El documento explica las diferencias entre la autonomía y la abstracción en los títulos de crédito. Mientras que la autonomía significa que el derecho originario del título no depende de los anteriores portadores, la abstracción desliga el documento de la relación causal original. La autonomía protege al portador de buena fe de excepciones personales de los anteriores, mientras que la abstracción no protege de excepciones derivadas de la relación causal original. Para pagarés no circulados, la autonomía no funciona y se pued
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El documento explica las diferencias entre la autonomía y la abstracción en los títulos de crédito. Mientras que la autonomía significa que el derecho originario del título no depende de los anteriores portadores, la abstracción desliga el documento de la relación causal original. La autonomía protege al portador de buena fe de excepciones personales de los anteriores, mientras que la abstracción no protege de excepciones derivadas de la relación causal original. Para pagarés no circulados, la autonomía no funciona y se pued
El documento explica las diferencias entre la autonomía y la abstracción en los títulos de crédito. Mientras que la autonomía significa que el derecho originario del título no depende de los anteriores portadores, la abstracción desliga el documento de la relación causal original. La autonomía protege al portador de buena fe de excepciones personales de los anteriores, mientras que la abstracción no protege de excepciones derivadas de la relación causal original. Para pagarés no circulados, la autonomía no funciona y se pued
El documento explica las diferencias entre la autonomía y la abstracción en los títulos de crédito. Mientras que la autonomía significa que el derecho originario del título no depende de los anteriores portadores, la abstracción desliga el documento de la relación causal original. La autonomía protege al portador de buena fe de excepciones personales de los anteriores, mientras que la abstracción no protege de excepciones derivadas de la relación causal original. Para pagarés no circulados, la autonomía no funciona y se pued
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TTULOS DE CRDITO.
DIFERENCIAS ENTRE LA AUTONOMA Y LA
ABSTRACCIN.
La desvinculacin de un ttulo de crdito de la causa que le dio origen, no se traduce
en un problema de autonoma, sino de abstraccin. Mientras que aqulla importa la existencia de un derecho originario, es decir, desvinculado de la posicin jurdica de sus anteriores portadores, la segunda desvincula al documento de la relacin causal. Por virtud de la autonoma el poseedor de buena fe es inmune a las excepciones personales oponibles a los anteriores poseedores. En razn de la abstraccin, en cambio, no pueden ser opuestas al tercer portador las excepciones derivadas de la relacin causal. De lo expuesto se sigue que tratndose de pagars quirografarios que no han circulado, la autonoma no comienza a funcionar; y la abstraccin se atena, en razn de que el demandado puede oponer al actor las excepciones que tuviera contra ste, en trminos del artculo So., fraccin XI, de la Ley General de Ttulos y Operaciones de Crdito, lo que no impide que ese ttulo baste, sin necesidad de otro documento, para intentar la accin cambiaria respectiva.
1a./J. 51/99
Contradiccin de tesis 24/97.-Entre las sustentadas por el Noveno Tribunal
Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y Primero y Segundo Tribunales Colegiados, ambos del Dcimo Cuarto Circuito y Sptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.-22 de septiembre de 1999.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: Humberto Romn Palacios.-Ponente: Olga Snchez Cordero de Garca Villegas.-Secretario: Marco Antonio Rodrguez Barajas.
Tesis de jurisprudencia 51/99.-Aprobada por la Primera Sala de esta Suprema
Corte de Justicia de la Nacin, en sesin de veintids de septiembre de mil novecientos noventa y nueve, por unanimidad de cuatro votos de los seores Ministros: presidente en funciones Juventino V. Castro y Castro, Jos de Jess Gudio Pelayo, Juan N. Silva Meza y Olga Snchez Cordero de Garca Villegas. Ausente: Ministro Humberto Romn Palacios.
Instancia: Primera Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta,
Novena Epoca. Tomo X, Octubre de 1999. Pg. 284. Tesis de Jurisprudencia.
Inadmisibilidad de Requerimiento de Inaplicabilidad Que Buscaba Impedir Ingreso de Tianqi A SQM. Resolución Del Tribunal Constitucional. Rol 5412-18. Fecha 25.10.2018.
Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 2016: Comentada y con jurísprudencia
Cosa Juzgada. Influencia de Un Juicio Anterior Por Ser Refleja Al Que Va A Fallarse, No Obstante Que No Exista Identidad en Las Cosas o Acciones Ejercitadas.
Regimen de Convivencia Supervisado Ante La Negativa Del Padre de Convivir Los Organos Jurisdiccionales Deben Establecerlo Al Ser Una Obligacion de Sus Progenitores y Un Derecho Fundamental