Este documento explica los conceptos de cuarta de mejoras y pacto de no mejorar en el derecho de sucesiones. La cuarta de mejora permite que un causante asigne una porción adicional de la herencia a sus descendientes, ascendientes o cónyuge sobreviviente más allá de su porción de legítima. El pacto de no mejorar es una excepción al principio general de prohibir los pactos sobre sucesiones futuras, y permite que el causante se comprometa a no disponer de la cuarta de mejoras, de modo que corresponda a quienes la
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Este documento explica los conceptos de cuarta de mejoras y pacto de no mejorar en el derecho de sucesiones. La cuarta de mejora permite que un causante asigne una porción adicional de la herencia a sus descendientes, ascendientes o cónyuge sobreviviente más allá de su porción de legítima. El pacto de no mejorar es una excepción al principio general de prohibir los pactos sobre sucesiones futuras, y permite que el causante se comprometa a no disponer de la cuarta de mejoras, de modo que corresponda a quienes la
Este documento explica los conceptos de cuarta de mejoras y pacto de no mejorar en el derecho de sucesiones. La cuarta de mejora permite que un causante asigne una porción adicional de la herencia a sus descendientes, ascendientes o cónyuge sobreviviente más allá de su porción de legítima. El pacto de no mejorar es una excepción al principio general de prohibir los pactos sobre sucesiones futuras, y permite que el causante se comprometa a no disponer de la cuarta de mejoras, de modo que corresponda a quienes la
Este documento explica los conceptos de cuarta de mejoras y pacto de no mejorar en el derecho de sucesiones. La cuarta de mejora permite que un causante asigne una porción adicional de la herencia a sus descendientes, ascendientes o cónyuge sobreviviente más allá de su porción de legítima. El pacto de no mejorar es una excepción al principio general de prohibir los pactos sobre sucesiones futuras, y permite que el causante se comprometa a no disponer de la cuarta de mejoras, de modo que corresponda a quienes la
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Cuarta de Mejoras
En un sentido amplio, se dice que un legitimario es mejorado cuando el causante le
atribuye adems de su porcin de legtima otra asignacin con cargo al resto de la herencia. En su sentido restringido se trata de una asignacin forzosa que el testador o la ley asignan a un descendiente legtimo o natural del causante. La ley seala quines son asignatarios de mejora, de modo que es entre tales asignatarios que ella debe distribuirse; pero el testador puede usar de su libertad testamentaria para asignarla, entre los titulares dispuestos por la ley, del modo que mejor le parezca. Puede asignarla ntegramente a uno excluyendo a los dems, repartirla entre algunos y no entre todos, asignarla a todos por iguales partes o en partes desiguales, atribuirla a ttulo de legado a alguno o algunos de los titulares dispuestos por la ley, etc. En suma, esta asignacin se encuentra regida a la vez por la libertad testamentaria y las normas restrictivas de la ley Son beneficiarios de mejoras los descendientes, los ascendientes y el cnyuge sobreviviente. El art. 1184 complementa la mencin delos beneficiarios con la precisin que no es menester que los descendientes sean legitimarios para poder ser instituidos en la cuarta de mejoras. Soluciona el Cdigo, en forma explcita, lo que se haba discutido en los precedentes espaoles, en cuanto a saber si el causante puede o no instituir en la cuarta de mejoras a un nieto, estando vivo el padre de dicho nieto, hijo del causante. En ese caso el nieto o nieta no es legitimario, porque por el principio de la prioridad del grado, su padre, hijo del causante, le excluye de la sucesin del abuelo como legitimario.
En este aspecto la regla tiene amplia justificacin en el orden de los afectos naturales, ya que los nietos o nietas ocupan un lugar preferente para el abuelo y, por ello, deba buscarse el medio que ellos pudiesen, no obstante estar vivos los hijos, asignar algo a los nietos o nietas ms all de la cuota de libre disposicin. sta puede ser asignada a cualquiera y parece lgico admitir que del resto del as hereditario de la familia, una parte pueda ser entregada a sus nietos o nietas. Por algo decan los romanos: el amor que baja es ms fuerte que el amor que sube.
Excepcionalmente, nuestra ley permite un pacto sobre sucesin futura: art. 1463, 2. Recordemos que como principio general, hay objeto ilcito y por ende nulidad absoluta en los pactos sobre sucesin futura (art. 1682). Sin embargo, el art. 1204 permite un pacto de tal naturaleza.
El objeto de este pacto es imponerle al testador una obligacin de no hacer; la obligacin que nace de l para el causante es negativa: la de no distribuir, de no disponer de la cuarta de mejoras por donaciones entre vivos o asignaciones por causa de muerte. No es que el causante convenga con el cnyuge o con un descendiente o ascendiente que a la sazn sea legitimario en dejarle a l la cuarta de mejoras; semejante pacto no es posible, pues quedara incluido en la regla general del art. 1463. El pacto slo puede tener por objeto comprometer al testador a no disponer de la cuarta de mejoras a fin de que sta corresponda a quienes tienen derecho a ella de acuerdo a la ley. De este modo, quien celebra el pacto no podr ser excluido de la cuarta de mejoras. Consiste el pacto en que el causante no done ni asigne por testamento parte alguna de la cuarta de mejoras. En consecuencia, siendo este un pacto de excepcin y debiendo interpretarse en forma restrictiva, Rodrguez Grez afirma que es forzoso concluir que adolece de objeto ilcito el pacto mediante el cual el causante se obliga a disponer slo parcialmente de la cuarta de mejoras o a no disponer de ella en favor de una determinada persona
Pacto de no Mejorar
Con anterioridad hemos explicado en trminos generales el pacto del art. 1204, como excepcin al principio general de inadmisibilidad de pactos sobre sucesin futura (vid. N 10). Recordaremos solamente que este pacto es solemne, ya que requiere de escritura pblica y que se conviene entre el causante y alguno o algunos asignatarios de mejora que, en el momento del pacto, tuviere la calidad de legitimario. As, no puede pactarse entre el causante y un nieto, estando vivo el hijo, pues en ese caso aqul no es legitimario. Se puede convenir tambin con el cnyuge, pues ste, ser legitimario; pero no con un ascendiente si el futuro causante tiene descendientes, pues en ese evento dichos ascendientes no son a sazn legitimarios. Pero el efecto del pacto no es invalidar la disposicin testamentaria que lo contraviene, disponiendo de la mejora, porque el art. 1204 dispone que en caso de vulneracin del pacto, su beneficiario puede demandar a quienes han sido mejorados le enteren lo que el cumplimiento del pacto le habra significado. Lo que adquiere en virtud del pacto no es una accin para atacar el testamento en cuanto dispone de la mejora, sino un derecho de crdito en contra de quien result favorecido por la disposicin del causante, contraviniendo el pacto.