Contabilidad, UST
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CONCEPTOS GENERALES Definiciones Funcin y objetivos La Contabilidad como sistema Principios Contables
LA CUENTA Tratamiento contable de las cuentas Tecnicismo y clasificacin de las cuentas Tipos de cuentas Anlisis de las cuentas Plan de cuentas
SISTEMA CONTABLE JORNALIZADOR Tipos de libros necesarios Libro Diario Libro Mayor o de Cuentas Corrientes Balances
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CONCEPTOS ELEMENTALES DEL ANLISIS FINANCIERO Anlisis Financiero Relaciones Bsicas con el Anlisis Financiero
LIBRO COMPRA - VENTA Confeccionar Libro Compra Venta Determinar Pago de Impuesto Centralizacin en Libro Diario Asientos de Ajuste Omisin o Presentacin de Declaraciones Fuera de Plazo: (Declaracin mensual formulario 29) LEGISLACIN LABORAL Relacin Jurdico - Laboral La Jornada de Trabajo Remuneraciones Proteccin a la Maternidad Trmino de la Relacin Laboral
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1.-
CONCEPTOS GENERALES
Considerando que la Contabilidad es una tcnica que tiene como finalidad apoyar y optimizar los procesos de la Administracin y de la Economa en una organizacin empresarial, su enseanza requiere de objetivos claramente definidos y prcticos, factibles de aplicar con exacta precisin. Es por este motivo, que el presente Manual, pretendiendo entregar contenidos bsicos de la contabilidad, centrar su enseanza en el material didctico y participacin del alumno en el desarrollo de situaciones y casos prcticos que deber resolver, los que lgicamente estarn coordinados con los contenidos expresados en el programa de estudios presentado con anterioridad. Se plantear en ste una pequea resea de los Objetivos, funcin y finalidad de la Contabilidad, para luego hacer un breve paso por la documentacin mercantil y bancaria que son los documentos que registran los hechos econmicos histricos ocurridos en la empresa y que se consolidan como la base de los registros contables elaborados posteriormente en los sistemas de contabilidad que llevar la institucin. Seguidamente, se entregarn los Conceptos de Contabilidad, y sus operaciones esenciales, desarrollando finalmente, registros de procesos contables bsicos que conduzcan a la elaboracin, anlisis e interpretacin de Estados Financieros, finales, como son los Estados de Resultados de una empresa.
DEFINICIN LA CONTABILIDAD es una tcnica auxiliar de la Economa, cuya finalidad es apoyar los procesos en la Administracin de una empresa de manera de aportarle eficiencia. La informacin que entrega sirve a los Ejecutivos para orientar la Toma de Decisiones con respecto al futuro de la organizacin. Es el arte de registrar, clasificar y sintetizar en forma significativa expresndolos en dinero los actos y las operaciones que tengan aunque sea parcialmente caractersticas financieras y de interpretar sus resultados.
FUNCIONES
Histricas, se manifiesta por el registro cronolgico de los hechos econmicos que van apareciendo en la vida de la empresa Ejm: La anotacin por orden de fechas de todos los cobros y pagos que se van realizando. Estadstica, es el reflejo de los hechos econmicos en cantidades que dan una visin real de la forma como queda afectada la situacin de la empresa Ejm: Ver el crecimiento de la empresa en cinco aos. Econmica, estudia el proceso que se sigue para la obtencin del producto Ejm: Costo beneficio.
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Financiera, analiza la obtencin de los recursos, para hacer frente a los compromisos de la empresa Ejm: Ver con que dinero cuenta la empresa, conocer los plazos de cobros a clientes y compromisos de pago a acreedores. Fiscal, es saber cmo le afecta las disposiciones fiscales, conocer todos los impuestos existentes Ejm: Iva, Renta, Impuesto nico, etc. Legal, conocer los artculos del cdigo de comercio, cdigo del trabajo y otras leyes que puedan afectar a la empresa para que la contabilidad refleje de manera legal el contenido de la actividad Ejm: Salud, AFP, etc.
