Amparo en Revisión 159-13-1
Amparo en Revisión 159-13-1
Amparo en Revisión 159-13-1
Cotejo
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AMPARO EN REVISIN 159/2013
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SENTENCIA
I. ANTECEDENTES
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2. Juicio de interdiccin.
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Foja 235 del cuaderno de amparo 603/2011 (juicio de interdiccin).
10
Al respecto vase M. Belinchn, J.M. Hernndez y M. Sotillo, Personas con Sndrome de
Asperger, Fundacin ONCE, Madrid, 2008, pp. 8 y 9.
11
Al respecto, adjunt un dictamen mdico elaborado el 25 de enero de 2008, por el Doctor JCAT,
en la clnica Dr. Jos Luis Gmez-Pimienta G., del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de
los Trabajadores del Estado, en el cual se reiter que RACR tiene sndrome de asperger. Fojas 227
a 231, y 237 a 238 del cuaderno de amparo 603/2011 (juicio de interdiccin).
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Foja 240 del cuaderno de amparo 603/2011 (juicio de interdiccin).
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Al respecto, el quejoso seal como autoridades responsables a las siguientes: (i) Presidente
Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos (por la expedicin y promulgacin del Cdigo
Civil para el Distrito y Territorios Federales, en Materia Comn, y para toda la Repblica en Materia
Federal); (ii) Secretario de Gobernacin (por el refrendo del citado Cdigo Civil); (iii) Director del
Diario Oficial de la Federacin (por la publicacin del Decreto por el que se promulg dicho
Cdigo Civil); (iv) Asamblea Legislativa del Distrito Federal (por la aprobacin de diversas
reformas al sealado Cdigo Civil, publicadas en 28 de abril de 2000, entre las cuales se
encuentran los artculos combatidos); (v) Jefe de Gobierno del Distrito Federal (por la
promulgacin de las reformas previamente mencionadas); (vi) Secretario de Gobierno del
Distrito Federal (por el refrendo de las reformas antes aludidas); (vii) Consejero Jurdico y de
Servicios Legales del Distrito Federal (por la publicacin de las reformas en mencin); (viii)
Juez Trigsimo Quinto de lo Familiar del Distrito Federal (por la resolucin de 20 de agosto de
2008, en la que se declar al quejoso en estado de interdiccin); y (ix) Director del Registro Civil
del Distrito Federal (por la inscripcin de la resolucin de estado de interdiccin antes
mencionada). Fojas 4 y 5 del cuaderno de amparo 603/2011 (demanda de amparo).
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Fojas 13 a 27 del cuaderno de amparo 603/2011 (demanda de amparo).
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Fojas 27 a 38 del cuaderno de amparo 603/2011 (demanda de amparo).
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Fojas 38 a 63 del cuaderno de amparo 603/2011 (demanda de amparo).
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Fojas 72 a 75 del cuaderno de amparo 603/2011 (acuerdo de registro y admisin).
23
Cabe mencionarse que RACR promovi un recurso de queja en contra de la determinacin del
Juez de Distrito de nombrarle un representante especial (fojas 129 a 135 vuelta del cuaderno de
amparo 603/2011). Tal recurso fue declarado infundado el 8 de septiembre de 2011 por el Cuarto
Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito (fojas 196 a 216 del cuaderno de amparo
603/2011). Posteriormente, y en virtud de la determinacin del Juez de Distrito de solicitar que se le
practicaran exmenes mdicos al quejoso, ste promovi recurso de queja (fojas 447 a 464 del
cuaderno de amparo 603/2011). Dicho recurso de queja fue declarado fundado el 9 de agosto de
2012, por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, ya que para ordenar la
prctica de tales exmenes mdicos, el Juez de Distrito pretendi dejar sin efectos la audiencia
constitucional que haba celebrado (fojas 491 a 506 vuelta del cuaderno de amparo 603/2011).
