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Modelo Juicio Oral

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CONTENIDO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
CORTE DE APELACIONES
SALA NICA
Guanare, 24 de marzo de 2008
Aos 197 148
N 08
JUEZ PONENTE: CARLOS JAVIER MENDOZA
MOTIVO: APELACION DE AUTO
CAUSA: N 3350-08
SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHCULO
IDENTIFICACIN DE LAS PARTES:
MINISTERIO PBLICO: FISCAL AUXILIAR PRIMERA EN MATERIA DE DROGAS: ABG.
ZOILA ROSA FONSECA BUENDIA.
RECURRENTES: OSCAR MARINO ARDILA ZAMBRANO Y VIRGINIA MOLINA
GUTIERREZ, REPRESENTANTES LEGALES.
SOLICITANTE: BARRIOS RONDON GREGORIO ISAACmodelo juicio oral.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripcin


Judicial del Estado Portuguesa, conocer y decidir recurso de apelacin interpuesto en
fecha 13-02-2008 por los abogados Oscar Marino Ardila Zambrano y Virginia Molina
Gutirrez, en sus carcter de Apoderados Judiciales del ciudadano GREGORIO ISAAC
BARRIOS RONDON, contra la decisin dictada en fecha 06 de febrero de 2008, mediante
la cual el Juzgado de Primera Instancia en funcin de Control N 2 del Circuito Judicial
Penal del Estado Portuguesa Guanare, orden que el vehiculo marca Chevrolet, modelo
Silverado, color Negro, placas 17C-PAG, quedara a la orden del Ministerio Pblico a los
fines de que se debata en el Juicio Oral y Pblico, si el mismo fue utilizado o no en la
comisin del delito de Transporte Ilcito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrpicas,
previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgnica Sobre el trfico Ilcito y
Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrpicas, de conformidad con lo
establecido en el artculo 116 de la Constitucin de la repblica Bolivariana de Venezuela.
Recibidas las actuaciones en esta alzada se le dio entrada, se design ponente al
Abogado Carlos Javier Mendoza, en fecha 03/03/2008 y por auto de fecha 10 de Marzo de
2008 se declar admisible el recurso de apelacin interpuesto.
Admitido como fue el Recurso y efectuado el anlisis de autos, observamos:
DE LA DECISION APELADA
En fecha 06 de febrero de 2008, el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control
N 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Guanare, neg la entrega del
vehculo MARCA: CHEVROLET; MODELO: SILVERADO, COLOR: NEGRO, PLACAS:
17C-PAG, quedando a la orden del Ministerio Pblico a los fines de que se debata en el
Juicio Oral y Pblico, si el mismo fue utilizado o no en la comisin del delito de Transporte
Ilcito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrpicas, previsto y sancionado en el articulo
31 de la Ley Orgnica Sobre el trfico Ilcito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y
Psicotrpicas, de conformidad con lo establecido en el artculo 116 de la Constitucin de la
Repblica Bolivariana de Venezuela.
ALEGATO DEL RECURRENTE:
El recurrente denunci: Ante la acusacin presentada por la Fiscalia Primera del
Ministerio Publico en fecha 13 de Noviembre del ao 2.007 por el delito de TRANSPORTE
DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el
articulo 31 en su encabezamiento de la Ley Orgnica contra el Trafico y Consumo Ilcito de
Sustancias Estupefacientes y Psicotrpicas; le correspondi al Tribunal de Control N 2,
quien le asigno la numeracin N 2C-1612-07; numeracin ultima asignada llevada por la
Fiscalia Primera bajo el Numero Fiscal 18FI-0266-87; e iniciada por procedimiento llevado
por la Guardia Nacional Bolivariana en fecha 27 de septiembre del ao 2.007, bajo el N
GN-067-07 luego de una detencin ocurrida en horas de la madrugada en el puesto de la
Guardia Nacional de Venezuela situado en la Autopista Jos Antonio Pez, que comunica
las ciudades de Barinas Guanare. Conocida como punto de Control Bocono; Y celebrada
la audiencia preliminar el da 04 de Diciembre del ao 2007 a las 10, 30 a.m. en la causa
signada con el N. 2C-1612-07; el cual acumulo por efecto de la solicitud realizada por la
defensa; la solicitud de entrega del vehiculo automotor de las siguientes caractersticas
placas 17C-PAG, marca CHEVROLET, modelo SILVERADO, ao 2007, color NEGRO,
serial de carrocera, 1GCEC14J17Z595047, serial de motor C7Z595047, clase
CAMIONETA, tipo PICK UP, uso CARGA. peso 2903 KG, capacidad 885 Kg. de factura de
adquisicin 8XD01439050 y certificado, de origen AT-828631; propiedad esta no solo
como consta en Documento de Opcin de Compra Venta otorgado por ante la Notaria
Publica del Municipio Samuel Dao Maldonado del Estado Tchira en fecha 28 de Junio
del ao 2.007, inserto bajo el N 46; Tomo 21 de los libros de Autenticaciones llevados por
esta Notaria, en el cual consta que le fue adquirido al ciudadano HERMES ENRIQUE
MORENO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cdula de Identidad N 8.462.207, a
quien le perteneca segn Certificado de Origen AT-020631 de fecha 15 de Junio del ao
2.007; Y en el cual consta que haba entregado la suma de OCHENTA MILLONES DE
BOLIV ARES (BS. 80.000.000,00) faltando por entregar la suma de DOS MILLONES DE
BOLIV ARES (BS 2.000.000,00) para completar el monto convenido de compra de
OCHENTA y DOS MILLONES DE BOLIVARES (BS 82.000.000,00) los cuales se
entregaran una vez que el vendedor tuviera el certificado de Registro de Vehculos emitido
por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, Servicio Autnomo de Transporte y
Transito Terrestre, Certificado este que el vendedor HERMES ENRIQE MORENO ya
identificado obtuvo en fecha 23 de Agosto del ao 2007, signado con el N
1GCEC14J17Z5950471-1 Planilla 25120658 Numero de Autorizacin 0224GG875281;
cuyo original se encuentra agregado en documentos que se acompaaron.
Vista la acumulacin y siguiendo lo establecido en la ley al momento de realizar la
audiencia preliminar en fecha 04 de Diciembre del ao 2.007 el tribunal acord como
sentencia definitiva con relacin al vehculo solicitado lo siguiente:
Acuerda la devolucin del vehiculo al ciudadano Gregorio Isaac Barrios, quien debe asistir
personalmente al tribunal a firmar un acta de compromiso. Se ordena hacer de entrega de
la orden de entrega al propietario y oficiar a la Oficina Nacional Antidrogas. As mismo vista
la decisin realizada por la defensa, est tribunal acuerda remitir copia certificada de la
presente acta a la Fiscalia Superior del Ministerio Publico, a los fines de que determine lo
manifestado por la defensa, en cuanto a lo ocurrido con el vehiculo en la Oficina Nacional
Antidrogas.
Ahora bien Ciudadana Juez, de esta decisin tomada por el tribunal de Control N 2 en
fecha 04 de Diciembre del ao 2.007, y en fiel cumplimiento de la misma; efectivamente
nuestro representado firmo acta de compromiso, y se le entrego oficio donde constaba la
orden de entrega, oficio este que le fue entregado a la representante estadal de la oficina
(ONA) Abogado KARIMEI COLLANTES, as como efectivamente se le fue remitido oficio a
dicha representante de manera de que entregara el vehiculo en cuestin; siendo
presentada una nueva acusacin fiscal a raz de la nulidad decretada y del lapso de veinte
(20) das que le dio el tribunal en fecha 20 de diciembre del alo 2.007 y celebrada la
Audiencia Preliminar en fecha 06 de febrero del ao 2.008; en la cual se entra a 4iscutir
una solicitud fiscal de dejar sin - efecto la entrega acordada argumentando para ello la
posibilidad por contrario imperio; y ante esto el tribunal de control N 2 a cargo para el
momento de la Juez Suplente o temporal Abg. Doris Coromoto Aguilar Prez seala:
Como punto previo de la solicitud de la representacin fiscal, donde manifiesta que el
tribunal debi aperturar una incidencia en cuanto a la adjudicacin del vehiculo de
conformidad a lo establecido en el articulo 607 del Cdigo de Procedimiento Civil, por ser
el mismo utilizado en el delito de los contemplados en la Ley Orgnica Contra el Trafico
Ilcito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrpicas, como lo es el delito de
transporte Ilcito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrpicas previsto y sancionado en.
el articulo 31 de la Ley Orgnica Contra el Trafico Ilcito y el Consumo de Sustancias
Estupefacientes y Psicotrpicas ; en perjuicio del estado venezolano, en cuanto a la ptica
planteada por el Ministerio Publico, considera esta juzgadora no es acorde a lo establecido
en el articulo 607 del Cdigo de Procedimiento Civil, ya que el mismo nos refiere al articulo
370 y sig ejusdem,. En donde dos o mas personas, han querido demostrar la titularidad del
vehiculo, el nico que ha solicitado dicho vehiculo fue el ciudadano Gregorio Barrios
Rondon, a quien se le acord su entrega en su oportunidad de conformidad a lo
establecido en los artculos 311 y 312 del COPP, en calidad de custodia y deposito; y
aunado a lo manifestado por la defensa, que el mismo se obtuvo mediante trabajo y visto
que no es el momento para demostrar la propiedad, sino que si se utilizo el mismo para la
comisin del delito de transporte de la sustancia incautada, es por lo que se ordena que el
vehiculo debe quedar a la orden del Ministerio Publico (camioneta) a los fines-de que se
debata en el juicio oral y publico, de conformidad con lo establecido en el articulo 116 de la
Constitucin de la Republica Bolivariana.
Y as mismo en el auto fundado y publicado en esta misma fecha 06 de febrero del ao
2.008 entre otras:
EN LA PARTE MOTIVA
Se desestima lo solicitado por la fiscal en el sentido de que sea revocada la decisin que
ordeno la entrega del vehiculo marca Chevrolet, modelo Silverado, color negro, placas
17C-P AG, al ciudadano Gregorio Barrios, en fecha 04-12-2007, en razn a la prohibicin
de la reforma prevista en el articulo 176 del Cdigo Orgnico Procesal Penal; no impide la
emisin de una nueva decisin aun contraria a la primera cuando la situacin que le da
origen devine de una peticin distinta de la que dio lugar a la primigenia decisin,
obviamente cuando no se afecte la cosa juzgada, que la decisin tomada en fecha 04-12-
07, por la juez en dicho tiempo no causa cosa juzgada siendo entonces que en el presente
caso es procedente en derecho, por cuanto la Representacin Fiscal, solicita al tribunal
mediante escrito que de conformidad a lo establecido en los artculos 311. 312 del Cdigo
Orgnico Procesal Penal y del artculo 607 del Cdigo de Procedimiento Civil. Se apertura
una incidencia lo cual el tribunal dicto auto en el cual se pronunciara de dicha solicitud en
la audiencia preliminar fijada en la presente causa de conformidad a lo establecido en los
artculos 63 y 66 de la Ley Orgnica Contra el Trafico ilcito y el consumo de Sustancias
Estupefacientes y Psicotrpicas, celebrada la audiencia la Representacin Fiscal ratifica su
solicitud a lo cual considera el tribunal no es acorde a lo establecido en el articulo 607 del
Cdigo de Procedimiento Civil, ya que de seguir el procedimiento por casos de reclamos
de providencias ya que no se esta disputando la propiedad del mismo, por cuanto si
existieran deba seguirse dicho procedimiento aunado al estipulado en el articulo 370 Y
siguientes del Cdigo de Procedimiento Civil, siendo el nico que ha solicitado el vehiculo
en cuestin el ciudadano Gregorio Barrios, a quien se le acord la entrega en su
oportunidad de conformidad a lo establecido en los artculos 311 del Cdigo Orgnico
Procesal Penal, en calidad de custodia y deposito comprometindose a colocado a la
orden de la Fiscalia si esta necesitara practicar alguna diligencia u experticia, aunado a lo
manifestado por la defensa, que el mismo se obtuvo mediante trabajo, y ya que no se esta
cuestionando la propiedad del mismo si no que si el vehiculo marea Chevrolet. modelo
silverado. color negro. placas 17C-P AG, fue utilizado o no en la Comisin del delito de
Transporte llcito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrpicas, previsto y sancionado en
el articulo 31 de la Ley Orgnica sobre el Trafico Ilcito y el Consumo de Sustancias
Estupefacientes y Psicotrpicas, lo cual no es esta la oportunidad para debatido sino en el
