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Comentada Manuela Ramos
Comentada Manuela Ramos
Comentada Manuela Ramos
La violencia
contra las
mujeres
y los integrantes del grupo familiar - Ley N 30364
Comentada
Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar Ley N 30364
COMENTADA
Contenidos
Beatriz Ramrez Huaroto
Asistencia
Kelly Chunga Prieto
Coordinacin
Lisbeth Guilln Chvez Programa Poder, Democracia y Polticas del Movimiento Manuela Ramos
Diseo
Enrique Limaymanta Sulca
Dibujos
Carlos Dvila
Impresin
Servicios Grficos JMD. Av. Jos Glvez 1549, Lince.
Esta publicacin ha sido realizada con el apoyo financiero de la Agencia Espaola de Cooperacin Internacional para el Desarrollo
en el marco del proyecto Incidencia y Vigilancia Ciudadana para garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia
que ejecutan Alianza por la Solidaridad y el Movimiento Manuela Ramos; y, del Proyecto VOICE que ejecuta CUSO Internacional.
La inclusin de sus logotipos no implica que aprueben o respalden las opiniones expresadas en este material.
CONTENIDO
PRESENTACIN 05
TTULO I
DISPOSICIONES SUSTANTIVAS PARA LA PREVENCIN, SANCIN Y ERRADICACIN DE LA
VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR 08
CAPTULO I: DISPOSICIONES GENERALES 09
CAPTULO II: DEFINICIN Y TIPOS DE VIOLENCIA CONTRA
LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR 16
CAPTULO III: DERECHOS DE LAS MUJERES Y DEL GRUPO FAMILIAR 20
TTULO II
PROCESOS DE TUTELA FRENTE A LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS
INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR 26
CAPTULO I: PROCESO ESPECIAL 27
CAPTULO II: MEDIDAS DE PROTECCIN 33
TTULO III
PREVENCIN DE LA VIOLENCIA, ATENCIN Y RECUPERACIN DE VCTIMAS Y
REEDUCACIN DE PERSONAS AGRESORAS 37
CAPTULO I: PREVENCIN DE LA VIOLENCIA,
ATENCIN YRECUPERACIN DE VCTIMAS 38
CAPTULO II REEDUCACIN DE LAS PERSONAS AGRESORAS 41
TTULO IV
SISTEMA NACIONAL PARA LA PREVENCIN, SANCIN Y ERRADICACIN DE LA
VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR 44
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES 60
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS 61
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS 63
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEROGATORIAS 69
04
Presentacin
Luego de 22 aos de vigencia de la ley 26260, Ley de proteccin frente a la violencia familiar, el 24 de noviembre de
2015 entr en vigencia la nueva ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los
integrantes del grupo familiar-Ley N 30364 cuyo texto presentamos en esta publicacin con comentarios para
su mejor comprensin, aplicacin en los servicios de la ruta de atencin de la violencia y exigibilidad de su cumpli-
miento por las mujeres y sus organizaciones.
La nueva Ley N 30364, tiene por objeto (artculo 1), prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia produ-
cida en el mbito pblico o privado contra las mujeres por su condicin de tales, y contra los integrantes del grupo
familiar. Para este fin establece mecanismos, medidas y polticas integrales de prevencin, atencin y proteccin de
las vctimas as como de reparacin del dao causado; y dispone tambin la persecucin, sancin y reeducacin de
los agresores sentenciados con el fin de garantizar a las mujeres y al grupo familiar, una vida libre de violencia asegu-
rando el ejercicio pleno de sus derechos. En la ley se precisa claramente dos sujetos de proteccin, las mujeres a lo
largo de su ciclo de vida y las/os integrantes del grupo familiar.
La nueva ley que se enmarca en los mandatos de la Convencin Interamericana para prevenir, sancionar y erra-
dicar la violencia contra la mujer conocida tambin como Convencin de Belm Do Par, aprobada y ratificada por
el Per el ao de 1996, norma internacional de obligatorio cumplimiento, adopta entre otros, el principio de debida
diligencia por el que el Estado debe adoptar sin demora todas las polticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar
toda forma de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, sancionando a las autoridades que
incumplan este principio. Crea el Sistema Nacional de prevencin, sancin y erradicacin de la violencia contra la
mujer y los integrantes del grupo familiar a cargo de la Comisin Multisectorial de Alto Nivel bajo la conduccin y rec-
tora del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Dispone tambin la creacin de instancias subnacionales
(regionales, provinciales y distritales) de concertacin para elaborar, implementar, monitorear y evaluar las polticas
pblicas en materia de prevencin, sancin y erradicacin de la violencia contra las mujeres y los integrantes del
grupo familiar as como para dar seguimiento al cumplimiento de la presente ley.
El Sistema nacional contra la violencia creado por la ley operar a travs de instrumentos y mecanismos como
el Protocolo Base de actuacin conjunta, el Registro nico de vctimas y agresores, el Observatorio nacional de la
violencia y el Centro de altos estudios. Entre las responsabilidades el Ministerio de Educacin debe supervisar que
en todos los materiales educativos se eliminen los estereotipos sexistas o discriminatorios, y se fomente la igualdad
entre mujeres y hombres. El Ministerio de Educacin debe promover en la Polica Nacional del Per, la creacin de la
especialidad funcional en materia de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar as como garan-
tizar en los servicios de comisaras y reas competentes, la permanencia de personal especializado y sensibilizado
para la atencin en materia de violencia. Eel Ministerio del Interior debe incorporar en los lineamientos educativos de
las Fuerzas Armadas contenidos especficos sobre violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.
Los medios de comunicacin tambin deben difundir informacin relativa a la violencia contra la mujer, garantizando
objetividad, defensa de los derechos humanos, la libertad y dignidad de las mujeres. Deben asimismo permitir el uso
de la franja educativa, dedicando el 10% de su programacin al desarrollo de contenidos para sensibilizacin, preven-
cin, atencin, proteccin y reeducacin para la erradicacin de la violencia contra las mujeres y los integrantes del
grupo familiar.
Como puede concluirse, esta ley seala muy buenas medidas para garantizar la vigencia del derecho a una vida
libre de violencia para las mujeres, queda mucho trabajo para su implementacin y cumplimiento lo que demanda
de mejoras en la coordinacin interinstitucional de los servicios de la ruta de atencin, de asignacin presupuestal
acorde con la necesidad de un abordaje multidisciplinario e intercultural de la violencia machista definida como un
problema de salud pblica que afecta la salud y la vida de las mujeres..
05
LEY PARA
PREVENIR,
SANCIONAR Y
ERRADICAR
LA VIOLENCIA
CONTRA LAS
MUJERES Y LOS
INTEGRANTES DEL
GRUPO FAMILIAR -
LEY N 303641
COMENTADA
1
Publicada en el Diario Oficial el Peruano, el 23 de noviembre de 2015.
TTULO I
DISPOSICIONES SUSTANTIVAS
PARA LA PREVENCIN, SANCIN Y
ERRADICACIN DE LA VIOLENCIA
CONTRA LAS MUJERES Y LOS
INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
CAPTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artculo 1
Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto
prevenir, erradicar y sancionar
toda forma de violencia
producida en el mbito pblico
o privado contra las mujeres
por su condicin de tales, y
Comentario
contra los integrantes del grupo
familiar; en especial, cuando
se encuentran en situacin de
vulnerabilidad, por la edad o
situacin fsica como las nias, La Ley N 30364 por una parte, regula la violencia que se pro-
nios, adolescentes, personas duce contra las mujeres en razn de la discriminacin por sexo
adultas mayores y personas con en cualquier espacio, conforme los estndares internacionales
discapacidad. contenidos en la Observacin General N 19 del Comit que hace
Para tal efecto, establece seguimiento al cumplimiento de la Convencin para la elimina-
mecanismos, medidas cin de la discriminacin contra las mujeres (Comit CEDAW) y la
y polticas integrales de Convencin Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar
prevencin, atencin y la Violencia contra la Mujer (Convencin de Belm do Par). Y,
proteccin de las vctimas junto con ello, incluye la violencia en el marco de las relaciones
as como reparacin del familiares que no se dirige contra las mujeres, sino a otros/as in-
dao causado; y dispone tegrantes de las familias, lo que era bsicamente el alcance de
la persecucin, sancin y la legislacin previa (Texto nico Ordenado de la Ley N 26260,
reeducacin de los agresores Ley de Proteccin frente a la Violencia Familiar).
sentenciados con el fin de La norma, que tiene vocacin de integral, incluye disposicio-
garantizar a las mujeres y al nes para el trmite de las denuncias por estos hechos, pero tam-
grupo familiar una vida libre bin contiene disposiciones estructurales para el Estado en su
de violencia asegurando el conjunto frente a esta problemtica.
ejercicio pleno de sus derechos.
09
Comentario
Artculo 2
Principios rectores
En la interpretacin y aplicacin
de esta Ley, y en general, en toda
medida que adopte el Estado a
travs de sus poderes pblicos
e instituciones, as como en Esta norma, a diferencia de la legislacin anterior, incluye una
la accin de la sociedad, se parte de principios rectores que deben ser tomados en cuenta
consideran preferentemente los en su aplicacin para, por ejemplo, resolver problemas de inter-
siguientes principios: pretacin que puedan presentarse.
2. Principio del El principio del inters superior del nio y la nia tiene como
Inters superior del nio fin garantizar el disfrute pleno y efectivo de todos sus derechos
En todas las medidas para garantizar su desarrollo. La Observacin general N 14 del
concernientes a las nias Comit de Derechos del Nio de las Naciones Unidas, precisa
y nios adoptadas por que la determinacin del inters superior del nio debe comen-
instituciones pblicas o zar con una evaluacin de algunos elementos y el seguimiento
privadas de bienestar social, de ciertas garantas.
los tribunales, las autoridades Entre los elementos a considerar est la opinin del/a nio/a;
administrativas o los rganos su identidad lo que incluye su sexo, la orientacin sexual, el origen
legislativos se debe tener en nacional, la religin y las creencias, la identidad cultural y la per-
consideracin primordial el sonalidad; la preservacin del entorno familiar y mantenimiento
inters superior del nio. de las relaciones; el entorno de cuidado, proteccin y seguridad;
su situacin de vulnerabilidad; y sus derechos a la salud y la edu-
cacin. Cada elemento se pondera en funcin de los otros. No
todos los elementos sern pertinentes en todos los casos, y los
diversos elementos pueden utilizarse de diferentes maneras en
los distintos casos. El contenido de cada elemento variar nece-
sariamente de un nio a otro y de un caso a otro, dependiendo
del tipo de decisin y las circunstancias concretas, al igual que la
importancia de cada elemento en la evaluacin general3. Entre
las garantas procesales para velar por la observancia del inte-
2
COMIT CEDAW. Recomendacin rs superior del nio tenemos el derecho a expresar su propia
General N 19, numeral 7.
opinin; la celeridad en el tiempo; la representacin legal de sus
3
COMIT DE DERECHOS DEL NIO. derechos; y la evaluacin del impacto en sus derechos .
