1. El documento describe el proceso de comienzo y fin de una misión consular, incluyendo la presentación de letras patentes y la obtención de exequatur.
2. Explica que el jefe de la oficina consular y su personal cumplen funciones de carácter comercial, notarial y de protección de ciudadanos en el extranjero.
3. Se analizan las diferentes causas por las cuales una misión consular puede finalizar, ya sea por decisión del estado emisor o receptor o por otras razones.
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1. El documento describe el proceso de comienzo y fin de una misión consular, incluyendo la presentación de letras patentes y la obtención de exequatur.
2. Explica que el jefe de la oficina consular y su personal cumplen funciones de carácter comercial, notarial y de protección de ciudadanos en el extranjero.
3. Se analizan las diferentes causas por las cuales una misión consular puede finalizar, ya sea por decisión del estado emisor o receptor o por otras razones.
1. El documento describe el proceso de comienzo y fin de una misión consular, incluyendo la presentación de letras patentes y la obtención de exequatur.
2. Explica que el jefe de la oficina consular y su personal cumplen funciones de carácter comercial, notarial y de protección de ciudadanos en el extranjero.
3. Se analizan las diferentes causas por las cuales una misión consular puede finalizar, ya sea por decisión del estado emisor o receptor o por otras razones.
1. El documento describe el proceso de comienzo y fin de una misión consular, incluyendo la presentación de letras patentes y la obtención de exequatur.
2. Explica que el jefe de la oficina consular y su personal cumplen funciones de carácter comercial, notarial y de protección de ciudadanos en el extranjero.
3. Se analizan las diferentes causas por las cuales una misión consular puede finalizar, ya sea por decisión del estado emisor o receptor o por otras razones.
1.1 Comienzo 1.2 Fin 1.2.2 Estado acreditante 1.2.3 Estado receptor 1.2.4 Relacionadas con el agente mismo 1.2.5 Indistintamente a los Estados
2 Letras Patentes........5
3 El Exequatur....5-6
4 Reconocimiento provisional....6
5 Formas y efectos del Exequatur..........7
6 Diferencias con el Placet y con la denegacin y revocacin del Exequatur7-8
7 Fundamento jurdico de la denegacin y revocacin del Exequatur...8
8 Las diferentes categoras de personas que forman parte de la oficina consular..8-9
8.1 Jefe de la Oficina Consular 8.2 Cnsules Adjuntos 8.3 Personal administrativo y tcnico
Conclusin.10
Bibliografa...11
INTRODUCCIN
Las relaciones diplomticas y consulares rigen cuestiones distintas, pero aun as cumplen una funcin que les es comn; a travs de las respectivas misiones creadas por los Estados se busca establecer representaciones en los diferentes pases y organismos internacionales, en miras de fortalecer y sostener buenas relaciones con nuestros vecinos en el mundo. Los cnsules, junto con los funcionarios diplomticos, son considerados los rganos exteriores de las relaciones exteriores de los Estados. Esta es una responsabilidad compartida entre la figura del embajador y el cnsul. Si ahondamos en las diferencias, nos daremos cuenta que los funcionarios diplomticos cumplen una funcin en el Estado receptor de carcter poltico, a diferencia del cnsul y su personal, que cumplen ciertas y determinadas funciones de carcter comercial, notarial, de registro civil, a su vez que proteger y defender los intereses del Estado que lo ha nombrado y de sus nacionales. En la presente investigacin, abordaremos nicamente lo relativo a la oficina consular, con el fin de desligar y establecer a travs de la investigacin realizada los conceptos bsicos, particularidades y diferencias entre una misin diplomtica y una consular.