OBJETIVO Proporcionar una imagen numrica de la que en realidad sucede en la vida y en la actividad de la empresa, conocer el Patrimonio y sus modificaciones. Proporcionar una base en cifras para orientar las actuaciones de gerencia en su toma de decisiones. Proporcionar la justificacin de la correcta gestin de los recursos de la empresa. LA CONTABILIDAD COMO SISTEMA
Dentro del macro-sistema empresa existen una variedad de Subsistemas de Informacin Administrativa, entre los cuales encontramos el Subsistema de Informacin Contable.
Corriente de Entrada
PROCESO CONTABLE
Corrient e de Salida
Recopilacin de Datos: Facturas, Boletas C/vta., Notas de Dbitos, Notas de Crditos, Depsitos, cheques, Letras, Comprobantes Ingreso, Compra y. Egreso.
Anlisis y Clasificacin de Operaciones realizadas. Registro de las Operaciones Preparacin Estados Contables (Balance General, Esta do de Resultados) Anlisis Informacin Contable
USUARIOS USUARIOS SECTOR Rengifo 474 Puerto Montt - Chile SECTOR Direccin de Capacitacin - Fax: 280 450 INTERNO DE Y Educacin Continua Fono 430445 EXTERNO EMPRESA EMPRESA
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Trabajadores de la Empresa Nivel Gestin Nivel operativo Con el propsito de proyectar el desarrollo de la organizacin. Directivas Sindicales
- Servicio Impuestos Internos - Superintendencia Bancos - Superintendencia Valores y Seguros (controla Sociedades Annimas) - Acreedores, Accionistas, etc.
1. Exacta 2. Verdadera y fidedigna Responder con exactitud a los datos consignados en Los registros e informes deben expresar la real los documentos originales (facturas, cheques, y otros) situacin de los hechos. 3. Clara La informacin debe ser presentada de tal forma que su contenido no induzca a error y comprendida por el comn de los miembros de la empresa. 5. Econmica Con un costo inferior al beneficio que reporta. 4. Referida a un nivel Elaborada segn el destinatario.
PRINCIPIOS CONTABLES
Con el objeto de que los estados financieros puedan ser entendidos por terceros, es necesario que sean preparados con sujecin a un cuerpo de reglas o convenciones previamente conocidas y de aceptacin general. Los principios son pocos y representan las presunciones bsicas sobre las que descansan las normas. Necesariamente derivan de los factores econmicos y polticos del medio ambiente, de las formas de pensar y de las costumbres de todos los segmentos de la comunidad que involucra al mundo de los negocios. A continuacin se resumen los Principios Contables de Aceptacin General, los que son determinados por las caractersticas del medio ambiente en el cual se desenvuelve la contabilidad. 1.- Equidad: La equidad entre intereses opuestos debe ser una preocupacin constante en contabilidad, puesto que los que se sirven de, o utilizan los datos contables, puedan encontrarse ante el hecho de que sus intereses particulares se hallen en conflicto. De esto se desprende que los estados financieros deben prepararse de tal modo
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que reflejen con equidad los distintos intereses en juego en una entidad. Este principio en el fondo es el postulado bsico o principio fundamental al que est subordinado el resto. 2.- Entidad Contable: Los estados financieros se refieren a entidades econmicas especficas, que son distintas al dueo o dueos de la misma. 3.- Empresa en Marcha: Se presume que no existe un lmite de tiempo en la continuidad operacional de la entidad econmica y por consiguiente, los cifras presentadas no estn reflejadas a sus valores estimados de realizacin. En los casos en que exista evidencias fundadas que prueben lo contrario, deber dejarse constancia de este hecho y su efecto sobre la situacin financiera. 4.- Bienes Econmicos: Los estados financieros se refieren a hechos, recursos y obligaciones econmicas susceptibles de ser valorizados en trminos monetarios. 5.- Moneda: La contabilidad mide en trminos monetarios, lo que permite reducir todos sus componentes heterogneos a un comn denominador. 6.- Perodo de Tiempo: Los estados financieros resumen la informacin relativa a perodos determinados de tiempo, los que son conformados por el ciclo normal de operaciones de la entidad, por requerimientos legales u otros. 7.- Devengado: La determinacin de los resultados de operacin y la posicin financiera deben tomar en consideracin todos los recursos y obligaciones del perodo aunque stos hayan sido o no percibidos o pagados, con el objeto que de esta manera los costos y gastos puedan ser debidamente relacionados con los respectivos ingresos que generan. 