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Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial
Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial
Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial
El artículo 349 del Código Sustantivo de Trabajo establece que: “Los empleadores
que tengan a su servicio diez (10) o más trabajadores permanentes deben
elaborar un reglamento especial de higiene y seguridad, a más tardar dentro de
los tres (3) meses siguientes a la iniciación de labores, si se trata de un nuevo
establecimiento.”
Este documento debe ser revisado una vez al año y mantenerse inalterable en
caso de que no existan observaciones de parte del comité paritario, trabajadores o
de la misma empresa. En caso contrario, debe ser modificado.
Las empresas que cuentan con diez o más trabajadores deben agregar al
reglamento de higiene un anexo con aspectos relativos al orden. Sobre esto, el
artículo nº 154 del Código del Trabajo establece que al menos se debe hacer
mención a:
Artículos 34, 57, 58, 108, 205, 206, 217, 220, 221, 282, 283, 348, 349, 350
y 351 del Código Sustantivo del Trabajo.
Decreto 1072 de 2015” Por medio del cual se expide el Decreto Único
Reglamentario del Sector Trabajo”
El artículo 349 del Código Sustantivo del Trabajo, quedará así: “Los empleadores
que tengan a su servicio diez (10) o más trabajadores permanentes deben
elaborar un reglamento especial de higiene y seguridad.
6. ¿Qué contenido debe tener un reglamento de higiene y seguridad
industrial?
Identificación:
Razón social:
Dirección:
Sedes: Hacienda Galindo:
actividad económica:
A.R.L:
Clase o tipo de riesgo asignado por la ARL.:
Representante legal:
Actividad económica:
CLASIFICACION
CLASE DE PELIGRO DESCRIPCIÓN
La Imagen de la empresa: los accidentes dañan las funciones más básicas de las
empresas por no poder atender a tiempo los pedidos o dar atención a los clientes.
El accidente reducirá sus ingresos de forma parcial o total durante el periodo de
curación, o definitiva si la lesión produce incapacidad permanente.
Se debe de realizar una evaluación de riesgos laborales, como primer paso para
garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores, para conocer cuáles son los
peligros y qué trabajadores se encuentran en situación de riesgo, en esta
evaluación, se decidirán cuáles son las medidas de prevención necesarias y se
establecerán los términos para su adopción; Tras la evaluación de los riesgos se
dispondrán de los riesgos evaluados correctamente para poder adoptar las
medidas necesarias para cada peligro en dependencia del grado de riesgos que
suponen y la gravedad del daño que puedan originar. Algunos factores de estudio
son: el lugar de trabajo, los equipos e instalaciones, el transporte, la formación e
información de los trabajadores, trabajos en altura, incendios y explosiones,
sustancias peligrosas, factores psicosociales.