Reglamento Interno de Trabajo
Reglamento Interno de Trabajo
Reglamento Interno de Trabajo
DE LA COMPETENCIA Y OBLIGATORIEDAD
El presente Reglamento Interno tiene carcter complementario, para la legislacin laboral peruana, las
estipulaciones del contrato de trabajo y el Estatuto Social de la Empresa. Es normativo de las relaciones
de la Empresa con su personal y de este ltimo entre si y tiene como finalidad preservar el
entendimiento laboral en beneficio de una ptima productividad.
El presente Reglamento ser igualmente de aplicacin a los trabajadores eventuales en lo que sea
pertinente.
En todo lo que no se encuentre expresamente previsto en el Decreto Supremo N 03-97- TR, Texto
nico Ordenado del Decreto Legislativo N 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral o en el
presente Reglamento, ser de aplicacin en cuanto resulte pertinente y en forma supletoria las normas y
procedimientos que al respecto emita ADINELSA.
Todo servidor recibir una copia del Reglamento Interno de Trabajo, con el fin de que conozca sus
deberes y obligaciones, quedando obligado a respetar y cumplir todas sus normas, firmando una
constancia en seal de recepcin y acatamiento de las mismas.
Es derecho exclusivo de la empresa, planear, organizar, coordinar, dirigir, orientar, supervisar y controlar el
personal del centro de trabajo. Este derecho, comprende entre otras las siguientes prerrogativas:
a) Ser el nico evaluador para determinar la capacidad e idoneidad de cualquier servidor para el
puesto, tarea o funcin a que haya designado, as como para contemplar los mritos o decidir
su ascenso y/o mejora de remuneracin, salvo en este ltimo caso las medidas que se
disponga conforme a Ley.
c) La designacin del trabajo y/o de las personas que lo han de realizar, pudiendo adoptar
medidas disciplinarias correspondientes de acuerdo con las disposiciones de este Reglamento
y normas vigentes.
e) Crear nuevas categoras de clasificacin o eliminar las que considere conveniente, de acuerdo
a su desarrollo econmico.
f) Establecer las descripciones y los deberes correspondientes a cada posicin o funcin dentro
del campo de accin de la Empresa.
g) Cambiar de puesto o colocacin a cualquier servidor, sin que esto constituya hostilidad ni
rebaja de remuneracin, ni que cause perjuicio al servidor.
i) Brindar una supervisin racional fundada en el respeto a la persona humana y dignidad del
trabajador, procurando mantener la armona, comprensin, camaradera y mutuo respeto
dentro de las relaciones de trabajo.
j) Cumplir con las obligaciones que como empleador seale la legislacin laboral.
k) Disponer que los diversos niveles de supervisin presenten oportuna y debida atencin a las
quejas y sugerencias de los trabajadores.
l) Efectuar evaluaciones peridicas del desempeo del trabajador a fin de obtener, informacin
que sustente sus promociones, cambios o reemplazos.
n) Supervisar las labores de los trabajadores, sealando objetivos concretos y evaluando los
resultados con el propsito de procurar que el trabajo sea efectuado al mnimo costo posible y
conforme a estndares de productividad, calidad y eficiencia.
p) Formular las directivas, normas y reglamentos que se requieren para mejorar la gerencia y
gestin de la empresa, en todas las reas y niveles.
q) Los Horarios de trabajo, podrn ser variados en funcin de los requerimientos de la empresa de
acuerdo a las necesidades del servicio, sujetndose a las limitaciones establecidas por la
legislacin vigente.
s) La empresa debe velar por el bienestar y seguridad del personal, as como la integridad y
seguridad de sus instalaciones.
CAPTULO I
ARTICULO I
El ingreso de personal es determinado por las necesidades de servicio y se efectuar previo proceso de
evaluacin y seleccin. No obstante que la seleccin del personal se efecte a travs de exmenes o
concursos de carcter general, ello no implicar en ningn caso la exoneracin del periodo de prueba
fijado por ley.
Al ingresar al servicio de la empresa, ser necesario que el candidato sea mayor de edad y presente los
siguientes documentos:
e) Currculum documentado
i) La ficha personal del trabajador proporcionada por la empresa debidamente llenada y firmada.
