Exequias Eclesi Sticas Completo
Exequias Eclesi Sticas Completo
Exequias Eclesi Sticas Completo
Siglas y abreviaturas
Dz-Sch Denzinger-Schnmetzer
1Cor. 15. 55
Introduccin
Vivimos en una poca en que la muerte es ocultada, en que parece hasta de mal
gusto referirse a los difuntos, al tema de la sepultura y a los cementerios; esconder la
muerte o maquillarla, de modo que alejemos el sufrimiento, el dolor de la separacin, y
por qu no, los profundos interrogantes sobre la eternidad y la finitud de la vida.
Junto con el tema de las exequias, aparece como fenmeno cada vez mayor el de
la cremacin, con lo cual se da todo un replanteo del modo de celebracin de los
funerales y de cmo acompaar pastoralmente esos momentos cruciales en la vida de
los familiares y amigos del difunto. Del mismo modo, aparece la cuestin del destino de
las cenizas; en lugar de enterrarlas o colocarlas en un nicho o columbario, se esparcen
en espacios abiertos o incluso en los hogares, desvalorizando tambin al cementerio
como lugar sagrado.
Toda esta realidad antes descripta hace surgir una praxis pastoral que necesita
tambin ser acompaada jurdicamente. Y esa es la principal motivacin de este trabajo;
4
El objetivo es, en primer lugar, volver a dar importancia al tema de las exequias
eclesisticas y los cementerios, ya que la Iglesia no puede esconder la realidad de la
muerte, una realidad cada vez ms censurada y silenciada en la sociedad
contempornea; y a la vez, revalorizar toda la legislacin eclesistica sobre este tema a
lo largo de la historia.
Por otro lado, en alguna de las etapas histricas estudiadas, se utiliza el mtodo
analtico a fin de definir el significado que quiso dar el legislador a algunos conceptos
que fueron variando de acuerdo a la poca, por ejemplo, el de sepultura eclesistica.
Las exequias eclesisticas son el conjunto de actos de culto con los que la
Iglesia, con ocasin de la muerte de los difuntos, impetra y obtiene para los difuntos la
ayuda espiritual y honra a sus cuerpos, y a la vez proporciona a los vivos el consuelo de
la esperanza. Las exequias culminan con la sepultura del fiel cristiano. Pueden
celebrarse, segn el ritual de Exequias, de acuerdo a tres modos posibles: el primero
comprende tres estaciones o pasos: en la casa del difunto, en la iglesia y en el
cementerio; el segundo considera dos estaciones: en la capilla del cementerio y en el
sepulcro; el tercero tiene un solo paso: en la casa del difunto2.
En derecho romano, la materia de los funerales era considerada ya desde las XII
Tablas, hacia mediados del siglo V a. C. Con el tiempo, para asegurarse la sepultura, se
formaron algunas asociaciones especiales llamadas collegia funeratitia. La obligacin
de los funerales incumba a los herederos o legatarios, si a ellos les fuese impuesta; si un
tercero hubiese provedo al funeral, le competa contra el heredero o bonorum
possessor, la actio funeraria, siempre que l hubiese obrado con nimo de desempear
un negocio ajeno. Objeto de tal accin era el funeral, que comprenda la usual
obligacin y tratamiento del cadver: su transporte, la adquisicin del lugar de la
sepultura, las oraciones fnebres, el adorno de la tumba, etc., en todo lo cual se deba
tener en cuenta las condiciones sociales del finado.
En la Iglesia antigua las honras fnebres eran diversas segn los lugares y en
general provenan de los usos del mundo grecorromano y judo. San Agustn y San Juan
Crisstomo, entre otros grandes padres, atestiguan que la clave de celebracin cristiana
de las exequias pasa por la fe en la resurreccin, y esto suministra una tonalidad de
fiesta y esperanza a los ritos fnebres3.
As San Agustn trata el tema de las exequias en su obra La piedad con los
difuntos, o en su conocido ttulo original De cura pro mortuis gerenda, obra escrita
alrededor del ao 423. El motivo de la obra lo seala el mismo San Agustn en sus
2 Cf. SAGRADA CONGREGACIN PARA EL CULTO DIVINO, Ritual de Exequias, Notas preliminares, en
A. PARDO, Documentacin litrgica, ..pgs. 934-940.
3 Cf. SAN AGUSTN, In Johannis Evangelium Tractatus, 120, 4; Confessiones, IX, 12, 32; Cf. SAN
JUAN CRISSTOMO, Sermo de Sanctis Bernice et Prosdoce, 3.
8
Retractaciones donde dice: fui consultado por carta si es til a alguno, despus de su
muerte, el que su cuerpo este enterrado junto a la memoria de un santo 4. En realidad el
contenido de esta obra es de ms amplia temtica. Se puede dividir en cuatro partes: en
la primera expone que la prctica de sepultar el cuerpo no es una exigencia absoluta; en
la segunda explica que el deseo de sepultar al difunto cristiano junto a la memoria de un
santo no favorece al espritu del fallecido; en la tercera muestra que las oraciones
aprovechan a algunos fallecidos; y en la cuarta refiere problemtica de la
incomunicacin entre fallecidos y vivos, apariciones y visiones, y casos portentosos5.
A partir del siglo VIII, el ritual romano de las exequias cambia de tonalidad:
predomina la visin dramtica del juicio y la conciencia del riesgo que el difunto corre
de precipitarse en el fuego eterno; el miedo y el pavor caracterizan la actitud de los
fieles y esto provocado por algunos textos litrgicos compuestos en ese momento. La
celebracin de la Eucarista constitua entonces la parte central de los funerales
cristianos; pero esa misa se la consideraba casi exclusivamente bajo el aspecto de un
sacrificio de expiacin y de sufragio. Esta tonalidad acentuaba el papel propiciatorio de
la oracin eclesial por los muertos: la conciencia de que el juicio de Dios seguira a la
muerte, llev a conceder un gran espacio a la oracin de intercesin. Por su parte, la
tradicin funeraria de los ambientes monsticos de este tiempo sigue dando testimonio
de una clara visin pascual y de la muerte como connatural al hombre.
pastores de almas a catequizar a los familiares de los difuntos para que se celebren a
estos los oficios exequiales y dems ceremonias del funeral14.
14 Cf. P. HERRERA MESA, El entorno de los difuntos a travs de los Snodos diocesanos cordobeses
del siglo XVI, en AA.VV., El mundo de los difuntos: culto, cofradas y tradiciones , pgs. 97-114.
15 Cf. M. MARTINI, La legislacin cannica y real en torno a los indios y la muerte en
Hispanoamrica, X Congreso del Instituto Internacional de Historia del Derecho Indiano, II, Mxico
1995, pgs. 919-948.
12
los novenarios, fueran cantados o rezados, adems de las posas o toque de campanas por
los difuntos, que se realizaban en nmero de dos o cuatro, segn se eligiera.
El captulo II del Ttulo IV trata de aquellos a los que se les debe negar la
sepultura eclesistica. Los no bautizados no pueden recibir sepultura eclesistica, se
exceptan los catecmenos en razn de la preparacin para recibir el bautismo. Tambin
debe negarse la sepultura eclesistica, a menos que manifiesten arrepentimiento antes de
morir, a los apstatas, herejes, cismticos y masones. Los excomulgados o en
entredicho, los suicidas, los que mueren en duelo, los que piden ser cremados y los
pecadores pblicos y manifiestos, completan la lista18.
16 Cf. A. MARTNEZ DE SNCHEZ, Fuentes de archivo para el estudio del derecho cannico indiano
local, en Revista de Estudios Histrico-Jurdicos XXX (2008) 485-503.
17 Cf. A.H.DUQUE, De enterrados a , pgs. 34-35.
18 Como ejemplo de aquella poca, es conocida la controversia que se gener luego de la epidemia de
fiebre amarilla que asol a la ciudad de Buenos Aires en el primer semestre de 1871. Le fueron
13
Los captulos III y IV del ritual de Pablo V traen el Orden de las Exequias, es
decir las oraciones y el oficio de difuntos. El Captulo V se refiere a las exequias
estando ausente el cadver, y los captulos VI y VII del sepelio de los prvulos que no
debe ser lgubre, sino con tono festivo19.
negadas las exequias eclesisticas a Francisco Lpez Torres; el argumento esgrimido era que
Francisco haba sido un activo masn. Se destac como legislador porteo, soldado en la guerra del
Paraguay, ministro de gobierno de Mendoza, autor de una de las primeras novelas argentinas La
hurfana de Pago Largo, director del diario La Discusin y miembro de la Comisin Popular. Su
madre publicaba en los diarios ms importantes de la ciudad el siguiente aviso: Habiendo la
autoridad eclesistica mandado suspender los funerales anunciados para mis finados esposo e hijos,
me hallo en la necesidad de avisar que no podrn tener lugar el da de hoy. La causa de esta
suspensin es la de haber encontrado inconvenientes el fiscal eclesistico a que se celebren exequias
fnebres por mi hijo Francisco Lpez Torres. Simeona Lpez de Torres. Cf. J. GARCA CUERVA, La
Iglesia en Buenos Aires durante la epidemia de fiebre amarilla de 1871, Buenos Aires 2003, pgs.
