Excusas Legales Absolutorias
Excusas Legales Absolutorias
Excusas Legales Absolutorias
Concepcin
Sergio Politoff Lifschitz; Jean Pierre Matus Acua; Mara Cecilia Ramirez G. - Profesor de
Derecho Penal. Universidad de Talca/Profesor Asociado de Derecho Penal.Universidad de
Talca/Profesora de Derecho Penal. Universidad Catlica del Norte
Autor: Sergio Politoff Lifschitz; Jean Pierre Matus Acua; Mara Cecilia Ramirez G.
Pginas: 361-363
Link: http://vlex.com/vid/excusas-legales-absolutorias-69051262
Texto
Contenidos
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As como las condiciones objetivas de punibilidad son causas para prescindir de la pena,
aunque todos los elementos de tipicidad, injusto y culpabilidad estn presentes, si falta tal
elemento objetivo (p. ej., la muerte del suicida en el auxilio al suicidio), as las llamadas excusas
absolutorias son causales para prescindir de la pena, aunque el delito est ntegro en sus
ingredientes de tipicidad, injusto y culpabilidad, si est presente una determinada caracterstica
personal del actor (la que, por supuesto, slo favorece a ste y no a los dems partcipes). Tanto
las condiciones objetivas de punibilidad como las excusas absolutorias551 tienen un
fundamento puramente utilitario de poltica criminal.
El ejemplo ms caracterstico de excusa absolutoria es el art. 489 Cp, tomado del modelo
espaol, conforme al cual quedan impunes por los hurtos, defraudaciones o daos que
recprocamente se causaren determinadas personas unidas por el matrimonio o parentesco. Un
derecho penal orientado a las consecuencias no necesita interrogarse sobre las evidentes
razones para no interferir con la fuerza del Estado en conductas que, aunque ilcitas, acontecen
11 Dec 2016 18:33:19 1/3
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en el seno de una familia y tienen slo un alcance patrimonial, ya que, de hacerlo, sera sin duda
el remedio peor que la enferme-Page 362dad. En efecto, el legislador quiere, probablemente,
por una parte, evitar la confrontacin en un proceso penal de personas unidas por vnculos
familiares; por otra parte, toma en cuenta el hecho de que la administracin y manejo de los
bienes puede no estar, en la vida corriente, claramente definida entre cnyuges y parientes
cercanos.554 SILVELA hablaba de la especie de copropiedad que, por los hechos, se establece
entre los parientes cercanos.555 Por la razn anotada, este beneficio no es aplicable a los
extraos que participaren en el delito.
Hemos explicado antes que, en cambio, no tiene el carcter de mera excusa legal absolutoria el
encubrimiento de parientes.
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[551] Cfr. sobre el origen y la evolucin del concepto, NOVOA I, 605 y 606.
[554] El legislador espaol, as como el nuestro, son, en esta materia, ms generosos que otros.
Segn el art. 268 Cp espaol vigente la exencin se refiere, en general, a los delitos
patrimoniales que se causaren entre s los cnyuges y determinados parientes siempre que no
concurra violencia o intimidacin. En el Cp holands el beneficio est reducido al hurto entre
cnyuges; para los dems parientes tiene el carcter de delito de accin privada (art. 316 Cp).
En el StGB es impune el hurto entre cnyuges, ascendientes y descendientes ( 247).
[556] Cfr. POLITOFF, Actos preparatorios, 227 ss. En el mismo sentido, entre otros, BAUMANN,
531; JESCHECK, 501. En contra, CURY II, 98.
[557] Art. 192: Quedan exentos de pena los culpables de los delitos castigados por los artculos
162, 163, 165, 167, 172, 173, 174, 175, 180, 181 y 182 siempre que, antes de haberse hecho
uso de los objetos falsificados, sin ser descubiertos y no habindose iniciado procedimiento
alguno en su contra, se delataren a la autoridad, revelndole las circunstancias del delito.