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Ley de Protección Integral de La Niñez y Adolescencia

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LEY DE PROTECCIN INTEGRAL DE LA NIEZ Y ADOLESCENCIA:

1. ANLISIS COMPARATIVO ENTRE LA LEGISLACIN GUATEMALTECA


ACTUAL CON LA LEGISLACIN DE GUATEMALTECA GENERAL AL
TEMA DE LA APLICACIN DE LA LEY DE PROTECCIN INTEGRAL DE
LA NIEZ Y ADOLESCENCIA
2. MARCO TEORCO, CON RELACIN A LAS LEYES UTILIZADAS EN LA
INVESTIGACIN.
2.1 CDIGO CIVIL DECRETO-LEY NMERO 106
1. (PERSONALIDAD)
establece la personalidad civil comienza con el nacimiento y
termina con la muerte; sin embargo, al que est por nacer se
le considera nacido para todo lo que le favorece, siempre que
nazca en condiciones de viabilidad
2. (CAPACIDAD)
Los menores que han cumplido catorce aos son capaces para
algunos actos determinados por la ley

3. CDIGO DE LA NIEZ Y LA JUVENTUD DECRETO NMERO 78-1996

1. NECESIDADES DE REGULACION
Cdigo de menores ha dejado de responder a las necesidades de
regulacin jurdica en materia de la niez y la juventud y que es
necesaria una transformacin profunda de la ley para proveer a
los distintos rganos jurisdiccionales un cuerpo legal adecuado

4. CONSTITUCIN POLTICA DE LA REPBLICA DE GUATEMALA


4.1 PROTECCIN A LA PERSONA
El Estado de Guatemala se organiza para proteger a la
persona y a la familia; su fin supremo es la realizacin del
bien comn.
4.2 DEBERES DEL ESTADO
Es deber del Estado garantizarle a los habitantes de la
Repblica la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz
y el desarrollo integral de la persona.
4.3 DERECHO A LA VIDA.
El estado garantiza y protege la vida humana desde su
concepcin, as como la integridad y la seguridad de la
persona.
4.4 DERECHO DE DEFENSA
La defensa de la persona y sus derechos son inviolables.
Nadie podr ser condenado, ni privado de sus derechos, sin
haber sido citado, odo y vencido en proceso legal ante juez o
tribunal competente y preestablecido. Ninguna persona puede
ser juzgada por Tribunales Especiales o secretos, ni por
procedimientos que no estn preestablecidos legalmente.
4.5 SISTEMA PENITENCIARIO.
El sistema penitenciario debe tender a la readaptacin social
y a la reeducacin de los reclusos y cumplir en el tratamiento
de los mismos
4.6 MENORES DE EDAD.
Los menores de edad que transgredan la ley son inimputables.
Su tratamiento debe estar orientado hacia una educacin
integral propia para la niez y la juventud. Los menores, cuya
conducta viole la ley penal, sern atendidos por instituciones
y personal especializado. Por ningn motivo pueden ser
recluidos en centros penales o de detencin destinados para
adultos. Una ley especfica regular esta materia.

