegatos, es en la prctica una audiencia de
objeciones a las pruebas de la parte contraria y de admisin de las mismas por parte
del TFCA o de la CSUPJF en su caso.
En la audiencia antes referida, las partes formularn sus objeciones a las pruebas de
la contraparte, agotado lo cual la Secretara de Audiencias resolver sobre la admi-
sin de las mismas y ordenar las medidas pertinentes para preparar el desahogo de
las que lo ameriten. En contra de esta resolucin, las partes pueden presentar un
recurso de revisin ante la Sala respectiva.
Concluida la audiencia antes reseada, se proceder al desahogo de las pruebas
que se hayan admitido de acuerdo con la naturaleza de cada una.
Una vez desahogadas todas las pruebas, las partes formularn sus alegatos, ya sea en
la ltima audiencia o por escrito, segn las circunstancias procesales.
Agotada la etapa de alegatos, aunque el artculo 127 indica que se dictar resolu-
cin, en la prctica, siguiendo lineamientos previstos en la LFT que frecuentemen-
te se aplica de manera supletoria, se turna el expediente a dictamen, a efecto de
que se elabore un proyecto de laudo.
Elaborado el dictamen a que se refiere el prrafo anterior, se turna a los Magis-
trados de la Sala y estos, una vez que estudian el proyecto y las constancias que
integran el expediente respectivo, se reunirn para deliberar y resolver, dictndose
entonces formalmente el laudo que resuelve el conflicto.
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Principales aspectos procesales en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado
Artculo 127 bis. El procedimiento para resolver las controversias relativas a la ter-
minacin de los efectos del nombramiento de los trabajadores ante el Tribunal Fede-
ral de Conciliacin y Arbitraje, se desarrollar en la siguiente forma:
335
El Derecho Laboral Burocrtico y el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje
Como puede advertirse, las etapas de este procedimiento son casi las mismas que se
mencionaron respecto del procedimiento anterior, excepto por los puntos siguientes:
336
Principales aspectos procesales en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado
29 Apndice al Semanario Judicial de la Federacin 1917-2000. cit. t. V. Materia del Trabajo. Jurispruden-
cia. Volumen 1. pp. 533 y 534. La diversa Tesis de Jurisprudencia citada como la 560 correspondiente al
Apndice al Semanario Judicial de la Federacin 1917-1995, aparece tambin publicada en el Apndi-
ce 1917-2000 con el nmero 650 en la p. 528 del ltimo citado.
337
El Derecho Laboral Burocrtico y el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje
la tramitacin y resolucin de los conflictos colectivos que surjan entre el Estado y las
organizaciones de trabajadores a su servicio corresponde al Pleno del TFCA.
El artculo 125 regula el procedimiento en los trminos siguientes
Artculo 125. Tan pronto reciba la primera promocin relativa a un conflicto colec-
tivo o sindical, el Presidente del Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje, citar
a las partes dentro de las veinticuatro horas siguientes a una audiencia de concilia-
cin, que deber llevarse a cabo dentro del trmino de tres das contados a partir de
la fecha de la citacin. En esta audiencia procurar avenir a las partes, de celebrarse
convenio, se elevar a la categora de laudo, que las obligar como si se tratara de
sentencia ejecutoriada. Si no se avienen, remitir el expediente a la Secretara Gene-
ral de Acuerdos del Tribunal para que se proceda al arbitraje de conformidad con el
procedimiento que establece este captulo.
338
Principales aspectos procesales en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado
Artculo 66. Huelga es la suspensin temporal del trabajo como resultado de una
coalicin de trabajadores, decretada en la forma y trminos que esta Ley establece 30
Parece evidente que esa frmula normativa fue tomada de la Ley Federal del Trabajo
de 1931, la cual indicaba en su artculo 259 lo siguiente:
Artculo 259. Huelga es la suspensin legal y temporal del trabajo como resultado
de una coalicin de trabajadores31
La expresin : en la forma y trminos que esta Ley establece que apareca en el citado
artculo 66 de la Ley del Estatuto Jurdico de 1938, implicaba que esta figura, para
poder ser reconocida y ejercida como un derecho de los trabajadores, deba cumplir
cuestiones de fondo y de forma, incluyendo aspectos de carcter procesal. La frmula
legal citada, fue reiterada con el mismo numeral en el Estatuto de los Trabajadores al
339
El Derecho Laboral Burocrtico y el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje
Podrn, asimismo, hacer uso del derecho de huelga previo el cumplimiento de los
requisitos que determine la Ley, respecto de una o varias dependencias de los Poderes
Pblicos, cuando se violen de manera general y sistemtica los derechos que este
artculo les consagra.
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El Derecho Laboral Burocrtico y el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje
culo 102 de la LFTSE. Al producirse la conciliacin entre las partes o en caso contrario
al suspenderse las labores, se entiende que concluye el procedimiento antes reseado.
Los siguientes artculos del captulo IV del Ttulo Cuarto de la LFTSE, particu-
larmente del 103 al 107, se ocupan de determinar los efectos de la calificacin de la
huelga por parte del TFCA, con alguna imprecisin respecto de las expresiones legal,
ilegal e inexistente, aunque en el caso de incumplimiento de los requisitos, trminos y
formalidades de procedimiento, se alude a una declaracin de inexistencia, la cual pro-
picia que el TFCA prevenga a los trabajadores para que no suspendan sus labores si esta
calificacin se produce en la etapa de la prehuelga, o bien que reanuden los trabajos
en un plazo de 24 horas, en el supuesto de que las labores ya se hubiesen suspendido,
apercibindolos de cese en ambos supuestos. En caso de que la calificacin de la huel-
ga sea la de ilegal, asimilndola a los casos de que la mayora de los huelguistas hayan
incurrido en actos de violencia contra las personas o las propiedades, el efecto sera
el cese de los trabajadores huelguistas. En el artculo 109 de la LFTSE, se establece
que el TFCA determinar el nmero de trabajadores huelguistas que deban continuar
laborando despus de estallada la huelga calificada de legal, a efecto de que se ocupen
de lo que en la doctrina laboralista se identifica como servicios bsicos a la comunidad.
Finalmente, en el artculo 108 de la LFTSE se indica que la huelga terminar por
avenencia entre las partes , lo que se equipara a la conciliacin que deber hacerse ante
el TFCA o, en su caso, hacindolo de su conocimiento para dar por concluido el pro-
cedimiento que se comenta; por resolucin de la asamblea de trabajadores tomada por
acuerdo de la mayora de los miembros, sin que se precise que esa mayora sea especial,
por lo que debe entenderse que la absoluta es suficiente; requirindose en todo caso des-
de el punto de vista procesal el desistimiento respectivo; as como por laudo de la persona
o tribunal que a solicitud de las partes y se entiende que de comn acuerdo, se avoque al
conocimiento del conflicto, lo que supone que no necesariamente tiene que ser el TFCA.
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Principales aspectos procesales en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado
caso a la aplicacin de los medios de apremio. El procedimiento que se comenta est regu-
lado en los artculos 148 a 151 de la LFTSE, de los que se desprenden las etapas siguientes:
Cuando el TFCA dicta un laudo que contenga uno o varios conceptos de condena,
la parte que obtuvo puede solicitar al referido Tribunal la ejecucin respectiva.
El Tribunal despachar auto de ejecucin, comisionando a un actuario para que,
asociado de la parte que obtuvo, se constituya en el domicilio de la parte condena-
da y la requiera para que cumpla la resolucin, apercibindola que, de no hacerlo,
aplicar los medios de apremio, que en el texto de la LFTSE slo contempla la apli-
cacin de multas hasta por mil pesos33.
Se estima que al igual que la parte sustantiva de la LFTSE, tanto la individual como la
colectiva, la parte procesal merece una revisin integral a efecto de hacerla congruente
con la prctica y con los criterios de jurisprudencia que de alguna manera han integra-
do ciertas lagunas legislativas. Entre otros aspectos, es evidente por ejemplo que deben
revisarse los trminos, ya que por las actuales cargas de trabajo resulta materialmente
imposible respetarlos cabalmente. La audiencia inicial, que segn la Ley es de desaho-
go de pruebas, en realidad es de objeciones y admisin de pruebas, por lo que la norma
debera ajustarse en ese sentido. Habra muchas otras sugerencias en esta materia, pero
se apartaran del tema y de los propsitos de este ensayo, pudiendo quedar pendientes
para un trabajo distinto en el que se analicen las propuestas ms importantes de refor-
mas que merece la legislacin que rige el tema materia de este trabajo.
33 Al respecto, se han sostenido algunos criterios en el sentido de que el Tribunal puede aplicar otros
medios de apremio previstos en la Ley Federal del Trabajo, invocando su aplicacin supletoria, como
puede ser por ejemplo el arresto administrativo. En la prctica, algunos han intentado otros medios de
apoyo a la ejecucin, aunque no estn contemplados expresamente en la LFTSE.
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El Derecho Laboral Burocrtico y el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje
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Principales aspectos procesales en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado
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Principales aspectos procesales del juicio
ante el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje
Introduccin
H ablar de Derecho laboral en la sociedad trae, por lo general, a la mente, como re-
ferencia, a la Ley Federal del Trabajo y las Juntas de Conciliacin y Arbitraje; sin
embargo, en forma paralela a este derecho existe otra rama de igual importancia que
involucra a un grupo de la poblacin ms pequeo, constituido por personas fsicas que
tienen un doble carcter, ya que por una parte son trabajadores al servicio del Estado y
por la otra, al desarrollarse dentro de las actividades de los tres rdenes de gobierno, son
servidores pblicos.
Antes de referirme a los aspectos relevantes, en mi concepto, que privan en los pro-
cedimientos que se ventilan en el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje, quiero
sealar que la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado consta solamente de
165 artculos y algunos transitorios, y del contenido de ellos podr apreciarse que abar-
can normas de carcter sustantivo, adjetivo y orgnico, lo que desde luego trae como
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El Derecho Laboral Burocrtico y el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje
consecuencia dificultades en el procedimiento. No quiero decir con ello que sea ne-
cesario contar con un ordenamiento con demasiados artculos y que todo est previsto
y actualizado, pero s con los indispensables, sobre todo en medidas de apremio efica-
ces para el cumplimiento de laudos, providencias precautorias, procedimientos para-
procesales, etc., que permitan un conocimiento claro y lo ms preciso posible de los
procedimientos ante el Tribunal y que una vez dictado el laudo, puedan ejecutarse
las condenas que contenga, ya que la falta de disposiciones expresas ha dado lugar a
interpretaciones diversas, tanto por el pleno como por las Salas que integran este rga-
no de justicia laboral y el Poder Judicial de la Federacin, a travs del resultado de las
ejecutorias de amparo que se conceden a los quejosos.
Como podr observarse del ttulo primero de la Ley de la materia, relativo a
disposiciones generales, en el artculo 11 de la citada Ley se prev la supletorie-
dad, al sealar que, en lo no previsto por esa ley o por disposiciones especiales,
se aplicarn supletoriamente y en su orden, la Ley Federal del Trabajo, el Cdi-
go Federal de Procedimientos Civiles, las leyes del orden comn, la costumbre, el
uso, los principios generales del derecho y la equidad; lo que de entrada nos coloca
en un escenario complicado, tanto a juzgadores como a litigantes y trabajadores en
general, ya que los textos de Derecho burocrtico que existen poco o nada aportan
al respecto, pues contienen antecedentes histricos, muy importantes por cierto,
y se refieren a principios generales del Derecho del trabajo comunes entre los dos
apartados, adems de citar diversas tesis de jurisprudencia; de tal manera que a los
estudiosos e investigadores de esta rama del derecho, a los trabajadores o a los liti-
gantes poco les son tiles, ya que la mayora de los que litigan, lo hacen en la mate-
ria del apartado A y la Ley Federal del Trabajo, opinando muchos de ellos que todo
es lo mismo y al litigar en este Tribunal se llevan grandes sorpresas y desengaos, ya
que como veremos ms adelante la ley contempla procedimientos sumarios. Todo lo
establecido hasta ahora, nos lleva a concluir que el conocimiento de esta materia se
encuentra encriptado en la experiencia jurisdiccional del Tribunal Federal de Con-
ciliacin y Arbitraje, que es donde da a da se nutre con el ejercicio de la funcin
jurisdiccional, con la experiencia de litigantes y la orientacin de la jurisprudencia
del Poder Judicial de la Federacin, a travs de las ejecutorias y tesis de jurispruden-
cia que emiten y que van despejando el camino dentro de los procedimientos. Eso
me ha llevado a considerar indispensable la elaboracin de una nueva ley, acorde
con la importancia y la naturaleza de la materia y su evolucin, ya que el Derecho
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Principales aspectos procesales del juicio ante el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje
laboral burocrtico viene a constituir una especialidad dentro del Derecho laboral,
y dentro de sta existe otra subespecialidad que es la legislacin bancaria, por lo que
mi propuesta es en el sentido de que se sistematicen y ordenen las normas, sepa-
rando los tres contenidos en sustantivas, adjetivas y orgnicas, complementndose
las figuras jurdicas que se encuentran defectuosamente reguladas e introduciendo
aqullas que resultan indispensables en toda rama del derecho, como son, por ejem-
plo, las providencias precautorias, medidas de apremio eficaces, procedimientos pa-
raprocesales, etc.; a efecto de crear certidumbre en los justiciables, limitando hasta
donde sea posible la supletoriedad, que como est en la actualidad puede tener el
alcance de nulificar el espritu del apartado B del artculo 123 constitucional, que
considera diferentes a los trabajadores de las empresas y los de las dependencias p-
blicas, y cuya existencia se justifica dado el doble carcter del trabajador al Servicio
del Estado, uno como trabajador propiamente dicho y otro como servidor pblico,
que es precisamente lo que hace pblica esta rama del derecho y diferente al dere-
cho del apartado A, adems de que en las dependencias donde se presta el servicio
no existe lucro, sino servicio pblico, y todo gasto se encuentra condicionado a la
disposicin presupuestal, por lo que el cumplimiento de las condenas decretadas en
los laudos o resoluciones incidentales de liquidacin de prestaciones y en especial
la creacin de plazas definitivas no depende totalmente de la voluntad de la depen-
dencia obligada, sino que se encuentra estrechamente vinculada con la funcin del
Poder Legislativo Federal o Local, que es quien dispone el destino de los recursos
al aprobar y modificar el Presupuesto de Egresos del Poder Ejecutivo Federal y del
Jefe de Gobierno del Distrito Federal.
El ejercicio profesional del Derecho laboral de los trabajadores al Servicio del
Estado, tanto desde el interior de la institucin que administra justicia como desde
afuera, implica adems un dominio previo mnimo del Derecho constitucional, la-
boral, administrativo, civil, procesal y amparo; para poder identificar, entender y re-
solver en un momento dado, las relaciones de los trabajadores y servidores pblicos
en general con el Estado en un plano de igualdad y no de subordinacin.
Visto lo anterior, nos encontramos ante un panorama que aparenta ser fcil pero
que no lo es, pues hay casos en que el Tribunal no solo aplica la supletoriedad e inter-
preta la ley o sigue los criterios contenidos en las jurisprudencias, sino que nos encon-
tramos ante un vaco legislativo y realmente se integrara a la ley, so pena de denegar
justicia y violentar derechos humanos, criterios que con el tiempo se han plasmado
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El Derecho Laboral Burocrtico y el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje
Eso incluso cuando la creacin de las leyes compete al poder legislativo. Por ello me re-
fera a la necesidad de contar con una ley que de acuerdo a la tcnica jurdica procesal
cuente con las normas necesarias para que sirvan de base para sustanciar los procedi-
mientos en forma clara y precisa, todo ello sin soslayar que algunos de los preceptos de
la ley han sido declarados inconstitucionales, por ejemplo el artculo 1, que norma las
relaciones jurdicas respecto de algunos organismos descentralizados o de participacin
estatal, ya que dicho precepto al efecto establece:
Artculo 1o. La presente Ley es de observancia general para los titulares y traba-
jadores de las dependencias de los Poderes de la Unin, del Gobierno del Distrito
Federal, de las Instituciones que a continuacin se enumeran: Instituto de Seguridad
y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Juntas Federales de Mejoras Ma-
teriales, Instituto Nacional de la Vivienda, Lotera Nacional, Instituto Nacional de
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cin supletoria, que establece que los jueces no podrn negarse a resolver los conflictos
que se sometan a su consideracin, salvo los casos de incompetencia, y aplicado tal
precepto a nuestro caso, ser nicamente por razn de la materia.
Otros artculos sobre todo en materia colectiva, tambin han sido declarados in-
constitucionales, como el artculo 68, dada la evolucin de esta rama por la aplicacin
de los tratados internacionales, de los que Mxico es parte.
Artculo 133. Esta Constitucin, las leyes del Congreso de la Unin que emanen
de ella y todos los Tratados que estn de acuerdo con la misma, celebrados y que se
celebren por el Presidente de la Repblica, con aprobacin del Senado, sern la Ley
Suprema de toda la Unin. Los jueces de cada Estado se arreglarn a dicha Consti-
tucin, Leyes y Tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber
en las Constituciones o leyes de los Estados.
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1. Aspectos generales
P ara regular las relaciones jurdicas laborales entre los trabajadores y el Estado, la
Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos consagr como garanta
social el derecho al trabajo, dividindolo en dos grandes apartados:
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As, groso modo, la Constitucin define jornada de trabajo, salario, seguridad so-
cial, etc., y a su vez fija las bases para las leyes reglamentarias, que en la materia son
la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B,
Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y Ley
Reglamentaria de la fraccin XIII Bis del apartado B (Legislacin bancaria).
Ahora bien, al desenvolverse las relaciones jurdicas laborales en la sociedad, en
muchas ocasiones entran en conflicto los trabajadores con el patrn Estado, y es aqu
cuando cobra vigencia la aplicacin de las leyes de que hemos venido hablando; el re-
ferido apartado B del artculo 123 constitucional tambin hace referencia a un tribunal
para dirimir las controversias que se susciten, que es precisamente el Tribunal Federal
de Conciliacin y Arbitraje, dividiendo la Constitucin a los trabajadores en dos grandes
categoras, de base y de confianza, siendo precisamente la ley reglamentaria quien se
encarga de desarrollar tales figuras jurdicas.
As, las controversias que puedan surgir entre el Estado y sus trabajadores son de
dos tipos, individuales y colectivas y los medios o instrumentos para hacerlas valer, se
encuentran plasmados en los procedimientos previstos en la Ley Federal de los Trabaja-
dores al Servicio del Estado y son tres: a) el individual, b) el que se refiere a la autoriza-
cin de cese sin responsabilidad para las dependencias y c) el colectivo, mismo que se
rige por principios especficos y que a su vez comprenden tambin la accin registral.
Es de destacarse que el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje es nico y su
jurisdiccin abarca toda la repblica, actuando con una doble funcin; la jurisdiccio-
nal propiamente dicha, que es la de todo juzgador, y otra de carcter administrativo,
que desarrolla como autoridad registral. Es decir, nos encontramos ante diversos pro-
cedimientos contenciosos individuales y colectivos, y otro cuyo trmite es de naturale-
za administrativa y no contenciosa y que comprende toda la actividad registral de los
sindicatos de trabajadores al servicio del Estado, todo lo cual se encuentra previsto en
los artculos 124, 124 A y 124 B de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Es-
tado y el 124 C, que se refiere a Salas Auxiliares, mismas que no existen materialmente
ya que la idea del legislador fue que se instalaran en diversas partes de la repblica, lo
que hasta la fecha no se ha hecho, por lo que la jurisdiccin del Tribunal, como dije
abarca todo el pas en donde haya dependencias de carcter Federal, aunque la sede
se encuentra en esta Ciudad de Mxico, Distrito Federal y ha servido de inspiracin o
modelo a las Entidades Federativas, quienes a la fecha cuentan con sus propios Tribu-
nales burocrticos y leyes locales.
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Artculo 81. Todas las resoluciones sean decretos, autos provisionales, definitivos o
preparatorios o sentencias interlocutorias, deben ser claras, precisas y congruentes
con las promociones de las partes, resolviendo sobre todo lo que stas hayan pedido.
Cuando el tribunal sea omiso en resolver todas las peticiones planteadas por el pro-
movente, de oficio o a simple instancia verbal del interesado, deber dar nueva cuenta
y resolver las cuestiones omitidas dentro del tercer da. Las sentencias definitivas tam-
bin deben ser claras, precisas y congruentes con las demandas y las contestaciones
y con las dems pretensiones deducidas oportunamente en el pleito, condenando o ab-
solviendo al demandado, y decidiendo todos los puntos litigiosos que hayan sido
objeto del debate. Cuando stos hubieren sido varios, se har el pronunciamiento
correspondiente a cada uno de ellos.
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a) Problemtica
El procedimiento individual, de conformidad con el artculo 127 de la Ley Federal
de los Trabajadores al Servicio del Estado da inicio con la demanda escrita o verbal
por comparecencia del trabajador. La contestacin se har en igual forma y una sola
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optimistas. Por todo eso, a futuro tendr que realizarse una verdadera reingeniera por
parte de las autoridades del Tribunal a efecto de adscribir a los actuarios a las diversas
salas, para que se supervise, inspeccione y evalu su trabajo da con da y en caso de
que no se aceptara la propuesta de desaparecer el rea de Apoyo Procesal, debe dotarse
de un Secretario de Acuerdos, como Jefe del rea, supervisando el envo de cdulas
y oficios; claro que con ello se desperdiciara al personal jurdico en un jefe de Apoyo
Procesal, quien tendra la desagradable funcin de exclusivamente revisar expediente
por expediente, verificar el contenido de las cdulas y anexos y rubricar, lo que resul-
tara muy problemtico y desalentador para el abogado que tuviera esta funcin como
nica, adems de lo restringido de las plazas en la institucin.
Tambin es conveniente que sean los mismos secretarios que llevaron la audiencia
quienes resuelvan los recursos de revisin en contra de sus acuerdos, en un mximo de
tres das a la fecha en que se interpongan, en primer lugar para que si hay algn error
aprendan de l, perfeccionndose en el manejo del proceso; tambin deben elaborar
los cumplimientos de ejecutoria que se concedan por violaciones procesales con la
finalidad apuntada, ya que en caso de que los recursos o cumplimientos de ejecutorias
en materia procesal sean resueltos por diversos secretarios eso dar lugar a que se sigan
cometiendo los mismos errores y no se avance en la agilidad y especialidad del proce-
dimiento; todo ello lo apunto con el propsito de que la justicia sea pronta y expedita,
adems de que cualquier tema sobre la imparcialidad del Secretario al resolver sus
propios recursos se encuentra salvaguardado con la revisin por parte del Secretario
General Auxiliar, quien en su caso sealar los errores, modificar o corregir la parte
que lo amerite, para que posteriormente sea discutido y votado en el Pleno de la Sala,
con lo cual se obtiene mayor calidad y agilidad en el procedimiento.
Otra cuestin importante que he apreciado es que la dilacin del procedimiento
se debe a la dispersin de las funciones de los Secretarios, como lo he venido apun-
tando; falta de orden, mtodo y disciplina, hace necesaria una supervisin y vigilan-
cia ms estrecha por parte tanto del Secretario General Auxiliar como de la Presi-
dencia de las Salas, y desde luego con todas las observaciones que puedan formular
los Magistrados Representantes del Gobierno Federal y de los Trabajadores, pues como lo
establece la ley estamos ante un procedimiento sumario que se reduce a una sola Au-
diencia de Pruebas, Alegatos y Resolucin. Como la ley tampoco nos establece trmi-
nos, mientras se expide una nueva, habremos de dictar los presidentes de las salas en
concordancia con el Pleno del Tribunal, las medidas necesarias a efecto de proveer lo
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II. Que se distribuya fsicamente el personal del rea de apoyo procesal en cada
una de las mesas de los secretarios, a efecto de cumplir con el principio de
inmediatez, y que sea a continuacin de la audiencia cuando se elaboren f-
sicamente las cdulas y el Secretario pueda revisar los datos y los anexos, en-
vindolas de inmediato a la Unidad de Actuarios, en donde habr que darles
seguimiento con el auxilio de la Presidencia y la Contralora del Tribunal.
III. Que se implante, por parte de la Direccin de Informtica, un sistema de avi-
sos o alarmas que pueda detectar, por ejemplo, que ha transcurrido el trmino
para el emplazamiento, y por tanto debemos continuar con el procedimiento.
IV. Que la audiencia inicial se fije durante los diez das siguientes a la contesta-
cin de la demanda o reconvencin.
V. En el desarrollo de la audiencia, despus de las objeciones que hagan las partes
a las pruebas de su contraria, sin perjuicio de que pudieran hacerlo antes o
por escrito, que el Secretario provea respecto de la admisin o desechamiento
de pruebas; tenga por desahogadas las que no requieran preparacin especial,
desahogue las que se encuentren preparadas, como pueden ser confesionales y
testimoniales, y ordene la preparacin de las que as lo ameriten, fijando fecha
breve para la continuacin de la audiencia, la que desde luego no podr exce-
der de treinta das, que es el trmino que los Tribunales Federales consideran
apropiado; en los amparos concedidos por dilaciones que se traducen en viola-
ciones procesales.
VI. Si existen pruebas a desahogar fuera de la Sala, se ordenar su preparacin
en la misma audiencia inicial, como lo son exhortos, oficios, cotejos, etc., y a
continuacin el personal de apoyo procesal que tengan adscritos los secretarios
cumplirn con la elaboracin fsica de exhortos, cdulas, copias para cotejo o
inspeccin, etc., y en la forma sealada se turnarn por paquetera a su destino
o a la Unidad de Actuarios, o en caso de confesionales para hechos propios a
cargo de las partes, la notificacin podr hacerse por conducto de apoderado
dentro de la misma audiencia, tal como lo establece el siguiente criterio juris-
prudencial, aplicado por analoga a nuestra materia:
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X. Tratamiento especial merece el tema de los exhortos, ya que en estos casos ha-
br de cerciorarse el Secretario de Acuerdos, recabando el acuse de recibo, de
que el exhorto haya llegado a su destino.
Una semana antes de la audiencia deber el Secretario de Acuerdos
comunicarse va telefnica con la autoridad exhortada para que le in-
forme del exhorto, asentando constancia en el expediente.
Si llegada la audiencia no obra diligenciado el exhorto, se llamar
nuevamente por telfono asentando constancia y se girar oficio re-
cordatorio, con copia al superior jerrquico de la autoridad exhortada,
fijando nueva fecha de audiencia en un trmino que no exceda de
treinta das.
Si en la nueva fecha de audiencia an no se recibe el exhorto, habr
que requerir al superior jerrquico de la autoridad exhortada a efecto
de que conmine a sta a que devuelva el exhorto diligenciado, y antes
de que llegue el da de la audiencia habr que hablar nuevamente por
telfono.
Si llegada la nueva fecha de audiencia no se ha diligenciado el ex-
horto, habr que continuar con otras medidas a efecto de lograr su
desahogo, sin perjuicio de que para el caso de que alguna de las partes
promueva amparo por la dilacin en el procedimiento habr que vin-
cular a la autoridad exhortada en el informe justificado, en trminos
del artculo 192 de la Ley de Amparo.
XI. Estimo que, cerrada la instruccin, el plazo razonable para dictar el laudo es
de quince das.
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que se requiera la prctica de diligencias para mejor proveer, en cuyo caso se ordenar que
se lleven a cabo, y una vez desahogadas se dictar el laudo dentro de quince das, tal y
como lo dispone el artculo 127 Bis de la ley invocada.
f) Actividad registral
Por lo que hace a la actividad registral del Tribunal, deber realizarse en trminos bre-
ves, ya que nicamente hay que verificar con las documentales exhibidas que se cum-
pla con las normas aplicables.
g) Laudos
Por ltimo, en el laudo debern cumplirse estrictamente los principios de funda-
mentacin, motivacin y exhaustividad, resolviendo adems de la accin principal
todas las dems prestaciones accesorias, dividiendo en un considerando las que
son accesorias y por tanto consecuencia de la procedencia o improcedencia de la
accin principal.
Pero lo ms delicado es resolver las prestaciones autnomas, cada una en un con-
siderando distinto, en donde deber fijarse una pequea litis con las alegaciones de las
partes y habrn de analizarse las pruebas al respecto; estoy consciente que esto parece
una obviedad, pero si se analizan los rubros de los amparos directos concedidos para
que se resuelvan este tipo de prestaciones, veremos que es un gran volumen; por lo tan-
to debemos ser cuidadosos y ahondar en el anlisis de horas extras y dems prestacio-
nes devengadas y de carcter social que se reclamen en las demandas, liquidando todo
lo que sea posible, fijndose periodos, cantidades y sobre todo bases para liquidar;
de lo contrario, ante la generalidad de dicha resolucin se complica la ejecucin y
muchas veces tarda ms que el juicio, ya que hay que revisar nuevamente el expe-
diente para saber cul es el salario y periodos para obtener cantidades lquidas si a
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eso agregamos los amparos que se promueven, todo ello perjudica la conclusin del
procedimiento en la etapa de ejecucin.
Es importante que el Secretario Tcnico realice una supervisin muy completa
respecto de los temas de los amparos concedidos, a efecto de tener reuniones con los se-
cretarios generales auxiliares y los secretarios de acuerdos, compartir los criterios emiti-
dos por las autoridades federales, estando pendiente de que las ejecutorias se cumplan
en tiempo y forma.
Propongo tambin la restructuracin de la Secretara General de Acuerdos del Tri-
bunal; no quiero dejar de sealar que la Secretara General de Acuerdos del Tribunal,
dado el cmulo de asuntos que maneja, sera conveniente que se dividiera en dos secre-
tarias, una para conocer de la actividad registral y la otra para conocer de los conflictos
colectivos, pues no debe perderse de vista la importancia de que esta rea sea realmen-
te operativa, y desde ah controle efectivamente las reas de apoyo comunes, como son,
principalmente: Unidad de Actuarios, Unidad de Amparos, Oficiala de Partes y Archi-
vo, fungiendo como enlace y coordinacin de las salas con la Presidencia del Tribunal
respecto de los criterios jurdicos y logsticos, junto con la Direccin de Administracin
del Tribunal, para obtener resultados eficientes y oportunos.
Hasta aqu mis comentarios y espero que sean de utilidad para mejorar el funciona-
miento de nuestro Tribunal.
373
Comisiones substanciadoras
del Poder Judicial de la Federacin
Introduccin
D urante largo tiempo, los empleados pblicos o burcratas, a los que la Constitu-
cin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos y la ley reglamentaria del apartado
B del artculo 123 la Carta Magna llaman trabajadores al servicio del Estado, perma-
necieron en sus relaciones jurdicas con la Federacin sin un tratamiento protector
similar al que ya tenan los trabajadores al servicio de los patrones privados, conforme
al artculo 123 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, desde su
promulgacin en 1917.
Situacin que se deba en su totalidad a que a los empleados pblicos antao no se
les reconocan ni concedan ninguna clase de derechos laborales pues no exista legis-
lacin alguna que regulara esas relaciones; sin embargo, podramos inferir que tambin
a causa del movimiento obrero es que paulatinamente se fue legislando al respecto, y
* Magistrado Representante de los Trabajadores en la Segunda Sala del Tribunal Federal de Conciliacin
y Arbitraje.
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El Derecho Laboral Burocrtico y el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje
los servidores pblicos han ido prosperando en el reconocimiento legal de los derechos
de que, como trabajadores, deben gozar.
Dicho avance cobr mayor importancia con la creacin e inclusin en el artculo
123 de la Constitucin del apartado B, por decreto publicado en el Diario Oficial de
la Federacin el cinco de diciembre de mil novecientos sesenta, el cual contiene las
bases que norman las relaciones de trabajo existentes entre los poderes que integran el
Estado y las personas que les prestan sus servicios subordinados, y que a su vez sirvi de
fundamento para la expedicin de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Es-
tado, reglamentaria de dicho apartado, publicada en el Diario Oficial de la Federacin
del veintiocho de diciembre de mil novecientos sesenta y tres.
Del texto actual de dicho apartado del mencionado precepto constitucional desta-
ca, para el estudio que habr de ocuparnos, la disposicin contenida en su fraccin XII,
que es el sostn de la competencia del Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje
para resolver conflictos individuales, colectivos o intersindicales entre los Poderes de
la Unin, el Gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores, excepcin hecha res-
pecto de los que se susciten entre el Poder Judicial de la Federacin y sus servidores,
pues en esos casos la competencia para emitir la resolucin correspondiente se surte a
favor de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin y del Consejo de la
Judicatura Federal.
Sumado a lo anterior, no puede pasarse por alto la diversa norma constitucional
contenida en la fraccin VI, del artculo 99 constitucional, conforme a la cual el Tri-
bunal Electoral, como mxima autoridad jurisdiccional en la materia y rgano especia-
lizado del Poder Judicial de la Federacin, se encuentra dotado de competencia para
resolver en forma definitiva e inatacable los conflictos o diferencias laborales entre el
propio tribunal y sus servidores.
Precisamente, atendiendo a esa distincin fueron creadas la Comisin Substancia-
dora nica del Poder Judicial de la Federacin y la Comisin Sustanciadora del Tribu-
nal Electoral del propio Poder, cuya naturaleza, estructura, competencia y facultades
han de precisarse en el desarrollo de este trabajo.
376
Comisiones substanciadoras del Poder Judicial de la Federacin
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El Derecho Laboral Burocrtico y el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje
Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Reglamenta la
Organizacin y Funcionamiento del propio Consejo.
De lo anterior debe destacarse que las acepciones propuestas por tales dispositivos vie-
nen a complementar la precisada primeramente, misma que deriv de la interpreta-
cin de la ley, pues de ellas se desprenden otros elementos que enriquecen el primer
concepto; podemos hablar, particularmente, de: la naturaleza jurdica (rgano admi-
nistrativo) y la independencia en la elaboracin de los dictmenes.
As pues, sumando los referidos componentes a la definicin legal asentada con
anterioridad, resulta que la Comisin Substanciadora es el rgano administrativo del
Poder Judicial de la Federacin encargado de tramitar o substanciar los conflictos de
trabajo suscitados entre el propio Poder Judicial y sus trabajadores as como de emitir
con absoluta independencia un dictamen, mismo que ser la base para la resolucin
definitiva en nica instancia por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin
o el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
Por otro lado, respecto a la naturaleza jurdica de la Comisin Substanciadora,
puede abundarse que tiene un carcter formalmente administrativo, conforme los dis-
ponen los artculos recin transcritos; no obstante ello, las funciones que desarrolla son
materialmente jurisdiccionales y de instruccin de los conflictos de trabajo.
Lo que se afirma en razn de que no resuelve las cuestiones que le son plantea-
das, toda vez que esa facultad no le corresponde, sino que, como se anticip y en
su momento se profundizar a ese respecto, esa es una atribucin exclusiva de los
Plenos tanto de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin como del Consejo de la
Judicatura Federal, cada uno en el mbito que le corresponde; sin embargo, se en-
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Comisiones substanciadoras del Poder Judicial de la Federacin
1 Acosta Romero, Miguel, Derecho burocrtico mexicano, Porra, 2 ed., Mxico, 1999, p. 528.
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Comisiones substanciadoras del Poder Judicial de la Federacin
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El Derecho Laboral Burocrtico y el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje
Precisamente con apoyo en esta reforma constitucional fue expedida la Ley Federal
de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B del artculo
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Comisiones substanciadoras del Poder Judicial de la Federacin
Artculo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente til; al
efecto, se promovern la creacin de empleos y la organizacin social de trabajo,
conforme a la ley.
El Congreso de la Unin, sin contravenir a las bases siguientes deber expedir leyes
sobre el trabajo, las cuales regirn:
A
B. Entre los Poderes de la Unin, el Gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores:
()
XII. Los conflictos individuales, colectivos o intersindicales sern sometidos a un
Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje integrado segn lo prevenido en la
ley reglamentaria.
Los conflictos entre el Poder Judicial de la Federacin y sus servidores sern re-
sueltos por el Consejo de la Judicatura Federal; los que se susciten entre la Su-
prema Corte de Justicia y sus empleados sern resueltos por esta ltima.
383
El Derecho Laboral Burocrtico y el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje
1.3.1. Conformacin
La Comisin Substanciadora nica del Poder Judicial de la Federacin, como los dis-
tintos rganos encargados de la imparticin de justicia en materia de trabajo, es triparti-
ta; en otras palabras, est integrada por tres representantes.
Enseguida, a efecto de determinar de manera precisa la conformacin de ese ente,
nico en su gnero, as como los requisitos que deben reunir sus integrantes para serlo,
se precisa traer a colacin las normas que rigen tales situaciones, dentro de las cuales se
encuentran, en primer lugar, la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado,
384
Comisiones substanciadoras del Poder Judicial de la Federacin
particularmente en sus artculos del 154 al 157, as como los diversos 2 a 12 del Regla-
mento de Trabajo de la Comisin Substanciadora.
Dichos dispositivos son del tenor siguiente:
385
El Derecho Laboral Burocrtico y el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje
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Comisiones substanciadoras del Poder Judicial de la Federacin
387
El Derecho Laboral Burocrtico y el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje
Por otro lado, en relacin con la designacin de los integrantes de la Comisin, ella
se lleva a cabo por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin por lo que
hace al primero de los representantes; el segundo es designado por el Sindicato de
Trabajadores del Poder Judicial de la Federacin, y el tercero, que tendr que ser
ajeno a la Corte y al sindicato, habr de ser determinado de comn acuerdo por
aqullos, y a su vez fungir como presidente del rgano administrativo. Desde luego
que a partir de la reforma constitucional de diciembre del ao de mil novecientos
noventa y cuatro, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal designa a su repre-
sentante y por consiguiente debe ser confirmado el tercer integrante por los Plenos
en conjunto.
Los miembros integrantes de la Comisin Substanciadora, para serlo debern de
inicio cumplir con los requisitos a que se refiere el artculo 121 de la Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado, dispositivo que contiene las exigencias necesarias
para fungir como magistrado del Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje, los que
en lo conducente son:
I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad y
estar en pleno goce de sus derechos civiles y polticos;
II. Ser mayor de veinticinco aos, y
III. No haber sido condenado, por delitos contra la propiedad o a sufrir pena ma-
yor de un ao de prisin por cualquier otra clase de delitos intencionales.
388
Comisiones substanciadoras del Poder Judicial de la Federacin
1.3.2. Competencia
Como se puede apreciar en lo hasta aqu expuesto, la Comisin Substanciadora es
un rgano encargado de tramitar o substanciar como su propia denominacin lo
indicalos conflictos de trabajo que lleguen a suceder entre el Poder Judicial de la
Federacin y sus empleados, as como de emitir con toda independencia un dictamen
389
El Derecho Laboral Burocrtico y el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje
que habr de ser discutido por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin o
del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, el cual constituye la base de lo que ser
la resolucin definitiva.
Resulta as que la Comisin tienen como principal funcin la de llevar a cabo el
procedimiento correspondiente con el fin de poner en estado de resolucin los con-
flictos; no puede perderse de vista, sin embargo, que no es un ente que resuelva las
controversias, sino que esa atribucin corresponde a otros rganos, cuya competencia
resulta tambin imprescindible tocarla; en lo que aqu interesa, dichos rganos son
el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin y el Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal.
Lo anterior se afirma dado que, tratndose de litigios de carcter laboral acaecidos
entre el Poder Judicial de la Federacin y sus trabajadores, el procedimiento se divide
en dos partes; es decir, substanciacin del procedimiento ante la Comisin Substancia-
dora, el cual concluye con la emisin de un dictamen, y resolucin, ya sea por parte del
Pleno de la Suprema Corte o el del Consejo de la Judicatura Federal, segn sea el caso.
Ello contrario a lo que sucede con los conflictos que se presentan entre dependencias
pertenecientes a los diversos poderes de la Unin y las personas que les prestan sus
servicios, los que son competencia del Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje, el
que se encarga de substanciar y resolver.
En ese entendido, es claro que no se puede hablar de la competencia de la Comi-
sin, sin hacer referencia a la que corresponde a su vez a los citados plenos en cuanto a
la resolucin de los asuntos.
Precisado ello, es menester traer a colacin de nueva cuenta la norma constitucio-
nal incluida en la fraccin XII, prrafo segundo, del apartado B, del artculo 123 consti-
tucional, conforme a la cual Los conflictos entre el Poder Judicial de la Federacin y sus
servidores sern resueltos por el Consejo de la Judicatura Federal; los que se susciten entre
la Suprema Corte de Justicia y sus empleados sern resueltos por esta ltima.
De tal disposicin, resulta que es facultad del Pleno de la Suprema Corte la de
resolver los conflictos de trabajo acontecidos entre ella y sus empleados, es decir, aque-
llos que sucedan entre alguna dependencia perteneciente a la propia Suprema Corte
y sus trabajadores; asimismo, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, ser a su
vez competente para dilucidar las disputas existentes entre alguno de los rganos que
integran el Poder Judicial de la Federacin y las personas que les presten sus servicios,
exceptuando desde luego, las pertenecientes a la Corte.
390
Comisiones substanciadoras del Poder Judicial de la Federacin
391
El Derecho Laboral Burocrtico y el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje
En relacin con ello, podemos sealar que esa situacin es incluso atentatoria de
los derechos humanos contenidos en los tratados internacionales.
Con la reciente reforma en materia de derechos humanos que sufri la Constitu-
cin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, particularmente el texto de su artculo
1, en su primer prrafo, todas las autoridades que integran el Estado Mexicano tienen
la obligacin de respetar y hacer cumplir las disposiciones que en esa materia conten-
gan los tratados internacionales suscritos por el presidente de la repblica y ratificados
por el Senado. El referido numeral, en la parte que interesa, dispone:
Artculo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarn de los
derechos humanos reconocidos en esta Constitucin y en los tratados interna-
cionales de los que el Estado Mexicano sea parte, as como de las garantas para
su proteccin, cuyo ejercicio no podr restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y
bajo las condiciones que esta Constitucin establece.
392
Comisiones substanciadoras del Poder Judicial de la Federacin
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales
competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reco-
nocidos por la constitucin o por la ley.
Por su parte, el artculo 14 punto 5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol-
ticos seala a su vez:
5. Toda persona declarada culpable de un delito tendr derecho a que el fallo con-
denatorio y la pena que se le haya impuesto sean sometidos a un tribunal superior,
conforme a lo prescrito por la ley.
Toda persona puede ocurrir a los tribunales para hacer valer sus derechos. Asimismo
debe disponer de un procedimiento sencillo y breve por el cual la justicia lo ampare
contra actos de la autoridad que violen, en perjuicio suyo, alguno de los derechos
fundamentales consagrados constitucionalmente.
De la lectura de las normas convencionales reproducidas deriva que todas ellas son
coincidentes en garantizar a las personas, como parte del derecho a la justicia, el relati-
vo a la posibilidad de recurrir los fallos ante un tribunal superior.
En ese tenor, resulta tambin vlido afirmar que el hecho de que el procedimiento pa-
ra resolver conflictos de trabajo de los suscitados entre la Suprema Corte de Justicia
393
El Derecho Laboral Burocrtico y el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje
de la Nacin y sus empleados, as como los que sucedan entre el Poder Judicial de la
Federacin y sus servidores sea uniinstancial es atentatorio de los derechos humanos
consagrados en los pactos internacionales a favor de las partes contendientes en esos
procesos.
1.3.3. Procedimiento
Para determinar el procedimiento al cual se debe ajustar la Comisin para la substan-
ciacin de los conflictos de trabajo, la propia Ley Federal de los Trabajadores al Servi-
cio del Estado en su artculo 158 dispone que:
Por su parte, el ttulo sptimo de la ley burocrtica se denomina Del Tribunal Federal
de Conciliacin y Arbitraje y del procedimiento ante el mismo; siendo el captulo tres
romano el que contiene el articulado relativo al procedimiento.
En primer lugar, resulta oportuno sealar que en los juicios laborales burocrticos
no se requiere forma o solemnidad especial en la promocin o intervencin de las
partes, segn lo prev el artculo 126 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio
del Estado.
Por otro lado, segn lo precepta el diverso numeral 127 de la misma legislacin
laboral burocrtica, la controversia laboral, en asuntos en los que el trabajador demanda
al patrn equiparado, se reduce a la presentacin de la demanda respectiva, que deber
hacerse por escrito o verbalmente por medio de comparecencia; a la contestacin, que
se har en igual forma, y a una audiencia en la que se recibirn las pruebas y alegatos
de las partes y se pronunciar resolucin, salvo cuando a juicio del Tribunal Federal de
394
Comisiones substanciadoras del Poder Judicial de la Federacin
a) Demanda y contestacin
En cuanto a la demanda y contestacin de la misma, en tratndose de conflictos que
no se refieran a la terminacin de los efectos del nombramiento del trabajador, es im-
portante destacar que aquellas se pueden efectuar por escrito o en forma verbal me-
diante comparecencia, lo que no sucede as cuando se trata de asuntos de los citados
en segundo trmino, en los que por disposicin expresa del numeral 127 bis de la ley
burocrtica ambos actos procesales se deben efectuar por escrito.
395
El Derecho Laboral Burocrtico y el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje
Por otro lado, tanto para la formulacin de la demanda como para su contestacin
las partes deben observar una serie de requisitos que la propia ley establece deben con-
tener; tales exigencias se encuentran, particularmente, en los artculos 129 y 130.
La demanda deber contener:
Asimismo, el demandado deber acompaar las pruebas de que disponga y los documen-
tos que acrediten la personalidad de su representante, si no concurre personalmente.
En relacin con este aspecto, es importante puntualizar que, conforme al texto del
artculo 136 de la ley federal del trabajo burocrtico, cuando el demandado no conteste
396
Comisiones substanciadoras del Poder Judicial de la Federacin
la demanda dentro del trmino concedido o si resulta mal representado, dicha contes-
tacin se le tendr por efectuada en sentido afirmativo, salvo prueba en contrario.
Por otro lado, dispone el artculo 130 de la ley que, para la formulacin de la con-
testacin de la demanda el demandado contar con un trmino que no exceda de cinco
das, contados a partir del da siguiente al de la notificacin del acuerdo que la admiti,
es decir, del emplazamiento; lo que es aplicable para todos los tipos de conflictos, ex-
cepcin hecha de los que se refieren a la terminacin de los efectos del nombramien-
to de un trabajador, en cuyo caso el demandado, que siempre ser ste, contar con
el plazo de nueve das hbiles para darle respuesta, segn lo precepta la fraccin II
del artculo 127 bis de la ley de la materia.