8.- Realizacin: Los resultados econmicos slo deben computarse cuando sean realizados, o sea cuando la operacin que las origina queda perfeccionada desde el punto de vista de la legislacin o prcticas comerciales aplicables y se hayan ponderado fundadamente todos los riesgos inherentes a tal operacin. Debe establecerse con carcter general que el concepto realizado participa del concepto de devengado. 9.- Costo Histrico: El registro de las operaciones se basa en costos histricos (produccin, adquisicin o canje); salvo que para concordar con otros principios se justifique la aplicacin de un criterio diferente (valor de realizacin). Las correcciones de las fluctuaciones del valor de la moneda, no constituyen alteraciones a este principio, sino menos ajustes a la expresin numeraria de los respectivos costos. 10.- Objetividad: Los cambios en activos, pasivos y patrimonio deben ser contabilizados tan pronto sea posible medir esos cambios objetivamente. 11.- Criterio Prudencial: La medicin de recursos y obligaciones en la contabilidad, requiere que estimaciones sean incorporadas para los efectos de distribuir costos, gastos e ingresos entre perodos de tiempo relativamente cortos y entre diversas actividades. La preparacin de estados financieros, por lo tanto, requiere que un criterio sano sea aplicado en la seleccin de la base a emplear para lograr una decisin prudente. Esto involucra que ante dos o ms alternativas debe elegirse la ms conservadora. Este criterio no debe ser afectado por la presuncin que los estados
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financieros podran ser preparados en base a una serie de reglas inflexibles. En todo caso los criterios adoptados deben ser suficientemente comprobables para permitir un entendimiento del razonamiento que se aplic. 12.- Significacin o Importancia Relativa: Al ponderar la correcta aplicacin de los principios y normas, deben necesariamente actuarse con sentido prctico. Frecuentemente se presentan situaciones que no encuadran con los principios y normas aplicables y que, sin embargo, no presentan problemas debido a que el efecto que producen no distorsiona a los estados financieros considerados en su conjunto. Desde luego, no existe una lnea demarcatoria que fije los lmites de lo que es y no es significativo, y debe aplicarse el mejor criterio para resolver lo que corresponda en cada caso de acuerdo con las circunstancias, teniendo en cuenta factores tales como el efecto relativo en los activos, pasivo, patrimonio, o en el resultado de las operaciones del ejercicio contable. 13.- Uniformidad: Los procedimientos de cuantificacin utilizados deben ser uniformemente aplicados de un periodo a otro. Cuando existan razones fundadas para cambiar de procedimientos, deber informarse este hecho y su efecto. 14.- Contenido de Fondo Sobre la Forma: La contabilidad pone nfasis en el contenido econmico de los eventos aun cuando la legislacin puede requerir un tratamiento diferente. 15.- Dualidad Econmica: La estructura de la contabilidad descansa en esta premisa (partida doble) y est constituida por: a) recursos disponibles para el logro de los objetivos establecidos como meta y b) las fuentes de stos, las cuales tambin son demostrativas de los diversos pasivos contrados. 16.- Relacin Fundamental de los Estados Financieros: Los resultados del proceso contable son informados en forma integral mediante un estado de situacin financiera y por un estado de cuentas de resultado, siendo ambos necesariamente complementarios entre si. 17.- Objetivos Generales de la Informacin Financiera: La informacin financiera est destinada bsicamente para servir las necesidades comunes de todos los usuarios. Tambin se presume que los usuarios estn familiarizados con las prcticas operacionales, el lenguaje contable y la naturaleza de la informacin presentada. 18.- Exposicin: Los estados financieros deben contener toda la informacin y discriminacin bsica y adicional que sea necesaria para una adecuada interpretacin de la situacin financiera y de los resultados econmicos delante a que se refiere. 2.- INVENTARIOS
Toda empresa se inicia con un inventario, denominado INVENTARIO INICIAL: Es un listado detallado de los bienes y deudas que posee el comerciante, y con los que empieza su actividad comercial. Est compuesto por ACTIVO, PASIVO y CAPITAL.
