Este documento resume las principales características del derecho romano, incluyendo sus fuentes y periodos históricos. Explica que el derecho romano era jurisprudencial, privado y patrimonial, desarrollado por juristas para resolver conflictos privados. Detalla las fuentes directas e indirectas del derecho y los diferentes periodos de la historia romana, incluyendo la Ley de las Doce Tablas y el establecimiento de la República.
0 calificaciones0% encontró este documento útil (0 votos)
401 vistas17 páginas
Este documento resume las principales características del derecho romano, incluyendo sus fuentes y periodos históricos. Explica que el derecho romano era jurisprudencial, privado y patrimonial, desarrollado por juristas para resolver conflictos privados. Detalla las fuentes directas e indirectas del derecho y los diferentes periodos de la historia romana, incluyendo la Ley de las Doce Tablas y el establecimiento de la República.
Este documento resume las principales características del derecho romano, incluyendo sus fuentes y periodos históricos. Explica que el derecho romano era jurisprudencial, privado y patrimonial, desarrollado por juristas para resolver conflictos privados. Detalla las fuentes directas e indirectas del derecho y los diferentes periodos de la historia romana, incluyendo la Ley de las Doce Tablas y el establecimiento de la República.
Este documento resume las principales características del derecho romano, incluyendo sus fuentes y periodos históricos. Explica que el derecho romano era jurisprudencial, privado y patrimonial, desarrollado por juristas para resolver conflictos privados. Detalla las fuentes directas e indirectas del derecho y los diferentes periodos de la historia romana, incluyendo la Ley de las Doce Tablas y el establecimiento de la República.
Descargue como DOCX, PDF, TXT o lea en línea desde Scribd
Descargar como docx, pdf o txt
Está en la página 1de 17
Derecho Romano Fuentes y Acciones Juan David Terrazas
Jhosmar Carolina Bez Colmenarez
1 Finalidades del derecho romano: 1- Da el lenguaje tcnico del derecho ejemplo de la tradicin y el uso y la ocupacin 2- Da el pensamiento jurdico Derecho romano: este concepto tiene aparejada una relacin entre ley y derecho siendo la ley la fuente principal del derecho. El derecho romano no es un derecho de leyes sino de juristas (aquel que sabe de derecho) no es ni un derecho consetudinario ni es un derecho de leyes sino que es un derecho de juristas Qu es un jurista? Lo que otorga el titulo de jurista es el reconocimiento social. 24-03-11 Jurista es aquel que se le reconoce una sabidura especial en materia de derecho. Al ser jurisprudencial es un derecho de muy buena categora ya que quien los esta construyendo dia a dia son las personas que saben a diferencia de hoy en dia que no dictan leyes personas que saben sino personas por medio de una votacin. El derecho romano es un derecho de especialistas. Caractersticas 1- Derecho jurisprudencial 2- Es un derecho privado Adems de un ser un derecho jurisprudencial es un derecho privado y hay dos factores para asegurar esto: a- La materia que regula el derecho romano es privada, es decir lo que buscaban era resolver el conflicto del aprovechamiento dentro del mbito privado. b- El juez llamado a resolver el conflicto no pertenece al estado, el juez es privado ya que n existe un poder judicial. Cualquiera poda ser juez
3- Es un derecho patrimonial porque prescinde de valores morales, ticos, ellos regulan aquellas acciones que atentan contra el derecho. Es un derecho romano cientfico y no moralista. Lo bueno de que este derecho no sea moralista es que quita la subjetividad en la resolucin de los conflictos. Buenas costumbres este es un termino que empaa al derecho Derecho Romano Fuentes y Acciones Juan David Terrazas
Jhosmar Carolina Bez Colmenarez
2 Derecho romano: es el conjunto de criterios o principios elaborados por los juristas con el objetivo de ser aplicados por el juez en la resolucin de los conflictos derivados del aprovechamiento privado de las cosas. La labor de los juristas no es igual no es igual a la de los filsofos, ya que estos no dan soluciones practicas sino que plantean interrogantes. La filosofa es especulativa el derecho es un ciencia que no especula. Fuentes Del Derecho Romano Es todo aquello que sirve para conocer estos principios o criterios respecto del aprovechamiento privado de las cosas. Las fuentes pueden ser directas o indirectas: 1- Fuentes directas: aquellas que cuyo destino es ilustrar al juez para la resolucin de los conflictos. a- Libros jurisprudenciales: libros escritos por los juristas estos eran escritos de manera casustica, por tanto no estn ordenados de manera sistemtica, ni definiciones y por tanto tiene una mayor exigencia ya que solo eran casos. b- Instituciones institutas: eran escritas por profesores de derecho, los cuales entregaban su conocimiento en lugares denominadas academias ubicadas por lo general en provincias. Estos libros eran sistemticos y fueron utilizados en la poca de la decaimiento (siglo IV) c- Cdigos Codex: son colecciones de legislacin imperial.