Hecho lo cual, el secretario sealar el orden de su desahogo, primero las del actor
y luego las del demandado, en la forma y trminos que se estime oportuno, tomando
397
El Derecho Laboral Burocrtico y el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje
c) De las notificaciones
La Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado dispone que las notificacio-
nes en Derecho laboral burocrtico pueden ser personales o por estrados.
Se harn de manera personal la demanda, la citacin para absolver posiciones, la
declaratoria de caducidad, el laudo y los acuerdos con apercibimiento, y por estrados
las que no coincidan con ningunos de los mencionados supuestos.
Asimismo, todos los trminos corrern a partir del da hbil siguiente a aquel en
que se haga el emplazamiento, citacin o notificacin correspondiente, y se contar en
ellos el da de su vencimiento (artculo 142).
398
Comisiones substanciadoras del Poder Judicial de la Federacin
Por lo que hace a las descritas en los numerales I, II y IV, dichas cuestiones han de ven-
tilarse incidentalmente en trminos de lo dispuesto por el artculo 141, las cuales sern
resueltos de plano.
En relacin con la situacin descrita en el nmero III, se cree que se refiere al re-
curso de revisin contenido en el propio artculo 128 en su primer prrafo.
Por lo que hace al laudo contenido en el numeral V, no resulta aplicable como
tal dado que la Comisin no es un rgano resolutor, por lo que en todo caso se podr
hablar de que los tres representantes que la integran debern conocer necesariamente
de la emisin del dictamen.
En el caso del nmero VI, las que versen sobre caducidad, la cual segn dispone el
artculo 140 puede declararse de oficio o a peticin de parte, siempre que dentro de un
procedimiento no se haga promocin alguna por el actor en el trmino de tres meses,
siendo que la misma sea necesaria para la continuacin del procedimiento, caso en el
cual primero se le tendr por desistido de la accin y de la demanda.
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El Derecho Laboral Burocrtico y el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje
En relacin con el concepto que nos ocupa, es decir, el relativo a la Comisin Sustan-
ciadora del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacin, puede sealarse que
no es distinto al establecido con anterioridad, respecto de lo que debe entenderse por
Comisin Substanciadora nica del Poder Judicial de la Federacin.
En el caso del Tribunal Electoral, la Comisin Sustanciadora es el rgano en-
cargado de substanciar el procedimiento respectivo en relacin con los conflictos
o diferencias laborales entre el propio tribunal y sus servidores; el que, al igual que
como ocurre con su homloga, habr de emitir un dictamen, sobre el cual ser
resuelta la controversia de que se trate, atribucin sta que corresponde a la Sala
Superior del mismo tribunal.
La definicin anterior se establece a partir de la interpretacin del artculo 241
de la Ley Orgnica del Poder Judicial de la Federacin en relacin con los numerales
136 y 139, fraccin I, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judi-
cial de la Federacin.
En relacin con la naturaleza jurdica de la Comisin Sustanciadora del Tribu-
nal Electoral, no puede ser otra que, al igual que su equivalente del Poder Judicial
de la Federacin, la de un rgano formalmente administrativo con funciones mate-
rialmente jurisdiccionales, dado que es el encargado de tramitar los conflictos de tra-
bajo entre el tribunal y sus servidores en trminos de la Ley Federal de los Trabajado-
res al Servicio del Estado, segn lo dispone tambin el citado artculo 241 de la ley
orgnica del nombrado poder.
Lo es as en razn de que no se trata de un rgano resolutor, pues esa es una atribu-
cin de la Sala Superior del Tribunal; no obstante ello, se encarga de tramitar, a travs
de la recepcin de una demanda laboral, un procedimiento jurisdiccional, en el que se
desahogan todas las etapas inherentes al mismo, segn la norma contenida en artculo
158 de la ley burocrtica, y el cual concluye con la emisin de un dictamen que ha de
discutirse y resolverse en sesin que celebren la citada sala.
400
Comisiones substanciadoras del Poder Judicial de la Federacin
2.3.1. Conformacin
La Comisin Sustanciadora del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacin,
como los distintos rganos encargados de la imparticin de justicia en materia de traba-
jo, est conformada por tres representantes.
Enseguida, a efecto de determinar de manera precisa la conformacin de esa Co-
misin, es menester precisar las normas que rigen esos aspectos, dentro de las cuales se
encuentran en primer lugar la Ley Orgnica del Poder Judicial de la Federacin, parti-
cularmente su artculo 241, as como los diversos 137 a 139 del Reglamento Interno del
Tribunal Electoral del citado Poder.
Dichos dispositivos son del tenor siguiente:
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Comisiones substanciadoras del Poder Judicial de la Federacin
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Comisiones substanciadoras del Poder Judicial de la Federacin
2.3.2. Competencia
En trminos de lo expuesto, la Comisin Sustanciadora tiene como principal funcin
la de llevar a cabo el procedimiento correspondiente con el fin de poner en estado de
resolucin los conflictos de trabajo que lleguer a suceden entre el Tribunal Electoral
del Poder Judicial de la Federacin y sus empleados.
Por otro lado, atentos a que la Comisin Sustanciadora del Tribunal Electoral no
es la encargada de resolver las controversias que son de su conocimiento, sino que ello
corresponde a la Sala Superior del propio Tribunal, puede precisarse que el proce-
dimiento respectivo se divide tambin en dos partes, a saber: substanciacin del pro-
cedimiento ante la Comisin Sustanciadora, el cual concluye con la emisin de un
dictamen, y resolucin por parte de la Sala Superior.
En ese entendido, es claro que no se puede hablar de la competencia de la Comi-
sin sin hacer referencia a la que corresponde a su vez a la mencionada Sala en cuanto
a la resolucin de los conflictos.
Es menester ahora traer a tema la norma constitucional incluida en la fraccin
VI del artculo 99 de ese ordenamiento, conforme a la cual el Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federacin es competente para resolver los conflictos o diferencias
laborales entre el propio Tribunal y sus servidores.
Por otro lado, como tambin se mencion, la resolucin de los asuntos se da a par-
tir del dictamen que para el efecto elabore la Comisin Sustanciadora, lo que a su vez
encuentra fundamento en el artculo 241 de la Ley Orgnica del Poder Judicial de la
Federacin y en el diverso 139, fraccin I, de su Reglamento Interno.
As las cosas, resulta que, en trminos de esos dispositivos, la Comisin Sustancia-
dora del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacin es legalmente compe-
tente para tramitar los conflictos de trabajado que se susciten entre ese Tribunal y sus
trabajadores, as como de efectuar un dictamen sobre el cual ha de emitirse la resolu-
cin correspondiente por su Sala Superior.
2.3.3. Procedimiento
En cuanto al procedimiento al que se debe ajustar la Comisin Sustanciadora para la
tramitacin de los asuntos de carcter laboral, segn lo dispuesto por artculo 158 de la
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El Derecho Laboral Burocrtico y el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje
Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado se tendrn que observar las nor-
mas contenidas en el captulo III del Ttulo Sptimo de la propia legislacin.
Dicho Ttulo Sptimo se denomina Del Tribunal Federal de Conciliacin y Arbi-
traje y del procedimiento ante el mismo, siendo el captulo tres romano el que contiene
el articulado relativo al procedimiento, artculos 126 al 147.
Lo que a su vez fue reiterado en el Reglamento Interno del Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federacin, en cuyo artculo 139, fraccin I, se dispone como una
de las atribuciones de la Comisin Sustanciadora la consistente en Sustanciar los con-
flictos o diferencias laborales entre el Tribunal Electoral y sus servidores, presentando los
dictmenes correspondientes ante la Sala Superior, en trminos del artculo 241 de la Ley
Orgnica. Para ello se sujetar al procedimiento previsto en los artculos 126 al 147
[] de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.
En otras palabras la Comisin Sustanciadora del Tribunal Electoral del Poder Ju-
dicial de la Federacin deber sujetarse, al llevar el trmite de los asuntos de su compe-
tencia, al procedimiento contenido para el efecto en la ley federal del trabajo burocr-
tico, expuesto con anterioridad.
406
Trabajadores de base y de confianza
en la administracin pblica federal
Magda. Susana Barroso Montero*
Introduccin
* Magistrada Representante del Gobierno Federal en la Octava Sala del Tribunal Federal de Concilia-
cin y Arbitraje.
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El Derecho Laboral Burocrtico y el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje
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Trabajadores de base y de confianza en la administracin pblica federal
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El Derecho Laboral Burocrtico y el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje
410
Trabajadores de base y de confianza en la administracin pblica federal
A finales del siglo XIX, la presin de las clases trabajadoras, los sindicatos y partidos
polticos exigieron la adopcin de estrategias sociales y econmicas que provocaron ma-
yor intervencin del Estado en mltiples sectores. En la etapa del Estado Social o Bene-
factor este asumi la responsabilidad de garantizar a los ciudadanos una asistencia m-
nima desde el nacimiento hasta su muerte. Su atributo esencial no era la soberana o el
poder sino la prestacin del servicio pblico; ms tarde, esa tendencia lo llev a funcio-
nar como empresario productor de bienes y servicios destinados al mercado, ya sea por
razones estratgicas o para suplir las carencias de la iniciativa privada, adoptando una
funcin directiva, de impulso y regulacin de los procesos econmicos, planificando
el desarrollo, pero siempre girando alrededor de la nocin del servicio pblico como el
conjunto de prestaciones que el Estado otorga a los ciudadanos para satisfacer las nece-
sidades de la comunidad.
El servicio pblico puede ser brindado de forma directa por el Estado a travs de
dependencias o entidades, o bien de forma indirecta, a travs de empresas privadas en
los casos en que se concesiona su prestacin o la explotacin, uso y aprovechamiento
de bienes del dominio de la Federacin. La ley debe determinar cules deben conside-
rarse servicios pblicos y las modalidades y condiciones de su prestacin, stos deben
responder a una necesidad colectiva; su desempeo requiere una organizacin profe-
sionalmente establecida y su inters principal no debe ser el lucro sino el del usuario.
Adems, su prestacin debe ser regular, uniforme, continua y eficaz.
La funcin pblica se cumple necesariamente a travs de personas fsicas que se
encuentran dentro de una organizacin piramidal, vinculados entre s por relaciones
jerrquicas que van desde los que toman decisiones a quienes las ejecutan.
A pesar de que la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 es
conocida como la primera en el mundo en incorporar garantas sociales, los servidores
pblicos no fueron beneficiarios de los mnimos establecidos por el artculo 123 pues la
misma Carta Magna sealaba, en su artculo 89, que el Poder Ejecutivo poda nombrar
y remover libremente a todos sus empleados, independientemente de su jerarqua.
El camino que ha tenido que seguir el trabajador al servicio del Estado para lograr
el reconocimiento de derechos laborales ha sido muy largo y en este recorrido casi nada
han avanzado los servidores de confianza, pues su relacin est vinculada a las decisio-
nes polticas y econmicas del gobierno.
411
El Derecho Laboral Burocrtico y el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje
412
Trabajadores de base y de confianza en la administracin pblica federal
H ay diferentes clases de servidores pblicos, entre ellos estn los empleados, que se
encuentran vinculados formalmente a la entidad correspondiente mediante un
nombramiento que define su capacidad competencial por materia, territorio o jerar-
qua, para dotarle de la representatividad suficiente para ejecutar las atribuciones del
rgano en cuestin y que establece las funciones inherentes al cargo. Estn tambin
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El Derecho Laboral Burocrtico y el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje
los servidores pblicos por eleccin popular, que son los que prestan sus servicios a la
comunidad en virtud de que han ganado el puesto por votacin, como los senadores,
diputados, presidentes municipales, etc.; stos terminan su encargo cuando concluye el
periodo para el cual fueron electos o cuando son retirados mediante el procedimiento
que establece la ley para perder la investidura. Asimismo, hay servidores pblicos de
libre nombramiento y remocin, que son los que nombra el superior jerrquico y pue-
den ser retirados cuando el mismo as lo decida, como los Secretarios de Despacho.
Pero, sin duda, la clasificacin ms importante entre los servidores pblicos, por
las consecuencias que ello implica es la que distingue trabajadores de base y trabaja-
dores de confianza.
La LFTSE define a los trabajadores de base, sujeto principal de su aplicacin, con
fundamento en una excepcin, pues dispone que los trabajadores de base son aquellos
no incluidos en la enumeracin del artculo 5. No tienen facultades de decisin ni
representatividad, deben ser mexicanos, son inamovibles despus de prestar servicios
durante seis meses continuos sin notas desfavorables en su expediente y, en caso de ser
despedidos injustificadamente, pueden reclamar indemnizacin o la reinstalacin en
su puesto. Sus derechos son irrenunciables.
En el caso del trabajador de confianza, la pertenencia a tal categora depende de
las funciones que efectivamente se desempeen, como lo determina el artculo 5 de
la LFTSE, que son las de direccin, toma de decisiones a nivel de directores generales,
directores de rea, adjuntos, subdirectores y jefes de departamento; las de inspeccin,
vigilancia y fiscalizacin, manejo de fondos o valores, de auditora, control directo de
adquisiciones, investigacin cientfica, asesora o consultora; secretarios particulares
de servidores pblicos superiores determinados en la ley, los agentes del Ministerio
Pblico Federal y del Distrito Federal y los agentes de policas judiciales y preventivas.
Aun cuando el mencionado artculo 5, en su fraccin II, inciso l), tercer prrafo
indica que la clasificacin de los puestos de confianza en cada entidad o dependencia
forma parte de los catlogos de puestos, lo cierto es que con frecuencia el nombre del
puesto marcado con la clave CF en el catlogo no coincide con las funciones que co-
tidianamente desempea el trabajador. En estos casos, la jurisprudencia ha determina-
do que se debe privilegiar la funcin real que se desempea sobre la clave presupuestal.
El artculo 20 de la LFTSE indica que los trabajadores de las entidades sometidas
al rgimen de la Ley se clasificarn conforme a sus propios catlogos y la parte final del
mismo artculo indica que, en la formulacin, aplicacin y actualizacin de los cat-
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Trabajadores de base y de confianza en la administracin pblica federal
Entre las obligaciones que establece la LFTSE para los titulares de las dependencias y
que se convierten en derechos para los servidores pblicos se encuentra las siguientes:
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El Derecho Laboral Burocrtico y el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje
La LFTSE detalla los derechos de los trabajadores de base al servicio del Estado en cuan-
to a jornada, descanso, licencias, estabilidad en el empleo, salario, aguinaldo, escalafn,
capacitacin, seguridad social y tambin se refiere a la negociacin colectiva y la huelga.
La jornada diaria mxima de trabajo est dividida en diurna de ocho horas y noc-
turna de siete; el pago de horas extras es de un cien por ciento ms de la remuneracin
fijada para el servicio ordinario. En ningn caso el trabajo extraordinario puede exce-
der de tres horas diarias, ni de tres veces consecutivas.
Por cada seis das de trabajo se tiene derecho a un mnimo de un da de descanso
con goce de salario ntegro. A partir de 1973 se estableci el criterio de cinco das de
trabajo por dos de descanso. Si se trabaja en domingo procede el pago de prima domi-
nical, consistente en un 25% adicional. Adems, tienen los das de descanso obligatorio
que seale el calendario oficial y estn tambin los llamados das econmicos, no
porque los establezca la ley sino porque la mayora de las condiciones de trabajo de las
dependencias as lo disponen, y pueden traducirse en un beneficio econmico al fin de
ao cuando no se hubiesen utilizado.
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Trabajadores de base y de confianza en la administracin pblica federal
Las mujeres gozan de un descanso por parto y lactancia que consiste en un mes
antes del parto y dos posteriores. Para lactancia, dos descansos extraordinarios por da
de media hora cada uno.
En cuanto a las vacaciones, el trabajador disfruta de mnimo de veinte das al ao.
Se concede una prima vacacional de un 30% del salario.
El trabajador de base tambin tiene derecho a pedir licencias:
Sin duda alguna, el derecho ms importante que tienen los trabajadores de base es la
estabilidad en el empleo, ya que slo pueden ser suspendidos o cesados por causa jus-
tificada en los trminos que fije la ley. En caso de separacin injustificada tienen dere-
cho a optar por la reinstalacin en su trabajo o por la indemnizacin correspondiente,
previo procedimiento legal.
El artculo 46 de la LFTSE contiene las causales en que el nombramiento o desig-
nacin de trabajadores puede dejar de surtir efectos sin responsabilidad para los titula-
res de las dependencias y estas son:
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Trabajadores de base y de confianza en la administracin pblica federal
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El Derecho Laboral Burocrtico y el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje
al servicio del Estado. Con este criterio tambin se acab con la limitacin establecida
en el artculo 69 de la LFTSE, que indica que quien ingrese a un sindicato no podr
dejar de formar parte de l a menos que sea expulsado, pues una vez reconocida la
libertad de sindicalizacin es lgico admitir tambin la libertad absoluta para ingresar
o renunciar a los diferentes sindicatos que se formen en las dependencias. Entonces, los
trabajadores de base tienen derecho a asociarse en defensa de sus intereses comunes y
no as los trabajadores de confianza, quienes tienen prohibicin expresa en la ley para
formar parte de los sindicatos existentes y tampoco podran formar ligas de trabajadores
de confianza, a semejanza de los sindicatos de patrones que permite el apartado A, esto
es debido a que en la administracin pblica el patrn es el Estado mismo.
Las Condiciones Generales de Trabajo previstas para el apartado B del artculo 123
constitucional hacen las veces del contrato colectivo en el apartado A, ya que son la
fuente formal de derechos y obligaciones para las partes en la relacin laboral burocr-
tica; deben establecer la intensidad y calidad del trabajo; las medidas que deben adop-
tarse para prevenir la realizacin de riesgos profesionales; disposiciones disciplinarias,
la proteccin que se dar a las trabajadoras embarazadas y reglas para obtener mayor
seguridad y eficacia en el trabajo. Estas condiciones mnimas no pueden reclamarlas
los trabajadores de confianza, lo que resulta injusto ya que no pueden exigir horario o
descansos y en caso de sufrir violencia, hostigamiento o abusos no tienen manera de
defenderse laboralmente.
Tambin el tratamiento que da la LFTSE a la huelga es muy distinto al que otor-
ga la Ley Federal del Trabajo. En el apartado A se requiere mayora simple de los
trabajadores de la dependencia para emplazar a huelga; en cambio, en el apartado
B es necesaria una mayora calificada de las dos terceras partes. Adems, se establece
calificacin previa a la suspensin de labores, con lo que se pierde toda la fuerza del
emplazamiento. El pliego petitorio se presenta al Tribunal Federal de Conciliacin
y Arbitraje acompaado de la copia del acta de la asamblea en que se haya tomado la
determinacin de declarar la huelga con diez das de anticipacin a la fecha acorda-
da para la suspensin de labores. El Tribunal, en un trmino de 72 horas, debe deci-
dir si la huelga es legal o ilegal, y solamente en el caso que la declare legal se podran
suspender las labores. La causa para irse a huelga est constreida a la violacin
general y sistemtica de los derechos que consagra el artculo 123 constitucional,
cuestin muy difcil de probar, as que seguramente la huelga ser calificada de ile-
gal, y despus de que ello suceda la ley fija un plazo de veinticuatro horas para que
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Trabajadores de base y de confianza en la administracin pblica federal
los trabajadores reanuden las labores o de lo contrario quedan cesados, sin responsa-
bilidad alguna para el Estado.
De todo lo anterior se observa que se hace nugatorio el derecho a la huelga de los
trabajadores al servicio del Estado, lo que encuentra su explicacin en la necesidad
de no interrumpir el servicio pblico, principio que inspira en todo momento el razo-
namiento de las disposiciones del apartado B del artculo 123 constitucional, pero que
ser un asunto de interesante discusin a la luz de las recientes reformas constituciona-
les en materia de derechos humanos.
Hay trabajadores que tienen como empleador al Estado, pero por el carcter espe-
cial de la labor que desempean tienen un tratamiento diferente a los dems servidores
pblicos. As, la Constitucin excluye de la aplicacin de la ley burocrtica a los miem-
bros del servicio exterior. Los servidores pblicos de base que prestan sus servicios en la
Secretara de Relaciones Exteriores se rigen por la LFTSE, como cualquier burcrata;
en cambio, los trabajadores que forman parte del servicio exterior cuentan con dispo-
siciones especiales contenidas en la Ley Orgnica del Servicio Exterior Mexicano; as,
hay personal de carrera, temporal y asimilado.
El apartado B, fraccin XIII del artculo 123 constitucional establece que las fuer-
zas armadas se regirn por sus propias leyes. En el mismo caso se encuentran la fuerza
area y la marina nacional. Las condiciones de trabajo son iguales al rgimen de la ley
burocrtica, pero difieren en cuanto a retiros y bajas.
Por lo que se refiere al sector bancario, su rgimen laboral ha tenido muchos
cambios entre nacionalizacin y privatizacin. Los trabajadores bancarios fueron ini-
cialmente regulados por la legislacin laboral burocrtica, con las reformas constitu-
cionales a las fracciones XXXI del apartado A y XIII bis del apartado B del artculo 123
(DOF 27 de junio de 1990), quedaron sujetos a dos regmenes laborales, uno para la
banca comercial, que se regula con el apartado A, y otro para las entidades de la ad-
ministracin pblica federal que forman parte del sistema bancario mexicano y que
pertenecen al apartado B.
La Ley Federal de las Entidades Pblicas Paraestatales en su artculo tercero seala
que las universidades y dems instituciones de educacin superior, a las que la Ley
otorgue autonoma, se regirn por sus leyes especficas. Las entidades de la Administra-
cin Pblica Federal que sean reconocidas como Centros Pblicos de Investigacin en
los trminos de la Ley de Ciencia y Tecnologa se regirn por esa Ley y por sus respec-
tivos instrumentos de creacin, y slo en lo no previsto se aplicar la ley burocrtica.
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E ntre las formulas ms efectivas que se han encontrado hasta ahora para lograr la
rendicin de cuentas de los servidores pblicos ante la sociedad y dar equilibrio a
la potestad conferida a los gobernantes estn la divisin de poderes y la transparencia
del gasto, aunado a un sistema de vigilancia y castigo.
En Mxico, el fundamento para la responsabilidad de servidores pblicos se en-
cuentra en el ttulo cuarto de la Constitucin, adems de la Ley Federal de Respon-
sabilidades Administrativas de los Servidores Pblicos (LFRASP) y la Ley Federal de
Responsabilidades de los Servidores Pblicos (LFRSP).
El artculo 108 constitucional, en sus prrafos primero y tercero, enumera a los ser-
vidores pblicos que son sujetos de responsabilidad por actos u omisiones en que
incurran en el desempeo de sus funciones, stos son los representantes de eleccin
popular, los miembros del Poder Judicial Federal y del Poder Judicial del Distrito Fe-
deral, los funcionarios y empleados y, en general, cualquier persona que desempee
un empleo, cargo o comisin de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unin,
la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y los organismos autnomos.
La LFRASP derog para el mbito federal los Ttulos Primero, Tercero y Cuar-
to de la LFRSP, y seala la obligacin que tienen los servidores pblicos federales
mencionados en el prrafo primero del artculo 108 constitucional y las personas
que manejen o apliquen recursos pblicos federales de ajustarse en el desempeo
de sus empleos, cargos o comisiones a las obligaciones previstas la ley en su ar-
tculo octavo, a fin de salvaguardar los principios de legalidad, honradez, lealtad,
imparcialidad y eficiencia que rigen en el servicio pblico. El incumplimiento de
lo anterior da lugar a la aplicacin del procedimiento y de las sanciones correspon-
dientes, sin perjuicio de las normas especficas que al respecto rijan en el servicio
de las fuerzas armadas.
La SCJN ha interpretado que el artculo 108, al establecer quines son servidores
pblicos, no es limitativo sino enunciativo, pues la intencin del constituyente con
la reforma fue que se incluyera todos, sin importar la clase de empleo, cargo o comi-
sin que desempeen, ni el nivel de la funcin o de la institucin en donde laboren,
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Trabajadores de base y de confianza en la administracin pblica federal
pues lo medular y definitorio es que son servidores pblicos quienes sirven al Estado
o Federacin, al gobierno y a la nacin, al inters pblico o a la sociedad.
Los gobernadores de los estados, los diputados a las legislaturas locales, los magis-
trados de los tribunales superiores de justicia locales y, en su caso, los miembros de los
Consejos de las Judicaturas Locales, son responsables por violaciones a la Constitucin
y a las leyes federales, as como por el manejo indebido de fondos y recursos federales;
por lo tanto, los servidores pblicos locales responden doblemente, tanto por violacio-
nes a disposiciones federales como tambin por las que cometieran en contra de su
legislacin local.
Las sanciones por falta administrativa consisten en amonestacin, suspensin del
empleo, cargo o comisin por un periodo no menor de tres das ni mayor a un ao;
destitucin del puesto; sancin econmica, e inhabilitacin temporal para desempear
empleos, cargos o comisiones en el servicio pblico que puede ser hasta de veinte aos
en caso de faltas graves, previstas en el artculo 8 de la LFRASP. Las infracciones graves
prescriben en cinco aos y las restantes en tres.
Para la imposicin de las sanciones administrativas se debe tomar en cuenta la gra-
vedad de la responsabilidad en que se incurra, las circunstancias socioeconmicas del
servidor pblico, el nivel jerrquico y los antecedentes del infractor, entre ellos la anti-
gedad en el servicio, las condiciones exteriores y los medios de ejecucin, la reinciden-
cia y el monto del beneficio, lucro, o dao o perjuicio derivado del incumplimiento de
las obligaciones. Se extiende la posibilidad de reclamar responsabilidad hasta un ao
despus de haber concluido funciones cuando se use influencia, informacin o docu-
mentacin a la que se haya tenido acceso en el empleo, cargo o comisin y que no sea
del dominio pblico, o por participar en cualquier encargo pblico de la administracin
encabezada por quien haya ganado la eleccin que hubieran organizado o calificado
servidores pblicos que hubiesen ocupado cargos de Direccin en el Instituto Federal
Electoral, sus consejeros, y los magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de
la Federacin. Al respecto, considero que la responsabilidad en estos casos no debi
limitarse a un ao ya que el uso de influencias o la manipulacin de informacin obte-
nida por razones del empleo pueden extenderse mucho ms all de dicho plazo.
Cuando el nombramiento del servidor pblico incumbe al Titular del Poder Eje-
cutivo, se requiere autorizacin del mismo para la suspensin. Igualmente, se necesita
autorizacin de la Cmara de Senadores, o en su caso de la Comisin Permanente, si
el nombramiento requiri su ratificacin.
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El Derecho Laboral Burocrtico y el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje
Otra importante obligacin que tienen los servidores pblicos es presentar decla-
raciones de situacin patrimonial. Este es un deber que no tienen los trabajadores de
base, pues se aplica a partir de jefe de departamento y enlace hasta el Presidente de la
Repblica y a todos aquellos que manejen fondos pblicos. En caso de omisin o de
falsedad en los datos reportados, las sanciones son severas; van desde la suspensin del
empleo, cargo o comisin por un periodo de quince das hasta la destitucin e inhabi-
litacin por veinte aos.
Cabe recordar que, durante su encargo, el Presidente de la Repblica solamente
puede ser acusado por traicin a la patria y por delitos graves del orden comn. La
traicin a la patria est tipificada en el artculo 123 del Cdigo Penal Federal como un
delito contra la seguridad de la Nacin y se prev una pena de prisin de cinco hasta
cuarenta aos.
La relacin que existe entre el servidor pblico y el Estado trae consigo diversas res-
ponsabilidades de naturaleza distinta; la civil, la que tiene en su carcter de trabajador
porque presta servicios de forma subordinada; tambin la administrativa, en cuanto a
que el desarrollo de su labor implica una funcin pblica, y puede tambin tener res-
ponsabilidad poltica, cuando lo prevean las leyes de conformidad con su investidura.
La imposicin de diversas sanciones por una misma conducta es permitida cuando
dicha conducta tenga fundamento en legislaciones distintas. Por lo tanto, un servidor
pblico puede cometer actos o caer en omisiones que queden comprendidos en ms
de uno de los supuestos generadores de sancin, como juicio poltico, delitos y faltas
administrativas. En este caso, los procedimientos se desarrollarn en forma autnoma
e independiente segn su naturaleza y por la va procesal que corresponda a cada uno,
debiendo las autoridades turnar las denuncias a quien deba conocer de ellas, ya que los
regmenes normativos reconocen diferentes causales de suspensin y remocin y diver-
sos procedimientos y defensas, por lo que las acciones no pueden confundirse, no son
optativas, ni intercambiables y cada cual debe seguir su curso. Lo que no es factible es
imponer sanciones de la misma naturaleza dos veces por una sola conducta.
Lo anterior crea situaciones muy confusas en la prctica, pues cada procedimiento
tiene su tiempo y sucede a veces que mientras se sigue la averiguacin previa o el trmi-
te administrativo para fincar responsabilidad, el servidor sigue en su centro de trabajo
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Trabajadores de base y de confianza en la administracin pblica federal
Por lo que hace a los trabajadores de base, la LFRASP hace prevalecer la va laboral para
pedir la suspensin o la destitucin del trabajador de acuerdo con los procedimien-
tos previstos en la legislacin laboral. Sin embargo, no podr demandarse accin por
la va laboral ante el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje cuando el despido o la
suspensin constituyen una sancin por faltas administrativas, pues el acto reclamado
es una sancin que se aplica como autoridad, no es un acto de patrn y no existe un
acto de naturaleza laboral que genere un conflicto entre trabajador y patrn. Por lo
tanto, la ley burocrtica resulta inaplicable y solamente es impugnable ante la propia
autoridad que la impone, a travs del recurso de revocacin, o bien directamente ante
el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, ante el que tambin puede com-
batirse la resolucin que recaiga al recurso.
Si a travs de accin laboral se demanda la reinstalacin o la indemnizacin ale-
gando un despido injustificado que tiene origen en una sancin administrativa, esa
va es improcedente porque los tribunales de trabajo no pueden decidir sobre la pro-
cedencia de prestaciones laborales sin antes decidir sobre la legalidad de la sancin
administrativa, lo que resulta ajeno a su competencia material pues aun cuando las
acciones de reinstalacin y pago de salarios cados persiguen el mismo fin, derivan de
ordenamientos legales distintos.
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El Derecho Laboral Burocrtico y el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje
sonas jurdicas pblicas actan mediante voluntades humanas. Por eso, para
efectos penales no es relevante saber qu tipo de relacin administrativa guarda
el sujeto activo del delito, lo que es indispensable es que ste tenga una partici-
pacin real en la funcin pblica.
El Cdigo Penal Federal, en su artculo 212, seala quines son servidores pblicos pa-
ra efectos de la aplicacin de lo dispuesto en sus ttulos dcimo y dcimo primero: De-
litos cometidos por servidores pblicos y Delitos cometidos contra la administracin
de justicia, respectivamente. Estos ttulos se refieren a delitos como el peculado, abuso
de autoridad, ejercicio abusivo de funciones, intimidacin, enriquecimiento ilegitimo
o trfico de influencias.
Uno de los delitos que con mayor frecuencia cometen los servidores pblicos es el
enriquecimiento ilegtimo. Las leyes determinan las circunstancias en las que se debe
sancionar penalmente a los servidores que durante el tiempo de su encargo o por mo-
tivos del mismo, por s o por interpsita persona, aumentan sustancialmente su patri-
monio, adquieran bienes o se conduzcan como dueos sobre ellos, cuya procedencia
no se pueda justificar. Dicha conducta se sanciona con decomiso, adems de multa,
inhabilitacin y privacin de la libertad.
Aun cuando no hay dedicatoria expresa en la ley, la mayora de estos delitos sola-
mente pueden ser cometidos por trabajadores de confianza por la naturaleza misma
de las conductas que suponen poder de mando, decisin y manejo de fondos pblicos.
Las sanciones administrativas se aplican a los servidores pblicos cuando sus actos u
omisiones afectan la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben
observar en el desempeo de sus empleos, cargos o comisiones. Entre las sanciones que
se pueden imponer por responsabilidad estn la amonestacin pblica o privada; la
suspensin o la destitucin del puesto; la inhabilitacin para desempear un empleo,
cargo o comisin en el servicio pblico, y las sanciones econmicas.
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El primer prrafo del artculo 110 de la CPEUM establece quines son los servidores
pblicos que pueden ser sujetos de Juicio Poltico:
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aplica la sancin, una vez practicadas las diligencias correspondientes con audiencia
del acusado. Se puede sancionar al servidor pblico con destitucin y puede tambin
imponerse la inhabilitacin de uno a veinte aos para el ejercicio de empleos, cargos o
comisiones en el servicio pblico. Las sanciones deben aplicarse en un plazo no mayor
de un ao, a partir de iniciado el procedimiento.
Por lo que se refiere a los trabajadores de organismos pblicos descentralizados, la
Corte ha determinado que dado que stos no forman parte de los Poderes de la Unin,
ni del DF, ni de los poderes de los estados o los municipios, entonces sus trabajado-
res no tienen el carcter de servidores pblicos y, por lo tanto, no pueden ser sujetos
del rgimen de responsabilidades previsto para ellos. La imposicin de sanciones debe
hacerse en trminos de la Ley Federal del Trabajo. Sin embargo, sucede que algunos
trabajadores de organismos descentralizados son sancionados por rganos de contralo-
ra mediante procedimientos de naturaleza administrativa, lo que resulta contrario a la
intencin de dejarlos separados del mbito de la administracin pblica.
Aqu, cabe recordar que los directores generales o sus equivalentes en los organis-
mos descentralizados, empresas de participacin estatal mayoritaria, sociedades y aso-
ciaciones asimiladas a stas y fideicomisos pblicos estn sealados en el artculo 110
constitucional como sujetos de juicio poltico.
6. Conclusiones
C omo se ha visto, el trabajador al servicio del Estado est sujeto a una serie de
obligaciones adicionales de las que tiene cualquier otro trabajador, as que no es
correcto ni justo decir que goza de un trato privilegiado.
Dentro de los servidores pblicos, es el trabajador de confianza el que se encuentra
situado en la posicin ms vulnerable pues, por un lado, queda excluido de la aplica-
cin de la LFTSE, y por otra parte tiene que cumplir con todas las obligaciones previstas
para los empleados de base, adems de todas las que le son aplicables por la naturale-
za misma de sus funciones, como son las declaraciones de situacin patrimonial y las
inherentes al sistema profesional de carrera, y hasta puede llegar a ser sujeto de juicio
poltico con sanciones tan severas como la destitucin o la inhabilitacin.
El servidor pblico de confianza desarrolla su labor cotidiana con inseguridad
ya que se encuentra constantemente expuesto a controles, inspecciones, vigilancias y
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El Derecho Laboral Burocrtico y el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje
evaluaciones a las que debe atender de manera inmediata, y debe sopesar muy bien
todas sus decisiones para evitar recibir graves crticas y castigos. Buena parte del tiem-
po laboral la dedica a la atencin de requerimientos del rgano de control interno y
de mejora regulatoria, adems de las consultas de la ciudadana y de los medios de
informacin; todo ello aunado a que, para permanecer en el sistema de carrera,
debe mantenerse estudiando y presentando exmenes de control que no garantizan
su permanencia pero s lo sujetan a constante presin ante la amenaza de perder su
empleo. A cambio, el servidor pblico no tiene certidumbre en cuanto a su horario
pues normalmente trabaja ms de las ocho horas previstas en ley, muchos trabajan
los fines de semana sin remuneracin adicional, no tiene tranquilidad en la planea-
cin de su vida personal o familiar, ya que no sabe con anticipacin la temporalidad
y duracin de vacaciones o de su tiempo de descanso, puede ser cambiado de ubica-
cin geogrfica, no participa en la toma de decisiones que le afectan y su sueldo, al
no ser incrementado durante aos, se ve mermado al perder capacidad adquisitiva;
adems, es cada vez ms remota la posibilidad de lograr antigedad y recibir una
pensin digna en su retiro.
Al servidor de confianza se le ha condenado a la incertidumbre constante por con-
siderar que se encuentra ligado a las decisiones del superior jerrquico, lo que no repre-
senta ningn beneficio para nadie pues el miedo a perder el trabajo, lejos de provocar
compromiso con las instituciones, promueve un ambiente propicio para la apata o
la corrupcin pues algunos buscan asegurar su futuro aprovechando el poder o la dispo-
sicin de recursos con que cuentan en el momento.
No cabe duda de que la continuidad y eficacia de la prestacin del servicio pblico
justifica un trato distinto a los servidores de confianza, pero se debera distinguir entre
altos funcionarios, para los que la libertad absoluta de nombramiento y remocin re-
sulta imprescindible porque se trata de colaboradores ms cercanos al poder, y los otros
trabajadores, en los que sigue siendo factor indispensable la confianza pero su actividad
no incide directamente en la toma de decisiones. En el caso de los segundos, se podra
determinar claramente el alcance de sus funciones y, atendiendo a la jerarqua de cada
puesto, dotarles de derechos laborales que les brinden la seguridad necesaria para evi-
tar injusticias y abusos.
En dicha determinacin se debe tomar en cuenta que no necesariamente la facul-
tad de mando implica confianza, pues muchas veces para poder realizar funciones muy
elementales se dan rdenes o se pide la colaboracin de otros, y tambin cabe sealar
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Trabajadores de base y de confianza en la administracin pblica federal
que, para el caso de que el empleador decida separar al trabajador por prdida de la
confianza, debe siempre expresar la causa objetiva por la que esto ha ocurrido.
El servicio profesional de carrera prometa una mayor equidad para los servidores
de confianza; sin embargo, de la manera est diseado, no favorece una mejor atencin
a la ciudadana, ni tampoco asegura estabilidad laboral o la promocin de los mejor
capacitados; lo nico que ha provocado es reduccin en los espacios laborales de la
administracin pblica, distraccin de recursos y aumento de pasos en la gestin al
interior de las dependencias, con la creacin de subsistemas que estn nicamente
para atender a la supervivencia del servicio de carrera. Se ha paralizado la toma de
decisiones con la renovacin constante de equipos que son despedidos al no pasar los
exmenes que evalan sobre aspectos tericos que poco aportan a las labores cotidianas
y que realmente no certifican el trabajo que cada uno pudiera desarrollar en beneficio
de la colectividad. As, lo nico que han ganado los servidores de confianza con el
sistema de carrera es obtener una indemnizacin. Lo mismo podra haberse logrado
incorporndolos a la proteccin contra el despido injustificado que prev la ley si al
mismo tiempo se hiciera efectivo un derecho de escalafn que premiara no solo la an-
tigedad sino tambin la eficiencia y los mritos en la prestacin del servicio de todos
los trabajadores, los de confianza y tambin los de base, con lo que s se lograra servir
mejor a la sociedad.
Es sabido que Mxico presenta altos ndices de corrupcin que van desde el fraude
hasta extorsin, colusin, soborno, trfico de influencias o favoritismos. El precio que
se paga por la corrupcin es alto ya que disminuye la credibilidad y legitimidad de los
gobiernos, reduce los ingresos fiscales y adems, cuando se le deja de combatir, es al-
tamente contagiosa. Sin embargo, para abatirla, ms que crear un rgimen de control y
de miedo que paralicen al aparato burocrtico, se deben atacar las causas, establecien-
do programas de estmulos y recompensas que representen incentivos para aquellos que
cumplan eficientemente con sus obligaciones, brindando sueldos decorosos, reduciendo
el nmero de trmites y requisitos para desarrollar actividades productivas, y evitando la
discrecionalidad en la aplicacin de las normas y procedimientos.
Desde luego que los trabajadores de confianza deben tener mayor grado de respon-
sabilidad ante la sociedad, pero los controles no deberan paralizarlos al grado de impe-
dirles actuar con eficacia; por el contrario, el Estado debera poner especial nfasis en
provocar ambientes estables y de desarrollo que motiven a sus empleados, lo que ne-
cesariamente redundara en una mejor y ms diligente prestacin del servicio pblico.
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rechos fundamentales de las mayoras y causan daos a los bienes pblicos sostenidos a
travs de los contribuyentes.
Es bien sabido que el concepto de trabajador de confianza surgi en Mxico para
excluirlos de contratacin va sindical y del pago de utilidades, y que despus pas
el concepto a la LFTSE, pero ahora ese fundamento econmico, ante el argumento
humanista, no tendra validez. As que entonces el problema ser dotar de coherencia
a la reforma constitucional en materia de derechos humanos, entre el discurso y la rea-
lidad a la que debe aplicarse.
En el camino de la economa se pierde al ser humano y la finalidad de la poltica,
y en la globalizacin se ha dejado de observar al trabajo como un aspecto primordial de
la existencia humana. El trabajador es visto ms como un insumo de la produccin que
como un ser humano capaz de crear y transformar su entorno. Los derechos laborales
son los primeros en sacrificarse ante las crisis econmicas, por lo que aumentan en el
mundo el desempleo, el subempleo con salarios irrisorios, la falta de oportunidades,
la desesperanza de los jvenes y el crecimiento de una poblacin de mayor edad para la
que ya no hay pensiones ni seguridad social, a medida que se hace ms presente la idea
de que el ser humano est para servir a la economa y al mercado, y no viceversa. En
este ambiente tambin se desvirta y se deja en segundo trmino la naturaleza del ser-
vicio pblico, razn de ser del Derecho administrativo;
Por ltimo, quisiera recordar que el padre de la economa poltica, Adam Smith,
nunca concibi a la economa poltica sin el valor del trabajo. Este tiene que recuperar-
se. Los trabajadores, otra vez, como siempre a lo largo de la historia, tendrn que defen-
der sus libertades y derechos desde un proyecto democrtico; nica manera de lograr
mayor igualdad social, pues las instituciones gubernamentales no deberan perder de
vista que el origen y fin ltimo de la poltica es el ser humano, y que el anhelo de un
mundo respetuoso de los derechos humanos no podr lograrse sin el aseguramiento del
acceso al trabajo digno, que es un derecho humano fundamental para elevar la calidad
de vida de la persona y mejorar a la sociedad en su conjunto.
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La suspensin de la relacin laboral
y el cese de los trabajadores del Estado
Introduccin
* Secretaria de Estudio y Cuenta del Magistrado Representante de Trabajadores en la Segunda Sala del
Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje.
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El Derecho Laboral Burocrtico y el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje
Ello cobra gran relevancia debido a la dependencia econmica de stos por la pres-
tacin de un servicio a cambio de un salario, lo que trasciende no slo a cuestiones de
carcter individual sino que involucra la realidad social de nuestro pas, puesto que
desde la perspectiva de los Derechos humanos el derecho al trabajo es una aspiracin
social e individual del trabajador, moralmente vlida y dinmica, por alcanzar un
nivel de vida adecuado para l y su familia, garantizada por el Estado con acciones
de proteccin y promocin que preserven la dignidad del trabajador y su familia, a
travs de acciones normativas, polticas, econmicas, sociales y culturales, que como
mnimo aseguren el empleo, estabilidad laboral, salario justo y condiciones adecua-
das en el trabajo.
Es as como en este trabajo se har mencin en primer lugar a la definicin,
finalidad y caractersticas de las instituciones jurdicas referidas; posteriormente se
analizarn en detalle cada una de las causales de suspensin y cese; se plantearn las
lagunas y conflictos en ciertos puntos no contemplados por la ley de la materia, que
a nuestro parecer implican riesgos para el trabajador, y finalmente se plantear una
conclusin al respecto.
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La suspensin de la relacin laboral y el cese de los trabajadores del Estado
propio trabajador, ya que por alguna causa se le exime al titular de la fuente de trabajo
de la carga de pagar los salarios correspondientes de manera temporal. A este tipo de
suspensin le llamaremos lisa o llana.
En relacin con la suspensin a la que hemos denominado lisa o llana, tomare-
mos en cuenta la definicin del maestro Mario de la Cueva, quien seala en su obra El
Nuevo Derecho Mexicano del Trabajo que es una institucin que tiene por objeto con-
servar la vida de las relaciones, suspendiendo la produccin de sus efectos, sin responsa-
bilidad para el trabajador y el patrn, cuando adviene alguna circunstancia, distinta de
los riesgos de trabajo, que impide al trabajador la prestacin de su trabajo, quedando el
patrn obligado a respetar todos los derechos del trabajador y a reinstalarlo en su traba-
jo al desaparecer la causa que le ha impedido desempearlo. La justificacin de esta
figura es el hecho de que siempre surgirn circunstancias ajenas al ser humano que
impidan la prestacin del trabajo por lo que cuando estas circunstancias se presentan
y adquieren carcter temporal entrar en juego la figura jurdica de la suspensin, a fin
de defender el principio de estabilidad en el empleo, operando en favor del trabajador
para evitar la disolucin de la relacin laboral, y desde luego la no menos importante
circunstancia de que ante la falta de la prestacin del servicio el Estado como patrn
equiparado se encuentra eximido de pagar el salario de un trabajador que no est pres-
tando temporal y materialmente sus servicios.
De acuerdo con la definicin anterior se colige que los elementos de este tipo de
suspensin de las relaciones laborales son los siguientes:
Tiene como finalidad mantener viva la relacin de trabajo, con el propsito de que
el prestador del servicio recupere su funcionamiento tan pronto desaparezca la cau-
sa que la produjo y pueda surtir nuevamente todos sus efectos el nombramiento;
Su efecto consiste en la suspensin de la prestacin del trabajo por parte del traba-
jador y de la obligacin de pagar el salario por parte del titular;
Tiene carcter temporal;
Al concluir la causa que le dio origen se reanudan los efectos de la relacin; el tra-
bajador volver a prestar el trabajo y el titular volver a pagar el salario.
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El Derecho Laboral Burocrtico y el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje
Luego entonces, las dos causas legales de suspensin lisa y llana de las relaciones
laborales entre dependencia y trabajadores al servicio de Estado que no implican apoyo
econmico para el trabajador son: La circunstancia de que contraiga una enfermedad
que implique peligro de contagio para las personas que trabajen con l, o la prisin o
arresto de este. Sin embargo, aunque no se encuentra enumerada con precisin, nos
parece que puede existir una tercera causa que se actualiza cuando los trabajadores
que tienen encomendado manejo de fondos, valores o bienes, pueden ser suspendidos
hasta por sesenta das si se encuentra alguna irregularidad en su gestin.