Recomendacin General N 14,
numerales 52-84.
10
Comentario
4
COMIT DE DERECHOS DEL NIO. Recomendacin General N 14, numerales 85-99.
5
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, Caso Velsquez Rodrguez. Sentencia del 29 de julio de 1988. Serie C No. 4.
prr. 166.
6
CIDH. Acceso a la justicia para las vctimas de la violencia en las Amricas, p. 123.
7
COMIT CEDAW. Recomendacin General N 33, numeral 17, inciso g.
8
COMIT CEDAW. Recomendacin General N 33, numeral 51, inciso j.
11
Comentario
9
COMIT CEDAW. Recomendacin
General N 33, numeral 19, inciso b.
12
Comentario
Artculo 3
Enfoques
Los operadores, al aplicar la
presente Ley, consideran los
siguientes enfoques:
13
Comentario
3. Enfoque de
Interculturalidad
Reconoce la necesidad del dilogo
entre las distintas culturas que se
integran en la sociedad peruana, de Aplicar el enfoque de interculturalidad implica valorizar
modo que permita recuperar, desde e incorporar las diferentes visiones culturales, concep-
los diversos contextos culturales, todas ciones de bienestar y desarrollo de los diversos grupos
aquellas expresiones que se basan tnico-culturales para la generacin de servicios con per-
en el respeto a la otra persona. Este tinencia cultural, la promocin de una ciudadana inter-
enfoque no admite aceptar prcticas cultural basada en el dilogo y la atencin diferenciada a
culturales discriminatorias que toleran los pueblos indgenas y a la poblacin afroperuana. Parte
la violencia u obstaculizan el goce de del reconocimiento de las diferencias culturales como
igualdad de derechos entre personas uno de los pilares de la construccin de una sociedad
de gneros diferentes. democrtica, fundamentada en el establecimiento de re-
laciones de igualdad de oportunidades y derechos15.
15
MINISTERIO DE CULTURA. Poltica Nacional para la transversalizacin del enfoque intercultural, p. 6.
16
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS. Plan Nacional de Derechos Humanos 2014-2016, p. 30.
17
COMIT CEDAW. Recomendacin General N 33, numeral 8.
18
MINISTERIO DE DESARROLLO E INCLUSIN SOCIAL. Directiva N 004-2015-MIDIS, Lineamientos para la transversalizacin del
enfoque de gnero en los programas sociales del Ministerio de Desarrollo e Inclusin Social, numeral 4.10.
14
Comentario
6. Enfoque Generacional Aplicar el enfoque generacional implica reconocer que las eta-
Reconoce que es necesario pas generacionales por las que transitan todas las personas mar-
identificar las relaciones de can diferencias en trminos de capacidades fsicas y mentales y
poder entre distintas edades que llevan a que las necesidades, aportes y responsabilidades
de la vida y sus vinculaciones de las personas varen en cada etapa del ciclo de vida. Fomenta
para mejorar las condiciones que se forjen relaciones democrticas, libres de toda forma de
de vida o el desarrollo comn. violencia, entre los distintos grupos de edad en los distintos espa-
Considera que la niez, la cios de convivencia y de relacin social. En la aplicacin de la ley
juventud, la adultez y la vejez debe apuntarse a que todas las personas, con independencia de
deben tener una conexin, pues su edad, tengan garantizado el respeto y ejercicio plenos de sus
en conjunto estn abonando derechos, incluyendo el de una vida libre de violencia19.
a una historia comn y deben
fortalecerse generacionalmente.
Presenta aportaciones a largo
plazo considerando las distintas
generaciones y colocando
la importancia de construir
corresponsabilidades entre estas.
Artculo 4
mbito de
aplicacin de la Ley
Las disposiciones de la presente
Ley se aplican a todos los tipos de
violencia contra las mujeres por
su condicin de tales y contra los
integrantes del grupo familiar.
Como se ha mencionado anteriormente, el alcance de aplica-
cin de esta ley es mayor al de la legislacin anterior, el Texto
nico Ordenado de la Ley N 26260, Ley de Proteccin frente a
la Violencia Familiar. No solo cubre la violencia en las relaciones
familiares, sino que regula la violencia que se produce contra las
19
MINISTERIO DE LA MUJER Y mujeres en razn de la discriminacin por sexo en cualquier es-
POBLACIONES VULNERABLES. Plan
Nacional para las personas adultas pacio, bien sea privado o pblico.
mayores 2013-2017, p. 19.
15
CAPTULO II
DEFINICIN Y TIPOS DE VIOLENCIA
CONTRA LAS MUJERES Y LOS
INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
Artculo 5
Definicin de violen-
cia contra las mujeres
La violencia contra las mujeres
es cualquier accin o conducta
que les causa muerte, dao
o sufrimiento fsico, sexual o
Comentario
psicolgico por su condicin de
tales, tanto en el mbito pblico
como en el privado.
Se entiende por violencia contra La definicin de violencia contra las mujeres retoma los art-
las mujeres: culos 1 y 2 de la Convencin Interamericana para Prevenir, San-
a. La que tenga lugar dentro de cionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convencin de
la familia o unidad domstica Belm do Par).
o en cualquier otra relacin El art.1 de la Convencin seala que debe entenderse por
interpersonal, ya sea que violencia contra la mujer cualquier accin o conducta, basada
el agresor comparta o haya en su gnero, lo que en la ley se frasea como por su condi-
compartido el mismo domicilio cin de tales. Lo central de la definicin recogida en la ley, es
que la mujer. Comprende, entre que resalta que la violencia contra las mujeres es una forma de
otros, violacin, maltrato fsico o discriminacin por sexo-gnero en la lnea de lo sealado por el
psicolgico y abuso sexual. Comit CEDAW en su Recomendacin General N 19 (numeral 7):
b. La que tenga lugar en la la violencia por ser mujer -que es discriminacin directa- o que
comunidad, sea perpetrada por afecta a las mujeres en forma desproporcionada -que sera equi-
cualquier persona y comprende, valente a una discriminacin indirecta. Esto ha sido retomado
entre otros, violacin, abuso por la jurisprudencia interamericana porque se ha establecido
sexual, tortura, trata de que no toda violacin de un derecho humano cometida en per-
personas, prostitucin forzada, juicio de una mujer conlleva necesariamente una violacin de
secuestro y acoso sexual en las disposiciones de la Convencin de Belm do Par. Para ello
el lugar de trabajo, as como debe demostrarse que los actos fueron especialmente dirigidos
en instituciones educativas, contra las mujeres, cmo se convirtieron en un mayor blanco
establecimientos de salud o de ataque [por su] sexo, como los actos de violencia resultaron
cualquier otro lugar. agravados por su condicin de mujer o cmo afectaron a las
c. La que sea perpetrada o mujeres de manera desproporcional20.
tolerada por los agentes del
Estado, donde quiera que
ocurra.
20
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. Caso Perozo y otros vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de enero de 2009. Serie C No. 195, pr. 295-296.
16
Comentario
17
Comentario
Artculo 8
Tipos de violencia
Los tipos de violencia contra
las mujeres y los integrantes del
grupo familiar son:
21
MESECVI. Gua para la aplicacin de la Convencin interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.
2014. OEA/Ser.L/II.6.14, p. 23.
22
ORGANIZACIN DE LAS NACIONES UNIDAS. Poner fin a la violencia contra la mujer. Estudio del Secretario General de las
Naciones Unidas. 2006, p. 43.
18
Comentario
b) Violencia psicolgica
Es la accin o conducta, tendiente a La violencia psicolgica implica controlar o aislar, as como
controlar o aislar a la persona contra su humillar o avergonzar a una persona23. Incluye maltrato
voluntad, a humillarla o avergonzarla y verbal en forma repetida, acoso, reclusin y privacin de los
que puede ocasionar daos psquicos. recursos fsicos, financieros y personales24. Al igual que en la
Dao psquico es la afectacin o definicin de violencia fsica, se precisa que puede producirse
alteracin de algunas de las funciones dao, pero no se exige que se concrete.
mentales o capacidades de la persona,
producida por un hecho o un conjunto
de situaciones de violencia, que
determina un menoscabo temporal o
permanente, reversible o irreversible
del funcionamiento integral previo.
19
CAPTULO III
DERECHOS DE LAS MUJERES
Y DEL GRUPO FAMILIAR
Artculo 9
Derecho a una vida
libre de violencia
Las mujeres y los integrantes del
grupo familiar tienen derecho
a una vida libre de violencia,
a ser valorados y educados, a
Comentario
estar libres de toda forma de
discriminacin, estigmatizacin
y de patrones estereotipados
de comportamientos, prcticas
sociales y culturales basadas La ley sigue la lnea de lo sealado en los artculos 3 y 6 de la
en conceptos de inferioridad y Convencin de Belm do Par. El artculo 3 de este tratado des-
subordinacin. taca que toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia,
tanto en el mbito pblico como en el privado y el artculo 6
reconoce el derecho a ser libre de toda forma de discriminacin
y a ser valorada y educada libre de patrones estereotipados de
comportamiento y prcticas sociales y culturales basadas en
conceptos de inferioridad o subordinacin.
Artculo 10
Derecho a la
asistencia y la
proteccin integrales
Las entidades que conforman El derecho a la informacin comprende la obligacin positiva
el Sistema Nacional para del Estado de permitir a los/as ciudadanos/as acceder a la infor-
la Prevencin, Sancin y macin que est en su poder. Incluye que toda persona tiene
Erradicacin de la Violencia el derecho a buscar, recibir y difundir informacin y opiniones li-
contra las Mujeres y los bremente, y que todas las personas deben contar con igualdad
Integrantes del Grupo Familiar de oportunidades para recibir, buscar e impartir informacin30.
destinan recursos humanos
especializados, logsticos y
presupuestales con el objeto de
detectar la violencia, atender
a las vctimas, protegerlas y
restablecer sus derechos.
30
CIDH. El derecho de acceso a la informacin en el marco jurdico interamericano. 2011, p. 1.
20
Comentario
31
CIDH. Acceso a la justicia para mujeres vctimas de violencia en las Amricas. 2007, p. 126.
32
CIDH. Acceso a la justicia para mujeres vctimas de violencia en las Amricas. 2007, p. 128.