COMIENZO Y FIN DE LA MISION CONSULAR. COMIENZO: 1. El artculo 13 de la Convencin de Viena sobre Relaciones Diplomticas establece: 1. Se considerar que el jefe de misin ha asumido sus funciones en el Estado receptor desde el momento en que haya presentado sus cartas credenciales o en que haya comunicado su llegada y presentado copia de estilo de sus cartas credenciales al Ministerio de Relaciones Exteriores, o al Ministerio que se haya convenido, segn la prctica en vigor en el Estado receptor, que deber aplicarse de manera uniforme. 2. El orden de presentacin de las cartas credenciales o de su copia de estilo se determinar por la fecha y hora de llegada del jefe de misin. 2. Cada pas escoge el protocolo que ha de seguir en la presentacin de cartas credenciales. 3. Las familias del personal diplomtico debe ser objeto de acreditacin en la cancillera del Estado receptor aunque no requiere ningn beneplcito para su acreditacin. FIN: algunas causas pueden ser por parte del Estado acreditante o el Estado receptor: 1. Estado acreditante: es aquel que ha ejercido el derecho de legacin(aquel que tienen los Estados soberanos para enviar y recibir agentes diplomticos) activo y tiene acreditada ante otro Estado una misin diplomtica: a) Cumplimiento del objeto de la misin, b) Expiracin del plazo otorgado para su duracin, c) Traslado del agente a un nuevo destino, d) Retiro del Jefe de misin por parte del Estado acreditante para patentizar su disgusto con la poltica o la conducta del Estado receptor. e) Fin de las actividades de la misin diplomtica mediante carta de retiro. 2. Estado receptor: es aquel que ha ejercido el derecho de legacin pasivo y ha recibido una o ms misiones diplomticas. a) Persona non grata: es un trmino en latn y se utiliza para describir al agente diplomtico a quien, despus de haber sido acreditado y estando en ejercicio de sus funciones, el Estado receptor considera que debe ser retirado en virtud de que, de alguna forma, ha ofendido a dicho Estado. El artculo 9 de la Convencin de Viena sobre Relaciones Diplomticas establece: 1. El Estado receptor podr, en cualquier momento y sin tener que exponer los motivos de su decisin, comunicar al Estado acreditante que el jefe u otro miembro del personal diplomtico de la misin es persona non grata, o que cualquier otro miembro del personal de la misin no es aceptable.
El Estado acreditante retirar entonces a esa persona o pondr trmino a sus funciones en la misin, segn proceda. Toda persona podr ser declarada non grata o no aceptable antes de su llegada al territorio del Estado receptor. 2. Si el Estado acreditante se niega a ejecutar o no ejecuta en un plazo razonable las obligaciones que le incumben a tenor de lo dispuesto en el prrafo 1, el Estado receptor podr negarse a reconocer como miembro de la misin a la persona de que se trate. 3. Relacionadas con el agente mismo: a) Renuncia, b) Jubilacin, c) Muerte. 4. Indistintamente a los Estados: a) Muerte o abdicacin del soberano, b) Rompimiento de las relaciones diplomticas, c) Guerra entre los Estados, d) Cambio de forma de gobierno, e) Extincin de cualquiera de los Estados.
LETRAS PATENTES.
El nombramiento del funcionario consular se hace a travs de un documento que se conoce con el nombre de letras patentes. En este documento, firmado por el jefe de Estado y refrendado por el Ministro respectivo, se hace mencin del nombre, del ttulo del cargo y de la jurisdiccin consular. Las letras patentes se envan por va diplomtica al pas donde se van a ejercer las funciones con el propsito de obtener el exequatur correspondiente.
EL EXEQUATUR.
Es la autorizacin que da el jefe de un Estado a los diplomticos extranjeros para que puedan ejercer sus funciones; es decir, es un documento en virtud del cual el gobierno de un pas acredita, ante sus propias autoridades, la calidad de cnsul de un pas extranjero que ostenta determinada persona, a efectos de que pueda realizar los actos requeridos para el ejercicio de sus funciones. Las naciones acostumbran estipular, por tratados, el envo respectivo de cnsules que autorizan para establecerse en sus respectivos territorios; pero adems es tambin regla general que el nombramiento individual de un cnsul sea notificado, por intermedio de su embajador o jefe de misin diplomtica, al gobierno del territorio en que debe residir.
Esta comunicacin tiene por objeto obtener del referido gobierno la autorizacin para ejercer sus funciones.
RECONOCIMIENTO PROVISIONAL.
Hasta que se le conceda el exequtur, el jefe de oficina consular podr ser admitido provisionalmente al ejercicio de sus funciones, en este caso le sern aplicables las disposiciones de la Convencin de Viena sobre Relaciones Diplomticas. Una vez que se haya admitido al jefe de oficina consular, aunque sea provisionalmente, al ejercicio de sus funciones, el Estado receptor estar obligado a comunicarlo sin dilacin a las autoridades competentes de la circunscripcin consular. Asimismo estar obligado a velar por que se tomen las medidas necesarias para que el jefe de oficina consular pueda cumplir los deberes de su cargo y beneficiarse de las disposiciones de la Convencin de Viena. Si quedase vacante el puesto de jefe de la oficina consular, o si el jefe no pudiese ejercer sus funciones, podr actuar provisionalmente, en calidad de tal, un jefe interino. El nombre completo del jefe interino ser comunicado al Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado receptor o a la autoridad designada por ste, por la misin diplomtica del Estado que enva o, si ste no tuviera tal misin en el Estado receptor, por el jefe de la oficina consular o, en caso de que ste no pudiese hacerlo, por cualquier autoridad competente del Estado que enva. Como norma general, dicha notificacin deber hacerse con antelacin. El Estado receptor podr subordinar a su aprobacin la admisin como jefe interino de una persona que no sea agente diplomtico ni funcionario consular del Estado que enva en el Estado receptor. Las autoridades competentes del Estado receptor debern prestar asistencia y proteccin al jefe interino. Durante su gestin, le sern aplicables las disposiciones de la Convencin, en las mismas condiciones que al jefe de oficina consular de que se trate. Sin embargo, el Estado receptor no estar obligado a otorgar a un jefe interino las facilidades, privilegios e inmunidades de que goce el titular, en el caso de que en aqul no concurran las mismas condiciones que rena el titular. El Estado que enva y designe a un miembro del personal diplomtico de su misin diplomtica en el Estado receptor como jefe interino de una oficina consular, continuar gozando de los privilegios e inmunidades diplomticos, si el Estado receptor no se opone a ello.
FORMAS Y EFECTOS DEL EXEQUATUR.
La forma del exequatur vara segn cada pas; generalmente es la de una carta patente, firmada por el soberano y legalizada por el Ministro de Relaciones Extranjeras. En Francia, el exequatur dado a los cnsules de las naciones extranjeras se lee en la audiencia del Tribunal de Comercio en que residen esos cnsules, por el escribano, que extiende un acta de esa lectura. La sentencia constitutiva del exequtur, es decir, de la autorizacin judicial para darle efecto jurdico y asegurar el efectivo cumplimiento de las referidas sentencias, es resultado de un proceso judicial dentro del cual deben observarse las reglas propias del debido proceso desarrolladas por el legislador con arreglo al marco normativo superior que comprenden bsicamente las siguientes fases: demanda en forma; admisin y traslado al demandado y dems intervinientes, contestacin de la demanda, probatoria, de alegaciones y decisoria.
DIFERENCIAS CON EL PLACET Y CON LA DENEGACIN Y REVOCACIN DEL EXEQUATUR.
Podemos decir que la diferencia radica en que el placet se limita a la figura de los funcionarios diplomticos y se refiere al reconocimiento que le otorga el Estado receptor al funcionario diplomtico enviado por el Estado acreditante; en cambio, la denegacin y revocacin hacen referencia al cese o no entrada en funciones de un funcionario diplomtico o no diplomtico consular. Sin embargo, para evitar confusiones entre estos conceptos, ya que la diferencia existente entre el Placet, denegacin y revocacin (del Placet o Exequatur) es conceptual, se procede a continuacin a explicar de manera sucinta las definiciones, as como las funciones inherentes a los trminos ya nombrados. EL PLACET: Adems de las modalidades constitucionales para la designacin del funcionario diplomtico, es una diligencia previa la obtencin del placet o agrment, es decir, la aquiescencia del otro Estado para la designacin del diplomtico que se piensa hacer. En realidad, este consentimiento tiene una base consuetudinaria y el carcter prctico de evitar en lo posible cualquier roce que pudiera suscitar la designacin de un nuevo Embajador o Ministro. Por eso las cancilleras proceden a enviar al gobierno donde piensan acreditar al nuevo diplomtico los datos personales de ste y la solicitud formal de que exprese su
consentimiento. Cuando no es del agrado del referido gobierno, es decir, que no se le concede el placet, entonces el Gobierno procede a solicitar nuevo placet para una persona distinta. DENEGACIN Y REVOCACIN DEL EXEQUATUR: Se puede decir que es similar a la revocacin del Placet dado a los embajadores, es decir, simplemente se revoca la aprobacin previamente dada al funcionario consular (extranjero, claro est). Es importante sealar que no es una prctica contra el Derecho Internacional Pblico el rechazo o cancelacin de un Exequatur, sino cuando tal negativa se transforma en un uso sistemtico e injustificado de no mantener relaciones consulares con determinados pases.