CAPTULO II
ARTICULO 2
Los tres primeros meses de todo nuevo trabajador, corresponden al periodo de prueba. En los casos de
personal de Direccin o Trabajadores de Confianza, o para las labores que requieran un trmino
mayor capacitacin o de adaptacin, o que por su naturaleza o grado de responsabilidad tal
prolongacin pueda resultar justificada , el periodo de prueba podr ser ampliado de acuerdo a la
legislacin vigente.
ARTICULO 3
Los nombramientos del personal de Direccin y de los trabajadores de Confianza sern aprobados por
el Directorio.
CAPTULO III
DE LA ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD
ARTCULO 4
El rea de Administracin y Finanzas es la responsable de hacer cumplir las normas que aseguren
el control de asistencia, puntualidad y permanencia en el puesto de trabajo del personal.
ARTCULO 5
A su llegada, el personal de la empresa, registrar su hora de entrada al inicio de sus labores cotidianas,
procediendo de igual forma a registrar su hora de salida.
ARTCULO 6
Est prohibido registrar el control de asistencia de otro trabajador. Hacerlo ser considerado
como falta grave, de acuerdo a lo sealado en la legislacin vigente.
ARTCULO 7
ARTCULO 8
Los permisos por inasistencias y salidas en horas de trabajo se obtendrn del Gerente General y sern
comunicados al responsable de Recursos Humanos. Se exceptan los permisos por Comisiones de
Servicios.
ARTCULO 9
Todo trabajador deber dar aviso a su Jefe inmediato a primera hora si no le es posible asistir al trabajo,
indicando el motivo de su falta. En caso de enfermedad, deber el trabajador comunicarlo a su
inmediato superior, para luego acreditarla oportunamente con el Certificado Mdico.
ARTCULO 10
ARTCULO 11
En los casos de descanso mdico prescrito por el Facultativo, se exigir necesariamente la presentacin
del certificado respectivo. La Empresa se reservar el derecho de enviar un mdico con la
finalidad de verificar el real estado del trabajador que se haya reportado enfermo o con
descanso mdico.
ARTCULO 12
El otorgamiento de licencias con o sin goce de remuneracin es una facultad discrecional del
empleador, la cual debe gestionarse por escrito, ante la Gerencia de Administracin y Finanzas y
requiere de la aprobacin expresa de su respectiva Gerencia y de la Gerencia General.
CAPTULO IV
ARTCULO 13
Estn prohibidas todas las salidas del personal fuera del rea de la Empresa en horas de
trabajo, salvo que la naturaleza de sus funciones as lo requiera o por causa de suma
urgencia de tipo personal, debidamente autorizadas.
Las salidas del personal por motivo de sus funciones debern ser autorizadas por el Jefe
inmediato, y los permisos de tipo personal debern ser autorizados por el Gerente General.
ARTCULO 14
El ingreso a la Empresa fuera de las horas de trabajo, deber ser autorizado por el Gerente de
Administracin y Finanzas y nicamente para realizar trabajos extraordinarios o especiales.
ARTCULO 15
Permiso es toda autorizacin que faculta al trabajador a interrumpir sus labores habituales. El permiso
se otorga por horas y en caso de requerirse plazos mayores, se le denominar licencia.
Todo permiso o licencia, cualquiera sea el motivo que lo origine, debe ser autorizado por el jefe
inmediato y ser solicitado con la debida anticipacin, salvo casos de fuerza mayor.
La empresa reconoce las siguientes clases de permisos:
Todo permiso sin goce de haber priva al trabajador de la remuneracin correspondiente, en forma
proporcional al tiempo dejado de laborar.
Los permisos sin goce de haber por asuntos personales se supeditarn a las necesidades de trabajo y
se otorgan a juicio del jefe respectivo.
El trabajador que se ausente sin haber obtenido el permiso respectivo, incurrir en inasistencia
injustificada, descontndose de su haber, el tiempo de inasistencia correspondiente.
CAPTULO V
ARTCULO 16
Todo trabajo efectivo realizado fuera del horario ordinario, ya sea antes del inicio de la
jornada, como despus de la finalizacin de la misma, ser considerado como trabajo en
sobretiempo. La labor realizada en el da de descanso semanal, o en da feriado, se regular
de acuerdo a la legislacin vigente.
ARTCULO 17
El trabajo en sobretiempo, podr originarse por diversas causas. Sin embargo, para que el trabajador
efecte labor en sobretiempo se requerir la previa solicitud del Jefe inmediato debidamente aprobado
por el Gerente General.
