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Audiencia Alegato para La Vista

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ORDINARIO DE DIVORCIO No. 06019-2019-00891 Oficial: 1o.

HONORABLES MAGISTRADOS DE LA SALA MIXTA DE LA CORTE DE

APELACIONES DEL DEPARTAMENTO DE SANTA ROSA.

EVERTH OCHOA CUELLAR, de datos de identificación personal conocidos en el

presente juicio; ante usted comparezco con respeto y:

EXPONGO:

Me encuentro notificado de la resolución emitida por ese órgano jurisdiccional de fecha

veintidós de septiembre del año en curso, mediante la cual se me corre audiencia para

la vista el día doce de octubre del año en curso a las catorce horas. Comparezco a

presentar los ALEGATOS que en derecho me corresponde argumentar en el día de la

vista, en contra del fallo impugnado de fecha diecisiete de enero de dos mil veinte,

dictada por la señora Juez Primera Instancia de Familia del departamento de Santa

Rosa, por los siguientes argumentos:

Resulta que al hacer un análisis de las pruebas aportadas al juicio, quedó demostrado

en el presente juicio: A) Que el día dos de junio del año mil novecientos ochenta y

cinco, contraje matrimonio civil con la ahora demandada María Elena Morales único

apellido, como se demostró con el Certificado de Matrimonio extendido por el

Registrador Civil de las Personas del Registro Nacional de las Personas del municipio

de Taxisco, del departamento de Santa Rosa, donde quedó inscrito en la partida

número 625, folio 317, del Libro 16 de Matrimonios, documento acompañado y en

donde consta que con la demandada no celebramos capitulaciones matrimoniales, por

lo que subsidiariamente nos sujetamos bajo el régimen de Comunidad de Gananciales,

como lo estipula artículo 126 del Código Civil. B) Durante nuestro matrimonio

procreamos seis hijos que responden a los nombres de: AMELIA AZUCENA, CARLOS

ROBERTO, OLGA, RODOLFO AZAEL, SELVIN y ELENA todos de apellidos OCHOA


MORALES, quienes a la presente fecha todos son mayores de edad, como se acreditó

con los Certificados de Nacimiento, extendidos por el Registrador Civil del Registro

Nacional de las Personas de la República de Guatemala. C) Que con la demandada

MARIA ELENA MORALES único apellido, viví por espacio de veintiséis años

aproximadamente, formando nuestro hogar conyugal en mi residencia ubicada en Aldea

Las Quechas frente a la Escuela Oficial Rural Mixta, del municipio de Taxisco del

departamento de Santa Rosa, residencia en la cual habito hasta la presente fecha, y

debido a problemas surgidos en el hogar decidió que nos separáramos y ella

voluntariamente decidió trasladarse a otra residencia ubicada en la misma Aldea Las

Quechas jurisdicción municipal de Taxisco, departamento de Santa Rosa, desde el mes

de agosto del año dos mil once (2011), donde actualmente habita y hasta la presente

fecha persiste la misma situación de encontrarnos separados de cuerpos por lo que ya

no se cumplen los fines de la institución del matrimonio, lo que habilita mi derecho de

solicitar el divorcio por esta vía ante la negativa infundada de la demandada de acudir a

la vía voluntaria; para el efecto, invoco el contexto de la interpretación legislativa

contenida en el Decreto 27-2010 del Congreso de la República de Guatemala, que

incluye reformas al código civil en relación a la separación o el divorcio, que en sus

considerandos nos informa: “…incluir reformas que tiendan a agilizar y simplificar los

trámites para la disolución del vínculo matrimonial al ya no exigirse que uno de los

cónyuges deba alegar causa determinada para iniciar la ruptura del vínculo matrimonial

bastando la voluntariedad de una de las partes para iniciar el trámite del divorcio…”

DE LOS MEDIOS DE PRUEBA APORTADOS AL JUICIO: Durante el plazo probatorio

se aportaron: MEDIOS DE PRUEBA DOCUMENTAL: los atestados extendidos por el

Registro Civil del Registro Nacional de las Personas, relacionados a: la existencia del

matrimonio civil con mi esposa María Elena Morales y de haber procreado a nuestros
hijos: AMELIA AZUCENA, CARLOS ROBERTO, OLGA, RODOLFO AZAEL, SELVIN y