En el primer caso, dicha causal es perfectamente entendible ante la imperiosa ne-
cesidad de preservar la salud de la comunidad dentro de la dependencia de que se
trate, siendo un beneficio natural de los dems trabajadores que laboran en el mismo
lugar que el trabajador afectado por una enfermedad contagiosa pueda ser retirado del
medio laboral, y una vez que haya sanado, exista la obligacin del titular de recibirlo
nuevamente a su servicio, en los mismos trminos y condiciones en que lo haca an-
tes de la suspensin. As, tenemos que de acuerdo con el artculo 134 fraccin XI de
la Ley Federal del Trabajo de aplicacin supletoria a la Ley de la materia, dentro de las
obligaciones del trabajador est el poner en conocimiento del patrn las enfermeda-
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La suspensin de la relacin laboral y el cese de los trabajadores del Estado
des contagiosas que padezca, tan pronto como tenga conocimiento de ellas, y si no da
el aviso y contina concurriendo al trabajo, puede el patrn, en lugar de suspenderlo,
cesar al trabajador con base en dicha omisin. Sin embargo, es prudente mencionar
que esta causal slo tiene lugar cuando se trata de una enfermedad curable, en la que
exista la posibilidad mdica de evasin del carcter contagioso del mal, y en este caso
en especfico la ley cae en un conflicto, puesto que los trabajadores gozan de otra pre-
rrogativa, que es la de agotar los recursos que prev la propia ley bajo la modalidad de
licencias con goce de sueldo, mismas que se encuentran contempladas por el artcu-
lo 111 de la Ley Federal Burocrtica, y por tanto se genera la primera laguna. Cmo
puede darse la suspensin lisa y llana en caso de enfermedad contagiosa, tal y como
lo prev la fraccin I del artculo 45 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio
del Estado, si a la vez operan las licencias mdicas con goce de sueldo?
Tratando de interpretar el sentido del artculo en comento, la suspensin sur-
tir efectos desde la fecha en que el titular tenga conocimiento de la enfermedad
contagiosa, hasta que termine el periodo fijado por el Instituto de Seguridad y Ser-
vicios Sociales de los Trabajadores del Estado, sin que pueda exceder del trmino
establecido en la ley respectiva para el tratamiento de las enfermedades que no sean
consecuencia de un riesgo de trabajo, y que se refieren a una incapacidad temporal
ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo y
por la cual dicho instituto tambin otorga licencias con goce de sueldo a los traba-
jadores al servicio del Estado, por lo que a esa clase de suspensin le denominare-
mos parcial, que es la que nace del surgimiento de situaciones ajenas a toda activi-
dad profesional del trabajador que lo incapacita temporalmente para el desempeo
de sus actividades, y cuyo tratamiento legal es diferente a las derivadas de los riesgos de
trabajo, resultando lgico que la incapacidad temporal del trabajador constituya una
causa de suspensin de la relacin de trabajo parcial, ya que media apoyo eco-
nmico para el trabajador afectado, posicin completamente social y humanitaria,
ya que resultara injusto que un trabajador por algn motivo de salud, obviamente
independiente a su voluntad, se viese privado de manera temporal de su medio de
subsistencia y el de su familia.
En relacin con lo anterior, y por lo que se refiere a las licencias por enfermedad
no profesional, el artculo 111 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del
Estado, en concordancia con la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales
de los Trabajadores del Estado, seala que los trabajadores que estn en ese caso, ten-
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El Derecho Laboral Burocrtico y el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje
drn derecho a que se les concedan licencias para dejar de concurrir a sus labores,
previo dictamen y consecuente vigilancia mdica, en los siguientes trminos:
En los casos previstos en las fracciones anteriores, si al vencer las licencias con sueldo y
medio sueldo contina la incapacidad, se prorrogar la licencia al trabajador, pero sin go-
ce de sueldo (suspensin lisa y llana), hasta totalizar en conjunto cincuenta y dos semanas,
de acuerdo con el artculo 22 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de
los Trabajadores del Estado, lo que se traduce en la actualizacin de la causal contempla-
da en la fraccin I del artculo 45 mencionado. Esta licencia puede ser otorgada de manera
continua o discontinua una sola vez cada ao, contado a partir del momento en que se
tom posesin del puesto, por lo que se entiende que luego de los periodos especificados,
y en concordancia con las circunstancias sealadas, la suspensin a travs de la figura de
licencias con y sin goce de sueldo ya no es posible legalmente a favor del trabajador, por
lo que, al subsistir la causa de la separacin de ste, se proceder a su baja por causas no
imputables al titular de la dependencia, y por lo tanto, se considerar justificada.
En ese mismo tenor, la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado establece lo siguiente:
Artculo 19. La separacin por licencia sin goce de sueldo, y la que se conceda
por enfermedad, o por suspensin de los efectos del nombramiento conforme a
la legislacin federal aplicable, se computar como tiempo de servicios en los si-
guientes casos:
I. Cuando las licencias sean concedidas por un periodo que no exceda de seis
meses;
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El Derecho Laboral Burocrtico y el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje
Ahora bien, en los casos sealados por el artculo 19 de la Ley del Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, el trabajador deber pa-
gar las cuotas y aportaciones establecidas en la ley mencionada durante el tiempo que
dure la separacin, cotizando de esa manera al sistema de seguridad social integral,
pues en ese periodo el empleador debe responder por muerte o enfermedad de los
trabajadores y por las obligaciones surgidas con anterioridad. Asimismo, en el caso de
que el trabajador falleciera antes de reanudar sus labores, y fuera deseo de los familia-
res de ste que acrediten su derecho a disfrutar de una pensin, estos debern cubrir
el importe de dichas cuotas y aportaciones, con excepcin de las del seguro de salud
y las del fondo de la vivienda, lo que resulta incongruente ya que si el trabajador no
percibi salarios durante la suspensin, es lgico que no est en posibilidad material de
hacer aportacin alguna. En otro sentido, cuando el trabajador haya sido suspendido
y obtenga laudo favorable por parte del Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje,
en este y los dems casos en que medie el pago de salarios cados, resulta obvio que las
dependencias y entidades, al efectuar la liquidacin por sueldos dejados de percibir,
deban retener al trabajador las cuotas correspondientes y hacer lo propio respecto de
sus aportaciones, enterando ambas al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado.
Al respecto, resulta de inters la jurisprudencia P./J. 112/2008 Novena poca, Se-
manario Judicial de la Federacin y su Gaceta XXX, Septiembre de 2009 Pgina 47,
cuyo texto es del siguiente tenor:
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As como la Tesis con Registro: 216743 Octava poca Tribunales Colegiados de Cir-
cuito, Semanario Judicial de la Federacin XI, Abril de 1993, p. 314
Aqu surge una nueva incgnita, que se relaciona con la justificacin del hecho de
que un trabajador que ha sido privado de su libertad y resulta absuelto deba pagar
las aportaciones respectivas al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Tra-
bajadores del Estado, ya que si la jurisprudencia anterior prev con claridad que un
trabajador que al ser liberado y vuelve al servicio del patrn no tiene derecho a que
se le cubran los salarios que dej de percibir durante el tiempo en que estuvo sujeto a
proceso, contrario sensu el trabajador que haya sido suspendido por estar sujeto a un
proceso del que resulta absuelto no debera de pagar dichas cuotas, porque existe una
imposibilidad material para hacerlo, que es la falta de ingresos del trabajador durante la
suspensin, la cual no fue imputable a su persona.
Al respecto es prudente sealar que, aun en el caso de que la privacin de libertad
haya derivado de una denuncia de hechos formulada por el titular de la dependencia
para la que el trabajador prestaba sus servicios y respecto de la que se dicte sentencia
absolutoria, inexplicablemente no se condena al pago de salarios, como claramente
lo apunta le tesis I.13o.T.156 L, Novena poca, Tribunales Colegiados de Circuito,
Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta XXIV, Octubre de 2006, p. 1530, que
a la letra seala:
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El Derecho Laboral Burocrtico y el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje
Cuando falte por ms de tres das consecutivos a sus labores sin causa justificada.
Por comprometer con su imprudencia, descuido o negligencia la seguridad del
taller, oficina o dependencia donde preste sus servicios o de las personas que all se
encuentren.
Por desobedecer reiteradamente y sin justificacin las rdenes que reciba de sus
superiores.
Por falta comprobada de cumplimiento a las condiciones generales de trabajo de la
dependencia respectiva.
Por prisin que sea el resultado de una sentencia ejecutoria.
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La suspensin de la relacin laboral y el cese de los trabajadores del Estado
Tambin hay una causa de suspensin a la que nos referiremos a continuacin, y que es
la que contempla el artculo 5, prrafo tercero, de la Constitucin Poltica de los Esta-
dos Unidos Mexicanos, en relacin con las obligaciones consignadas en el artculo 31,
fraccin III del mismo cuerpo normativo, pues segn lo establecido en dicho precepto
todos los habitantes del pas tenemos la obligacin de cumplir con los servicios de las
armas o de los jurados, el desempeo de cargos concejiles y de eleccin popular di-
recta o indirecta, as como de las obligaciones de los mexicanos de alistarse y servir en
la Guardia Nacional, conforme a la ley orgnica respectiva, para asegurar y defender la
independencia, el territorio, el honor, los derechos e intereses de la Patria, as como
la tranquilidad y el orden interior. Entonces, en el artculo 5 constitucional se en-
cuentran especificados los cargos obligatorios, como son los servicios de armas, los jura-
dos, los cargos concejiles, los de eleccin popular y los de funciones electorales y cen-
sales. Por ende, se faculta al trabajador para realizar labores distintas a las contratadas y
que al trmino de stas pueda regresar a su fuente de trabajo.
La Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado no contempla como cau-
sas de suspensin las enlistadas en el prrafo anterior, sin embargo en este caso la Ley
Federal del Trabajo de aplicacin supletoria a la Ley de la materia, en su artculo 43 es-
tablece que la suspensin derivada de las causas anteriores surtir efectos desde la fecha
en que deban prestarse los servicios o desempearse los cargos, hasta por un periodo de
seis aos, por lo que tambin resulta aplicable en materia burocrtica.
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El Derecho Laboral Burocrtico y el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje
A diferencia de la Ley Federal del Trabajo de 1931, que de alguna forma es el ori-
gen indirecto de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, ac-
tualmente se separan las causas de suspensin de los efectos de la relacin laboral y se
da tratamiento por separado a los motivos de suspensin de las relaciones individuales
de trabajo y de las colectivas, por lo que a continuacin se especifica cules son las
razones de suspensin de la relaciones de trabajo de carcter colectivo, las cuales estn
previstas por el artculo 92 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado,
y se relacionan primeramente con el tema de la huelga, que constituye una suspensin
temporal del trabajo como resultado de la coalicin de trabajadores con motivo de una
asamblea en la que se haya acordado hacer su declaracin, decretada en la forma y tr-
minos en que la ley de la materia establece, y que a continuacin se detalla:
Artculo 95. La huelga slo suspende los efectos de los nombramientos de los tra-
bajadores por el tiempo que dure, pero sin terminar o extinguir los efectos del propio
nombramiento.
Artculo 96. La huelga deber limitarse al mero acto de la suspensin del trabajo.
As tenemos que, conforme lo seala el artculo 100 de la Ley Federal de los Trabaja-
dores al Servicio del Estado, antes de suspender las labores los trabajadores debern
presentar al presidente del Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje su pliego de
peticiones con la copia del acta de la asamblea en la que se haya acordado declarar la
huelga, y el presidente del Tribunal, una vez recibido el escrito y sus anexos, correr
traslado con la copia de ellos al funcionario o funcionarios de quienes dependa la con-
cesin de las peticiones, para que resuelvan en el trmino de diez das a partir de la
notificacin lo que en derecho corresponda. Asimismo, en trminos del artculo 101 de
la Ley de la materia, el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje decidir dentro de
un trmino de setenta y dos horas, computado desde la hora en que se reciba copia
del escrito acordando la huelga, si sta es legal o ilegal, segn se hayan satisfecho o no
los requisitos a que se refieren los artculos mencionados con antelacin. Para el caso
de que la huelga sea declarada legal, se proceder a una etapa de conciliacin entre
las partes, siendo obligatoria la presencia de ambas en las audiencias de avenimiento.
Si las partes no llegaran a un acuerdo transcurrido el plazo de diez das a que se refiere
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La suspensin de la relacin laboral y el cese de los trabajadores del Estado
el artculo 95, los trabajadores podrn suspender las labores, lo que se considerar justi-
ficado. Ahora bien, para el caso de que la suspensin de labores se llevara a cabo antes
de los diez das del emplazamiento, el Tribunal declarar que no existe el estado de
huelga en trminos del artculo 103 de la ley multicitada y otorgar a los trabajadores
un plazo de veinticuatro horas para que reanuden sus labores, apercibidos que si no lo
hicieren el cese de los efectos de sus nombramientos ser justificado y sin responsabi-
lidad alguna para el Estado, con excepcin de los casos de fuerza mayor o de error no
imputable a los trabajadores. Luego entonces, existe una segunda causa de suspensin
colectiva de las relaciones laborales que es la fuerza mayor, o el caso fortuito que pro-
duzca como consecuencia necesaria, inmediata y directa la suspensin de los trabajos.
Esta causa, s bien no est prevista en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio
del Estado, si lo est por la fraccin I del artculo 427 de la Ley Federal del Trabajo, de
aplicacin supletoria a la ley de la materia, en la que se prev la posibilidad de que por
un desastre natural se interrumpa la actividad laboral y se garantice al trabajador la
estabilidad en su empleo mientras subsista la causa de suspensin, lo que ha sucedido
en tiempos pasados, cuando se suscit en la Ciudad de Mxico el terremoto del 19 de
septiembre de 1985 o la pandemia del ao 2009, que inici por dos casos de influenza
que se detectaron el 11 de abril en el estado de Veracruz y que posteriormente se ex-
tendi por varios estados de la repblica, causando la suspensin generalizada de las
labores hasta por dos semanas.
Para finalizar diremos que, aunado a las causas mencionadas, y que se establecen
pormenorizadamente en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y/o
en la Ley Federal del Trabajo, existe otro tipo de suspensin de las relaciones laborales
que emanan directamente de las Condiciones Generales de Trabajo de las dependen-
cias, como lo son los permisos econmicos, que son utilizados con y sin goce de sueldo
por un periodo breve, y que generalmente son otorgados para que el trabajador atienda
asuntos personales, familiares y de fuerza mayor, ya sea en el caso del nacimiento de
hijos o de defunciones de familiares de grado inmediato o del cnyuge, que tampoco
interrumpen los derechos de antigedad, a lo que debe darse un tratamiento particular
por las peculiaridades de cada normatividad interna.
Cabe sealar que en el caso de que cualquiera de las causas de suspensin sean
injustificadas a juicio del trabajador, conforme al artculo 113 fraccin II de la Ley bu-
rocrtica, ste contar con el trmino de cuatro meses para demandar, ante el Tribunal
Federal de Conciliacin y Arbitraje, la reinstalacin en su trabajo o la indemnizacin
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El Derecho Laboral Burocrtico y el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje
que la ley concede contados a partir del momento en que sea notificado del despido
o suspensin. Sin embargo, respecto a la notificacin de la suspensin nos encontra-
mos con una nueva laguna, ya que no existe en la Ley Federal de los Trabajadores al
Servicio del Estado disposicin en particular que obligue al patrn-Estado a informar
al trabajador por escrito la fecha y la causa de la suspensin, ya que en la doctrina ni-
camente se establece que esta notificacin puede ser escrita o verbal, lo que incluso
es aplicable nicamente para el apartado A. Al respecto, Nstor de Buen, en su obra
Derecho del trabajo, refiere que s debe existir una obligacin a cargo del patrn de
notificar la causa y la temporalidad de una suspensin al trabajador, ya que de comuni-
crselo verbalmente podran imputrsele faltas injustificadas en su perjuicio, con todas
las consecuencias del caso.
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La suspensin de la relacin laboral y el cese de los trabajadores del Estado
Para el efecto anterior, el titular que solicite dar por terminada la relacin de
trabajo con alguno de sus trabajadores debe comprobar dentro del juicio laboral
correspondiente, en trminos del artculo 784 de la Ley Federal del Trabajo de apli-
cacin supletoria a la Ley de la materia, la causal del cese alegada, y desde luego
que cumpli con los requisitos de procedibilidad contemplados por el artculo 46
bis del mismo cuerpo normativo, en cuanto a la instrumentacin legal de un acta
administrativa.
En materia burocrtica, el mencionado artculo 46 de la Ley federal burocrtica
establece diversas causas por las que el titular demandado puede cesar el nombramien-
to de algn trabajador sin incurrir en responsabilidad, y estas son:
I. Por renuncia, por abandono de empleo o por abandono o repetida falta injus-
tificada a labores tcnicas relativas al funcionamiento de maquinaria o equipo,
o a la atencin de personas, que ponga en peligro esos bienes o que cause la
suspensin o la deficiencia de un servicio, o que ponga en peligro la salud o
vida de las personas, en los trminos que sealen los Reglamentos de Trabajo
aplicables a la dependencia respectiva;
II. Por conclusin del trmino o de la obra determinantes de la designacin;
III. Por muerte del trabajador;
IV. Por incapacidad permanente del trabajador, fsica o mental, que le impida el
desempeo de sus labores;
V. Por resolucin del Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje, en los casos
siguientes:
a) Cuando el trabajador incurriere en faltas de probidad u honradez o en
actos de violencia, amagos, injurias, o malos tratamientos contra sus jefes
o compaeros o contra los familiares de unos u otros, ya sea dentro o fuera
de las horas de servicio.
b) Cuando faltare por ms de tres das consecutivos a sus labores sin causa
justificada.
c) Por destruir intencionalmente edificios, obras, maquinaria, instrumentos,
materias primas y dems objetos relacionados con el trabajo.
d) Por cometer actos inmorales durante el trabajo.
e) Por revelar los asuntos secretos o reservados de que tuviere conocimiento
con motivo de su trabajo.
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Entonces, como queda claro, en cuanto al abandono de empleo y las faltas injustifica-
das, se trata de dos figuras jurdicas muy diferentes entre s, ya que las faltas de asisten-
cia de un trabajador por ms de tres das dentro de un periodo de treinta das, sin per-
miso y sin causa justificada, tendr como consecuencia que el titular de por terminado
justificadamente el vnculo laboral; en cambio, el abandono de empleo se da cuando
una vez iniciada la prestacin del servicio el trabajador declina a su derecho de seguir
ocupando su puesto y lo deja definitivamente; es decir, este decide libremente separar-
se de sus labores de forma definitiva, o cuando un servidor pblico tiene encomendada
la realizacin de ciertas labores tcnicas relativas al funcionamiento de maquinaria o
equipo, o la atencin de personas y abandona momentneamente sus labores, com-
prometiendo los bienes o el servicio que presta la fuente de trabajo; o bien, que el
empleado ponga en peligro la salud o la vida de las personas. En este ltimo caso no
se requiere que el trabajador decida separarse voluntariamente y en forma definitiva
de su empleo, sino que basta que con su abandono temporal incurra en alguno de los
peligros enunciados con antelacin, lo que obviamente debe justificarse por el titular
para ser considerado como una causa de cese. Entonces, es claro que el abandono de
empleo y las faltas injustificadas no pueden ser equiparadas, lo que incluso es sostenido
por nuestros altos tribunales:
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el trabajador carezca del permiso del patrn o no pruebe la causa que justificara su
inasistencia a la fuente de trabajo.
Por otra parte, en cuanto a la causal contemplada en la fraccin II del mismo artculo
46 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, que se hace consistir
en la conclusin del trmino o de la obra determinantes de la designacin, es prudente
sealar que para que un trabajador sea considerado temporal o eventual es necesario
que el titular acredite no slo que as lo contrat, sino que adems se debe justificar el
motivo legal de dicha temporalidad; por lo que nicamente se justifica la temporalidad
si se trata de un programa especfico, que el trabajador haya laborado en una plaza por
menos de seis meses, que dicha plaza tenga un titular, que as lo amerite la naturaleza
de las funciones a desarrollar o que exista nota desfavorable en el expediente del tra-
bajador, resultando categrica al respecto la jurisprudencia que a la letra se reproduce:
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Ahora bien, el artculo 46 citado, en su fraccin V prev que podrn cesar los efectos
del nombramiento de un trabajador por resolucin del Tribunal Federal de Concilia-
cin y Arbitraje en los casos siguientes:
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pueden ser verbales o escritos y se deben valorar con detenimiento para darles el alcan-
ce que el trabajador quiso concederles; en este caso es muy lgico y natural que se im-
ponga la sancin de cesar el nombramiento al trabajador que cometa este tipo de faltas,
pues no es posible que se mantenga dentro del espacio de trabajo en la dependencia de
que se trate a un individuo que ha faltado al deber elemental de respeto y sujecin a su
jefe, compaeros de trabajo o familiares de estos.
d) Por revelar los asuntos secretos o reservados de que tuviere conocimiento con
motivo de su trabajo.
En toda dependencia gubernamental existen documentos que contienen informacio-
nes o planes y proyectos de trabajo, cuya publicidad puede acarrear perjuicios directos.
Es por eso que existe la obligacin del trabajador al servicio del Estado de guardar los
secretos tcnicos de que tenga conocimiento por razn del trabajo que desempea, y
de los asuntos reservados, cuya divulgacin pudiera causar perjuicios a la dependencia.
Normalmente ese tipo de documentos secretos son manejados por empleados de
confianza, pero hay casos en que no puede evitarse que los trabajadores de base inter-
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vengan en su confeccin y trmite, por ello es considerada una causa de cese la revela-
cin de los mismos.
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influencia de algn narctico o droga enervante, teniendo este ltimo caso una excep-
cin, y esta es que exista prescripcin mdica. En tal caso, el trabajador debe poner
el hecho en conocimiento de su jefe inmediato antes de iniciar el trabajo, y acreditar
fehacientemente la prescripcin suscrita por un mdico. En caso contrario, el traba-
jador que acte dentro de la jornada laboral ebrio o bajo la influencia de algn narc-
tico o droga enervante se convierte en un individuo peligroso, entorpece sus labores y
puede llegar a cometer faltas de respeto hacia su jefe o compaeros, lo que alterara la
disciplina del lugar de trabajo.
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4. Conclusin
Bibliografa
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Legislacin
Jurisprudencia
www.scjn.gob.mx
468
Condiciones Generales de Trabajo
en las dependencias pblicas
Presentacin
N os sentimos muy honrados por haber sido convocados para participar de los fes-
tejos con motivo del cincuenta aniversario del nacimiento del Tribunal Federal
de Conciliacin y Arbitraje. Como se sabe, este rgano jurisdiccional encargado de
dirimir los conflictos entre el Gobierno Federal y del Distrito Federal y sus trabajadores
ha jugado un papel de gran relevancia, desde su fundacin, como parte del modelo de
justicia laboral mexicano. Este Tribunal, que aparecera como parte de la Ley Federal
de Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B del artculo 123
constitucional en donde se incluy (Diario Oficial de la Federacin del 28 de diciem-
bre de 1963), tuvo algunos antecedentes y esbozos de construccin en los ordenamien-
tos que le precedieron como las comisiones del servicio civil establecidas en 1934, y el
Tribunal de arbitraje de segunda instancia de 1938 o el mismo Tribunal jurisdiccional
de nica instancia de 1941. Se trat de esfuerzos de construccin de un marco jurdico
e institucional especializado para los trabajadores del Estado, los cuales, junto con el
resto de su rgimen laboral, han recorrido a lo largo de los ltimas dcadas un largo
camino hacia la consolidacin de su autonoma normativa e institucional.
En este trabajo centramos nuestra atencin en uno de los captulos ms interesan-
tes y debatidos en el mundo del trabajo como lo es la contratacin colectiva y sus even-
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El Derecho Laboral Burocrtico y el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje
1. La evolucin y el modelo
E s oportuno recordar que uno de los rasgos distintivos que han acompaado el r-
gimen jurdico de las personas que desarrollan su trabajo para el Estado ha sido
la dificultad que desde el siglo XIX han tenido los sistemas jurdicos para darles una
ubicacin conveniente y adecuada. Caracterizados por tratarse de un sector cuyas rela-
ciones de trabajo presentan ciertos particularismos, empezando por el ms importante,
que es el que el patrn no sea como cualquier otro, ya que es precisamente el Estado,
y en un sentido estricto el Gobierno en sus diferentes niveles, ha hecho que el marco
normativo dirigido a regular sus relaciones laborales haya pasado por diferentes etapas,
todas ellas marcadas por importantes debates que muestran lo arduo que ha sido la
construccin del denominado Derecho burocrtico.
Si bien es cierto los trabajadores al servicio del Estado siempre han sido una mino-
ra respecto de los trabajadores empleados en el sector privado, y en consecuencia estn
regidos por el derecho comn del trabajo, eso no ha impedido que siempre, desde los
orgenes mismos del Derecho del trabajo, hayan estado presentes directa o implcita-
mente en los debates en torno a su nacimiento y evolucin, ya sea intentando encon-
trarles una ubicacin adecuada en el rgimen laboral, o en algunos casos intentando
ubicarlos fuera del mismo.
En un primer momento, hay que recordar cmo la regulacin de los trabajadores
del Estado centr su atencin en la actuacin de estos como parte de la maquinaria
estatal y las eventuales responsabilidades en que podan incurrir, de manera que, por
razones obvias, sera el Derecho administrativo el encargado en dar cabida a las prime-
ras regulaciones en el tema. En ese contexto, no slo no se usaban los conceptos bsi-
cos de lo que ms tarde sera la regulacin laboral; mucho menos se hubiera podido
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Condiciones generales de trabajo en las dependencias pblicas
presentar algn esbozo de negociacin colectiva1 por medio de la cual los trabajadores
o servidores pblicos hubieran podido participar en la definicin de sus condiciones de
trabajo; lo cual resultaba lgico, partiendo de la idea de que en las relaciones verticales
y jerrquicas propias de la administracin pblica, no haba cabida a la mnima discu-
sin o bilateralidad.
De esta manera la reivindicacin del Derecho administrativo al reclamar para s la
regulacin de las relaciones entre el Estado, el gobierno y el personal que le apoya sera
la constante en muchos pases; asistiramos as a una primera etapa en la evolucin
de la negociacin colectiva en el sector burocrtico, que podramos denominar de la
prohibicin o de la negacin de la misma, en donde el tema careca incluso de sentido
ya que se daba por hecho que las relaciones en los terrenos administrativos se caracteri-
zan por una normatividad, en la cual estn ausentes los espacios de bilateralidad de las
normas aplicables.
Sin embargo, el dinamismo de las relaciones laborales, incluso aquellas de los tra-
bajadores del Estado, no se detiene y las necesidades, contradicciones y problemticas
siempre existentes en la industria y los servicios de carcter privado tambin se presen-
tan, con sus particulares matices, en el sector pblico; de tal manera que el recono-
cimiento de la necesidad de contar con normas laborales, aunque especiales pero diri-
gidas a los trabajadores de este sector, fue una constante que en los hechos se manifes-
tara desde principios del siglo pasado.
Cabe recordar que en el artculo 123 de la Constitucin de 1917 se sealaron las
bases del modelo de relaciones de produccin que ha acompaado al pas desde en-
tonces, incluyendo no solo aspectos sustantivos propios de los derechos individuales,
sino reglas para el nacimiento y actuacin de las organizaciones de los trabajadores,
amn de las bases para la construccin de las ms importantes instituciones en materia
laboral en el pas. En esos cimientos constitucionales no se hara distincin alguna en
cuanto a los trabajadores que estaban dirigidos, de tal manera que no pareca haber du-
da de que en aquellos avances del llamado constitucionalismo social estaban cobijados
tambin los trabajadores al servicio del Estado. Sin embargo, esa percepcin de inicio
1 En este trabajo se utiliza la expresin negociacin colectiva en un sentido amplio, para referirse no
solo al proceso mismo de negociacin en el que pueden participar trabajadores y empleadores, sino
tambin a la formalizacin de los eventuales acuerdos que se pudieran alcanzar, y que asumen la forma-
lidad de contratos colectivos o, como en el sector burocrtico, CGT.
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El Derecho Laboral Burocrtico y el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje
sera desmentida por la evolucin legislativa de los siguientes aos. Hay que recordar
que la misma Constitucin de 1917 facultara a las legislaturas estatales para adoptar su
propia ley del trabajo con base en el artculo 123, lo cual sucedera en la mayora de
los estados de la repblica, en los cuales se adoptaran sendas leyes estatales del trabajo.
Esta evolucin de la normativa laboral, que puede situarse entre el ao 1917 y fines
de los aos veinte del siglo pasado, es importante para el tema que nos ocupa, entre
otras razones, porque sera precisamente en varias de esas leyes estatales del trabajo en
las cuales quedaran excluidos de su campo de aplicacin los trabajadores del Estado,
dejando a estos en un vaco legal y ambiguo que los acompaara durante varios aos.
De esta manera se presentara una situacin contradictoria, ya que si bien por un lado
exista la base legal de los derechos de todos los trabajadores del pas, por otro lado las
leyes reglamentarias desconocan a los burcratas como objeto de esas regulaciones.
Posteriormente, en los aos 30 se intentara dotar de un marco jurdico a la buro-
cracia. Fue en el ao de 1937 en que se expedira el Reglamento de Trabajo de las Ins-
tituciones de Crdito y Auxiliares, y al ao siguiente el Estatuto Jurdico de los Trabaja-
dores al Servicio de los Poderes de la Unin, por medio del cual se intentaba contar con
amplio y coherente marco jurdico para los trabajadores del Estado. Hay que recordar
cmo en este ltimo documento, que estuvo vigente hasta 1941 y que siempre se aplic
arrastrando la sospecha de su inconstitucionalidad, se haca referencia al tema de la
negociacin colectiva. En efecto, el artculo 63 de este ordenamiento sealaba que las
condiciones de trabajo se estableceran al inicio de cada periodo de gobierno por
los titulares de las unidades burocrticas, como se les denominaba entonces a los cen-
tros de trabajo, y agregaba adems que estas condiciones de trabajo se fijaran oyendo
al sindicato correspondiente. El mismo Estatuto sealaba que si los sindicatos obje-
taran sustancialmente aquellas condiciones de trabajo, tenan la opcin de acudir al
Tribunal de Arbitraje, el cual resolvera en definitiva.
Esta referencia al tema de la negociacin colectiva en las primeras normas diri-
gidas a los trabajadores al servicio del Estado marcara en buena medida el rumbo
y los principales rasgos del marco legal de la negociacin en este sector en los aos
porvenir. Podemos identificar como rasgos distintivos el carcter cuasiunilateral de la
administracin en la determinacin de las condiciones de trabajo, y en consecuencia el
limitado espacio de bilateralidad que la legislacin otorga a la participacin sindical en
la definicin de sus derechos, aparte de los acotados caminos para que los trabajadores
puedan reaccionar y oponerse a las reglas que se les van a aplicar. Estas caractersticas,
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Condiciones generales de trabajo en las dependencias pblicas
ya presentes en el modelo desde los aos treinta del siglo pasado, se han conservado en
buena medida hasta nuestros das, aunque con algunos matices y variantes a los que
nos habremos de referir ms adelante.
Las razones que se han argumentado para mantener y justificar este modelo nego-
ciador han sido diversas; sin embargo, una de las ms recurrentes es la que tiene que
ver con los aspectos presupuestales, al sealar que los dineros con los cuales funcionan
las dependencias pblicas forman parte del presupuesto de egresos que aprueba anual-
mente la Cmara de Diputados, de tal manera que los montos y rubros a ejercer en ese
presupuesto ya vienen predeterminados para los titulares de las dependencias pblicas,
lo cual impide que estos tengan algn margen de maniobra que justificara algn tipo
de negociacin con los sindicatos; lo cual es sin duda evidente y justificado, aunque
existen temticas que han venido a enriquecer la negociacin y que tienen que ver con
aspectos administrativos, jurdicos o propios de la bilateralidad, y no son exclusiva y
estrictamente econmicos.
Este marco legal laboral se ha visto complementado en los ltimos aos por una
serie de normas, por medio de las cuales se trata de controlar estrictamente el gasto de
las dependencias pblicas en diversos temas y condiciones de trabajo, pero de manera
particular en materia salarial; entre esas normas cabe destacar la Ley de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria y su reglamento, adems de las reglas que peridicamente
emite la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico en el Manual de percepciones de
los servidores pblicos.
Por otra parte, hay que recordar tambin cmo en la construccin de los modelos
de relaciones laborales en la mayora de los pases latinoamericanos, incluyendo a M-
xico, el papel de la negociacin colectiva y sus eventuales acuerdos, si bien tienen un
papel importante y en algunos sectores de la economa un papel de gran relevancia, lo
cierto es que la ley en sentido amplio, como fuente primaria y destacada en buena par-
te de los sistemas jurdicos de origen romano germnico, sigue siendo la protagonista
en la construccin de los derechos y obligaciones en materia laboral. Este menosprecio
y en ocasiones desdn de la negociacin colectiva tiene varias explicaciones, entre las
cuales advertimos de momento dos: por un lado est la estructura misma del sistema
jurdico todo, en el cual histricamente, y no solo en materia laboral, sino tambin
en otras ramas jurdicas, la ley escrita y emanada del Poder Legislativo permitira un
cierto grado de unidad y homogeneidad en el sistema, en razn de que existe cierta
previsibilidad en cuanto a los canales por medio de los cuales se adoptan nuevas nor-
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El Derecho Laboral Burocrtico y el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje
mas jurdicas que integrarn el sistema legal, de tal manera que existira una especie
de control de regularidad y control en cuanto al crecimiento y modificacin del mismo
sistema, ya que slo las instancias encargadas de elaborar las normas, generalmente los
poderes legislativos en cada pas y en sus diferentes niveles, ellas y slo ellas pueden
hacer evolucionar al sistema legal. Por otra parte, en muchos pases siempre se ha visto
con reservas, prejuicios y temores el permitir por medio de la negociacin colectiva la
posibilidad de que sean los particulares los que puedan crear normas jurdicas en reas
de alto impacto como el mundo del trabajo, ya que se estara abriendo la posibilidad de
tener distorsiones en el sistema legal todo. Sin embargo estos temores, generalmente
infundados, como lo ha demostrado la vida de las normas del trabajo por lo menos
en el ltimo siglo, no han impedido que la negociacin colectiva haya ido poco a po-
co justificando su necesidad en relaciones como las laborales en donde la contradic-
cin constante de los intereses en juego, as como el dinamismo de la economa y de
manera general el contexto en el cual viven esas relaciones, exige un mecanismo de
adecuacin conveniente y coherente con esos factores, como lo es precisamente la ne-
gociacin colectiva.
En el caso mexicano, ms all de los mecanismos formales establecidos en la ley
para que los trabajadores participen en la determinacin de sus condiciones de trabajo,
a los que nos referimos en este trabajo; en materia salarial se lleva a cabo cierto tipo de
consultas, no formalizadas ni previstas en alguna disposicin legal, con la central sin-
dical ms importante del sector que es la Federacin de Sindicatos de Trabajadores al
Servicio del Estado2 para definir eventuales aumentos salariales.
En el caso mexicano el marco jurdico de la negociacin en el sector pblico fe-
deral reconoce la posibilidad de concluir cierta negociacin colectiva bajo la forma de
Condiciones Generales de Trabajo (CGT), la cual tiene una serie de reglas mnimas en
la Ley, que son bsicamente las siguientes.
Las CGT son el acto jurdico en el cual se incluyen las condiciones de trabajo de
las dependencias pblicas. Es un documento que formalmente deriva de un proceso
de negociacin con el sindicato legalmente constituido de una dependencia pblica, y
que se encuentra debidamente validado por el tribunal de trabajo. Uno de los aspectos
2 Ver notas periodsticas del 22 de julio de 2013 sobre una de las ltimas negociaciones entre la Secreta-
ra de Hacienda y Crdito Pblico y la FSTSE en virtud de la cual se acord un aumento del 5.75% a
ms de 1 milln 200 burcratas del pas. Ver: www.vanguardia.com.mx; www.proceso.com.mx
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Condiciones generales de trabajo en las dependencias pblicas
que respecto de las CGT ha sido tratado por la doctrina especializada es lo relativo a su
naturaleza jurdica, en donde no hay consenso; en ese sentido, hay quienes afirman que
se asemejan a un contrato colectivo de trabajo o incluso a un reglamento interior de tra-
bajo, tratando de establecer analogas que tarde o temprano solo llegan a ser parciales.
Coherente con la tradicin jurdica en este tema, la Ley Federal de Trabajadores al
Servicio del Estado seala que los titulares de las dependencias fijaran las CGT toman-
do en cuenta la opinin del sindicato correspondiente a solicitud de ste; es decir, hay
un reconocimiento expreso en la ley de la posibilidad de algn tipo de intervencin
sindical en la determinacin de las condiciones de trabajo; sin embargo, al usar la ley la
expresin ambigua tomando en cuenta no permite hablar de una obligacin para las
dependencias de contar con la opinin del sindicato; lo cual, como ya lo comentamos,
no ha impedido que con el paso del tiempo se hayan ido ensanchando los mrgenes de
negociacin bilateral, a pesar de esta limitante jurdica.
Estos pequeos resquicios legales que fundamentaran algn tipo de negociacin
colectiva han sido abordados en algunas interpretaciones de los tribunales mexicanos,
intentando establecer un significado ms tangible y concreto a aquel mandato de to-
mar en cuenta al sindicato, tratando de obligar a los titulares de las dependencias
pblicas a manifestarse y expresarse respecto de las eventuales peticiones de un sin-
dicato; por ejemplo, en un proceso de revisin de las CGT. Si bien estos intentos son
encomiables, estn an lejos de avanzar de manera consistente hacia la construccin
de un marco jurdico claro sobre la negociacin colectiva en este sector.
Por otra parte, como se estableca a principios del siglo pasado, la ley seala que los
sindicatos pueden objetar sustancialmente las CGT, caso en el cual podrn acudir al
Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje, el que resolver en definitiva.
En cuanto a la duracin de las CGT, la ley seala que su vigencia ser de tres aos,
al trmino de los cuales se podr solicitar su revisin en trminos de la misma ley; es
decir, mediante solicitud del sindicato. La vigencia y duracin de las CGT puede ser
objeto de debate, pero lo cierto es que, en los hechos, el dinamismo de las relaciones
laborales en el sector ha hecho que exista una serie de acuerdos sobre los contenidos
de las CGT en documentos bilaterales, que las dependencias y los sindicatos van es-
tableciendo durante la vigencia de las condiciones de trabajo, con la finalidad de ir
atendiendo y resolviendo problemticas y reclamos concretos sin necesidad de esperar
hasta el momento de llevar a cabo la revisin a la que se refiere la ley. Esta situacin
exige hoy en da a quien asesora un asunto en materia de aplicacin de las CGT a no
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El Derecho Laboral Burocrtico y el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje
limitarse al contenido formal de las mismas, sino tambin a investigar y estudiar estos
acuerdos que las complementan.
Por otra parte, resulta conveniente ver cmo se presentan este tipo de asuntos
en el concierto internacional. En esa lnea cabe sealar que el tema de las condi-
ciones de trabajo de los trabajadores al servicio del Estado siempre ha formado par-
te de las preocupaciones de los estados, sobre todo a finales del siglo XX y hasta la
fecha, como parte de una reflexin ms amplia en torno a las transformaciones que
vienen experimentando los gobiernos. Este tema, cuya trascendencia es evidente
cuando se le ve integrado a la agenda de la trasformacin del Estado viene siendo
discutido en el mbito internacional de manera creciente, a pesar del menosprecio
de buen parte de la doctrina laboralista. Muestra de esta preocupacin es el Estudio
General relativo a las relaciones laborales y la negociacin colectiva en la administra-
cin pblica, presentado por la Comisin de Expertos en Aplicacin de Convenios y
Recomendaciones de la Organizacin Internacional del Trabajo (OIT) en el marco
de la 102 Reunin de la Conferencia Internacional del Trabajo, celebrada en junio de
2013. Este informe de la OIT busca no slo promover la aplicacin de los convenios
internacionales que directa e indirectamente se ocupan del tema, sino ofrecer tam-
bin un panorama sobre la aplicacin de los mismos, y reconoce expresamente que la
negociacin colectiva puede contribuir a establecer relaciones de trabajo armoniosas,
contribuir a una mayor eficacia y efectividad de los servicios y, sobre todo, a crear
las condiciones de un trabajo decente, en el que se respete la dignidad humana de los
empleados pblicos. El estudio parte de sealar los efectos nocivos que en los ltimos
aos han tenido en el sector pblico las contrataciones por la va civil y mercantil,
afectando de esta manera varios derechos, incluyendo precisamente el de la negocia-
cin colectiva.
De igual manera, cabe recordar que la OIT se ha referido al tema de la negocia-
cin colectiva en varios instrumentos internacionales, entre los que destacan el Con-
venio 151 de 1978 sobre las relaciones de trabajo en la administracin pblica, as
como el Convenio 154 de 1981 sobre a negociacin colectiva (ambos instrumentos
internacionales no ratificados por Mxico), aparte de la Recomendacin 159 de 1978,
tambin sobre el tema de las relaciones de trabajo en la administracin pblica, y la
Recomendacin 163 de 1981 sobre el mismo tema. Hay que recordar que el Convenio
151 y la Recomendacin 159 son los que de manera directa se refieren a los trabajado-
res de la administracin pblica; los otros instrumentos internacionales, en la medida
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tes; o el largo debate que sobre el tema se lleva cabo en pases como Per, ante la
ambigedad con la que aborda el tema su Constitucin; o incluso el fomento a la
negociacin que en los hechos se ha venido dando en Uruguay, en donde a pesar
de la ausencia constitucional de referencias a la negociacin colectiva se han alcan-
zado acuerdos marco y se ha adoptado recientemente una legislacin especfica en
el tema (Ley no. 18508). De igual manera, tambin en fechas recientes tenemos el
caso de los Decretos 1092 y 1195 de 2012 de Colombia, por medio de los cuales se
hacen algunas precisiones sobre la negociacin colectiva en el sector y se regula en
el mbito nacional el Convenio 151 de la OIT; tambin hay normas especficas que
regulan este tipo de negociacin en Costa Rica (Reglamento para la Negociacin de
Convenciones Colectivas en el sector Pblico) y Espaa (Ley no. 7 del 2007, Esta-
tuto Bsico del Empleado Pblico).
En el panorama internacional, la evolucin en este tema presenta tambin varian-
tes y matices interesantes; en Finlandia, por ejemplo, se cuenta desde los aos ochenta,
con un mecanismo de cogestin donde hay una importante participacin de los traba-
jadores del sector en la determinacin de sus condiciones de trabajo, lo cual contrasta
con otros casos, en donde la determinacin de esas condiciones se da de manera verti-
cal. Entre esos dos extremos tenemos una amplia variedad de modelos en los cuales se
presenta algn tipo de consulta o negociacin entre los trabajadores y las dependencias
pblicas en las que laboran, como son los casos de Francia (los sindicatos participan
en la negociacin de varias materias con base en la Ley 83-634 de 1983), Repblica
de Corea (participan mediante consultas en sus lugares de trabajo, con base en la Ley
sobre Establecimiento y Funcionamiento de asociaciones Profesionales de Funciona-
rios), Costa Rica (los trabajadores participan en el Consejo Superior del Trabajo y en el
Consejo nacional de Salarios del Sector Pblico), Namibia (desde el 2006 se distingue
entre los temas negociables y los que son objeto de consulta), Suiza (existe intercambio
de informacin, consulta y negociacin con base en la Ley sobre el Personal de la Con-
federacin del ao 2000), Japn (la Autoridad Nacional de Personal hace recomenda-
ciones en el sector, con base en la Ley de administracin Pblica Nacional), Chile (el
gobierno convoca anualmente a una mesa de dilogo para ver los temas del sector a
nivel central) entre otros casos.
Como puede verse, el cuestionamiento sobre el marco jurdico que regula la par-
ticipacin de los trabajadores del Estado en la determinacin de sus condiciones de
trabajo se encuentra en plena evolucin, como tambin lo est en los hechos en mu-
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Condiciones generales de trabajo en las dependencias pblicas
P or lo que se refiere a los posibles alcances y contenidos de las CGT, la LFTSE seala,
de manera enunciativa y no limitativa, que podr incluirse los siguientes temas:
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Condiciones generales de trabajo en las dependencias pblicas
Cabe anotar que el tema de la disciplina de los trabajadores al servicio del Estado ha
evolucionado de manera irregular y dependiendo del trabajador de que se trate, y en
donde s se ha hecho un esfuerzo por parte del legislador mexicano en este tema ha
sido en el caso de los trabajadores de confianza, desde sus ms bajos niveles hasta llegar
a los puestos ms altos de la jerarqua administrativa del Poder Ejecutivo, tanto a nivel
federal como estatal. En ese sentido, ha sido por la va de espacios ajenos al Derecho
del trabajo en donde pareciera haber habido una mayor evolucin en el tema. La le-
gislacin burocrtica, como se sealaba, slo deja anotado el tema de las disposiciones
disciplinarias y la forma de aplicarlas como parte del contenido de las CGT, pero el
hecho de que la Ley Federal del Trabajo tenga un carcter supletorio plantea algunos
problemas tcnicos en el caso concreto de las sanciones disciplinarias, ya que hay que
recordar que aquella ley se ocupa del tema al regular el reglamento interior de trabajo,
y aunque no existe un amplio desarrollo del tema de las sanciones disciplinarias, s
establece las bases mnimas para el establecimiento de estas, como son el que haya
un procedimiento para su aplicacin y que, en el caso de la suspensin como medida
disciplinaria, sta no podr exceder de ocho das, independientemente de que se exige
que el trabajador involucrado debe tener derecho a ser odo antes de ser sancionado.
En ese sentido, cabe preguntarse, en un caso concreto de una sancin disciplinaria a
un trabajador de base, cules son la reglas jurdicas que deben respetarse, y el debate
se planteara en trminos de saber si deben aplicarse aquellas que prev la legislacin
burocrtica en estricto sentido (La ley, las CGT), adems de las que establece la Ley Fe-
deral del Trabajo. Este tipo de situaciones ya han sido atendidas y resueltas en muchas
CGT al respetar las normas supletorias, y en varios casos han establecido un sistema de
medidas disciplinarias que pueden acarrear ciertos efectos como las amonestaciones
(verbales o escritas), las notas malas, las notas de demrito, la suspensin de labores y
la sancin ms grave, que sera el cese de los efectos del nombramiento. Cada una de
estas posibles consecuencias ser objeto de regulacin en cuanto a las situaciones que
las pueden motivar y la manera de aplicarlas aparte de sus efectos.