2- Fuentes indirectas: es todo lo que sirva para la resolucin de un conflicto pero no estn destinada a esto sino que de manera indirecta alimenta al derecho. Historia del derecho romano se desarrolla entre los aos 730 A.C (creacin de roma) y 530 (fecha en que se promulgo el texto corpus iuris) 29-03-2011 Falte Periodos o pocas romanas 05-04-11 Ley de Las XII Tablas Haba un colegio sacerdotal que tenia diferentes atribuciones y el problema se representa es porque este colegio solo era integrado por los patricios y cuando habian conflictos entre patricios y plebeyos siempre se perjudicaba estos ltimos. Derecho Romano Fuentes y Acciones Juan David Terrazas
Jhosmar Carolina Bez Colmenarez
3 Los moros mayorum fueron recomendaciones que integraron las XII Tablas. La Ley de las XII tablas es revolucionaria en cuando a su origen ya que supone la publicacin de los moros mayorum y en virtud de estos se resolvan los conflictos. Pero con esta ley no se le dieron nuevos derechos a los plebeyos ya que no tiene un contenido revolucionarios sino que era una recopilacin de textos. El texto de las XII era muy resumidos por tanto era una ley muy general, el problema con esto es que la aplicacin involucraba la interpretacin y pone en peligro la seguridad jurdica. Con esta ley los pontificies tienen el control del derecho porque ellos crearon el contenido de las 12 tablas. La ley de las XII tablas es el primer hito que marca la historia ya que se tiene certeza de la fecha de su creacin. Qu pasa en roma con esta ley? La lucha entre patricios y plebeyos persisten (solo hasta el siglo 4 se permiten matrimonios entre patricios y plebeyos). La conformacin de la repblica (3670 AC) su base es la divisin del poder entre patricios y plebeyos. Es el rgimen poltico que se creo para completar a divisin entre patricios y plebeyos potestates: 1. Potestades de los magistrados, 2. Autoridad de senado, 3. Dignidad del polulus romano esto sustenta este gobierno. La potestad: es el poder socialmente reconocido. En todas las sociedades hay grupos que se les reconoce la facultad de ejercer la fuerza y estos son los magistrados y estos podan ser de distintas por ejemplo politicos (cnsul mando del ejercito). Los consules eran los mximos exponentes de la fuerza y haban uno patricio y uno plebeyo y estos se vetaban entre si. Todas las magistratura tiene caractersticas en comn: 1. Son honorificas no se le paga So slo pueden ser magistrados aquellos que se pueden mantener facuilmente 2. Todas las magistraturas son colegiada 3. Todas la magistratdos son temporales El poder tiene que estar en manos de un patricio y un plebeyo. Magistraturas especiales a. El tribuno de la plebe: lder al revueltas plebeyas b. Dictador Derecho Romano Fuentes y Acciones Juan David Terrazas
Jhosmar Carolina Bez Colmenarez
4 No se poda atentar contra el tribuno dee la plebe ) Este titulo da nuchos efectos 2. magistratura especial: dictador. En roma ser dictador es un honor , ya que el nombramiento del dictador es un nombramiento que hace le senado, cuando? Cuando hay un problema de mayor entidad que la misma existencia de roma esta en juego. La limitacin para ejercer este cargo es de 6 meses. El Senado Qu es la autoridad? El que sabe, y la sabidura tiene dos diferencias con el poder: 1- La sabidura es sectorial ya que depende del reconocimiento de otro. 2- El poder esta limitado en el tiempo en cambio la sabidura no porque perdura en el tiempo (autoridad poltico) ejercen el cargo vitaliciamente, por tanto no hay elecciones peridicas el senado y su requisito es ser ex magistrados, electos por lo comicios. Aproximadamente iniciaron con 100 senadores (todos hombres). Cmo funciona esta relacion? Los magistrados en teora ejercen su poder sin poder ni autorizacin de nadie. Cmo actuan? senados consultos el senado responde a modo de consejo y siempre le hacan caso aunque no era obligatorio La dignidad del populus romano es la limitante que tiene el poder. Son los ciudadanos son los ciudadanos romanos no por ciudadanas. Los ciudadanos formanban los comisin (su posicin era igual al que formaban en las batallas ) Quines son ciudadnos romanos?, los que nacieron dentro de una familia romana sin importar donde naci. Caracterstico de los ciudadanos romanos, a utilizacin del nombre romano; nombra a la persona por el ultimo nombre y a traves de este se demuestra que se es ciudadanos era el nombre. 07-04-11 Senado Funciones: asesorar jurdicamente. Distintos de los ciudadanos son los extranjeros, en roma hay 3 categorias de extranjeros distintos: 1. Latinos: son los mas parecidos al ciudadano romano idioma, creencia religiosas. Los latinos desapareci a mediados del siglo I AC, ya que a estos se Derecho Romano Fuentes y Acciones Juan David Terrazas