En cualquier caso, se deber actuar de acuerdo a la normatividad vigente, siendo indispensable que se
realice:
a) Por la naturaleza misma de las funciones.
b) Por as solicitarlo por escrito en forma especial la empresa, como acto de colaboracin y que estar
supeditado a la aceptacin del trabajador y pago compensacin con descanso fsico respectivo,
segn se acuerde en cada caso.
c) En casos justificados en que la labor resulte indispensable, a consecuencia de caso fortuito o fuerza
mayor que ponga en peligro inminente a las personas, bienes, o la continuidad de la actividad
productiva, la prestacin de las horas extras es obligatoria para el trabajador.
ARTCULO 18
ARTCULO 19
Cuando por razones de austeridad est prohibido pagar en efectivo horas extras, la labor en
sobretiempo ser compensada con descanso fsico, de acuerdo a la normatividad legal vigente
CAPTULO VI
ARTCULO 20
b) Desempear sus labores con honestidad, lealtad, eficiencia y productividad, de acuerdo con las
funciones que les sean asignadas, las instrucciones impartidas por su jefe y los objetivos de la
empresa.
e) Cuando el trabajador no pueda concurrir a sus labores por fuerza mayor o por encontrarse
enfermo, lo har conocer a su superior inmediato, acreditando las causas de su ausencia en la
oportunidad que se reintegre a su puesto.
g) Observar rigurosamente las medidas y precauciones que se le indiquen para el manejo de las
mquinas, equipos, instrumentos de trabajo e instalaciones.
h) Usar durante el desempeo de sus labores los implementos de proteccin que se le suministre.
i) Mantener la debida compostura y respeto para con sus superiores compaeros de trabajo y
terceras personas que visiten las oficinas de ADINELSA, debiendo velar en todo momento por
la buena imagen de la Empresa.
l) El personal debe suspender sus labores para tomar sus alimentos en el turno y horas
sealados en la empresa. La duracin de refrigerio es de 45 minutos. En caso de organizarse
labores extraordinarias el horario de refrigerio puede modificarse en coordinacin con el jefe o
supervisor encargado.
m) El personal de Direccin y/o los trabajadores de Confianza estn prohibidos de ejercer facultad
de nombramiento y contratacin de personal ni ejercer injerencia directa o indirecta en el
nombramiento de personal, contratacin de servicios no personales, o en los respectivos
procesos de seleccin, respecto de parientes hasta el cuarto grado de consaguinidad, segundo
de afinidad y por razn de matrimonio.
De acuerdo a ello, el personal de Direccin y/o los trabajadores de Confianza que incumplan
lo antes sealados sern, dependiendo de la gravedad de la falta, suspendidos sin goce de
haber, o se les iniciar el procedimiento de despido a que hace referencia el Decreto
Supremo No. 003-97-TR o la norma que lo reemplace o sustituya.
Si con el acto se hubiera causado perjuicio econmico a la Empresa, sta podr iniciar las
acciones por daos y perjuicios que la Ley prev
Sanciones
- Al funcionario respecto del cual se ejerce la injerencia directa o indirecta antes mencionada, si
la funcin o cargo ejercido es de confianza, el nombramiento quedar sin efecto o, se resolver
el contrato, segn corresponda.
El periodo de suspensin depender de la gravedad de la falta y no podr ser mayor a ciento ochenta
(180) das calendarios. En caso de reincidencia, la sancin ser la destitucin o resolucin del contrato.
El personal que resulte responsable de ejercer injerencia directa en el nombramiento y/o contratacin a
que hubiere lugar, ser solidariamente responsable con la persona indebidamente nombrada y/o
contratada, respecto de la devolucin de lo percibido, como consecuencia de la nulidad que se refiere el
artculo 4 de la Ley 26771.
ARTCULO 21
Los servidores de la Empresa estn obligados a trabajar de buena fe con toda su habilidad y eficiencia
en las labores que se les asigne. Cualquier forma de disminucin intencional del rendimiento efectivo,
ser considerada como falta y se aplicarn las disposiciones pertinentes del presente Reglamento, as
como las de Ley.
ARTCULO 22
Los servidores de la Empresa estn obligados a brindar la mayor atencin y cortesa a los clientes.
Asimismo queda estrictamente prohibido a los empleados encargados de atender al pblico, el fumar
durante las horas de su atencin; as como tambin solicitar o recibir ddivas como consecuencia de las
funciones a su cargo.