24
Debe sealarse que el Juez de Distrito declar el sobreseimiento por lo que hace al
Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, el Secretario de Gobernacin,
y el Director del Diario Oficial de la Federacin, ante lo cual, el estudio de fondo plasmado en la
sentencia se centr en las autoridades del Distrito Federal. Fojas 516 vuelta a 517 del cuaderno de
amparo 603/2011 (sentencia de amparo).
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Fojas 543 a 550 vuelta del cuaderno de amparo 603/2011 (sentencia de amparo).
29
Fojas 550 a 552 vuelta del cuaderno de amparo 603/2011 (sentencia de amparo).
30
Fojas 552 vuelta a 554 del cuaderno de amparo 603/2011 (sentencia de amparo).
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Fojas 3 a 56 del cuaderno de amparo en revisin 159/2013 (recurso de revisin).
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Fojas 7 a 24 del cuaderno de amparo en revisin 159/2013 (recurso de revisin).
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AMPARO EN REVISIN 159/2013
b) El estado de interdiccin no es
una medida proporcional y
adaptada a las circunstancias de
la persona, ya que para restringir
un derecho fundamental se deben cumplir los siguientes
requisitos: tener una finalidad vlida, que la medida sea
necesaria para alcanzar la finalidad, que la medida sea la
menos restrictiva para alcanzar la finalidad, que la
persecucin del objetivo no se realice a costa de la
afectacin innecesaria o desmedida de otros derechos
constitucionalmente protegidos, y que las medidas no sean
proporcionales en abstracto sino en cada caso particular, lo
cual no se cumple en el estado de interdiccin, ya que no
permite contextualizar la capacidad respecto a las
caractersticas y condiciones de cada persona con
discapacidad.
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Fojas 24 a 36 del cuaderno de amparo en revisin 159/2013 (recurso de revisin).
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AMPARO EN REVISIN 159/2013
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Fojas 36 a 43 del cuaderno de amparo en revisin 159/2013 (recurso de revisin).
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Fojas 43 a 47 del cuaderno de amparo en revisin 159/2013 (recurso de revisin).
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Fojas 59 a 59 vuelta del cuaderno del amparo en revisin 395/2012 del ndice del Tribunal
Colegiado (auto de registro y turno).
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Fojas 75 a 81 del cuaderno del amparo en revisin 395/2012 del ndice del Tribunal Colegiado
(solicitud de atraccin).
41
Foja 65 del cuaderno del amparo en revisin 159/2013.
42
Fojas 58 a 70 vuelta del cuaderno del amparo en revisin 159/2013 (sentencia de reasuncin de
competencia).
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AMPARO EN REVISIN 159/2013
V. COMPETENCIA
43
Fojas 73 a 75 del cuaderno de amparo en revisin 159/2013 (acuerdo de registro y turno).
44
Fojas 78 a 78 vuelta del cuaderno de amparo en revisin 159/2013 (acuerdo de avocamiento).
45
Un primer escrito fue firmado por el Presidente de la Comisin de Derechos Humanos del
Distrito Federal, la Directora para Mxico y Centroamrica de Disability Rights International, la
Directora de Litigio Estratgico de Documenta Asociacin Civil, y el Director Ejecutivo de
I(dh)eas Litigio Estratgico en Derechos Humanos Asociacin Civil, sin embargo, el escrito
seala que tambin intervinieron en la formulacin del amicus curiae las siguientes organizaciones:
Clnica Jurdica en Discapacidad y Derechos Humanos del Centro de Investigacin y
Docencia en Derechos Humanos de la Universidad Nacional del Mar del Plata, El Caracol
Asociacin Civil, Colectivo Chuhcan Asociacin Civil, Coalicin Mxico por los Derechos de
las Personas con Discapacidad, Libre Acceso Asociacin Civil, Confederacin Mexicana de
Organizaciones en Favor de la Persona con Discapacidad Intelectual Asociacin Civil, Voz
Pro Salud Mental, y Kadima Asociacin Civil para personas con necesidades especiales y/o
discapacidad (fojas 128 a 193 vuelta del cuaderno de amparo en revisin 159/2013); un segundo
escrito fue presentado por CRE, miembro del Comit de expertos de la Convencin sobre los
Derechos de las Personas con Discapacidad, no obstante, debe sealarse que el escrito respectivo
carece de firma autgrafa (fojas 194 a 214 vuelta del cuaderno de amparo en revisin 159/2013);
un tercer escrito fue presentado por Harvard Law School Project on Disability Intervention
(fojas 215 a 254 vuelta del cuaderno de amparo en revisin 159/2013); un cuarto escrito se
present por la Facultad de Derecho de la Universidad de La Salle; y un quinto escrito fue
presentado por el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminacin, el cual se hizo llegar de
forma econmica, ya que nunca fue entregado en la Oficiala de Partes de esta Suprema Corte
de Justicia de la Nacin.