Jhosmar Carolina Bez Colmenarez
5 les otorgo la ciudadana romana. Este grupo de extranjeros en la poca imperial ya no existen ya que son parte del pueblo romano. 2. Peregrinos: son importantes en la historia de romana, pero no para darles la ciudadana sino que son importante porque con ellos se transaban bienes, haba un trafico comercial muy intenso sobre todo despues de la segunda guerra pnica, y luego de esta roma pasa a ser la primera potencia. Los peregrinos no tiene idioma comn ni las mismas creencias religiosas. No por ser extranjeros estn sumergidos en la pobreza, ya que algunos eran muy ricos. La concesin de la ciudadana a los peregrinos es muy poco frecuente, por tanto muy pocos llegaron a tener la calidad de ciudadano al llegar la poca imperial; en el ao 212 DC el emperador antonino caracalla otorgo unas constituciones imperiales (el edicto de caracalla) mediante las cuales les otorgo a todos los habitantes libres la ciudadana. Su importancia es tan importante se crea una magistratura especial (pretor peregrino) para regular los conflictos. 3. Los barbaros: estos para los romanos son personas absolutamente ajenas a la cultura romana, casi como si fuera una animal. Los romanos queran eliminarlos porque ocupaban territorio que eran de inters de roma. (los barbaros sacrificaban personas nios) bahal. En un principio los barbaros solo servan para matarlos, luego sirvieron de esclavos (para venderlos) dando asi paso al surgimiento de la esclavitud en roma; es esclavo el hijo de una esclava y el prisionera de guerra. Para al esclavitud hay dos salida la muerte, y la manumisin. En la poca republicana la gran diferencia es entre extranjeros y ciudadanos (patricios y plebeyos.) El IUS solo se aplica a los ciudadanos, el derecho romano es un privilegio al que solo pueden acceder los ciudadanos. Los romanos tienen dos regmenes jurdicos paralelos: 1. El ius civile: se fundamenta en la actividad de los juristas (jurisprudencias). 2. Ius pretorio: su fundamento es la voluntad o potestad del magistrado (pretor). Su origen: todos los magistrados tienen la facultad de dictar edictos. El edicto de los magistrados contiene una especie de programa de gobierno donde desarrollaba lo que quera realizar en su ao de magistratura. * el edicto del pretor es muy relevante ya que su edicto no tiene medidas poltico militar, sino que tiene una serie de recursos procesales (Embargos, interdictos,) que se ofrecen a personas que se encuentran en las mismas posiciones que el edicto. No es un rgimen jurdico obligatorio sino que haba que solicitarlo. Los pretores se asesoraba con un grupo de juristas, los cuales tenan el nombre de consilum de magistrado. Los edictos duran un ao al igual qu la magistratura. El consilium no es un rgano oficial, el pretor les pagaba y los elega. Hubo una evolucin importante en esta materia (mediados del siglo pimero ac) el edicto Derecho Romano Fuentes y Acciones Juan David Terrazas
Jhosmar Carolina Bez Colmenarez
6 del pretor ya no era una novedad sino que se mantena lo del edicto anterior . el emperador le pidio a salvio juliao que redactara un edict que no se iba a modificar (edicto perpetuo.300 aos mas tarde al edicto perpetuo s ele dio la categora de libro jurisprudencial, ya que nadie sabia haba mandado a redactar sino quien lo redactar. Este edicto no llego nuestras manos sino reconstrucciones pero estas necesitan revisin. Problema con los extranjeros Qu los regula? los negocios entre ellos y de ellos con romanos quedan sujetos a la fides (lealtad a la palabra dada el compromiso, a la palabra dada), las sancioens al incumplimiento era netamente social. La incorporacin de ciertas instituciones de la fides al ius gentium fue tratando de regular