ELENA todos de apellidos OCHOA MORALES, quienes a la presente fecha todos son

mayores de edad. A estos documentos se le debe otorgar valor probatorio de

conformidad con lo establecido en el artículo 186 del Código Procesal Civil y Mercantil,

por haber sido extendidos por funcionario público en el ejercicio de sus funciones y no

haber sido redargüidos de nulidad o falsedad. Se aportó al proceso durante el plazo

probatorio, la declaración testimonial del testigo ONOFRE RAMIREZ PINEDA, quien en

base al interrogatorio inserto en la proposición respectiva, indicó la fecha en la cual se

nos encontramos separados de cuerpos con la cónyuge María Elena Morales único

apellido y que a la fecha aún persiste dicha situación, lo que CONFIRMA que ya no se

cumplen los fines del matrimonio de conformidad con el artículo 78 del Código Civil. Se

recibió la declaración de parte de la demandada MARIA ELENA MORALES, quien en

base al interrogatorio inserto, confesó los aspectos relativos a nuestra separación de

cuerpos y abandono de la casa conyugal, lo que CONFIRMA que ya no se cumplen los

fines del matrimonio de conformidad con el artículo 78 del Código Civil y todo ello se

suma a que, la demandada MARIA ELENA MORALES no contestó la demanda ni

asumió ninguna actitud procesal, por lo que se declaró su rebeldía dentro del juicio,

razones que, sumadas a los medios de prueba incorporados en forma legítima al juicio

y haciendo uso de las PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS dentro del proceso,

generan la certeza jurídica y de valor probatorio, que si se demostró la existencia de la

CAUSAL DE DIVORCIO INVOCADA, por lo que es procedente ACOGER el presente

RECURSO DE APELACION, declarándolo CON LUGAR y como consecuencia

DISUELTO EL VINCULO LEGAL que me une con la señora MARIA ELENA MORALES,

quedando ambos en libertad de estado.


En virtud de lo anteriormente expuesto a los honorables magistrados solicito se declare

CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto y se revoque la sentencia de fecha

diecisiete de enero de dos mil veinte dictada por la señora Juez de Primera Instancia de

Familia del departamento de Santa Rosa, en consecuencia se declare CON LUGAR el

presente recurso.

DERECHO:

Artículo: 610 del Código Procesal Civil y Mercantil establece: recibida la prueba o

transcurrido en su caso los términos señalados en el artículo 606, del mismo cuerpo

legal, el tribunal de oficio, señalará día y hora para la vista…

PETICION:

1) Admitir y agregar a sus antecedentes el presente memorial.

2) Se tenga por presentado de mi parte, el presente alegato en el día de la vista el día

doce de octubre del año en curso, a las catorce horas.

3) Que al resolver se declare CON LUGAR EL RECURSO DE APELACION en contra

de la sentencia dictada el diecisiete de enero de dos mil veinte, por la Juez de

Primera Instancia de Familia del departamento de Santa Rosa, por las razones ya

expuestas.

4) En con secuencia se declare: I) CON LUGAR la demanda Ordinaria de Divorcio por

causal determinada planteado por el señor Everth Ochoa Cuellar contra de la

señora MARIA ELENA MORALES único apellido. II) DISUELTO EL VINCULO

MATRIMONIAL que une a los señores Everth Ochoa Cuellar y MARIA ELENA

MORALES único apellido, quedando ambos en libertad de estado civil. III) No se

hace ningún pronunciamiento respecto de pensión alimenticia para hijos menores

de edad, en virtud de que ya no existen ni para la cónyuge MARIA ELENA


MORALES único apellido. IV) No se hace ningún pronunciamiento en cuanto a

bienes conyugales en virtud de que no los adquirieron ni aportaron durante el

matrimonio. V) Al estar firme el presente fallo remítase copia certificada al Registro

Civil del Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, para que

procedan a cancelar la partida número 625, folio 317, del Libro 16 de Matrimonios.

5) Se me extienda copia certificada del presente fallo.

CITA DE LEYES: Artículos: 61, 62, 606 y 610 del Código Procesal Civil y Mercantil; 10,

141, 142, 143 y 148 de la Ley del Organismo Judicial;

Acompaño tres copias del presente memorial.

Cuilapa, Santa Rosa, 12 de septiembre de 2020.

A RUEGO DEL PRESENTADO QUE POR EL MOMENTO NO PUEDE FIRMAR Y EN

SU AUXILIO:

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