212-214.
19 Cf. Ibid, pgs. 35-36
20 Cf. L. ALFONSO ROMO, La sepultura eclesistica, pg. 38.
14
Los dos primeros cnones, 1203 y 1204, son definitorios. Por un lado, el canon
1203 dice que los cuerpos de los fieles difuntos han de sepultarse, reprobando la
cremacin, incluso expresando que es ilcito cumplir la voluntad de quien mandare que
su cuerpo sea quemado. El canon 1204 define la sepultura eclesistica materialmente
considerada como el lugar destinado al enterramiento de los cadveres, o sea al
cementerio; y formalmente y en sentido pleno, como los ritos sagrados que se practican:
en la conduccin del cadver a la Iglesia; en la celebracin de los funerales; y en el
oficio de sepultura22.
Por otro lado, con el nombre de funerales se significan en este primer Cdigo
todas las ceremonias que se verifican en el transcurso del sepelio de un difunto desde la
casa mortuoria hasta el cementerio; y con el trmino exequias, solamente las que se
celebran dentro de la iglesia funerante, que es la iglesia a la cual ha de ser trasladado el
cuerpo del difunto por derecho, para que se hagan las exequias sobre l, o tambin la
iglesia que tiene derecho de celebrar el funeral a tenor del canon 1215 en los das
inmediatos al sepelio, pues los dems oficios en los aniversarios no son obligatorios.
El derecho de sepultura puede ser considerado por parte de los fieles o por parte
de la Iglesia; por parte de los fieles es un derecho pasivo que cada quien tiene a que se
le hagan los funerales de rito y se lo entierre en lugar bendecido, tal como lo expresa el
canon 1239 3: Todos los bautizados han de recibir sepultura eclesistica, mientras el
derecho no los prive de ello. Por parte de la Iglesia, es el derecho que le compete a una
entidad eclesistica jurdicamente constituida de levantar el cadver de la casa
mortuoria y acompaarlo hasta la iglesia (ius associandi), de celebrarle all las exequias
(ius funerandi), de conducirlo hasta el lugar de la sepultura (ius tumulandi), y como
consecuencia de estos actos, percibir los emolumentos segn el arancel correspondiente
(canon 1234)26.
Dadas las anteriores nociones, se puede definir lo que se entiende por sepultura
parroquial: es el derecho que tiene el prroco de sepultar a sus feligreses difuntos; esto
es, de levantar el cadver de la casa mortuoria, celebrar las exequias en la iglesia y
conducirlo al cementerio, percibiendo los emolumentos sealados por las tasas
diocesanas. Segn el canon 1216 se establece que por derecho ordinario la iglesia a
quien pertenece el derecho y el deber de celebrar los oficios fnebres es la parroquia
propia del difunto, o sea la del domicilio o cuasi domicilio; y si tuviera varias
parroquias propias, porque al morir tena varios domicilios o cuasi domicilios,
corresponde el funeral a la del lugar donde haya fallecido. El canon 1217 aade que en
caso de duda respecto del derecho de otra iglesia, siempre prevalece el de la parroquial
propia, ya que por derecho particular, por privilegio, por costumbre, o por legtima
eleccin del difunto o de sus representantes, puede ocurrir que corresponda lo dicho a
otra iglesia, ms como son excepciones de la regla general, mientras no conste con
certeza, no se puede privar a la iglesia parroquial propia de su legtimo derecho, segn
Este principio amplia el derecho del prroco sobre la sepultura de sus feligreses
conforme a la mente del legislador sintetizado en el canon 1216, aunque ya fue
establecido en la antigua legislacin cannica, en el Libro III de las decretales de
Gregorio IX, en el captulo 5, libro III, ttulo XII de las decretales de Bonifacio VIII y
en el libro III, ttulo VII de las Constituciones de Clemente V29.
Por lo tanto, cuando uno muere en la propia parroquia sin haber usado de su
derecho electivo, en ella debe ser funerado y sepultado por derecho ordinario, porque al
prroco propio del difunto le corresponde el levantamiento del cadver, celebrarle las
exequias, conducirlo a la sepultura y percibir los respetivos emolumentos, segn
cnones 1216, 1217, 1218, 1230.
27 Cf. AAS 13 (1921) 534-537.Resolutio. Relata causa in plenariis comitiis Sacra Congregationis
Concilii, die 9 iulii 1921, Emi Patres respondendum ad propositum dubium censuere: Negative, nisi
agatur de sepultura legitime electa vel gentilitia, salva tamen in hisce casibus portione canonica
respectivo parocho defuncti
28 Cf. AAS 20 (1927) 142.
29 Cf. L. ALFONSO ROMO, La sepultura eclesistica pg. 44.
18
El Cdigo a la vez que ha sancionado por el canon 1223 la libertad de los fieles
para elegir iglesia y sepultura, ha instaurado como norma general lo que hasta su
promulgacin slo se conceda por excepcin, disociando los dos elementos que
constituyen la sepultura eclesistica, el locus tumuli y el lucus funeris, y distinguiendo
entre la eleccin de iglesia para las exequias y la eleccin de cementerio para el sepelio.
Esta distincin aparece perfectamente en los cnones 1218 2 y 3, 1224, 1226, 1227,
1232 y 1233. Se mencionan juntamente el derecho de funerar y el derecho de tumular
en los cnones 1223, 1224, 1226 y 1227, donde la partcula latina aut tiene sentido
disyuntivo.
Esta doctrina, debido a la unin de las iglesias y los cementerios y los frecuentes
enterramientos en los templos, tuvo una interpretacin muy distinta antes de 1917. Esto
hizo que se practicaran en una misma iglesia, el sepelio, y como complemento de este
acto, todos los dems ritos sagrados que componen los funerales. De este modo el
derecho de sepultura constaba de dos derechos: el derecho primario a enterrar el cadver
en la iglesia o cementerio anejo, y el derecho consiguiente de celebrar las exequias en la
misma iglesia30. Esta doctrina haba sido reconocida por la prctica constante de las
Congregaciones Romanas y de la mayora de los canonistas, llegando a cristalizarse en
el axioma: ubi tumulus ibi funus; con l se expresa que el derecho de enterrar lleva
consigo el de funerar; esto es que los funerales o exequias deben celebrarse en aquella
iglesia a la cual pertenece el cementerio donde se da sepultura al cadver, porque la
sepultura comprenda, no solamente el derecho de depositar el cadver (ius sepeliendi),
sino tambin el derecho de hacer el oficio fnebre sobre el cuerpo (ius funerandi).
Supone este principio que el lugar del sepelio y la iglesia funerante son de suyo,
inseparables31.
Pero con la promulgacin del Cdigo en 1917 esta doctrina se vio modificada.
En primer lugar, en los cnones 1215 al 1230 inclusive trata del ius funeris y determina
la iglesia donde deben celebrarse los funerales; los cnones 1231 a 1233, tratan del ius
tumuli y del lugar de la sepultura a donde se debe conducir el fretro despus de
terminadas las exequias; los restantes cnones tratan de los derechos de estola, tasas
diocesanas y porcin parroquial. Con este mismo orden, en el Cdigo de los funerales,
entierro y emolumentos, se comprende que lo principal son los funerales, estableciendo
la regla general y luego las excepciones con relacin a las diversas clases de personas y
a las circunstancias en que estas se encuentran. En cambio, en lo referente al ius tumuli,
se expone slo en tres cnones.
Debe recordarse que el canon 1216 expresa que la iglesia a la que se debe
transportar el cadver para los funerales, por derecho ordinario, es la iglesia de la
parroquia propia del difunto, a no ser que este eligiere legtimamente otra iglesia
funeral. Adems el canon 1231 dice que terminadas las exequias en la iglesia, se dar
tierra al cadver, en el cementerio de la iglesia funerante, con las excepciones de los
cnones 1228 y 1229.
En sntesis, los cnones del Cdigo de 1917 no dejan lugar a dudas, resultando
que el tradicional axioma ubi tumulus ibi funus, ha sido invertido tomando como regla
entonces, ubi funus ibi tumulus.