33
COMIT CEDAW. Recomendacin General N 33, numeral 17 c.
34
COMIT CEDAW. Recomendacin General N 33, numeral 33 b.
21
Comentario
b. Asistencia jurdica Destaca el Comit CEDAW entre sus estndares de acceso de las
y defensa pblica mujeres a la justicia que un elemento crucial para garantizar
El Estado debe brindar asistencia que los sistemas de justicia sean econmicamente accesibles a
jurdica, en forma inmediata, gra- las mujeres es el suministro de asistencia jurdica gratuita o de bajo
tuita, especializada y en su pro- costo, asesoramiento y representacin en procesos judiciales y
pia lengua, a todas las vctimas cuasi judiciales en todas las esferas del derecho35. En esa medida,
de violencia, debiendo propor- la ley se alinea con las recomendaciones que este rgano del siste-
cionarles los servicios de defensa ma de Naciones Unidas hace a los Estados y que incluye al menos:
pblica para garantizar el efecti- a. que se institucionalicen sistemas de asistencia jurdica y
vo ejercicio de sus derechos. defensa pblica que sean accesibles, sostenibles y respondan a
Es derecho de la vctima que las necesidades de las mujeres; y aseguren que esos servicios
su declaracin se reciba por par- se prestan de manera oportuna, continua y efectiva en todas las
te de personal especializado y en etapas de los procedimientos judiciales o cuasi judiciales, inclui-
un ambiente adecuado que res- dos los mecanismos de solucin de controversias alternativos
guarde su dignidad e intimidad. y los procesos de justicia restaurativa, y aseguren el acceso sin
La defensa de las vctimas de impedimentos de la asistencia jurdica y los proveedores de de-
violencia a la mujer e integran- fensa pblica a toda la informacin pertinente y otra informacin,
tes del grupo familiar, en aque- incluidas las declaraciones de los testigos;
llos lugares donde el Ministerio b. que se asegure que los proveedores de asistencia jurdica
de la Mujer y Poblaciones Vulne- y defensa pblica sean competentes, sensibles a las cuestiones
rables no pueda brindar el ser- de gnero, respetuosos de la confidencialidad y que tengan el
vicio, lo presta las Unidades de tiempo suficiente para defender a sus clientes;
Asistencia a Vctimas y Testigos c. que se realicen programas de informacin y promocin
del Ministerio Pblico en lo que de los conocimientos para las mujeres sobre la existencia de
corresponda y el Ministerio de proveedores de asistencia jurdica y defensa pblica y las con-
Justicia y Derechos Humanos. diciones para obtenerlas, utilizando de manera efectiva la tecno-
El Ministerio de Justicia y loga de la informacin y las comunicaciones para facilitar esos
Derechos Humanos y el Minis- programas; y
terio de la Mujer y Poblaciones d. que se desarrollen asociaciones con proveedores no gu-
Vulnerables promueven el invo- bernamentales competentes de asistencia jurdica y/o asisten-
lucramiento de los colegios de tes jurdicos para ofrecer a las mujeres informacin y asistencia
abogados en la materia. cuando actan en procesos judiciales o cuasi judiciales y siste-
mas de justicia tradicional36.
35
COMIT CEDAW. Recomendacin General N 33, numeral 36.
36
COMIT CEDAW. Recomendacin General N 33, numeral 37.
37
CIDH. Acceso a la justicia para mujeres vctimas de violencia sexual: la educacin y la salud. 2011, p.31.
38
COMIT CEDAW. Recomendacin General N 33, numeral 16 b.
22
Comentario
cualquier establecimiento de salud del Estados asegurar que los/as profesionales de salud, que
Estado e incluye la atencin mdica; cumplen una funcin importante en los casos de violen-
exmenes de ayuda diagnstica cia contra las mujeres y en cuestiones de familia, acten
(laboratorio, imagenologa y otros); con perspectiva de gnero, eliminando estereotipos39.
hospitalizacin, medicamentos, Asimismo, se requiere contar con protocolos para las/os
tratamiento psicolgico y psiquitrico; proveedores de servicios de salud relativos a la reunin y
y cualquier otra actividad necesaria o conservacin de las pruebas forenses en casos de violen-
requerida para el restablecimiento de cia contra la mujer40.
su salud.
El Ministerio de Salud tiene a su
cargo la provisin gratuita de servicios
de salud para la recuperacin integral
de la salud fsica y mental de las
vctimas. Respecto de las atenciones
mdicas y psicolgicas que brinde, el
Ministerio de Salud debe resguardar la
adecuada obtencin, conservacin de
la documentacin de la prueba de los
hechos de violencia. Esta obligacin se
extiende a todos los servicios pblicos
y privados que atienden vctimas de
violencia, quienes, adems, deben
emitir los certificados correspondientes
de calificacin del dao fsico y psquico
de la vctima conforme a los parmetros
mdico-legales del Instituto de
Medicina Legal y Ciencias Forenses del
Ministerio Pblico.
39
COMIT CEDAW. Recomendacin General N 33, numeral 29 a y b.
40
COMIT CEDAW. Recomendacin General N 33, numeral 51 k.
41
CIDH. Acceso a la justicia para mujeres vctimas de violencia en las Amricas. 2007, p. 129.
23
Comentario
42
MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD. Gua de los derechos de las mujeres vctimas de violencia de
gnero, p. 8.
43
MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD. Gua de los derechos de las mujeres vctimas de violencia de
gnero, pp. 8-10.
44
UNIVERSIDAD DE SAN MARTN DE PORRES. Los costos empresariales de la violencia contra las mujeres en el Per. Resumen
ejecutivo. 2013. p. 13.
24
Comentario
Artculo 12
Derechos en el campo
de la educacin
25
TTULO II
PROCESOS DE TUTELA FRENTE
A LA VIOLENCIA CONTRA LAS
MUJERES Y LOS INTEGRANTES
DEL GRUPO FAMILIAR
CAPTULO I
PROCESO ESPECIAL
Artculo 13
Norma aplicable
Las denuncias por actos de
violencia contra las mujeres
y los integrantes del grupo
familiar se regulan por las
normas previstas en la presente
Comentario
Ley y, de manera supletoria,
por el Cdigo Procesal Penal,
promulgado por el Decreto
Legislativo 957, y la Ley
27337, Cdigo de los Nios y Esta ley regula un nuevo esquema procesal para las denuncias
Adolescentes. seguidas por violencia contra las mujeres e integrantes del gru-
po familiar que deroga el procedimiento preexistente regulado
en el TUO de la Ley N 26260.
Artculo 14
Competencia de los
juzgados de familia
Son competentes los juzgados Como en la legislacin previa, con competentes los juzgados de
de familia o los que cumplan familia aunque se ha variado sustantivamente el rol que tienen
sus funciones para conocer en la tramitacin de los procesos.
las denuncias por actos de
violencia contra las mujeres o
contra los integrantes del grupo
familiar.
27
Comentario
Artculo 15
Denuncia
La denuncia puede presentarse La nueva ley sigue en lo sustantivo la legislacin precedente res-
por escrito o verbalmente. pecto de las caractersticas de la denuncia.
Cuando se trata de una La legislacin previa sealaba que las denuncias podan pre-
denuncia verbal, se levanta sentadas en forma verbal o escrita. La nueva ley aade que de
acta sin otra exigencia que la de presentarse una denuncia verbal se requiere solo una sucinta re-
suministrar una sucinta relacin lacin de los hechos con lo que se deja constancia.
de los hechos. La legislacin anterior ya prevea que las denuncias pudieran
La denuncia puede ser ser formuladas por la vctima o cualquier persona que conozca
interpuesta por la persona de estos hechos. La nueva ley enfatiza que no se necesita que las
perjudicada o por cualquier terceras personas que denuncien tengan representacin e indica
otra en su favor, sin necesidad que la Defensora del Pueblo puede intervenir. En atencin a los
de tener su representacin. principios rectores de la norma se precisa que no se necesita inter-
Tambin puede interponerla vencin de abogada/o, ni pago, ni formalidad alguna.
la Defensora del Pueblo. No se La obligacin que se impone a las/os profesionales de salud
requiere firma del letrado, tasa o y educacin para denunciar los casos que conozcan en el des-
alguna otra formalidad. empeo de su actividad tiene su correlato en el artculo 326.2.a
Sin perjuicio de lo expuesto, del nuevo Cdigo Procesal Penal que precisa que deben formu-
los profesionales de la salud y lar denuncia de hechos delictuosos los profesionales de la salud
educacin deben denunciar por los delitos que conozcan en el desempeo de su actividad, as
los casos de violencia contra como los educadores por los delitos que hubieren tenido lugar en
la mujer o los integrantes del el centro educativo. La legislacin previa ya dispona en la Dispo-
grupo familiar que conozcan en sicin Final Tercera que los profesionales de la salud, as como los
el desempeo de su actividad. psiclogos, educadores, profesores, tutores y dems personal de
Cuando la Polica Nacional centros educativos que, en el ejercicio de sus actividades, tomen
del Per conozca de casos de conocimiento de algn tipo de violencia familiar contra nios, ni-
violencia contra la mujer o los as y adolescentes deben denunciarlas ante la autoridad corres-
integrantes del grupo familiar, pondiente, bajo las responsabilidades que seale la ley.
en cualquiera de sus comisaras El ltimo prrafo de la ley marca el inicio del procedimiento
del mbito nacional, debe poner pues seala que cuando la Polica reciba denuncia debe remitir la
los hechos en conocimiento de investigacin de lo actuado en 24 horas a un Juzgado de Familia
los juzgados de familia o los que o al que cumpla sus funciones. Esta es una sustantiva diferencia
cumplan sus funciones dentro con la legislacin anterior por dos razones. La primera diferencia
de las veinticuatro horas de es el establecimiento de un plazo clere para la actuacin policial
conocido el hecho, remitiendo el de recojo de informacin preliminar, plazo que en la legislacin an-
atestado que resuma lo actuado. terior solo exista para los casos de flagrante delito en los que se
indicaba que la investigacin deba realizarse en un plazo mximo
de 24 horas. Es importante que se haya fijado un plazo corto pues,
en atencin a los principios que inspiran la ley, el sistema debe
atender bajo el principio de la debida diligencia. La segunda dife-
rencia es que la Polica ya no remite su actuado a un Juzgado de
Paz o Fiscala Provincial en lo Penal y a la Fiscala de Familia, sino
que lo hace directamente a un Juzgado de Familia. Con esto se
ha suprimido el proceso paralelo previsto en la legislacin anterior
por el que los casos seguan una doble va: una tutelar para lo que
se derivaba a la Fiscala de Familia y una sancionatoria para lo que
derivaba a la Fiscala Penal o al Juzgado de Paz Letrado depen-
diendo de si se trataba de un delito o de una falta. Esta doble va
paralela se ha eliminado y los casos son derivados a un Juzgado
de Familia o el que hace sus veces para una decisin relativa a la
proteccin de la vctima.