5. LEY DE PROTECCIN INTEGRAL DE LA NIEZ Y LA ADOLESCENCIA


5.1 . Objeto de la ley.
La presente Leyes un instrumento jurdico de integracin familiar
y promocin social, que persigue lograr el desarrollo integral y
sostenible de la niez y adolescencia guatemalteca, dentro de un
marco democrtico e irrestricto respeto a los derechos humanos
5.2 DEFINICIN DE NIEZ Y ADOLESCENCIA
Para los efectos de esta Ley se considera nio o nia a toda
persona desde su concepcin hasta que cumple trece aos de
edad, y adolescente a toda aquella desde los trece hasta que
cumple dieciocho aos de edad.
5.3 SUJETO DE DERECHO Y DEBERES.
El Estado deber respetar los derechos y deberes de los padres o
en su caso de las personas encargadas del nio, nia o
adolescente, de impartir en consonancia con la evolucin de sus
facultades, direccin y orientacin apropiadas para que el nio,
nia y adolescente ejerza los derechos reconocidos en la
Constitucin Poltica de la Repblica, la presente Ley y dems
leyes internas, los tratados, convenios, pactos y dems
instrumentos internacionales en materia de derechos humanos
aceptados y ratificados por Guatemala, sin ms restricciones que
las que establece la ley, cuya interpretacin no ser extensiva.
5.4 INTERS DE LA NIEZ Y LA FAMILIA.
El inters superior del nio, es una garanta que se aplicar en
toda decisin que se adopte con relacin a la niez y la
adolescencia, que deber asegurar el ejercicio y disfrute de sus
derechos, respetando sus vnculos familiares, origen tnico,
religioso, cultural y lingstico, teniendo siempre en cuenta su
opinin en funcin de la edad y madurez. En ningn caso su
aplicacin podr disminuir, tergiversar o restringir los derechos y
garantas reconocidos en la Constitucin Poltica de la Repblica,
tratados y convenios en materia de derechos humanos aceptados
y ratificados por Guatemala y en esta Ley.
5.5 . EXPLOTACIN ECONMICA
Los nios, nias y adolescentes tienen derecho a ser protegidos
contra la explotacin econmica, el desempeo de cualquier
trabajo que pueda ser peligroso para su salud fsica y mental o
que impida su acceso a la educacin. Los nios, nias y
adolescentes tienen derecho a ser protegidos por el Estado, la
familia y la sociedad a fin de que tengan acceso a la educacin, el
deporte, la cultura y la recreacin propia a su edad, en beneficio
de su salud fsica y mental.
5.6 SUSTANCIAS QUE PRODUCEN DEPENDENCIA.
Los nios, nias y adolescentes tienen derecho a ser protegidos
contra el consumo, uso y abuso de sustancias que produzcan
dependencia, para lo cual el Estado crear y apoyar las
condiciones apropiadas para los programas correspondientes.
5.7 MALTRATO Y AGRAVIOS.
Todo nio, nia o adolescente tiene el derecho de no ser objeto
de cualquier forma de negligencia, discriminacin, marginacin,
explotacin, violencia, crueldad y opresin, punibles por la ley,
ya sea por accin u omisin a sus derechos fundamentales.
Asimismo, tienen derecho a ser protegidos contra toda forma de
maltrato.

6. TEORA GENERAL DE NIEZ Y ADOLESCENCIA 2da. Edicin - CARLOS


ENRIQUE TEJEIRO LPEZ
Atendiendo al espritu de su misin institucional fundamentada
en la promocin y defensa de los Derechos de la Niez y la
Adolescencia, UNICEF ha estimulado en numerosos pases el
desarrollo de un cuerpo normativo acorde con las nuevas
tendencias jurdicas universales y, enmarcado en el diseo de una
poltica pblica que garantice la igualdad material de todos los
nios y nias, sin distincin de raza, color, sexo, ubicacin
geogrfica, condicin fsica, social, familiar o econmica.
Nuestra intencin ha sido la de aportar elementos para el anlisis
de la oportunidad, pertinencia y adecuacin de las iniciativas
legislativas a la Convencin de los derechos del nio.

7. TEORAS SOBRE LA ADOLESCENCIA Perspectiva psicoanaltica, cognitivo-


evolutiva y sociolgica G. Stanley Hall (1844-1924)

Es considerado como el precursor del estudio cientfico de la
adolescencia, a partir de la publicacin, en 1904, de dos
volmenes titulados Adolescente. El factor principal del
desarrollo para l resida en factores fisiolgicos genticamente
determinados, siendo el ambiente un factor secundario. Sin
embargo, reconoca que en la adolescencia los factores
ambientales jugaban un papel mayor que en periodos anteriores y
que era necesario contemplar dinmicamente la interaccin entre
la herencia y las influencias ambientales para determinar el curso
del desarrollo de los jvenes en este periodo.
8. TEORA DE DARWIN
La evolucin de las especies tiene una clara influencia en la
teora de la recapitulacin de Stanley Hall. Se centra en cuatro
etapas: Infancia (hasta los 4 aos): durante la cual el nio/a
representa la etapa animal del desarrollo. Ejemplo: El placer que
sienten los nios al jugar en el agua es debido a que reproducen
experiencias agradables de sus antepasados los peces. Niez (de
los 5 a los 7 aos): corresponde a la poca de la historia humana
de las cavernas}

9. TEORA DEL APRENDIZAJE DE JEAN PIAGET


El psiclogo suizo Jean Piaget, considerado padre del
constructivismo, sugiri que el desarrollo cognitivo de los nios
ocurre siguiendo una serie de etapas. Observ que los pequeos
juegan un papel activo en la obtencin de conocimiento del
mundo, es decir, que los consider "pequeos cientficos" que
construyen activamente su conocimiento y comprensin del
mundo.
10. TEORA DEL APRENDIZAJE SOCIAL DE ALBERT BANDURA
Entendi que el aprendizaje y el desarrollo de los nios no
pueden entenderse sin ambos componentes.

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