juicio oral y publico, es por lo que se ordena que el vehiculo en cuestin debe quedar a la
orden de la Fiscalia del Ministerio Publico, solicitud interpuesta oralmente en la audiencia
preliminar celebrada en la presente fecha, de conformidad a lo establecido en el articulo
116 de la Constitucin de la Republica Bolivariana de Venezuela, en la cual se establece:.
No se decretarn ni ejecutarn confiscaciones de bienes sino en los casos permitidos por
esta Constitucin. Por va de excepcin podrn ser objeto de confiscacin, mediante
sentencia firme, los bienes de personas naturales o jurdicas, nacionales o extrajeras,
responsables de delitos cometidos contra el patrimonio pblico, los bienes de quienes se
hayan enriquecido ilcitamente al amparo del Poder Pblico y los bienes provenientes de
las actividades comerciales, financieras o cualesquiera otras vinculadas al trfico ilcito de
sustancias psicotrpicas y estupefacientes"; aunado a lo establecido en el articulo 66 de la
Ley Orgnica Sobre el Trafico Ilcito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y
Psicotrpicas en el cual seala entre otras cosas..." se ordenara cuando haya sentencia
definitivamente firme su confiscacin, y se adjudicar al rgano desconcentrado en la
materia la cual dispondr de los mismos a los fines de asignacin de recursos para la
ejecucin de sus programas y los que realizan los organismos pblicos dedicados a la
represin, prevencin, control y fiscalizacin de los delitos tipificados en esta Ley, as como
para los organismos dedicados a los programas de prevencin, tratamiento, rehabilitacin
y readaptacin social de los consumidores de sustancias estupefacientes y psicotrpicas
"En razn de la gravedad de los hechos que originaron esta investigacin. As se decide.
DISPOSITIVA:
Por los motivos expresados este Tribunal de Primera Instancia en funcin de Control N 2
del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Administrando Justicia en Nombre de la
Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes
pronunciamientos:
1.- Se ordena que el vehiculo marca Chevrolet, Modelo Silverado, color negro, Placas 17C-
P AG, quedara a la orden del Ministerio Publico a los fines de que se debata en el Juicio
Oral y Publico, si el mismo fue utilizado o no en a comisin del delito de Transporte Ilcito
de Sustancias Estupefacientes y Psicotrpicas, previsto y sancionado en el articulo 31 de
la Ley Orgnica Sobre el Trafico Ilcito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y
Psicotrpicas, de Conformidad a lo establecido en de conformidad a lo establecido en el
articulo 116 de la Constitucin de la Republica Bolivariana de Venezuela, en la cual se
establece:. No se decretarn ni ejecutarn confiscaciones de bienes sino en los casos
permitidos por esta Constitucin. Por va de excepcin podrn ser objeto de confiscacin,
mediante sentencia firme, los bienes de personas naturales o jurdicas, nacionales o
extranjeras, responsables de delitos cometidos contra el patrimonio pblico, los bienes de
quienes se hayan enriquecido ilcitamente al amparo del Poder Pblico Y los bienes
provenientes de las actividades comerciales, financieras o cualesquiera otras vinculadas al
trfico ilcito de sustancias psicotrpicas y estupefacientes; aunado a lo establecido en el
articulo 66 de la Ley Orgnica Sobre el Trafico Ilcito y Consumo de Sustancias
Estupefacientes y Psicotrpicas en el cual seala entre otras cosas..." se ordenara cuando
haya sentencia definitivamente firme su confiscacin, y se adjudicar al rgano
desconcentrado en la materia la cual dispondr de los mismos a los fines de asignacin de
recursos para la ejecucin de sus programas y los que realizan los organismos pblicos
dedicados a la represin, prevencin, control y fiscalizacin de los delitos tipificados en
esta Ley, as como para los organismos dedicados a los programas de prevencin,
tratamiento, rehabilitacin y readaptacin social de los consumidores de sustancias
estupefacientes y psicotrpicas. En razn de la gravedad de los hechos que originaron
esta investigacin.