28
Comentario
Artculo 16
Proceso
En el plazo mximo de setenta El proceso sigue con la intervencin del Juzgado de Familia, o el
y dos horas, siguientes a la que hace sus veces, que se encarga de dar una primera decisin
interposicin de la denuncia, sobre el caso referida a la proteccin de la vctima en el plazo
el juzgado de familia o su mximo de 72 horas, otra diferencia con la legislacin anterior
equivalente procede a evaluar que tampoco dispona plazos para la actuacin jurisdiccional.
el caso y resuelve en audiencia El que la derivacin se haga a un juzgado de familia tiene dos
oral la emisin de las medidas ventajas ligadas entre s. La primera es que, al ser un rgano juris-
de proteccin requeridas que diccional el que interviene, no est en duda su posibilidad de dic-
sean necesarias. Asimismo, tar mandatos coercitivos propios de las medidas de proteccin;
de oficio o a solicitud de la durante la vigencia de la legislacin previa existi gran polmica
vctima, en la audiencia oral sobre este punto pues esa facultad recaa en las fiscalas de fami-
se pronuncia sobre medidas lia. La segunda es que, por tratarse de un rgano jurisdiccional,
cautelares que resguardan puede pronunciarse tambin sobre otros aspectos conexos im-
pretensiones de alimentos, portantes en una situacin de violencia como los mandatos de
regmenes de visitas, tenencia, Derecho de Familia: alimentos, tenencia, rgimen de visita, etc.,
suspensin o extincin de la que, en el esquema anterior, se presentaban cuando la denuncia
patria potestad, liquidacin de llegaba a los juzgados de familia muchos meses despus de que
rgimen patrimonial y otros se interpona la denuncia inicial. La intervencin jurisdiccional
aspectos conexos que sean sigue la lgica de una tutela de urgencia ante la violacin del
necesarios para garantizar el derecho a la integridad personal, lgica similar a la que sigue el
bienestar de las vctimas. proceso de hbeas corpus.
Analizados los actuados, Terminada la etapa de proteccin que tiene como actores a la
el juzgado de familia o su Polica Nacional del Per y al Juzgado de Familia, empieza la eta-
equivalente procede a remitir pa orientada a la sancin por lo que el caso se deriva a la fiscala
el caso a la fiscala penal para especializada en lo penal que ser la encargada profundizar la
el inicio del proceso penal investigacin y derivar el caso a un juzgado de paz letrado si los
conforme a las reglas del Cdigo hechos constituyen faltas, o si debe presentarse acusacin ante
Procesal Penal, promulgado por un juzgado penal si existen elementos de un delito. La etapa de
el Decreto Legislativo 957. sancin se sigue con las normas del Cdigo Procesal Penal, salvo
en aquellos distritos judiciales en los que este modelo no ha sido
implementado, como sucede en las provincias de Lima y Callao.
29
Comentario
redacta un acta en la que se hace comisin del delito; o, iii) que los elementos de convic-
constar la entrega del detenido cin acumulados esto es, las pruebas generadas tras la
y las dems circunstancias de la investigacin preliminar sean evidentes45. Esto debera
intervencin, debiendo comunicar incluir la detencin hasta que la Fiscala penal presente
inmediatamente los hechos a la en audiencia ante el juzgado de investigacin preparato-
fiscala penal para las investigaciones ria el pedido de realizacin del proceso inmediato junto
correspondientes y al juzgado de con las medidas de coercin que considere pertinentes46.
familia o su equivalente para que En paralelo se dara la actuacin del Juzgado de familia
se pronuncie sobre las medidas de conforme a lo establecido en la presente ley.
proteccin y otras medidas para el
bienestar de las vctimas. Realizadas
las acciones previstas en el artculo 16,
el juzgado de familia o su equivalente
comunica los actuados a la fiscala
penal correspondiente.
Artculo 18
Actuacin de los
operadores de justicia
En la actuacin de los operadores Este artculo es novedoso respecto de la ley anterior que
de justicia, originada por hechos solo sealaba acciones generales como establecer pro-
que constituyen actos de violencia cesos legales eficaces para las vctimas de violencia fami-
contra las mujeres y los integrantes liar, caracterizados por el mnimo de formalismo. En ge-
del grupo familiar, se evita la doble neral, solo existan medidas para evitar las declaraciones
victimizacin de las personas repetitivas en casos de nias, nios y adolescentes en
agraviadas a travs de declaraciones casos de violencia sexual47, por lo que es saludable que,
reiterativas y de contenido humillante. en concordancia con los principios rectores de la ley, se
Los operadores del sistema de justicia mencione expresamente que, respecto de todas las vcti-
deben seguir pautas concretas de mas, debe evitarse la doble victimizacin que se plasma
actuacin que eviten procedimientos en declaraciones reiterativas y de contenido humillante
discriminatorios hacia las personas y que deben evitarse las actitudes de discriminacin con-
involucradas en situacin de vctimas. tra las vctimas.
Artculo 19
Declaracin de la
vctima y entrevista nica
Cuando la vctima sea nia, nio, El TUO de la Ley N 26260 no tena una disposicin pa-
adolescente o mujer, su declaracin recida. Como se ha mencionado, s estaba previsto el
debe practicarse bajo la tcnica de mandato de evitar las declaraciones repetitivas en casos
entrevista nica, la misma que tiene de nias, nios y adolescentes en casos de violencia se-
la calidad de prueba preconstituida. xual48 y, para ello, la Fiscala de la Nacin aprob la Gua
45
Artculo 446 del Cdigo Procesal Penal.
46
Artculos 447 y 448 del Cdigo Procesal Penal.
47
Artculo 143 del Cdigo de Procedimientos Penales.
48
Artculo 143 del Cdigo de Procedimientos Penales.
30
Comentario
Artculo 20
Sentencia
La sentencia que ponga fin al proceso El proceso puede terminar con una sentencia absolutoria,
por delitos vinculados a hechos que en cuyo caso cesan las medidas de proteccin, as como
constituyen actos de violencia contra las cautelares salvo que hayan sido previstas en instancia
la mujer y los integrantes del grupo especializada. Si se da una sentencia condenatoria, ade-
familiar puede ser absolutoria o ms de lo que indica el Cdigo procesal penal cuando es
condenatoria. aplicable se enumeran algunos contenidos de las senten-
En el primer caso el juez seala el cias. En su mayora se trata de lo previsto en el TUO de
trmino a las medidas de proteccin la Ley N 26260 salvo que, en lugar del establecimiento
dispuestas por el juzgado de familia o de una pensin de alimentos para la vctima, se hace re-
equivalente. Las medidas cautelares ferencia a la continuidad o modificacin de las medidas
que resguardan las pretensiones cautelares que son de materias como tenencia y patria
civiles que hayan sido decididas en potestad. La nueva ley incluye una disposicin a cargo
esa instancia cesan en sus efectos de los gobiernos locales para las medidas de proteccin,
salvo que hayan sido confirmadas en lo que no queda claro es si se refiere a la intervencin del
instancia especializada. Serenazgo para el cumplimiento de dichas medidas de
En caso de que se trate de una proteccin (artculo 23); se dispone tambin la inscripcin
sentencia condenatoria, adems de en el Registro nico de Vctimas y Agresores.
lo establecido en el artculo 394 del
Cdigo Procesal Penal, promulgado por
el Decreto Legislativo 957, y cuando
corresponda, contiene:
31
Comentario
Artculo 21
Responsabilidad funcional
Quien omite, rehsa o retarda algn Este artculo es una novedad pues establece expresa-
acto a su cargo, en los procesos mente que quienes omitan o retarden la realizacin de
originados por hechos que constituyen los procesos incurren en delitos de omisin, rehusamien-
actos de violencia contra las mujeres to o demora de actos funcionales (artculo 377 del Cdigo
o contra los integrantes del grupo Penal) y de denegacin o deficiente apoyo policial (artcu-
familiar comete delito sancionado en lo 378 del Cdigo Penal). La ley establece sanciones con
los artculos 377 o 378 del Cdigo Penal, la finalidad de tener mecanismos coercitivos para revertir
segn corresponda. las inconductas que se presentan a lo largo del sistema
y que impactan en el acceso a la justicia de las vctimas.
50
Aprobado en el 2015 por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
32
CAPTULO II
MEDIDAS DE PROTECCIN
Artculo 22
Medidas de proteccin
Entre las medidas de proteccin
que pueden dictarse en los
procesos por actos de violencia
Comentario
contra las mujeres y los integrantes
del grupo familiar se encuentran,
entre otras, las siguientes:
1. Retiro del agresor del domicilio.
2. Impedimento de acercamiento La lista de las medidas de proteccin sigue en lo esencial la que
o proximidad a la vctima en ya estaba prevista en el TUO de la Ley N 26260. La nueva ley da
cualquier forma, a la distancia que mayor detalle de la prohibicin de comunicacin enumerando
la autoridad judicial determine. diferentes canales, los que incluyen las redes sociales, y seala
3. Prohibicin de comunicacin que procede la prohibicin del derecho de tenencia y porte ar-
con la vctima va epistolar, mas aunque solo especifica el procedimiento para armas de uso
telefnica, electrnica; asimismo, civil que administra la SUCAMEC. Por medio de la Ley N 30275,
va chat, redes sociales, red de noviembre de 2014, se haba especificado en el TUO de la
institucional, intranet u otras redes Ley N 26260, que en el caso de los miembros de las Fuerzas
o formas de comunicacin. Armadas y la Polica Nacional del Per, se oficiara al respectivo
4. Prohibicin del derecho de instituto armado o policial para la adopcin de las acciones res-
tenencia y porte de armas para pectivas. En virtud de los principios rectores de la ley, debera
el agresor, debindose notificar a procederse as porque la medida de proteccin es frente a todo
la Superintendencia Nacional de tipo de armas. Las restricciones al uso de armas de uso civil por
Control de Servicios de Seguridad, antecedentes y en casos de violencia estn previstas en Ley N
Armas, Municiones y Explosivos de 30299, Ley de armas de fuego, municiones, explosivos, produc-
Uso Civil para que proceda a dejar tos pirotcnicos y materiales relacionados de uso civil.
sin efecto la licencia de posesin
y uso, y para que se incauten las
armas que estn en posesin de
personas respecto de las cuales
se haya dictado la medida de
proteccin.