ARTCULO 23
Es obligacin de los empleados guardar la ms estricta reserva, tanto sobre las operaciones de la
Empresa y sus clientes, como sobre su organizacin interna. Consecuentemente, queda estrictamente
prohibido hacer declaraciones al pblico y a la prensa, salvo que estn debidamente autorizados.
ARTCULO 24
Se prohbe realizar actividades comerciales, polticas y proselitistas dentro del local de la Empresa. Las
horas de trabajo deben ser dedicadas exclusivamente a la oficina.
ARTCULO 25
La recepcin de Dinero, Letras, Cheques o Valores de cualquier clase, es de facultad exclusiva del
personal autorizado. Por consiguiente, queda terminantemente prohibido disponer lo contrario.
ARTCULO 26
La rotacin de puestos de los trabajadores es facultad del Gerente General. Tambin es facultad del
Gerente de rea, en Coordinacin con la Gerencia de Administracin y Finanzas, a fin de que los
trabajadores incrementen sus conocimientos, o por concernir a la Empresa, sin que esto signifique
rebaja de remuneracin y/o categora. Asimismo, podr solicitar el cambio respectivo por incompetencia
o indisciplina, al margen de la sancin disciplinaria correspondiente, que sea de aplicacin al caso.
ARTCULO 28
Se prohbe terminantemente las llamadas telefnicas por asuntos ajenos a la oficina, salvo llamadas de
suma urgencia y muy breves. Asimismo, la central no atender llamadas personales a larga distancia,
salvo al personal de funcionarios debidamente autorizados.
ARTCULO 29
ARTCULO 30
Cuando el trabajador tuviera un reclamo o dificultad, puede recurrir a su jefe inmediato superior quien
comunicar su decisin por escrito dentro de los tres das tiles siguientes. Si el trabajador no estuviera
conforme con esta decisin, puede recurrir a la Gerencia de Administracin y Finanzas dentro de los
tres das hbiles. Tambin dentro del plazo de tres das hbiles se comunicar la decisin a trabajador,
el que podr como ltimo recurso, elevar su reclamo dentro de un da hbil, a la Gerencia General, la
que resolver tambin en el plazo de un da hbil.
ARTCULO 31
Cuando surja una reclamacin colectiva, en determinada seccin, sta ser atendida por el Jefe
respectivo.
Si esta gestin no diera resultado, el asunto lo asumir la Gerencia de Administracin y Finanzas, quien
luego de reunirse con los afectados, tratar de dar solucin al problema.
ARTCULO 32
Ninguna reclamacin individual o colectiva, es razn para abandonar el puesto asignado, debiendo ser
sta atendida fuera de las horas de trabajo, salvo casos muy urgentes y que justifiquen solicitar permiso
al Jefe respectivo.
ARTCULO 33
Las gestiones ante la Autoridad de Trabajo, cancelan el procedimiento de los reclamos internos
indicados. La Autoridad competente resolver en ltima instancia.
CAPTULO VIII
ARTCULO 34
Los sueldos se abonarn en forma mensual. Todo el personal est obligado a firmar el duplicado o copia
de la Boleta de Pago despus del abono correspondiente; esto no implica renuncia del trabajador a
cobrar sumas no consignadas en la Boleta.
ARTCULO 35
Todo reclamo relacionado con la boleta de pago de sueldos ser dirigido por escrito a la Gerencia de
Administracin y Finanzas.
ARTCULO 36
Si el servidor por algn motivo, no pudiese concurrir a recibir el pago correspondiente, podr delegar
poder por escrito a otra persona, siempre y cuando sea cnyuge, hijos mayores o padres y previa
identificacin obligatoria, firmando la respectiva boleta de pago.
CAPTULO IX
DE LAS VACACIONES
ARTCULO 37
El descanso vacacional se otorgar a cada trabajador, dentro de los 12 meses siguientes de haber
cumplido un ao o ms de servicio, siempre y cuando cumpla con el record de asistencia que seala la
Ley. El Rol Vacacional se exhibir en lugar visible en el centro de labores y podr ser modificado por
acuerdo de las partes, pudiendo la empresa modificarlo por necesidades del servicio.
ARTCULO 38
Ningn trabajador podr iniciar el goce del descanso vacacional sin la correspondiente autorizacin
escrita de la Gerencia pertinente y conocimiento del responsable de Recursos Humanos. Antes de hacer
uso de sus vacaciones, el trabajador debe transferir sus funciones a la persona que lo reemplace o a su
jefe inmediato.
