Derecho Penal Contemporáneo
Derecho Penal Contemporáneo
Derecho Penal Contemporáneo
(*) Doctor en Derecho. Profesor de Filosofa y Ciencias Sociales. Decano de la Facultad de Derecho y Ciencias Polticas
de la Universidad Privada Antonio Guillermo Urrelo de Cajamarca. Ex Decano de la Facultad de Derecho de la
Universidad Nacional de Trujillo. Profesor de Derecho Penal y Criminologa de la Escuela de Post Grado de la
Universidad Nacional de Trujillo. Autor de muchas publicaciones, entre ellas Delito de Narcotrfico, Criminologa
Teora del Estado y del Derecho y Delitos sexuales.
El Derecho Penal es tan antiguo como la humanidad misma, ya que son los
hombres los nicos protagonistas de esta disciplina, de tal manera que las ideas
penales han evolucionado a la par de la sociedad. Todas las expresiones humanas
con algn significado social, surgen por la convivencia humana, en el trato a diario
de unos con otros exteriorizndose la conducta del ser humano, a travs de las
diferentes manifestaciones de la conducta, el hombre realiza as acciones u
omisiones que le permiten expresarse, es decir, actuando o abstenindose del
actuar segn la voluntad de las personas, estas acciones y omisiones cuando son
ofensivas, y no son socialmente relevantes, son aceptadas y permitidas por el
Estado en cuanto que no lesionan ni ponen en peligro un Bien Jurdico Tutelado;
sin embargo, cuando estas acciones u omisiones daan o ponen en peligro un
inters jurdicamente tutelado, son reprobadas y reprimidas por el Derecho Penal,
en nombre del Estado y de una sociedad jurdicamente organizada.
poca Primitiva.
poca Primitiva, el Tab y el Ttem: Segn los tratadistas del Derecho Penal el
hombre primitivo se caracteriz por tener una mentalidad mgica o prelgica, ya
que el hombre primitivo es influido por creencias mgicas, fantsticas o
sobrenaturales, trat de explicarse la existencia del mundo y valor los hechos
delictuosos de manera totalmente distinta al hombre contemporneo. El hombre
primitivo en esta poca tuvo a menos la importancia de la causalidad de los
hechos antisociales y delictuosos y cuando la descubri, siempre la atribuy a la
accin de potencias mticas. En sta poca aparecen el Tab y el Ttem.
El Ttem: Podra ser un animal, una planta o una fuerza natural. Cada uno de los
clanes; pequeos conglomerados humanos antiguos, llev el nombre de su ttem
que adems de ser el antepasado era el espritu protector del clan y los miembros
de ste deban respetar su vida, no comer su carne, ni aprovecharse de l en
ninguna forma. El totemismo constituy la base de organizacin social primitiva;
de l emanaron normas de respeto (prohibicin de relaciones sexuales entre los
integrantes de un mismo ttem) mutua consideracin entre los miembros del
grupo y un sentido de solidaridad ante los hechos antisociales. Cuando se cometa
un delito, todos los miembros del clan deban responder por el infractor, y el clan
del ofendido poda exigir solidariamente la expiacin del hecho.
La venganza de la sangre:
La Ley del Talin: Es la reaccin ilimitada de los grupos que por medio de la
venganza de la sangre se masacraban inmisericordemente, con el correr del tiempo
se vio limitada al aparecer en el campo de las ciencias penales el Talin, que trata
de atenuar las consecuencias originadas por las guerras entre tribus originadas
por la vindicacin de la ofensa que un grupo haca a otro por la ofensa cometida a
uno de sus miembros. Apareci con el Talin un freno al instinto salvaje de
venganza, pasando de la pena privada a la pena pblica, paso que significa un
marcado progreso social para la poca y un avance en el campo del Derecho Penal.
La venganza de la sangre y la expulsin de la comunidad de paz se opusieron el
Talin que postul como principio rector de la vida social la retribucin de un mal
por otro igual: Ojo por ojo; diente por diente; mano por mano.
Con la Ley del Talin se observa un marcado progreso en las ideas penales de la
humanidad, ya que se estableci un sentido de proporcionalidad de la pena, se
limit la venganza privada e impidi que el dao que esta causare fuera arbitrario.
Esta famosa Ley tiene sus antecedentes en el Cdigo de Hammurabi, en la Ley de
las XII Tablas del Derecho Romano y en la Legislacin Mosaica.