estas relaciones. Caractersticas del ius gentium: Es un derecho menos exigente, donde no se exige el cumplimiento de solemnidades y estas instituciones fueron trasladndose al derecho civil romano. El ius civile: esta compuesto por a- Ius civile extricto b- Ius gentium Derecho pretorio. A los extranjeros los combiertieron en romanos ficticiamente solo para determinados juicios 12-04-11 El ius civile es exclusivo de los ciudadanos y para que se pueda aplicar este hay que serlo. El derecho pretorio es un edicto aplicable y dirigido a los habitantes de roma. Qu pasa con los extranjeros y particularmente con los latinos? (esto tiene importancia despus de la segunda guerra pnica ya que el comercio se acrecienta entre los romanos y los latinos) La primera respuesta seria el derecho romano PERO es solo aplicable a los ciudadanos Segunda respuesta seria el derecho extranjero PERO es indigno para los romanos Como respuesta tenemos una institucin denominada pretor peregrino. La creacin de esta magistratura especial se da para regular las relaciones que surgen debido al comercio de los romanos con los extranjeros. Antes de esta institucin lo que regulaba las relaciones era la fides (lealtad a la palabra dada), pero; Qu pasa si no se cumplia Derecho Romano Fuentes y Acciones Juan David Terrazas
Jhosmar Carolina Bez Colmenarez
7 con la con la con la obligacin? Solo haba sancin social. Estas instituciones fueron recogidas por el IUS GENTIUM. Los contratos consensuales son generados por la fides. Cmo este derecho IUS GENTIUM afecto el derecho vigente? La aplicacin de este derecho es mas relajado, ya que no tienen el mismo idioma ni las mismas creencias. El derecho romano es un derecho romano es un derecho pensado para un mismo titpo de personas, con las mismas creencias, clases sociales, es decir, aquellos que tenan factores comunes. Las instituciones que nacen en la fides y que las recoge el ius gentium son mucho mas relajadas. Y por tanto los romanos al ver lo relajadas de estas las fueron desplazando a su propio derecho Derecho romano en la poca clsica 1. ius civile a. ius Quiritium esto es lo que se aplica a los extranjeros + mediante un ficcin de ciudadania b. ius gentium * ya sea real o fingido el derecho romano solo 2. ius pretorium se aplica a los romanos
Qu pasa con los juristas? Ya que el derecho romano es un derecho jurisprudencial. Hacia los inicios del siglo segundo AC, los pontifices ya no tienen nada que ver con el derecho, los nuevos juristas con laicos y los pontifices son solo un recuerdo. Los juristas laicos se desarrollaban en tres mbitos: 1. Creacin de instituciones jurdicas, 2. Labor de enseanza (formaban a los nuevos juristas que luego forman escuelas que no son mas que seguidores), 3. Labor de asesoramiento que poda ser a personas privadas como a los magistrados. Qu pasa en roma mientras surgen estos procesos? Roma entra en crisis poltica republicana debido a un vacio de poder, lo que genera un principado. Derecho Romano Fuentes y Acciones Juan David Terrazas
Jhosmar Carolina Bez Colmenarez
8 Esta crisis se trata de solucionar por los triumbitatos, las guerras civiles (estas duraron al menos 100 aos) hasta que finalmente con julio cesar el cual era parte de una familia patricia y ejerci un consulado con Pompeyo y este se casa con una hija de julio cesar la cual muri. Julio cesar tienen la autorizacin del senado para ir a destruir a los galos (francia). Julio cesar junto con marco Antonio el general de batalla fueron al encuentro el cual ganaron y pronuncio: VIDE, VINE, VINCERE. Julio cesar pensaba: que para hacerse o apoderarse de toda roma y tener su control, asi que reparti a los plebeyos parte del botin que obtuvo de la batalla, asi que los plebeyos votaron por el concedindole el tribuno de la plebe pero vitalicio. Luego julio cesar fue asesinado, y los territorios fueron divididos. Octavio vence a marco Antonio y a cleopatra los cuales eran enemigos de roma y con esto se terminan las guerras civiles en roma. Octavio vuelve a roma como un general victorioso, da cuenta al senado de su batalla, y despus el dice que se quiere retirar pero el senado no lo deja y el se queda bajo ciertas condiciones que se traducen en ciertos ttulos, en los cuales le dan poder y autoridad, (quera ser pontfice mximo, tambin prncipe senato, y se hace designar el padre de la patria ve a los romanos como sus hijos y no sus sbditos, tambin se hace nombrar proponcio tiene mando del ejercito). Lo que hace Octavio funda un mismo rgimen poltico bajo la apariencia de mantener las instituciones republicanas. El derecho sigui siendo el mismo, pero cuando Octavio instala el principado se comienza a notar una tendencia hacia la monopolizacin de las fuentes del derecho en manos del emperador; Falta clase del 14 / 04 Pasaron los juristas, las institutas de gayo, las dos escuelas, (la proyuleyana) 19-04-11 Repaso de la clase pasada: las instituciones de gayo, la enseanza del derecho que difera de los juristas. Los profesores de derecho estn en las academias enseando muy bsica a diferencia de los juristas que era una especie de cientficos en el tema. Concilio: grupo de juristas que asesoran Octavio, augusto: tiene su propio concilio, y ya que tenia poderes diferentes quera que su concilio fuera de su misma categora, y le consedio a los miembros de su concilio (honor) les da el nombramiento de ius publice responderi y este lo tenan los miembros del concilio del prncipe, y los que gozan de este honor son juristas que gozan de una particularidad que consiste en que responden preguntas no solo del Derecho Romano Fuentes y Acciones Juan David Terrazas
Jhosmar Carolina Bez Colmenarez
9 prncipe sino de personas particulares de problemas de derecho, y cada vez que otorgan esa respuestas estas tiene una carga de autoridad o peso. A la atoridad de los juristas miembros del concilium al dar una respuesta tenan la carga que les da su honor y se suma la autoridad del prncipe. ius publice responderi es un poder extrao ya que da cierta firmeza a diferencia de los otros que no gozan ius publice responderi aunque no siempre las opiniones de estos que gozaban del ius publice responderi eran acogidas en los juicios, esto porque la autoridad no se impone ante el juez. ius publice responderi no tenan tanto valor como se pudo pensar; sin embargo tiene una gran importancia: es el primer paso hacia la monopolizacin de las fuentes del derecho en manos del emperador, y esto se logra en el ao 426 DC. Los juristas de la poca clsica, tiene labores de enseanza y asesoramiento. La actividad cientfica en la poca clsica es muy intensa, pro empieza a declinar de manera muy fuerte a mediados del siglo II dC, siendo menos frecuente la aparicin de nuevos juristas, y solo se limitan a reproducir lo que decan los antiguos juristas. Con el termino de la poca clsica (230 DC) se cierra con: paulo, ulpiano papiniano. El emperador se le ocurre reorganizar burocrticamente el imperio y crea unas oficinas que reciben el nombre de cancilleras imperiales (econmicas, administrativos, etc) pero haba una cancillera (libelis) en especial que llamo la atencin de los juristas, y que consista en que los particulares podan hacer preguntas y el respondia a travs de los rescriptias imperiales y las contestan los asesores jurdicos y el las suscribe (el emperador) los juristas pasaron a ser parte de la burocracia ya que ellos daban las respuestas a los particulares, importancia de esto: el juristas empiezan a interesar por otros temas que antes no le importan (aos 250-300 dc) los temas que les importaban eran de derecho publico, de esta forma se amplia el IUS. La diferencia entre derecho publico y privado en el derecho postclsico el derecho privado es entre particulares y el derecho publico interviene una institucin del imperio. Importancia de esta poca: se separa el imperio, es decir hay dos imperios uno de oriente y otro de occidente (capital en roma y con capital en vizancio). El imperio de occidente sobrevive hasta el 400 dC. Cmo se desarrolla el derecho en ambas partes? Derecho postclsico del derecho occidental: - Los juristas pasan a ser burcratas. - Decae el estudio cientfico del derecho. - Decae la cultura europea. Derecho Romano Fuentes y Acciones Juan David Terrazas
Jhosmar Carolina Bez Colmenarez