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El Derecho Laboral Burocrtico y el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje
relevancia en tratndose de dependencias pblicas que por alguna razn pudieran pre-
sentar caractersticas que representaran algn riesgo para la salud de los trabajadores.
En este caso las reas de recursos humanos generalmente consideran en sus programas
de trabajo el cumplimiento de esta obligacin legal. Cabe sealar tambin que en mu-
chos casos el tema ha evolucionado de manera particular, ya que de ser una posible
obligacin de los trabajadores ha evolucionado en otros casos hacia un derecho que los
mismos trabajadores reclaman como parte de la atencin mdica, generalmente pre-
ventiva, que esperan de su dependencia de adscripcin. Es ampliamente conocido el
CLIDDA (Clnica de Deteccin y Diagnstico Automatizado del ISSSTE), que incluye
diversos estudios de laboratorio para la deteccin de enfermedades, y que es en muchos
casos el mecanismo por medio del cual se concreta aquel sealamiento de la ley bu-
rocrtica. En algunas dependencias pblicas la definicin de este tipo de obligaciones
sobre exmenes mdicos forma parte de las tareas que lleva a cabo la comisin mixta de
higiene y seguridad.
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Condiciones generales de trabajo en las dependencias pblicas
Estado habr que hacer un ejercicio de verificacin para saber si existe en algn caso
trabajo de menores, y si este se ajusta a las nuevas reglas.
Por otra parte, en el caso de trabajo de mujeres, la nueva ley enfatiza algunos temas,
como los trabajos que no podrn realizar las madres trabajadoras durante el periodo de
embarazo, aparte de la duracin del descanso pre y postnatal, la nueva ley establece
la posibilidad de que parte del periodo prenatal sea trasferido y aumentado al perio-
do postnatal, previa solicitud de la trabajadora y la opinin mdica correspondiente;
de igual manera se incluyen nuevas formas para disfrutar los periodos de descanso de
lactancia. Estas nuevas precisiones que hace la LFT ya venan realizndose en algunas
dependencias pblicas, ya sea de manera formal, porque as lo establecan ya sus CGT,
o bien porque en la va de los hechos, como una prctica, se daban estas facilidades.
Hay que sealar que la ley seala que a estos posibles contenidos de las CGT las
partes podrn agregar otras reglas que fueren convenientes para obtener mayor se-
guridad y eficacia en el trabajo, y ha sido con fundamento en esta disposicin que
la riqueza de contenidos de las CGT se ha ampliado en diversos temas, algunos de los
cuales son los siguientes:
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Algunos de los temas que son objeto de regulacin y que tienen alguna caracterstica
particular en el sector son los siguientes:
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El Derecho Laboral Burocrtico y el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje
sanciones, etctera). Por lo que se refiere a los derechos de los trabajadores, la mayora
de las CGT sealan una lista de derechos que tienen que ver con las prestaciones que
se han establecido, as como una serie de derechos que tienen que ver, directa o indi-
rectamente, con la estabilidad en el empleo (cambios de adscripcin, no ser despedido
sino por causa justa, etc.). En cuanto a las prohibiciones, se busca que el trabajador
mantenga la secreca necesaria sobre los asuntos que conozca, as como inhibir com-
portamientos indebidos.
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Condiciones generales de trabajo en las dependencias pblicas
percepciones al cual nos hemos venido refiriendo; tal es el caso, por ejemplo, del agui-
naldo (se emiten anualmente reglas para su pago puntual), la ayuda para despensa,
servicios mdicos, servicios de cafetera en los centros de trabajo, algunos seguros (de
vida, de gastos mdicos mayores, etc.), pagos de anteojos, pago por el da de las madres,
becas para estudios de los trabajadores, becas para los hijos de los trabajadores, tiles
escolares, la prima vacacional, etc. Algunas prestaciones propias del sector y singula-
res reconocidas en buena parte de las dependencias pblicas son los festejos del da de
las madres (pagos, desayunos, comidas, etc.) y del da del nio (vales, eventos, etc.), as
como del cumpleaos de cada empleado, entre otras.
Aunque en principio las prestaciones y derechos que incluyen las CGT tienen co-
mo beneficiarios a los trabajadores sindicalizados, cabe anotar que ya se cuenta con cri-
terios aislados que sealan que deben beneficiar a los trabajadores que no formen parte
del sindicato, con base en el artculo 1 de la Constitucin mexicana (Novena poca,
registro 163093. Tribunales Colegiados de Circuito. Tesis aislada, Semanario Judicial
de la Federacin y su Gaceta XXXIII, enero 2011. Tesis I.6.T.455L, p. 3220).
Las CGT surten sus efectos a partir de la fecha de su depsito en el Tribunal Fe-
deral de Conciliacin y Arbitraje. Adems, hay que recordar que la legislacin seala
que las condiciones deben ser autorizadas previamente por la Secretara de Hacienda y
Crdito Pblico, ya que en caso de que se incluyan prestaciones que impliquen alguna
erogacin a cargo del gobierno federal; y no se haya realizado dicha autorizacin pre-
via, no podr exigirse su cumplimiento al Estado.
3. Conclusiones
F rente a este panorama legislativo y en un pas como Mxico, en donde desde hace
algunos aos se viene realizando un esfuerzo por actualizar y modificar el siste-
ma jurdico todo, la legislacin burocrtica no puede seguirse viendo como un rea
abandonada del Derecho del trabajo y reclama una actualizacin. En ese esfuerzo de
renovacin ser importante discutir la conveniencia de revitalizar los espacios de bila-
teralidad, ya existentes en buena parte del mundo, en donde el gran reto sigue siendo
conciliar los legtimos intereses de los trabajadores de este sector por mejorar y defen-
der sus derechos laborales, con el legtimo inters de la sociedad por contar con servi-
cios pblicos de calidad.
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Condiciones generales de trabajo en las dependencias pblicas
Muchos son los retos que tiene el Derecho burocrtico en los aos por venir, uno
de ellos es su necesaria modernizacin y actualizacin a la luz de la evolucin que
estn teniendo el derecho y los sistemas jurdicos burocrticos; sin embargo, vale la
pena anotar uno que presenta caractersticas particulares, y que es el relativo a la pro-
ductividad. Como es sabido, la reforma laboral a la Ley Federal del Trabajo en el ao
2012 incluyo un concepto de productividad e instancias a diferentes niveles (federal,
estatal y a nivel de la misma empresa) por medio de las cuales se busca concretar es-
quemas que mejoren la productividad de las empresas. El tema tiene importancia para
el sector pblico no slo por la aplicacin supletoria de esa Ley a los trabajadores del
Estado sino porque, entre otras razones, en las instancias que se han venido instalando
luego de dicha reforma se seala a las dependencias y entidades de la administracin
pblica federal como parte del universo en el cual la productividad debe concretarse y
consolidarse. De tal manera que, en el caso de los trabajadores del Estado, en los aos
porvenir habr que discutir y avanzar en el tema de la productividad, la cual asume ca-
ractersticas y retos singulares en ese contexto. En algunos sectores como el educativo
este tipo de temas forman parte de la agenda legislativa de los meses por venir.
Como puede advertirse, el Derecho burocrtico, y con l las CGT, son espacios ju-
rdicos de gran dinamismo frente a los cuales, los que directa o indirectamente tenemos
que ver con ellos, debemos estar atentos a su evolucin y anlisis, como una manera de
tratar de entender todo nuestro sistema jurdico.
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4. ANEXOS
SEDATU
SSA
SECTUR
SENER
SCT
SEP
STPS
SHCP
SEDESOL
SEGOB
SE
Causas de terminacin
de los efectos del
nombramiento conforme al
artculo 46 de la Ley Federal
para los Trabajadores al Servicio
del Estado
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Condiciones generales de trabajo en las dependencias pblicas
SEDATU
SSA
SECTUR
SENER
SCT
SEP
STPS
SHCP
SEDESOL
SEGOB
SE
Causas de terminacin
de los efectos del
nombramiento conforme al
artculo 46 de la Ley Federal
para los Trabajadores al Servicio
del Estado
h) Por concurrir, habitualmente al trabajo en estado
de ebriedad o bajo la influencia de algn narctico o
X X X X X X X X X X
droga enervante. Entendindose por habitualmente,
en ms de dos ocasiones.
i) Por falta comprobada de cumplimiento de las
X X X X X X X X X X
Condiciones de la Secretara.
j) Por prisin que sea el resultado de una sentencia
X X X X X X X X X
ejecutoria.
SSA**
SECTUR
SENER
SCT
SEP***
STPS
SHCP
SEDESOL
SEGOB
SE
SECRETARAS
Cuando se trate Cinco das X Tres Tres das Cinco Tres Cinco Tres Tres
del fallecimiento naturales das das das das das das
de ascendientes, continuos hbiles hbiles hbiles
descendientes
en primero y
segundo grado.
Para sustentar Treinta das Diez das Dos Diez Diez Cua- Cua- Cua-
examen naturales hbiles meses das das renta y renta renta y
profesional hbiles cinco das cinco
en institucin das natura- das
de educacin les natura-
superior o para les
titulacin o para
cualquier grado.
Al contraer Diez das Cinco Cinco das Quince Diez Diez Quince Diez Quince
matrimonio. por nica das por una sola das das das das das das
vez por una ocasin y por una hbiles natura- hbiles hbiles
sola 10 cuando sola les
ocasin tengan una vez
antigedad
mnima de 5
aos
Para trmites Tres meses Tres Tres meses Tres Tres Tres Tres Tres Tres
de jubilacin o meses meses meses meses meses meses meses
pensin
491
El Derecho Laboral Burocrtico y el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje
SEDATU
SSA**
SECTUR
SENER
SCT
SEP***
STPS
SHCP
SEDESOL
SEGOB
SE
SECRETARAS
Para el X X X X X X X X X
desempeo
de comisiones
sindicales,
por tiempo
determinado.
[* Las mujeres X X X X X X X X X
trabajadoras
disfrutarn de un
mes de descanso
antes de la fecha
que aproximada-
mente se fije para
el parto y de otros
dos meses despus
del mismo.
Se concedern X X X X X X Slo se X X X X
das econmicos con-
con goce de ceden
sueldo, los 10 das
cuales no podrn econ-
exceder de micos
tres das en un por
mes, ni de doce ao.
das en un ao
calendario.
* Prestaciones slo para mujeres.
** En el caso de la Secretara de Salud, no se especifica cuntos das se otorgarn en la licencia; es de acuerdo con la antigedad del trabajador.
*** En el caso de la Secretara de Educacin Pblica slo conceder licencia por enfermedades no profesionales y de acuerdo con la
antigedad que tenga cada trabajador.
492
Condiciones generales de trabajo en las dependencias pblicas
Bibliografa
493
Principales repercusiones de la reforma a la Ley
Federal del Trabajo en su aplicacin supletoria a la
Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado
Introduccin
* Ex Magistrado Representante del Gobierno Federal en la Tercera Sala del Tribunal Federal de Conci-
liacin y Arbitraje.
1 Diario Oficial de la Federacin, 30/11/2012.
495
El Derecho Laboral Burocrtico y el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje
les, las leyes del orden comn, la costumbre, el uso, los principios generales del
derecho y la equidad.
Vale la pena enfatizar que mientras la LFTSE contiene apenas 165 artculos (ms
siete transitorios), La Ley Federal de Trabajo, como fuente supletoria principal, con-
tiene 1010 artculos, y la reforma de referencia modifica, ampliando o derogando, 223
preceptos normativos.
No es nuestra intencin realizar un estudio exhaustivo y sistemtico de la reciente
reforma laboral, para efectos de este artculo, slo haremos referencia a los preceptos de
la reforma que, a nuestro juicio, impactan mayormente a la LFTSE, haciendo algunos
comentarios sobre su pertinencia.
1. Alcances
2 No.212, 754. Jurisprudencia Materia: comn. Octava poca. Instancia Tribunales Colegiados de Cir-
cuito. Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federacin. t. 76, Abril de 1994. Tesis 1.4 C.J758.
Pgina 33.
496
Principales repercusiones de la reforma a la Ley Federal del Trabajo
3 Tesis de jurisprudencia 34/2013 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesin
privada del trece de febrero de dos mil trece.
Nota: Esta tesis es objeto de la denuncia relativa a la contradiccin de tesis 46/2013, pendiente de resol-
verse por el Pleno.
497
El Derecho Laboral Burocrtico y el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje
De manera sinttica, podremos decir, derivado del prembulo, que la reforma tiene como
principal propsito el incrementar la productividad y competitividad en los centros de tra-
bajo, que conlleve a un reparto ms justo de las ganancias generadas, en un ambiente labo-
ral incluyente y de no discriminacin, flexibilizando las relaciones laborales, coadyuvando a
la democratizacin de las organizaciones de los trabajadores sindicatos, y promoviendo la
transparencia del cumplimiento de las obligaciones principales de sus directivas, dotando
de mayor certeza jurdica al procedimiento ordinario en la imparticin de justicia.
Desde luego, slo el tiempo podr decir si la reforma fue adecuada y suficiente
para alcanzar dichos objetivos.
3. Trabajo decente
E l segundo y tercer prrafos del artculo 48 se modifican para topar los salarios
vencidos derivados de un juicio hasta doce meses, y adicionalmente el pago de
intereses de hasta quince meses a razn del dos por ciento mensual.
Esta medida, para la aplicacin supletoria en la imparticin de justicia de los traba-
jadores al servicio del Estado, nos parece una formula correcta, si consideramos que en
los cumplimientos de laudo se manejan recursos pblicos, y las indemnizaciones con-
templadas en la reforma no por topadas dejan de ser justas, guardando un equilibrio
entre el presupuesto de una Secretara de Estado o dependencia del gobierno federal y
la retribucin al trabajador por el dao causado.
498
Principales repercusiones de la reforma a la Ley Federal del Trabajo
5. Obligaciones patronales
499
El Derecho Laboral Burocrtico y el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje
S e reforma el artculo 366, en cuanto al trmino con el que cuenta la autoridad re-
gistral para emitir su resolucin, acortndolo de setenta das (hbiles) a sesenta das
NATURALES.
Lo relevante para la ley burocrtica es que an se sigue discutiendo si en esta ma-
teria opera la afirmativa ficta para el registro sindical, por efecto de que el TFCA no de
contestacin al solicitante en el trmino previsto por la Ley Federal del Trabajo.
Desde mi punto de vista, a partir del criterio de supletoriedad de la ley, dictada por
la Segunda Sala de la SCJN ya comentado, opera la afirmativa ficta en materia de regis-
tro sindical en el mbito del Derecho laboral burocrtico.
8. Procedimiento ordinario
500
Principales repercusiones de la reforma a la Ley Federal del Trabajo
9. Representacin legal
501
El Derecho Laboral Burocrtico y el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje
502
Principales repercusiones de la reforma a la Ley Federal del Trabajo
Esta reforma est vinculada, desde luego, con la disposicin del artculo 66 de la LFT,
que permite prolongar la jornada mxima por circunstancias extraordinarias hasta
tres horas diarias y no ms de tres veces a la semana.
Ahora bien, haciendo una interpretacin a contrario sensu de dicha reforma,
el patrn no estar obligado a probar una jornada extraordinaria que exceda de
los parmetros mximos que contempla el citado artculo 66, y en consecuencia se
revierte al actor la carga de la prueba de una jornada mayor a la sealada; dicho de
otra manera, se limita de la posible condena del pago de tiempo extra a nueve
horas por semana.
a. Reglas generales
503
El Derecho Laboral Burocrtico y el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje
b. Prueba confesional
El numeral 786 en su segundo prrafo prev que para el desahogo de la prueba confe-
sional, en tratndose de personas morales, puede efectuarse a travs de representante
legal o apoderado con facultades para absolver posiciones.
Sin que hagamos un anlisis exhaustivo de la teora del mandato, desde nuestro
punto de vista esta reforma exige que en el documento con el que se comparece al des-
ahogo de esta prueba en representacin de la persona moral se contenga expresamente
esa facultad.
En materia burocrtica, la interpretacin de quin puede desahogar esta prueba, es
relativamente diferente por las siguientes razones:
Derivado de estos dos numerales se puede concluir que bastar que el oficio otor-
gado por el titular a sus apoderados contenga la facultad descrita para que acre-
ditadamente pueda desahogar la confesional de parte, subsistiendo desde luego
dicho poder, aun cuando la dependencia haya cambiado su titular y aquel no haya
sido revocado.
Otro aspecto a resaltar de la reforma en esta materia es el contenido en el numeral
793, el que ahora incluye como requisito para que opere el cambio de naturaleza de la
prueba confesional para hechos propios a la de testimonial el que el absolvente haya
dejado de prestar sus servicios a la empresa por un trmino mayor a tres meses.
Llama la atencin que esta reforma utiliza el trmino empresa y no el de patrn,
que es ms tcnico, ya que el propio artculo 16 de la LFT define a la empresa como
la unidad econmica de produccin y distribucin de bienes y servicios, de lo que se
colige que no todo patrn es una empresa.
De lo anterior se desprende tambin la pregunta, por qu un trmino de tres me-
ses para que opere el cambio de naturaleza de la prueba? La exposicin de motivos es
504
Principales repercusiones de la reforma a la Ley Federal del Trabajo
omisa al respecto; no obstante, podemos inferir que la reforma trata de impedir alguna
simulacin en la conducta del patrn, de terminar ficticiamente la relacin de trabajo
con el absolvente un da antes de la audiencia respectiva, a efecto de evadir una posi-
ble confesin desfavorable para sus intereses. De cualquier manera, no deja de parecer
caprichoso el trmino.
505
El Derecho Laboral Burocrtico y el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje
d. Testimonial
506
Principales repercusiones de la reforma a la Ley Federal del Trabajo
e. Prueba de inspeccin
Con arreglo al artculo 828 de la LFT, para el caso de que en la diligencia respectiva
la parte en la que obran en su poder los documentos a inspeccionar no los exhiba,
previo apercibimiento se tendrn por presuntivamente ciertos los hechos que traten de
probarse. Ahora la reforma acota sus alcances, afirmando que se tendrn por presun-
tivamente ciertos los hechos, siempre que se trate de los documentos a que se refiere
el artculo 804.
En nuestra opinin, este criterio adoptado por la reforma hace congruente el princi-
pio de la carga probatoria patronal con la prueba de inspeccin a cargo del mismo, por
lo que solo se le har efectivo el apercibimiento siempre que se trate de los documentos
que tiene la obligacin de conservar y exhibir en juicio, de acuerdo con el listado del
propio numeral 804.
f. Prueba pericial
507
El Derecho Laboral Burocrtico y el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje
4 Octava poca: Contradiccin de tesis 19/94. Apndice 1917-1995, t. V, Primera Parte, p. 272, Cuarta
Sala, tesis 409, vase la ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federacin, Octava poca, t. XIV, agos-
to de 1994, p. 221.
508
Principales repercusiones de la reforma a la Ley Federal del Trabajo
14. Conclusin
509
El Derecho Laboral Burocrtico y el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje
510
La huelga y su regulacin en el
Derecho laboral burocrtico
511
El Derecho Laboral Burocrtico y el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje
1 Cfr. Judicial de la Federacin, Poder, Historia Legislativa y Parlamentaria de la Constitucin, Junta inau-
gural del Congreso Constituyente, Discurso y entrega de proyecto de Constitucin de Don Venustiano
Carranza, Quertaro, 1 de diciembre de 1916, Suprema Corte de Justicia de la Nacin, 2000, disco
compacto.
2 Rouaix, Pastor, Gnesis de los artculos 27 y 123 de la Constitucin Poltica de 1917, Mxico, 2. ed.,
Biblioteca del Instituto Nacional de Estudios Histricos de la Revolucin Mexicana, 1959, p. 71.
512
La huelga y su regulacin en el Derecho laboral burocrtico
3 Marvn Laborde, Ignacio, Nueva Edicin del Diario de Debates del Congreso Constituyente de
1916-1917, t. III, Suprema Corte de Justicia de la Nacin, 2006, p. 2450. Nota: el destacado es nuestro
para evidenciar la parte del texto relacionada con el tema que se analiza.
4 Ibd., p. 2457.
513
El Derecho Laboral Burocrtico y el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje
5 Cfr. Secretara de Industria, Comercio y Trabajo: Legislacin del Trabajo de los Estados Unidos Mexi-
canos, Introduccin de Vicente Lombardo Toledano, 1928, Talleres Grficos de la Nacin, Mxico,
pssim.
514
La huelga y su regulacin en el Derecho laboral burocrtico
Local, en su artculo 8, fraccin I, dispuso que no seran materia de esa ley, sino de
las que el Estado dicte o hubiera dictado: Los contratos que se refieran al trabajo de
empleados y funcionarios de la Administracin y Poderes del Estado.6
La Ley del Trabajo del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, promulgada por
el Gobernador Emilio Portes Gil7 el 12 de junio de 1925, dispona, en sus artculos
1, 5 y 113, que:
De la transcripcin anterior se desprende que, acorde con las bases del artculo 123
constitucional, no se incluye en la normativa a los servidores pblicos o burcratas;
sin embargo, en forma por dems curiosa, para no calificarla de inconstitucional, el
artculo 193 de dicha ley reconoce el derecho de los trabajadores de declararse en
huelga, que es correcto, pero el diverso 209 dispuso que: A los empleados pblicos
les est estrictamente prohibido declararse en huelga. La infraccin de este precepto,
ser castigada con destitucin de empleo sin perjuicio de las dems penas que impon-
gan las leyes respectivas.8
6 Ibd., p. 922.
7 Quien posteriormente fuera Presidente de Mxico del 30 de noviembre de 1928 al 5 de febrero de
1930.
8 Ley del Trabajo del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, Edicin autorizada por el Gobierno, Al
Libro Mayor, Tampico, Tamps., 1925, pp. 3, 4, 27, 39 y 41.
515
El Derecho Laboral Burocrtico y el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje
A partir del 28 de agosto de 1931 inicia la tercera y actual etapa legislativa del Derecho
laboral en nuestro pas,12 representada por la Ley Federal del Trabajo (en adelante,
LFT), que, en trminos generales, ha transitado por su segunda versin a partir del 1
de mayo de 1970, su reforma procesal del 1 de mayo de 1980 y sus ms recientes re-
516
La huelga y su regulacin en el Derecho laboral burocrtico
13 poca: Quinta poca. Registro: 917524. Instancia: SEGUNDA SALA. Tipo Tesis: Tesis Aislada.
Fuente: Apndice 2000. Localizacin: apartado 2000. Materia(s): Laboral. Tesis: 20 (H). p. 712. [TA];
517
El Derecho Laboral Burocrtico y el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje
Por su parte, Luis Muoz sintetiz los diversos criterios de la Corte emitidos respecto
de los burcratas en los siguientes trminos:
5a. poca; 2a. Sala; apartado 2000; t. V, Trabajo, P.R. Histrica; p. 712. Semanario Judicial de la
Federacin, Quinta poca, t. XLIII, p. 2819. La publicacin no menciona el nombre del ponente.
14 Muoz, Luis, Comentarios a la Ley Federal del Trabajo, Volumen IV, Librera de Manuel Porra, Stylo,
Mxico, 1948, p. 44.
15 DOF del jueves 12 de abril de 1934, p. 586.
518
La huelga y su regulacin en el Derecho laboral burocrtico
Se considerar ilcita toda asociacin que adopte el paro del trabajo de sus miem-
bros, entre los medios de defensa social; que en cualquiera otra forma la incluya entre
sus medios de accin, o cuya actuacin contravenga lo dispuesto por este Acuerdo, o
por otras disposiciones, a juicio de la Comisin o Comisiones del Servicio Civil res-
pectivas, aprobado por el Jefe Superior de la Dependencia.
Los directores de la asociacin y dems responsables, en el caso que prev este artculo,
sern separados de sus puestos, sin perjuicio de exigirles las dems responsabilidades
legales en que hayan incurrido.17
16 Ibd., p. 589.
17 Ibd., pp. 589-590.
519
El Derecho Laboral Burocrtico y el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje
520
La huelga y su regulacin en el Derecho laboral burocrtico
18 Los fines perseguidos por los sindicatos burocrticos coinciden con los de los trabajadores regulados por
la LFT de 1931, ya que su artculo 232, dispona: Sindicato es la asociacin de trabajadores o patronos
de una misma profesin, oficio o especialidad, o de profesiones, oficios o especialidades similares o
conexos, constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus intereses comunes.
521
El Derecho Laboral Burocrtico y el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje
Los dieciocho numerales integrantes de los captulos III y IV del mencionado Ttulo
Tercero, relacionados con las huelgas, se detallan a continuacin, para referir su regula-
cin, por primera vez,19 en el Derecho laboral burocrtico:
Definicin
Artculo 66. Huelga es la suspensin temporal del trabajo como resultado de una
coalicin de trabajadores, decretada en la forma y trminos que esta Ley establece.
La primera porcin gramatical del precepto coincide con el texto original del artculo 259
de la LFT-1931,20 en tanto que el resto es propio del Estatuto, el cual limita el ejercicio de
este derecho a la forma y trminos legalmente establecidos, tenor que tiene cierta similitud
con la propuesta que el Grupo Patronal de la Repblica plante en el Primer Congreso
Mexicano de Derecho Industrial, convocado por el Departamento de Trabajo, y que se
celebr del 18 al 23 de agosto de 1934, para adicionar el citado artculo 259 de la ley laboral
de 1931, en los siguientes trminos: Huelga es la suspensin temporal del trabajo lleva-
da a cabo de acuerdo con lo dispuesto por esta ley y como resultado de una coalicin de
trabajadores.21
Declaracin de huelga
Artculo 67. Declaracin de huelga es la manifestacin de la voluntad de la ma-
yora de los trabajadores de una unidad burocrtica, de suspender las labores, de
acuerdo con los requisitos que establece esta Ley, si lo Poderes de la Unin o algunos
de sus representantes no acceden a sus demandas.
19 La situacin poltica y social de esa poca en nuestro pas permiti al Presidente Crdenas proponer en
el Estatuto aunque con sus limitaciones el reconocimiento del derecho de huelga a favor de los tra-
bajadores al servicio de los Poderes de la Unin, pues ya haba ocurrido tanto la Expropiacin Petrolera
del 18 de marzo de 1938 como la proliferacin del estallamiento de huelgas fundamentadas en la LFT-
1931, que ascendieron a 2,211 durante los primeros cuatro aos de su sexenio; esto es, de 1935 a 1938.
Cfr. Puig Hernndez, Carlos Alberto, La huelga en la defensa y el mejoramiento de los derechos colec-
tivos del trabajo, El Derecho en Mxico: dos siglos (1810-2010), Sergio Garca Ramrez (Coordinador
de la obra), t. V, Patricia Kurczyn Villalobos (Coordinadora del Tomo), Porra, Universidad Nacional
Autnoma de Mxico, Mxico, 2010, p. 475.
20 Dicho artculo dispona: Huelga es la suspensin temporal del trabajo, como resultado de una
coalicin de trabajadores.
21 Cfr. Puig Hernndez, Carlos Alberto, Teora y prctica de la huelga en Mxico, Porra, Mxico, 1989,
pp. 73-74.
522
La huelga y su regulacin en el Derecho laboral burocrtico
Se trata de una definicin vinculada con el requisito de mayora, el cual debe ser acre-
ditado antes de que puedan suspenderse las labores con motivo de la huelga, en forma
contraria a la prevista por la LFT-1931, la cual slo permita la intervencin de la Junta
de Conciliacin y Arbitraje (en lo sucesivo JCA) competente despus de la suspensin de
los trabajos, en trminos de su artculo 269.22
Extensin de la huelga
Artculo 68. La huelga de los trabajadores al servicio del Estado puede ser general o
parcial.
La huelga poda abarcar a todas las unidades burocrticas de los Poderes Federales, en
cuyo caso era general, o solo a alguna de ellas, en que devena parcial.
Los motivos sealados en los cuatro incisos anteriores fueron los que se reconocan como
originadores de la huelga general, todos los cuales constituan hiptesis relacionadas con
22 La primera etapa del ejercicio del derecho de huelga previsto en la LFT-1931, a la que denominamos inter
partes pues la entrega del pliego de peticiones y la celebracin de plticas conciliatorias para resolver el
conflicto laboral era directa entre los trabajadores y el patrn, en tanto que la JCA solo intervena despus
de la suspensin de las labores estuvo vigente del 28 de agosto de 1931 al 10 de abril de 1941, ya que se
reformaron diversos artculos de dicha ley, aplicables a partir del 11 de abril de 1941, para que el escrito de
peticiones se presentara ante la JCA, la cual citaba a las partes para intentar avenirlas y si los trabajadores
no comparecan, no corra el plazo sealado en el aviso para la iniciacin de la huelga, por lo que a este
nuevo procedimiento lo identificamos como la fase del ejercicio triangular del derecho de huelga.
523
El Derecho Laboral Burocrtico y el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje
Protegidos por el cumplimiento de los requisitos legales, los nombramientos de los bu-
rcratas no concluan ni desaparecan, solo se suspendan en caso de huelga.
La realizacin de hechos violentos por parte de los huelguistas, ya fuera contra las cosas
o las personas, generaban las consecuencias penales o civiles correspondientes, adems
de que perdan su carcter de trabajadores burocrticos y todos sus derechos legales.
524
La huelga y su regulacin en el Derecho laboral burocrtico
Para la declaracin de la huelga general se requera una o varias de las causas respec-
tivas y la declaracin de las dos terceras partes de las delegaciones de los sindicatos fe-
derados; la declaracin se sustentaba no en la declaracin personal de los trabajadores
sino en la de los delegados de los sindicatos, lo cual contrara, en nuestra opinin, a la
coalicin de trabajadores como presupuesto de la huelga, de conformidad con lo dis-
puesto en el artculo 66 del mismo Estatuto Cardenista.
En el caso de la huelga parcial era necesaria la existencia de alguno o algunos de
los motivos correspondientes y la declaracin de la mayora absoluta de los trabajadores
de la unidad burocrtica en cuestin, que en este caso s representa a una autntica
coalicin sustentante de la huelga.
Estos requisitos sustantivos para declarar la huelga burocrtica son similares a los
previstos en el artculo 264 de la LFT-1931, el cual dispona que:
525
El Derecho Laboral Burocrtico y el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje
II. Enviar copia de ese escrito al Tribunal de Arbitraje con el acta de la Asamblea
en la que se haya acordado declarar la huelga.
526
La huelga y su regulacin en el Derecho laboral burocrtico
Si la huelga resultaba legal y dentro del plazo de diez das no se hubiere logrado un
acuerdo entre las partes, los trabajadores quedaban facultados para suspender sus trabajos.
En caso de que el Tribunal de Arbitraje resolviera que la huelga era ilegal, deba pre-
venir a los trabajadores que, si suspendan sus actividades, tal hecho sera considerado
como abandono de trabajo y tomara las medidas para impedir esa suspensin.
23 El concepto de minora que el legislador utiliz en este precepto no es exacto ya que el diverso
artculo 73, fraccin II, dispona que para declarar una huelga general se requera la declaracin de las
dos terceras partes de delegaciones de los sindicatos federados y, en consecuencia, la minora huelguista
solo poda darse en el caso de la huelga parcial, no as en el de la huelga general, en la que las unidades
que se toman en cuenta para determinar las dos terceras partes, son las delegaciones de los sindicatos
federados y no los huelguistas de manera individual, puesto que las referidas delegaciones requeran
cuando menos el 66.66 % de dichos sindicatos y no solo la mayora absoluta, esto es, la mitad ms uno
de los trabajadores al servicio del Estado, dentro de la unidad burocrtica afectada.
527
El Derecho Laboral Burocrtico y el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje
Ante el incumplimiento del plazo previo de diez das, o si practicado el recuento res-
pectivo los huelguistas fueran minora, el Tribunal declaraba que no exista el estado
de huelga y fijaba un plazo de veinticuatro horas para la reanudacin de los trabajos,
apercibiendo a los trabajadores que de no hacerlo quedaran cesados sin responsabili-
dad para el Estado. La posibilidad de practicar un recuento implicaba que, adems
de acreditar la mayora absoluta de los trabajadores de la unidad burocrtica afectada, o
las dos terceras partes de delegaciones de los sindicatos federados, mediante el acta de
asamblea en que se hubiere acordado declarar la huelga, en trminos de los artculos
73, fraccin II, y 74, fraccin II, del Estatuto se poda ordenar la prctica de un re-
cuento, una vez suspendidas las labores.
528
La huelga y su regulacin en el Derecho laboral burocrtico
a los trabajadores que, en caso de suspender las labores, el acto sera considerado como
abandono de trabajo, de llevarse a cabo el movimiento, quedaran cesados los trabaja-
dores que hubiesen suspendido sus actividades.
La consecuencia prevista ante la ilegalidad de la huelga burocrtica era ms es-
tricta que la considerada por la LFT-1931, la cual en su artculo 269 dispona que
ante el incumplimiento de los requisitos de fondo y forma de la huelga, la JCA fijaba
a los trabajadores que hubieran abandonado el trabajo un plazo de veinticuatro horas
para que volvieran a l; los apercibira de que por el solo hecho de no acatar esa reso-
lucin al vencimiento del plazo fijado terminaran los contratos de trabajo, salvo caso
de fuerza mayor; declarara que el patrn no haba incurrido en responsabilidad y que
estaba en libertad para contratar nuevos trabajadores y en aptitud de ejercer la accin
de responsabilidad civil, en los trminos del artculo 5o. constitucional, contra los que
se rehusaran a continuar el trabajo, y dictara las medidas que juzgara pertinentes para
que los obreros que no hubieran abandonado el trabajo continuaran en l.
Terminacin de la huelga
Artculo 82. La huelga terminar:
I. Por avenencia entre las partes en conflicto.
529
El Derecho Laboral Burocrtico y el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje
Cuatro casos de terminacin de la huelga previ la ley estatutaria que comentamos; los
sealados en las fracciones I y IV del precepto citado son similares a los referidos en el
artculo 273, fracciones I y II, de la LFT-1931, mientras que los de las fracciones II y III
de aqul numeral son propios del Estatuto; sin embargo se advierte la ausencia de la hi-
ptesis relativa a la declaracin de inexistencia de la huelga, prevista en el artculo 78,
que ocurra cuando la suspensin de labores se llevaba al cabo antes del plazo sealado
para realizarla, o si practicado el recuento correspondiente, resultaba que los huelguis-
tas se encontraban en minora.
Los huelguistas estaban obligados a prestar servicios para evitar perjuicios a la estabili-
dad de las instituciones, es decir, para conservar las oficinas o talleres o cuando pudiera
representar un riesgo para la salud pblica.
En forma irregular, el primer numeral transitorio dispuso que dicha ley iniciara su vi-
gencia desde el da de su publicacin el DOF, esto es, el 5 de diciembre de 1938, no
530
La huelga y su regulacin en el Derecho laboral burocrtico
obstante que el artculo 4 del, en ese entonces, Cdigo Civil para el Distrito y Territo-
rios Federales, en materia comn, y para toda la Repblica en materia federal, dispona
que: Si la ley, reglamento, circular o disposicin de observancia general, fija el da en que
debe comenzar a regir, obliga desde ese da, con tal de que su publicacin haya sido
anterior.24
531
El Derecho Laboral Burocrtico y el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje
26 Comparado con el texto del numeral cardenista, se agregaron varios casos de exclusin en la aplicacin
del Estatuto, como fueron los de: a) La Armada Nacional; b) El personal militarizado o que en el
porvenir se militarizara legalmente; c) Los miembros del Servicio Exterior Mexicano; d) El personal
de vigilancia de todo gnero de establecimientos penitenciarios, crceles o galeras que se regiran
por su leyes y reglamentos especiales; y e) Aquellos que prestaran sus servicios mediante contrato; se
suprimieron como asuntos de excepcin los relacionados con las policas estimadas como de confianza,
incluyendo la preventiva, y se precis que al personal de la Direccin General de Materiales s se le
aplicara dicho Estatuto.
27 En los quince captulos se cambi el nmero romano por el nmero ordinal en letra.
532
La huelga y su regulacin en el Derecho laboral burocrtico
Por el contrario, se reform o adicion el tenor de los ocho numerales siguientes, en los
que se refiere en qu consisti la modificacin:
533
El Derecho Laboral Burocrtico y el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje
Se suprimi el texto que en su prrafo nico deca: sujetarn a sus autores a las
responsabilidades penales o civiles consiguientes, perdiendo su calidad de trabajadores
al servicio del Estado y por consecuencia todos los derechos contenidos en esta Ley.
Y se agregaron, tanto la parte final del nuevo prrafo primero como el contenido total
del prrafo segundo, los cuales se encuentran destacados en la transcripcin anterior.
En el primer prrafo es muy importante destacar la remisin al artculo 262 de la LFT-
1931, el cual criminaliza algunas conductas relacionadas con la suspensin del trabajo y las
sanciona con prisin y multa ms la reparacin del dao, precepto que es resultante de las
adiciones y reformas a dicho ordenamiento laboral publicadas en el DOF del 10 de abril de
1941, por lo que, a partir de la vigencia de la segunda versin del Estatuto burocrtico que
analizamos, adems del ejercicio triangular del derecho de huelga, tenemos la aparicin
del derecho penal burocrtico en materia de trabajo; dicho numeral dispona:
La huelga deber limitarse al mero acto de la suspensin del trabajo. Los actos de
coaccin o de violencia fsica o moral sobre las personas o de fuerza sobre las cosas,
si no constituyen otro delito cuya pena sea mayor, se sancionar con prisin hasta de
dos aos y multa hasta de diez mil pesos, ms la reparacin del dao.
534
La huelga y su regulacin en el Derecho laboral burocrtico
en que se haya acordado declarar la huelga. Dicho rbitro, una vez recibido el escrito
y sus anexos, correr traslado con la copia de ellos al funcionario o funcionarios de
quienes dependa la concesin de las peticiones para que resuelva en el trmino de
diez das, contado a partir de la notificacin.
535
El Derecho Laboral Burocrtico y el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje
y dejar sin efectos el plazo previo, sealado para la suspensin de las labores; en forma
anloga al texto del artculo 267 de la LFT-1931, derivado de la citada reforma publica-
da en el DOF del 10 de abril de 1941, que dispona que si los obreros no comparecan
al acto de conciliacin, no correra el plazo que se hubiere sealado en el aviso para la
iniciacin de la huelga.
536
La huelga y su regulacin en el Derecho laboral burocrtico
En el texto del precepto de 1941 se agreg la frase con la que concluye el nico p-
rrafo, destacado en la transcripcin anterior, que enfatiza la ilegalidad de la huelga al
sealar que el cese de los burcratas que hubieran participado en la suspensin del
trabajo sera sin responsabilidad estatal, que en la versin anterior se interpretaba
de manera implcita.
537
El Derecho Laboral Burocrtico y el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje
28 Judicial de la Federacin, Poder, Historia Legislativa y Parlamentaria de la Constitucin; op. cit., disco
compacto.
538
La huelga y su regulacin en el Derecho laboral burocrtico
El mismo titular del Poder Ejecutivo Federal destac la omisin que prevaleca y men-
cion las diferencias que, en su opinin, existan en las relaciones jurdicas de los traba-
jadores en general comparadas con las de los servidores pblicos:
29 Loc. cit.
30 Loc. cit.
539
El Derecho Laboral Burocrtico y el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje
Por lo que se refiere tanto al derecho de asociacin como al de huelga, debemos recor-
dar que su reconocimiento procede del Estatuto Cardenista de 1938, aceptacin que se
ratific en el Estatuto Avilacamachista de 1941, aunque con algunas limitaciones en el
ejercicio del derecho de huelga, por lo cual su incorporacin al texto constitucional no
representa ms ventaja que la que se deriva de las posibilidades de su reforma, puesto
que al ser los estatutos citados leyes ordinarias de carcter federal pueden ser modifi-
cadas en el proceso legislativo comn por el Congreso de la Unin, en tanto que al
ser parte del artculo 123 de la CPEUM resulta necesario que su reforma sea realizada
por el Constituyente Permanente, de conformidad con lo dispuesto en el artculo 135
de la misma Carta Magna, para lo cual se requiere el voto de dos terceras partes de los
individuos presentes en ambas Cmaras Federales y la aprobacin por la mayora de las
legislaturas de los Estados.
Por lo tanto, en trminos del Decreto que reforma y adiciona el artculo 123 de
la Constitucin General de la Repblica, publicado en el DOF del 5 de diciembre de
1960, las treinta y un fracciones que integraban dicho precepto constitucional se asig-
naron al apartado A y se agreg el apartado B compuesto de catorce fracciones, de las
que transcribiremos la X y de la XII a la XIV en su texto original, que se relacionan con
el tema que se investiga, sin tomar en cuenta las reformas que a la fecha han su-
frido tanto la fraccin XII como la XIII, toda vez que las fracciones X y XIV conservan el
tenor con que se publicaron en la fecha antes mencionada:
Artculo 123. El Congreso de la Unin, sin contravenir a las bases siguientes deber
expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirn:
A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domsticos, artesanos y de una manera
general, todo contrato de trabajo:
I. ()
()
XXXI. ()
B. Entre los Poderes de la Unin, el Gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores:
I. ()
()
X. Los trabajadores tendrn el derecho de asociarse para la defensa de sus intereses
comunes. Podrn, asimismo, hacer uso del derecho de huelga previo el cumplimiento
de los requisitos que determine la ley, respecto de una o varias dependencias de los
540
La huelga y su regulacin en el Derecho laboral burocrtico
Poderes Pblicos, cuando se violen de manera general y sistemtica los derechos que
este artculo les consagra;
()
XII. Los conflictos individuales, colectivos o intersindicales sern sometidos a un Tri-
bunal Federal de Conciliacin y Arbitraje integrado segn lo prevenido en la ley
reglamentaria.
Los conflictos entre el Poder Judicial de la Federacin y sus servidores sern resueltos
por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin;
XIII. Los militares, marinos y miembros de los cuerpos de seguridad pblica, as co-
mo el personal del servicio exterior, se regirn por sus propias leyes.
XIV. La ley determinar los cargos que sern considerados de confianza. Las perso-
nas que los desempeen disfrutarn de las medidas de proteccin al salario y gozarn
de los beneficios de la seguridad social.
31 Loc. cit.
541
El Derecho Laboral Burocrtico y el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje
Por lo tanto, a continuacin se analizarn las fracciones X, XII, XIII y XIV del apartado
B del artculo 123 constitucional, tal y como fueron aprobadas por el Constituyente
Permanente en su incorporacin original.
Derecho de asociacin
En los trminos en que se aprob la fraccin X del apartado B del artculo 123 cons-
titucional, pudiera interpretarse que el derecho de asociacin de los trabajadores al
servicio del Estado, se limita solo a la defensa de sus intereses comunes, al no hacer
referencia al estudio y mejoramiento de los mismos, como lo estableci el artculo
45 del Estatuto Cardenista y el mismo numeral del sucedneo Avilacamachista; sin
embargo, como veremos en el apartado siguiente, la Ley Federal de los Trabajadores
al Servicio del Estado (en adelante LFTSE), publicada en el DOF del 28 de diciem-
bre de 1963, reglamentaria del referido apartado B del artculo 123, reconoci en su
artculo 67 las finalidades aludidas, es decir, el estudio, mejoramiento y defensa de
los intereses comunes de los trabajadores.
Derecho de huelga
Por cuanto al derecho de huelga, que se reconoce en la misma fracci X del apartado
citado:
542
La huelga y su regulacin en el Derecho laboral burocrtico
machista la presentacin del escrito era al tercer rbitro del Tribunal de Arbi-
traje, que representa un ejercicio triangular del derecho de huelga.
b) Ya no se admite la huelga general, prevista en el artculo 69 de ambos Estatu-
tos, que era la que se enderezaba en contra de todos los funcionarios de los
Poderes de la Unin, pues el texto de la fraccin constitucional aludida, que
no ha sido reformado a la fecha y, por ende, conserva su tenor original, solo
la autoriza respecto de una o varias dependencias de los Poderes Pblicos,
mas no de todas las dependencias, por lo cual podemos concluir que solo
permite la huelga parcial y, en consecuencia, el Constituyente Permanente
limit la extensin de dicho derecho colectivo, que tena mayor amplitud en
los dos Estatutos referidos;32 y
c) Asign como objetivo de la huelga una finalidad demasiado amplia que pare-
ciera de imposible cumplimiento, o sea, cuando se violen de manera general y
sistemtica los derechos que el artculo33 constitucional les consagra.
32 Dado que el Estatuto de 1941 fue abrogado hasta el 28 de diciembre de 1963, en que se public en
el DOF la LFTSE, pareciera que el reconocimiento de la huelga general, previsto en el artculo 69 del
Estatuto citado, fue contrario a la base constitucional de la fraccin X del apartado B del artculo 123,
mientras aqul estuvo vigente con posterioridad a la vigencia de dicho apartado B, esto es, durante el
periodo comprendido del 6 de diciembre de 1960 en que iniciaron su vigencia las reformas y adiciones
constitucionales al 28 de diciembre de 1963 en que se abrog el Estatuto Avilacamachista esto es,
durante ms de tres aos, sin embargo, debe recordarse que el artculo Segundo Transitorio de las refor-
mas y adiciones constitucionales (DOF 5/dic/1960) dispuso que: Entre tanto se expida la respectiva ley
reglamentaria, continuar en vigor el Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unin
en cuanto no se oponga a la presente., por lo cual, consideramos que el artculo 69 del Estatuto de
1941, al contradecir a la citada fraccin X, perdi vigencia.
33 En estricto sentido, debi ser, los derechos que el apartado les consagra, ya que el artculo incluye tanto
al apartado A como al B.
543
El Derecho Laboral Burocrtico y el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje
servidores, los cuales seran resueltos por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia
de la Nacin.34
34 El prrafo Segundo de la fraccin XII del apartado B del artculo 123 CPEUM, fue reformado por
decreto publicado en el DOF del 31 de diciembre de 1994, cuyo anlisis se omite ya que no se relaciona
directamente con la huelga y para no alargar la extensin del presente ensayo.