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AMPARO EN REVISIN 159/2013
VI. OPORTUNIDAD
46
Los juicios de amparo iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley,
continuarn tramitndose hasta su resolucin final conforme a las disposiciones aplicables
vigentes a su inicio, salvo lo que se refiere a las disposiciones relativas al sobreseimiento por
inactividad procesal y caducidad de la instancia, as como al cumplimiento y ejecucin de las
sentencias de amparo.
47
Foja 555 del cuaderno de amparo indirecto 603/2011 (sentencia de amparo indirecto).
48
Foja 567 del cuaderno de amparo indirecto 603/2011 (notificacin de la sentencia de amparo
indirecto).
49
Foja 2 del cuaderno del amparo en revisin 159/2013 (recurso de revisin).
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50
Lo cual es acorde a la tesis jurisprudencial 191/2005 de esta Primera Sala, cuyo rubro es
MENORES DE EDAD O INCAPACES. PROCEDE LA SUPLENCIA DE LA QUEJA, EN TODA SU
AMPLITUD, SIN QUE OBSTE LA NATURALEZA DE LOS DERECHOS CUESTIONADOS NI EL
CARCTER DEL PROMOVENTE , publicada en el Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta,
Novena poca, Tomo XXIII, mayo de 2006, pgina 167. Al respecto, tambin resulta relevante la
tesis aislada LXXV/2000 de la Segunda Sala de esta Suprema Corte, cuyo rubro es MENORES DE
EDAD O INCAPACES. LA SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE PROCEDE EN TODO CASO, SIN QUE
OBSTE LA NATURALEZA DE LOS DERECHOS CUESTIONADOS NI EL CARCTER DEL
PROMOVENTE, publicada en el Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta, Novena poca,
Tomo XII, julio de 2000, pgina 161.
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AMPARO EN REVISIN 159/2013
23
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52
Publicada en el Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta, Dcima poca, Libro XVI,
Tomo 1, de enero de 2013, pgina 630.
53
Vase M. Toboso Martn y M.S. Arnau Ripolls, La discapacidad dentro del enfoque de
capacidades y funcionamiento de Amartya Sen, en Araucaria. Revista Iberoamericana de
Filosofa, Poltica y Humanidades, ao 10, no. 20, Madrid, 2008, pp. 11 y 12.
24
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54
Al respecto vase A. Palacios, El modelo social de discapacidad: orgenes, caracterizacin y
plasmacin en la Convencin Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad,
Cinca, Madrid, 2008, p. 26.
55
Ibdem, p. 27.
25
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56
Vase R. de Lorenzo, La calidad de vida solidaria: desarrollo humano, discapacidad y
ciudadana, Revista Sistema, en Revista de ciencias sociales, no. 174, Madrid, 2003, p. 28.
57
Sobre tal tema vase M.A. Cabra de Luna, Discapacidad y aspectos sociales: la igualdad de
oportunidades, la no discriminacin y la accesibilidad universal como ejes de una nueva poltica a
favor de las personas con discapacidades y sus familias. Algunas consideraciones en materia de
proteccin social, en Revista del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, no. 50, Madrid, p. 22.