10 - Los juristas se refugian en dos grandes centros: 1. en las cancilleras 2. en las bibliotecas: gran parte de la labor de juristas se da en mantener los libros de la poca clsica Este proceso tiene una importancia es que hacia el silo IV DC se produce una revolucin editorial; la forma de los libros cambian, pasaron de lo que ellos llamaron volumen a ser cdigos. El volumen es el rollito (papiro) y el cdigo es lo que vemos hoy en dia (esto se da por la gesticulacin en juicio). El problema es que en este proceso de traspasar de volumen a cdigo es que resuman la informacin adems que hubo una crisis de autenticidad ya que los que traspasaban informacin daban nueva informacin y se la atribuan a grandes autores. Y por esto se creo la ley de citas. 26-04-2011 Era una ley que regula los autores que pueden ser citados en juicio. Ley de citas 426 dC: la situacin en ese entonces era catico desde cualquier punto de vista incluyendo el jurdico ya que la decadencia del estudio cientfico del derecho. La mayora del imperio esta gobernado por los barbaros y el emperador pierde el dominio de su territorio. El proceso de CRISIS DE AUTENTICIDAD: se refleja en el hecho de que en roma (ao 400 DC) comienza a aparecer una serie de libros cuya autora era bastante dudosa, son libros de baja calidad y poco nivel. Se produce otro fenmeno denominado fiebre editorial que consista en cambiar todos los documentos a cdigo. Para solucionar este problema de inseguridad jurdica, intervino el emperador para hacer una ley denominada ley de citas, la que consista en limitar a quienes se podan citar en juicio. Qu dice la ley de citas? Seala nombres de juristas que pueden ser citados en juicio (Gayo, Ulpiano, Papiniano, Modestino, Paulo) (segn la doctrina serian solo estos autores pero no resuelve el problema). Lo que realmente deca la ley de citas es que se poda citar estos autores pero de libros determinados, y se refera a los libros mas conocidos y reconocidos y no a cualquiera. (de Gayo eran las instituciones, Ulpiano fue epitome, Papiniano fueron las definiciones, modestino es desconocido, y de Paulo el libro de las sentencias). Entre los libros permitidos y sus autores ninguno pertenece a la poca clsica y no eran de los mejores. Derecho Romano Fuentes y Acciones Juan David Terrazas
Jhosmar Carolina Bez Colmenarez
11 Entre los libros, tenemos que las Instituciones tenan un fin distinto a instruir ala juez ya que solo fue escrito como introduccin al derecho. El epitome (resumen) de Ulpiano, por ser un resumen y por no ser escrito por ulpiano ya que se han de mencionar emperadores de 150 aos despus de su escritura. Las definiciones Papiniano tiene dudosa procedencia ya que los juristas no definen Las sentencias de paulo, fue un libro escrito para su hijo por tanto no debera ser usado en juicio. En conclusin el nivel cultural en roma incluyendo a los jueces por tanto el nivel era precario en la parte occidental. Hay otro impacto mas profundo de la ley de citas: Hasta poca la actividad de los juristas es la fuente del derecho, PERO desde la dictacin de esta ley las fuentes del derecho ya no lo son, es decir la actividad jurisprudencial ya no es fuente del derecho, por tanto las fuentes del derecho se fundamentan en la potestad del emperador incluyendo las obras de juristas y profesores de derecho. La ley de citas marca el punto de quiebre necesario para la modificacin de todo el derecho, y que no hoy no es novedad ya que desde ese entonces el origen de las leyes emanan del poder publico pero lo cual no le agrega excelencia a estas ya que no necesariamente son dictadas por estudiosos del derecho. La ley de citas es el ultimo de acto en comn de los emperadores de oriente y occidente (firmada en ravena) El prefecto del petorio era el que mandaba realmente en el imperio, este era el consejero del emperador. Los reinos barbaros: el derecho que les rige a estos barbaros era el derecho romano vulgar, esto rige en la poca final de la poca postclsica de la parte occidental de roma. Qu es el derecho romano vulgar? Es un derecho romano que ha perdido la esencia del derecho clsico y esa esencia ha sido remplazada por los USOS jurdicos de los pueblos barbaros. Es una especie de mezcla entre el derecho romano clsico y las cancilleras y la realidad diaria. Estos USOS incorporados al derecho romano se llama CONSUETUDO. Es una mezcla entre del derecho romano, la consuetudo y la clasisista.