5. Inventario sobre sus bienes.
6. Cualquier otra requerida para
la proteccin de la integridad
personal y la vida de sus vctimas o
familiares.
30
CIDH. El derecho de acceso a la informacin en el marco jurdico interamericano. 2011, p. 1.
33
Comentario
Artculo 23
Vigencia e
implementacin de En este artculo se menciona la extensin de las medidas
las medidas de proteccin de proteccin, las mismas que duran hasta el final del pro-
cedimiento o hasta que se desestime la denuncia.
La vigencia de las medidas dictadas por La novedad es lo referido a la obligacin expresa de la
el juzgado de familia o su equivalente Polica Nacional del Per de ejecutar las medidas de pro-
se extiende hasta la sentencia teccin disponiendo para ello de un mapa visual que les
emitida en el juzgado penal o hasta el permita ubicar a las vctimas de su jurisdiccin y la habilita-
pronunciamiento fiscal por el que se cin de un canal de comunicacin. Es tambin novedoso
decida no presentar denuncia penal por que se considere el apoyo de las fuerzas del serenazgo
resolucin denegatoria, salvo que estos cuando existan.
pronunciamientos sean impugnados. El nfasis en una regulacin estricta de las medidas de
La Polica Nacional del Per es proteccin, con plazos fijos y acompaada del claro esta-
responsable de ejecutar las medidas de blecimiento de la obligacin de la Polica Nacional del Per
proteccin dictadas, para lo cual debe de implementarlas efectivamente se corresponde con la
tener un mapa grfico y georreferencial responsabilidad estatal de resguardar la integridad y vida
de registro de todas las vctimas con las de las vctimas, concretamente, en el reconocimiento de
medidas de proteccin que les hayan que una medida de proteccin es una declaracin de
sido notificadas; y, asimismo, habilitar riesgo de estos derechos tal como establece la Comisin
un canal de comunicacin para Interamericana51.
atender efectivamente sus pedidos de
resguardo, pudiendo coordinar con
los servicios de serenazgo a efectos de
brindar una respuesta oportuna.
Artculo 24
Incumplimiento de
medidas de proteccin
El que desobedece, incumple o resiste Esta disposicin es una novedad importante de la nueva
una medida de proteccin dictada en ley porque se hace explcito que aquellas personas que
un proceso originado por hechos que no cumplan con las medidas de proteccin incurren en
configuran actos de violencia contra las el delito de resistencia o desobediencia previsto en el ar-
mujeres o contra integrantes del grupo tculo 368 del Cdigo Penal (Quien desobedece o resiste
familiar, comete delito de resistencia o la orden legalmente impartida por un funcionario pblico
desobediencia a la autoridad previsto en el ejercicio de sus atribuciones, salvo que se trate de
en el Cdigo Penal. la propia detencin, ser reprimido con pena privativa de
libertad no menor de seis meses ni mayor de dos aos).
Esta mencin expresa debe hacerse operativa para abrir
proceso penal cuando sea el caso, por este delito de for-
ma concurrente al proceso por violencia contra las muje-
res o integrantes del grupo familiar.
50
Aprobado en el 2015 por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
34
Comentario
Artculo 25
Proteccin de las La legislacin anterior, TUO de la Ley N 26260, luego de suce-
vctimas en las sivas modificaciones, prohiba la conciliacin en cualquier etapa
actuaciones de de los procesos de violencia familiar, tanto policial, fiscal como
investigacin judicial. La nueva ley retoma este punto y aade la prohibicin
de confrontacin que s estaba prevista aunque se precisaba que
En el trmite de los procesos proceda cuando la vctima fuese mayor de 14 aos de edad y
por violencia contra las mujeres en el caso que la vctima fuese menor de 14 aos de edad, la con-
y los integrantes del grupo frontacin con el presunto autor proceder tambin a solicitud
familiar est prohibida la de la vctima52.
confrontacin y la conciliacin Respecto de la reconstruccin se indica que debe realizarse
entre la vctima y el agresor. La sin la presencia de las vctimas, salvo a solicitud de la vctima
reconstruccin de los hechos mayor de edad. El artculo 146 del Cdigo de Procedimientos
debe practicarse sin la presencia Penales ya precisaba que en ningn caso, se ordenar la concu-
de aquella, salvo que la vctima rrencia del nio o adolescente agraviado en casos de violencia
mayor de catorce aos de edad sexual para efectos de la reconstruccin. El Cdigo Procesal Pe-
lo solicite, sin perjuicio de lo nal seala tambin que en los delitos contra la libertad sexual no
dispuesto en el artculo 194, se exigir la concurrencia de los agraviados menores de edad, o
inciso 3, del Cdigo Procesal de las vctimas que pueden ser afectadas psicolgicamente con
Penal, promulgado por el su participacin. Es saludable que la ley aluda a ms supuestos
Decreto Legislativo 957. que los de violencia sexual.
52
Artculo 143 del Cdigo de Procedimientos Penales.
35
Comentario
encuentre autorizado por el Ministerio debe entenderse como de aplicacin progresiva pues la
de Salud. estandarizacin de parmetros mdicos legales no ser
Los certificados correspondientes de inmediata. No obstante, una interpretacin acorde a los
calificacin del dao fsico y psquico principios rectores de la ley, debera admitir los certifica-
de la vctima deben ser acordes con los dos mdicos a la fecha sin tales parmetros siempre que,
parmetros mdico-legales del Instituto como indica la misma ley y prescriba la norma anterior,
de Medicina Legal y Ciencias Forenses se tenga informacin detallada de los resultados de las
del Ministerio Pblico. evaluaciones fsicas y psicolgicas a las que se ha some-
Los certificados mdicos tido a la vctima. Esto es especialmente relevante para
contienen informacin detallada de la etapa de proteccin del procedimiento pues ante la
los resultados de las evaluaciones Polica y los juzgados de familia es ms probable que se
fsicas y psicolgicas a las que se ha cuente con certificados de salud fsica y mental que no
sometido a la vctima. De ser el caso, los tengan calificacin mdico legal pero que s son eviden-
certificados de las evaluaciones fsicas cia de la violencia. Adems, en esta etapa no se requiere
deben consignar necesariamente de la calificacin mdico-legal pues no se determina la
la calificacin de das de atencin distincin entre faltas y delito.
facultativa as como la calificacin de La nueva ley tambin incluye la obligacin de res-
das de incapacidad. guardar la prueba, lo que ha sido especialmente desta-
En el marco de las atenciones que cado en la jurisprudencia interamericana sobre casos de
brinden todos los establecimientos violacin sexual
de salud pblicos y privados deben Es muy importante que la ley precise que no se re-
resguardar la adecuada obtencin, quiere la realizacin de audiencia de ratificacin pericial.
conservacin y documentacin de la Se trata de una disposicin semejante a la existente en el
prueba de los hechos de violencia. artculo 2 de la Ley N 28457, sobre pruebas de ADN en
Los informes psicolgicos de los procesos de filiacin extramatrimonial: citar a las psic-
Centros Emergencia Mujer y otros logas/os y mdicas/os a declarar sobre los certificados
servicios estatales especializados y evaluaciones emitidas desincentiva que el personal de
tienen valor probatorio del estado salud suscriba los documentos y no tiene mayor aporte
de salud mental en los procesos por probatorio pues, por el tiempo transcurrido despus de
violencia contra las mujeres y los realizadas las atenciones, el/la profesional se limita a repe-
integrantes del grupo familiar. tir los parmetros de su informe previo.
En el sector pblico, la expedicin
de los certificados y la consulta mdica
que los origina, as como los exmenes
o pruebas complementarios para
emitir diagnsticos son gratuitos.
Para efectos de la presente Ley no
resulta necesaria la realizacin de
la audiencia especial de ratificacin
pericial; por lo que no se requiere la
presencia de los profesionales para
ratificar los certificados y evaluaciones
que hayan emitido para otorgarles
valor probatorio.
53
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. Caso Fernndez Ortega y otros. vs. Mxico. Excepcin Preliminar, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de agosto de 2010 Serie C No. 215, numeral 194 y Corte IDH. Caso Rosendo Cant y otra vs.
Mxico. Excepcin Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2010 Serie C No. 216, numeral 178.
36
TTULO III
PREVENCIN DE LA VIOLENCIA,
ATENCIN Y RECUPERACIN DE
VCTIMAS Y REEDUCACIN DE
PERSONAS AGRESORAS
CAPTULO I
PREVENCIN DE LA VIOLENCIA,
ATENCIN Y RECUPERACIN DE
VCTIMAS
Artculo 27
Servicios de
promocin,
prevencin y
recuperacin de
vctimas de violencia Comentario
La proteccin de las mujeres
y de los integrantes del grupo
familiar contra actos de
violencia es de inters pblico. La legislacin previa no consideraba la proteccin de la vio-
El Estado es responsable de lencia como asunto de inters pblico y tampoco era enftica
promover la prevencin contra con la obligacin estatal de prevencin, atencin y recupera-
dichos actos y la recuperacin cin en estos casos por lo que es importante lo que aporta la
de las vctimas. nueva ley.
Es poltica del Estado la Respecto de los gobiernos subnacionales y el Ministerio
creacin de servicios de de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la norma seala la
atencin y prevencin contra la obligacin de crear y gestionar tres servicios: 1) hogares de
violencia. refugio temporal, 2) programas preventivos de violencia con
La creacin y gestin de los varones y 3) servicios de proteccin de vctimas. Esto es una
hogares de refugio temporal, novedad en lo referido a hogares de refugio temporal pues, a
programas dirigidos a varones diferencia de la regulacin previa, se indica ahora que el MIMP
para prevenir conductas debe crearlos y gestionarlos. En lo referente a los programas
violentas y otros servicios preventivos con varones y de proteccin para vctimas, se re-
de proteccin a favor de las toma lo sealado en el TUO de la Ley N 26260, aunque en
vctimas de violencia contra la esta norma que, si bien listaba varios ejemplos de servicios,
38
Comentario
mujer e integrantes del grupo no mencionaba expresamente los trabajos en nuevas mascu-
familiar estarn a cargo de los linidades que han sido desarrollados de forma piloto por el
gobiernos locales, regionales MIMP y algunos gobiernos locales.
y del Ministerio de la Mujer Se seala adems que es obligacin del sector de promo-
y Poblaciones Vulnerables. ver, coordinar y articular la implementacin de estos servicios.
Es funcin de dicho Sector
promover, coordinar y articular
la implementacin de dichos
servicios en cada localidad.