32 Cf. S. ALONSO MORN, Comentario al Libro III, Ttulo XII De la sepultura eclesistica, en
AA.VV., Cdigo de Derecho Cannico (1917) y legislacin complementaria, Madrid 1949, pgs. 451-
453.
20
Este tema abarca los cnones 1239 a 1242 del Cdigo pio-benedictino.
El canon 1240 contiene una ley penal como expresamente lo dice el canon 2291
y por ende, se ha de interpretar de modo estricto. Se requieren dos cosas para ser
privado de la sepultura eclesistica: que el delito sea pblico, aunque no hace falta que
la publicidad existiera ya en vida del culpable; basta que adquiera esa cualidad despus
de su muerte; y que no conste de una manera suficiente que dio alguna seal de
arrepentimiento antes de morir. No bastaba la mera suposicin de que tal vez en los
ltimos instantes, por la infinita misericordia de Dios, se haya arrepentido de sus culpas
y obtenido el perdn conforme ya haba declarado el Papa Gregorio XVI en su carta
Officium del 16 de febrero de 1842.33.
Los padres consultores constataron que ya haba sido abrogado el canon 1203
del Cdigo de 1917, que estableca la obligacin de sepultar los cuerpos de los fieles
difuntos. De acuerdo con las disposiciones del Ritual de las Exequias, en las Notas
Preliminares 1537, los consultores propusieron una nueva formulacin que sealaba que
todos los fieles haban de tener exequias; que habran de celebrarse segn las normas
establecidas por las Conferencias episcopales y que las exequias son compatibles con la
cremacin del cadver, salvo que esta sea elegida por motivos contrarios a la fe38.
35 La Constitucin Sacrosanctum Concilium establece un doble criterio para la reforma del rito de las
exequias: que el rito exprese ms claramente el carcter pascual de la muerte cristiana y responda
mejor a las circunstancias y tradiciones de cada regin.
36 Cf. Communicationes 4 (1972) 162-163.
37 Cf. Ritual de Exequias, Praenotanda, 15, Edicin tpica adaptada y aprobada por la Conferencia
Episcopal Argentina y confirmada por la Congregacin para el Culto Divino, Barcelona, 19872, pg.
1161-1168.
38 Cf. Z. SUCHECKI, voz: Sepultura eclesistica, en AA.VV, Diccionario General de Derecho
Cannico, vol. VII, , Navarra 2005, pgs. 291-294.
22
El Schema de 1977 relativo a la parte II del libro IV, fue sometido a examen en
tres sesiones en los que los consultores, siguiendo el criterio de no dar definiciones en el
nuevo Cdigo, propusieron prescindir de la definicin de sepultura eclesistica tal como
la presentaba el CIC de 1917 en el canon 120439.
Finalmente el Cdigo de 1983 separ las dos materias que se presentaban unidas
en el de 1917, exequias y cementerios.
Las normas referidas a las exequias se sitan en la segunda parte del Libro IV,
De ceteris actibus cultus divini, y las normas relativas a los cementerios en la tercera
parte del mismo libro, De locis et temporibus sacris.
Ganda Barber considera que los responsables de los tanatorios pueden habilitar
lugares con la pretensin de que en ellos se celebre la liturgia exequial, pero no es
suficiente, ya que esos espacios celebrativos de la liturgia funeraria no responden a lo
41 Cf. L. CHIAPPETTA, Il manuale del prroco, Commento giuridico pastorale, Bologna 20152, pg.
483.
42 Cf. L. ALESSIO, Derecho litrgico, Buenos Aires 1998, pgs.. 76-77.
43 Cf. J. D. GANDA BARBER, Las exequias eclesisticas en los tanatorios, en Anuario de Derecho
Cannico 1 (2012) 37-73.
24
Por otro lado, es tan importante tener en cuenta la realidad de las grandes
ciudades, la movilidad humana, la cuestin cultural frente a la muerte en la actualidad, y
la situacin de las personas en el momento del fallecimiento de un ser querido, que no
es conveniente dificultar la celebracin de las exequias en estos lugares que la sociedad
en general considera idneos, por lo que el autor antes mencionado, considera muy
conveniente que se permitan las celebraciones de exequias en los tanatorios siguiendo el
principio de favores sunt ampliandi, et odia restringenda.
S es necesario que exista una regulacin en cada dicesis de todo lo que atae a
las salas velatorias y a las celebraciones exequiales, incluso la misa funeral44. Para ello,
la diversa legislacin que hay que aplicar en estos lugares debera pactarse mediante
convenios que se establezcan con los gestores de los tanatorios 45, donde quede definido
la naturaleza del lugar que se pretende utilizar para el culto, qu tipo de celebraciones se
podrn llevar a cabo all, calificando a estos lugares como capillas privadas, siempre
que no sea usado para otros fines o por mltiples cultos y credos.
Conforme al canon 1181, por lo que se refiere a las ofrendas con ocasin de los
funerales, deben observarse las prescripciones del canon 1264, segn el cual a no ser
que el derecho disponga otra cosa, corresponde a la reunin de obispos de cada
provincia determinar las ofrendas que han de hacerse con ocasin de la administracin
de los sacramentos y sacramentales, entre los que se encuentran las exequias.
44 La dicesis de Orihuela-Alicante tiene un documento muy interesante promulgado en el ao 2003
denominado Algunas orientaciones pastorales sobre la pastoral en los tanatorios. All dice: La
muerte de un ser querido es un momento pastoralmente privilegiado para propiciar el acercamiento a
Dios y establecer nuevos vnculos con la Parroquia. Aunque la celebracin de la misa exequial sea en
el Tanatorio, la comunidad parroquial se hace presente en la figura del cura prroco que preside la
celebracin. La implicacin de la Comunidad parroquial no se agota con esa presencia, es
conveniente, por tanto, aprovechar la ocasin para establecer una relacin ms estrecha con los
familiares del difunto.
45 Como ejemplo, de la Vicara General del Arzobispado de Sevilla, Orientaciones generales de
rgimen interno del equipo de pastoral de exequias en los tanatorios de Sevilla del ao 2006, El
equipo de Pastoral de exequias planificar y realizar de manera coordinada la atencin pastoral a
ambos Tanatorios y al Cementerio de San Fernando, concretando este servicio en cada uno de estos
Centros, teniendo en cuenta los convenios contrados con los Tanatorios.
46 Cf. L. ALESSIO, Derecho..., pg. 78.
25
A la vez el canon 1181 dice que por lo que se refiere a las ofrendas con ocasin
de los funerales debe evitarse toda acepcin de personas o que los pobres queden
privados de las exequias debidas49. El hecho de que se establezca esta oblacin fija no
significa que se pueda privar a un fiel de los auxilios espirituales por no poder
satisfacerla. Debe recordarse que la celebracin simonaca de los sacramentos y
sacramentales est penada con entredicho y suspensin (canon 1380), y el lucro
ilegtimo con el estipendio de la Misa lo est con suspensin u otra pena justa (canon
1385).
Del mismo modo que es importante que exista una legislacin convenio entre las
dicesis y las salas velatorias referida a las celebraciones exequiales y atencin pastoral,
tambin sera importante determinar el destino de las ofrendas que se realizan en los
tanatorios51.
El canon 1238 del cdigo de 1917 dispona que el ministro que celebrase las
exequias, luego del sepelio, deba consignar en el libro de difuntos el nombre y la edad
47 Cf. I.PREZ DE HEREDIA Y VALLE, Libro V del CIC : bienes temporales de la iglesia, Valencia
2002, pg. 100.
48 Cf. J. PRISCO, Derecho Parroquial, Gua cannica y pastoral, Salamanca 2008, pg. 383.
49 Es una aplicacin concreta del principio general establecido en la Constitucin Sacrosanctum
Concilium sobre la Sagrada Liturgia del Concilio Vaticano II en su punto 32: Fuera de la distincin
que deriva de la funcin litrgica y del orden sagrado, y exceptuados los honores debidos a las
autoridades civiles a tenor de las leyes litrgicas, no se har acepcin de personas o de clases
sociales ni en las ceremonias ni en el ornato externo..
50 Cf. J. D. GANDA BARBER, Las exequias eclesisticas, pgs. 66-68.
51 Cf. Ibid, pg. 73.
26
del difunto, el nombre de los padres o del cnyuge, la fecha de la muerte, quin y qu
sacramentos se le administraron, el lugar y fecha del sepelio. El canon 1182 del Cdigo
vigente no concreta la anotacin en el libro de difuntos que debe haber en cada
parroquia (cf. canon 535) con tantas disposiciones, sino que lo confa al derecho
particular52.