Derecho Romano Fuentes y Acciones Juan David Terrazas
Jhosmar Carolina Bez Colmenarez
12 Alarico rey de los visigodos, hizo una recopilacin de derecho romano vulgar, denominada LEX ROMANA VISIGOTHORUM, hasta el siglo XI era lo que se estudiaba y se entenda como derecho romano en la parte occidental de Europa. Por qu hasta el siglo XI? Porque su cultura hasta este entonces se refugiaba en los monasterios, en ese siglo surge en Europa occidental surgen las universidades (Italia y Francia) El orden vuelve a Europa con carlo magno que retoman la idea el imperio y reorganizan europa. IMPERIO DE ORIENTE La situacin es distinta al occidente. No se habla latin, sino en griego, su capital es Constantinopla y hoy se llama Estambul. El poder poltico, el orden, la cultura se mantiene durante toda su historia. Poder poltico: mediante el ejercito, el emperador no solo mandaba sino que impona y lo obedecan. Se encuentran buenos juristas y bibliotecas, orden poltico, judicial y jurdico, un emperador con ejercito y mantiene el orden. Hacia el ao 530 dc gobierna Justiniano el grande, el cual tiene una idea lo que corresponde hacer es unificar a los dos imperio pero fracasa en la unificacin poltico militar, la unificacin religiosa tampoco la logra (hasta nuestros das no hay esa unificacin), pero lo que el quera era a todo el imperio bajo el mismo derecho y para esto manda redactar el CORPUS IURIS DE JUSTINIANO, este era el derecho romano vigente hacia el siglo VI dc, en la parte oriental del imperio. Hay un punto de contacto entre ese corpus iuris y la lex romana vigisothorum. EL CORPUS IRURIS: Esta compuesto: 1. Instituciones 2. Cdigo 3. Digesto 4. Novelas LAS INTITUCIONES (inst) Son sencillas, (parecidas a las instituciones de gayo) fueron la mayora de las veces una copia de las instituciones de gayo Derecho Romano Fuentes y Acciones Juan David Terrazas
Jhosmar Carolina Bez Colmenarez
13 CODIGO (C) Son recopilaciones de leyes ordenadas por materias y ao (de la mas antigua a las mas reciente) NOVELAS (NOV) Significan las nuevas leyes dictadas despus de la entrada en vigencia del cdigo DIGESTO (D) Es una coleccin de fragmentos de obras jurisprudenciales. Este se va formando como un mecanismo de cortar y pegar, es decir, cada prrafo perteneca a obras distintas, y se colocaba el autor y el libro de donde se sacaban; pero el contenido del digesto era exacto al escrito real? La veracidad no se puede descartar a priori; tenemos que es probable que las interpolaciones y los glosemos alteran el contenido de los textos. Las interpolaciones tenan como intencin actualizar el texto del jurista pero la opinin del jurista queda desfasado en el tiempo y por eso se busca actualizar. modificacin intencional hecha en el fragmento con la finalidad de actualizar su contenido esto lo hizo los redactores del digesto y esto se sabe porque el emperador lo manifiesta en sus textos. Los glosemas son alteraciones al libro que sirvi de base para el digesto. Son adiciones que hacen autores annimos (anotaciones) que alteran el contenido real de los textos. Considerando las interpolaciones y los glosemas surgen dudas acerca del contenido que se coloco en el digesto y el inters de diferenciar el contenido real de estas alteraciones para saber cual era el verdadero derecho clsico. Cmo se ven las alteraciones? Hay que conocer del derecho, de la filosofa, filologa, conocer a los juristas. Mtodo para determinar cuales son las interpolaciones y los glosemas pero solo nos lleva a conjeturas. Este mtodo fue creado por un italiano BONFANTE pero quien le dio el toque cientfico fue ALBERTARIO consolidando el mtodo, pero quien lo valida es Alvaro D`ORS. Mtodo histrico critico: considera la historia, el leguaje, el derecho Luego de determinar las alteraciones hay que buscar el genuino sentido del texto. Con la promulgacin del corpus iuris en el oriente, se cierra la evolucin e historia del derecho romano (530). Para nuestro estudio llega hasta el 530 Derecho Romano Fuentes y Acciones Juan David Terrazas
Jhosmar Carolina Bez Colmenarez
14 Pero que pasa en occidente despus del 530 (en oriente todo sigue igual) Occidente en la edad media: depende de que poca dentro de esta. Hasta el siglo X la cultura se refugia en la iglesia, no hay universidades. En el siglo XI surgen las universidades las mas importantes no surgen en las ciudades mas importantes. Cmo surgen las universidades, quien las funda? La iglesia (autorizacin papal) o por autorizacin del rey. En la universidad de bolonia del siglo XI un profesor llamado IRNERIO redescubri el corpus iuris generalizando asi el derecho romano en todos lados y se empieza a tomar como derecho vigente adecundolo a los das que se vivian, esto genera el derecho comn (es derecho romano actualizado) pero esta fundamentado en el corpus iuris y esta vigente en europa hasta que surge el proceso de codificacin (1700 y su pick 1805 CCF) y deja de ser vigente el derecho comn y romano; en