35 Por las razones mencionadas en la nota anterior tampoco se comentan las tres reformas practicadas a la
fecha, a la fraccin XIII, as como la adicin y dos posteriores reformas, de la fraccin XIII Bis.
544
La huelga y su regulacin en el Derecho laboral burocrtico
36 Respecto del apartado A del mismo artculo 123 constitucional, se presenta la misma situacin, pues
solo se reconoce tanto el derecho de sindicacin como el de huelga y es la LFT la que regula el contrato
colectivo de trabajo:
545
El Derecho Laboral Burocrtico y el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje
Derecho de sindicacin
El artculo 67 de la LFTSE que define a los sindicatos burocrticos slo tuvo cambios
de forma comparado con su precedente artculo 45 de los estatutos, pues nicamente
se suprimi la frase que deca: de trabajadores al servicio del Estado despus de Los
sindicatos, y se sustituy la parte relativa que refera: federales dependientes de una
misma unidad burocrtica, despus de trabajadores, y se agreg: que laboran en
una misma dependencia,37 para quedar como sigue: Los sindicatos son las asociacio-
nes de trabajadores que laboran en una misma dependencia, constituidas para el estudio,
mejoramiento y defensa de sus intereses comunes.
Sindicacin nica
El artculo 68 de la ley vigente, que corresponde al 46 de los estatutos, conserva en su
esencia la hiptesis de la sindicacin singular aunque con distinto texto, ya que cambi
el fragmento que dispona: Dentro de cada unidad slo se reconocer la existencia de
un solo por En cada dependencia slo habr un, se agreg de trabajadores despus
de grupos y se cambi: el reconocimiento se har a favor de la asociacin mayoritaria,
no admitindose, en consecuencia, la formacin de sindicatos minoritarios, por: el
Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje otorgar el reconocimiento al mayorita-
rio., de tal manera que el texto actual dispone: En cada dependencia slo habr un sin-
dicato. En caso de que concurran varios grupos de trabajadores que pretendan ese derecho,
el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje otorgar el reconocimiento al mayoritario.
546
La huelga y su regulacin en el Derecho laboral burocrtico
547
El Derecho Laboral Burocrtico y el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje
38 Registro IUS: 193869. Localizacin: Novena poca, Pleno, Semanario Judicial de la Federacin y su
Gaceta, t. IX, Mayo de 1999, p. 28, aislada, constitucional, Laboral. Nmero de tesis: P. XLV/99.
548
La huelga y su regulacin en el Derecho laboral burocrtico
39 Debe recordarse que con el Presidente Lzaro Crdenas se ampli el periodo de gobierno federal de
cuatro a seis aos.
549
El Derecho Laboral Burocrtico y el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje
40 Real Academia Espaola, Diccionario de la Lengua Espaola, vigsima segunda ed., Consulta del 16
de julio de 2013 en: http://lema.rae.es/drae/?val=aun
41 bid.
42 Cfr. Puig Hernndez, Carlos Alberto, Teora y Prctica de la Huelga en Mxico, Porra, 1989, p. 96.
550
La huelga y su regulacin en el Derecho laboral burocrtico
Un cambio esencial lo representa el texto del artculo 94 de la ley que, congruente con
la fraccin X del apartado B del artculo 123 constitucional, ya no reconoce la huelga
general, sino nicamente la parcial, esto es, slo respecto de una o varias dependencias
551
El Derecho Laboral Burocrtico y el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje
de los poderes pblicos, pero no en contra de todos los funcionarios de los poderes de
la Unin, y le asigna la finalidad prevista en la fraccin citada, pero corrige el error del
constituyente, ya que precisa al apartado respectivo del artculo para mencionar acerta-
damente cuando se violen de manera general y sistemtica los derechos que consagra el
apartado B, del artculo 123 constitucional.
Consecuentemente, se derogaron los artculos 68, 69 y 70 del Estatuto de 1941,
relacionados con la huelga general o parcial de los trabajadores al servicio del Estado y
sus correspondientes causas.
Solo un cambio formal se aplic al artculo 95, que no modifica el sentido de su in-
terpretacin, puesto que nicamente se suprimi la frase al servicio del Estado, al
referirse a los trabajadores, que en realidad era innecesaria, en el artculo 71 del Estatuto
de 1941, ya que este ordenamiento legal se aplicaba precisamente a los trabajadores al
servicio del Estado, como lo defina su artculo 2.
Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del
Poderes de la Unin: 1941 Estado: 1963
Prohibicin de actos violentos
Artculo 72. La huelga deber limitarse al mero acto Artculo 96. La huelga deber limitarse al mero acto de
de la suspensin del trabajo. Los actos violentos de los la suspensin del trabajo.
huelguistas contra las propiedades o las personas, ten- Artculo 97. Los actos de coaccin o de violencia fsica
drn como consecuencia, respecto de los responsables, la o moral sobre las personas o de fuerza sobre las cosas
prdida de su calidad de trabajadores al servicio del Es- cometidos por los huelguistas, tendrn como conse-
tado y la aplicacin de las sanciones establecidas en el cuencia, respecto de los responsables, la prdida de su
artculo 262 de la Ley Federal del Trabajo, si los hechos calidad de trabajador; si no constituyen otro delito cuya
realizados por aqullos, o por los terceros que tomaren pena sea mayor, se sancionarn con prisin hasta de
parte en el movimiento, renen los caracteres de las dos aos y multa hasta de diez mil pesos, ms la repa-
infracciones previstas en dicho artculo. racin del dao.
En lo que se refiere a huelgas generales o par-
ciales, los trabajadores mexicanos, con funciones en el Artculo 98. En caso de huelga, los trabajadores con
extranjero, debern limitarse a hacer valer sus derechos funciones en el extranjero, debern limitarse a hacer
por medio de los organismos nacionales a que correspon- valer sus derechos por medio de los organismos naciona-
dan; en la inteligencia de que les est vedado terminan- les que correspondan; en la inteligencia de que les est
temente llevar a cabo cualquier movimiento de carcter vedado llevar a cabo cualquier movimiento de carcter
huelgustico en el extranjero. huelgustico fuera del territorio nacional.
552
La huelga y su regulacin en el Derecho laboral burocrtico
El artculo 96 de la LFTSE reproduce el texto inicial del artculo 72. Primer prrafo,
del Estatuto de 1941, sin ninguna modificacin, y con la porcin gramatical restante del
mismo prrafo se dio contenido al artculo 97 de la ley, con los cambios siguientes:
a) En lugar de calificar de violentos a los actos de los huelguistas contra las pro-
piedades o las personas, se reputan actos de coaccin o de violencia fsica o
moral sobre las personas o de fuerza sobre las cosas;
b) Se ratifican las consecuencias sobre los responsables de perder su calidad de
trabajador;
c) En vez de que, para la aplicacin de las sanciones penales, remita al artculo
262 de la LFT-1931, dispone que adicionalmente a la consecuencia laboral
de la privacin del carcter de trabajador si los actos referidos no constitu-
yen otro delito cuya pena sea mayor, se sancionarn con prisin hasta de dos
aos y multa hasta de diez mil pesos, ms la reparacin del dao.
El artculo 98 de la ley, toma como base el contenido del prrafo segundo del nu-
meral 72 del estatuto vilacamachista y, conforme con la fraccin X del apartado B
del artculo 123 constitucional, suprime la referencia a las huelgas generales, y con
algunos cambios formales en su redaccin, regula la hiptesis que prohbe a los tra-
bajadores con funciones en el extranjero, realizar actos relacionados con la huelga,
fuera del territorio de nuestro pas.
553
El Derecho Laboral Burocrtico y el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje
554
La huelga y su regulacin en el Derecho laboral burocrtico
Para los efectos del tema que se analiza, conviene referir el apartado especfico de la
obra que se cita, que se relaciona con el qurum y la mayora para declarar la huelga,
pues se mencionan casos de los que se derivan principios formulados en contextos legis-
lativos concretos, a los cuales se aluden a ttulo de ejemplo, sin prejuzgar la legitimidad
de otros sistemas as, el CLS ha considerado que: el respeto de un qurum de dos ter-
cios de los afiliados podra ser difcil de alcanzar, en particular cuando los sindicatos tie-
nen un gran nmero de afiliados o cubren un territorio vasto (OIT, 1996, prrafo 511).46
44 Gernigon, Bernard, Alberto Odero y Horacio Guido, Principios de la OIT sobre el Derecho de Huelga,
Oficina Internacional del Trabajo, 2000, Ginebra, Suiza, p. 26.
45 Ibd., pp. 26 y 27.
46 Ibd., pp. 30 y 31.
555
El Derecho Laboral Burocrtico y el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje
47 Loc. cit.
48 Cavazos Flores, Baltasar, 35 Lecciones de Derecho Laboral, 1982, Trillas, Mxico, p. 309.
556
La huelga y su regulacin en el Derecho laboral burocrtico
557
El Derecho Laboral Burocrtico y el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje
artculo 100 de la misma ley determina que antes de suspender las labores los trabaja-
dores debern presentar al presidente del Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje
su pliego de peticiones con la copia del acta de la asamblea en el que se haya acordado
declarar la huelga; por su parte, el precepto 101 de la propia ley dispone que el Tri-
bunal Federal de Conciliacin y Arbitraje decidir, dentro de un trmino de setenta
y dos horas computado desde la hora en que se reciba copia del escrito acordando la
huelga, si sta es legal o ilegal, segn que se hayan satisfecho o no los requisitos a que se
refieren los artculos 99 y 100 de la multicitada Ley Federal de los Trabajadores al Ser-
vicio del Estado, y si la huelga es legal proceder, desde luego, a la conciliacin de las
partes, siendo obligatoria la presencia de stas en las audiencias de advenimiento. De
ah que la exigencia de cumplir con los requisitos de referencia condiciona al sindicato
huelguista a preparar, previamente a acudir ante el Tribunal Federal de Conciliacin
y Arbitraje, los elementos que sustenten su accin y que permita al presidente de ese
rgano constatar que el accionante cont con la anuencia de las dos terceras partes
de los trabajadores para plantear la huelga, gozando para ello de todos los elementos
que no sean contrarios a la ley para acreditar los extremos establecidos en los artculos
sealados, a fin de que el tribunal pueda pronunciarse sobre la legalidad o no del em-
plazamiento para que proceda la huelga de los trabajadores al servicio del Estado, una
vez que sea calificada de legal.49
49 Registro IUS: 181728. Localizacin: Novena poca, Tribunales Colegiados de Circuito, Semanario
Judicial de la Federacin y su Gaceta, t. XIX, Abril de 2004, p. 1419, aislada, Laboral. Nmero de tesis:
I.13o.T.81 L.
558
La huelga y su regulacin en el Derecho laboral burocrtico
Una revisin del cumplimiento de los requisitos de fondo, forma y mayora, correspon-
da efectuar al Tribunal de Arbitraje, conforme al artculo 75 del Estatuto del presi-
dente poblano, que actualmente compete al Tribunal Federal de Conciliacin y Arbi-
traje, en trminos del numeral 101 de la LFTSE, aunque este es preciso para computar
el trmino de setenta y dos horas de que se dispone para resolver sobre la legalidad
o ilegalidad de la huelga, ya que se refiere concretamente a la hora y no a la fe-
cha en que se reciba copia del escrito acordando la huelga; al contrario, adolece de
imprecisin al aludir a los artculos anteriores, cuando que el precepto 75 del Estatu-
to puntualizaba artculos 73 y 74; finalmente, se sustituye la frase En el primer caso
por la conjuncin condicional si, relacionada con la huelga.
La obligacin de los trabajadores de asistir a las audiencias de conciliacin una
vez calificada de legal la huelga, a que se refiere tanto el numeral derogado como el
vigente que se analizan, es una condicin aceptable para el ejercicio del derecho de
huelga de acuerdo con el criterio del CLS;50 evidentemente, la obligacin de los tra-
559
El Derecho Laboral Burocrtico y el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje
El artculo 78 del Estatuto de 1941 regulaba en forma duplicada las causas de inexis-
tencia que segn el numeral 75 eran de ilegalidad, situacin irregular que corrigi el
legislador en el artculo 103 de la LFTSE al suprimir los supuestos del recuento mi-
51 Ibd.
560
La huelga y su regulacin en el Derecho laboral burocrtico
Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del
Poderes de la Unin: 1941 Estado: 1963
Declaracin de ilegalidad de la huelga
Artculo 77. Si el Tribunal resuelve que la declaracin Artculo 104. Si el Tribunal resuelve que la declaracin
de huelga es ilegal, prevendr a los trabajadores que, en de huelga es ilegal, prevendr a los trabajadores que, en
caso de suspender las labores, el acto ser considerado caso de suspender las labores, el acto ser considerado
como abandono de trabajo, y dictar las medidas que como causa justificada de cese y dictar las medidas que
juzgue necesarias para evitar esa suspensin. juzgue necesarias para evitar la suspensin.
Solo un cambio sustancial se advierte en el texto del vigente artculo 104 de la ley
,comparado con el precepto 77 del Estatuto de 1941, pues se sustituye la consideracin
del abandono de trabajo por la actual causa justificada de cese, que para los efectos
perseguidos por el legislador es ms adecuada como materia de la prevencin a los
trabajadores en caso de que suspendan las labores cuando la resolucin que dicte el
Tribunal declare que la huelga es ilegal.
561
El Derecho Laboral Burocrtico y el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje
En el artculo 106 de la ley, cuyo antecesor era el 79 del Estatuto de 1941, el legislador
solo suprimi el adverbio de modo aun, que ponderaba el segundo doble calificativo
de la huelga, esto es, adems de ilegal, delictuosa, cuando la mayora de los huelguistas
ejecuten actos violentos contra las personas o las propiedades, o cuando se decrete en
los casos del artculo 29 constitucional (invasin, perturbacin grave de la paz pblica,
o de cualquiera otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto). El adverbio
eliminado era innecesario, pues basta con la conjuncin copulativa y usada para unir
ambos calificativos, como se encuentra redactado el texto vigente del numeral.
562
La huelga y su regulacin en el Derecho laboral burocrtico
Un supuesto legal anlogo al previsto en el artculo 107 citado, regul el precepto 272
de la LFT-1931.
El artculo 108 de la ley que analizamos tuvo dos importantes cambios de fondo e igual
nmero de modificaciones de forma, comparado con el tenor del precepto 82 del Es-
tatuto de 1941:
563
El Derecho Laboral Burocrtico y el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje
preaviso, o sea, si la suspensin de labores se lleva a cabo antes de los diez das
del emplazamiento, en trminos de lo dispuesto en el artculo 103 de la LFTSE;
c) En la fraccin II, se cambi la preposicin en, pues en su lugar se emplea la
preposicin por respecto del acuerdo de la mayora, y
d) En la fraccin IV, que se refiere al fin de la huelga debido al laudo dictado
por la persona o tribunal que a peticin de las partes y con su aquiescen-
cia conozca del asunto, el estatuto vilacamachista utilizaba el subjuntivo
en presente del verbo avocar, el cual en su nica acepcin, aplicada al
derecho significa Dicho de una autoridad gubernativa o judicial: Atraer a s
la resolucin de un asunto o causa cuya decisin correspondera a un rgano
inferior.,52 mientras que en la ley vigente se emplea el subjuntivo presente
del verbo pronominal abocar, cuyo sexto significado quiere decir Dicho
de una o ms personas: Juntarse de concierto con otra u otras para tratar un
negocio,53 sentido gramatical este ltimo que se considera ms adecuado para
la hiptesis planteada.
Tres cambios de redaccin que no alteran el contenido del supuesto jurdico relaciona-
do con los servicios mnimos de seguridad ocurrieron respecto del artculo 83 del Esta-
tuto del presidente poblano, ya que el numeral 109 de la LFTSE presenta las siguientes
modificaciones:
52 Real Academia Espaola, Diccionario de la Lengua Espaola, Vigsima segunda ed., consulta del 28 de
julio de 2013 en http://lema.rae.es/drae/?val=aun
53 Ibd.
564
La huelga y su regulacin en el Derecho laboral burocrtico
565
El Derecho Laboral Burocrtico y el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje
Fue ms preciso el texto del artculo transitorio 2 del Estatuto de 1941, puesto que,
para efectos de la abrogacin, hizo referencia tanto al decreto que estableci como
a la fecha en que fue promulgado el estatuto cardenista, lo cual no hace su sucesor en
la Ley de 1963; en ambos preceptos el legislador utiliz redacciones distintas para alu-
dir a la derogacin de normas contrarias a su respectivo contenido normativo, y en el
de la LFTSE se excluye acertadamente de la derogacin a las disposiciones dictadas en
favor de los Veteranos de la Revolucin como servidores del Estado.
No se efecta el anlisis comparativo de los ordinales transitorios restantes sie-
te del Estatuto de 1941 y cinco de la ley vigente en virtud de que su contenido no
se relaciona directamente con el tema de la huelga en el Derecho laboral burocrtico,
que constituye el objeto de nuestra investigacin jurdica.
566
La huelga y su regulacin en el Derecho laboral burocrtico
El Maestro Mario de la Cueva, al analizar el derecho que tienen los trabajadores para
suspender sus labores a fin de presionar al patrn para que acepte las peticiones labora-
les que le formulen, en trminos de la LFT-1970, considera que La huelga tiene una
evolucin rpida, pero compleja, y comprende tres estadios: a) El periodo de gestacin;
b) El periodo de prehuelga; c) La huelga declarada o estallada.56 Por lo cual, tomare-
mos como referencia estos conceptos del laboralista citado para determinar con base
en las disposiciones de la LFTSE las etapas por las que transita el ejercicio de la huel-
ga de los trabajadores al servicio del Estado, ya que no son tres sino cuatro los periodos
que nosotros identificamos, pues entre la primera y la segunda fases del destacado la-
boralista citado advertimos un ciclo al cual denominamos, al igual que respecto de la
huelga regulada por la LFT, periodo de actuaciones previas.
Inicialmente cabe preguntarnos, en relacin con la cita del Maestro de la Cueva
que, si por definicin del artculo 92 de la ley burocrtica que analizamos, la huelga
es la suspensin temporal del trabajo como resultado de una coalicin de trabajadores,
decretada en la forma y trminos que la propia ley establece, los periodos anteriores a
la fase de inactividad laboral (gestacin y prehuelga, agregando nosotros actuaciones
previas) no deberan formar parte de la misma, pues la huelga se manifiesta y consiste
en la paralizacin de las actividades en una o varias dependencias; sin embargo, dichas
etapas son consustanciales y determinan sus lmites y contenido, por lo que deben to-
marse en cuenta como partes de un proceso unitario.
56 De la Cueva, Mario, Derecho Mexicano del Trabajo, t. II, dcimo ed., reimpresin, 1970, Porra,
Mxico, p. 789.
567
El Derecho Laboral Burocrtico y el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje
568
La huelga y su regulacin en el Derecho laboral burocrtico
mero de votos exigido para declarar la huelga, el CLS de la OIT ha considerado que la
exigencia de contar con dos tercios de la totalidad de los miembros de la organizacin o
de la seccin interesada constituye una restriccin contraria al artculo 3 del Convenio
nm. 87,58 relativo a la libertad sindical y la proteccin del derecho de sindicacin, el
cual se encuentra ratificado por nuestro pas, por lo que el contenido de la fraccin II
del artculo 99 de la LFTSE resulta contrario al citado numeral 3 del convenio aludido
y, consecuentemente, es inaplicable, y debe prevalecer el contenido del compromiso
internacional, en trminos del artculo 1 de la CPEUM.
La proclamacin de la huelga manifestada en su mayora simple y no por las dos
terceras partes de los trabajadores debe hacerse constar en el acta de asamblea del sin-
dicato de la dependencia respectiva, ya que es necesario presentar una copia de la mis-
ma junto con el pliego de peticiones, antes de suspender las labores, al Presidente del
Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje (en lo sucesivo TFCA o Tribunal, indistin-
tamente), conforme a lo dispuesto en el artculo 100 de la ley burocrtica.
569
El Derecho Laboral Burocrtico y el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje
b) El dictado del acuerdo, por parte del Presidente del Tribunal, en que se tiene por
presentado al sindicato o sindicatos emplazantes y se ordena correr traslado al
funcionario o funcionarios que pueden autorizar la concesin de las peticiones, y
c) La notificacin del acuerdo referido en el inciso anterior y la entrega del pliego
de peticiones, con sus anexos, al funcionario o funcionarios que corresponda;
lo cual debe constar en el acta respectiva que redacte y suscriba el funcionario
al que el Presidente comisione para tal efecto.
60 Cfr. Puig Hernndez, Carlos Alberto, Temas sobre el procedimiento de huelga, Porra, 2007, Mxico, pp.
292-294.
570
La huelga y su regulacin en el Derecho laboral burocrtico
En trminos del artculo 101 de la ley burocrtica, el Tribunal debe resolver dentro
de un trmino de setenta y dos horas, computado desde la hora en que se reciba copia
del escrito acordando la huelga, si esta es legal o ilegal, segn se hayan satisfecho o no
los requisitos correspondientes, por lo cual puede emitir dicha resolucin dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes, o sea, que no necesita agotar el trmino de las
setenta y dos horas y, si decide que la huelga es ilegal, porque el incumplimiento de los
requisitos previstos en el numeral 99 sean evidentes (que no se persiga la finalidad pre-
vista en el artculo 94 y que la huelga se declare por la minora de los trabajadores de
la dependencia), prevendr a los trabajadores que, en caso de suspender las labores, el
acto ser considerado como causa justificada de cese y dictar las medidas que juzgue
necesarias para evitar la suspensin, con lo cual el ejercicio del derecho de huelga de
los trabajadores al servicio del Estado concluir en este periodo de actuaciones previas,
sin que sea necesario correr traslado con la copia del pliego de peticiones y sus anexos
al funcionario o funcionarios de quienes dependa la concesin de las peticiones, para
dar inicio a la fase de prehuelga.
Etapa de prehuelga
En el da y hora en que el funcionario o funcionarios a quienes competa la con-
cesin de las peticiones reciban el pliego respectivo y sus anexos, da comienzo el
periodo de prehuelga o preaviso, como se conoce en la terminologa del CLS
61 Evidentemente que no se toman en cuenta, para efectos del recuento burocrtico, a los trabajadores de
confianza, ya que solo disfrutan de las medidas de proteccin al salario y gozan de los beneficios de la
seguridad social, no as del resto de los dems derechos, entre ellos, los de sindicacin y de huelga, en
trminos de lo dispuesto en el artculo 123, apartado B, fraccin XIV, de la CPEUM, y consecuentemente,
estn excluidos del rgimen de la LFTSE, como lo dispone el artculo 8 de la misma.
571
El Derecho Laboral Burocrtico y el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje
de la OIT, el cual debe tener una duracin de diez das conforme a lo dispuesto
en los artculos 100 y 102 de la LFTSE, en caso de que el Tribunal resuelva, dentro
de las setenta y dos horas siguientes a que se reciba el pliego, que la huelga es le-
gal; la etapa de prehuelga concluye en el momento en que, transcurridos los diez
das, no se hubiere llegado a un entendimiento entre las partes y los trabajadores
suspenden las labores.
Por lo tanto, conviene puntualizar las actuaciones que pueden ocurrir en esta fase:
572
La huelga y su regulacin en el Derecho laboral burocrtico
62 Fraccione : IV. Exigir el cumplimiento del contrato colectivo de trabajo o del contrato-ley en las em-
presas o establecimientos en que hubiese sido violado; V. Exigir el cumplimiento de las disposiciones
legales sobre participacin de utilidades, y VI. Apoyar una huelga que tenga por objeto alguno de los
enumerados en las fracciones I a V.
63 El objeto de la fraccin I del artculo 450 puede lograr la defensa o el mejoramiento de los intereses de
los trabajadores con la consecucin del equilibrio entre los factores de la produccin.
573
El Derecho Laboral Burocrtico y el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje
574
La huelga y su regulacin en el Derecho laboral burocrtico
TFCA, como s lo requiere el artculo 922 de la LFT, dentro de las cuarenta y ocho ho-
ras siguientes a la de la notificacin del emplazamiento, pero cuyo incumplimiento del
patrn no genera ninguna consecuencia legal, por lo cual es una norma imperfecta, ya
que su inobservancia no genera ninguna sancin.
64 Esta causa de terminacin de la huelga burocrtica es similar a la prevista en el artculo 469, fraccin I,
de la LFT, que se refiere al acuerdo entre los trabajadores huelguistas y los patrones.
575
El Derecho Laboral Burocrtico y el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje
resolucin citada en primer trmino debe dictarse por el TFCA dentro de un trmino de
setenta y dos horas, computado desde la hora en que se reciba la copia del escrito acor-
dando la huelga, por lo cual puede ocurrir tanto en el periodo de actuaciones previas
como en la etapa de prehuelga, en la forma que comentamos con anterioridad, y en
tal caso se previene a los trabajadores que, en caso de suspender las labores, el acto ser
considerado como causa justificada de cese, por lo que, si a pesar de las medidas que
dicte el Tribunal para evitar la suspensin los trabajadores estallan la huelga, pueden
ser cesados y sustituidos por otros para reanudar los servicios a cargo de la dependencia
involucrada.
Si el Tribunal declara a la huelga no slo ilegal sino tambin delictuosa, porque
la mayora de los huelguistas ejecuten actos violentos contra las personas o las propie-
dades, o se decrete en los casos del artculo 29 constitucional (invasin, perturbacin
grave de la paz pblica, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro
o conflicto), adems de los efectos jurdicos mencionados en el prrafo anterior, dicha
declaracin tiene como consecuencia, respecto de los responsables, la prdida de su
calidad de trabajador y, si no constituyen otro delito cuya pena sea mayor, se sanciona-
rn con prisin hasta de dos aos y multa hasta de diez mil pesos, ms la reparacin del
dao, conforme a lo dispuesto en el numeral 97 de la LFTSE.
Respecto de la declaracin de inexistencia como causa de terminacin de la huelga,
incluida en la misma fraccin III del precepto en comento, la misma debe dictarse por
el Tribunal dentro del periodo de prehuelga, es decir, dentro de los diez das contados a
partir de que la recepcin del pliego de peticiones y sus anexos, pues tiene como causa
precisamente en trminos de lo dispuesto en el artculo 103 de la ley burocrtica
que la suspensin se lleve al cabo antes del vencimiento de dicho trmino legal, en cuyo
caso se fija a los trabajadores un plazo de veinticuatro horas para que reanuden sus labo-
res, apercibindolos de que si no lo hacen quedarn cesados sin responsabilidad para el
Estado, salvo en casos de fuerza mayor o de error no imputable a los trabajadores.
Por lo que se refiere a la hiptesis de conclusin de la huelga, prevista en la fraccin IV
del artculo 108 de la ley burocrtica, consistente en el laudo de la persona o tribunal que, a
solicitud de las partes y con la conformidad de stas, se aboque al conocimiento del
asunto, representa el sometimiento al arbitraje de un individuo u rgano jurisdiccional,
que puede ser el mismo TFCA; este supuesto es idntico al de la fraccin III del artculo
469, de la LFT, que requiere la aceptacin de ambas partes, pero si lo comparamos
con la fraccin IV del mismo numeral del ordenamiento federal del trabajo, relativo al
576
La huelga y su regulacin en el Derecho laboral burocrtico
laudo dictado por la JCA, si los trabajadores someten el conflicto a su decisin, adverti-
remos como diferencia que solo es necesario que la parte obrera solicite el arbitraje de
dicha Junta, sin que se requiera la conformidad del empleador.
Finalmente, debe recordarse que, en tanto no se declare ilegal, inexistente o ter-
minado un estado de huelga, el Tribunal y las autoridades civiles y militares debern
respetar el derecho que hubieren ejercitado los trabajadores, dndoles las garantas
y prestndoles el auxilio que soliciten, de conformidad con el texto del artculo 107
de la LFTSE.
577
El servicio profesional de carrera en la administracin
pblica y las competencias del Tribunal en esa materia
* Magistrado Representante del Gobierno Federal en la Cuarta Sala del Tribunal Federal de Concilia-
cin y Arbitraje.
579
El Derecho Laboral Burocrtico y el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje
La intencin del servicio profesional de carrera es que los servidores pblicos puedan
acceder a desarrollar una carrera dentro del servicio pblico; el ingreso, la permanen-
cia y el ascenso sern por capacitacin y mritos profesionales, lo que debe de redituar
en mejores resultados en la gestin pblica.
Los principios rectores del distema del servicio profesional de Carrera estn
determinados en el ltimo prrafo del artculo 2 de la ley, y estos son: legalidad,
eficiencia, objetividad, calidad, imparcialidad, equidad, competencia por mrito y
equidad de gnero.
Es importante definir al trabajador que pertenece al servicio profesional de carrera;
la misma ley en su artculo 3 fraccin IX establece que el servidor pblico de carrera
es la persona fsica integrante del Servicio Profesional de Carrera en la Administracin
Pblica Federal, que desempea un cargo de confianza en alguna dependencia.
Asimismo, el artculo 4 clasifica a los servidores pblicos de carrera en:
Sin embargo, podemos encontrar cierta proteccin especial a los trabajadores que for-
man parte de este sistema, en razn a la garanta de permanencia respecto a cambios
ajenos a lo laboral y al desempeo de los trabajadores, que se ven reflejados en la admi-
nistracin pblica federal.
580
El servicio profesional de carrera en la administracin pblica y las competencias del Tribunal en esa materia
E l artculo 124 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado seala
que el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje ser competente para:
Como podemos ver, la Ley burocrtica no establece una competencia especfica res-
pecto al servicio profesional de carrera; sin embargo, es en la Ley del Servicio Profesio-
nal de Carrera en la Administracin Pblica Federal donde se determina claramente
581
El Derecho Laboral Burocrtico y el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje
Captulo Segundo
De las Competencias
Artculo 79. El Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje ser competente para
conocer de los conflictos individuales de carcter laboral que se susciten entre las
dependencias y los servidores pblicos sujetos a esta Ley.
En estos casos, tendr aplicacin la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del
Estado y supletoriamente la Ley Federal del Trabajo.
Artculo 80. En el caso de controversias de carcter administrativo derivadas de la
aplicacin de esta Ley competer conocerlas y resolverlas al Tribunal Federal de Jus-
ticia Fiscal y Administrativa.
Es importante sealar que los servidores pblicos de carrera son trabajadores de con-
fianza, los que de acuerdo con el artculo 8 de la Ley burocrtica quedan excluidos
de dicha ley, y solamente disfrutarn de las medidas de proteccin al salario, y gozarn de
los beneficios de la seguridad social de acuerdo con la fraccin XIV del artculo 123 de
la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos.
La Ley del Servicio Profesional de Carrera le garantiza cierta estabilidad al tra-
bajador al determinar en su reglamento el procedimiento para poder separar al tra-
bajador miembro del Sistema del servicio profesional de carrera, determinando en el
artculo 81 de dicho reglamento que cuando el Comit Tcnico de Profesionalizacin
determine la separacin del servidor pblico de carrera, realizar de inmediato los
trmites necesarios para solicitar al Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje la
autorizacin para dar por terminados los efectos del nombramiento correspondiente,
582
El servicio profesional de carrera en la administracin pblica y las competencias del Tribunal en esa materia
583
El Derecho Laboral Burocrtico y el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje
e) Por revelar los asuntos secretos o reservados de que tuviere conocimiento con
motivo de su trabajo.
f) Por comprometer con su imprudencia, descuido o negligencia la seguridad
del taller, oficina o dependencia donde preste sus servicios o de las personas
que all se encuentren.
g) Por desobedecer reiteradamente y sin justificacin las rdenes que reciba de
sus superiores.
Podemos sealar que se preserva el derecho del trabajador miembro del sistema del
servicio profesional de carrera a permanecer en el desempeo de su cargo en tanto no
incurra en una causal que pueda dar lugar a un cese, esto en razn a los mritos y al
desempeo que ha tenido a lo largo de su trayectoria, otorgndole una mayor protec-
cin al obligar al Comit Tcnico de Profesionalizacin que determine la separacin
del servidor pblico de carrera a realizar los trmites necesarios para solicitar la autori-
zacin de cese al Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje.
Esta competencia se otorga en razn de que se refiere a un conflicto laboral, ya
que la separacin ah prevista le es atribuible en su carcter de trabajador del Estado,
derivado del incorrecto desempeo de su labor, teniendo claro que la competencia
para conocer de la demanda relativa se surte en favor de los rganos jurisdiccionales
especializados en materia laboral.
Bibliografa
Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. Publicada en el DOF 28 de diciembre de
1963. (ltima modificacin 3 de mayo de 2006).
Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administracin Pblica Federal. Publicada en el
DOF 3 de abril de 2003. (ltima modificacin 22 de noviembre de 2005).
Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administracin Pblica Federal.
Publicado en el DOF 6 de Septiembre de 2007.
584
La jurisprudencia de los tribunales federales
y su impacto en el Derecho burocrtico
Introduccin
H asta hace todava unos pocos aos, en Mxico las jurisprudencias emitidas por
los tribunales federales representaban normas o criterios de lite a las que slo
tenan acceso unos cuantos abogados e incluso impartidores de justicia sumamente es-
pecializados en ciertas reas del Derecho. Los criterios jurisprudenciales eran entonces
plasmados en costosos y voluminosos libros que los abogados adquiran o consultaban
en las bibliotecas e invocaban en los juicios, con la fiel esperanza ms que una firme
conviccin de que los tribunales ante los que acudan a solicitar justicia los aplicaran
* Secretario de Estudio y Cuenta del Magistrado Representante del Gobierno Federal en la Sexta Sala
del Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje.
585
El Derecho Laboral Burocrtico y el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje
586
La jurisprudencia de los tribunales federales y su impacto en el Derecho burocrtico
normas que lo componen, sino adems, todo ello repercutir en una imparticin de
justicia deficiente que afectar a la sociedad y al fin social del Derecho.
Conforme a lo anterior, resulta menester que los abogados conozcamos los mtodos
y tcnicas interpretativas que se han desarrollado en la prctica judicial, y asimismo que
consultemos la jurisprudencia vigente, pues siempre debemos tener en mente como pre-
misa formal y material que la jurisprudencia de los Tribunales Federales, por disposicin
constitucional y legal, impacta directamente en la forma de interpretar y aplicar las nor-
mas jurdicas, y que esta afectacin normativa no slo repercute en los aspectos procesales
inherentes a los juicios que tramitan los tribunales, sino tambin en la forma de entender y
regular las relaciones que se entablan entre los gobernados y las autoridades.
As las cosas, en el presente documento se revisar brevemente qu es el Derecho
burocrtico, qu es la jurisprudencia, quin la emite, qu tipo de normas burocrticas
se ven impactadas por ella y a quines obliga, afecta o beneficia la jurisprudencia pa-
ra, una vez sentado dicho marco terico, exponer y reflexionar sobre algunos de los
aspectos ms relevantes de la vida burocrtica que se han visto transformados jurdica
y materialmente por los criterios jurisprudenciales del Poder Judicial de la Federacin.
Finalmente, para dar cierre a ste prembulo debe sealarse que, atendiendo a la
amplitud del tema que se expone, el presente ensayo no pretende describir de manera
exhaustiva todas las afectaciones que ha sufrido la legislacin en la materia con motivo
de la interpretacin de los tribunales federales, sino mostrar al lector, una panormica
que le permita comprender el fenmeno jurdico burocrtico mexicano a la luz de la
jurisprudencia y dar algunas bases para profundizar en su estudio.
1. El Derecho burocrtico
S iempre resulta difcil dar una definicin concreta y exhaustiva de Derecho, pues
si a travs de tantos siglos notables juristas no se han puesto de acuerdo en declarar
de manera uniforme lo que este implica1, cunto ms complejo puede resultar definir de
una manera nica alguna materia o rama del Derecho, como el llamado Derecho
burocrtico.
1 Esto debido, entre otras cosas, a que el fenmeno jurdico puede verse desde diversas perspectivas tales
como el iusnaturalismo, iuspositivismo, iusmarxismo, iusrealismo, etctera.
587
El Derecho Laboral Burocrtico y el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje
2 Lo jurdico puede entenderse como un calificativo que se da a las cosas (materiales e inmateriales)
en relacin a su cercana con el Derecho, es por ello que podemos afirmar, que aquello a lo que
denominamos jurdico, se componen de una diversidad de ideas autnomas, complejas y sistematizadas
que evolucionan e interactan entre s, con base en el uso de la razn y el lenguaje. Es por ello que se
dice que el Derecho es una idea, pero tambin es lenguaje y realidad, y es tambin por ello que podemos
denominar jurdico a diversas ideas, palabras, cosas o sucesos.
3 Para conocer ms sobre las ideas que se dan en torno a las caractersticas del Derecho y el fenmeno
jurdico, se recomienda consultar el texto intitulado El principio de imparcialidad judicial en el Dere-
cho Iberoamericano. Vzquez Ramrez, Jos A. Cuauhtmoc y Garca Ogaz Erick O., Imparcialidad
Judicial, Serie tica Judicial, t. 24, Suprema Corte de Justicia de la Nacin, 2012.
588
La jurisprudencia de los tribunales federales y su impacto en el Derecho burocrtico
define como el conjunto de normas jurdicas con las que se busca regular la relacin
laboral entre los trabajadores que tienen como empleador al Estado, esto es, las leyes
que regulan la relacin entre un Estado y sus servidores pblicos4; por su parte, Rigel
Bolaos Linares lo define como el sistema racional de normas jurdicas que tiene por
objeto regir la relacin de trabajo que surge entre el Patrn-Estado y sus servidores
pblicos, aclarando que ya que el Estado no goza de su imperium, se le denomina
Patrn-Estado5, aadiendo que, en este contexto, por derecho entenderemos al sis-
tema racional de normas sociales de conducta declaradas obligatorias por la autoridad
por considerarlas soluciones justas a los problemas derivados del acontecer histrico. Por
laboral comprenderemos al adjetivo que significa: Perteneciente o relativo al trabajo,
en su aspecto econmico, jurdico y social. Por ltimo concebiremos a la burocracia
como la: Clase social que forma los empleados pblicos6.
En mrito de lo hasta aqu expuesto, podemos concluir que el Derecho burocr-
tico puede ser definido como una rama autnoma del Derecho encargada del estudio
y sistematizacin de todo lo atinente a las relaciones jurdicas de trabajo que entabla
el Estado-patrn con sus servidores pblicos, esto es: normas jurdicas abstractas y con-
cretas (leyes, reglamentos, sentencias, jurisprudencias entre otros), principios, teoras,
fines, instituciones, hechos e incluso datos histricos relativos a tal vnculo jurdico.
4 Alma Ruby Villarreal Reyes, Derecho Colectivo Burocrtico, Porra, Mxico, 2011, p. 3.
5 Bolaos Linares, Rigel, Derecho laboral burocrtico, 2 ed., Porra. Mxico, 2007.p. 1
6 dem
7 Bernal Beatriz y Ledesma Jos de Jess, Historia del Derecho Romano y de los Derechos Neoromanistas,
Decimoquinta ed., Porra, Mxico, 2010, p. 39.
589
El Derecho Laboral Burocrtico y el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje
pas grandes juristas como Ignacio Burgoa Orihuela, Hctor Fix Zamudio, Felipe Tena
Ramrez, Eduardo Garca Mynez y tantos otros, han dado cuenta de la importancia
y trascendencia de tan relevante institucin jurdica, describiendo su significado desde
muy variadas perspectivas.
En ese orden de ideas, las diversas definiciones que describen la palabra juris-
prudencia se integran a partir de los mltiples elementos que otorgan las teoras que
explican el Derecho e incluso el lenguaje; as, tenemos aspectos como el gramatical,
etimolgico, prctico, formal, tcnico, legislativo, entre muchos otros que nos ayudan a
comprender la jurisprudencia desde muy variados contextos.
Ahora bien, si ha quedado dicho que la jurisprudencia es una institucin jurdica
compleja cuyo estudio puede abordarse desde variadas aristas tericas y prcticas del
Derecho; luego entonces es fcil comprender por qu con tal trmino se hace referen-
cia a la ciencia del derecho, a una fuente del derecho, al acto interpretativo que llevan
a cabo los jueces al emitir sus resoluciones, a las normas abstractas y obligatorias que
emiten ciertos rganos jurisdiccionales que obligan a los tribunales de menor jerarqua,
al cmulo de principios y doctrinas establecidas en los fallos judiciales, a la disciplina
que estudia las problemticas que se presentan en la interpretacin y aplicacin de las
normas del derecho vigente, etctera.
As las cosas, a fin de establecer con toda claridad las caractersticas de aquello
que habr de entenderse por jurisprudencia a lo largo del presente documento con-
viene ahora revisar algunas definiciones dadas por destacados estudiosos de la lengua y
el derecho, para de ah establecer una definicin que acote su significado de acuerdo con el
objeto de estudio que nos hemos propuesto.
En efecto, el diccionario de la Real Academia de la Lengua Espaola define
el multireferido vocablo, proveniente del latn iuris prudentia, como: 1) La ciencia del de-
recho; 2) El conjunto de las sentencias de los tribunales y la doctrina que contienen; y 3)
Criterio sobre un problema jurdico establecido por una pluralidad de sentencias concor-
des.8 Por su parte, Rubn Snchez Gil nos explica que el concepto de jurisprudencia,
en un sentido lato, se entiende como: el conjunto de criterios utilizados por los tribuna-
les para resolver la controversia que las partes de un proceso someten a su conocimiento,
pero que, en un sentido tcnico estricto, se entiende como: aquellas interpretaciones
y consideraciones jurdicas respecto de uno o varios puntos de derecho, que efecta la
8 http://lema.rae.es/drae/?val=jurisprudencia.
590
La jurisprudencia de los tribunales federales y su impacto en el Derecho burocrtico
591
El Derecho Laboral Burocrtico y el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje
12 En la prctica, a pesar de la gran cantidad de fuentes de que se dispone hoy da para reconocer cundo
nos encontramos ante una tesis aislada o cundo ante una jurisprudencia, an es muy comn encontrar
abogados que se refieran a ambos trminos como una misma cosa, pasando por alto sus diferencias y
alcances. Es por ello que la recomendacin siempre ser realizar bsquedas metdicas y sistemticas,
dando preferencia, en principio, al estudio y en su caso memorizacin de las jurisprudencias, para
posteriormente, o ms por excepcin, revisar los criterios aislados, pues recordemos que conocer la
jurisprudencia es tanto como conocer el texto mismo de la ley, mientras que las tesis aisladas a veces
resultan tan efmeras como conocer la opinin de un comentarista en cierto tema del derecho.
592
La jurisprudencia de los tribunales federales y su impacto en el Derecho burocrtico
[] La ley fijar los trminos en que sea obligatoria la jurisprudencia que establez-
can los Tribunales del Poder Judicial de la Federacin y los Plenos de Circuito sobre
la interpretacin de la Constitucin y normas generales, as como los requisitos para
su interrupcin y sustitucin.
En este contexto, la fraccin XIII del artculo 107 de la Constitucin Poltica de los Es-
tados Unidos Mexicanos dispone:
593
El Derecho Laboral Burocrtico y el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje
Por otra parte, la nueva la Ley de Amparo, publicada en el Diario Oficial de la Fe-
deracin el da dos de abril de dos mil trece, contiene un ttulo cuarto denominado
Jurisprudencia y Declaratoria General de Inconstitucionalidad el cual establece
en el captulo I las Disposiciones Generales de la jurisprudencia; en el captulo II
regula la Jurisprudencia por Reiteracin de Criterios; en un captulo III se habla
de la Jurisprudencia por Contradiccin de Tesis; en el captulo IV, lo relativo a la
Interrupcin de la Jurisprudencia y en el captulo V, lo tocante a la Jurispruden-
cia por sustitucin.
Bajo esta tesitura, de la lectura de los artculos 215 a 230 de la Ley de Amparo,
se observa, esencialmente, que la jurisprudencia puede ser establecida por tres vas:
a) Por reiteracin de criterios; b) Por contradiccin de tesis; o c) Por sustitucin.
Asimismo, se desprende que los rganos competentes para establecerla sern: a) La
Suprema Corte de Justicia de la Nacin actuando en Pleno; b) La misma Suprema
Corte actuando en Salas; c) Los Plenos de Circuito; y d) Los Tribunales Colegiados
de Circuito.
Respecto de la obligatoriedad de los criterios jurisprudenciales se prevn los si-
guientes supuestos: a) La que establezca la Suprema Corte de Justicia de la Nacin,
funcionando en pleno o en salas, es obligatoria para estas tratndose de la que decrete
el pleno, y adems para los Plenos de Circuito, los tribunales colegiados y unitarios
de circuito, los juzgados de distrito, tribunales militares y judiciales del orden comn de
los Estados y del Distrito Federal, y tribunales administrativos y del trabajo (entre los
que se encuentran los de materia burocrtica), locales o federales; b) La jurisprudencia
que establezcan los Plenos de Circuito es obligatoria para los tribunales colegiados y
unitarios de circuito, los juzgados de distrito, tribunales militares y judiciales del orden
comn de las entidades federativas y tribunales administrativos y del trabajo, locales o
federales que se ubiquen dentro del circuito correspondiente; c) La jurisprudencia que
establezcan los tribunales colegiados de circuito es obligatoria para los rganos men-
cionados en el inciso anterior, con excepcin de los Plenos de Circuito y de los dems
tribunales colegiados de circuito.
Adems de estas disposiciones para conformar jurisprudencia, la Ley de Amparo
prev diversos trminos y formalidades para invocar en juicio tales criterios, realizar su
compilacin, y publicacin, y mantener los registros actualizados. Asimismo establece
que el cambio de criterio jurisprudencial en ningn caso tendr efecto retroactivo en
perjuicio de persona alguna; es decir, no afectar las situaciones jurdicas concretas de
594
La jurisprudencia de los tribunales federales y su impacto en el Derecho burocrtico
los juicios en los cuales se hayan tomado en cuenta criterios jurisprudenciales que sean
modificados posteriormente.
En esta tesitura, cuando los citados tribunales establezcan un criterio relevante,
se elaborar la tesis respectiva, la cual deber contener: a) El ttulo que identifique el
tema que se trata; b) El subttulo que seale sintticamente el criterio que se sustenta;
c) Las consideraciones interpretativas mediante las cuales el rgano jurisdiccional haya
establecido el criterio; d) Cuando el criterio se refiera a la interpretacin de una nor-
ma, la identificacin de sta; y e) Los datos de identificacin del asunto, el nmero de
tesis, el rgano jurisdiccional que la dict y las votaciones emitidas al aprobar el asunto
y, en su caso, en relacin con el criterio sustentado en la tesis.
