Cuasicontratos
Cuasicontratos
Cuasicontratos
Los cuasicontratos se definen como hechos voluntarios no convencionales, lcitos que generan
obligaciones.
El cuasicontrato se diferencia de los contratos en el elemento voluntario que debe concurrir en el
contrato, osea, en el cuasicontrato no interviene un acuerdo de voluntades entre los contratantes.
El cuasicontrato se diferencia tambin de los delitos en el elemento de licitud. Cuando el hecho genera
una obligacin y el hecho propiamente tal es licito estamos en presencia de un cuasicontrato, cuando el
hecho que genera una obligacin es ilcito estamos en presencia de un delito civil.
Como ya advertamos en el inicio de este apunte, los juristas romanos pudieron observar que existan
obligaciones que no nacan del contrato ni tampoco del delito, por lo que a estas instituciones se les
denomino cuasicontratos.
Sin perjuicio de lo anterior, los juristas romanos solo trataron de justificar la fuerza obligatoria de estas
obligaciones, por lo que ha sido la doctrina moderna la que se ha encargado de regularlas en el
ordenamiento jurdico positivo.
PRINCIPALES CUASICONTRATOS.
1) La gestin de negocios ajenos o agencia oficiosa.
2) El pago de lo no debido.
3) Enriquecimiento sin causa o injusto.
4) Comunidad o indivisin.