Artculo 28
Valoracin del
riesgo de vctimas de
violencia de pareja
En casos de violencia de pareja, La valoracin del riesgo es otra de las novedades ms impor-
la Polica Nacional del Per y tantes de la nueva ley. Como se ha mencionado, en el Sistema
el Ministerio Pblico aplican la Interamericano se ha establecido que una medida de proteccin
ficha de valoracin del riesgo en es una declaracin de riesgo de los derechos a la integridad y
mujeres vctimas de violencia vida de la vctima54 por lo que se requiere generar una valoracin
de pareja como medida de del mismo de forma inmediata a la entrada de la persona de-
prevencin del feminicidio. nunciante al sistema de justicia. Por ejemplo en el ordenamiento
La ficha sirve de insumo para espaol se hace referencia a un cuestionario de valoracin inicial
el pronunciamiento sobre las de riesgo por los cuerpos de seguridad55.
medidas de proteccin y debe La ley peruana establece que la Polica Nacional y el Ministe-
ser actualizada cuando las rio Pblico aplican las fichas de valoracin del riesgo. La Polica
circunstancias lo ameriten. tiene entonces la misin de incluir la ficha en la informacin que
Para el caso de otros remite al Juzgado de Familia dentro de las 24 horas que indica la
integrantes del grupo familiar, ley para su actuacin. La mencin al Ministerio Pblico se entien-
se aplica una ficha de valoracin de en el marco de sus competencias vigentes, p.e. la actuacin
del riesgo que permita en casos de nias, nios y adolescentes conforme a los artculos
identificar las vulnerabilidades 138 y 144 b del Cdigo de Nios y Adolescentes.
y necesidades especficas de A la fecha de promulgacin de la nueva ley, se contaba con
proteccin. un modelo de ficha de valoracin del riesgo en relaciones de pa-
Cuando la Polica Nacional del reja como parte del Protocolo Interinstitucional de Accin Frente
Per conozca los casos a travs al Feminicidio, Tentativa de Feminicidio y Violencia de Pareja de
de sus comisaras, debe incluir Alto Riesgo56.
entre sus actuaciones la ficha de
valoracin de riesgo y remitirla al
juzgado de familia o equivalente,
conforme al proceso regulado en
la presente Ley.
54
CIDH. Informe de Fondo No. 80/11. Caso 12.626, Jessica Lenahan (Gonzales) y otros vs. Estados Unidos. 21 de julio de 2011,
numerales 138-145.
55
MINISTERIO DE JUSTICIA. Gua y manual de valoracin integral forense de la violencia de gnero y domstica. 2005. pp. 263-268.
56
Aprobado por Decreto Supremo N 006-2015-MIMP de octubre de 2015.
39
Comentario
Artculo 29
Implementacin y
registro de hogares
de refugio temporal
Es poltica permanente del Este artculo recoge bsicamente lo dispuesto por la Ley que
Estado la creacin de hogares de crea hogares de refugio temporal para las vctimas de violencia
refugio temporal. familiar, Ley N 28236, y su reglamento aprobado por Decreto
El Ministerio de la Mujer Supremo N 007-2005-MIMDES. Destaca la afirmacin expresa
y Poblaciones Vulnerables de que es poltica permanente del Estado la creacin de hogares
implementa y administra el de refugio temporal.
registro de hogares de refugio El reglamento de la Ley N 28236 seala la obligacin del Mi-
temporal que cumpla con nisterio de la Mujer de implementar y administrar el Registro de
los estndares de calidad Hogares. La nueva ley seal que la informacin del registro ser
en la prestacin de servicio. confidencial y slo para uso del organismo rector para articula-
La informacin de este cin, proteccin y asistencia tcnica.
registro es confidencial y ser La nueva ley precisa que expresamente que los gobiernos
utilizada para los procesos subnacionales e instituciones que gestionen los hogares facilita-
de articulacin, proteccin y rn informacin y acceso al MIMP para el cumplimiento de sus
asistencia tcnica. funciones. Destaca que a este sector le corresponde el monito-
Los gobiernos locales, reo, seguimiento y evaluacin que ya se esbozada en el regla-
provinciales y distritales, y mento de la Ley N 28236.
los gobiernos regionales e Por ltimo, el artculo precisa el rol del MIMP de velar por el
instituciones privadas que funcionamiento de los hogares generando lineamientos para su
gestionen y administren hogares creacin y operacin con estndares de calidad. En este marco,
de refugio temporal facilitarn desde junio de 2015 se cuenta con las Normas para el Registro
la informacin y acceso de Hogares de Refugio Temporal57 as como con los documen-
al Ministerio de la Mujer y tos denominados Criterios de derivacin a los Hogares de Refu-
Poblaciones Vulnerables para el gio Temporal, Lineamientos para la atencin y funcionamiento
cumplimiento de sus funciones de los Hogares de Refugio Temporal y Modelo de Reglamento
de monitoreo, seguimiento y Interno Bsico de los Hogares de Refugio Temporal58.
evaluacin.
El Ministerio de la Mujer
y Poblaciones Vulnerables
aprueba los requisitos mnimos
para crear y operar los hogares
de refugio temporal, as como
los estndares mnimos de
calidad de prestacin del
servicio.
57
Aprobadas por Resolucin Ministerial N 119-2015-MIMP.
58
Aprobados por Resolucin Ministerial N 118-2015-MIMP.
40
CAPTULO II
REEDUCACIN DE LAS
PERSONAS AGRESORAS
Artculo 30
Reeducacin de las
personas agresoras
Es poltica del Estado la creacin
de servicios de tratamiento que
contribuyan a la reeducacin
de personas agresoras que han
Comentario
cometido actos de violencia
contra las mujeres y los
integrantes del grupo familiar
a fin de que el agresor detenga
todo tipo de violencia contra Esta es una parte novedosa de la norma porque el TUO de la Ley
estos. N 26260 haca solo una referencia a promover a nivel nacional,
a travs de los gobiernos locales, polticas, programas y servicios
de prevencin, atencin y rehabilitacin, como [...] servicios de
rehabilitacin para agresores, entre otros (artculo 3, inciso f). La
Artculo 31 ley seala que la creacin de estos servicios para la reeducacin
Tratamiento de personas agresoras es poltica del Estado.
penitenciario para
la reinsercin social
de las personas La norma ha diferenciado los servicios de reeducacin para per-
agresoras privadas de sonas agresoras privadas de libertad de las que estn en libertad.
En el primer caso se establece la obligacin del Instituto Nacional
libertad Penitenciario de establecer el programa, el mismo que condicio-
El Instituto Nacional na la posibilidad de acceder a beneficios penitenciarios, del indul-
Penitenciario incorpora to y de la conmutacin de la pena.
el eje de prevencin de la Se trata de una innovacin en el ordenamiento peruano que tie-
violencia contra las mujeres ne un antecedente en el sistema penitenciario espaol en el que
y los integrantes del grupo se incluye como parte de los programas de tratamiento uno de
familiar dentro de los distintos Agresores en el mbito familiar y otro de Control de la agresin
programas de tratamiento sexual. El primero se trata de un programa teraputico intenso
penitenciario dirigidos a la y exigente destinado a aquellos internos que han protagonizado
poblacin penal. delitos de violencia de gnero. Se realiza en grupo y la terapia se
El condenado a pena prolonga a lo largo de un ao. El segundo est dirigido a inter-
privativa de libertad efectiva por nos que han cometido delitos de tipo sexual contra mujeres o
delitos vinculados a la violencia menores. La intervencin psicoteraputica para la recuperacin
contra las mujeres y los del interno se prolonga durante dos aos. Adems, se cuenta
59
SECRETARA GENERAL DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS. El sistema penitenciario espaol. 2014. pp. 32-33.
41
Comentario
integrantes del grupo familiar, con un programa denominado Ser Mujer para las mujeres en
previa evaluacin, debe seguir los centros penitenciarios: procura la prevencin de la violencia
un tratamiento de reeducacin de gnero as como el tratamiento de las internas que la hayan
de carcter multidisciplinario padecido y necesiten un mayor grado de intervencin .
y diferenciado, teniendo
en cuenta los enfoques
consignados en esta Ley a fin de
facilitar su reinsercin social. El
cumplimiento del tratamiento
es un requisito obligatorio para
el otorgamiento de beneficios
penitenciarios, de indulto y de
la conmutacin de la pena a los
que hubiere lugar, conforme
al marco legal vigente, los que
no pueden ser concedidos sin
el correspondiente informe
psicolgico y social que se
pronuncie sobre la evolucin
del tratamiento diferenciado.
El Ministerio de la Mujer y
Poblaciones Vulnerables presta
asistencia tcnica para el diseo
del programa de reeducacin.
Artculo 32
Tratamiento para las
personas agresoras en
medio libre
En los procesos por delitos En este artculo se coloca como una cuarta obligacin de los go-
vinculados a actos de violencia biernos locales la implementacin de servicios de reeducacin
contra las mujeres y los de agresores. Al considerar que la obligacin se implementa en
integrantes del grupo familiar, coordinacin con el MIMP es previsible que se siga el modelo
el juez puede imponer al de los Centros de Atencin Institucional (CAI), servicio de inter-
agresor tratamiento psicosocial, vencin con varones adultos sentenciados por violencia familiar
psiquitrico o de grupos de que son remitidos por el sistema de justicia. El periodo de inter-
autoayuda especializados vencin puede ser hasta de un ao como mnimo, pudiendo
en violencia a travs de la extenderse segn criterio de los profesionales responsables de
asistencia a terapias sobre la atencin que son un psiclogo, un trabajador social y dos tera-
violencia contra las mujeres peutas o facilitadores.
y los integrantes del grupo Un modelo semejante puede verse en la experiencia mexi-
familiar, utilizando los diversos cana60.
60
INSTITUTO NACIONAL DE SALUD PBLICA. Programa de reeducacin para vctimas y agresores de violencia de pareja Manual
para responsables de programa. 2010.
42
Comentario
43
TTULO IV
SISTEMA NACIONAL PARA
LA PREVENCIN, SANCIN Y
ERRADICACIN DE LA VIOLENCIA
CONTRA LAS MUJERES Y LOS
INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
Artculo 33
Creacin, finalidad
y competencia del
sistema
Comentario
Crase el Sistema Nacional
para la Prevencin, Sancin y
Erradicacin de la Violencia
contra las Mujeres y los La Ley del Poder Ejecutivo, Ley N 29158, seala que los Siste-
Integrantes del Grupo Familiar, mas son los conjuntos de principios, normas, procedimientos,
a fin de coordinar, planificar, tcnicas e instrumentos mediante los cuales se organizan las
organizar y ejecutar acciones actividades de la Administracin Pblica que requieren ser rea-
articuladas, integradas y lizadas por todas o varias entidades de los Poderes del Estado,
complementarias para la accin los Organismos Constitucionales y los niveles de Gobierno. Se
del Estado en la prevencin, crean por ley con la opinin favorable de la Presidencia del Con-
atencin, proteccin y sejo de Ministros (artculo 43).
reparacin de la vctima, la El Sistema nacional para la prevencin, sancin y erradica-
sancin y reeducacin del cin de la violencia contra las mujeres y los integrantes del gru-
agresor, a efectos de lograr la po familiar es un sistema funcional, tiene por finalidad asegurar
erradicacin de la violencia el cumplimiento de polticas pblicas que requieren la participa-
contra las mujeres y los cin de todas o varias entidades del Estado (artculo 45).
integrantes del grupo familiar. Es
un sistema funcional.