26
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58
Al respeto vase M. Rodrguez-Piero Bravo-Ferrer, Novedades sobre la discriminacin por
discapacidad en la Unin Europea, en Revista Relaciones Laborales. Revista crtica de teora y
prctica, ao XXIV, volumen 21, Madrid, 2008, p. 8.
59
Vase B. Quintanilla Navarro, Discapacidad y discriminacin: de la igualdad de trato a la
accesibilidad universal, Revista Relaciones Laborales, en Revista crtica de teora y prctica, ao
XXII, no. 11, Madrid, 2006, p. 18.
60
Publicada en el Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta, Dcima poca, Libro XVI,
Tomo 1, de enero de 2013, pgina 634.
61
Sobre tal temtica vase L. Bulit Goi, Los derechos de las personas con discapacidad.
Necesidad de una nueva mirada jurdico-poltica al Derecho argentino, en Revista Sndrome de
Down, volumen 27, Buenos Aires, 2010, p. 108.
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62
Vase M. Toboso Martn y M.S. Arnau Ripolls, La discapacidad dentro del enfoque de
capacidades y funcionamiento de Amartya Sen, op. cit., p. 16.
63
Ibdem, p. 5.
28
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AMPARO EN REVISIN 159/2013
artculo 2, debe sealarse que son pocos los tratados que sobre la materia
de discapacidad se han emitido.
64
Adoptada el 7 de junio de 1999 y firmada por Mxico al da siguiente. Fue aprobada por el
Senado de la Repblica el 26 de abril de 2000, y finalmente publicada en el Diario Oficial de la
Federacin el 12 de marzo de 2001.
65
Adoptada el 13 de diciembre de 2006 y firmada por Mxico el 30 de marzo de 2007. Fue
aprobada por el Senado de la Repblica el 27 de septiembre de 2007, y finalmente publicada en el
Diario Oficial de la Federacin el 2 de mayo de 2008.
30
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66
Mismos que coinciden con los principios contenidos en el artculo 5 de la Ley General para la
Inclusin de las Personas con Discapacidad.
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67
Vase B. Quintanilla Navarro, Discapacidad y discriminacin: de la igualdad de trato a la
accesibilidad universal, Revista Relaciones Laborales, op. cit., p. 13.
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77
Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminacin y accesibilidad
universal de las personas con discapacidad.
78
Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptacin normativa a la Convencin Internacional sobre los
Derechos de las Personas con Discapacidad.
79
Resuelto el 21 de noviembre de 2012 por unanimidad de votos de los integrantes de esta
Primera Sala, bajo la Ponencia del Ministro Arturo Zaldvar Lelo de Larrea.
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AMPARO EN REVISIN 159/2013
80
Modelo que como ya se esgrimi en la presente sentencia, se encuentra consagrado en la
Convencin sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, misma de la cual Mxico es
parte y, en consecuencia, tiene plena fuerza normativa en nuestro sistema jurdico.
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AMPARO EN REVISIN 159/2013
81
Publicada en el Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta, Dcima poca, Libro XVI,
Tomo 1, de enero de 2013, pgina 633.
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AMPARO EN REVISIN 159/2013
Por ltimo, por lo que hace a los valores finales, si bien los mismos
se encuentran presentes en los presupuestos de la materia de
discapacidad, ya que fungen como ejes rectores de la misma, debe
sealarse que stos constituyen estados ideales a los cuales se encuentran
dirigidos los mecanismos antes sealados. En razn de lo anterior, las
metas cuya consecucin buscan los valores instrumentales son las
siguientes:
82
Al respecto vase B. Quintanilla Navarro, Discapacidad y discriminacin: de la igualdad de trato
a la accesibilidad universal, Revista Relaciones Laborales, op. cit., p. 37.
40
AMPARO EN REVISIN 159/2013
83
Publicada en el Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta, Dcima poca, Libro XVI,
Tomo 1, de enero de 2013, pgina 635.
84
Al respecto vase C. Ganzenmeller Roig y J.F. Escudero Moratalla, Discapacidad y derecho.
Tratamiento jurdico y sociolgico, Bosch, Barcelona, 2005, p. 199.
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AMPARO EN REVISIN 159/2013
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padres y que no tenga ninguna relacin de amistad o comunidad de intereses o dependencias con
el solicitante de la declaracin.
El juez deber recabar el informe del Archivo General de Notaras, sobre el registro de la
designacin de tutor cautelar, de la persona cuya interdiccin se pide y, en su caso, los datos de la
escritura del otorgamiento de las designaciones de tutor cautelar y curador, en su caso.
Si el informe arroja que la persona de cuya interdiccin se trata no hubiere designado tutor
cautelar, el juez proceder a nombrar tutor y curador interinos, cargos que debern recaer
conforme al orden sealado en las personas sealadas en los prrafos que anteceden en esta
fraccin.
b) Poner los bienes del presunto incapacitado bajo la administracin del tutor interino. Los de la
sociedad conyugal, si la hubiere, quedarn bajo la administracin del otro cnyuge.
c) Proveer legalmente de la patria potestad o tutela o las personas que tuviere bajo su guarda el
presunto incapacitado.
De la resolucin en que se dicten las providencias mencionadas en este artculo procede el
recurso de apelacin en el efecto devolutivo que ser de tramitacin inmediata.
IV. Dictadas las providencias que establecen las fracciones anteriores se proceder a un segundo
reconocimiento mdico del presunto incapacitado, con peritos diferentes, en los mismos trminos
que los sealados por la fraccin II. En caso de discrepancia con los peritos que rindieron el primer
dictamen se practicar una junta de avenencia a la mayor brevedad posible y si no la hubiere el
juez designar peritos terceros en discordia.
V. Hecho lo anterior el juez citar a una audiencia, en la cual si estuvieren conformes el Tutor y el
Ministerio Pblico con el solicitante de la interdiccin, dictar la resolucin que la declare. En caso
de que en la resolucin se haya declarado la interdiccin, sta deber establecer el alcance de la
capacidad y determinar la extensin y lmites de la tutela, en los trminos enunciados en el
segundo prrafo del Artculo 462 del Cdigo Civil para el Distrito Federal.
Si en dicha audiencia hubiera oposicin de parte, se substanciar un Juicio Ordinario con
intervencin del Ministerio Pblico.
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AMPARO EN REVISIN 159/2013
Por lo que ve a las obligaciones del tutor, el artculo 537 del Cdigo
Civil para el Distrito Federal seala que entre las mismas se encuentra
velar por la alimentacin y educacin del pupilo, destinar los recursos del
mismo a su rehabilitacin, representar al pupilo en juicio y fuera de l en
todos los actos civiles con excepcin de actos estrictamente personales
tales como el matrimonio, el reconocimiento de hijos y el testamento.
Asimismo, destaca la administracin que el tutor deber realizar sobre los
bienes del pupilo, mismo que deber ser consultado para actos importantes
de administracin cuando sea capaz de discernimiento y mayor de 16 aos.
86
Entre las previsiones del Cdigo Civil para el Distrito Federal en torno a los tutores, debemos
mencionar que la tutela por disposicin expresa es un cargo de inters pblico del que nadie se
puede eximir, salvo por causa legtima artculo 452, debido a lo cual, quien se rehse sin causa
legal, es responsable de los daos y perjuicios que ello cause al pupilo artculo 453. Cuando el
cargo de tutor se ejerce respecto a una persona con discapacidad, el mismo durar el tiempo que
subsista la interdiccin artculo 466. Respecto a las personas que ejercern la tutela cuando el
pupilo se encuentre en estado de interdiccin, debe sealarse que la misma corresponde al
cnyuge artculo 486; a falta del mismo, la responsabilidad recaer en los hijos mayores de edad
acorde a la aptitud de los mismos artculos 487 y 488; en caso de que la persona no tenga
cnyuge o hijos, la responsabilidad recaer en los padres del pupilo artculo 489, y a su falta en
sus abuelos, o hermanos, o parientes en lnea colateral artculo 490.
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sea posible, huir del vaco que se produce cuando se niega validez a una
norma y, en el caso concreto, de ser posibles varias interpretaciones, debe
preferirse aquella que salve la aparente contradiccin.
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88
Al respecto vase la Encuesta sobre Deficiencias, Discapacidades y Estado de Salud, publicada
en 1999 por el Instituto Nacional de Estadstica de Espaa.
89
Sobre tal tema vase C. Ganzenmeller Roig y J.F. Escudero Moratalla, Discapacidad y derecho.
Tratamiento jurdico y sociolgico, op. cit., pp. 38 y 39.
51
AMPARO EN REVISIN 159/2013
As, una vez que el juzgador constate que una persona tiene una
discapacidad ello a travs de los lineamientos que ms adelante se
desarrollarn, misma que justifica la limitacin de su capacidad de
ejercicio, deber establecer claramente cul es la naturaleza de la
diversidad funcional especfica apoyndose en los dictmenes mdicos
correspondientes y dems informes que estime pertinentes, y a partir de
ello, delimitar cul es el grado de la discapacidad y, por tanto, la
extensin que tendr la limitacin a su capacidad91.
90
Al respecto vase C.F. Fbrega Ruiz, La guarda de hecho y la proteccin de las personas con
discapacidad, Editorial universitaria Ramn Areces, Madrid, 2006, pp. 15 y 16.
91
A manera de ejemplo, acorde al Sistema para la Autonoma y Atencin de la Dependencia,
mismo que ha sido instituido en Espaa, a efecto de implementar determinadas medidas en torno a
una persona, su discapacidad se clasifica acorde a su nivel de dependencia, pudiendo encuadrar
en alguno de los siguientes grados o niveles: (i) dependencia moderada, cuando la persona
necesita ayuda para realizar varias actividades bsicas al menos una vez al da o tiene
necesidades de apoyo intermitente; (ii) dependencia severa, cuando la persona necesita ayuda
para realizar varias actividades bsicas de la vida diaria, dos o tres veces al da, pero no requiere
un apoyo permanente; (iii) gran dependencia, cuando la persona necesita ayuda para realizar las
actividades diarias varias veces al da, ante lo cual, necesita el apoyo indispensable y continuo de
otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonoma personal. Sobre tal
tema vase D. T. Kahale Carrillo, Proteccin a las personas en situacin de dependencia,
Formacin Alcal, Alcal, 2012, pp. 147 y 148. De igual manera, Jos Vidal Garca Alonso seala
que tal clasificacin se puede realizar de la siguiente manera: (i) personas autnomas e
independientes, mismas que actan sin ayuda de otras personas en su vida cotidiana y toman
decisiones sobre sus actos, as como sobre su futuro, asumiendo las responsabilidades derivadas;
(ii) personas autnomas pero no independientes, las cuales pueden actuar en su vida diaria sin
apoyo de otras personas, pero requieren ayuda para tomar decisiones a futuro; (iii) personas
independientes pero no autnomas, mismas que son capaces de tomar decisiones en todo
aspecto, pero no pueden realizar sus actos sin el apoyo de otra persona o de algn dispositivo
tecnolgico; y (iv) personas no autnomas y no independientes, las cuales necesitan ayuda
para realizar sus actividades diarias, y adems no tienen la capacidad para tomar decisiones por s
solos. Al respecto vase J.V. Garca Alonso, Las nuevas fronteras de la discapacidad, en Tratado
sobre discapacidad, Aranzadi, Pamplona, 2007, pp. 1522.
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AMPARO EN REVISIN 159/2013
Debe recordarse que el artculo 462 del Cdigo Civil para el Distrito
Federal, seala que la tutela no se puede conferir sin que antes se declare
el estado y grado de capacidad de la persona que va a quedar sujeta a ella.
Sin embargo, como ya se ha mencionado, dicha institucin ha sido
interpretada en el sentido de que si bien se determina previamente el nivel
de discapacidad, ello no ha repercutido en el nivel de limitacin a la
92
Tal y como lo indicaron la Comisin de Derechos Humanos del Distrito Federal, Disability
Rights International, Litigio Estratgico de Documenta Asociacin Civil, I(dh)eas Litigio
Estratgico en Derechos Humanos Asociacin Civil, Clnica Jurdica en Discapacidad y
Derechos Humanos del Centro de Investigacin y Docencia en Derechos Humanos de la
Universidad Nacional del Mar del Plata, El Caracol Asociacin Civil, Colectivo Chuhcan
Asociacin Civil, Coalicin Mxico por los Derechos de las Personas con Discapacidad,
Libre Acceso Asociacin Civil, Confederacin Mexicana de Organizaciones en Favor de la
Persona con Discapacidad Intelectual Asociacin Civil, Voz Pro Salud Mental, y Kadima
Asociacin Civil para personas con necesidades especiales y/o discapacidad, en su escrito
de amicus curiae que presentaron ante esta Suprema Corte, en el sentido de que la Convencin
sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad consagra que todas las personas tienen
derecho al reconocimiento de su personalidad jurdica, buscando que las mismas se encuentren
inmersas en un escenario que fomente el mayor grado de autotutela posible.
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AMPARO EN REVISIN 159/2013
As las cosas, si bien el propio artculo 462 del Cdigo Civil para el
Distrito Federal seala que el juez determinar la extensin y lmites de la
tutela, cabe mencionarse que tal disposicin se encuentra relacionada a los
actos jurdicos de carcter personalsimo que a consideracin del juzgador
puede realizar el individuo que posee una diversidad funcional.
Ello es as, pues en primer lugar, los actos que puede realizar una
persona, mismos que repercuten de forma directa en su esfera jurdica, no
se pueden reducir a aquellos de carcter personalsimo, pues inclusive, el
artculo 537 del Cdigo Civil para el Distrito Federal solamente enumera
como tales actos al matrimonio, el reconocimiento de hijos y el testamento.
54
AMPARO EN REVISIN 159/2013
93
Al respecto vase J.M. Rives Seva, Procesos sobre la capacidad de las personas. Estudio de su
regulacin en la Ley de Enjuiciamiento Civil, La Ley, Madrid, 2009, pp. 19 y 20. Por su parte,
Eulalia Moreno Trujillo seala que las necesidades que han de ser cubiertas abarcan dos
dimensiones: una interna, relativa a los actos propios y particulares del sujeto, y una externa,
concerniente a aquellos actos que pueden repercutir en terceras personas. Sobre tal tema vase E.
Moreno Trujillo, Proteccin de las personas con discapacidad: guarda de hecho y tutela, en
Estudios sobre dependencia y discapacidad, Aranzadi, Pamplona, 2011, p. 234.
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Al respecto vase C. Ganzenmeller Roig y J.F. Escudero Moratalla, Discapacidad y derecho.
Tratamiento jurdico y sociolgico, op. cit., pp. 38 y 62.
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Sobre tal tpico, el artculo 546 del Cdigo Civil para el Distrito
Federal, seala que el tutor deber presentar en el mes de enero de cada
ao un informe ante el juzgador correspondiente, en el cual tendr que
exhibir un certificado de dos mdicos psiquiatras que declaren acerca del
estado de la persona sujeta a interdiccin.
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informes, pero de modo alguno implica una limitacin para las facultades del
juzgador en la materia.
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Al respecto vase A.K. Gonzlez Ramos, Capacidad jurdica de las personas con discapacidad,
Comisin Nacional de los Derechos Humanos, Ciudad de Mxico, 2010, p. 54.
