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Audiencia Alegato para La Vista
Audiencia Alegato para La Vista
Audiencia Alegato para La Vista
EXPONGO:
veintidós de septiembre del año en curso, mediante la cual se me corre audiencia para
la vista el día doce de octubre del año en curso a las catorce horas. Comparezco a
vista, en contra del fallo impugnado de fecha diecisiete de enero de dos mil veinte,
dictada por la señora Juez Primera Instancia de Familia del departamento de Santa
Resulta que al hacer un análisis de las pruebas aportadas al juicio, quedó demostrado
en el presente juicio: A) Que el día dos de junio del año mil novecientos ochenta y
cinco, contraje matrimonio civil con la ahora demandada María Elena Morales único
Registrador Civil de las Personas del Registro Nacional de las Personas del municipio
como lo estipula artículo 126 del Código Civil. B) Durante nuestro matrimonio
procreamos seis hijos que responden a los nombres de: AMELIA AZUCENA, CARLOS
con los Certificados de Nacimiento, extendidos por el Registrador Civil del Registro
MARIA ELENA MORALES único apellido, viví por espacio de veintiséis años
Las Quechas frente a la Escuela Oficial Rural Mixta, del municipio de Taxisco del
de agosto del año dos mil once (2011), donde actualmente habita y hasta la presente
solicitar el divorcio por esta vía ante la negativa infundada de la demandada de acudir a
considerandos nos informa: “…incluir reformas que tiendan a agilizar y simplificar los
trámites para la disolución del vínculo matrimonial al ya no exigirse que uno de los
cónyuges deba alegar causa determinada para iniciar la ruptura del vínculo matrimonial
bastando la voluntariedad de una de las partes para iniciar el trámite del divorcio…”
Registro Civil del Registro Nacional de las Personas, relacionados a: la existencia del
matrimonio civil con mi esposa María Elena Morales y de haber procreado a nuestros
hijos: AMELIA AZUCENA, CARLOS ROBERTO, OLGA, RODOLFO AZAEL, SELVIN y
ELENA todos de apellidos OCHOA MORALES, quienes a la presente fecha todos son
conformidad con lo establecido en el artículo 186 del Código Procesal Civil y Mercantil,
por haber sido extendidos por funcionario público en el ejercicio de sus funciones y no
nos encontramos separados de cuerpos con la cónyuge María Elena Morales único
apellido y que a la fecha aún persiste dicha situación, lo que CONFIRMA que ya no se
cumplen los fines del matrimonio de conformidad con el artículo 78 del Código Civil. Se
fines del matrimonio de conformidad con el artículo 78 del Código Civil y todo ello se
asumió ninguna actitud procesal, por lo que se declaró su rebeldía dentro del juicio,
razones que, sumadas a los medios de prueba incorporados en forma legítima al juicio
DISUELTO EL VINCULO LEGAL que me une con la señora MARIA ELENA MORALES,
diecisiete de enero de dos mil veinte dictada por la señora Juez de Primera Instancia de
presente recurso.
DERECHO:
Artículo: 610 del Código Procesal Civil y Mercantil establece: recibida la prueba o
transcurrido en su caso los términos señalados en el artículo 606, del mismo cuerpo
PETICION:
Primera Instancia de Familia del departamento de Santa Rosa, por las razones ya
expuestas.
MATRIMONIAL que une a los señores Everth Ochoa Cuellar y MARIA ELENA
Civil del Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, para que
procedan a cancelar la partida número 625, folio 317, del Libro 16 de Matrimonios.
CITA DE LEYES: Artículos: 61, 62, 606 y 610 del Código Procesal Civil y Mercantil; 10,
SU AUXILIO: