Acuerdo 15 97 de La Corte Suprema de Justicia Por El Cual Se Crea El Centro PDF
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15-97
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
ACUERDO No. 15-97
LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con las atribuciones que le confiere la ley, es su obligación
velar porque en Guatemala se dé una buena y eficaz administración de justicia y
que una de las causas de su retardo radica en que la acción de los notificadores de
los distintos tribunales pierde su eficacia debido a la cantidad de trabajo que les
corresponde realizar, por lo que es el caso de adoptar las medidas adecuadas a
efecto de resolver dicho problema.
POR TANTO:
Con fundamento en las atribuciones que le asignan los artículos 54 inciso a), f) y
m); y 55 incisos b), j), o) y q) de la Ley del Organismo Judicial,
ACUERDA:
ARTICULO 1.- Se crea el 'Centro Metropolitano de Notificaciones' *(ms2) * con la
función de agilizar los actos de comunicación, requerimientos, embargos,
lanzamientos y otros similares que ordenen los tribunales de primera instancia,
civiles y mercantiles, de la ciudad de Guatemala.
ARTICULO 2.- El 'Centro Metropolitano de Notificaciones' *(ms2) * tiene como
objetivo fundamental maximizar la eficacia y eficiencia de los notificadores y
ejecutores de los juzgados de primera instancia, civiles y mercantiles, de la ciudad
capital organizando su trabajo de tal manera que el volumen del mismo deje de ser
un obstáculo para una pronta administración de justicia.
ARTICULO 3.- Para el cumplimiento del presente acuerdo, los juzgados de primera
instancia del ramo civil de la ciudad capital designarán a tres de sus notificadores
para que se incorporen al 'Centro' *(ms2) * el cual será su lugar de trabajo. El
notificador restante permanecerá todo el tiempo en el tribunal para enseñar juicios
a los litigantes y sus abogados, preparar las copias que deban remitirse al 'Centro'
*(ms2) * y realizar todas las demás labores inherentes a su cargo.
ARTICULO 4.- Las notificaciones deberán realizarse de conformidad con las
disposiciones del Código Procesal Civil y Mercantil.
ARTICULO 5.- La Presidencia de este Organismo elaborará el reglamento
respectivo para el funcionamiento del 'Centro Metropolitano de Notificaciones'.
*(ms2) *
ARTICULO 6.- El presente acuerdo principiará a regir el quince de abril del presente
año, y debe publicarse en el Diario Oficial. *(ms1) *
Dado en el Palacio de Justicia el doce de marzo de mil novecientos noventa y siete.
CONSIDERANDO:
Que con el fin de mejorar la administración de Justicia en los tribunales de la Ciudad
Capital y en ejercicio de las facultades que le confiere la norma leal antes
mencionada, es conveniente dictar las disposiciones tendientes a lograr una
equitativa distribución del trabajo entre los tribunales respectivos, designado la
dependencia del organismo judicial que se encargue de ello.
POR TANTO:
Con fundamento en las atribuciones que le asignen los artículos 54, inciso a), f), ñ)
y o) y 55, inciso b), j), y q) de la Ley del Organismo Judicial.
ACUERDA:
Articulo 1º. Se modifica el Acuerdo número 15-97 emitido por esta Corte con fecha
doce de marzo de mil novecientos noventa y siete, en el sentido que el Centro
Metropolitano de Notificaciones se denominara en lo sucesivo CENTRO DE
SERVICIOS AUXILIARES DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA, en adelante
llamado “El Centro”.
Artículo 4º. A partir del quince de abril del presente año. Las demandas y
solicitudes para el inicio del trámite de expedientes judiciales correspondiste a los
Juzgados de Primera Instancia de lo Civil de la capital, podrán ser presentadas en
el centro para su distribución o en cualquiera de dichos Juzgados. En este último
caso, el Juzgados receptor los remitirá de inmediato al centro para su distribución.
Si en la demanda o la solicitud se desina expresamente a aluno de los juzgados, el
centro no queda obligado a remitir la demanda o solicitud al tribunal que se haya
designado.
Artículo 6º. El presente acuerdo principiara a regir el quince de abril presente año.