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Excusas Legales Absolutorias

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Las excusas legales absolutorias

Sergio Politoff Lifschitz; Jean Pierre Matus Acua; Mara Cecilia Ramirez G. - Profesor de
Derecho Penal. Universidad de Talca/Profesor Asociado de Derecho Penal.Universidad de
Talca/Profesora de Derecho Penal. Universidad Catlica del Norte

Autor: Sergio Politoff Lifschitz; Jean Pierre Matus Acua; Mara Cecilia Ramirez G.

Cargo del Autor: Profesor de Derecho Penal. Universidad de Talca/Profesor Asociado de


Derecho Penal.Universidad de Talca/Profesora de Derecho Penal. Universidad Catlica del
Norte

Pginas: 361-363

Id. vLex: VLEX-69051262

Link: http://vlex.com/vid/excusas-legales-absolutorias-69051262

Texto

Contenidos
Page 361

As como las condiciones objetivas de punibilidad son causas para prescindir de la pena,
aunque todos los elementos de tipicidad, injusto y culpabilidad estn presentes, si falta tal
elemento objetivo (p. ej., la muerte del suicida en el auxilio al suicidio), as las llamadas excusas
absolutorias son causales para prescindir de la pena, aunque el delito est ntegro en sus
ingredientes de tipicidad, injusto y culpabilidad, si est presente una determinada caracterstica
personal del actor (la que, por supuesto, slo favorece a ste y no a los dems partcipes). Tanto
las condiciones objetivas de punibilidad como las excusas absolutorias551 tienen un
fundamento puramente utilitario de poltica criminal.

La denominacin excusa absolutoria proviene del derecho espaol (SILVELA),552 mientras la


doctrina alemana prefiere hablar de causas personales de anulacin de la pena.553

El ejemplo ms caracterstico de excusa absolutoria es el art. 489 Cp, tomado del modelo
espaol, conforme al cual quedan impunes por los hurtos, defraudaciones o daos que
recprocamente se causaren determinadas personas unidas por el matrimonio o parentesco. Un
derecho penal orientado a las consecuencias no necesita interrogarse sobre las evidentes
razones para no interferir con la fuerza del Estado en conductas que, aunque ilcitas, acontecen
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en el seno de una familia y tienen slo un alcance patrimonial, ya que, de hacerlo, sera sin duda
el remedio peor que la enferme-Page 362dad. En efecto, el legislador quiere, probablemente,
por una parte, evitar la confrontacin en un proceso penal de personas unidas por vnculos
familiares; por otra parte, toma en cuenta el hecho de que la administracin y manejo de los
bienes puede no estar, en la vida corriente, claramente definida entre cnyuges y parientes
cercanos.554 SILVELA hablaba de la especie de copropiedad que, por los hechos, se establece
entre los parientes cercanos.555 Por la razn anotada, este beneficio no es aplicable a los
extraos que participaren en el delito.

Hemos explicado antes que, en cambio, no tiene el carcter de mera excusa legal absolutoria el
encubrimiento de parientes.

Se discute la naturaleza jurdica del desistimiento voluntario en la tentativa, cuyo efecto de


exclusin de la pena, aunque no previsto formalmente en nuestra ley, se admite por la doctrina.
Pensamos que tambin hay aqu una excusa absolutoria,556 cuyo fundamento a nuestro juicio
no est en una supuesta modificacin del nimo criminal (los motivos de la decisin de no
proseguir una accin delictuosa todava posible no son tomados en cuenta), sino en un premio
que se concede, por razones de poltica criminal, al hechor que se desiste. Por extensin, vale el
mismo concepto para el desistimiento en la proposicin y la conspiracin del art. 8 Cp, y para el
supuesto especialmente reglado en caso de falsificaciones monetarias del art. 192 Cp.557

Segn la doctrina predominante, corresponde asimismo al concepto en comentario la


impunidad, por razones de convenienciaPage 363 poltica, de los rebeldes o sediciosos
(sublevados) que se disolvieren o sometieren a la autoridad legtima, antes de las intimaciones
o a consecuencia de ellas, sin haber ejecutado actos de violencia (art. 129 inc. 1 Cp).558 Se
puede aadir todava el pago, con los intereses corrientes y las costas, del cheque girado en
descubierto (el llamado impropiamente giro doloso de cheques), con arreglo al art. 22 de la Ley
de Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, que da lugar al sobreseimiento definitivo de la
causa. Aunque se sostiene que el fundamento de la exclusin de la pena en esos casos es el
arrepentimiento,559 tal expresin no debe entenderse ms all de su significado objetivo; la
excusa no tiene nada que ver con el remordimiento, que las ms de las veces estar ausente.

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[551] Cfr. sobre el origen y la evolucin del concepto, NOVOA I, 605 y 606.

[552] Cfr. RODRGUEZ DEVESA / SERRANO GMEZ, 663 ss.

[553] Cfr. JESCHECK, 501 ss.; BAUMANN, 487 ss.

[554] El legislador espaol, as como el nuestro, son, en esta materia, ms generosos que otros.
Segn el art. 268 Cp espaol vigente la exencin se refiere, en general, a los delitos
patrimoniales que se causaren entre s los cnyuges y determinados parientes siempre que no
concurra violencia o intimidacin. En el Cp holands el beneficio est reducido al hurto entre
cnyuges; para los dems parientes tiene el carcter de delito de accin privada (art. 316 Cp).
En el StGB es impune el hurto entre cnyuges, ascendientes y descendientes ( 247).

[555] SILVELA, Luis, El derecho penal estudiado en principios y en la legislacin vigente en


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Espaa, Madrid, 1879, II, p. 252.

[556] Cfr. POLITOFF, Actos preparatorios, 227 ss. En el mismo sentido, entre otros, BAUMANN,
531; JESCHECK, 501. En contra, CURY II, 98.

[557] Art. 192: Quedan exentos de pena los culpables de los delitos castigados por los artculos
162, 163, 165, 167, 172, 173, 174, 175, 180, 181 y 182 siempre que, antes de haberse hecho
uso de los objetos falsificados, sin ser descubiertos y no habindose iniciado procedimiento
alguno en su contra, se delataren a la autoridad, revelndole las circunstancias del delito.

[558] LABATUT / ZENTENO I, 156; BUSTOS, 254.

[559] RODRGUEZ DEVESA / SERRANO GMEZ, 664.

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