Todos los bautizados catlicos y los catecmenos tienen derecho a las exequias,
excepto en los casos establecidos por el derecho, tal como dice el canon 1176 1 y el
canon 1183 1. Asimismo, el Ordinario del lugar puede permitir que se celebren
exequias eclesisticas por aquellos nios que sus padres deseaban bautizar, pero
murieron antes de recibir el bautismo (canon 1183 2). En el pargrafo 3 se advierte
una muestra del espritu ecumnico que el Cdigo hace suyo a partir del magisterio del
Concilio Vaticano II, concediendo la posibilidad, segn el juicio prudente del Ordinario
del lugar, de celebrar exequias a los bautizados que estaban adscritos a una iglesia o
comunidad eclesial no catlica, con tal que no conste la voluntad contraria de estos y no
pueda hacerlas su ministro propio55.
Siempre que quepa alguna duda sobre si deben o no celebrarse las exequias,
dada la complejidad que rodea el misterio insondable de cada ser humano, sus creencias
profundas y la evolucin de sus pensamientos y convicciones, especialmente ante la
inminencia de la experiencia crucial de la muerte, y en todos aquellos casos en que
segn estas disposiciones se deban negar dichas exequias, el prroco consultar
previamente al Ordinario del lugar, atenindose a sus disposiciones (canon 1184 2).
A la vez, hay que destacar que el Cdigo de 1983 omite en absoluto el problema
de la denegacin de exequias por causa del suicidio.
difunto demostrada antes de la muerte, tal como ya lo deca el canon 1240 1 del
Cdigo anterior56.
Los hornos usan un nmero diverso de fuentes combustibles, tales como el gas
natural o el propano. Los modernos hornos crematorios incluyen sistemas de control
que monitorean las condiciones bajo las cuales la cremacin tiene lugar. El operador
puede efectuar los ajustes necesarios para proveer una combustin ms eficiente, as
como de asegurarse de que la contaminacin ambiental que ocurra sea mnima.
56 Es interesante la investigacin histrica realizada por CAYETANO BRUNO, SDB, Creo en la vida
eterna, Rosario 1988, en la que relata los ltimos instantes de la vida de 105 prceres argentinos,
describiendo en cada caso los signos de arrepentimiento y adhesin a la Iglesia Catlica de muchos
que a lo largo de su vida se manifestaban contrarios a la doctrina cristiana. Dice el autor en la
presentacin: Buen argumento de la veracidad de la fe catlica es que nadie reniega de ella en el
instante supremo de la muerte para echarse en brazos del atesmo o de la heterodoxia; y s se cuentan
por millares quienes, tras una vida ajena a las creencias y prcticas religiosas, en aquel instante
decisivo de una eternidad feliz o desgraciada, aceptan confiados los sacramentos de la Iglesia.
57 Cf. M. LANDRA, Comentario al decreto del obispo de Acireale, en AADC 20 (2014) 299-306.
29
Un horno crematorio est diseado para quemar un solo cuerpo a la vez. Quemar
ms de un cuerpo simultneamente es una prctica ilegal en muchos pases58.
Los primeros cristianos asumieron las ideas judas acerca del respeto debido al
cuerpo. El Pueblo de la Antigua Alianza nunca permiti la cremacin porque
contravena su concepcin filosfico-religiosa de la muerte. La liturgia fnebre de
Palestina desconoca la cremacin de los cadveres, puesto que lo habitual era la
sepultura. Los israelitas enterraban a sus muertos con gran cuidado, y a la cremacin se
la consideraba la pena mxima, infligida en los delitos ms graves. De acuerdo con una
profunda conviccin, la cremacin de las personas que cometan esos crmenes, borraba
definitivamente cualquier vestigio de su presencia. Por otro lado, debido a la mentalidad
hebraica, que no distingua entre el alma y el cuerpo, la cremacin se prohiba
expresamente y se consideraba un crimen.
58Cf. Voces cremacin y crematorio, en Diccionario Enciclopdico Salvat, tomo IV, Barcelona19609,
pgs., 155.
59 Cf. Z. SUCHECKI,, voz cremacin de cadveres, en AA.VV., Diccionario General, pgs. 809-
812.
30
Viniendo los cristianos a Roma y con las primeras conversiones, es claro que
tambin entre ellos se apelaba al entierro de los cuerpos. Testimonio de ello,
especialmente desde que se desataron las persecuciones, son las catacumbas, en las que
si bien solan reunirse tambin para el culto, eran esencialmente cementerios de
cristianos.
La Iglesia desde los primeros siglos conden lo que Tertuliano llam "costumbre
cruel y atroz de la cremacin"61.
60 Cf. J. PREZ MENDOZA, Sobre cremacin, Buenos Aires, 1923, pgs. 14-17.
61 Cf. TERTULIANO, De Anima, captulo I, en J.P. MIGNE, Patrologa latina, Tomo III, Paris, 1844-
1865, pgs., 267 y 347.
31
La parte dispositiva del decreto fue acompaada de otra pastoral, instando a los
obispos y a los sacerdotes a redoblar los esfuerzos para formar adecuadamente la
conciencia de los fieles, recordndoles no slo la necesidad de abstenerse de ella sino
tambin inculcndoles su carcter de prctica detestable63.
Hacia fines del mismo ao, el 15 de diciembre, emiti otro decreto Quoad
corporum cremationem, disponiendo que a aquellos catlicos que hubiesen decidido
personalmente hacer cremar sus cuerpos debanseles negar los ritos eclesisticos de la
cristiana sepultura:
agendum cum iis iuxta normas Ritualis Romani, Tit. Quibus non licet clare
ecclesiasticam sepulturam. In casibus autem particularibus, in quibus dubium vel
difficultas oriatur, consulendus erit Ordinarius, qui accurate perpensis omnibus
adiunctis id decernet, quod magis expedire in Domino iudicaverit 64.
De sepultura ecclesiastica
64 Cf. S.C.S.R.U. INQUIS., Decretum Quoad corporum cremationem, die 15 dec. 1886, en ASS 25
(189293) 63.
65 Cf. SAGRADA CONGREGACIN DEL SANTO OFICIO, De crematione cadaverum, 27 jul. 1892, en
Denzinger-Schnmetzer (Dz-Sch) 3276-3279.
66 Cf. Z. SUCHECKI, La cremazione nel Codice di Diritto Canonico del 1917 e del 1983, en I servizi
funerari, 3 (2000) 29-34.
33
Como haya muchos aun entre los catlicos que tienen por una de las ms
principales conquistas del progreso y de la ciencia mdica, la brbara costumbre de
quemar los cadveres, prctica opuesta igualmente a los sentimientos naturales de la
piedad y al sentimiento cristiano, que a la disciplina antiqusima de la Iglesia, la
Sagrada Congregacin del Santo oficio exhorta con el ms vivo celo a los Pastores de la
Grey cristiana que procuren ensear a los fieles de su jurisdiccin, que los enemigos de
la fe propugnan la cremacin de los cadveres con el designio de apartar de los hombres
el pensamiento de la muerte y de la futura resurreccin e ir preparando as el
advenimiento del materialismo69.
En muchos pases de Europa y Amrica, hacia fines del siglo XIX y principios
del XX se fueron gestando asociaciones a favor de la cremacin y se inauguraron los
primeros crematorios habilitados por los gobiernos.
71 Cf. A. BARRANQUERO, Fallo del Plenario de la Cmara Civil de Capital Federal, 21 de agosto de
1942, en Jurisprudencia Argentina III (1942) 709. Al no poder accederse al original por el incendio
de 1955 en el Archivo de la Curia de Buenos Aires, se cita este documento desde el fallo de
Barranquero.
72 Ibid, pg. 742.
73 Cf. J. PEREZ MENDOZA, Sobre., pgs.. 41-43, 62, 75.
35
Quod vero propositum, uti patet, erat quid subiective inhaerens animo
cremationis fautorum, obiective autem ipsi cremationi non adhaerens; corporis enim
incineratio, sicut nec animam attingit nec Dei omnipotentiam impedit a corpore
restituendo, ita in se non continet illorum dogmatum obiectivam negationem.
Quas preces Sancta Mater Ecclesia, spirituali quidem fidelium bono directe
intenta, sed aliarum necessitatum non ignara, benigne suscipiendas censet, sequentia
statuendo :
3. inde etiam sequitur, iis qui elegerint proprii cadaveris cremationem, non
esse, ex hoc capite, deneganda sacramenta nec publica suffragia, nisi constet ipsos
talem electionem fecisse ex supra indicates rationibus christianae vitae adversis;
37
A la vez, que sea mantenida la tradicin de sepultar los cadveres de los fieles,
esa pa y constante costumbre cristiana. Los cnones 1203 y 1240 1, 5 de 1917
deben aplicarse solo cuando la cremacin es querida como expresin de la negacin de
los dogmas cristianos o por odio contra la religin catlica y la iglesia. Y para no
debilitar la adhesin del pueblo cristiano a la tradicin eclesistica y para mostrar la
aversin de la Iglesia por la cremacin, los ritos de la sepultura eclesistica y los
subsiguientes sufragios no se celebrarn nunca en el lugar de la cremacin75.
74 Cf. SUPREMA SACRO CONGREGATIO SANCTI OFFICII, Instructio De cadaverum crematione: piam et
constatem, 8 Maii 1963, en AAS 56 (1964) 822-823.
75 Cf. Z. SUCHECKI, Revisione della normativa della Chiesa nei confronti della cremazione , en I
servizi funerari, 1 (2002) 43-58.
38
Luego reconoce que en nuestros das, por el cambio en las condiciones del
entorno y de la vida, est en vigor la praxis de quemar el cuerpo del difunto. Respecto a
esta cuestin, la legislacin eclesistica dispone que: "A los que hayan elegido la
cremacin de su cadver se les puede conceder el rito de las exequias cristianas, a no ser
que su eleccin haya estado motivada por razones contrarias a la doctrina cristiana".
Respecto a esta opcin, se debe exhortar a los fieles a no conservar en su casa las
cenizas de los familiares, sino a darles la sepultura acostumbrada, hasta que Dios haga
resurgir de la tierra a aquellos que reposan all y el mar restituya a sus muertos (Ap
20,13)80.
82 En la sede de Congregacin para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos en Roma, del
24 al 29 de setiembre de 2015, se reunieron el P. Corrado Maggioni smm, subsecretario, el P. Aurelio
Garca Macas, coordinador, el P. Salvador Aguilera Lpez, Oficial, junto con Mons. Miguel ngel
DAnnibale, Obispo de Ro Gallegos y miembro de la Comisin Episcopal de Liturgia y el seor
Rodrigo Martnez, secretario de dicha Comisin. El da 29 de septiembre por la tarde se dej impresa
en la sede de la Congregacin la versin definitiva del Ritual de las Exequias con todos los agregados
y enmiendas indicados para la concesin de la Recognitio, la cual se espera recibir a la brevedad.
41
celebrar ante el cadver antes de la cremacin del cuerpo con los mismos ritos y formas
que se usan en las exequias acostumbradas (captulos I, II y III).
Tambin afirma el nuevo Ritual que la prctica de esparcir las cenizas en el mar,
en un ro o en la tierra no son coherentes con la fe cristiana. Asimismo recomienda
exhortar a los fieles a no conservar en su casa las cenizas de los familiares, sino a darles
sepultura, tal como planteaba el Directorio sobre la Piedad Popular y la Liturgia del
2002.
Se ha repetido que en las grandes ciudades de los vivos no hay sitio para los
muertos: en las pequeas habitaciones de los edificios urbanos, no se puede habilitar un
lugar para una vigilia fnebre o velorio; en las calles, debido a un trfico congestionado,
no se permiten los lentos cortejos fnebres que dificultan la circulacin; en las reas
urbanas, el cementerio, que antes, al menos en los pueblos, estaba en torno o en las
cercanas de la Iglesia, se sita en la periferia, cada vez ms lejano de la ciudad, para
que con el crecimiento urbano no se vuelva a encontrar dentro de la misma.
los restos de quienes han sido consagrados por el bautismo la sacralidad que le
corresponde.
1 El lugar para colocar el Cinerario Comn podra ser en el Atrio, sea ste
cubierto o descubierto, o en algn espacio verde que tenga el Templo, ste debe ser un
espacio digno, no un rincn o algo parecido.
2. Puede ser una fosa de 2 3 metros de profundidad, de 1 m por lado, con una
losa que lo cubra, con una abertura de 0,20 x 0,25 cm por donde introducir las cenizas.
5. Debera haber tambin un lugar para que los fieles puedan depositar sus
ofrendas florales.
6. Es recomendable que las cenizas sean depositadas sin urna para que no
ocupen lugar por la misma capacidad de la fosa (de todos modos, en un metro cbico
entran 5.000 cenizas).
7. Es bueno que la misma familia deposite las cenizas de sus parientes despus
de haber celebrado una misa por ellos.
8. Es bueno que sea fijado un da por semana o por mes para esto, y en la
medida de lo posible que sea un gesto comunitario (varias familias).
sepultura, y una aspersin de cada ceniza antes de que la familia las deposite en el
Cinerario.
12. Segn el lugar donde est ubicado el Cinerario, podra colocarse una
alcanca como ofrenda para misas de difuntos (la gente querr colocar su contribucin).
13. Es posible tambin, construir junto al Cinerario un lugar apropiado para que
los fieles coloquen sus cirios encendidos.
Acta n.
Nuestro/a hermano/a
Y falleci el da / / en.............................................
el da /. /.
Domicilio...................................................Telfono........................
46
La mayora de las dicesis en las que sus parroquias tienen cinerarios tienen
reglamentos a fin de ordenar las disposiciones de manera comn, expresando que cada
parroquia debe pedir autorizacin al Obispo para instalar el cinerario, detalles sobre el
lugar adecuado para su construccin, papeles que deben presentarse al momento del
depsito de cenizas, obligaciones del prroco y tambin indicaciones litrgicas sobre la
celebracin de exequias91.
VISTO y CONSIDERANDO
1. Autorizacin.
2. Ubicacin.
3. Requisitos
48
4. Otras indicaciones.
DECRETO n 84/2006
+HCTOR AGUER
Arzobispo de La Plata92
Dice as:
DICTO
presente Reglamento y que acompaa a ste como Anexo. Los tres documentos
sern archivados en la Parroquia.
Algunas parroquias tienen estatutos o normas para el uso del cinerario parroquial
que incluyen un acuerdo privado que debe firmarse entre el prroco y un familiar del
difunto, quien expresar por escrito conocer las disposiciones referidas a que no puede
reclamar las cenizas depositadas, no puede colocar placas recordatorias ni flores,
horarios de visita, entrega de una colaboracin econmica por nica vez, etc.94.
93 S. FENOY,, Reglamento General para cinerarios parroquiales, OBISPADO DE SAN MIGUEL, San
Miguel 2011.
94 Como ejemplo, cf. Parroquia San Gabriel de la Dolorosa, dicesis de San Isidro, Normas
aceptadas para el uso del Cinerario comn parroquial; Parroquia Santa Ana, dicesis de Lomas de
Zamora, Estatuto del Campo Santo parroquial. Parroquia Santa Teresa del Nio Jess, dicesis de San
Isidro, Cinerario y Paseo de Oracin.
95 Cf. Parroquia Inmaculado Corazn de Mara, dicesis de Lomas de Zamora, Estatuto del cinerario
parroquial.
53
II. Cementerios
2.1 Antecedentes histricos
El vocablo cementerio proviene del latin coemeterium, que a su vez procede del
griego koimeterion, lugar de reposo, derivado de koimain, dormir. Hace referencia al
lugar destinado exclusivamente para dar sepultura a los cadveres. Esta palabra se
aplicaba a los sitios sepulcrales de los judos y cristianos, en sintona con la creencia de
la resurreccin de los muertos. De all que se lo denominara lugar de dormicin,
cementerio. Esta palabra fue utilizada por primera vez por Tertuliano en el siglo II.
Se sabe que los etruscos incineraban los cadveres, pero hacia el siglo IV a.C,
comenzaron a construir tumbas, primero individuales, luego familiares, con varias
cmaras, que se alineaban a los costados de los caminos o se agrupaban en necrpolis,
ubicadas en los terrenos prximos a las ciudades. Los romanos haban seguido las
mismas costumbres, dependiendo de la situacin econmica y social del difunto: los
patricios eran incinerados, mientras que la mayor parte de la poblacin era inhumada
dentro de sus viviendas, hasta que segn algunos escritos se sabe que no se permiti
ms levantar sepulcros dentro de los muros de la ciudad, sino nicamente en las casas
de campo; solamente las Vestales y los emperadores gozaban de la prerrogativa de ser
enterrados en la ciudad. La ley de las XII Tablas renov esta prohibicin de sepultar los
cadveres en los lugares poblados, y destin el campo raso para las inhumaciones,
consintiendo nicamente que se hicieran las ceremonias fnebres cerca de la casa del
difunto. El lugar de sepultura de cada individuo, incluso de los esclavos, estaba
sealado mediante una inscripcin, lo que muestra un deseo de conservar la identidad de
la tumba, as como la memoria del difunto97.
En una de las colinas al oeste del ro Tiber, la conocida como colina Vaticana, en
el siglo I haba un cementerio, al lado de un circo construido por el emperador Calgula
y ms tarde reestructurado por Nern. En l se halla el campo denominado P (Campo de
Pedro); pequea zona en la que se encuentra la presunta tumba del apstol San Pedro.
Pedro fue, segn la tradicin, enterrado aqu tras su martirio en el Circo Nero en el ao
67. Unos cien aos despus de la muerte de Pedro se erigi un santuario sobre su tumba.
Este santuario se encuentra junto al denominado Muro Rojo por ser una pared de
terracota. Inmediatamente adyacente a la tumba de San Pedro se encontraron otras
tumbas100.
El crecimiento vertiginoso del nmero de cristianos a partir del siglo III, llev a
la ampliacin de las catacumbas. Pero las condiciones antihiginicas eran evidentes. Por
ello, a partir del siglo IV, y una vez que se permiti la construccin de templos y
capillas al aire libre, los alrededores de los mismos se convirtieron en cementerios,
contrariamente a lo sealado por la ley de las XII Tablas. Las persecuciones primero, y
las invasiones de los brbaros ms tarde, llevaron a los cristianos a tapar las entradas de
las catacumbas con arena y piedras; solo algunos restos de mrtires cristianos fueron
trasladados de las catacumbas a las iglesias romanas a fin de evitar la profanacin de sus
tumbas. Estas reliquias fueron objeto de un culto piadoso por parte de los fieles, y de ah
el deseo de ser enterrados en las iglesias para estar ms cerca de ellos. Al comienzo esto
slo se hizo con los santos extendindose poco a poco el privilegio a los emperadores,
reyes, obispos, fundadores de iglesias, de beneficios y otros condecorados por su piedad
y dignidad.
100 Cf. O. LPEZ MATO, Despus del entierro, Buenos Aires 2012, pgs. 89-92.
56
enterrar los cuerpos en las baslicas de los Apstoles o de los mrtires, tendrn todos
entendido que se les excluye de estos lugares igualmente que de los otros sitios de la
ciudad101.
Con el tiempo, los templos se hicieron insuficientes para albergar a todos los
difuntos. Se ampliaron los cementerios a los lados de las iglesias y se fueron abriendo
en otros sitios ms alejados. A partir del Renacimiento el crecimiento poblacional, lo
101 Cf. Cdigo Teodosiano, Libro IX, titulo 28, ley 6. El Cdigo Teodosiano fue publicado el 15 de
febrero del ao 438 y promulgado por Valentiniano III con fuerza obligatoria para el Imperio de
Occidente.
102 Cf. L. ALFONSO. ROMO, La sepultura eclesistica., pgs. 24-27.
103 Cf. J. TEJADA Y RAMIRO, Coleccin de cnones de la Iglesia espaola, Madrid 1849, pg. 387-
388.
104 Cf. L. ALFONSO. ROMO, La sepultura eclesistica., pgs. 24-27.
57
Entre las disposiciones civiles para las Indias que afectan a la Iglesia en relacin
al tema de los cementerios, est la Recopilacin de las Leyes de los Reinos de Indias de
1680: Uno de los cuidados permanentes de las autoridades coloniales relativa a los
cementerios, exige que stos sean lugares cerrados y custodiados. Una de las razones es
evitar la profanacin de los muertos y de los smbolos sagrados como la cruz que no
puede ser pisada bajo ningn concepto: Ninguno haga figura de la Santa Cruz, Santo ni
Santa en sepultura, tapete, manta ni otra cosa en lugar donde se pueda pisar, y si as
no lo hiciere, incurra en la dicha pena107.
Entre las disposiciones, haba muchas sobre los derechos de los clrigos por los
entierros y funerales; se pretenda con ello evitar los abusos y favorecer a los pobres de
solemnidad para que no se les negara ni los funerales ni el entierro en lugar digno.
108 Cf. Ibid, Libro I, Titulo III, Ley VI, pgs. 18-19.
109 Cf. Ibid, Libro I, Titulo XVIII, Ley I, pg. 155.
110 Cf. Ibid, Libro I, Titulo XIII, Ley XIII, pg. 101.
59
Para que los fieles no carezcan de sepultura cristiana, se ordena que donde no
haya iglesia cercana se bendiga un lugar, es decir se erija un cementerio en el campo:
Rogamos y encargamos a los Prelados, que bendigan un sitio en el campo donde se
entierren los Indios Cristianos y esclavos, y otras personas pobres y miserables, que
hubieren muerto tan distantes de las Iglesias, que sera gravoso llevarlos a enterrar a
ellas, porque los fieles no carezcan de sepultura eclesistica111.
111 Cf. Ibid. Libro I, Titulo XVIII, Ley XI, pg. 158.
112 Cf. A. GONZALEZ-VARAS IBAEZ, Libertad religiosa y cementerios: incidencia del factor
religioso sobre las necrpolis, Ius Canonicum, 82 (2001) 645-695.
113 Cf. A.H. DUQUE, De enterrados..., pg. 25
114 Cf. A. BARRANQUERO, Fallo del Plenario..., pg. 684. La transformacin de los cementerios de
su carcter eclesistico al civil se llev a cabo desde 1821 reconociendo sobre ellos al comienzo una
doble jurisdiccin, hasta el ao 1868 en que se consum plenamente el propsito de secularizacin
primero del Cementerio del Norte, paradigma en la Repblica Argentina, ya que sirvi de base al
desenvolvimiento de la legislacin del pas sobre administracin y propiedad de los cementerios.
60
Como ejemplo del debate doctrinal que se viva en esa poca, el obispo de la
ciudad de Buenos Aires, Monseor Aneiros, en resolucin del 9 de marzo de 1863 sobre
inhumaciones fuera del cementerio catlico consider que siendo el cementerio un lugar
bendito y en el que estn depositados los cadveres de los cristianos, se destine un lugar
fuera del cementerio para enterrar a las personas que no gozan de sepultura
eclesistica117. Tal competencia de la autoridad eclesistica se puso en tela de discusin
en ese mismo ao con motivo de haberse negado la licencia para depositar un cadver
en un sepulcro de propiedad privada sito en el Cementerio del Norte, ordenando se lo
enterrara en el lugar reservado a los privados de la sepultura eclesistica, llevndose el
caso administrativo en grado de apelacin ante el Poder Ejecutivo Nacional, mediante
un recurso de proteccin. Ante la decisin del presidente Bartolom Mitre de ordenar
dar sepultura a los cadveres de todos los individuos que hubiesen fallecido
perteneciendo a la religin catlica, sin haber hecho de ella abjuracin pblica y notoria,
no obstante cualquier prevencin que en contrario hiciese la autoridad eclesistica. Tal
resolucin produjo gran trascendencia jurdica en el terreno de la legislacin cannica y
civil.
115 Este proceso de secularizacin de los cementerios comenz en Buenos Aires y luego se fue
extendiendo en las ciudades ms importantes del interior del pas. Cf. AA.VV., Catolicismo y
Secularizacin. Argentina, primera mitad del siglo XIX, (coord.. V. AYROLO, M. E. BARRAL y R. DI
STEFANO), Buenos Aires 2012, pg. 76.
116 Cf. J. DONOSO, Instituciones de Derecho Cannico, Paris 1854, pgs. 100-102.
117 Cf. J. GOYENA, Digesto Eclesistico Argentino, Buenos Aires 1880, pg. 233.
61
Sin embargo, en las ltimas dcadas del siglo pasado, hace su irrupcin en el
medio, otra categora de estos camposantos, cuya organizacin, gestin y desarrollo
quedan en manos de simples particulares (generalmente, empresas que utilizan la forma
de sociedades annimas), con el fin de comercializar los distintos espacios en que se
fracciona el fundo de su propiedad, para destinarlos a la sepultura de cadveres.
118 Cf. O. LOPEZ MATO, Entierros, velatorios y cementerios en la vieja ciudad, en Todo es Historia
424 (noviembre 2002) 6-16.
62
lucrativa con que se encaran estos proyectos, excede los modelos antes conocidos y se
erige as en una nueva forma de expresin de los conjuntos inmobiliarios.
119 Cf. R. SAUCEDO, Comentario al captulo 3, Titulo VI, Libro IV, Derechos Reales, Cementerios
privados, en AA.VV., Cdigo Civil y Comercial de la Nacin comentado, (dir. J.L. RIVERA Y G.
MEDINA), Buenos Aires 2015, pgs. 669-684.