Alemania fue el lugar donde mas rigio el derecho romano (1899). En europa los une el derecho romano ya que la jurisprudencia sigue siendo vinculante en la unin europea a la luz del derecho romano. A C C I O N E S El derecho romano es un derecho de acciones, con esto quiere decir que se basa en la manera en como se resolvan los conflictos. Inicialmente se daba la ley del talion, o autotutela, luego Se entrega el conflicto a un tercero imparcial que se denomina juez y que tiene distintos criterios para determinar no quien es el mas fuerte sino quien tiene la razn. La caracterstica que radica en exigencia que se le pide al juez es la imparcialidad, y adems se le exige que resuelva el conflicto, es decir, que dicte sentencia. Cmo llega al convencimiento el juez? A travs de las pruebas. El procedimiento no es mas que un rito. En roma se divide la historia en 3 etapas y cada una esta caracterizada por usar un procedimeinto distinto - En la poca pre clsica el procedimiento : procedimiento de la ley (estudiar por mi cuenta) - poca clsica : procedimiento formulario - poca postclsica : conocimiento extraordinario (estudiar por mi cuenta) PROCEDIMIENTO FORMULARIO Tiene este nombre porque lo central en este procedimiento es un documento denominado formula. Derecho Romano Fuentes y Acciones Juan David Terrazas
Jhosmar Carolina Bez Colmenarez
15 Formula: es un documento que se encuentra dividido en dos partes (las cuales son esenciales), la primera de sus partes se describe y resume en que consiste el litigio y en la segunda de sus partes hay una orden dirigida al juez para que condene o absuelva al demandado. Cada accin tiene un formula. Las formulas son una matriz bsica que se adecua a cada situacin que se presenta. Diseo de la formula Modelo de Accio condictio (deudas) Sea ticio juez. Si resuelta que cayo debe dar 10.00 a marco intentio Condena juez a cayo a favor de marco por 10.000 Condemnatio Si no resulta, absuelve. La intentio busca resumir el juicio Concemnatio o se condena o se absuelve El juez es libre, pero solo para condenar o absolver, pero no se puede condenar y absolver a medias. A esta formula se le pueden ir agregando otras clausulas, siempre que la formula le permita irse adecuando al litigio. Contenido de la formula: 1. Condemnatio: a. La condemnatio es siempre en dinero, es decir la condena siempre ser en dinero. Pero Qu pasa si lo que yo demando no es dinero? No se condenara en especie sino en dinero, sin importar el valor del comercio de la especie sino el valor que ponga la demandante pero d eno poder pagar en $ se exige restituir la cosa. Martes falte Jueves suspendi
Derecho Romano Fuentes y Acciones Juan David Terrazas
Jhosmar Carolina Bez Colmenarez
16 12-05-11 Lectura de los textos clase - Italo mrelo Quiere decir con su texto? Enfrenta el tema del pretor desde la prespectiva de alvaro dors Influencia de los juristas en la labor del pretor: el pretor esta siguiendo una labor poltica militar, sin embargo por llegar a esta magistratura tiene que dar un edicto y este es de contenido jurdico. Italo dice que la labor del jurista no debe entenderse desde su autoridad sino desde el edicto del pretor. Plantea (acerca del origen del derecho romano) a partir d elas 12 tablas el conocimiento del derecho es mas firme (recopilacin de derecho vigente antes del siglo 5 ac= L12t) y esta ley dio el mismo derecho pero codificado y mil aos termina de la misma manera en el siglo 6to (corpus iuris). tenciones y discrepancia entre jurisprudente- pretor. Pareciera que el ius civile y el ius pretorio son antagonicos pero estos son creados por las mismas juristas, lo que marca la diferencia es poder de quien lo hace. El derecho romano lo hacen los expertos autoridad del juez. Es un derecho cientfico. no es un derecho perfecto pero es un derecho completo En el caso del derecho romano (eminentemente judicial) la base no es evitar el conflicto sino resolverlo. Sentencia es la opinin que el juez tiene acerca de ese caso en concreto por tanto hay una similitud entre un responsa y una sentencia (son opiniones) pero el responsa del jurista no se ejecuta coercitivamente pero la sentencia del juez si. Iudicium al pretor no se le hacen preguntas jurdicas al juez si El pretor: en la ficcin hay un razonamiento detrs (el pretor ordena) la lgica es seguir la orden de la autoridad La etapa de desarrollo de la sociedad: ley del talin y despus se le entrega la decisin a un tercero (es una pelea reglamentada). Cuando el estado toma una facultad de privar de libertad o toma una determinada decisin es una Venganza (evita la ley del talin). Pero que es lo que se evita con estas decisiones: venganza y reparacin del dao. Derecho Romano Fuentes y Acciones Juan David Terrazas
Jhosmar Carolina Bez Colmenarez
17 Relacin jurisprudente pretor: politizacin ruptura: el jurista contesta lo que el pretor quiere escuchar y no la verdad. condicionar la respuesta no de la autoridad sino del poder