45
Comentario
contra las Mujeres y los Integrantes del Desarrollo Social quien la presidir. b) El (la) Ministro
Grupo Familiar las entidades que integran (a) del Interior. c) El (la) Ministro (a) de Salud. d) El (la)
la comisin multisectorial de alto nivel, Ministro (a) de Educacin. e) El (la) Ministro (a) de Jus-
que cuenta con una secretara tcnica, y ticia. f) El (la) Ministro (a) de Relaciones Exteriores.
las instancias regionales, provinciales y Indicaba tambin que formaban parte de la Comi-
distritales de concertacin para erradicar sin, las mximas autoridades del Ministerio Pblico,
la violencia contra las mujeres y los Poder Judicial y Defensora del Pueblo en calidad de
integrantes del grupo familiar. miembros supernumerarios.
Artculo 35
Comisin Multisectorial
de Alto Nivel
Constityase la Comisin Multisectorial En la regulacin de la Comisin Multisectorial
de Alto Nivel con la finalidad de dirigir se menciona, como en el Decreto Supremo N
el Sistema Nacional para la Prevencin, 003-2009-MIMDES, que aprob el Plan Nacional Con-
Sancin y Erradicacin de la Violencia tra la Violencia hacia la Mujer 2009-2015 (PNCVHM),
contra las Mujeres y los Integrantes del que el MIMP es el ente rector en la materia y, por tanto,
Grupo Familiar y formular los lineamientos responsable del cumplimiento de la ley. A diferencia
y la evaluacin de lo establecido en la del Decreto Supremo, no se menciona quines inte-
presente norma. grarn la Comisin, deja eso para el reglamento. Tam-
La Comisin est presidida por el titular bin es novedoso que se mencione especficamente
o el representante de la alta direccin que ser la Direccin General contra la Violencia de
del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Gnero del MIMP la responsable de la Secretara tc-
Vulnerables e integrada por los titulares o nica de la Comisin y que conformar un Grupo de
los representantes de la alta direccin de Trabajo Nacional con especialistas de los diferentes
las instituciones que se determinen en el sectores representantes de la sociedad civil.
reglamento de la presente Ley.
El Ministerio de la Mujer y Poblaciones
Vulnerables es el ente rector en materia
de prevencin, proteccin y atencin
de la violencia contra las mujeres y
los integrantes del grupo familiar y el
responsable de la coordinacin, articulacin
y vigilancia de la aplicacin efectiva y el
cumplimiento de la presente Ley.
La Direccin General contra la Violencia
de Gnero del citado ministerio se
constituye como secretara tcnica de la
Comisin, la cual convoca a especialistas
de diferentes sectores y representantes
de la sociedad civil con la finalidad de
constituir un grupo de trabajo nacional.
El reglamento de la presente Ley regula
el funcionamiento de la Comisin.
46
Comentario
Artculo 36
Funciones de la Como en el Decreto Supremo que aprob el Plan Nacional
Comisin Multisectorial Contra la Violencia Hacia la Mujer 2009-2015, se seala en
la presente ley que la Comisin Multisectorial es la encarga-
Son funciones de la Comisin da de la coordinacin con el Ministerio de la Economa y Fi-
Multisectorial, las siguientes: nanzas para la dotacin de los recursos correspondientes; se
1. Aprobar y difundir el protocolo enumeran adems funciones ms generales en atencin a
base de actuacin conjunta y los que no se trata de una referencia a un Plan Nacional, sino a
lineamientos para la intervencin una ley que crea un Sistema Nacional.
intersectorial articulada en
prevencin, atencin, proteccin,
sancin y reeducacin para
erradicar la violencia contra las
mujeres y los integrantes del
grupo familiar, teniendo en cuenta
los informes emitidos por el
Observatorio Nacional de Violencia
contra las Mujeres y los Integrantes
del Grupo Familiar.
2. Hacer el seguimiento y
monitoreo de los planes nacionales
que aborden la violencia contra
las mujeres y los integrantes
del grupo familiar, teniendo en
cuenta los informes emitidos por
el Observatorio Nacional de la
Violencia contra las Mujeres y los
Integrantes del Grupo Familiar.
3. Coordinar con el Ministerio
de Economa y Finanzas para la
dotacin de recursos a los sectores
comprometidos en la aplicacin de
la presente Ley, previa planificacin
presupuestaria intersectorial.
4. Garantizar la adecuacin
orgnica y administrativa de
las instancias responsables
de la implementacin de los
lineamientos dictados por la
Comisin para la mejor aplicacin
de la presente Ley.
5. Promover la creacin de
observatorios regionales de la
violencia contra las mujeres y los
integrantes del grupo familiar.
6. Promover la creacin de las
instancias regionales, provinciales
y distritales encargadas de
combatir la violencia contra las
mujeres y los integrantes del grupo
familiar.
47
Comentario
48
Comentario
Artculo 41
Protocolo Base
de Actuacin Conjunta En el proyecto original se haca mencin a la rehabi-
El Protocolo Base de Actuacin Conjunta litacin, lo que en la ley aprobada se ha reemplazado
en prevencin, atencin, proteccin, por la deteccin precoz e intervencin continuada y
deteccin precoz e intervencin la reeducacin. Tiene la finalidad de contener linea-
continuada, sancin y reeducacin frente mientos de articulacin intersectorial y se constituye
a la violencia contra las mujeres y los en un instrumento de obligatorio cumplimiento. Un
integrantes del grupo familiar contiene los antecedente del mismo est en el Protocolo Interins-
lineamientos de articulacin intersectorial titucional de Accin Frente al Feminicidio, Tentativa
y los procedimientos que aseguren la de Feminicidio y Violencia de Pareja de Alto Riesgo61,
actuacin global e integral de las distintas el mismo que deber ser revisado para cubrir el m-
administraciones y servicios implicados. bito ms amplio de la ley.
Constituye un instrumento de obligatorio
cumplimiento bajo responsabilidad.
El Protocolo debe considerar de forma
especial la situacin de las mujeres que,
por su condicin de tal y en cruce con
otras variables, estn ms expuestas a
sufrir violencia o mayores dificultades
para acceder a los servicios previstos en
esta Ley, tales como las pertenecientes
a poblaciones indgenas, andinas y
amaznicas, las afrodescendientes, las que
se encuentran en situacin de exclusin
social y las mujeres con discapacidad,
entre otras. Similar consideracin debe
contemplar el protocolo respecto de
los integrantes del grupo familiar desde
el enfoque de derechos humanos, Aprobado por Decreto Supremo N 006-2015-MIMP de
61
octubre de 2015.
generacionales e interculturales.
49
Comentario
Artculo 42
El registro deber centralizar datos de la vctima, del
Registro nico de agresor, la tipificacin, las causas y consecuencias de la
Vctimas y Agresores violencia, la existencia de denuncias anteriores y otros
Con el objeto de implementar un datos necesarios. Si bien se menciona como un sistema
sistema intersectorial de registro de intersectorial de registro de casos, es el Ministerio Pblico
casos de violencia contra las mujeres el responsable de su operacin, aunque con el apoyo de
y los integrantes del grupo familiar, la Polica, el Poder Judicial y el MIMP.
denominado Registro nico de Vctimas En Argentina existe un trabajo entre el Instituto Na-
y Agresores, el Ministerio Pblico, en cional de Estadstica y Censos de dicho pas y el Consejo
coordinacin con la Polica Nacional del Nacional de las Mujeres para contar con un Registro ni-
Per, el Poder Judicial y el Ministerio de co de Casos de Violencia contra la Mujer (RUCVM), el cual
la Mujer y Poblaciones Vulnerables, es el es un sistema de informacin sobre casos de violencia
responsable del registro de dichos casos, en el mbito nacional y en cada una de las jurisdicciones.
en el que se consignan todos las datos de
la vctima y del agresor, la tipificacin, las
causas y consecuencias de la violencia, la
existencia de denuncias anteriores y otros
datos necesarios.
51
Comentario
52
Comentario
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Comentario
64
Aprobado por Decreto Supremo 012-2013-IN
54
Comentario
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Comentario
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Comentario
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Aprobado por Decreto Supremo N 006-2015-MIMP de
octubre de 2015.
57
Comentario
14. Los gobiernos regionales y locales En los gobiernos subnacionales destaca su funcin
a) Formular polticas, regular, dirigir, de llevar adelante planes, polticas y programas con-
ejecutar, promover, supervisar y controlar tra la violencia. Adems, la ley regula como su res-
planes, polticas y programas regionales, ponsabilidad la creacin y gestin de (i) hogares de
locales y comunitarios, para sensibilizar, refugio temporal, (ii) programas dirigidos a varones
prevenir, detectar y atender toda forma para prevenir conductas violencias, (iii) servicios de
de violencia contra las mujeres y los proteccin para vctimas (artculo 27) y (iv) la imple-
integrantes del grupo familiar. mentacin de servicios de atencin e intervencin
b) Los establecidos en la presente Ley. para varones y personas agresoras (artculo 32).
Artculo 46
Obligaciones generales de
los medios de comunicacin
Los medios de comunicacin, en la Esta es una de las disposiciones ms novedosas de
difusin de informaciones relativas a la la ley y est presente desde el anteproyecto original
violencia sobre la mujer garantizan, con la trabajado por la Comisin Especial Revisora de la Ley
correspondiente objetividad informativa, N 26260. Se considera una franja del 10% de la pro-
la defensa de los derechos humanos, la gramacin en el horario de proteccin familiar para
libertad y dignidad de las mujeres vctimas que se emitan contenidos vinculados a la sensibili-
de violencia y de sus hijos. En particular, zacin, prevencin, atencin, proteccin, sancin, y
tienen especial cuidado en el tratamiento reeducacin en relacin a la violencia contra las mu-
grfico de las informaciones. jeres y quienes integran las familias. Es una iniciativa
58
Comentario
59
Comentario
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS
FINALES
PRIMERA
Reglamentacin
El reglamento de la presente Ley se expide Por medio de la Resolucin Suprema N 033-2016-
por el Poder Ejecutivo en un plazo no PCM, de 11 de febrero de 2016, se cre la Comisin
mayor a noventa das calendario desde Multisectorial de naturaleza temporal encargada de
su entrada en vigencia. Para tal efecto, se elaborar el informe que contenga la propuesta de
convoca a una comisin conformada por el Reglamento de la Ley N30364, Ley para prevenir,
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y
el Ministerio de la Mujer y Poblaciones los integrantes del grupo familiar.