La ciudadana Abogada ZOILA ROSA FONSECA UZCATEGUI, Fiscal auxiliar Primera del
Ministerio Pblico con competencia en toda la Circunscripcin Judicial del Estado
Portuguesa, en materia de Drogas, dio contestacin al escrito de apelacin.
MOTIVACION PARA DECIDIR
Para decidir, este Tribunal observa:
Siendo la oportunidad para emitir pronunciamiento, una vez revisados los Argumentos de
la Apelacin y la motivacin de la Sentencia Recurrida, este Tribunal para decidir, observa
lo siguiente:
El Artculo 115 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, establece
claramente, la garanta del Derecho de Propiedad que tiene todo ciudadano, sobre sus
bienes, con la limitacin lgica de las restricciones legales. Asimismo, el artculo 116
Constitucional, establece en su esencia, que no se permite la confiscacin de bienes, salvo
en el caso de ciertos delitos graves.
En este sentido, debemos acotar, que la Doctrina patria, ha determinado ciertos principios
aplicables a todos los procesos, que no pueden ser desconocidos por quienes administran
justicia, en el orden de que se tramiten y encausen las solicitudes, basadas en el
acatamiento de los mandatos legales, que no vayan en detrimento de la certidumbre y
seguridad jurdica que nos proporcionan los mismos. Entre estos principios, tenemos EL
PRINCIPIO DE LA PLENITUD HERMETICA DEL ORDENAMIENTO JURIDICO
VIGENTE, que vigila los trmites procesales, vinculados al orden pblico, en atencin a la
aplicacin de las normas en cada caso, en forma concordante y no aislada una de las
otras.
Es por ello, que debemos dejar precisado, que una de las restricciones legales que se
encuentran en desarrollo del artculo 115 Constitucional, antes sealado, aplicable a la
presente causa, en virtud del Principio de la Plenitud Hermtica, se encuentra en efecto
plasmada en el Artculo 66 de la Ley Orgnica Sobre Sustancias Estupefacientes y
Psicotrpicas, sealada por la Primera Instancia en su fallo, en relacin al vehculo que en
el presente caso, sirvi de transporte de una panela, confeccionada en material de aspecto
transparente, recubierta con cinta adhesiva de aspecto transparente, contentiva de una
sustancia slida en forma compacta, de color blanco, con un peso bruto de un (01)
kilogramo con cincuenta y nueve (59) gramos ochocientos (800) miligramos, y un peso
neto de novecientos cincuenta y nueve gramos con seiscientos (600) miligramos,
resultando ser positivo para cocana, estando el mismo involucrado directamente en los
hechos, en virtud, de que se encuentra disponible a la investigacin y sometido al
procedimiento, mediante una incautacin preventiva hasta que se realice el juicio a uno de
los sujetos involucrados en la causa como acusada, la ciudadana Sandra Milena Porras
Bravo, sobre la cual pesa orden de aprehensin por encontrarse sustrada del proceso.