Asimismo, la Empresa deber abonar la respectiva remuneracin vacacional al trabajador, antes que
este haga uso de su descanso.
CAPTULO X
ARTCULO 39
Con el fin de cautelar la salud de los trabajadores la Empresa, dispondr la realizacin de chequeos
mdicos anuales.
ARTCULO 40
Para los casos de afecciones repentinas durante las horas de trabajo, la Empresa cuenta con un
Botiqun de primeros auxilios, a fin de salvaguardar de inmediato, la integridad fsica de sus servidores
cuando el caso lo requiera.
ARTCULO 41
- Verificar las condiciones del equipo, material o herramientas entregadas antes de iniciar sus labores
- Cuidar que los bienes de la empresa, sea instalaciones, equipos o materiales bajo su cuidado no
sufran deterioro o dao por falta de mantenimiento o atencin.
- Informar oportunamente sobre cualquier infraccin, condicin o prctica insegura que observe, as
como sobre cualquier accidente por leve que sea.
- Contribuir con ideas y sugerencias para mejorar las condiciones e ndices de seguridad.
DE LA CAPACITACIN
ARTCULO 42
La empresa reconoce la necesidad de capacitar a sus trabajadores en las labores que realizan, para lo
cual presta apoyo para el desarrollo de programas de capacitacin.
La empresa promueve y auspicia la participacin de los trabajadores en cursos relacionados con las
reas en las cuales se desempean, con el objeto de elevar el nivel del personal tcnico y /o profesional.
Los trabajadores designados deben asistir y participar efectivamente en los ciclos y programas de
capacitacin elaborados por la Empresa, as mismo debern presentar un informe sobre el contenido del
curso.
CAPTULO XII
ARTCULO 43
La poltica que gua la Empresa en sus relaciones con sus servidores, hace que ella trate de darle
oportunidad al trabajador para corregir sus errores en el trabajo, salvo los casos de violacin de este
Reglamento o de las leyes vigentes que justifiquen su sancin o despido.
Las faltas ms comunes que generan la imposicin de las sanciones indicadas en los artculos
subsiguientes son:
ARTCULO 44
La empresa establece cuatro (4) clases de medidas disciplinarias en casos de infraccin al presente
Reglamento:
a) Amonestacin Verbal.
d) Despido.
Cabe mencionar que el orden de enumeracin de estas sanciones no significa que deban aplicarse
necesariamente en forma correlativa.
Cada sancin se adecuar a la naturaleza y/o gravedad de la falta y a los antecedentes personales del
trabajador.
ARTCULO 45
Sern amonestados en forma verbal en casos de falta leve que no reviste gravedad. Su ejercicio
corresponde al jefe inmediato.
En ningn caso un trabajador deber tener ms de dos (2) amonestaciones verbales, con lo que de
presentarse una tercera falta que pudiera ser calificada como leve, corresponder aplicarle una
amonestacin escrita, por un mismo o similar motivo, en un periodo de doce (12) meses, con lo que de
presentarse una tercera falta, igual o similar a las anteriores, que pudiera ser calificada como leve,
corresponder aplicar la sancin escrita, salvo opinin en contrario y sustentada de quien vaya a aplicar
la sancin.
ARTCULO 46
La amonestacin escrita se aplica cuando hay reincidencia en las faltas leves o la falta
reviste cierta gravedad. Su ejercicio corresponde al jefe respectivo, con indicacin expresa
de los hechos que la motivan, y se incorpora al legajo personal del trabajador.
Sern amonestados por escrito los trabajadores que incurran, entre otros, en los siguientes
causales, siempre que la falta sea primara y no revista gravedad:
a).- Faltar injustificadamente al trabajo
En ningn caso un trabajador deber tener ms de tres (3) amonestaciones escritas, con lo que de
presentarse una cuarta falta, igual o similar a las anteriores, en un periodo de doce (12) meses, que
pudiera ser merecedora de una sancin escrita, corresponder aplicarle una suspensin, salvo opinin
en contrario y sustentada de quien vaya a aplicar la sancin.