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Tal y como lo seal el seor CRE en el escrito de amicus curiae que present ante este Alto
Tribunal, en el sentido de que el modelo de asistencia en la toma de decisiones implica la
adopcin de un esquema diferente, el cual se caracteriza por el otorgamiento de una mayor
importancia a la voluntad de la persona con discapacidad.
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Al respecto vase A.K. Gonzlez Ramos, Capacidad jurdica de las personas con discapacidad,
op. cit., pp. 54 y 66.
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Sin embargo, tal y como se adelant, esta Primera Sala estima que es
posible interpretar la legislacin del Distrito Federal acorde a la Convencin
sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
100
Sobre tal tema vase C. Ganzenmeller Roig y J.F. Escudero Moratalla, Discapacidad y
derecho. Tratamiento jurdico y sociolgico, op. cit., pp. 38, 57 y 63.
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101
Al respecto vase A.K. Gonzlez Ramos, Capacidad jurdica de las personas con discapacidad,
op. cit., pp. 65, 67 y 101.
102
En tal sentido se pronunci Harvard Law School Project on Disability Intervention en su
escrito de amicus curiae, al sealar que las personas con discapacidad tienen la posibilidad de
actuar conforme a sus propios intereses y ejercer su capacidad de forma plena, ello a pesar de que
haya escenarios en los cuales deban recibir cierto apoyo.
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103
Tal y como lo seal la Facultad de Derecho de la Universidad de La Salle en el escrito de
amicus curiae que present ante este Alto Tribunal, en el sentido de que los tribunales tienen que
considerar no slo la capacidad individual de la persona en cuestin, sino su capacidad individual y
en conjunto con otros medios sustitutos, incluyendo, diversos y posibles ajustes razonables.
104
En tal sentido se manifest el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminacin en su
escrito de amicus curiae, al indicar que las medidas que se implementen deben basarse en el
principio de menor injerencia en la vida de la persona apoyada y propiciar resultados de
apoderamiento, independencia y vida en comunidad. As, tales mecanismos de apoyo para el
ejercicio de la capacidad jurdica no son otra cosa que una herramienta que permite: (i) eliminar
situaciones discriminantes del entorno; y (ii) equilibrar las condiciones para el ejercicio de los
derechos por parte de tales grupos poblacionales.
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Al respecto, debe hacerse notar que acorde al artculo 904 del Cdigo
de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, el trmite respectivo se
encuentra constreido en gran medida a las comparecencias de los
psiquiatras, los cuales evalan a la persona con discapacidad en dos
audiencias distintas, a partir de lo cual emiten un dictamen, por lo que
generalmente a menos de que exista oposicin de los familiares o del
Ministerio Pblico, el juzgador declara el estado de interdiccin a partir de
lo sealado en tales audiencias.
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105
En torno a la necesidad de que el juzgador evale de forma directa la discapacidad de la
persona, vase la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Furlan y
Familiares v. Argentina. 31 de agosto de 2012.
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Debido a las anteriores razones, es que esta Primera Sala estima que
lo procedente a realizarse en el presente asunto, consiste en llevar a cabo
una interpretacin conforme, y no un pronunciamiento de
inconstitucionalidad de las disposiciones combatidas por el quejoso en su
demanda de amparo.
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IX. EFECTOS
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R E S U E L V E:
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PONENTE:
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SECRETARIO DE ACUERDOS
DE LA PRIMERA SALA:
Esta hoja forma parte del Amparo en Revisin 159/2013, promovido por RACR, fallado
el da diecisis de octubre de dos mil trece, en el sentido siguiente: PRIMERO. En la
materia de la revisin, se revoca la sentencia recurrida. SEGUNDO. La Justicia de la
Unin ampara y protege a RACR, en contra de la autoridad y acto precisados en el primer
apartado de esta ejecutoria. TERCERO. Devulvanse los autos relativos al Juez
Trigsimo Quinto de lo Familiar del Distrito Federal, para los efectos precisados en el
apartado noveno de esta ejecutoria.- Conste.
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