Adems de los elementos sealados en los incisos a) al d), la jurisprudencia emi-
tida por contradiccin o sustitucin deber contener, segn sea el caso, los datos de
identificacin de las tesis que contiendan en la contradiccin o de la tesis que resulte
sustituida, el rgano que las emiti, as como la votacin emitida durante las sesiones
en que tales contradicciones o sustituciones se resuelvan.
Habiendo quedado explicado a grandes rasgos qu significa jurisprudencia y en
qu casos es aplicable a los tribunales del trabajo, slo resta explicar a qu nos referi-
mos cuando sealamos que existe jurisprudencia relevante que impacta en el Dere-
cho burocrtico.
A ste respecto hemos de decir que a lo que nos referimos como criterio juris-
prudencial que impacta al Derecho burocrtico es a los criterios emitidos por el Po-
der Judicial de la Federacin que cumplen con las cualidades descritas anteriormente
pero que, aunado a ello, tienen la cualidad de modificar de una manera profunda y
sustancial la aplicacin de los textos legales en la materia burocrtica o dar a estos un
significado y alcance distinto al que a simple vista puede leerse e incluso uno distinto
al previsto originalmente por el legislador ordinario. Esto es as, ya que al hablar de un
impacto jurdico y material, forzosamente hacemos alusin a criterios judiciales que
han alterado y dejado una huella profunda en el sistema jurdico, por alterar notable-
mente las relaciones del Estado-patrn con sus trabajadores.
Bajo este tenor, en la materia tenemos un gran nmero de jurisprudencias
relevantes que han venido a redefinir el marco legal de los trabajadores al servicio
del Estado, a grado tal que el texto de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del
Estado (principal y ms general fuente del Derecho burocrtico en Mxico), no se
puede comprender plenamente si no se conoce la jurisprudencia al respecto; moti-
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El Derecho Laboral Burocrtico y el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje
13 La jurisprudencia P./J. 1/96 emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin bajo el
rubro: ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS DE CARACTER FEDERAL. SU INCLUSION EN
EL Artculo 1o. DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO,
ES INCONSTITUCIONAL. fue un parteaguas en las relaciones burocrticas, al haber establecido lo
siguiente: El apartado B del artculo 123 constitucional establece las bases jurdicas que deben regir las
relaciones de trabajo de las personas al servicio de los Poderes de la Unin y del Gobierno del Distrito
Federal, otorgando facultades al Congreso de la Unin para expedir la legislacin respectiva que, como es
lgico, no debe contradecir aquellos fundamentos porque incurrira en inconstitucionalidad, como sucede
con el artculo 1o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado que sujeta al rgimen laboral
burocrtico no slo a los servidores de los Poderes de la Unin y del Gobierno del Distrito Federal, sino
tambin a los trabajadores de organismos descentralizados que aunque integran la administracin pblica
federal descentralizada, no forman parte del Poder Ejecutivo Federal, cuyo ejercicio corresponde, conforme
a lo establecido en los artculos 80, 89 y 90 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, al
presidente de la Repblica, segn atribuciones que desempea directamente o por conducto de las depen-
dencias de la administracin pblica centralizada, como son las Secretaras de Estado y los Departamentos
Administrativos. Por tanto, las relaciones de los organismos pblicos descentralizados de carcter federal
con sus servidores, no se rigen por las normas del apartado B del artculo 123 constitucional. Fuente:
Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta, 9a. poca, t. III, febrero de 1996, p. 52.
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La jurisprudencia de los tribunales federales y su impacto en el Derecho burocrtico
bajadores de las dependencias de los Poderes de la Unin, del Gobierno del Distrito
Federal y diversas Instituciones, entre las que encontramos a los organismos descentrali-
zados14 que tienen a su cargo la funcin de prestar servicios pblicos.
A este respecto, la jurisprudencia ha sido muy tajante al establecer la inconsti-
tucionalidad del artculo primero de la ley as como de otras disposiciones con con-
tenidos anlogos, al aseverar que la inclusin de los organismos descentralizados en
tales ordenamientos es contraria al espritu de la Constitucin, especficamente a
lo establecido en el artculo 123, apartado A, fraccin XXXI, inciso b), subinciso 1,
que a la letra seala: La aplicacin de las leyes del trabajo corresponde a las auto-
ridades de los Estados, en sus respectivas jurisdicciones, pero es de la competencia
exclusiva de las autoridades federales en los asuntos relativos a: [empresas] que
sean administradas en forma directa o descentralizada por el Gobierno Federal;
por lo que tales instituciones, con independencia de si forman parte de la adminis-
tracin pblica o prestan un servicio pblico, forzosamente deben regir sus relacio-
nes laborales por el apartado A del artculo 123 de la Constitucin Poltica de los
Estados Unidos Mexicanos.
Como resultado de tal declaratoria de inconstitucionalidad es evidente que se
ha impactado a los textos legales, pero ms todava al sistema de relaciones buro-
crticas y al pas mismo, ya que entre otras repercusiones15 esto ha trado como
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El Derecho Laboral Burocrtico y el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje
consecuencia que, con el paso de los aos, instituciones tan importantes para el
desarrollo nacional como el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Tra-
bajadores del Estado ( ISSSTE), los Institutos nacionales de salud, la Procuradura
Federal del Consumidor ( PROFECO ), el Servicio Postal Mexicano ( SEPOMEX ) y
tantos otros se vean materialmente regulados por un rgimen legal creado para me-
diar relaciones de factores de produccin en un contexto de bsqueda de la riqueza
y el lucro por parte del patrn, y no bajo un sistema legal de prestacin de servicios
pblicos a cargo del Estado, trayendo a su vez la trascendente consecuencia de que
los trabajadores al servicio de los organismos descentralizados y sus sindicatos pue-
dan hacer uso de mecanismos de defensa de derechos laborales establecidos bajo
un modelo de lucha de capital y trabajo en contra de una fraccin del Estado, cuya
finalidad no son las actividades lucrativas sino de prestacin de servicios pblicos y
el cumplimiento de otros fines propios del Estado mexicano. 16
A ms de lo anterior, se han creado otros impactos colaterales, tales como el he-
cho de que existe incertidumbre jurdica tanto para los trabajadores como para los
titulares de los organismos descentralizados, as como abusos respecto de tal estado
de incertidumbre, pues si la jurisprudencia slo obliga a los tribunales de trabajo que
se establecen en la Ley de Amparo y respecto de las resoluciones que stos dicten,
luego entonces, con base en qu norma los titulares de mltiples organismos descen-
tralizados pueden cambiar su rgimen laboral establecido en la ley o en su decreto de
creacin, que expresamente disponen se regirn por la ley reglamentaria del artculo
123 apartado B de la Constitucin.
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La jurisprudencia de los tribunales federales y su impacto en el Derecho burocrtico
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El Derecho Laboral Burocrtico y el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje
Estados Unidos Mexicanos y la Ley Federal del Trabajo expedida por el Congreso de
la Unin, y los conflictos laborales que lleguen a suscitarse entre ellos los resuelva la
Junta Local de Conciliacin y Arbitraje. En consecuencia, los artculos 1o., 2o., 4o.
y 132, fraccin I, del Estatuto Jurdico de los Trabajadores al Servicio de los Gobier-
nos del Estado de Aguascalientes, sus Municipios y Organismos Descentralizados, al
establecer las bases generales para regular las relaciones de trabajo entre los organis-
mos descentralizados locales y sus trabajadores, y otorgar competencia al Tribunal de
Arbitraje de la entidad para conocer de los conflictos laborales entre ellos, violan los
artculos 73, fraccin X, 116, fraccin VI y 123, apartado A, fraccin XXXI, inciso b),
punto 1, y apartado B (en su encabezado) constitucionales, porque la Legislatura Es-
tatal no est facultada para emitir leyes que regulen esos aspectos, pues corresponden
exclusivamente al Congreso de la Unin.17
Por otro lado, la Suprema Corte ha estableciendo un caso de excepcin a la regla gene-
ral de inconstitucionalidad antes expuesta, resolviendo que el ISSFAM, aunque descen-
tralizado, al encontrarse dentro de los supuestos del artculo 123, apartado B, fraccin
XIII de la Constitucin, en el que expresamente permite a las fuerzas armadas la aplica-
cin de leyes distintas a la Ley Federal del Trabajo y la Ley Federal de los Trabajadores
al Servicio del Estado (por regirse bajo sus propias leyes), es vlido que legalmente se
hayan sujetado las relaciones de dicho Instituto a la ley burocrtica. Para mayor intelec-
cin, a continuacin se transcribe la jurisprudencia referida:
17 Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta, 10a. poca, libro XVI, tomo 2, enero de 2013, p. 733.
600
La jurisprudencia de los tribunales federales y su impacto en el Derecho burocrtico
Mexicanos; sin embargo, este criterio general admite una excepcin tratndo-
se de los miembros del Ejrcito, Fuerza Area y Armada nacionales, en virtud
de que la fraccin XIII del apartado B del citado artculo constitucional seala que
se regirn por sus propias leyes. Por lo anterior, resulta evidente que el hecho de que
los artculos 218 y 219 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas
Armadas Mexicanas prevean expresamente que las relaciones entre el citado insti-
tuto y sus trabajadores se regirn por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio
del Estado y que dicho personal estar sujeto a la Ley del Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, esto es, al apartado B del artcu-
lo 123 de la Constitucin Federal, no significa que contravengan el mencionado
artculo 123, apartado A, fraccin XXXI, inciso b), subinciso 1, toda vez que si bien
dicho instituto es un organismo descentralizado, la propia Ley Fundamental prev
en el multicitado apartado B, una excepcin en cuanto a las relaciones laborales de
sus miembros y, que es responsabilidad del Estado proporcionar a los miembros del
activo del Ejrcito, Fuerza Area y Armada las prestaciones de seguridad social que
seala el inciso f) de la fraccin XI del propio apartado B18.
Es preciso hacer hincapi; que en el fondo, todas estas vicisitudes jurdicas no son res-
ponsabilidad directa de la jurisprudencia y de los tribunales que la emiten sino en todo
caso del legislador ordinario, e incluso del constituyente permanente, que a pesar de ob-
servar la contradiccin existente entre las leyes ordinarias y la Constitucin (tan ntida-
mente reflejada en la jurisprudencia de la Suprema Corte, sustentada ya desde hace die-
cisiete aos en que se emiti la jurisprudencia 1/96), han sido omisos en pronunciarse al
respecto para modificar el esquema legal y constitucional actual, lo que quiz se deba a
una falta de inters poltico e incluso en la materia burocrtica, pero al margen de ello,
lo cierto es que se requiere un sistema jurdico congruente, que resuelva las incertidum-
bres jurdicas que se crean con este tipo de declaraciones de inconstitucionalidad.
Tenemos la confianza de que, con las nuevas facultades en materia de control de la
constitucionalidad otorgadas por la Constitucin a favor de la Suprema Corte de Justi-
cia de la Nacin, en el nuevo paradigma de los derechos humanos que prevalece en el
sistema jurdico mexicano, en los prximos aos todas estas situaciones se corregirn.
18 Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta, 9a. poca, t. XX, septiembre de 2004, p. 786.
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El Derecho Laboral Burocrtico y el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje
Para los efectos de esta ley, la relacin jurdica de trabajo se entiende establecida
entre los titulares de las dependencias e instituciones citadas y los trabajadores de
base a su servicio. En el Poder Legislativo los rganos competentes de cada Cmara
asumirn dicha relacin.
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La jurisprudencia de los tribunales federales y su impacto en el Derecho burocrtico
trito Federal, se establece con los titulares de las dependencias o secretaras a las
cuales se encuentren adscritos y no con el Jefe de Gobierno, esto en trminos del
sistema de delegacin de facultades, establecidas en el marco legal del Gobierno
del Distrito Federal.
Al efecto, la Corte sustent su criterio en las consideraciones siguientes:
Del anlisis de los artculos 122 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos
Mexicanos; 5o., 15 y 16 de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica del Distrito
Federal y 5o., fraccin IV y 7o. de su Reglamento Interior, se concluye que la relacin
jurdica de trabajo de los servidores pblicos del Gobierno del Distrito Federal se esta-
blece con los titulares de las dependencias en las que presten sus servicios y no con el
Jefe de Gobierno, pues, si bien es cierto que ste es el titular de la Administracin P-
blica y a l corresponden las facultades de gobierno en el Distrito Federal, tambin lo
es que puede delegarlas y que en el ejercicio de sus atribuciones se auxilia de diversas
dependencias, cuyos titulares tienen a su cargo la administracin, lo que involucra el
nombramiento de los servidores pblicos adscritos a dichas dependencias, de ah que
sea con los titulares de esas dependencias, con quienes se entabla la relacin jurdica
laboral. Lo anterior se corrobora por la circunstancia de que el artculo 2o. de la Ley
Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado prev que la relacin jurdica de tra-
bajo se entiende establecida entre los titulares de las dependencias y los trabajadores
de base a su servicio, disposicin que es de observancia obligatoria para el Gobierno del
Distrito Federal en trminos del artculo 13 del Estatuto de Gobierno, que seala que
las relaciones de trabajo entre esa entidad y sus trabajadores se rigen por el apartado
B del artculo 123 constitucional y su ley reglamentaria.
Con base en este criterio, la Segunda Sala del Alto Tribunal abri no slo la posibilidad
de que fueran llamadas o condenadas en juicio las distintas Secretaras del Gobierno del
Distrito Federal20, sino incluso cre la obligacin para el Tribunal Federal de Conci-
20 Sobre este tema resulta interesante la jurisprudencia que lleva por rubro: TITULAR DEL
GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL. EL LAUDO QUE LO CONDENA A SATISFACER LAS
PRESTACIONES RECLAMADAS POR LOS TRABAJADORES ADSCRITOS A ALGUNA DE
LAS SECRETARAS QUE DEPENDEN JERRQUICAMENTE DE L, NO ES VIOLATORIO
DE GARANTAS. Fuente: Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta, 9a. poca; T.C.C.; S.J.F.
y su Gaceta; t. XXIV, Diciembre de 2006; p. 1212.
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El Derecho Laboral Burocrtico y el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje
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La jurisprudencia de los tribunales federales y su impacto en el Derecho burocrtico
Vale la pena dejar sentado que, as como en el caso del Distrito Federal encontra-
mos en la prctica diversos rganos, instituciones y dependencias con el carcter
de titulares de relaciones laborales burocrticas, an y cuando la ley no los prev
expresamente, lo mismo sucede a nivel federal, donde encontramos otras institucio-
nes sui gneris, susceptibles de ser llamadas y condenadas en juicio como patrones,
motivo por el cual resultar siempre fundamental observar la jurisprudencia al mo-
mento de estudiar el Derecho burocrtico, pues as como la interpretacin literal
de los artculos 1 y 2 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado
se ha visto enormemente rebasada por la interpretacin sistemtica plasmada en
la jurisprudencia, de igual forma existen muchas otras disposiciones no slo de la
ley burocrtica sino tambin del apartado B del artculo 123 constitucional, que
en la prctica no se aplican como lo expresa literalmente el texto vigente; todo ello
debido quiz, a que nos encontrarnos frente a una materia que ha evolucionado ms
en la actividad jurisdiccional que en la legislativa, lo que la hace un rea de estudio
difcil de comprender.
22 Jurisprudencia que lleva por rubro: SERVIDORES PBLICOS DE LAS DELEGACIONES DEL
DISTRITO FEDERAL. SU RELACIN DE TRABAJO SE ESTABLECE CON LOS TITULARES
DE AQULLAS Y NO CON EL JEFE DE GOBIERNO.; Fuente: Semanario Judicial de la Federa-
cin y su Gaceta, 9a. poca, t. XXVII, mayo de 2008, p. 184.
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El Derecho Laboral Burocrtico y el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje
23 Sobre este tema se recomienda ver la jurisprudencia de rubro: TRABAJADORES AL SERVICIO DEL
ESTADO. CUANDO SE DEMANDA LA REINSTALACIN POR DESPIDO INJUSTIFICADO Y
EL PATRN SE EXCEPCIONA ARGUMENTANDO QUE ERA DE CONFIANZA, A STE LE
CORRESPONDE LA CARGA DE LA PRUEBA. Fuente: Semanario Judicial de la Federacin, 9a.
poca, tomo XXXIII, mayo de 2011, p. 975.
24 Ver tesis por contradiccin de tesis que lleva por rubro: TRABAJADORES AL SERVICIO DEL
ESTADO. PARA CONSIDERARLOS DE CONFIANZA, CONFORME AL ARTCULO 5o.,
FRACCIN II, INCISO A), DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO BASTA ACREDITAR QUE
AS CONSTE EN EL NOMBRAMIENTO SINO, ADEMS, LAS FUNCIONES DE DIRECCIN
DESEMPEADAS. Fuente: Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta, 9a. poca, t. XX,
noviembre de 2004, p. 123.
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La jurisprudencia de los tribunales federales y su impacto en el Derecho burocrtico
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El Derecho Laboral Burocrtico y el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje
Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, al precisar los derechos que tiene
el trabajador de base y excluir de ellos a los de confianza, no contrara el apartado B
del artculo 123 de la Ley Fundamental.25
25 Tesis de Jurisprudencia que lleva por ttulo: TRABAJADORES DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL
ESTADO. LA LEY REGLAMENTARIA QUE LOS EXCLUYE DE LA APLICACIN DE LOS
DERECHOS QUE TIENEN LOS TRABAJADORES DE BASE, NO VIOLA EL ARTCULO 123,
APARTADO B, DE LA CONSTITUCIN POLTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Fuente: Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta, 9a. poca, t. XXVI, noviembre de 2007, p. 206.
Adicionalmente a la jurisprudencia anterior, se recomienda revisar la ejecutoria de la Tesis Aislada
de la Segunda Sala que lleva por rubro: TRABAJADORES DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL
ESTADO. EL ARTCULO 8o. DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, QUE LOS EXCLUYE DE SU
APLICACIN, NO TRANSGREDE LA GARANTA DE ESTABILIDAD EN EL EMPLEO CON-
SAGRADA EN LA FRACCIN IX DEL APARTADO B DEL ARTCULO 123 DE LA CONSTI-
TUCIN FEDERAL; tesis que en la parte que interesa expresa: Es decir, la calidad laboral de es-
tos ltimos, aun cuando se encuentra reconocida por la citada fraccin XIV, al establecer que gozarn
de los derechos derivados de los servicios que prestan en los cargos que ocupan, esto es, de la proteccin
al salario, porque se trata de un derecho que no puede ser restringido, sino que debe hacerse exten-
sivo a las condiciones laborales de cualquier trabajador, segn las cuales preste sus servicios, as como
de los derechos derivados de su afiliacin al rgimen de seguridad social, porque se trata de medidas de
proteccin de carcter general, los excluye de los derechos colectivos que consagra la propia Ley Fundamen-
tal y, en cuanto a la relacin de trabajo individual, de las normas que protegen al trabajador de base en
la estabilidad en el empleo, por lo que el derecho a solicitar la reinstalacin ante un despido injustificado,
corresponde nicamente a los trabajadores de base y no a los de confianza, pues a stos ese derecho no les
fue reconocido por el Constituyente, de manera que el hecho de que la fraccin IX del apartado B del art-
culo 123 de la Norma Fundamental, no haga referencia expresa de su aplicacin a trabajadores de base,
ni excluya a los de confianza, no significa que los derechos en ella previstos sean atribuibles a estos ltimos,
ya que basta considerar lo dispuesto en la fraccin XIV del mencionado apartado para determinar que por
exclusin de esta fraccin quedan al margen del derecho que otorga la fraccin IX. Fuente: Semanario
Judicial de la Federacin y su Gaceta, 9a. poca, t. XVII, febrero de 2003, p. 217.
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La jurisprudencia de los tribunales federales y su impacto en el Derecho burocrtico
26 Sobre este tema resulta interesante saber que, a efecto de armonizar tantos vacos legales, en el ao 2009
la Suprema Corte de Justicia de la Nacin (en su carcter de patrn) emiti unas Condiciones Genera-
les de Trabajo del Personal de Confianza de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin. Quiz en el fu-
turo otras dependencias hagan lo mismo, pues aunque ninguna ley prev tal situacin, lo cierto es que, a
efecto de dar certeza jurdica a los trabajadores de confianza que laboran para las distintas dependencias
y organismos a nivel federal y local, es necesario que se establezcan de manera expresa sus prerrogativas.
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El Derecho Laboral Burocrtico y el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje
XIII. Los militares, marinos, personal del servicio exterior, agentes del Ministerio
Pblico, peritos y los miembros de las instituciones policiales, se regirn por sus pro-
pias leyes.
Los agentes del Ministerio Pblico, los peritos y los miembros de las instituciones
policiales de la Federacin, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, podrn
ser separados de sus cargos si no cumplen con los requisitos que las leyes vigentes en
el momento del acto sealen para permanecer en dichas instituciones, o removidos
por incurrir en responsabilidad en el desempeo de sus funciones. Si la autoridad ju-
risdiccional resolviere que la separacin, remocin, baja, cese o cualquier otra forma
de terminacin del servicio fue injustificada, el Estado slo estar obligado a pagar
la indemnizacin y dems prestaciones a que tenga derecho, sin que en ningn caso
27 Sobre el tema tratado, se considera que la jurisprudencia y tesis aislada que a continuacin se citan,
resumen bien el criterio de la Corte, por lo que se sugiere su consulta:
POLICIAS MUNICIPALES Y JUDICIALES AL SERVICIO DEL GOBIERNO DEL ESTADO
DE MEXICO Y DE SUS MUNICIPIOS. SU RELACION JURIDICA ES DE NATURALEZA
ADMINISTRATIVA. Fuente: Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta, 9a. poca, tomo II,
septiembre de 1995, p. 43.
AUTORIDADES RESPONSABLES PARA LOS EFECTOS DEL AMPARO, NO LO SON LOS
ORGANOS O FUNCIONARIOS DE LAS DEPENDENCIAS DEL ESTADO CUANDO AC-
TUAN COMO PATRONES. Fuente: Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta, 9a. poca,
tomo III, abril de 1996, p. 347.
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La jurisprudencia de los tribunales federales y su impacto en el Derecho burocrtico
La Suprema Corte emiti un criterio jurisprudencial que deja la duda sobre si determi-
nado grupo de trabajadores deben ser considerados forzosamente como de confianza
en trminos constitucionales o eventualmente pueden ser considerados de base. En
efecto, nos referimos a la jurisprudencia siguiente:
De la lectura de esta jurisprudencia se advierte que la Corte ha reconocido que las rela-
ciones entabladas entre las instituciones policiales con sus servidores pblicos pueden
ser de dos tipos, a saber: a) De derecho laboral, cuando los trabajadores administrativos
no realicen la funcin de polica ni estn sujetos al Servicio Profesional de Carrera
Policial; es decir, cuando no realicen funciones similares a las de investigacin, pre-
vencin y reaccin en el mbito de seguridad pblica, y b) De derecho administrativo,
cuando s se encuentren bajo esos supuestos.
28 Fuente: Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta, 10a. poca, libro XI, t. 1, agosto de 2012, p. 957.
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El Derecho Laboral Burocrtico y el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje
Ahora bien, se dice que quedan dudas al respecto porque si se leen con atencin
ambos textos y se interpretan de una manera concatenada a luz de la realidad, surgen
diversas cuestiones; a saber:
Todas estas son cuestiones que sin duda alguna no tienen una respuesta clara y que ya
se empiezan a plantear en los tribunales, por lo que esperamos en breve la jurispruden-
cia aclare los vacos que se abrieron cuando se emiti el criterio previamente citado
sin explicar exactamente en el contenido de la ejecutoria relativa qu quiso decir el
Mximo Tribunal cuando expres que tales trabajadores administrativos se rigen por
la fraccin XIV del apartado B del artculo 123 de la Constitucin y qu consecuencias
conlleva todo ello.
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La jurisprudencia de los tribunales federales y su impacto en el Derecho burocrtico
Artculo 67. Los sindicatos son las asociaciones de trabajadores que laboran en una
misma dependencia, constituidas para el estudio, mejoramiento y defensa de sus inte-
reses comunes.
Artculo 68. En cada dependencia slo habr un sindicato. En caso de que concu-
rran varios grupos de trabajadores que pretendan ese derecho, el Tribunal Federal de
Conciliacin y Arbitraje otorgar el reconocimiento al mayoritario.
Artculo 69. Todos los trabajadores tienen derecho a formar parte del sindicato co-
rrespondiente, pero una vez que soliciten y obtengan su ingreso, no podrn dejar de
formar parte de l, salvo que fueren expulsados.
Artculo 70. Los trabajadores de confianza no podrn formar parte de los sindicatos.
Cuando los trabajadores sindicalizados desempeen un puesto de confianza, queda-
rn en suspenso todas sus obligaciones y derechos sindicales.
Artculo 71. Para que se constituya un sindicato, se requiere que lo formen veinte tra-
bajadores o ms, y que no exista dentro de la dependencia otra agrupacin sindical
que cuente con mayor nmero de miembros.
Artculo 72. Los sindicatos sern registrados por el Tribunal Federal de Conciliacin y
Arbitraje [] El Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje, al recibir la solicitud de re-
29 Entindanse incluidos tambin en esta expresin, otros organismos e instituciones que son considera-
dos titulares de una relacin laboral burocrtica.
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El Derecho Laboral Burocrtico y el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje
gistro, comprobar por los medios que estime ms prcticos y eficaces, que no existe otra
asociacin sindical dentro de la dependencia de que se trate y que la peticionaria cuenta
con la mayora de los trabajadores de esa unidad, para proceder, en su caso, al registro.
Artculo 73. El registro de un sindicato se cancelar por disolucin del mismo o
cuando se registre diversa agrupacin sindical que fuere mayoritaria. La solicitud de
cancelacin podr hacerse por persona interesada y el Tribunal, en los casos de con-
flicto entre dos organizaciones que pretendan ser mayoritarias, ordenar desde luego
el recuento correspondiente y resolver de plano.
Artculo 74. Los trabajadores que por su conducta o falta de solidaridad fueren ex-
pulsados de un sindicato, perdern por ese solo hecho todos los derechos sindicales
que esta ley concede. La expulsin slo podr votarse por la mayora de los miembros
del sindicato respectivo o con la aprobacin de las dos terceras partes de los delegados
sindicales a sus congresos o convenciones nacionales y previa defensa del acusado.
La expulsin deber ser comprendida en la orden del da.
Artculo 78. Los sindicatos podrn adherirse a la Federacin de Sindicatos de Traba-
jadores al Servicio del Estado, nica central reconocida por el Estado.
No obstante lo tajante del texto legal y que la jurisprudencia slo obliga a los tribu-
nales, lo cierto es que las interpretaciones de la Corte a este respecto han cambiado
la realidad de las relaciones laborales del Estado con sus trabajadores, pues no slo
se ha determinado que puede existir ms de un sindicato en una misma dependen-
cia, sino incluso se ha abierto la posibilidad de que estos sean gremiales y adquieran
los mismos derechos que otros sindicatos, pero slo por cuanto hace a los trabajado-
res de la especialidad que representan30; por su parte, la federacin nica prevista en
30 Ver jurisprudencia por contradiccin de tesis: SINDICATOS DE UNA MISMA PROFESIN O ESPE-
CIALIDAD EN UNA DEPENDENCIA DEL GOBIERNO FEDERAL. EL SINDICATO QUE AGRE-
MIE A LA MAYORA DE LOS INTEGRANTES DE STAS, TIENE EL DERECHO A QUE SU
OPININ SEA TOMADA EN CUENTA PARA LA FIJACIN DE LAS CONDICIONES GENE-
RALES DE TRABAJO, NICAMENTE POR LO QUE RESPECTA A LOS TRABAJADORES DE
LA PROFESIN O ESPECIALIDAD QUE REPRESENTA O, EN SU CASO, EL DERECHO A
SOLICITAR SU REVISIN. Fuente: Semanario Judicial de la Federacin 9a. poca; 2a. Sala; S.J.F. y
su Gaceta; t. XXVI, Octubre de 2007; p. 396.
Asimismo se recomienda revisar la jurisprudencia que lleva el siguiente rubro: SINDICATOS DE
UNA MISMA PROFESIN O ESPECIALIDAD EN UNA DEPENDENCIA DEL GOBIERNO FE-
DERAL. PARA LA FIJACIN DE LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO O SU RE-
VISIN RESULTA APLICABLE SUPLETORIAMENTE LO DISPUESTO EN LOS ARTCULOS
614
La jurisprudencia de los tribunales federales y su impacto en el Derecho burocrtico
el texto de la ley ya tampoco es la nica sino que a la fecha existen dos federaciones
de sindicatos burcratas, con la posibilidad de crearse nuevas federaciones en lo
futuro; pero, a qu se debe tan radical cambio? La jurisprudencia de la Corte lo
explica del siguiente modo:
As las cosas, la Constitucin seana en su fraccin X del apartado B referido que Los
trabajadores tendrn el derecho de asociarse para la defensa de sus intereses comunes
[y asimismo] hacer uso del derecho de huelga previo el cumplimiento de los requi-
sitos que determine la ley, y el Convenio 87 de la Organizacin Internacional del
Trabajo, suscrito por nuestro pas en mil novecientos cincuenta, impone la obligacin
360, FRACCIN I, 388, FRACCIN III Y 389 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. Fuente:
Semanario Judicial de la Federacin, 9a. poca, t. XXVI, octubre de 2007, p. 437.
31 Fuente: Semanario judicial de la Federacin y su Gaceta, 9a. poca, tomo IX, mayo de 1999, p. 5. En
este mismo sentido encontramos la tesis aislada de rubro: SINDICACIN NICA. EL ARTCULO
68 DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, VIOLA LA
LIBERTAD SINDICAL CONSAGRADA EN EL ARTCULO 123, APARTADO B, FRACCIN X,
CONSTITUCIONAL. visible en el Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta, 9a. poca, t. IX,
mayo de 1999, p. 28.
615
El Derecho Laboral Burocrtico y el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje
a los Estados partes de respetar la decisin de los trabajadores a constituir las organi-
zaciones que estimen pertinentes y la obligacin de las autoridades pblicas de abs-
tenerse de toda intervencin que limite dicho derecho o entorpezca su ejercicio legal
para redactar los estatutos, elegir a sus representantes y organizar su administracin y
actividades. De todo ello queda claro el por qu la sindicacin nica se ha erradicado
del sistema jurdico mexicano.
Conforme a lo hasta aqu expuesto, resulta fcil deducir qu partes del texto legal
ha quedado sin efectos, mas no as todas las consecuencias que emanan de tal declara-
cin de inconstitucionalidad. Al desaparecer la sindicacin nica se crea una plurali-
dad de sindicatos, donde ahora la caracterstica distintiva entre ellos es si representan
a la mayora de trabajadores en la dependencia o no, lo que trae nuevas cuestiones a la
mesa de discusin, como por ejemplo: los trabajadores pueden afiliarse a ms de un
sindicato a la vez?, los afiliados a sindicatos minoritarios tienen derecho a gozar de
las mismas prestaciones que se otorgan a los integrantes de sindicatos mayoritarios, tal
como sucede en el caso de las prestaciones contenidas en las Condiciones Generales
de Trabajo?, hasta qu punto es vlido que el titular se entienda en mayor medida y
establezca ms comunicacin con el sindicato que representa a la mayora de sus tra-
bajadores?, es vlido que a un sindicato minoritario que acaba de obtener su registro
se le otorguen las mismas prerrogativas por parte del titular, cuando estas son exclusivas
del sindicato ms antiguo y mayoritario, con motivo de los muchos acuerdos y aos de
lucha sindical?, puede un sindicato minoritario formar parte de la Comisin Mixta
de Escalafn, prevista en el artculo 54 de la ley y en qu proporcin?, o bien, tratn-
dose de las federaciones de sindicatos burocrticos: qu requisitos se requieren para
conformar una nueva federacin de sindicatos?, pueden nuevas federaciones exigir
que se tome en cuenta su opinin para los efectos del artculo 32 de la ley?, o bien, en
trminos del artculo 118 de la ley, puede nuevas federaciones designar magistrados
representantes de trabajadores para que juzguen en las distintas salas que conforman el
Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje?
Muchas de estas cuestiones ya se han llevado a los tribunales desde que jurispru-
dencialmente se aboli la sindicacin nica, encontrndonos a la fecha con mltiples
criterios aislados al respecto; no obstante lo anterior, quedan muchas respuestas que
dar a fin de otorgar certeza y seguridad jurdica a los trabajadores al servicio del Estado
en esta materia.
616
La jurisprudencia de los tribunales federales y su impacto en el Derecho burocrtico
8. Comentarios finales
32 Para ello tambin se recomienda el estudio de los diversos mtodos de interpretacin de normas ju-
rdicas, tales como el mtodo literal, sistemtico, teleolgico, causal, histrico-tradicional, histrico-
progresivo y conforme.
33 No puedo dejar pasar la oportunidad de felicitar a la Lic. Lilin Ramrez Carbajal, servidora pblica
intachable y ex trabajadora del Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje.
617
El Derecho Laboral Burocrtico y el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje
sente trabajo, pero sobre todo, han servido a su pas al impartir justicia bajo el impe-
rio de la ley y el Derecho, lo que sin duda alguna ha repercutido en la consolidacin
de un Mxico mejor.
Bibliografa
ACOSTA ROMERO, Miguel, Teora general del Derecho administrativo, primer curso,
12 ed., Porra, Mxico, 1995.
ALMA RUBY VILLARREAL REYES, Derecho Colectivo Burocrtico, Porra, Mxico,
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SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIN, Manual del Justiciable. Materia
Amparo, 2 ed., Corunda, Mxico, 2004.
618
La jurisprudencia de los tribunales federales y su impacto en el Derecho burocrtico
Otras fuentes
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Federacin Democrtica de Sindicatos
de Servidores Pblicos. Su debate jurdico
Introduccin
* Magistrado Representante de los Trabajadores en la Octava Sala del Tribunal Federal de Conciliacin
y Arbitraje.
621
El Derecho Laboral Burocrtico y el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje
C on fecha 5 del mes de febrero del ao dos mil cuatro, un grupo de comits eje-
cutivos nacionales, y otros generales, ante la discriminacin de que fueron objeto
por la dirigencia de la Federacin de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado,
se reunieron en la Plaza de la Revolucin, en la Ciudad de Mxico, Distrito Federal,
y tomaron por unanimidad el acuerdo de constituir otra Federacin, donde se privile-
giara el respeto a las ideologas y al pluripartidismo poltico, y al mismo tiempo fuera
garante de las prerrogativas, derechos y prestaciones econmicas de los Servidores P-
blicos en su conjunto, tomando como base el imperio de la libertad sindical.
Con fecha 27 de febrero de 2004 se emiti la Convocatoria, misma que en tiempo
y forma fue signada por los secretarios generales y/o presidentes de los sindicatos fede-
rados, para llevar a cabo la Asamblea Nacional Constituyente de la Federacin Demo-
crtica de Sindicatos de Servidores Pblicos (FEDESSP), misma que se celebr en el
Polyforum Cultural Siqueiros de la Ciudad de Mxico, Distrito Federal.
La Federacin Democrtica de Sindicatos de Servidores Pblicos se constituy por
los siguientes Sindicatos:
622
Federacin Democrtica de Sindicatos de Servidores Pblicos. Su debate jurdico
2. Devenir histrico
623
El Derecho Laboral Burocrtico y el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje
Inconforme con la sentencia que nos concedi el amparo, el 12 de julio de 2004 la Federa-
cin de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado, en su carcter de tercero perju-
dicado, interpuso un Recurso de Revisin. Por su parte, el Ejecutivo federal, por conducto
de la Secretaria de Gobernacin, el 15 de julio de 2004, tambin impugn la sentencia a
travs del Recurso de Revisin correspondiente, habindose turnado ambos para su reso-
lucin al Dcimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito.
Con fecha 22 de noviembre de 2004, mediante publicacin realizada por lista de
rgano, el citado Tribunal Colegiado notific al Comit Ejecutivo Nacional la deci-
sin de desechar, por improcedente, el Recurso de Revisin que hizo valer la Federa-
cin de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado (FSTSE) y por lo que haca el
Recurso promovido por el Ejecutivo federal, orden que se remitiera el expediente a la
Honorable Suprema Corte de Justicia de la Nacin para su resolucin.
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Federacin Democrtica de Sindicatos de Servidores Pblicos. Su debate jurdico
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El Derecho Laboral Burocrtico y el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje
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Federacin Democrtica de Sindicatos de Servidores Pblicos. Su debate jurdico
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El Derecho Laboral Burocrtico y el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje
completa sobre todas las ratificaciones, declaraciones y actas de denuncia que haya
registrado de acuerdo con los artculos precedentes.
Artculo 19. Cada vez que lo estime necesario, en Consejo de Administracin de la
Oficina Internacional del Trabajo presentar a la Conferencia General una memo-
ria sobre la aplicacin del Convenio y considerar la conveniencia de incluir en el
Orden del da de la Conferencia la cuestin de su revisin total o parcial.
Artculo 20 1. En caso de que la Conferencia adopte un nuevo Convenio que im-
plique una revisin total o parcial del presente, y a menos que el nuevo Convenio
contenga disposiciones en contrario: a) La ratificacin, por un miembro, del nue-
vo Convenio revisor implicar, ipso jur, la denuncia inmediata de este convenio,
no obstante las disposiciones contenidas en el artculo 16, siempre, porque el nue-
vo Convenio revisor haya entrado en vigor; b) A partir de la fecha en que entre en
vigor el nuevo Convenio revisor, el presente Convenio cesar de estar abierto a
la ratificacin por los miembros. 2. Este Convenio continuara en vigor en todo ca-
so, en su forma y contenido actuales, para los miembros que lo hayan ratificado
y no ratifiquen el Convenio revisor.
Artculo 21. Las versiones inglesas y francesa del texto de este Convenio son igual-
mente autnticas.
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Federacin Democrtica de Sindicatos de Servidores Pblicos. Su debate jurdico
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El Derecho Laboral Burocrtico y el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje
De acuerdo con la exacta aplicacin que al caso encuentra el criterio del mrito resulta
obligado concluir que la limitacin a la libertad de sindicacin que establece el ar-
tculo 42 del Estatuto Jurdico de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado,
de los Municipios y de los Organismos Coordinados y Descentralizados de Carcter Es-
tatal, viola lo dispuesto por el artculo 123, apartado B, fraccin X, de la constitucional
General de la Republica.
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Federacin Democrtica de Sindicatos de Servidores Pblicos. Su debate jurdico
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El Derecho Laboral Burocrtico y el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje
A su vez, la parte final del considerando quinto y ltimo de la sentencia de amparo, seal:
632
Federacin Democrtica de Sindicatos de Servidores Pblicos. Su debate jurdico
a la materia que conoce ese Tribunal Colegiado (las causales de improcedencia del
amparo que hizo valer la FSTSE) y se remiten los autos a la Suprema Corte de Justicia
de la Unin.
El 29 de noviembre de 2004 se recibe en Oficiala de Partes de la Suprema Corte
de Justicia de la Nacin el juicio de amparo nmero 713/2004 y el Toca de Revisin
R.T. 80/2004 Y r.t. 81/2004, as como las resoluciones de fecha 19 de noviembre de
2004, recadas a los Recurso de Revisin interpuestos por la Presidencia de la Repbli-
ca y la Federacin de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado, asimismo fue
recibida la Revisin Adhesiva promovida por la Presidencia Colegiada de la Federacin
Democrtica de Sindicatos de Servidores Pblicos (FEDESSP).
El 10 de enero de 2005, una vez formado el expediente relativo al amparo en revi-
sin, se turn al Ministro Genaro D. Gngora Pimentel, integrante de la Segunda Sala
de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin quien, previo anlisis y estudio realizado,
emiti el proyecto de sentencia correspondiente.
El 4 de marzo de 2005, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Na-
cin, en sesin de pleno, someti a discusin y aprobacin de sus integrantes el proyecto
de sentencia realizado por el Ministro Genaro D. Gngora Pimentel, resultando aproba-
do por unanimidad de votos. Dicha sentencia contiene los siguientes resolutivos:
633
El Derecho Laboral Burocrtico y el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje
634
Federacin Democrtica de Sindicatos de Servidores Pblicos. Su debate jurdico
El Juez Segundo de Distrito en Materia de Trabajo del Distrito Federal dicta sentencia
en el expediente 1153/2005, considerando que a la Federacin Democrtica de Sin-
dicatos de Servidores Pblicos (FEDESSP) no le afectan las resoluciones del Tribunal
Federal de Conciliacin y Arbitraje que ordenan la notificacin a la Federacin de
Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado de nuestro registro sindical y que sta
puede promover en nuestro expediente:
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impulso a las acciones de los trabajadores en la definicin de las polticas del pas. El
proceso de transformacin por el cual pasa el Estado mexicano debe ser producto de
un anlisis que vaya ms all de una respuesta de ahorro, debe dar respuesta a necesi-
dades de la sociedad.
La crisis ha tenido impacto negativo sobre los trabajadores, afectando la fuerza
laboral sus prestaciones, y causando el debilitamiento de las instituciones que han sido
garantes de la Seguridad Social.
En el proceso que hoy vivimos no slo se juega la suerte de los sindicatos, sino tam-
bin la forma de hacer poltica.
639
El Derecho Laboral Burocrtico y el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje
otros grupos de intervenir o atentar en contra de la vida sindical; somos los trabajadores
los nicos que tenemos derechos a decidir en los asuntos internos de nuestro sindicato,
incluyendo de manera relevante el nombramiento de nuestros dirigentes y la toma de
decisiones frente a la reforma del sistema de pensiones de la Seguridad Social y del
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los trabajadores del Estado.
Estamos dispuestos a fortalecer el proyecto sindical para enfrentar los mltiples
obstculos y adversidades, y hemos trabajado para superarlas, para el fortalecimiento de
nuestra Federacin.
Seguiremos esforzndonos para que en la Federacin Democrtica de Sindicatos
de Servidores Pblicos participen mujeres y hombres comprometidos con el servicio
pblico, y para preservar la diversidad de matices e ideas que componen nuestra reali-
dad social y poltica, construyendo espacios de dilogo en los que se exponga la riqueza
de ideas y proyectos a favor de los trabajadores que nos honramos en representar.
Es proyecto de sindicalismo horizontal donde el dilogo y el consenso sean el
mtodo de anlisis y discusin, donde la toma de decisiones sea siempre en favor de
la clase trabajadora; un sindicalismo en el cual se tomen las decisiones por consenso
y participacin de todas las organizaciones, se respeten las diferencias y se incluyan
todas las visiones; un sindicalismo que ante la ofensiva de grupos conservadores que
nos demandan transparencia tenga capacidad para dar una respuesta contundente, as
asumimos un compromiso con la transparencia porque le rendimos cuentas a nuestros
agremiados sobre el destino de sus cuotas, sobre las gestiones que impulsa la dirigen-
cia y sobre los programas que son parte de la vida sindical; nuestras acciones se rigen
por un marco estatuario.
El universo de necesidades sociales, polticas, econmicas y culturales de los tra-
bajadores y sus familias son una realidad que no ha sido posible superar, toda vez que
el decrecimiento econmico que sufre el pas es similar al del concierto internacional,
debido a las polticas neoliberales que han sumido en un caos econmico a Europa,
con altos ndices de desempleo y con una probable recuperacin de 20 aos. No permi-
tiremos eso, y en esa razn apoyaremos al gobierno a fin de otorgar un servicio eficiente
y eficaz al pueblo de Mxico, coadyuvando para un pleno desarrollo.
Haremos una realidad el ejercicio de los Derechos humanos que seala el artculo
1 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos. Nuestra posicin no es
estar en contra del patrn-gobierno, es estar en sinergia con las instituciones; colabora-
remos irrestrictamente para combatir la pobreza en la que se encuentra 32 millones de
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El Derecho Laboral Burocrtico y el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje
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El Derecho Laboral Burocrtico y el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje
cador, la aptitud generada con responsabilidad en el desempeo fiel de los trabajos que
les sean asignados a cada sevidor pblico.
Respecto a la aplicacin a la justicia laboral, con cuatro Magistrados Representan-
tes de los Trabajadores designados por esta Federacin, tenemos la certidumbre que el
marco de Derecho laboral ser el principio rector para la imparticin de la justicia a los
sindicatos y a sus trabajadores, y buscaremos que sea pronta y expedita.
Este documento que nos permitimos presentar describe a nuestra Federacin como
una organizacin viva, participativa y sindicalmente til, pero tambin consideramos
que falta mucho por hacer; faltan muchas batallas en las que habremos de participar, en
las que habremos de lograr que los sueos y aspiraciones de los trabajadores se convier-
tan en realidad, gracias a que juntos federacin, sindicatos, trabajadores y gobierno nos
consideramos como un ejrcito civil puesto a disposicin de los mexicanos y de Mxico.
644
Procuradura de la Defensa de los Trabajadores al Servicio
del Estado: institucin defensora de los Derechos laborales
Introduccin
E xpreso mi gratitud al doctor lvaro Castro Estrada, Magistrado Presidente del Tri-
bunal Federal de Conciliacin y Arbitraje, as como al doctor Carlos Francisco
Quintana Roldn, Magistrado Representante del Gobierno Federal en la Sexta Sala,
por esta oportunidad para participar en el libro conmemorativo de los 50 aos de la
creacin del Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje. Esta ocasin representa un
gran honor y compromiso, porque prcticamente toda mi vida profesional la he desa-
rrollado en este mbito.
La Procuradura de la Defensa de los Trabajadores al Servicio del Estado es un
rgano pblico joven; poco se ha escrito sobre sus funciones y tareas, me atrevera a
decir, incluso, que son contados los autores que la han estudiado a fondo. Este quin-
cuagsimo aniversario del Tribunal es una oportunidad propicia para abordar este tipo
de temas, toda vez que la institucin es fundamental en el acceso a la imparticin de
justicia laboral para un importante nmero de trabajadores del sector pblico.