En efecto, la norma del Artculo 66 sealado, establece que Los bienes muebles o
inmuebles, capitales, naves, aeronaves, vehculos automotores terrestres, semovientes,
equipos, instrumentos y dems objetos que se emplearen en la comisin del delito
investigado, as como aquellos bienes acerca de los cuales exista fundada sospecha de su
procedencia delictiva previstos en esta Ley o de delitos conexos, (OMISSIS), sern en
todo caso incautados preventivamente y se ordenar cuando haya sentencia
definitivamente firme, su confiscacin; apreciando del contenido de la misma, que es un
imperativo aplicar esta norma.
Ahora bien, en el presente caso, al observar los motivos en que se fundament el Juzgado
Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del
Estado Portuguesa, para negar la entrega del vehculo solicitado, podemos precisar, que lo
que existe es UNA INCAUTACIN PREVENTIVA DEL VEHCULO, Y NO UNA
CONFISCACIN DEL MISMO, de conformidad con el articulo 63 de la Ley Orgnica contra
el Trafico Ilcito y el Consumo de Estupefacientes, establece la Incautacin Preventiva en
los siguientes trminos:
Cuando los delitos a que se refieren los artculos 31, 32 y 33 de esta Ley se realicen en
naves, aeronaves, ferrocarriles u otros vehculos automotores terrestres o semovientes,
tales objetos sern incautados preventivamente hasta su confiscacin en la sentencia
definitiva. Se exonera de tal medida al propietario, cuando concurran circunstancias que
demuestren su falta de intencin, lo cual ser resuelto en audiencia preliminar...
Por estas razones, la motivacin de la decisin de Primera Instancia, se encuentra
sustentada acertadamente en los principios legales que deben asegurarse en el proceso, y
la misma, ha generado en el caso concreto, la seguridad jurdica mediante la constitucin
de la situacin de certeza que le es inherente. Por ello, de permitir esta Corte que puedan
despojarse los elementos determinantes para proseguir con la tramitacin de la causa se
causara la destruccin de la seguridad jurdica que fue lograda con el fallo, sustituyndola
por una situacin de incertidumbre. En razn de ello, se CONFIRMA la decisin
impugnada en el caso de especie, mediante la cual se resolvi NEGAR la entrega del
Vehculo, cuyas caractersticas son: MARCA: CHEVROLET; MODELO: SILVERADO,
COLOR: NEGRO, PLACAS: 17C-PAG. Dada la naturaleza de este pronunciamiento se
declara Sin Lugar el recurso de apelacin interpuesto, por no asistirle la razn al
recurrente. Y as se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, esta Corte de
Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en
nombre de la Repblica y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA APELACIN
INTERPUESTA por los abogados Oscar Marino Ardila Zambrano y Virginia Molina
Gutirrez, en sus carcter de Apoderados Judiciales del ciudadano GREGORIO ISAAC
BARRIOS RONDON, contra la decisin dictada en fecha 06 de febrero de 2008, mediante
la cual el Juzgado de Primera Instancia en funcin de Control N 2 del Circuito Judicial
Penal del Estado Portuguesa Guanare, orden que el vehiculo marca Chevrolet, modelo
Silverado, color Negro, placas 17C-PAG, quedara a la orden del Ministerio Pblico a los
fines de que se debata en el Juicio Oral y Pblico, si el mismo fue utilizado o no en la
comisin del delito de Transporte Ilcito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrpicas,
previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgnica Sobre el trfico Ilcito y
Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrpicas, de conformidad con lo
establecido en el artculo 116 de la Constitucin de la repblica Bolivariana de Venezuela.
ASI SE DECLARA.-
Regstrese, diarcese, notifquese, djese copia y remtanse las actuaciones en su
oportunidad legal
El Juez de Apelacin Presidente (e)
Abg. Carlos Javier Mendoza.
(Ponente)
Juez de Apelacin, Juez de Apelacin,
Abg. Ana Labriola Abg. Clemencia Palencia Garca
El Secretario,
Abg. Juan Alberto Valera
Seguidamente se cumpli lo ordenado en autos. Conste.
Secretario,
EXP. N 3350-08
CJM/MR/Jcastillo

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