63
El canon 1205 1 determina que los cadveres de los fieles deben ser sepultados
en un cementerio que, conforme a los ritos sealados en los libros litrgicos aprobados,
estn bendecidos con bendicin solemne o simple, disponiendo a continuacin en el 2
que no se sepultar en las iglesias a no ser que se trate de los cadveres de obispos
residenciales o de abades o prelados nullius, los cuales sern sepultados en sus iglesias
propias, o del Romano Pontfice, de las personas de la realeza o de los cardenales.
En el canon 1209 se autoriza a los fieles construir para s y para los suyos
sepulcros particulares que tambin puede enajenar; todo esto con el correspondiente
permiso y habilitacin del Ordinario local en los cementerios parroquiales, como del
Superior en los cementerios pertenecientes a otras personas morales.
El canon 1210 dice que los cementerios deben estar convenientemente cerrados
por todas partes y custodiados con cautela; el canon siguiente detalla cuestiones
referidas a los epitafios, elogios fnebres y adornos de los monumentos; no deben
contener nada que desdiga de la religin catlica y la piedad.
El canon 1212 dice que adems del cementerio bendecido, en lo posible, habr
otro lugar cerrado donde se entierren aquellos a quienes no se les conceda sepultura
eclesistica, detallados en los cnones 1239 a 1242; justamente en este ltimo canon se
establece que si el cadver de un excomulgado fue enterrado en un cementerio
bendecido, debe ser exhumado y enterrado en un lugar profano remitiendo al canon
1212.
123 Cf. SACRA CONGREGATIO RITUUM, De Lampadibus supra sepulcra defunctorum elucentibus in
coemeteriis, 30 octubre 1922 en AAS 14 (1922) 598.
66
en otro cementerio. Slo en estos casos se poda hacer la exhumacin sin licencia del
Ordinario.
Los cnones que regulan el tema son 1240 a 1243; se hallan dentro de la tercera
parte, De locis e temporibus sacris, del libro IV, De ecclesiae muere sanctificandi, del
Cdigo de 1983.
segn el canon 839, los cementerios tambin pueden ser considerados lugares de culto
privados124.
Durante los debates sostenidos para redactar el nuevo Cdigo, se discuti acerca
de la oportunidad de mantener un canon semejante al antiguo canon 1206 en que se
reclamase el derecho a poseer cementerios propios. La razn que se daba a favor era
que, de no ser as, parecera que la Iglesia renunciaba a su derecho a poseer cementerios.
Sin embargo, se impusieron las consideraciones contrarias en atencin a varios criterios:
se consideraba que un derecho semejante era propio de tiempos pasados y, por otra
parte, era suficiente exponer el hecho de la posesin de los cementerios por parte de la
Iglesia en lo que sera el canon 1240 como parte del derecho general de la Iglesia a tener
bienes temporales para conseguir sus fines (canon 1254). Se reforzaron estos pareceres
con una ltima idea: que era mejor centrarse en reclamar el derecho a poder convertir un
cementerio en lugar sagrado a travs de la bendicin, prescindiendo de la cuestin de la
propiedad del cementerio126.
Para que quede prueba escrita de la bendicin deber constar en acta, tal como lo
pide el canon 1208. Una de las copias se conservar en la curia diocesana; la otra en la
iglesia a la que pertenezca el cementerio o bien en la parroquia correspondiente130.
Segn el 1 del canon 1241, las parroquias pueden tener cementerios propios.
El Cdigo de 1917, en su canon 1208 1, obligaba a cada parroquia a tener sus propios
cementerios o, en caso que el Ordinario lo admitiera, poda haber uno comn para
varias parroquias. El Cdigo actual lo configura como una posibilidad. Los fieles de la
parroquia tienen derecho a ser enterrados en ese cementerio segn el canon 1180.
Igualmente tienen derecho a cementerio propio los institutos religiosos, pero no as los
institutos seculares ni las sociedades de vida apostlica. Segn el canon 1241 2
tambin otras personas jurdicas, como por ejemplo, la dicesis, el cabildo catedralicio,
127 Cf. CONGREGACIN PARA EL CULTO DIVINO, Bendicional, 11, Barcelona 1996, pg. 16.
128 Ibid, 1298-1302, pgs.. 580 y 581.
129 Cf. SECRETARIADO PARA EL FOMENTO DE LA UNIDAD DE LOS CRISTIANOS, Directorio Ad totam
Ecclesiam, 14 de mayo de 1967, en AAS 59 (1967) 574-592.
130 Cf. R. AHLERS, Comentario al canon 1208, en AA.VV., Cdigo de Derecho Cannico, Valencia,
1993, pg. 544.
69
etc., pueden tener su propio cementerio o panten. El Ordinario deber decidir si tal
cementerio o panten es bendecido y se convierte as en un lugar sagrado131.
El canon 1243 dice que deben establecerse por el derecho particular las normas
oportunas sobre el funcionamiento de los cementerios, especialmente para proteger y
resaltar su carcter sagrado. El requisito formulado se cumple por la proclamacin de
edictos diocesanos. Estos contienen regulaciones que protegen y resaltan el carcter
sagrado de un cementerio; adems de estas disposiciones eclesiales hay que observar la
posible legislacin estatal134.
En los cementerios civiles sin espacios dedicados a los fieles catlicos en los
que las tumbas se bendicen individualmente, no puede hablarse de jurisdiccin eclesial,
ni corresponde a la Iglesia legislar al respecto, aunque s a travs del obispo diocesano
pueda expresar su palabra de consejo o denuncia, segn corresponda a cada caso135.
131 Ibid, Comentario al canon 1241, en AA.VV., Cdigo de Derecho Cannico, Valencia, 1993, pg.
552.
132 Cf. Communicationes 15, 1983, pgs. 245 y 250.
133 Cf. Communicationes 12, 1980, pg. 349.
134 Cf. R. AHLERS, Comentario al canon 1243, en AA.VV., Cdigo de Derecho Cannico, Valencia,
1993, pg. 553.
135 Cf. J. MANZANARES, Nuevo Derecho Parroquial, Madrid 1990, pgs.. 561-563.
70
136 As por ejemplo, en la Ciudad Autnoma de Buenos Aires, la ley n 4977/14 conocida como Ley
de Rgimen jurdico y Poder de polica en materia mortuoria en los cementerios.
137 Cf. Normas de Ordenamiento de Cementerios Parroquiales de la dicesis de Santander, Espaa,
del 5 de enero de 2005.
71
138 Cf. Reglamento del Cementerio Parroquial de Colmenar Viejo, Madrid, Espaa, del 1 de abril de
2002.
139 Cf. Reglamento de los Cementerios Parroquiales de Santa Mara de Foxado, Santiago Apstol
de Paradela, Santa Baia de Curtis, Nosa Seora dos Remedios de Teixeiro, Santa Mara de Rodeiro y
Nosa Seora de Beln, Arzobispado de Santiago de Compostela 31 de diciembre de 2015.
140 Segn el canon 532 del CIC, el prroco representa a la parroquia en todos los negocios jurdicos
conforme a la norma del derecho; debe cuidar de que los bienes de la parroquia se administren de
acuerdo con la norma de los cnones 1281-1288.
141 Cf. M. RODRGUEZ BLANCO, Rgimen jurdico de los cementerios y sepulturas, Madrid 2015,
pgs. 132 y ss.
72
secretario, un tesorero y tres vocales; es decir, las responsabilidades antes detalladas son
ms compartidas, aunque se detallan las funciones del prroco presidente, y su
condicin de representante legal del cementerio142.
142 Cf. Estatuto del Cementerio Parroquial de San Jos de la Vera Cruz, Santa Fe, 2 de noviembre de
2010.
143 Cf. Reglamento de la Sociedad Pro Cementerio Santa Anita, dicesis de Gualeguaych, 1939.
144 Cf. Reglamentacin del Cementerio Parroquial Divina Misericordiade Santa Anita, dicesis de
Gualeguaych, 2016: El Cementerio no tiene nichos, sino que todos van a tierra. No importa el
nmero de personas enterradas y muchos creman en Buenos Aires los restos y vienen a ponerlos con
sus abuelos. Para las familias se les hace ms barato el costo de los cementerios en otras localidades y
nosotros nos vemos beneficiados, porque sobre todo, las tumbas ms antiguas que ya nadie las
pagaba, ahora al introducir nuevos restos comienzan a mantenerlas y pagar el importe anual.
73
Los usuarios del cementerio estn obligados a pagar las tasas que fije la
autoridad eclesistica competente. El Reglamento-Marco para los Cementerios
Parroquiales de la Dicesis de Orihuela-Alicante estipula que se devengarn derechos y
tasas por estos conceptos: a) la concesin de sepulturas; b) la inhumacin, exhumacin
y traslados; c) la expedicin de credenciales y cualquier alteracin del ttulo; d) la
realizacin de obras de cualquier clase; e) los gastos de reparacin, conservacin y
limpieza del cementerio. El artculo 37 puntualiza que es obligacin del interesado, y no
74
del administrador del cementerio, el pago de todos los gastos y derechos debidos por
inhumacin de cadveres y traslado de cenizas145.