ARTCULO 47
La suspensin sin goce de haber es una medida correctiva que implica la suspensin perfecta
del vnculo laboral Se aplica como consecuencia de la reincidencia o acumulacin de faltas
que fueron sancionadas con amonestaciones verbales y/o escritas, aunque estas fueran de
diversa naturaleza o concepto; o por cometerse violaciones mas graves de las normas y
disposiciones de la Empresa. El nmero de das hbiles de suspensin se fija de acuerdo a la
gravedad de la falta. En caso de reincidencia o acumulacin de faltas, la suspensin se
aplicar por un lapso mayor a la impuesta en la ltima infraccin sancionada. Su ejercicio
corresponde al Gerente General para los trabajadores que no tengan rango de Gerentes, y al
Directorio para los Gerentes, respetando las normas legales vigentes. Sern suspendidos sin
goce de haber, por un mnimo de un (01) o ms das los trabajadores que incurran, entre
otras, en las siguientes causales, siempre que las faltas no ameriten despido:
a).- Faltar de palabra o de hecho a os superiores y/o colaboradores
ARTCULO 48
Esta suspensin se har por carta notarial con copia al Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo y
con conocimiento de la Gerencia General y Gerencia del rea correspondiente.
ARTCULO 49
Despido es la separacin definitiva del trabajador por haber cometido falta grave prevista en la
ley. Las siguientes faltas, graves, ocasionarn automticamente el despido obligatorio:
f) Los actos de violencia, grave indisciplina, injuria y faltamiento de palabra verbal o escrita en
agravio del empleador, de sus representantes, del personal jerrquico o de otros trabajadores,
sea que se cometan en el centro de trabajo o fuera de l cuando los hechos se deriven
directamente de la relacin laboral.
Los actos de extrema de violencia, tales como la toma de rehenes o de locales, podrn
adicionalmente ser denunciados ante la autoridad judicial competente.
g) El dao intencional a los edificios, instalaciones, obras, maquinarias, instrumentos,
documentacin, materia prima y dems bienes de propiedad de la empresa o en posesin de
sta.
h) El abandono del trabajo por ms de 3 das consecutivos, las ausencias injustificadas por ms
de 5 das en un periodo de 30 das calendario o de ms de 15 das en un periodo de 180 das
calendario, hayan sido o no sancionadas disciplinariamente en cada caso; la impuntualidad
reiterada, si ha sido comunicada por escrito por el empleador, siempre que se hayan aplicado
sanciones disciplinarias previas de amonestaciones escritas y suspensiones.
Para que no se configure el abandono de trabajo, toda ausencia al centro de trabajo deber ser
puesta en conocimiento del empleador y aprobado por este, exponiendo las razones que la
motivaron dentro del trmino del tercer da de producida, ms el trmino de la distancia. El
plazo se contar por das hbiles entendindose como tales los laborales en el respectivo
centro de trabajo.
ARTICULO 49-A
Para la aplicacin de las sanciones, y dependiendo de la gravedad de las mismas, se podr disponer la
conformacin de un Comit, que finalmente ser el encargado de investigar la falta cometida y de
proponer la sancin a aplicar a la persona encargada de sancionar al trabajador, sea el Gerente General
o el Directorio de Adinelsa, segn corresponda.
La facultad de disponer la conformacin del Comit ser del Gerente General, para aquellos casos en
que le corresponda a ste aplicar la sancin, o del Directorio de la Empresa.
ARTICULO 49-B
Las sanciones, cualquiera sea su naturaleza, sern registradas en el legajo personal del trabajador, y
sern tomadas en cuenta, como parte del historial del trabajador, para las promociones o incrementos
de remuneraciones, como parte del historial del trabajador dentro de Adinelsa.
CAPITULO XIII
ARTICULO 50
Se aplicarn las sanciones reguladas en el presente captulo, a los trabajadores que incumplan todas
las disposiciones contenidas en las Directivas y los Acuerdos del Directorio de FONAFE.
ARTICULO 51
ARTICULO 52
Corresponde a la Empresa:
I. Identificar a los responsables del incumplimiento de las Directivas y los Acuerdos de Directorio
de FONAFE;
II. Determinar la gravedad de dicho incumplimiento; y,
III. Aplicar las sanciones correspondientes.
Todo ello, de conformidad con lo establecido en el presente capitulo, y sin prejuicio de la responsabilidad
civil y/o penal a la que hubiera hubiere lugar para los trabajadores infractores.
ARTICULO 53
En el caso la infraccin hubiera sido cometida por el Gerente General u otro trabajador de Direccin,
ser el Directorio el que valu el incumplimiento e imponga la sancin. Cuando la infraccin hubiese
sido cometida por cualquier otro trabajador, ste ser evaluado y sancionado por el Gerente General. El
responsable de esta funcin ser denominado en adelante, Evaluador.