Los objetivos especficos que se pretenden desarrollar en este artculo son dos: uno
descriptivo, que tiene como finalidad explicar las principales caractersticas de la Pro-
* Procuradora Auxiliar de la Procuradura de la Defensa de los Trabajadores al Servicio del Estado y pro-
fesora de la Facultad de Derecho UNAM.
645
El Derecho Laboral Burocrtico y el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje
curadura, y otro propositivo, en el que se plantearn algunos retos que enfrenta dicha
institucin, as como las posibles soluciones.
Comenzaremos haciendo una breve referencia de los diversos acontecimientos le-
gales que precedieron a la Procuradura; posteriormente se abordar lo correspondiente
a su naturaleza jurdica y enseguida se describir el marco legal, empezando por el
fundamento constitucional, las leyes reglamentarias y los reglamentos, lo cual nos dar
pauta para saber cul es su competencia legal as como sus funciones y su relacin con
la legislacin que nos rige, a fin estudiar si se encuentra debidamente regulada, o bien,
si amerita un rgimen ms especfico.
Esta informacin permitir adems plantear los desafos que enfrenta la Procura-
dura de la Defensa de los Trabajadores al Servicio del Estado, as como los distintos
rumbos para lograr un mejor desempeo institucional en la defensa de los derechos
laborales de los servidores pblicos.
1. Esbozo histrico
1 En Alemania, durante el periodo de Guillermo II, se llev a cabo el reconocimiento a los primeros de-
rechos laborales en Occidente: en 1883 se fundaron los seguros sociales contra la enfermedad; en 1884
contra los accidentes, y en 1889 se otorgaron las pensiones de retiro para los enfermos y ancianos. Prez
Gay, Jos Mara. La Profeca de la Memoria. Ensayos Alemanes. 2 ed., Cal y Arena. Mxico, 2012. p. 52.
646
Procuradura de la Defensa de los Trabajadores al Servicio del Estado
2 De La Cueva, Mario, Nuevo Derecho Mexicano del Trabajo, t. I, 22 ed., Porra, Mxico, 2009, p. 45.
3 Reynoso Castillo, Carlos, Curso de Derecho burocrtico, Porra, Mxico, 1999, p. 39.
4 Rabasa, Emilio O. y otra, Mexicano: Esta es tu Constitucin, Porra, Mxico, 1996, pp. 367 y 368.
5 Procuradura Federal de la Defensa del Trabajo. Francisco Rojas Cuevas. [en lnea]. Instituto de
Investigaciones Jurdicas. [citado 22/07/2013]. Formato PDF. Disponible en http://www.juridicas.unam.
mx/publica/librev/rev/rap/cont/97/pr/pr6.pdf.
647
El Derecho Laboral Burocrtico y el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje
As las cosas, ante las exigencias de los trabajadores al servicio del Estado por contar
con la proteccin constitucional de sus derechos laborales fue improrrogable emitir la
reforma constitucional que reconociera a los servidores pblicos el goce de las garantas
648
Procuradura de la Defensa de los Trabajadores al Servicio del Estado
laborales, con las diferencias que resultaran de la distinta situacin jurdica guardada
respecto de los trabajadores en general, por lo que, en sesin ordinaria de la Cmara de
Diputados, celebrada el 27 de septiembre de 1960, se aprob la reforma al artculo 123
constitucional, a travs de la cual se adicionaba el apartado B que desde ese momento
regula las relaciones laborales de este tipo de trabajadores. Dicha reforma fue publica-
da en el Diario Oficial de la Federacin el 5 de diciembre de ese mismo ao.
La reforma consisti en agregar 14 fracciones al artculo 123, formndose as el
apartado B, y las 31 fracciones del texto original de dicho precepto legal, quedaron
contenidas en el apartado A.
Con la reforma constitucional, se confirma y solidifica la tendencia hacia la dife-
renciacin del rgimen laboral de los trabajadores del Estado iniciada luego de 1917 7,
al consagrar, en forma independiente, normas protectoras de las relaciones de trabajo
de los servidores pblicos.
Sin embargo, esta reforma no hubiese surtido efectos sin la creacin de la ley regla-
mentaria, que en este caso es la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado,
publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 28 de diciembre de 1963,8 que abro-
g el Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unin de 1941.
La Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado reconoce diversos de-
rechos laborales, como son: la jornada de trabajo; el sistema de ascensos a travs del
escalafn; los derechos de huelga; la proteccin en caso de accidentes y enfermedades
profesionales o no profesionales a travs del Instituto de Seguridad y Servicios Socia-
les de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), organismo encargado de administrar los
seguros, servicios y prestaciones de seguridad social a dichos trabajadores como contra-
prestacin de la relacin laboral con el Estado; los derechos y obligaciones de los
trabajadores y de los titulares de las dependencias, as como el establecimiento del Tri-
bunal Federal de Conciliacin y Arbitraje como nica autoridad laboral resolutora de
los conflictos individuales y colectivos entre el Estado y sus trabajadores y organizacio-
nes sindicales, as como el encargado de llevar a cabo el registro de sindicatos.
649
El Derecho Laboral Burocrtico y el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje
9 Diario Oficial de la Federacin. Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley Federal de los Traba-
jadores al Servicios del Estado reglamentaria del artculo 123 constitucional. Nmero LXXII. Seccin
Primera. Talleres Grficos de Mxico. Mxico, 12 de enero de 1984. pp. 3-6.
10 Cmara de Origen: Senadores. Exposicin de motivos. Mxico D.F., a 18 de Noviembre de 1983.
Inciciativa del Ejecutivo. [en lnea]. Suprema Corte de Justicia de la Nacin. [citado 22/07/2013].
Formato html. Disponible en http://www2.scjn.gob.mx/lf/DetalleProcesoLeg.aspx?IdLey=367&IdRef=
16&IdProc=1.
650
Procuradura de la Defensa de los Trabajadores al Servicio del Estado
11 Acosta Romero, Miguel, Derecho burocrtico mexicano, Porra, Mxico, 2002, p. 527.
651
El Derecho Laboral Burocrtico y el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje
12 Carbonell, Miguel, Los Derechos Fundamentales en Mxico, Porra, Mxico, 2009, p. 727.
13 Enciclopedia Jurdica Latinoamericana, t. IV, Instituto de Investigacin Jurdica, UNAM, Porra, Mxico,
2006, p. 122.
14 Castiila Jurez, Karlos Artemio, Acceso Efectivo a la Justicia, Porra, Mxico, 2012, p. 150.
652
Procuradura de la Defensa de los Trabajadores al Servicio del Estado
1) Que todas las defensoras legales estn centralizadas en un solo rgano que
se especialice en otorgar orientacin, asesora y representacin legal en to-
das las materias.
2) Que la defensora legal cuente con autonoma plena y tcnica del Poder Eje-
cutivo, Legislativo y Judicial, para evitar conflicto de intereses.
3) Ampliar la cartera de usuarios, para evitar que este servicio sea destinado slo
a aquellas personas que carecen de solvencia econmica, y se incluya a las que
tengan ingresos medianos pero que no puedan soportar los gastos de un juicio
y/o se encuentren en condicin de vulnerabilidad y discriminacin.
4) Que la defensora legal ofrezca servicios de diversas maneras: ya sea de manera
gratuita, o bien, mediante una serie de aportaciones voluntarias, tasadas para
personas de mayores ingresos.
5) Que igualmente preste servicios a vctimas u ofendidos en materia penal.
6) Que la Defensora Legal cuente con reas y personal especializado en nmero
suficiente y de acuerdo a las necesidades que se puedan detectar, tanto de ma-
nera individual como colectiva.
7) Que el servicio se otorgue por medio de plantilla amplia de abogados pagados
por el Estado, dedicados de manera exclusiva a ello, complementado el servi-
cio por abogados especializados que provengan de clnicas de inters pblico,
15 Ibdem. p. 209-211.
653
El Derecho Laboral Burocrtico y el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje
universidades y despachos que puedan obtener por sus servicios diversos bene-
ficios fiscales.
8) Adems de garantizar el acceso a la justicia nacional, se otorgue al ciudadano
la posibilidad de acudir a instancias internacionales como es el Sistema Intera-
mericano de Derechos Humanos.
Es preciso mencionar que las propuestas descritas no son un ideal inalcanzable, pues
en el mundo se han puesto en marcha. Inclusive Amrica Latina no es la excepcin,
ya que existen diversas oficinas de Defensora Pblica que han modificado sus par-
metros, como es el caso de la Oficina Nacional de la Defensa Pblica de la Repblica
Dominicana, que a consideracin de Luigi Ferrajoli16 es un modelo de inspiracin que
garantiza el derecho a la defensa en materia penal de todo tipo de personas con inde-
pendencia de su capacidad econmica, lo cual implica un primer avance.
Otra institucin pblica que merece la pena mencionar es la Direccin Gene-
ral de Defensa Pblica y Acceso a la Justicia del Ministerio de Justicia de Per 17,
que es un rgano encargado de conducir, regular, promover, coordinar, y supervi-
sar los servicios de defensa pblica, conciliacin extrajudicial y el arbitraje popular,
garantizando el acceso a la justicia y el derecho de defensa a personas en condicin
de vulnerabilidad, sea porque no cuenten con recursos econmicos o formen parte
de grupos con especial proteccin, como por ejemplo los menores de edad, disca-
pacitados, mujeres y ancianos, entre otros. Depende jerrquicamente del Despacho
Viceministerial de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia, brinda y supervisa el
servicio integral de Defensa Pblica a travs de la asistencia legal gratuita en ma-
teria penal, familiar, civil y laboral, y defiende a personas que han sido vctimas en
cualquiera de sus formas. Esta es una de las defensoras pblicas ms fortalecidas
acorde a las propuestas antes descritas, lo cual deja al descubierto que pueden ser
viables. Adems, es preciso mencionar que dicha institucin tiene regulada, de ma-
nera general y particular, cada una sus funciones, lo cual permite que la prestacin
de los servicios se otorgue de manera sistematiza y ordenada, pues existen diferen-
16 Birgin, Hayde y Natalia Gerardi Coord. La Garanta de Acceso a la Justicia: Aportes Empricos y
Conceptuales Fontamara, Mxico, 2011, pp. 75-84.
17 Direccin General de Defensa Pblica y Acceso a la Justicia. [en lnea]. [citado 15/08/2013]. Formato
html. Disponible en http://www.minjus.gob.pe/defensapublica/index.php.
654
Procuradura de la Defensa de los Trabajadores al Servicio del Estado
tes leyes, decretos y resoluciones que son necesarias para la toma de decisiones, la
solucin de casos y la proteccin a todos los participantes.
En Mxico tenemos al Instituto Federal de Defensora Pblica18, que es un rgano
auxiliar del Poder Judicial de la Federacin y del Consejo de la Judicatura Federal, con
independencia tcnica y operativa, cuya funcin es garantizar el derecho a la defensa
pblica en materia penal y el acceso a la justicia mediante la orientacin, asesora y
representacin jurdica en las materias administrativa, fiscal, civil y derivada de causas
penales. Atiende a la poblacin menos favorecida del pas bajo los principios de gratui-
dad, probidad, honradez y profesionalismo, y con ello contribuye a superar desigualda-
des sociales y a consolidar el Estado de Derecho.
Este Instituto tiene diversas delegaciones en toda la repblica, cuenta con un ser-
vicio civil de carrera y un programa de capacitacin y estmulos que permite actualizar
a los integrantes de la Defensora Pblica. Asimismo, es de resaltar que su funcio-na-
miento se encuentra regulado por diversas disposiciones como son: la Ley Federal de
Defensora Pblica y las Bases Generales de Organizacin y Funcionamiento del Ins-
tituto Federal de Defensora Pblica, que prevn su estructura as como las facultades,
obligaciones y responsabilidades de todos sus integrantes, lo cual le ayuda a contar con
una mayor certeza jurdica en su actuacin.
Como integrante de las instituciones que defienden los derechos de la parte traba-
jadora encontramos a la Procuradura Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET)19,
as como las procuraduras de la defensa del trabajo establecidas en cada entidad fede-
rativa, incluido el Distrito Federal.
Cabe destacar que la PROFEDET es un organismo desconcentrado de la Secretara
de Trabajo y Previsin Social, con patrimonio y personalidad jurdica, la cual adems
cuenta con una oficina en el Distrito Federal y 47 ms en diversas localidades en todo
el pas. Otorga servicios a nivel nacional e inclusive, con el propsito de llegar a ms
nmero de personas, cre la Procuradura Mvil, que es un vehculo ubicado en pun-
tos estratgicos del pas, que brinda servicios a los trabajadores para que quienes acudan
18 Instituto Federal de Defensora Pblica. [en lnea]. [citado 15/08/2013]. Formato html. Disponible en
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19 Procuradura Federal de la Defensa del Trabajo. [en lnea]. [citado 15/08/2013]. Formato html.
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655
El Derecho Laboral Burocrtico y el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje
3. Fundamento constitucional
20 Valverde, Antonio Martn, Fermn Rodrguez-Saudo Gutirrez y Joaqun Garca Murcia, Derecho del
trabajo, 19. ed., Tecnos, Espaa, 2010, p. 112.
656
Procuradura de la Defensa de los Trabajadores al Servicio del Estado
Artculo 17. Ninguna persona podr hacerse justicia por s misma, ni ejercer violen-
cia para reclamar su derecho.
21 Ibdem. p. 148.
657
El Derecho Laboral Burocrtico y el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje
Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarn
expeditos para impartirla en los plazos y trminos que fijen las leyes, emitiendo sus
resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio ser gratuito, que-
dando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.
El Congreso de la Unin expedir las leyes que regulen las acciones colectivas. Tales
leyes determinarn las materias de aplicacin, los procedimientos judiciales y los me-
canismos de reparacin del dao. Los jueces federales conocern de forma exclusiva
sobre estos procedimientos y mecanismos.
Las leyes prevern mecanismos alternativos de solucin de controversias. En la mate-
ria penal regularn su aplicacin, asegurarn la reparacin del dao y establecern
los casos en los que se requerir supervisin judicial.
Las sentencias que pongan fin a los procedimientos orales debern ser explicadas en
audiencia pblica previa citacin de las partes.
Las leyes federales y locales establecern los medios necesarios para que se garantice
la independencia de los tribunales y la plena ejecucin de sus resoluciones.
La Federacin, los Estados y el Distrito Federal garantizarn la existencia de un
servicio de defensora pblica de calidad para la poblacin y asegurarn las condi-
ciones para un servicio profesional de carrera para los defensores. Las percepciones
de los defensores no podrn ser inferiores a las que correspondan a los agentes del
Ministerio Pblico.
Nadie puede ser aprisionado por deudas de carcter puramente civil.
En efecto, si bien es cierto que a primera vista se puede interpretar que el artculo 17
constitucional prev que el acceso a la justicia es un derecho humano que ser pro-
tegido por tribunales jurisdiccionales, tambin lo es que para que ello tenga lugar se
necesita de personas que comprendan y utilicen el lenguaje jurdico pues, salvo que
sea un especialista en la materia, es poco probable que un ciudadano pueda utilizar esa
va para la defensa de sus derechos sin la asesora de un abogado.
Inclusive, Miguel Carbonell seala que el acceso a la justicia es una medida ins-
trumental respecto de otros derechos, ya que permite combatir su violacin.22 De tal
suerte que esta garanta constitucional prev la forma en que el disfrute de los derechos
humanos sea una realidad, no una ficcin.
658
Procuradura de la Defensa de los Trabajadores al Servicio del Estado
4. Competencia
23 Acceso de la Justicia en Mxico. Una Reflexin Multidisciplinaria. [en lnea]. Instituto de Investiga-
ciones Jurdicas. [citado 22/07/2013]. Formato pdf. Disponible en http://biblio.juridicas.unam.mx/li-
bros/1/92/8.pdf.
659
El Derecho Laboral Burocrtico y el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje
una idoneidad atribuida a un rgano de autoridad para conocer o llevar a cabo determi-
nadas funciones o actos jurdicos.24
De esta manera, la competencia tiene que ver con las actividades que estn permi-
tidas por la ley para el funcionamiento de determinados rganos pblicos, los cuales se
encuentran obligados a llevar a cabo aquellas facultades que estn previamente descri-
tas en el orden jurdico en concreto.
La Procuradura de la Defensa de los Trabajadores al Servicio del Estado es un
rgano que depende jerrquicamente del Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje,
por lo que su competencia versar sobre los conflictos que resuelva ese rgano juris-
diccional, como se advierte del artculo 122 de la Ley Federal de los Trabajadores al
Servicios del Estado, que seala:
660
Procuradura de la Defensa de los Trabajadores al Servicio del Estado
Artculo 35. Sin perjuicio de las facultades y atribuciones que le confieren la Ley y
dems disposiciones legales aplicables, al Procurador le corresponde:
I. Representar oficialmente a la Procuradura de la Defensa de los Trabajadores al
Servicio del Estado;
II. Designar al Procurador Auxiliar que deba hacerse cargo de la defensa del Traba-
jador;
III. Proponer al Presidente del Tribunal las medidas administrativas que sean condu-
centes para dar congruencia, eficacia y celeridad a la accin encomendada a la
Procuradura;
IV. Rendir un Informe mensual al Presidente del Tribunal de las labores de la Procu-
radura;
V. Despachar y firmar la correspondencia de la Procuradura.
VI. Cuidar que los Procuradores Auxiliares y el personal administrativo de apoyo de
la Procuradura, cumplan lo dispuesto por este Reglamento, as como las disposi-
ciones particulares y de observancia general, dictadas por el Pleno y el Presidente
del Tribunal;
VII. Dictar las medidas pertinentes para el buen funcionamiento de su Unidad;
VIII. Integrar, custodiar y controlar los libros de registro de los asuntos, ndices y de-
ms que sean necesarios para el mejor funcionamiento de la Procuradura; y
IX. Las dems que le encomiende el Presidente del Tribunal.
661
El Derecho Laboral Burocrtico y el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje
662
Procuradura de la Defensa de los Trabajadores al Servicio del Estado
25 Vase la Tesis aislada emitida en la Octava poca, Registro: 207925, Instancia: CUARTA SALA,
Fuente: Semanario Judicial de la Federacin, Localizacin: t. VI, Primera Parte, Julio-Diciembre de
1990, Materia(s): Laboral, Pag. 211, llamada COMPETENCIA. BANCO DE CREDITO RURAL,
SOCIEDAD NACIONAL DE CREDITO. DE LOS CONFLICTOS CON SUS TRABAJADORES,
CORRESPONDE CONOCER AL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
26 Vase la Tesis aislada emitida en la Novena poca, Registro: 161678, Instancia: PRIMER TRIBUNAL
COLEGIADO DEL TRIGESIMO CIRCUITO, Fuente: Semanario Judicial de la Federacin y su Ga-
ceta, Localizacin: t. XXXIV, Julio de 2011, Materia(s): Laboral Tesis: XXX.11o.4 L, Pag. 1983, llamada
COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS LABORALES ENTRE EL INSTI-
TUTO NACIONAL DE ESTADSTICA Y GEOGRAFA Y SUS TRABAJADORES. SE SURTE A
FAVOR DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIN Y ARBITRAJE.
27 Vase la Tesis jurisprudencia emitida en la Novena poca, Registro: 185233, Instancia: SEGUNDA
SALA, Fuente: Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta, Localizacin: t. XVII, Enero de 2003,
Materia(s): Laboral, Tesis: 2a./J. 10/99 llamada COMPETENCIA LABORAL. EL TRIBUNAL
FEDERAL DE CONCILIACIN Y ARBITRAJE ES COMPETENTE PARA CONOCER DE LOS
CONFLICTOS LABORALES ENTRE UN FIDEICOMISO Y SUS TRABAJADORES, CUANDO
LA FIDUCIARIA DE AQUL ES UNA INSTITUCIN DE BANCA. DE DESARROLLO.
28 Vase la tesis jurisprudencial emitida por en la Novena poca, Registro: 199202, Instancia: Segunda
Sala, Fuente: Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta, t. nmero V, Marzo de 1997, Materia(s):
Laboral, Tesis: 2a./J. 9/97, Pgina: 444, llamada: TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO.
RIESGO DE TRABAJO. SU CALIFICACION TECNICA CORRESPONDE AL INSTITUTO
DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO,
PERO ES OPTATIVO PARA EL TRABAJADOR IMPUGNARLA ANTE EL INSTITUTO O
DIRECTAMENTE ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
663
El Derecho Laboral Burocrtico y el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje
extinto trabajador para cobrar la devolucin de los montos acumulados en las cuentas
individuales de retiro, administradas por PENSIONISSSTE29.
De lo anterior se advierte que la Procuradura representa legalmente a los trabaja-
dores en aquellos juicios laborales que se desarrollan ante el Tribunal Federal de Con-
ciliacin y Arbitraje. No obstante, su tarea no se limita a eso, pues adems promueve
demandas de amparo directo e indirecto ante los Tribunales Colegiados y Juzgados
de Distrito del Poder Judicial de la Federacin para impugnar cualquier acto de autori-
dad que vulnere los derechos humanos de sus representados, lo cual permite proporcio-
nar un control de legalidad en beneficio de la clase trabajadora respecto de los asuntos
en los que sea parte.
Como se observa, son mltiples y diversos los asuntos laborales individuales y de se-
guridad social en los que puede intervenir la Procuradura de la Defensa de los Trabaja-
dores al Servicio del Estado. Sin embargo, se observa que la competencia prevista para
esta institucin en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicios del Estado y en el Re-
glamento Interior del Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje no es la adecuada,
ya que no precisa de manera clara y especfica los asuntos en los que debe intervenir, ni
mucho menos ha incorporado al texto legal las interpretaciones emitidas por el Poder
Judicial de la Federacin, lo cual es un serio problema pues la Procuradura no cuenta
con un determinado mbito de validez de sus atribuciones ni de sus facultades legales,
como ser explicado detalladamente en los siguientes puntos.
5. Funciones
29 Vase la tesis aislada emitida por en la Novena poca, Registro: 163422, Instancia: Tribunales Colegia-
dos de Circuito, Fuente: Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta, t. nmero XXXII, Noviembre
de 2010, Materia(s): Laboral, Tesis: I.13o.T.286 L, Pgina: 1556, llamada: TRIBUNAL FEDERAL DE
CONCILIACIN Y ARBITRAJE. ES COMPETENTE PARA CONOCER DE LOS JUICIOS EN
LOS QUE SE RECLAME EL RECONOCIMIENTO DE BENEFICIARIOS Y LA DEVOLUCIN
DE LOS MONTOS ACUMULADOS EN LAS CUENTAS INDIVIDUALES DEL EXTINTO TRA-
BAJADOR ADMINISTRADAS POR EL PENSIONISSSTE.
664
Procuradura de la Defensa de los Trabajadores al Servicio del Estado
665
El Derecho Laboral Burocrtico y el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje
Vale la pena acotar que la asesora jurdica no se agota con la primera entrevista
pues se debe otorgar en el momento que as se requiera, ya sea antes, durante o despus
del procedimiento laboral, siempre de manera clara, precisa, oportuna y confiable.
Por lo que toca a la segunda funcin de la Procuradura de la Defensa de los Tra-
bajadores al Servicio del Estado, consistente en la representacin legal, es de aclarar
que, al igual que la asesora, se proporciona nica y exclusivamente a la clase traba-
jadora. Esta funcin es encomendada a los abogados especialistas adscritos a la Pro-
curadura y procede siempre y cuando la parte interesada acepte este beneficio, pues
implica la autorizacin para que en su nombre y representacin se realicen diversas
actuaciones procesales.
Dicha representacin implica el reconocimiento de la personalidad de los aboga-
dos para que realicen todas las actuaciones procesales tendientes a proteger los intere-
ses y los derechos jurdicos de los defendidos o asistidos, ya sea para hacer valer accio-
nes, excepciones o defensas, interponer recursos o cualquier medio de impugnacin
que proceda ante el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje o cualquier autoridad
laboral competente, desde la etapa de conciliacin, o bien durante el desarrollo del
procedimiento laboral y hasta el cumplimiento del laudo, siempre buscando la imple-
mentacin de todos los medios necesarios en beneficio de la parte que se representa.
Ambas funciones son fciles de describir, pero implican un proceso complejo ya
que todo el personal que interviene directa o indirectamente debe llevar un registro de
la informacin que se proporciona, aunado a que se necesitan implementar mecanis-
mos de control para evitar cualquier violacin a los derechos de los representados, lo
cual involucra desde el archivo de documentos hasta diversas tomas de decisiones para
revisar e impugnar jurdicamente las resoluciones emitidas por la autoridad, ya que
estos ltimos son los nicos medios jurdicos con los que cuenta la Procuradura para la
defensa de los derechos laborales de sus representados.
En razn de lo anterior, se advierte que las funciones que tiene encomendadas la
Procuradura de la Defensa de los Trabajadores al Servicio del Estado no estn debi-
damente descritas por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado ni por el
Reglamento Interno del Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje, lo cual provoca
que la institucin no cuente con bases de operacin de los servicios que presta, ni par-
metros para garantizar una calidad efectiva de sus servicios, pues se encuentra obligada
a atender a todo tipo de personas y a intervenir en todo asunto que as se requiera, con
independencia de la escasa o nula posibilidad de obtener un laudo favorable, aunado
666
Procuradura de la Defensa de los Trabajadores al Servicio del Estado
a que no prev las responsabilidades legales tanto de los servidores pblicos, como de
los usuarios ante la ejecucin eventual de un hecho ilcito, por lo que es sumamente
urgente atender este tipo de problemas que ataen a la defensora y a todos los que
intervienen en los juicios.
6. Estructura
667
El Derecho Laboral Burocrtico y el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje
668
Procuradura de la Defensa de los Trabajadores al Servicio del Estado
A hora se abordar el tema que tiene que ver con el sector de la poblacin que reci-
be los servicios de la Procuradura de la Defensa de los Trabajadores al Servicio
del Estado. Por ser un tema especializado, se definir desde el punto de vista jurdico
669
El Derecho Laboral Burocrtico y el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje
30 Morales Pauln, Carlos A., Derecho burocrtico, Porra, Mxico, 1996, p. 79.
31 Vase la Jurisprudencia emitida en la Novena poca, Registro: 178849, Instancia: Segunda Sala,
Fuente: Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta, t. XXI, marzo de 2005, Materia(s): Laboral,
Tesis: 2a./J. 20/2005, Pgina: 315, llamada TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. EL
VNCULO LABORAL SE DEMUESTRA CUANDO LOS SERVICIOS PRESTADOS RENEN
LAS CARACTERSTICAS PROPIAS DE UNA RELACIN DE TRABAJO, AUNQUE SE HAYA
FIRMADO UN CONTRATO DE PRESTACIN DE SERVICIOS PROFESIONALES.
670
Procuradura de la Defensa de los Trabajadores al Servicio del Estado
Artculo 1o. La presente Ley es de observancia general para los titulares y traba-
jadores de las dependencias de los Poderes de la Unin, del Gobierno del Distrito
Federal, de las Instituciones que a continuacin se enumeran: Instituto de Seguridad
y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Juntas Federales de Mejoras Ma-
teriales, Instituto Nacional de la Vivienda, Lotera Nacional, Instituto Nacional de
Proteccin a la Infancia, Instituto Nacional Indigenista, Comisin Nacional Banca-
ria y de Seguros, Comisin Nacional de Valores, Comisin de Tarifas de Electricidad
y Gas, Centro Materno-Infantil Maximino vila Camacho y Hospital Infantil; as
como de los otros organismos descentralizados, similares a los anteriores que tengan a
su cargo funcin de servicios pblicos.
De esta manera, los trabajadores al servicio del Estado que se encuentran en el supues-
to son los que laboran en alguno de los organismos y entidades descritas con antela-
cin, lo cual incluye a los tres Poderes de la Unin, Gobierno del Distrito Federal y
diversos organismos en concreto, ms los que se siguen sumando por criterio jurispru-
dencial, como ya fue expuesto anteriormente.
No sobra hacer mencin que, respecto a la administracin pblica federal, las rela-
ciones materia de inters son las que se generan en la parte centralizada, ya que las em-
presas paraestatales se rigen por lo previsto en el Ley Federal del Trabajo, de acuerdo
con la correspondiente jurisprudencia32.
671
El Derecho Laboral Burocrtico y el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje
672
Procuradura de la Defensa de los Trabajadores al Servicio del Estado
673
El Derecho Laboral Burocrtico y el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje
Otro tema que se debe tomar en consideracin son las excusas o impedimentos
para intervenir en un asunto, ya que actualmente no se cuenta con ninguna disposicin
legal que justifique alguna exclusa o impedimento, ni siquiera aquellos casos en los que
el trabajador o sus beneficiarios incurren en falsedad y acuden a la Procuradura a pe-
sar de que ya se inici su juicio, o quieren ser representados nuevamente, no obstante
que revocaron la representacin de los integrantes de dicha institucin o le faltan al
respeto al personal.
Finalmente, rescato parte de las recomendaciones expuestas por Karlos Artemio
Castilla Jurez, en el sentido de que las funciones de las defensoras pblicas son tras-
cendentes para el acceso a la justicia, y por lo tanto se debe tener conciencia de ello,
pues son instituciones que deben elevar la prctica profesional a fin de garantizar el
ejercicio de derechos, lo cual es la finalidad ms importante del ejercicio profesional
de los integrantes del gremio.
9. Consideraciones finales
674
Procuradura de la Defensa de los Trabajadores al Servicio del Estado
Bibliografa
Diccionario
675
El Derecho Laboral Burocrtico y el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje
Hemerografa
Diario Oficial de la Federacin. Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. Nmero
CLLXI. Seccin Primera. Talleres Grficos de Mxico. Mxico, 28 de diciembre de 1963.
Diario Oficial de la Federacin. Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley Fede-
ral de los Trabajadores al Servicios del Estado reglamentaria del artculo 123 cons-
titucional. Nmero LXXII. Seccin Primera. Talleres Grficos de Mxico. Mxico,
12 de enero de 1984.
Semanario Judicial de la Federacin. Tomo XXV. p. 918.
Pginas electrnicas
Acceso de la Justicia en Mxico. Una Reflexin Multidisciplinaria. [en lnea]. Instituto de Inves-
tigaciones Jurdicas. [citado 22/07/2013]. Formato pdf. Disponible en http://biblio.juridicas.
unam.mx/libros/1/92/8.pdf.
Suprema Corte de Justicia de la Nacin. Cmara De Origen: Senadores. Exposicin De Motivos.
Mxico D.F., a 18 de Noviembre de 1983. INICIATIVA DEL EJECUTIVO. [en lnea].
[citado 22/07/2013]. Formato html. Disponible en http://www2.scjn.gob.mx/lf/DetallePro-
cesoLeg.aspx?IdLey=367&IdRef=16&IdProc=1.
Direccin General de Defensa Pblica Y Acceso A La Justicia. [en lnea]. [citado 15/08/2013].
Formato html. Disponible en http://www.minjus.gob.pe/defensapublica/index.php.
Instituto Federal de Defensora Pblica. [en lnea]. [citado 15/08/2013]. Formato html. Disponi-
ble en http://www.ifdp. cjf.gob.mx/Quees/mision.asp.
Procuradura Federal de la Defensa Del Trabajo. [en lnea]. [citado 15/08/2013]. Formato html.
Disponible en http://www.profedet.gob.mx/profedet/index.html
Procuradura Federal de la Defensa del Trabajo. Francisco Rojas Cuevas. [en lnea]. Instituto
de Investigaciones Jurdicas. [citado 22/07/2013]. Formato pdf. Disponible en http://www.
juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/rap/cont/97/pr/pr6.pdf.
Suprema Corte de Justicia de la Nacin. Jurisprudencia y Tesis Aisladas IUS. [en lnea]. [citado
15/08/2013]. Formato html. Disponible en http://ius.scjn.gob.mx/paginas/tesis.aspx
676
El Derecho burocrtico de los estados
Introduccin
L a aplicacin de las normas del Derecho laboral que regulan las relaciones del tra-
bajo y rigen los procedimientos a seguir entre trabajadores privados y pblicos son
totalmente distintas. Si bien es cierto que en nuestra actualidad existe para los prime-
ros en el mbito federal un solo ordenamiento legal, la Ley Federal del Trabajo, que
regula la relacin de los trabajadores y las empresas o establecimientos privados, tam-
bin lo es que para los segundos lo es la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio
del Estado, sin embargo, a pesar de que con dicha regulacin quedan agrupados un
gran nmero de trabajadores federales, es el caso que en los estados de la Repblica
Mexicana no acontece lo mismo, pues estos por el contrario se encuentran regulados
por sus propias leyes, las cuales, como ms adelante se comentar, encuentran puntos
de coincidencia y divergencia en alguna de sus figuras, lo que le da al trabajador, se-
gn la entidad federativa donde preste sus servicios, ventajas o desventajas respecto a
otros trabajadores. Con este trabajo pretendemos que cualquier persona interesada en
el Derecho del trabajo burocrtico conozca cuales son esos ordenamientos, y algunas
de las diferencias que presentan.
* Director del Trabajo en la Secretaria del Trabajo y Previsin Social de Gobierno del Estado de Colima.
Catedrtico de la Facultad de Derecho de la Universidad de Colima.
677
El Derecho Laboral Burocrtico y el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje
1. Breves antecedentes
1 Antecedentes Histricos y Constituciones Polticas de los Estados Unidos Mexicanos. (1 ed.) (2006)
Mxico. Direccin General de Compilacin y Consulta del Orden Jurdico Nacional. Secretaria de
Gobernacin.
2 Ibd.
3 Toledo, Vicente. Legislacin del Trabajo de los Estados Unidos Mexicanos [en lnea] Mxico, Instituto
de Investigaciones Jurdicas, fecha de publicacin desconocida. [citado 05-07-2013], Formato pdf,
Disponible en Internet: http//www.bibliojuridica.org/libros/libro.htm?l=789
678
El Derecho burocrtico de los estados
Federal del Trabajo, aplicable a toda la Repblica Mexicana, la cual al paso de los aos
fue superada por la del 1 de Mayo de 1970, reformada actualmente por decreto publi-
cado en el DOF, el 30 de noviembre de 2012.
La legislacin de 1931, como toda en su inicio, dej de considerar aspectos de re-
levancia, siendo uno el relativo al orden jurdico aplicable a los trabajadores al servicio
del Estado y municipios. En su artculo 2 sealaba expresamente que las relaciones
entre el estado y sus servidores se regiran por las leyes del servicio civil que expidieran
los congresos locales, dejndose abierto el camino para que tanto la federacin, as
como los estados, expidieran la legislacin laboral relativa a sus servidores pblicos 4.
Aunado a lo anterior dicha ley, en su artculo dcimo cuarto dispuso: Se derogan
todas las leyes y decretos expedidos con anterioridad por las legislaturas de los Estados
en materia de trabajo, y los expedidos por el Congreso de la Unin, en cuanto se opon-
gan a la presente ley.
Derivado de lo anterior, y ante la situacin que en aquellos aos presentaban las rela-
ciones de los empleados pblicos federales, el 12 de abril de 1934, fue publicado el Acuer-
do sobre Organizacin y Funcionamiento de la Ley del Servicio Civil, que signific el pri-
mer intento para reglamentar y reconocer los derechos de los trabajadores del Estado5.
Al paso de los aos el inters de los servidores pblicos por obtener mejores dere-
chos se manifestaba cada vez ms; as, despus de un amplio debate en las Cmaras fue
aprobada la iniciativa del presidente de la repblica, Gral. Lzaro Crdenas, denomi-
nada Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unin, publicado en
el DOF el 5 de diciembre de 19386.
Unos aos ms tarde, el presidente Adolfo Lpez Mateos mediante iniciativa que
despus fuera aprobada por la Cmara de Diputados, elev a rango constitucional los
derechos laborales de los trabajadores al servicio del Estado, otorgando de esta forma
a los burcratas proteccin y garanta de su derecho, adicionndose un apartado B al
artculo 123 constitucional, que fue publicado en el DOF, el 5 de diciembre de 1960.
4 La Ley Federal del Trabajo que entr en vigor el 18 de agosto de 1931, sealaba en su artculo 2 que las
relaciones entre el Estado y sus servidores se regirn por las leyes del servicio civil que se expidan.
5 Este ordenamiento estuvo vigente hasta el 30 de noviembre de 1934, se encontraba estructurado
en los siguientes captulos: Del Servicio Civil; De las comisiones del Servicio Civil; Del ingreso al
Servicio Civil; De las vacaciones, licencias y Permisos; De las recompensas y ascensos; De los derechos
y obligaciones del personal comprendido en el Servicio Civil; De las sanciones; De la separacin del
Servicio Civil y Disposiciones complementarias.
6 El Estatuto contaba con siete ttulos con sus respectivos captulos, el cual fue sustituido por el de 1941.
679
El Derecho Laboral Burocrtico y el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje
Derivado de lo anterior, en el mbito federal culmina esta etapa del Derecho buro-
crtico con la expedicin de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado,
reglamentaria del apartado B del artculo 123 constitucional, publicada en el DOF, el
28 de diciembre de 1963, abrogando as al Estatuto de los Trabajadores al Servicio de
los Poderes de la Unin.
Dicho ordenamiento, segn lo dispone el artculo 1 y lo sostenido por nuestro
mximo tribunal en el pas, refiere que es de observancia general para los titulares y
trabajadores de las dependencias de los Poderes de la Unin y del Gobierno del Distrito
Federal, no as para el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores
del Estado, Juntas Federales de Mejoras Materiales, Instituto Nacional de la Vivienda,
Lotera Nacional, Instituto Nacional de Proteccin a la Infancia, Instituto Nacional
Indigenista, Comisin Nacional Bancaria y de Seguros, Comisin Nacional de Valores,
Comisin de Tarifas de Electricidad y Gas, Centro Materno-Infantil Maximino vila
Camacho y Hospital Infantil; as como de los otros organismos descentralizados, simi-
lares a los anteriores que tengan a su cargo funcin de servicios pblicos. Lo anterior
encuentra sustento en el siguiente criterio jurisprudencial:
680
El Derecho burocrtico de los estados
Por tanto, las relaciones de los organismos pblicos descentralizados de carcter fe-
deral con sus servidores, no se rigen por las normas del apartado B del artculo 123
constitucional.7
Esta legislacin aun cuando resulta del orden federal y se aplica en la local en los casos
en que la ley burocrtica la cita como fuente supletoria, se encuentra estructurada en
diez ttulos denominados: Derechos y Obligaciones de los Trabajadores y de los Titu-
lares; del Escalafn; de la Organizacin Colectiva de los Trabajadores y de las Condi-
ciones Generales de Trabajo; de los Riesgos Profesionales y de las Enfermedades no
Profesionales; de las Prescripciones; del Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje
y del procedimiento ante el mismo; de los medios de Apremio y de la Ejecucin de los
Laudos; de los Conflictos entre el Poder Judicial de la Federacin y sus servidores, y de
las Correcciones Disciplinarias y de las Sanciones; con sus respectivos captulos, inte-
grados por 165 artculos, y su ltima reforma que es del 6 de abril del ao 2006.
En otro contexto, y por lo que ve a los ordenamientos que rigen a los servidores
pblicos de las administraciones estatales y municipales, los estados fueron expidiendo
a partir de 1931, sus leyes del servicio civil de forma un tanto dispersa, lo que motiv
que en las reformas constitucionales del 3 de febrero de 1983, al artculo 115 se le esta-
bleciera en la fraccin IX la regulacin de los trabajadores de los estados y municipios,
que se regiran por los principios establecidos en el artculo 123 constitucional. En la
exposicin de motivos de la iniciativa presidencial 8 se seal lo siguiente:
Se sugiere que a fin de que tales trabajadores cuenten con proteccin legal en un
rgimen jurdico como el nuestro, se regulen sus relaciones en las Constituciones lo-
cales y en las leyes estatales, mismas que debern observar como principios bsicos
las garantas de los derechos mnimos de sus servidores, la implantacin de sistemas
de servicio pblico de carrera estatal y municipal, niveles de estabilidad laboral en el
empleo, el acceso a la funcin pblica, la proteccin al salario, la seguridad social,
la inclusin de normas que garanticen la eficacia de los servicios pblicos en el ejerci-
7 Novena poca, Registro: 200199, Instancia: PLENO, Jurisprudencia, Fuente: Semanario Judicial de la
Federacin y su Gaceta, Localizacin: t. III, Febrero de 1996, Materia(s): Laboral, constitucional, Tesis:
P./J. 1/96, p. 52.
8 Pallares y Lara, Sergio, Las Relaciones Laborales en el Servicio Pblico, 1 ed., Porra, Mxico, D.F.,
2007, pp. 47 y 48.
681
El Derecho Laboral Burocrtico y el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje
Artculo 115. Los Estados adoptarn, para su rgimen interior, la forma de gobier-
no republicano, representativo, popular, teniendo como base de su divisin territorial
y de su organizacin poltica y administrativa el Municipio Libre, conforme a las
bases siguientes:
I. .... VIII. .... Las relaciones de trabajo entre los municipios y sus trabajadores, se
regirn por las leyes que expidan las legislaturas de los estados con base en lo dis-
puesto en el artculo 123 de esta Constitucin, y sus disposiciones reglamentarias.
Artculo 116. El poder pblico de los estados se dividir, para su ejercicio, en Ejecu-
tivo, Legislativo y Judicial, y no podrn reunirse dos o ms de estos poderes en una
sola persona o corporacin, ni depositarse el legislativo en un solo individuo.
Los poderes de los estados se organizarn conforme a la constitucin de cada uno de
ellos, con sujecin a las siguientes normas:
I. ... VI. Las relaciones de trabajo entre los estados y sus trabajadores, se regirn
por las leyes que expidan las legislaturas de los estados con base en lo dispuesto
por el artculo 123 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos
y sus disposiciones reglamentarias.
El Derecho burocrtico adquiri la calidad de ser la disciplina que busca, por una
parte, brindar al trabajador del Estado las garantas legales que dignifiquen sus servicios
laborales, que le den seguridad, que le brinden perspectivas de superacin personal y
que promuevan un mejor nivel de vida para l y su familia; por otra parte, el Derecho
burocrtico deja claro que las delicadas tareas que cumple el servidor pblico le repre-
sentan tambin una serie de obligaciones que deben cumplirse con lealtad y dedica-
cin para la sociedad a la que brindan sus servicios.
9 Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, 34 ed., Esfinge, Mxico, 2012, pp. 147, 153
y 159.
682
El Derecho burocrtico de los estados
As, los gobiernos de los estados no esperaron a que se llevara a cabo la reforma
constitucional de 1983 y 1987 sino que, atendiendo a las necesidades que se estaban
presentando y considerando lo dispuesto por el artculo 2 de la Ley Federal del Tra-
bajo de 1931, fueron expidiendo sus propios ordenamientos del trabajo. Como en el
caso particular, del estado de Colima que el 19 de agosto de 1972 expidi la Ley de los
Trabajadores al Servicio del Gobierno y Ayuntamientos del Estado de Colima, la que
ms tarde fuera abrogada y sustituida por la del 5 de enero de1992, bajo el nombre de
Ley de los Trabajadores al Servicio del Gobierno, Ayuntamientos y Organismos Des-
centralizados del Estado de Colima, misma que adems de abarcar a los organismos
pblicos descentralizados super en gran medida a la anterior, al contemplar en seis
ttulos la parte sustantiva y procesal de nuestro Derecho laboral burocrtico.
Cabe sealar que si bien varias de las legislaciones de los estados regularon las re-
laciones de trabajo de los organismos pblicos descentralizados, la Suprema Corte de
Justicia de la Nacin, en numerosos criterios sostuvo que tales organismos no se rigen
por las disposiciones del apartado B, sino por el apartado A del artculo 123 constitucio-
nal. Al respecto se invoca el siguiente criterio:
683
El Derecho Laboral Burocrtico y el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje
pblica de cada uno de esos niveles, es distinta a la de los Poderes Ejecutivos, sean
federal o estatales as como a los Ayuntamientos municipales, aun cuando atienden
con sus propios recursos una necesidad colectiva.10
No obstante lo dispuesto por los artculos 115 y 116 de la Constitucin Poltica de los
Estados Unidos Mexicanos, en cuanto a que las legislaturas de los estados podran ex-
pedir sus propias leyes con base en lo dispuesto por el artculo 123 de la Constitucin,
es decir, en su conjunto observando tanto el apartado A y B, el Poder Judicial Federal
sostuvo jurisprudencialmente lo siguiente.
10 Novena poca, Registro: 192498, Instancia: Segunda Sala, Jurisprudencia, Fuente: Semanario Judicial
de la Federacin y su Gaceta XI, Enero de 2000, Materia(s): constitucional, Tesis: 2a./J. 3/2000, p. 41.
11 Dcima poca, Registro: 2003792, Instancia: SEGUNDA SALA, Jurisprudencia, Fuente: Semanario
Judicial de la Federacin y su Gaceta, Localizacin: Libro XX, Mayo de 2013, t. I, Materia(s): constitu-
cional, Laboral. Tesis: 2a./J. 68/2013 (10a.), p. 636.
684
El Derecho burocrtico de los estados
2. Concepto
3. Los ordenamientos
P or otra parte, y toda vez que estamos hablando de treinta y un estados, resulta un
poco complicado que en un solo cuadro se describan todos los datos que a cada
legislacin corresponden, razn por la cual se ha considerado pertinente referirnos al
primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, y as sucesivamente.
12 Bolaos Linares, Rigel, Derecho laboral burocrtico. Mxico, 3 ed., Porra, 2010, p. 1.
13 Reynoso Castillo, Carlos, Curso de Derecho burocrtico. Mxico, 1 ed., Porra. 1999, p. 14.
685
El Derecho Laboral Burocrtico y el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje
*La informacin que aparece en cada uno de los cuadros, fue obtenida de las pginas web de los Congresos de los Estados.
686
El Derecho burocrtico de los estados
Cuadro (continuacin)
Aguascalientes Baja California Baja California Sur Campeche
Integracin del Un representante del Un representante Un rbitro represen- Se constituir acci-
Tribunal Estado, designado de los poderes del tante del Estado y dentalmente con el
por el titular del estado, uno de los Municipios; otro de los representante de la
Poder Ejecutivo, con municipios y uno trabajadores, que ser entidad y del sindica-
la aprobacin de los de las instituciones designado por el sindi- to, ser presidido por
Poderes Legislativo y descentralizadas, cato, un tercer rbitro, el Presidente de la
Judicial; uno de los tres del sindicato de que ser Licenciado en JLCA, cuyo procedi-
trabajadores designa- burcratas, as como Derecho, especializa- miento lo llevar en
do por los sindicatos, un rbitro nombrado do en Derecho Labo- auxilio.
y un tercero que ser por la mayora de los ral, que nombrarn los
nombrado por los representantes que otros representantes
citados y que tendr asumir el cargo de citados y ste fungir
carcter de presidente. presidente rbitro. como Presidente.