145 Cf. Reglamento-Marco para los cementerios parroquiales de la dicesis de Orihuea-Alicante, art.
35, 29 de marzo de 2004.
146 Cf. Reglamento de Cementerios Parroquiales de la Dicesis de Tui-Vigo, 4 de noviembre de
2008.
147 Cf. J.P. SCHOUPPE, Derecho patrimonial cannico, Pamplona 2007, pg. 135.
75
En algunas zonas rurales, los nicos cementerios son los parroquiales, por lo
cual el ente municipal correspondiente atiende de hecho el servicio pblico de
cementerio. Esta circunstancia ha dado lugar a la firma de convenios entre municipios y
parroquias con la finalidad de que los primeros pasen a gestionar los cementerios
parroquiales.
Esto gener una gran polmica ya que en las facturas que extiende Cementerio
Pinar del Campanario, figura la Clave nica de Identificacin Tributaria CUIT N 30-
51377485-7, correspondiente desde 1961 al Obispado de Concordia. Mediante esa
clave, el Estado lo excepta de pagar impuestos, pues es una organizacin sin fines de
lucro. Sin embargo, y por tratarse ese cementerio de un emprendimiento comercial y
privado, la factura debera tener la CUIT N 30-70780662-8, que corresponde
efectivamente al Cementerio Pinar del Campanario.
152 Informacin brindada en una entrevista concedida al autor por el administrador del Cementerio
Pinar del Campanario del Obispado de Concordia, contador Hugo Boden el 14 de marzo de 2016.
153 Cf. Diario El Diario, Concordia 3 de diciembre de 2011, pg. 13.
78
Conclusin
La actitud ante la muerte ha variado a travs del tiempo pasando por diferentes
manifestaciones: resignacin, miedo, aceptacin, rechazo, dolor; tambin han cambiado
los diferentes modos de preservar, honrar y sepultar el cuerpo del difunto, pretendiendo
perdurar en la memoria de la historia, por eso la importancia de los cementerios, donde
las inscripciones de las tumbas y las representaciones iconogrficas dan cuenta de lo
que el difunto hizo y represent en la vida.
elemento esencial de la revelacin cristiana, implica una visin particular del hecho
ineludible y misterioso que es la muerte.
Toda esta nueva praxis pastoral es necesario que sea acompaada de un marco
legislativo adecuado: as es como se observ en el desarrollo de esta tesina la
importancia que tienen los diferentes decretos generales, estatutos y reglamentos que
fueron promulgados en diversas dicesis del pas. Tambin los acuerdos particulares que
se firman en las parroquias que tiene cinerarios entre el prroco y los familiares del
difunto a fin de evitar posteriores reclamos, y cumplir con las disposiciones especficas
referidas a la ornamentacin, horarios de visita, aporte de contribuciones por nica vez,
etc.
Es importante que en todas las dicesis exista legislacin particular, a fin de que
se tenga un cuerpo legislativo que sirva de marco a una demanda cada vez mayor de los
fieles, que requiere pautas bien definidas; quizs tambin sea til que la Conferencia
episcopal argentina elabore orientaciones comunes referidas al tema de los cinerarios.
80
De este modo, las exequias y los cementerios dejan de ser un tema oculto o
silenciado, sino que se presentan de un nuevo modo: a travs de los cinerarios que unen
parroquia y cementerio, de las exequias en presencia de las cenizas, y de un
acompaamiento pastoral que sigue reafirmando la fe de la Iglesia en la Resurreccin de
los muertos.
81
Bibliografa
1. Fuentes universales
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1917.
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en AAS 56 (1964) 97-138.
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SACRAMENTOS, Directorio sobre la Piedad Popular y la Liturgia.
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JUAN PABLO II, Codex Iuris Canonici, Typis Polyglottis Vaticanis 1983, en AAS
75 (1983) 1-317. Enmiendas: 22/09/1983, en AAS 75 (1983) 321-324;
1140; en AAS 80 (1988) 1367; 21/11/1988, en AAS 80 (1988) 1819;
Juan Pablo II, Carta Apostlica Ad tuendam fidem, 18/05/1998, en AAS
90 (1998) 457-461; de Benedicto XVI, Carta Omnium in mentem,
26/10/2009, en AAS 102 (2010) 8-10. Francisco, Carta Mitis Iudex
dominus Iesus...
OCHOA X., Leges Ecclesiae: post Codicem iuris canonici editae, Citt del
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PONTIFICIA COMMISSIO AD CODICIS CANONES AUTHENTICE INTERPRETANDOS,
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PONTIFICIA COMMISSIO CODICI IURIS CANONICI RECOGNOSCENDO, Schema
canonum Libri IV De Ecclesiae munere sanctificandi Pars II De locis et
temporibus sacris deque culto divino (Reservatum), Typis Polyglottis
Vaticanis 1977, 27 pgs.
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15 augusti 1969 Notitiae 5(1969) 423-424.
SACRA CONGREGATIO RITUUM, De Lampadibus supra sepulcra defunctorum
elucentibus in coemeteriis, 30 octubre 1922, en AAS 14 (1922).
SAGRADA CONGREGACIN DE LA ROMANA Y UNIVERSAL INQUISICIN,
Decretum Quoad cadaverum cremationes, 19 mayo1886, en ASS 19
(1886).
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Decretum Quoad corporum cremationem, 15 diciembre 1886, en ASS 25
(1886).
SAGRADA CONGREGACIN DEL SANTO OFICIO, Instructio De crematione
cadaverum, 27 julio 1892, en Dz-Sch 3276-3279.
SAGRADA CONGREGACIN PARA EL CULTO DIVINO, Ordo Exsequiarum, 1969.
Edicin tpica adaptada y aprobada por la CONFERENCIA EPISCOPAL
82
2. Legislacin particular
PARROQUIA SANTA TERESA DEL NIO JESS, dicesis de San Isidro, Cinerario y
Paseo de Oracin, 2014.
TEIXEIRO UNIDAD PASTORAL, Arzobispado de Santiago de Compostela,
Reglamento de los Cementerios Parroquiales de Santa Mara de
Foxado, Santiago Apostol de Paradela, Santa Baia de Curtis, Nosa
Seora dos Remedios de Teixeiro, Santa Mara de Rodeiro y Nosa
Seora de Beln, 31 de diciembre de 2015.
3. Diccionarios
AA. VV., Diccionario General de Derecho Cannico (dir. OTADUY J.; VIANA A.
Y SEDANO J.) , Navarra 2012.
AA.VV., Diccionario de Derecho Cannico, (dir. CORRAL SALVADOR C.),
Comillas 1989.
AA. VV, Diccionario Enciclopdico Salvat, tomo IV, Barcelona 1960 9.
AA. VV., Diccionario de Ciencias Eclesisticas, (dir. ALONSO PERUJO N. Y
PEREZ ANGOLO J. ) vol. 2 (B-C), Barcelona, 1885.
4. Libros y artculos
Indice
Siglas y abreviaturas.................................................................................................................1
Introduccin................................................................................................................................2
I. Exequias eclesisticas: concepto....................................................................................6
1.1 Antecedentes histricos............................................................................................7
1.2 Las exequias eclesisticas en el Cdigo de Derecho Cannico de 1917.......14
1.2.1 Concesin o denegacin de la sepultura eclesistica................................20
1.3 Las exequias eclesisticas en el Cdigo de Derecho Cannico de 1983.......21
1.3.1 Camino redaccional de los cnones.............................................................21
1.3.2 Los cnones vigentes......................................................................................22
1.3.3 Concesin o denegacin de las exequias....................................................26
1.4 La cremacin de cadveres...................................................................................28
1.4.1 La cremacin en la historia de la Iglesia.............................................................29
1.4.2 La cremacin en la legislacin posterior al Concilio Vaticano II......................35
1.4.3 Los cinerarios parroquiales. Desafos.................................................................42
II. Cementerios.........................................................................................................................54
2.1 Antecedentes histricos...............................................................................................54
2.2 Los cementerios en el Cdigo de Derecho Cannico de 1917..............................64
2.3 Los cementerios en el Cdigo de Derecho Cannico de 1983.............................67
2.4 Los cementerios parroquiales. Legislacin particular..............................................71
Conclusin................................................................................................................................80
Bibliografa................................................................................................................................83
Indice.........................................................................................................................................88