Para la aplicacin de lo dispuesto por el presente Captulo deber entenderse como trabajadores de
Direccin a todos aquellos que tienen rango de Gerentes, an cuando estos ocupen cargos en calidad
de encargados.
ARTICULO 54
I. Intencionalidad.
II. Perjuicio causado.
III. Casos fortuitos y de fuerza mayor
IV. Circunstancia de la comisin de la infraccin.
V. Repeticin de la comisin de la infraccin.
ARTICULO 55
II. Perjuicio Causado: Es en dao producido a la empresa como consecuencia del incumplimiento
de las directivas de FONAFE, el mismo que puede ser patrimonial o no patrimonial. El perjuicio
se dividir en:
a) Perjuicio leve.
b) Perjuicio grave.
Los casos en los que a criterio del Evaluador no existen perjuicios para la Empresa, de ningn
tipo, debern ser acompaados por un informe tcnico y legal que lo sustente.
III. Casos Fortuitos y de Fuerza Mayor: En caso se determine que el incumplimiento se produjo por
casos fortuitos y de fuerza mayor, estos sern debidamente acreditados por el infractor y lo
exonerarn de sancin alguna.
ARTICULO 56
PERJUICIO
INTENCIONALIDAD CIRCUNSTANCIAS REPETICION
CAUSADO
Segunda
Sin vez incurre
Sin Intencin 0 perjuicio 0 Atenuantes -10 en la 5
Infraccin
Tercera vez
Intencin Circunstancias
5 Leve 5 0 incurre en 10
Indirecta Neutras
Infraccin
Cuarta vez
Intencin
10 Grave 10 Agravantes 10 incurre en 15
Directa
Infraccin
La gravedad de la infraccin es determinada por la suma de los puntajes asignados en las evaluaciones
que deber efectuar el EVALUADOR.
La inasistencia de un funcionario o trabajador de la empresa a reuniones convocadas por la Direccin
Ejecutiva de FONAFE y el incumplimiento de los Acuerdos adoptados por el Directorio de FONAFE, se
considerarn como faltas graves, correspondiendo el cese al cargo, salvo causas debidamente
justificadas
ARTICULO 57
Como consecuencia de la determinacin de la gravedad de la infraccin por incumplimiento de las
directivas emitida por FONAFE y Acuerdos de Directorio de FONAFE, se establece la sancin aplicable
al infractor. Las sanciones se aplicarn conforme a lo establecido en el siguiente cuadro:
PUNTAJE SANCION
5 y 10 Amonestacin verbal
15 Amonestacin escrita
20 y 25 Un (1) da de suspensin sin goce de haber
Del mismo modo, si aplicado el puntaje, ste iguala o supera los cuarenta (40) puntos, pero
no se ha incurrido en la comisin de una falta grave, segn lo sealado en en el Decreto
Supremo No. 003-97-TR (o la norma que la reemplace o sustituya), se aplicar una
suspensin superior a los cinco (5) das
ARTICULO 58
Detectada la infraccin, se comunicar al rgano de Control Interno de la Empresa para la verificacin
del incumplimiento y el seguimiento de la aplicacin de las respectivas sanciones.
ARTICULO 59
A criterio del Evaluador, en los casos en que un trabajador, infrinja por primera vez una Directiva de
FONAFE y solo si, no se ha producido perjuicios de ningn tipo para la empresa; el infractor quedar
exento de la sancin correspondiente, contabilizndose el incumplimiento para una eventual aplicacin
del criterio de repeticin.
ARTICULO 60
Corresponde al Evaluador determinar si existi vinculado a la accin u omisin, calificada como
infraccin a las Directivas de FONAFE, en caso fortuito o de fuerza mayor. En ese supuesto, opera la
exoneracin de responsabilidad referida en los artculos 1315 y siguientes del Cdigo Civil.
ARTICULO 61
Ser sancionado en la misma medida que el infractor, aquel trabajador que estando en condiciones de
hacerlo, no impide o denuncia al Evaluador el incumplimiento inminente.
CAPTULO XIV
ARTCULO 62
ARTCULO 63
La Gerencia General puede exonerar del plazo de ley, antes mencionado, entendindose aceptada la
solicitud si no es rechazada por escrito dentro del tercer da.