La composicin:
poca Humanitaria:
Perodo Cientfico del Derecho Penal: En contra del Derecho Penal Clsico y como
reaccin contra las ideas postuladas durante el perodo humanitario de nuestra
ciencia, surgi el llamado Derecho Penal Cientfico que produjo una gran
transformacin en el contenido y estudio del Derecho Penal, este campo fue
invadido por las ciencias naturales agrupadas a lo que ms tarde se le denomin
la Enciclopedia de Ciencias Penales. Podemos decir que se inicia con la obra de
Csar Bonnesana, el Marqus de Beccaria, y subsiste hasta la crisis del Derecho
Penal Clsico con el aparecimiento de la Escuela Positivista. Se ha sealado que la
labor de sistematizacin que realizaron Francesco Carrara y los dems
protagonistas de la Escuela Clsica, llevaron a considerar al Derecho Penal como
una disciplina nica, general e independiente, cuyo objetivo era el estudio del
delito y de la pena desde el punto de vista estrictamente jurdico. Luego de la
Escuela Clsica aparece la Escuela Positivista del Derecho Penal, con ideas
totalmente opuestas, al extremo de que Enrico Ferri (uno de los precursores), lleg
a considerar que el Derecho Penal deba desaparecer totalmente como ciencia
autnoma para convertirse en una rama de la Sociologa Criminal. En el estudio
particular del perodo cientfico del Derecho Penal resulta importante, a sumo
grado, conocer acerca de las siguientes escuelas fundamentadas por ideas o
corrientes penales, ello por su incidencia directa en la concepcin del Derecho
Penal:
La escuela Clsica
Respecto del Derecho Penal: Se consider como una ciencia jurdica que deba
formar parte de los lmites que marca la ley, sin dejar nada al arbitrio del juez,
cuyo fundamento deba ser la justicia limitada a las necesidades de defensa,
buscando con ello la tutela jurdica, a travs del estudio de tres temas
fundamentales: el delito, la pena y el juicio penal.
Respecto del Delito: Se considera que no era un ente de hecho, sino un ente
jurdico, siendo aquella infraccin a la ley que se comete en contra del Estado;
considerando que al definir el delito como un ente jurdico quedaba establecido, de
una vez para siempre, el lmite perpetuo de lo prohibido, distinguindolo, adems,
de lo que poda ser una infraccin a la ley moral o a la ley divina, que no son
delito.
La Escuela Positivista:
Respecto del Derecho Penal: Esta disciplina pierde su autonoma, como ciencia
jurdica, y se considera como una parte de las ciencias fenomenalistas,
especialmente como una simple rama de la Sociologa Criminal. Enrico Ferri
sostena: la Antropologa y la Estadstica Criminal, as como el Derecho Criminal y
Penal, no son ms que captulos diferentes de una ciencia nica que estudia el
delito considerado como fenmeno natural y social.
Escuelas Intermedias
iEscuelas Intermedias: Desde aquella etapa crtica por la que atraves la ciencia
del derecho penal, aparecieron nuevas corrientes que con el fin de conciliar los
postulados de las dos grandes escuelas referidas anteriormente, que fueron
tomando partido, situndose en puntos equidistantes entre las corrientes en
pugna, en tal virtud se les ha denominado Escuelas Intermedias de Derecho Penal,
entre ellas se encuentra las siguientes como por ejemplo:
Los diferentes postulados en resumen son los siguientes: El delito debe ser
considerado como un fenmeno individual y social; la imputabilidad no puede
asentarse sobre el libre albedro y debe basarse en la responsabilidad moral y no
en la responsabilidad social; la pena cumple una funcin importante como lo es la
defensa social que acta mediante la coaccin psicolgica, sentida por los
asociados como sancin; los responsables deben ser sometidos a medidas
defensivas penales y los irresponsables deben ser sometidos a medidas defensivas
pero no penales; el Derecho Penal es una ciencia jurdica y no forma parte de la
Sociologa Criminal.
poca del Derecho Penal Autoritario: Dentro de la evolucin histrica del Derecho
Penal tambin encontramos en la poca reciente un nuevo fenmeno: El Derecho
Penal Autoritario. Entre este periodo de tiempo comprendido dentro de la primera
y segunda guerra mundial en los aos de 1914-1937 aparecieron en Europa
regmenes polticos totalitarios y por influencia de ellos surgi en las concepciones
penales el llamado Derecho Penal Autoritario, que es lo contrario al Derecho Penal
Individualista, Liberal, nacido de la influencia del siglo de las Luces y de la
Revolucin Francesa. El Derecho Penal Autoritario postul de manera fantica el
culto a la proteccin y respeto del Estado y para tal finalidad nulific el principio
de legalidad y acept, en contra de la corriente dominante la aplicacin de la
analoga, lo cual en la actualidad es totalmente prohibida de acuerdo al artculo 7
del cdigo penal guatemalteco (Decreto 17-73). La orientacin del Derecho Penal
Autoritario domin en Espaa con el falangismo, en Italia con el Fascismo y en
Alemania con el Nazismo o Nacional Socialismo.
El Derecho Penal Contemporneo: