Derecho Enla Edad Media - Ensayo
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INTRODUCCIN
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Derecho en la Edad Media
1. ANTECEDENTES GENERALES.-
El Derecho Romano fue un conjunto de normas que regulaban las
relaciones entre los ciudadanos romanos, inicindose con la fundacin
del imperio romano(s. VII a. C.)y finalizando con la cada del imperio
romano por parte de los brbaros(ao 476 d. C.). Para los juristas
romanos, el derecho era el resultado de las leyes, plebiscitos,
senadoconsultos, constituciones imperiales, edictos de los
magistrados y respuestas de los Prudentes. A esto hay que aadir la
fuente del derecho ms abundante en su origen: la costumbre. El mos
maiorum, esto es, las tradiciones de los antepasados relativas a lo que
se estima como justo, sirvi de base a la organizacin gentilicia y
familiar, a todo es sistema de relaciones privadas y a la estructura
jurdica, religiosa, cultural y social de Roma, hasta la aparicin de la
Ley de las XII Tablas (mediados del siglo V a.C.). Mientras no hubo
leyes escritas, el dominio de los pontfices sobre el Derecho fue
prcticamente total. En los libri pontificales se guardaban los
dictmenes sobre cuestiones pblicas, y slo los pontfices podan
consultarlos. La primera ley escrita en Roma fue la Ley de las Doce
Tablas (Lex Duodecim Tabularum), obra de dos colegios sucesivos de
diez miembros (Decemuiri legibus scribundis consulari potestate). El
texto ntegro de la Ley no ha llegado hasta nosotros y slo se la
conoce fragmentariamente a travs de citas y referencias de autores
tardos. Se trata de un texto muy simple, expresiones imperativas de
gran rudeza. Se admite la ley del talin y la pena de muerte para el
ladrn de mieses. Redactadas entre 451 y 449 a.C., no fueron
derogadas hasta Justiniano, aunque estaban en desuso desde mucho
antes. A partir de la Ley de las Doce Tablas, el fas (lo lcito) y el ius (lo
justo) se disocian y el Derecho comienza un proceso de
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3. ELEMENTOS.-
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ORGANIZACIN SOCIAL.-
Aproximadamente el 45% de la poblacin lo componen
indgenas, quechuas (25%) y aymaras (20%); el 31% son
mestizos y el 24% restante blancos (15% de origen
espaol y 9% otros). Casi el 62% de la poblacin vive en
zonas urbanas. La poblacin indgena ha sabido
preservar las tradiciones de sus ancestros en la
vestimenta, la lengua y el estilo de vida. Bolivia presenta
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ORGANIZACIN POLTICA:
Bolivia es una repblica que se rige por la Constitucin de 1967, por la
que adopta para su gobierno la forma democrtica representativa. En
1994 se realizaron reformas importantes en la Carta Magna, como la
ampliacin de la gestin presidencial de cuatro a cinco aos y el
derecho al voto a partir de los 18 aos. Y es regida por tres poderes:
PODER EJECUTIVO.-
El poder ejecutivo es atribuido al presidente y al vicepresidente,
elegidos para un periodo de gobierno de cinco aos por voto popular
directo; no est permitida la reeleccin en periodos consecutivos. El
presidente nombra a su gabinete de gobierno y en determinados
casos asume el derecho de gobernar por decreto.
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PODER LEGISLATIVO.-
El poder legislativo reside en el Congreso Nacional que es bicameral,
compuesto por una Cmara de Senadores de 27 miembros (tres por
cada departamento) y una Cmara de Diputados de 130 miembros.
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PODER JUDICIAL.-
La justicia es administrada por la Corte Suprema de Justicia de la
Nacin, con sede en Sucre, compuesta por 12 magistrados elegidos
por el Congreso Nacional para un periodo de diez aos. Cuenta
adems con un Tribunal Constitucional y un Consejo Nacional de la
Judicatura; tambin hay cortes distritales y tribunales ordinarios de
justicia.
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LA JURISPRUDENCIA.-
Conjunto de fallos y resoluciones concordantes emitidos por la Corte
Suprema de Justicia de la nacin, que resuelven sobre casos
similares. Su importancia deviene en su aplicacin supletoria ante la
imprevisin legal o cuando la norma es ambigua, imprecisa o
contradictoria, o cuando puede dar lugar a interpretaciones diversas.
JERARQUA NORMATIVA.-
La Constitucin Poltica de la Repblica de Bolivia, norma fundamental
del Estado boliviano, data de 1967, pero ha sido reformada en 1994.
En el siguiente extracto reproducimos las disposiciones generales de
los ttulos Preliminar, Primero y Segundo sobre derechos, deberes y
garantas de la persona como miembro del Estado. La Constitucin
poltica del Estado boliviano es la ley suprema del ordenamiento
jurdico. Los tribunales, jueces y autoridades la aplican con preferencia
a la ley y sta con preferencia a cualquier otra resolucin.
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LAS LEYES.-
LEYES ORGNICAS.-
En el campo de las leyes orgnicas se incluyen: la Ley Orgnica de
Municipalidades, la Ley de Participacin Popular, la Ley de Reforma
Educativa, la Ley de Descentralizacin Administrativa, la Ley de
Capitalizacin y la Ley del Ministerio Pblico.
LEYES ORDINARIAS.-
Pertenecen al rea de las leyes ordinarias el Cdigo Civil, el Cdigo
de Procedimiento Civil, el Cdigo Penal, el Cdigo de Procedimiento
Penal, el Cdigo de Familia, el Cdigo del Menor, el Cdigo Minero, el
Cdigo Tributario, el Cdigo de Comercio y la Ley de Organizacin
Judicial.
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5. CONCLUSIN.-
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BIBLIOGRAFA.-
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PROLOGO
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INDICE
INTRODUCCIN
1. UBICACIN GEOGRFICA.-
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LA CULTURA EN BOLIVIA.-
1. ORGANIZACIN SOCIAL.-
2. ORGANIZACIN POLTICA:
3. LAS LEYES.-
5. CONCLUSIN.-
6. BIBLIOGRAFA.-
ANEXOS
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