Procedimiento Se iniciar con la Tan pronto reciba la Presentacin de la El Tribunal radica
ordinario presentacin de la primera promocin o demanda respectiva la demanda y seala
demanda por escrito; demanda en su caso, que deber hacerse de oficio da y hora
se continuar con la relativa a un conflic- por escrito o verbal- para la audiencia de
contestacin que se to individual, colec- mente por medio de conciliacin; si no
de en igual forma; tivo de naturaleza comparecencia; a la hay arreglo pasa al
con una audiencia jurdica o sindical contestacin que se arbitraje, no obstante
de conciliacin, el tribunal sealar har en igual forma; refiere a una sola
ofrecimiento y ad- da y hora para la y a las audiencias que audiencia en la
misin de pruebas; celebracin de una marca el artculo 136 que se recibirn las
con la audiencia de audiencia de conci- de la ley, donde se pruebas y alegatos de
desahogo de pruebas; liacin, demanda y recibirn las pruebas las partes y se cerrar
alegatos y resolucin excepciones. y alegatos de las par- la instruccin.
correspondiente. tes, y se pronunciar
resolucin.
Caducidad Opera a los seis No se observa. Opera a los tres me- La legislacin muni-
meses y puede ser a ses, y es de oficio o a cipal prev el desisti-
peticin de parte o peticin de parte. miento y opera a los
de oficio. seis meses.
Prescripcin Se manejan distintos Establece entre Entre otros trminos, Se manejan distintos
trminos, 30 das otros, el de un mes el de cuatro meses al trminos, pero dos
para que la entidad para la entidad cese trabajador en caso de meses para el caso
separe al trabajador al trabajador y de dos despido o suspensin de que el trabajador
por alguna falta; asi- meses para que este injustificados y la demande el despido
mismo, para que el ltimo demande el facultad de los funcio- o la entidad pblica
trabajador se separe despido. narios para suspender, rescinda la relacin
por causa imputable cesar o disciplinar a laboral al trabajador.
a la entidad y en los sus trabajadores por
casos de demanda faltas cometidas.
por despido.
Nmero de 200 157 176 i) Estatal 135.
artculos ii) Municipal 173.
687
El Derecho Laboral Burocrtico y el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje
Cuadro (continuacin)
Aguascalientes Baja California Baja California Sur Campeche
Otros aspectos Conceder licencias Uno de los requisitos La jornada mxima Los trabajadores
de inters que por tres das a sus para declarar la huel- ser de siete horas. del sexo masculino
contiene trabajadores con ga es que sea promo- Uno de los requisitos tendrn derecho de
goce de sueldo por vida por la mayora para que proceda la un permiso por pa-
nacimiento de un de los trabajadores y huelga ser que sea ternidad con goce de
hijo en caso de no por las 2/3 partes declarada por una sueldo por cinco das
trabajadores varones; como se da en otras mayora absoluta de naturales, contados a
por adopcin de un legislaciones. los trabajadores al partir del nacimiento
hijo recin nacido, servicio del Estado del hijo, con objeto
y por enfermedad o Se establecen dentro del Poder o de atender las necesi-
accidente que ponga requisitos para la Municipio afectado, dades de su cnyuge
en grave peligro la demanda. si es parcial, o si se o concubina despus
vida de alguno de sus trata de una huelga del parto.
menores hijos, de su Es competente general, por las 2/3 Se establecen tam-
cnyuge, concubina para conocer de los partes de los trabaja- bin las comisiones
o concubinario. trabajadores federa- dores. de productividad, ca-
Por otra parte uno de les transferidos de Se establecen requisi- rrera civil, seguridad
los requisitos para de- educacin y salud. tos para la demanda. e higiene y quejas,
clarar la huelga es que de los sindicatos,
sea promovida por la de las condiciones
mayora de los trabaja- generales de trabajo;
dores y no por las 2/3 requisitos para la
partes, como se da en demanda.
otras legislaciones.
688
El Derecho burocrtico de los estados
Cuadro (continuacin)
Chiapas Colima Chihuahua Coahuila
Clasificacin del Confianza; Base e Confianza; Base y Base; Confianza; Base; Base Sindicali-
trabajador Interinos. Supernumerario. Eventuales y Extraor- zados y Confianza.
dinarios.
Fuente supletoria En un artculo transi- Los principios gene- LFT, las leyes de LFTSE, la LFT,
torio refiere que lo rales de justicia so- orden comn, la Cdigo de Proce-
ser la LFTSE cial que derivan del costumbre, el uso, dimientos Civiles
artculo 123, aparta- los principios gene- del Estado, la cos-
do B, y la LFTSE, as rales de derecho y tumbre, uso y los
como artculo 123, equidad. principios generales
apartado A, y la LFT, de Derecho.
la Jurisprudencia;
la costumbre; y la
equidad.
Garanta de S, se establece antes S, la establece antes No se observa, refiere No la establece la
audiencia, del cese. de rescindir la rela- a que los trabajadores legislacin.
previa al cese del cin de trabajo. de base podrn ser
trabajador cesados o despedidos
por causa justificada.
Nombre del Tribunal del Servicio Tribunal de Arbitraje Tribunal de Arbitraje. Tribunal de Conci-
Tribunal Civil del Poder Judi- y Escalafn del liacin y Arbitraje.
cial del Estado. Estado. *As como tambin Funcionar con una
podrn haber Juntas Sala Superior y las
Arbitrales. Salas Especiales que
se requieran.
Integracin del La Ley no lo seala, Un Magistrado pro- Un representante del Es un rgano espe-
Tribunal simplemente nos re- puesto por el Gober- Gobierno designado cializado del Poder
mite a lo que dispon- nador en una terna de comn acuerdo Judicial, dotado de
ga la Ley Orgnica al Congreso que ser por los tres Poderes; autonoma, indepen-
del Poder Judicial del el Presidente; un uno designado por el dencia y jurisdiccin.
Estado. representante de los Sindicato de Trabaja- La Sala Superior es
Ayuntamientos; uno dores del Estado o de el rgano supremo
del Poder Judicial; la Educacin, segn del Tribunal y est
una del Sindicato sea el caso, y un integrada por tres
de Gobierno del tercer rbitro que magistrados numera-
Estado; y uno por la nombren de comn rios y tres magistra-
Unin de Sindicatos. acuerdo los anterio- dos supernumerarios.
res que fungir como
Presidente.
689
El Derecho Laboral Burocrtico y el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje
Cuadro (continuacin)
Chiapas Colima Chihuahua Coahuila
Procedimiento Presentacin de la Las demandas e ins- Presentacin de la Presentacin de la de-
ordinario Demanda por escrito; tancias que se formu- demanda que deber manda por escrito o
acuerdo de admisin len al conocimiento hacerse por escrito o verbalmente por com-
o aclaracin en su del Tribunal, debern verbalmente por me- parecencia contesta-
caso y orden de tras- ser por escrito, sin su- dio de comparecencia, cin que podr hacerse
lado a la demandada; jetarse a forma deter- a la respuesta que se en cualquiera de las
la Contestacin se minada, precisando de en igual forma y a dos formas, y a una sola
dar en igual forma concretamente los una sola audiencia en audiencia en la que se
dentro de quince das. puntos petitorios. Al la que se presentarn recibirn las pruebas y
Se celebrara una sola escrito inicial debern las pruebas y alegatos y alegatos de las partes, y
audiencia en la que se acompaarse las co- se pronunciar resolu- se pronunciar resolu-
recibirn las pruebas pias simples necesarias cin. En la demanda y cin. En la demanda y
y alegatos y se pronun- para las partes deman- contestacin se ofrece- contestacin se ofrece-
ciara resolucin. En dadas, as como la del rn las pruebas. rn las pruebas.
la demanda y contes- promovente.
tacin se ofrecern las
pruebas.
Caducidad Opera a los seis Opera a los seis No se observa. Opera a los tres
meses y puede ser a meses y puede ser a meses y puede ser a
peticin de parte o peticin de parte o peticin de parte o
de oficio. de oficio. de oficio.
Prescripcin Entre otros trminos, Entre otros trminos, Entre otros trminos, Entre otros trminos,
el de dos meses para el de 15 das hbiles el de un mes para un mes al trabajador pa-
que la entidad cese para que la entidad que la entidad separe ra exigir la reinstalacin
al trabajador o este rescinda la relacin al trabajador, y de o la indemnizacin
demande el despido. de trabajo, y de dos dos meses para que cuando sea despedido.
meses para que el este demande el Dos meses las depen-
trabajador demande despido. dencias para suspender,
con motivo del disciplinar o cesar a sus
despido. trabajadores.
Nmero de 106 175 180 213
artculos
Fecha de 1 de mayo de 1992. 4 de enero de 1992. 21 de agosto de 21 de octubre de
publicacin 1974. 1972.
Ultima reforma 31 octubre de 2009. 18 de julio de 2009. 30 de octubre de octubre de 2012.
2004.
690
El Derecho burocrtico de los estados
Cuadro (continuacin)
Chiapas Colima Chihuahua Coahuila
Otros aspectos Al igual que otras Para la ejecucin del *Las Juntas Arbitrales
Se establece la com-
de inters que leyes, se necesita que laudo puede imponer- tambin sern co- petencia del Tribunal
contiene sea declarada por 2/3 se una multa hasta por legiadas, podrn ser de Conciliacin y
partes de los trabaja- 100 veces el monto permanentes o Arbitraje, no as de la
dores, y que se violen del salario, as como accidentales segn Sala Superior.
de manera general y la aplicacin de la Ley la frecuencia de sus El Presidente del Tri-
sistemtica los dere- Estatal de Responsabi- labores y conocer debunal lo ser tambin
chos de los trabaja- lidades de los Servi- los conflictos indivi-
de la Sala Superior y
dores que dispone la dores Pblicos. El duales. este formar parte del
ley. Algo que llama la Tribunal no conoce Consejo de la Judi-
atencin, a diferencia de los conflictos de los El Tribunal conocer catura.
de los otros ordena- trabajadores de la edu- de la revisin.
mientos, es que en la cacin y salud cuyos
ejecucin del laudo servicios pasaron al La contestacin a la
adems de la multa Estado, sino el rga- demanda ordinaria se
tambin se prev la no Colegiado Laboral producir en 12 das,
figura del embargo y el rgano Jurisdic- a diferencia de otras
de bienes, aplicando cional Colegiado. La leyes que es en 5 das.
el Cdigo de Procedi- jornada para trabaja-
mientos Civiles. dores de base ser de
seis horas y media.
691
El Derecho Laboral Burocrtico y el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje
Cuadro (continuacin)
Durango Guanajuato Guerrero Hidalgo
Clasificacin del Confianza; Base y Base; Confianza; Base; Supernumera- No se observa, refiere
trabajador Supernumerario. Temporales e Inte- rios; y Confianza. nicamente al traba-
rinos. jador de base.
Fuente supletoria LFTSE, la LFT, los LFTSE, la LFT, las le- i) LFTSE, la LFT, los No se observa.
principios generales yes del orden comn, Principios
que se deriven de di- los principios gene- Generales de Dere-
chos ordenamientos; rales del derecho, la cho, las Costumbres
los principios gene- costumbre y el uso. y el Uso.
rales del derecho; los
que deriven del artcu-
lo 123 de la CPEUM, la
Jurisprudencia, la cos-
tumbre y la equidad.
692
El Derecho burocrtico de los estados
Cuadro (continuacin)
Durango Guanajuato Guerrero Hidalgo
Procedimiento Presentacin de la Presentacin de la Presentacin de la de- Presentacin de la
ordinario demanda por escri- demanda que ser manda por escrito o demanda por escri-
to o verbalmente por por escrito; una au- verbalmente por com- to o verbalmente por
comparecencia; a la diencia de concilia- parecencia, contesta- comparecencia; a la
contestacin, que se cin, contestacin de cin que podr hacerse contestacin, que se
har en igual forma; y la demanda y ofreci- en cualquiera de las har en igual forma,
a una sola audiencia miento de pruebas y dos formas, y a una so- y a una audiencia en
en la que se recibirn a una audiencia de la audiencia en que se que se recibirn las
las pruebas y alegatos recepcin de pruebas recibirn las pruebas y pruebas y alegatos, y
y se pronunciar reso- y alegatos. alegatos, y se pronun- se pronunciar reso-
lucin. A la demanda se ofre- ciar resolucin. En lucin. En la deman-
En la demanda y con- cern las pruebas. la demanda y contes- da y contestacin se
testacin se ofrecern tacin se ofrecern las ofrecern las pruebas.
las pruebas. pruebas.
Caducidad No se observa, por Opera a los seis meses No se observa, se es- Opera a los seis meses
lo que se estar a la y puede ser a peticin tar a la fuente su- y puede ser a peticin
fuente supletoria. de parte o de oficio. pletoria. de parte o de oficio.
Prescripcin Entre otros trminos, Entre otros trminos, i) Entre otros trmi- Entre otros trminos,
el de cuatro meses el de un mes para que nos, el de un mes el de cuatro meses
para que la entidad la entidad separe al para entidad pblica para que la entidad
pblica cese al traba- trabajador y de dos que cese y dos meses pblica cese al traba-
jador y para que este meses para que este para trabajador, en jador y para que este
demande la indem- les rescinda la rela- caso despido. demande la indem-
nizacin o reinstala- cin de trabajo por ii) En el Estatuto se nizacin o reinstala-
cin con motivo del causas imputables, sealan cuatro meses. cin con motivo del
despido. as como para de- despido.
mandar el despido.
Nmero de 150 150 138 y en el Estatu- 154
artculos to 99.
Fecha de 24 de julio de 1980. 4 de diciembre de 6 de enero de 1989, y 31 de diciembre de
publicacin 1992. el Estatuto del abril 1987.
14 de 1976.
Ultima reforma 25 de marzo de 2011. 11 de septiembre de Ley y Estatuto del 05 25 de febrero de
2012. de abril de 2011. 2013.
693
El Derecho Laboral Burocrtico y el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje
Cuadro (continuacin)
Durango Guanajuato Guerrero Hidalgo
Otros aspectos A diferencia de otras Como en otras legis- Como se observa ha- Aqu los conflictos
de inters que leyes en donde el tra- laciones, quedan ex- blamos de dos orde- entre el Poder Judi-
contiene bajador de confianza cluidos los miembros namientos, uno para cial y sus servidores,
carece de estabilidad de las policas, de los trabajadores esta- sern resueltos en
en el empleo, en es- trnsito y los trabaja- tales y otro para los nica instancia por
te ordenamiento se dores de confianza, municipales, en los el Pleno del Tribunal
dejan ver ciertos be- teniendo derecho al cuales se advierten al- Superior de Justicia,
neficios. Asimismo, salario y a la seguri- gunas diferencias. integrndose con ca-
como en otras leyes, dad social. Por otra parte y aun rcter permanente,
los miembros del Tri- Adems concede li- cuando el estatuto ya una comisin encar-
bunal no podrn ser cencias con goce de no les es aplicable a gada de sustanciar
recusados. sueldo a los padres tra- los trabajadores de los los expedientes y de
A diferencia de dos o bajadores de tres das poderes del estado, emitir un dictamen,
tres leyes, en donde la por nacimiento de un el mismo no ha sido el que pasar al Pleno
contestacin a la de- hijo, entre otros. adecuado a los traba- para su resolucin.
manda se produce en Prev tambin una jadores municipales. Por otra parte el in-
la etapa de demanda Procuradura de la greso de los trabaja-
y excepciones, en la Defensa del Servidor dores, ser en un 50%
presente, as como en Pblico. y 50% entidad pbli-
su mayora se con- Y lo especial es que ca y sindicato.
cede un trmino de concede derecho al
cinco das para con- trabajador para res-
testarla. cindir la relacin de
trabajo.
694
El Derecho burocrtico de los estados
Cuadro (continuacin)
Jalisco Mxico Michoacn Morelos
Fuente supletoria Principios generales LFT, y los principios LFT, la LFTSE, la LFTSE, la LFT, las le-
de justicia social, que generales del de- costumbre, el uso, yes del orden comn,
derivan del artculo recho y de justicia los principios gene- la costumbre, el uso,
123 apartado B, de la social. rales de derecho y la los principios gene-
CPEUM; la LFTSE, la equidad. rales del derecho y la
LFT, la jurispruden- equidad.
cia; la costumbre y la
equidad.
Garanta de Prev todo un pro- No se observa, refiere S se otorga previo a S se otorga previo a
audiencia, cedimiento adminis- del aviso de despido que pueda ser cesado. que pueda ser dada
previa al cese del trativo. al trabajador. de baja.
trabajador
Nombre del Tribunal de Arbitraje Tribunal Estatal de Tribunal de Concilia- Tribunal Estatal de
Tribunal y Escalafn. Conciliacin y Ar- cin y Arbitraje Conciliacin y Ar-
bitraje, y Salas Auxi- bitraje.
liares.
Integracin Un magistrado desig- Un representante de Un representante del Un representante
del Tribunal nado por el Goberna- cada uno de los po- Gobierno Estatal que comisionado por el
dor; uno por la Fede- deres pblicos del ser designado por Gobierno del Estado,
racin de Sindicatos Estado, uno de los ste, un representan- uno de los trabajado-
que tenga mayor sindicatos te de los trabajadores res al servicio del Go-
representacin; y un mayoritarios, uno al servicio del Estado bierno y Municipios
tercer magistrado de- de los ayuntamientos y los Municipios y un del Estado y un tercer
signado por los otros y un rbitro, designa- rbitro que nombra- rbitro que nombra-
dos rbitros. do los representantes rn los dos represen- rn los dos represen-
El Presidente del a propuesta del Eje- tantes citados. Este tantes citados.
Tribunal de Arbitra- cutivo, quien fungir ltimo fungir como
je y Escalafn ser de- como Presidente. Presidente.
signado de entre los
mismos.
Procedimiento Ser pblico, gratuito, Presentacin del es- Presentacin de la Inicia con la deman-
ordinario inmediato, y se inicia- crito de demanda demanda por es- da, que podr ser
r a instancia de parte. ante la Oficiala de crito o verbalmen- escrita o verbal, la
Tomando las medidas Partes del Tribunal o te por comparecen- contestacin se har
para lograr la mayor la Sala que turnar al cia contestacin en igual forma y en
economa de tiempo, auxiliar o secretario. que podr hacerse en una audiencia, previa
concentracin y sen- A la demanda se cualquiera de las dos conciliacin, se da-
cillez en el proceso. acompaarn las formas y a una sola r contestacin a la
Las demandas o ins- pruebas de que dis- audiencia en la que demanda, se desaho-
tancias que se formu- ponga el actor y los se recibirn las prue- garn las pruebas, for-
len sern por escrito, documentos que bas y alegatos de las mularn alegatos y se
sin sujetarse a forma acrediten la persona- partes, y se pronun- dictar el laudo.
determinada; precisan- lidad del represen- ciar resolucin. A la demanda y a
do los hechos y puntos tante, en caso de que En la demanda y con- la contestacin se
petitorios, acompa- aquel no pudiera con- testacin se ofrecern acompaarn las
ando las copias para currir las pruebas. pruebas en que se
la distribucin entre personalmente. funden.
las autoridades o partes
demandadas.
695
El Derecho Laboral Burocrtico y el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje
Cuadro (continuacin)
Jalisco Mxico Michoacn Morelos
Caducidad Opera a los seis meses No se observa, se esta- No se observa, se esta- No se observa, se esta-
y puede ser a peticin r a la supletoriedad. r a la supletoriedad. r a la supletoriedad.
de parte o de oficio.
Prescripcin Se manejan distintos Se manejan distintos Entre otros trminos, Entre otros trminos,
trminos, sin embar- trminos, sin embar- el de dos meses para el de un mes para que
go, 30 das para que la go, dos meses para que la entidad cese al la entidad cese al tra-
entidad cese al traba- que la entidad res- trabajador o este de- bajador o este deman-
jador por alguna fal- cinda la relacin de mande el despido. de el despido.
ta; y 60 das para que trabajo y un mes para
el trabajador deman- que el trabajador de-
de con motivo del mande con motivo
despido. del despido.
696
El Derecho burocrtico de los estados
Clasificacin del Base y Confianza. Confianza y Base. Base y Confianza. Base; Supernumera-
Trabajador rios y Confianza.
Fuente supletoria LFT, la jurispruden- LFT, la costumbre, al Se observa nica- LFT, la costumbre
cia, los tratados, los uso, a los principios mente a la LFT o el uso y a falta de
principios generales generales de derecho, ellas, los principios
de derecho y en su y en ltimo extremo a generales del dere-
defecto, se recurrir la equidad. cho y la equidad.
a la costumbre o a la
equidad.
Garanta de No se prev. No se prev. No se prev. No se prev.
audiencia,
previa al cese del
trabajador
Nombre del Tribunal de Concilia- Tribunal de Junta de Arbitraje. Tribunal de Arbitraje.
Tribunal cin y Arbitraje. Arbitraje.
697
El Derecho Laboral Burocrtico y el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje
Cuadro (continuacin)
Nayarit Nuevo Len Oaxaca Puebla
Integracin del Dos Representantes Un representante del i) Un representante Un representante del
Tribunal que nombrar el Ti- Gobierno, designado del Gobierno de- Estado, designado
tular del Poder Eje- por los tres poderes; signado de comn por el Gobernador;
cutivo; Dos uno de los trabajado- acuerdo por los tres uno de los trabajado-
de los trabajadores, res designado por la Poderes; uno designa- res al servicio del Es-
designando uno el Organizacin de Bu- do por el Sindicato y tado, designado por
Comit Ejecutivo rcratas al servicio del un tercer rbitro que el Sindicato, un ter-
de la Seccin Magis- Estado, y un tercer r- nombrarn entre s cer rbitro, nombra-
terial y otro el Co- bitro que nombrarn los dos representantes do por los dos anterio-
mit Ejecutivo del entre s los dos repre- citados. res que fungir como
Sindicato nico de sentantes. El Tribunal ii) Un representan- Presidente.
Trabajadores al Ser- para los Trabajadores te del Ayuntamiento,
vicio de los Poderes de los Municipios lo uno de los
del Estado y Munici- integrar un represen- empleados
pios e Instituciones tante del Ayuntamien- designado por el Sin-
Ddescentralizadas de to; uno de los Traba- dicato y un tercer r-
Carcter Estatal y un jadores al Servicio del bitro que nombrarn
rbitro que nombren Municipio y un Ter- entre s los dos ante-
estos que fungir co- cer Arbitro que nom- riores.
mo Presidente. brarn los anteriores.
Procedimiento Presentacin de la Presentacin de la Presentacin de la
Presentacin de la
ordinario demanda por escri- demanda por escrito demanda por escri-
demanda por escri-
to o verbalmente por o verbalmente, por to o verbalmente por
to o verbalmente por
comparecencia; la comparecencia; a la comparecencia; a la
comparecencia; a la
contestacin, que se respuesta que se de respuesta que se de
contestacin, que se
har en igual forma y en igual forma, y una en igual forma, y a
har en igual forma
a una sola audiencia audiencia en la que una audiencia en la
y a una audiencia en
en la que se recibirn se presentarn prue- que se presentarn las
la que se recibirn las
las pruebas y alegatos bas y alegatos, y pro- pruebas y alegatos y
pruebas y alegatos de
y se pronunciar reso- nunciar resolucin. en la que se pronun-
las partes, y se pro-
lucin. ciar resolucin.
nunciar resolucin.
En la demanda se En la demanda y con-
En la demanda y con- ofrecern las pruebas. En la demanda y con- testacin se ofrecern
testacin se ofrecern testacin se ofrecern las pruebas.
las pruebas. las pruebas.
Caducidad Se establece a los seis No se observa, se esta- No se observa, se esta- Se establece a los tres
meses y ser a peti- r a la supletoriedad. r a la supletoriedad. meses y ser a peti-
cin de parte, llevn- cin de parte o de
dose un procedimien- oficio.
to para declararla.
Prescripcin Se prevn distintos Se prevn distintos Entre otros trminos, Entre otros trminos,
trminos, sin embar- trminos, sin embar- un mes para para que un mes para para que
go, un mes para que go, 30 das para que la entidad cese al tra- la entidad cese al tra-
la entidad cese al la entidad cese al tra- bajador por alguna bajador por alguna
trabajador por algu- bajador por alguna falta, y para que este falta, y para que este
na falta, y dos meses falta, y para que este demande con motivo demande con motivo
para que el trabajador demande con motivo del despido. del despido.
demande con motivo del despido.
del despido.
698
El Derecho burocrtico de los estados
Cuadro (continuacin)
Nayarit Nuevo Len Oaxaca Puebla
Nmero de 167 108 98 ambas leyes. 118
artculos
Fecha de 14 de mayo de 1975. 26 de junio de 1948. i) 28 de diciembre 18 de noviembre de
publicacin de 1963 1966.
ii) 11 de mayo de
1974
Ultima reforma No se observa. 5 de noviembre de i) 7 de abril de 2011. 29 de marzo de 2006.
2010. ii) 21 de enero de
1989.
Otros aspectos Refiere a que los Tra- A diferencia de otras Tanto la legislacin En la ejecucin
de inters que tados celebrados y leyes, se seala que estatal como muni- de los laudos refie-
contiene aprobados conforme las mujeres disfruta- cipal, a diferencia de re a una multa de
al artculo 133 de la rn de un mes de des- otras, no refiere en $1,000.00 pesos.
Constitucin, sern canso antes de la fe- un capitulo al laudo y
aplicables a las rela- cha que se fije para el ejecucin.
ciones de trabajo en parto y otros dos des-
lo que beneficien al pus del mismo.
trabajador.
699
El Derecho Laboral Burocrtico y el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje
Cuadro (continuacin)
Quertaro Quintana Roo San Luis Potos Sinaloa
Fuente supletoria LFT, los Tratados LFTSE, reglamenta- LFT, la LFTSE, prin- En ambos ordena-
Internacionales, los ria del apartado b) del cipios generales del mientos, se prevn
Principios Genera- artculo 123 constitu- Derecho y de justicia los principios gene-
les de Derecho, de cional, la LFT, las leyes social, jurispruden- rales de derecho y los
Justicia Social que se de orden comn, los cia, la costumbre y la de justicia social que
deriven de la Cons- principios generales equidad. deriven del artculo
titucin Poltica de de derecho, la costum- 123 de la Constitu-
los Estados Unidos bre y la equidad. cin Federal, la LFT,
Mexicanos, la juris- Tratados celebrados y la LFTSE, la jurispru-
prudencia y tesis de aprobados en trminos dencia; la costumbre;
los tribunales federa- del artculo 133 de la y la equidad.
les, la costumbre y la Constitucin, aplica-
equidad. ble en todo lo que be-
neficie al trabajador.
Garanta de No la contempla. S la prev. S la contempla. i) S la contempla.
audiencia, ii) No se prev.
previa al cese del
trabajador
Nombre del Tribunal de Conci- Tribunal Estatal Tribunal Estatal de i) Tribunal Local de
Tribunal liacin y Arbitraje, de Conciliacin y Ar- Conciliacin y Ar- Conciliacin y Ar-
que funcionara en bitraje, funcionar en bitraje. bitraje.
dos Salas. Pleno de Salas. ii) Tribunal Munici-
pal de Conciliacin y
Arbitraje.
Integracin Un Magistrado desig- Se integra con dos Un representante de- i) Un representante
del Tribunal nado por las dos ter- representantes cada signado por el Ejecu- del Gobierno nom-
ceras partes de una, siendo el Presi- tivo del Estado; uno brado por el Titular
los integrantes dente del Tribunal el por el Ayuntamiento del Poder Ejecutivo,
de la Legislatura del tercer rbitro quien de la capital en repre- con la aprobacin de
Estado, mismo que formar parte de cada sentacin de todos los Poderes Legislati-
asumir el cargo de una de las Salas y lo los municipios de la vo y Judicial, uno de
Presidente de las Sa- presidir. La primera Entidad; uno por los los trabajadores desig-
las y del Tribunal; Sala se integra por un trabajadores al servi- nado por el Sindica-
Uno del Estado, de- representante designa- cio del Gobierno del to y un tercer rbitro
signado por el Gober- do por el Gobierno y Estado y uno por los nombrado por los dos
nador; Uno designa- uno de cada una de las trabajadores al servi- anteriores que ser el
do por los sindicatos Federaciones de Sin- cio del Ayuntamiento Presidente.
de trabajadores al ser- dicatos al Servicio del de la capital. El Presi- ii) Un representan-
vicio del Estado y de Estado de los Ayunta- dente ser designado te de los trabajado-
los Municipios, para mientos, quienes en por mayora del Con- res, designado por
integrar la primera forma alterna integra- greso del Estado. el sindicato o por la
sala; y Un represen- rn Sala de acuerdo mayora de aquellos;
tante designado por con el asunto que les otro nombrado por el
los trabajadores de la compete. La segunda Presidente Munici-
educacin, a travs Sala se integra por un pal y un tercer arbitro
de su sindicato pa- Representante desig- que ser elegido por
ra integrar la segun- nado por el Gobierno los dos anteriores que
da Sala. y uno designado por el fungir como Presi-
Sindicato Nacional de dente.
la Educacin.
700
El Derecho burocrtico de los estados
Cuadro (continuacin)
Quertaro Quintana Roo San Luis Potos Sinaloa
Procedimiento Tan pronto reciba la Presentacin de la Se inicia con la pre- En ambos ordena-
ordinario promocin o deman- demanda por escri- sentacin por escrito miento, se inicia con
da, el Tribunal citar to o verbalmente por de la demanda ante la presentacin por
a la audiencia de con- comparecencia; a el Tribunal, el que escrito de la deman-
ciliacin, demanda y la contestacin que tomar las medidas da. Dentro de las 72
excepciones, ofreci- podr hacerse en necesarias para lograr horas siguientes a la
miento y admisin de cualquiera de las dos economa, concentra- presentacin, dictar
pruebas que se efec- formas sealadas y a cin y sencillez en el el auto de radicacin,
tuara dentro de los una sola audiencia en proceso. Cuando sea en el que se ordenar
quince das siguien- la que se recibirn las incompleta, por no emplazar a la entidad
tes al recibo de la de- pruebas y alegatos de contener peticin so- pblica demandada
manda. Expuesta la las partes y se pronun- bre prestaciones que para que conteste en
misma el demandado ciar resolucin. de acuerdo con la ley un trmino que no
proceder a dar con- En la demanda y con- deriven de la accin exceda de diez das.
testacin oralmente o testacin se ofrecern intentada y conforme En la demanda y con-
por escrito. las pruebas. a los derechos expues- testacin se ofrecern
tos, el Tribunal la sub- las pruebas.
sanar sta.
Caducidad Se establece a los tres Se establece a los tres Se establece a los seis i) Opera a los seis
meses y ser a peti- meses y ser a peti- meses y ser a peti- meses, y cuando se
cin de parte o de cin de parte o de cin de parte o de solicite el Tribunal ci-
oficio. oficio. oficio. tar a las partes a una
audiencia, las oir y
recibir las pruebas
que ofrezcan y dicta-
r resolucin.
Prescripcin Entre otros, el de un Entre otros, el de Entre otros, el de i) Entre otros, un mes
mes para que la enti- cuatro meses para la treinta das para pa- para que la entidad
dad de por terminada entidad pblica cese trones y en cuatro cese al trabajador, y en
la relacin de traba- o suspenda al traba- meses las acciones de dos meses las accio-
jo, y en dos meses las jador, y en mismo los trabajadores para nes de los trabajadores
acciones de los traba- trmino las acciones exigir la reinstala- para exigir la reinstala-
jadores para exigir la de los trabajadores cin en su trabajo o la cin o indemnizacin
reinstalacin en su para exigir la reinsta- indemnizacin para por despido.
trabajo o la indemni- lacin en su trabajo o el caso de despido o ii) Entre otros, el de
zacin para el caso de la indemnizacin pa- suspensin injustifi- un mes para que la
despido. ra el caso de despido cados. entidad cese al traba-
o suspensin injusti- jador, e igual termino
ficados. para que este exija la
reinstalacin o in-
demnizacin para el
caso de despido.
Nmero de 195 162 204 i) 231
artculos ii) 140.
Fecha de 20 de marzo de 2009. 12 de junio de 1978. 8 de enero de 1996. i) 26 de noviembre
publicacin de 1986.
ii) 19 de marzo de
1984.
Ultima reforma 18 de mayo de 2012 30 de mayo de 2012. 13 de mayo de 2013. i) 30 de marzo de 2009.
ii) 21 de marzo de
1984.
701
El Derecho Laboral Burocrtico y el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje
Cuadro (continuacin)
Quertaro Quintana Roo San Luis Potos Sinaloa
Otros aspectos Expresamente se- Los hombres trabaja- Otorgar un permiso La legislacin Muni-
de inters que ala que cuando la dores disfrutarn de de paternidad de tres cipal prev algunas
contiene relacin del trabajo licencia de paterni- das laborables con figuras a diferencia de
sea superior a veinte dad remunerada la goce de sueldo, a los la Estatal, como lo es
aos, slo podr rein- cual se conceder de hombres trabajado- la recusacin, lo que
cidir por alguna de las acuerdo a los supues- res, por el nacimien- en otras legislaciones
causales que sea gra- tos previstos en la to de sus hijos, y de no se da, as como el
ve o que haga imposi- Ley, lo cual en otras igual manera en el establecer un captu-
ble su continuacin, leyes no se prev. caso de adopcin. lo de responsabilida-
pero se podr impo- des y sanciones para
ner al trabajador una Se otorgan nueve das A diferencia de otras los miembros del Tri-
correccin disciplina- para contestar la de- leyes, es esta ya se bunal.
ria inferior, respetan- manda, cuando en prevn salarios ven-
do los derechos que otras leyes es de cinco cidos solo por doce
deriven de su anti- das o hasta la au- meses e inters del
gedad. diencia. 2% solo de quince
Adems se establece meses.
en forma precisa los Seala tambin pago
requisitos para tra- de indemnizacin
mitar la jubilacin a los trabajadores,
y pensin, lo que no entre otros, de con-
hacen otras leyes. fianza.
Nombre de la Ley del Servicio Ley de los Trabajado- Ley del Trabajo de Ley Laboral de los
ley estatal o Civil. res al Servicio del Es- los Servidores Pbli- Servidores Pblicos
municipal tado de Tabasco. cos del Estado de Ta- del Estado de Tlaxca-
maulipas. la y sus Municipios.
Aplicacin Trabajadores del ser- Poderes Pblicos, Gobierno del Estado Poderes Ejecutivo,
vicio civil y titulares Ejecutivo, Legislati- y sus trabajadores. Legislativo y Judicial;
de todas las entidades vo y Judicial; Muni- municipios o ayunta-
y dependencias p- cipios, instituciones mientos y sus servido-
blicas en que prestan descentralizadas y res pblicos.
sus servicios. desconcentradas del
Estado.
Clasificacin del Confianza y Base. Base; Obra determi- Base sindical; Con- Base; Confianza, e
trabajador nada y tiempo deter- fianza; Extraordina- Interinos o por tiem-
minado, y Confianza. rio, y Supernume- po determinado.
rario.
702
El Derecho burocrtico de los estados
Cuadro (continuacin)
Sonora Tabasco Tamaulipas Tlaxcala
Fuente supletoria Principios de justi- LFTSE, la LFT, juris- LFT, el Cdigo de Artculo 123, apartado
cia social que deri- prudencia; principios Procedimientos Civi- B, de la Constitucin
van del artculo 123 generales de Dere- les para el Estado; la Federal; la LFTSE, la
de la Constitucin cho, de Justicia Social costumbre, el uso y LFT, principios genera-
Federal; la LFT, la que derivan del art- los principios genera- les del derecho y de jus-
jurisprudencia, la culo 123 de la Cons- les de derecho. ticia social; la jurispru-
costumbre, el uso y la titucin Federal; cos- dencia; la costumbre y
equidad. tumbre; equidad. la equidad y los tratados
celebrados y aprobados
en trminos del artcu-
lo 133 de la Constitu-
cin Federal.
703
El Derecho Laboral Burocrtico y el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje
Cuadro (continuacin)
Sonora Tabasco Tamaulipas Tlaxcala
Caducidad Se establece a los tres Se establece a los tres Se establece a los tres Se establece a los seis
meses y ser a peti- meses y ser a peti- meses, aunque no se meses, aunque no se
cin de parte o de cin de parte o de dice si ser a peticin dice si ser a peticin
oficio. oficio. de parte o de oficio. de parte o de oficio.
Prescripcin Entre otros, dos me- Entre otros, un mes Entre otros, cuatro Entre otros, cuatro
ses para que la enti- para la entidad p- meses para que la en- meses para que la en-
dad cese al trabajador blica cese o suspen- tidad cese al traba- tidad cese al traba-
y un mes las acciones da al trabajador, y de jador, as como para jador, as como para
de los trabajadores dos meses al trabaja- que este demande que este demande
para exigir la reins- dor para solicitar en las acciones respec- las acciones respec-
talacin o indem- demanda la reins- tivas con motivo del tivas con motivo del
nizacin en caso de talacin o indem- despido. despido.
despido. nizacin en caso de
despido.
Nmero de 143 135 120 164
artculos
Fecha de 27 de agosto de 1977. 31 de marzo de 1990. 22 de noviembre del 31 de diciembre de
publicacin 2001. 2007.
704
El Derecho burocrtico de los estados
Aplicacin Poderes del Estado, los Muni- Titulares y trabajadores de las Poderes del Estado,
cipios, as como los organismos dependencias de administra- dependencias del Po-
descentralizados del Estado o cin pblica centralizada, de der Ejecutivo, munici-
municipales y las Empresas de los Poderes Legislativo y Judi- pios, entidades para-
participacin estatal o munici- cial, as como de los municipios municipales, y las de la
pales, con servicios pblicos, y del Estado. administracin pbli-
los trabajadores a su servicio. ca paraestatal a que se
refiere la Ley Orgnica
de la Administracin
Pblica del Estado,
con sus respectivos tra-
bajadores.
Clasificacin del Confianza y Base. Confianza y Base. Confianza; Base y
trabajador Temporales.
Fuente supletoria LFTSE, la LFT, la Jurispruden- LFT, el Cdigo Federal de Pro- Los principios gene-
cia, la costumbre, el uso y la cedimientos Civiles, las Leyes rales de justicia social
equidad. del orden comn, la costum- que derivan del artcu-
bre, el uso, los principios gene- lo 123, apartado B, de
rales del derecho y la equidad. la Constitucin Fe-
deral y la LFTSE, los
principios generales
de justicia social que
derivan del artculo
123, apartado A, de la
Constitucin Federal
y la LFT, la jurispru-
dencia; la costumbre;
y equidad.
Garanta de S se establece, previo al cese. No la establece, simplemen- S se establece previo
audiencia, previa al te le dar el aviso al trabajador al cese, y de no llevar-
cese del trabajador cuando de motivos. se a cabo ser nula la
rescisin.
Nombre del Tribunal Tribunal Estatal de Conci- Tribunal de los Trabajadores Tribunal Local de
liacin y Arbitraje, aunque el al Servicio del Estado y de los Conciliacin y Arbi-
pleno del Tribunal podr crear Municipios. traje.
Salas Especiales.
705
El Derecho Laboral Burocrtico y el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje
Cuadro (continuacin)
Veracruz Yucatn Zacatecas
Integracin del Un Magistrado representan- Se sujeta la integracin, com- Tres magistradas o ma-
Tribunal te de las Entidades Pblicas, petencia y atribuciones que gistrados, que dura-
designado por el Ejecutivo del establece la Ley Orgnica del rn en su encargo seis
Estado, uno de los Trabajado- Poder Judicial del Estado de aos, pudiendo ser
res elegido por la Federacin Yucatn. reelectos. La o el Ma-
mayoritaria de los sindicatos y, gistrado Presidente del
un Tercer Arbitro, nombrado Tribunal ser nombra-
por el Presidente del Tribunal do por el Poder Legis-
Superior de Justicia, que ser lativo de una terna que
el Presidente. proponga el Tribunal
Superior de Justicia
del Estado, integrada
por personas ajenas a
toda relacin entre los
sindicatos y las
entidades pblicas. La
designacin o integra-
cin de los dems ma-
gistrados se encuentra
en forma diversa en los
artculos 148 al 154.
Procedimiento Se inicia con la presentacin Se presenta la demanda por es- La demanda se formu-
ordinario del escrito de demanda ante crito que contendr: el nombre lar por escrito, acom-
el Tribunal o Sala correspon- y domicilio del actor; el nom- paando tantas copias
diente. Recibido el escrito de bre y domicilio del demanda- de la misma, como de-
demanda, acordar fijar fecha do; el objeto de la demanda y mandados haya. La o
y hora para la celebracin de una relacin de los hechos, con el actor en su escrito de
una audiencia de conciliacin las copias simples de la misma demanda expresar los
demanda y excepciones, ofre- y de la documentacin conexa hechos en que funde
cimiento y admisin de prue- que considere pertinente para sus peticiones, pudien-
bas la que se efectuara dentro el caso y ofrecer las pruebas do acompaar las prue-
de los quince das siguientes a que convengan a sus intereses. bas que considere perti-
la recepcin de la demanda. nentes, para demostrar
sus pretensiones.
Caducidad Se presente a los seis meses, Se establece a los tres meses Se presente a los tres
cuando se solicite se tenga por y ser a peticin de parte o de meses, cuando se soli-
desistido al actor el Tribunal oficio. cite se tenga por desis-
citar a las partes a una audien- tido al actor el Tribu-
cia en la que despus de or- nal citar a las partes
las y recibir las pruebas dictar a una audiencia en la
resolucin. que despus de orlas y
recibir las pruebas dic-
tar resolucin.
Prescripcin Entre otros, dos meses para Entre otros, dos meses para que Entre otros, dos meses
que la entidad cese al trabaja- la entidad cese al trabajador, para que la entidad res-
dor, para que este ejercite las para que este ejercite las accio- cinda la relacin al tra-
acciones de reinstalacin o nes de reinstalacin o indemni- bajador, as como para
indemnizacin en caso de des- zacin en caso de despido. que este ejercite las ac-
pido, y para que le rescinda la ciones de reinstalacin
relacin a la entidad. o indemnizacin en
caso de despido.
706
El Derecho burocrtico de los estados
Cuadro (continuacin)
Veracruz Yucatn Zacatecas
Nmero de artculos 228 165 291
Fecha de publicacin 4 de abril de 1992. 3 de diciembre de 1987. 11 de septiembre de
1996.
Ultima reforma 13 de abril de 2011. 4 de mayo de 2011. 12 de agosto de 2011.
Otros aspectos de El trabajador podr rescindirle Habla de una Procuradura de Como en la LFT, se es-
inters que contiene la relacin de trabajo a la enti- la Defensa de los Trabajadores tablece el que cuando
dad pblica por causa imputa- al Servicio del Estado y Muni- la relacin de trabajo
bles a la misma, circunstancia cipios, que estar adscrita a la haya tenido una dura-
que no es comn en la mayo- Secretara del Trabajo y Previ- cin de ms de veinte
ra de las leyes. Se seala que sin Social del Poder Ejecutivo. aos, no proceder la
el Tribunal contar con una La contestacin a la demanda rescisin, no obstante
Procuradura para la Defensa se produce el da y hora que el que se actualice algu-
de los Trabajadores, lo que po- Tribunal seala para la audien- na de las causas sea-
cas leyes lo prevn. cia, a diferencia de otras leyes ladas en el artculo 29
En materia de laudos y eje- donde se otorga un trmino. de esta Ley, pero de
cucin se aplicara supletoria- probarse las sealadas
mente la LFT, siendo posible causas se impondr a
embargar bienes a la entidad. la o el trabajador la co-
rreccin disciplinaria
que corresponda.
4. Conclusiones
H asta aqu, en todos estos cuadros comparativos observamos cosas interesantes que re-
gula cada una de las legislaciones estatales y municipales, previendo figuras que no
se encuentran contenidas en las leyes reglamentarias de los apartados A y B del artculo
123 de la constitucional Federal, y que son de llamar la atencin.
A pesar de que diramos que hay figuras que son coincidentes debe sealarse que
existen otras que no lo son y prevn figuras casi similares a las de la Ley Federal del
Trabajo, as como desde luego a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Esta-
do; por ejemplo, el hecho de que el trabajador le pueda rescindir la relacin de trabajo
a la entidad o dependencia pblica por causas imputables a la misma; el reconocer
estabilidad a los trabajadores de confianza; el que la jornada diurna sea de ocho, siete
o seis horas y media; el que el Tribunal dependa del Poder Judicial del Estado; el que
haya legislaciones municipales y Tribunales para dirimir estos conflictos; el que se pre-
vea adems de la conciliacin, tambin la mediacin; que se prevea una Procuradura
707
El Derecho Laboral Burocrtico y el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje
para la Defensa de los Trabajadores; que por un lado se disponga que los trabajadores
de confianza carezcan de estabilidad en el empleo y otras leyes sealen que s tienen
derecho a la indemnizacin cuando sean separados en forma no justificada. De igual
forma, se advierte que hay legislaciones estatales que se aprecia son completas y que
recurrir a la fuente supletoria no ser necesario.
Finalmente, podemos aseverar que despus del anlisis llevado sobre cabo a cada
uno de los ordenamientos estatales, que se expone en cada uno de los cuadros compa-
rativos, no queda lugar a dudas que las legislaturas de los estados expidieron sus leyes
burocrticas observando lo dispuesto por los apartados A y B del artculo 123 de la
Constitucin Federal.
Fuentes consultadas
708
El Derecho Laboral Burocrtico
y el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje
es una publicacin de la Comisin Ejecutiva para la
Organizacin de los Festejos del 50 Aniversario del
Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje. Este libro
se termin de imprimir el mes de noviembre de 2013 en
Talleres Grficos de Mxico, Canal del Norte No. 80,
Col. Felipe Pescador, C.P. 06280, Mxico, D.F.
La edicin consta de 1,000 ejemplares.