Vulnerables, el Ministerio del Interior, el El artculo 8 de la norma seala que la Comisin
Poder Judicial y el Ministerio Pblico. presenta al Despacho Ministerial del Ministerio de la
Mujer y Poblaciones Vulnerables un Informe Tcnico
que contenga la propuesta del Reglamento de la Ley
N 30364, incluyendo adems las recomendaciones
que correspondan para su adecuada aplicacin. Esto
deba hacer a los 90 das calendario de la vigencia de
la ley, plazo previsto en la Primera Disposicin Com-
plementaria Final, el mismo que se ha cumplido en
febrero de 2016 sin que se cuente con un producto
publicado.
SEGUNDA
Prevalencia normativa
Las disposiciones de esta Ley prevalecen Este artculo precisa que lo contenido en esta ley
sobre otras normas generales o especiales prevalece sobre otras normas siempre que haya
que se les opongan. Los derechos que oposicin. Esto debe aplicarse respecto de aquellos
reconoce la presente Ley a las vctimas aspectos de otras normas generales o especiales en
de violencia hacia la mujer y contra los que se reconozcan un menor estndar de dere-
los integrantes del grupo familiar son chos, no uno mayor. Esta es una interpretacin pro
irrenunciables. homine que implica que las normas que se dan para
proteger los derechos de las personas, como la Ley
N 30364, deben siempre recibir la interpretacin que
ms favorezca a las/os beneficiarias/os.
TERCERA.
Implementacin del Observatorio
Nacional de la Violencia contra las
Mujeres y los Integrantes del Grupo
Familiar y del Centro de Altos Estudios
La implementacin del Observatorio En esta norma se precisa que dos de los mecanismos
Nacional de la Violencia contra las Mujeres de articulacin del Sistema tiene su implementacin
y los Integrantes del Grupo Familiar y del sujeta a la disponibilidad presupuestal del MIMP.
Centro de Altos Estudios contra la Violencia
contra las Mujeres y los Integrantes del
Grupo Familiar, a que se refieren los
artculos 43 y 44 de la presente Ley, estar
sujeto a la disponibilidad presupuestal que
para tal efecto disponga el Ministerio de la
Mujer y Poblaciones Vulnerables.
60
Comentario
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
CUARTA
Atribuciones de la Comisin Especial
Las atribuciones de la Comisin Especial
son las siguientes:
1. Formular las polticas y objetivos para la
adecuacin progresiva de la Ley.
2. Disear la propuesta del Plan de
61
Comentario
62
Comentario
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS
MODIFICATORIAS
63
Comentario
64
Comentario
65
Comentario
SEGUNDA. Incorporacin de los Esta norma es novedosa porque no exista una con-
artculos 46-E y 124-B al Cdigo Penal sideracin del parentesco como circunstancia agra-
Incorpranse los artculos 46-E y 124-B al vante general de todos los delitos, aunque s estaba
Cdigo Penal en los siguientes trminos: reconocido en ciertos delitos como el artculo 121-A
Artculo 46-E. Circunstancia agravante del Cdigo Penal sobre lesiones contra un/a menor
cualificada por abuso de parentesco de edad o el artculo 170 en el que se considera una
La pena es aumentada hasta en un pena agravada si para el delito de violacin sexual el
tercio por encima del mximo legal autor se hubiera prevalido [...] de una relacin de pa-
fijado para el delito cuando el agente rentesco por ser ascendente, cnyuge, conviviente
se haya aprovechado de su calidad de de este, descendiente o hermano, por naturaleza o
ascendiente o descendiente, natural o adopcin o afines de la vctima.
adoptivo, padrastro o madrastra, cnyuge
o conviviente de la vctima. En este caso,
la pena privativa de libertad no puede
exceder los treinta y cinco aos, salvo que
el delito se encuentre reprimido con pena
privativa de libertad indeterminada, en
cuyo caso se aplica esta ltima.
La agravante prevista en el primer
prrafo es inaplicable cuando est
establecida como tal en la ley penal.
TERCERA. Modificacin del artculo En este artculo se aade el literal d) sobre declara-
242 del Cdigo Procesal Penal cin de las nias, nios y adolescentes en su calidad
Modifcase el artculo 242 del Cdigo de agraviados. No obstante, solo se han incluido cier-
Procesal Penal, promulgado por el Decreto tos delitos que son los de los artculos 153 y 153-A y
Legislativo 957, el cual queda redactado en los comprendidos en el Captulo IX: Violacin de la
los trminos siguientes: libertad sexual, Captulo X: Proxenetismo y Captulo
Artculo 242. Supuestos de prueba XI: Ofensas al pudor pblico, correspondientes al T-
anticipada.- tulo IV: Delitos contra la libertad, del Cdigo Penal. El
1. Durante la Investigacin Preparatoria, a artculo 19 de la ley sobre declaracin de las nias,
solicitud del Fiscal o de los dems sujetos nios o adolescentes (y se considera tambin de mu-
procesales, podr instarse al Juez de la jeres) seala que debe practicarse bajo la tcnica de
Investigacin Preparatoria actuacin de una entrevista nica y que tiene calidad de prueba pre-
66
Comentario
prueba anticipada, en los siguientes casos: constituida, por lo que en los casos concretos debe
a) Testimonial y examen del perito, cuando aplicarse lo ms favorable a las vctimas, en aplica-
se requiera examinarlos con urgencia cin del artculo 18 de la misma ley que indica que
ante la presencia de un motivo fundado debe evitarse la doble victimizacin de las personas
para considerar que no podr hacerse en agraviadas a travs de declaraciones reiterativas.
el juicio oral por enfermedad u otro grave
impedimento, o que han sido expuestos a
violencia, amenaza, ofertas o promesa de
dinero u otra utilidad para que no declaren
o lo hagan falsamente. El interrogatorio
al perito, puede incluir el debate pericial
cuando ste sea procedente.
b) Careo entre las personas que han
declarado, por los mismos motivos del
literal anterior, siempre que se cumplan los
requisitos establecidos en el artculo 182.
c) Reconocimientos, inspecciones o
reconstrucciones, que por su naturaleza
y caractersticas deben ser considerados
actos definitivos e irreproducibles, y no sea
posible postergar su realizacin hasta la
realizacin del juicio.
d) Declaracin de las nias, nios y
adolescentes en su calidad de agraviados
por delitos comprendidos en los artculos
153 y 153-A del Captulo I: Violacin de la
libertad personal, y en los comprendidos
en el Captulo IX: Violacin de la libertad
sexual, Captulo X: Proxenetismo y
Captulo XI: Ofensas al pudor pblico,
correspondientes al Ttulo IV: Delitos contra
la libertad, del Cdigo Penal.
Las declaraciones de las nias, nios
y adolescentes sern realizadas con la
intervencin de psiclogos especializados
en cmaras Gesell o salas de entrevistas
implementadas por el Ministerio Pblico.
Las declaraciones y entrevistas sern
filmadas y grabadas a fin de evitar la
revictimizacin de los agraviados.
2. Las mismas actuaciones de prueba
podrn realizarse durante la etapa
intermedia.
CUARTA. Modificacin del artculo 667 En este artculo se han aadido dos incisos. la indig-
del Cdigo Civil nidad para quienes sean sancionados con sentencia
Modifcase el artculo 667 del Cdigo Civil, firme en ms de una oportunidad en un proceso de
aprobado por el Decreto Legislativo 295, violencia familiar en agravio del causante y para el/a
el cual queda redactado en los trminos progenitor/a que no lo hubiera reconocido volun-
siguientes: tariamente durante la minora de edad o que no le
67
Comentario
Exclusin de la sucesin por indignidad haya prestado alimentos y asistencia conforme a sus
Artculo 667.- Son excluidos de la posibilidades econmicas cuando haya alcanzado la
sucesin de determinada persona, por mayora de edad si estuviera imposibilitado de pro-
indignidad, como herederos o legatarios: curarse sus propios recursos econmicos, as como
1. Los autores y cmplices de homicidio de quienes no han prestado asistencia y alimentos
doloso o de su tentativa, cometidos contra cuando por ley estuviera obligado a hacerlo y se hu-
la vida del causante, de sus ascendientes, biera planteado como tal en la va judicial. Aqu tam-
descendientes o cnyuge. Esta causal de bin hay un error en la redaccin de la norma por la
indignidad no desaparece por el indulto ni referencia a la violencia familiar cuando los trminos
por la prescripcin de la pena. de la ley son violencia contra las mujeres y los inte-
2. Los que hubieran sido condenados por grantes del grupo familiar.
delito doloso cometido en agravio del
causante o de alguna de las personas a las
que se refiere el inciso anterior.
3. Los que hubieran denunciado
calumniosamente al causante por delito al
que la ley sanciona con pena privativa de
libertad.
4. Los que hubieran empleado dolo o
violencia para impedir al causante que
otorgue testamento o para obligarle
a hacerlo, o para que revoque total o
parcialmente el otorgado.
5. Los que destruyan, oculten, falsifiquen o
alteren el testamento de la persona de cuya
sucesin se trata y quienes, a sabiendas,
hagan uso de un testamento falsificado.
6. Los que hubieran sido sancionados con
sentencia firme en ms de una oportunidad
en un proceso de violencia familiar en
agravio del causante.
7. Es indigno de suceder al hijo, el
progenitor que no lo hubiera reconocido
voluntariamente durante la minora
de edad o que no le haya prestado
alimentos y asistencia conforme a sus
posibilidades econmicas, aun cuando
haya alcanzado la mayora de edad, si
estuviera imposibilitado de procurarse sus
propios recursos econmicos. Tambin es
indigno de suceder al causante el pariente
con vocacin hereditaria o el cnyuge que
no le haya prestado asistencia y alimentos
cuando por ley estuviera obligado a hacerlo
y se hubiera planteado como tal en la va
judicial.
68
Comentario
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MOVIMIENTO MANUELA RAMOS
Av. Juan Pablo Fernandini 1550, Pueblo Libre-Lima 21. Per
Telfono: 51-1-4238840
Web: www.manuela.org.pe
postmast@manuela.org.pe
Manuela.Peru