ARTCULO 64
Todos los casos no previstos expresamente en este Reglamento se regirn por las disposiciones que al
efecto dicte la Empresa, en el legtimo ejercicio de sus derechos, dentro del margen de facultades que le
acuerde el ordenamiento legal vigente.
ARTCULO 65
La Empresa se reserva el derecho de ampliar y/o modificar el presente Reglamento Interno, con la
debida autorizacin del Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo, o de acuerdo a disposiciones de
Gobierno.
ARTCULO 66
La empresa podr proceder a emitir, segn las necesidades as lo requieran, normas explicativas y
complementarias que sin apartarse del espritu de la disposicin reglamentaria, indique claramente la
dinmica y la manera de darle cumplimiento, debidamente autorizadas por el Ministerio de Trabajo y
Promocin del Empleo.
ARTCULO 67
El presente Reglamento entrar en vigencia luego de ser aprobado por el Directorio y puesto en
conocimiento de las Autoridades Administrativas del Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo.
CAPTULO XV
REEMPLAZOS Y ENCARGATURAS
ARTCULO 68
Cuando alguno de los puestos previstos por el Cuadro de Asignacin de Personal quede
temporalmente vacante, ya sea por renuncia, suspensin, inhabilitacin, vacaciones, licencia,
descanso o cualquier otro motivo previsto en nuestra legislacin o en el presente Reglamento, el
Gerente General podr cubrirla a travs de un reemplazo, encargndole la plaza de manera
temporal a uno sus trabajadores, establecindose las condiciones econmicas que correspondan.
En cualquier caso, para las encargaturas, se deber atender a lo sealado por las directivas
y cualquier disposicin dictada por FONAFE, o cualquier otra disposicin legal aplicable
CAPTULO XV I
ARTCULO 69
Las conductas de naturaleza sexual realizadas por un trabajador a otro de igual jerarqua o
de similar situacin, o hacia un superior, sern igualmente conocidas. En este caso, de no
calificar como hostigamiento sexual, ser tratado como falta grave de acuerdo a nuestra
legislacin y al presente Reglamento.
ARTCULO 70
La Autoridad competente para realizar la investigacin por hostigamiento sexual ser la Jefa
del Departamento de Tesorera. En caso de ser el presunto hostigador la jefa de dicho
departamento, lo har ante la autoridad inmediata de mayor jerarqua.
En caso de que el presunto hostigador sea el Gerente General no ser aplicable el
procedimiento interno, por lo que el trabajador tendr derecho a interponer una demanda
sobre cese de hostigamiento ante el poder judicial.
ARTCULO 71
c) La autoridad competente tendr un plazo de tres (3) das tiles para informar al
presunto hostigador de las imputaciones que se le hacen, corriendo traslado de la
queja.
d) El presunto hostigador tendr cinco (5) das tiles a fin de realizar sus descargos
respecto de las imputaciones hechas en su contra.
ARTCULO 72
Los medios probatorios deben servir para acreditar los hechos expuestos por las partes, los
mismo podrn ser presentados hasta antes de emitir la Resolucin que pone fin al procedimiento.
Corresponde al hostigado probar lo que afirma en la queja, al punto de crear una duda
razonable a su favor a fin de que la misma sea admitida a trmite.
a) Declaracin de testigos.
b) Documentos pblicos o privados.
c) Grabaciones, correos electrnicos, mensajes de texto telefnicos, fotografas,
objetos, cintas de grabacin, entre otros.
d) Pericias psicolgicas, psiquitricas forense, grafotcnicas, anlisis biolgicos,
qumicos, entre otros.
e) Cualquier otro medio probatorio idneo.
ARTCULO 73
De oficio o a pedido de parte se podrn dictar medidas cautelares a fin de asegurar la
eficacia de la resolucin. Dichas medidas sern adoptadas de acuerdo a la intensidad,
proporcionalidad y necesidad respecto de lo caso.
ARTCULO 74
ARTCULO 75
Los trabajadores sancionados podrn interponer las acciones legales establecidas en la Ley.
ARTCULO 76
El hostigado podr optar tambin por interponer una demanda por indemnizacin por despido
arbitrario a razn de que el hostigamiento se considerar como un acto de hostilidad
equiparable al despido.
ARTCULO 77
El plazo para presentar la queja o la demanda ante el poder judicial es de treinta das
calendario, contndose a partir del da siguiente de producido el ltimo acto de hostigamiento
o indicio del mismo.
ARTCULO 78