FUNDAMENTO JURDICO DE LA DENEGACIN Y REVOCACIN DEL EXEQUATUR.
El exequatur puede ser denegado por el Estado extranjero, sin la obligacin de explicar los motivos de esta decisin. Se puede cancelar el exequatur cuando hay motivos poderosos, para ello: por exceso de lenguaje, falta de respeto al gobierno local, participacin en la poltica interna y, en general, cada vez que un cnsul observa una conducta hostil o ilegal que haga poco grata su permanencia en el pas. La ruptura de las relaciones diplomticas no siempre rompe las relaciones consulares, salvo declaracin expresa en este sentido. Desde que el cnsul est obligado a solicitar el exequatur para entrar en ejercicio de sus funciones, resulta que el gobierno cerca del cual est acreditado, puede negarle, cuando tiene motivos suficientes, su reconocimiento o ese exequatur. No solamente ese gobierno puede negar el exequatur, sino que puede retirarlo si por motivos polticos o personales cree deber proceder as.
LAS DIFERENTES CATEGORAS DE PERSONAS QUE FORMAN PARTE DE LA OFICINA CONSULAR.
1. Jefe de la Oficina Consular:
a) Para designar al Jefe de la oficina consular, el Estado que enva debe recabar el consentimiento del Estado receptor, b) Carta Patente en la que se consigna la designacin y la circunscripcin consular, c) Exequatur por el cual el Estado receptor manifiesta su consentimiento, d) Admisin provisional,
e) Denegacin sin expresar razones. 2. Cnsules Adjuntos: personal consular de carrera. 3. Personal administrativo y tcnico. Los cnsules adjuntos y el personal administrativo y tcnico son por designacin libre y con previa notificacin al Estado Receptor. Los empleados contratados localmente estn cometidos al rgimen laboral comn del Estado Receptor. En caso de ausencia temporaria o definitiva del titular, la Oficina Consular, quedar a cargo del funcionario consular de carrera que le sigue en jerarqua.
CONCLUSIN
Podemos concluir que dentro de las atribuciones del cnsul las ms importantes son; relativas a la proteccin de sus connacionales, mantener informado a su gobierno sobre cuestiones econmicas, pero tambin aquellas consideras de inters, y finalmente aquellas concernientes a actos administrativos. Con respecto a la figura del Cnsul, y de si es o no un funcionario diplomtico, podemos decir que jurdicamente hablando es un funcionario no diplomtico que se acredita en el exterior con el propsito de que cumpla ciertas y determinadas atribuciones. Sin embargo, es importante sealar que al igual que los funcionarios diplomticos es beneficiario de ciertas inmunidades y prerrogativas (en ste caso consulares), fundamentadas en la realizacin de los actos que son propios de su funcin. En los dems casos esas inmunidades estn condicionadas al hecho de la existencia de convenciones, y de una costumbre internacional aceptada.
BIBLIOGRAFA.
1. Libros:
- Derecho Internacional Pblico, Daniel Guerra Iiguez, 8va edicin (corregida, actualizada y aumentada), Caracas 1991.
- Estudios Sociales, N. Fernndez, 4ta edicin 1979, ediciones ENEVA, Caracas.
- Fundamentos de Derecho Internacional Pblico, Luis Manuel Marcano Salazar, 1era edicin 2005, ediciones CEC, S.A., Caracas, Venezuela.
- Coleccin completa de los tratados, convenciones, capitulaciones, armisticios y otros actos diplomticos, Carlos Calvo, Madrid 1864.
2. Pginas WEB:
- Convencin de Viena sobre Relaciones Consulares: http://www.oas.org/legal/spanish/documentos/convvienaconsulares.htm