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Frmula de la igual del inventario es:
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Casas o locales Galpones Edificios Maquinarias Herramientas Mercaderas Dinero Instalaciones Letras por cobrar Cuentas por cobrar Anticipos Acciones Derechos de Llaves Patentes de Invencin Marca Comercial Bienes intangibles Las deudas o PASIVO, pueden clasificarse en: Bienes inmuebles
Bienes muebles
CON GARANTA 1) Contrato con Garanta Hipotecaria. 2) Contrato con Garanta Prendara.
TEORA DE INVARIABILIDAD DEL CAPITAL Segn esta teora, el Capital debe permanecer invariable a fin de determinar su incremento o disminucin en el transcurso de un perodo operacional de la empresa.
De esta forma, una empresa podr comparar su Capital Inicial con el Capital Final y determinar si: Capital Inicial < Capital Final = Utilidad
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Capital Inicial > Capital Final = Prdida
Recordar El Capital aumenta con las utilidades; disminuye con las prdidas. Como el Capital no puede variar, se habilitan dos tipos de cuentas: a) b) De prdidas De ganancias. Ejercicio N 8 Determinar la ecuacin del inventario de una empresa 2-Marzo-2001: Un comerciante inicia actividades con los siguientes aportes: Dinero en efectivo................................$ 4.500.000 Un local comercial valorizado en ....... $ 3.200.000 Una camioneta valorizada en............ $ 5.650.000 Letras por deuda del 50% camioneta Tres Letras a su favor, por $75.000 c/u
ACTIVO
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3.- LA CUENTA Es una agrupacin sistemtica de los cargos y abonos relacionados a una persona o situacin de la misma naturaleza, que se registran bajo un encabezamiento o ttulo que los identifica. Ejemplo: Ingresos y salidas de dinero en efectivo, se registrar en la cuenta llamada Caja. Los dineros que estn depositados en el Banco, se registrarn en Cuenta Banco.
TRATAMIENTO CONTABLE DE LAS CUENTAS Se representa por una T. esquemtica que tiene dos partes: DEBE y HABER Los que slo son nombres convencionales para identificar izquierda y derecha. DEBE Cargos Dbitos..... BANCO DE CHILE 620 180 60 860 Abonos Crditos.. HABER 85 120 114 319
a) b) c) d) e) f) g) h)
CONCEPTOS Las anotaciones registradas al Debe de la cuenta se llaman cargos. Las anotaciones registradas al Haber de la cuenta se llaman abonos. La suma de los cargos se llama: dbitos La suma de los abonos se llama: crditos La diferencia entre dbitos y crditos se llama saldo. Cuando los dbitos son mayores, se llama saldo deudor. Cuando los crditos son mayores, se llama saldo acreedor Cuando dbitos y crditos son iguales, se dice que la cuenta est saldada
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TECNICISMO Y CLASIFICACIN DE LAS CUENTAS DEBE Cargos (+) ACTIVO HABER Abonos (-) DEBE Cargos (-) PASIVO HABER Abonos ( + )
CUENTAS DE RESULTADO
a) Cuentas de Activo Cuando aumentan, se cargan, Cuando disminuyen, se abonan. b) Cuentas de Pasivo Cuando disminuyen se cargan Cuando aumentan, se abonan. c) Cuentas de Resultado Cuando hay prdidas, se cargan Cuando hay ganancias, se abonan GANANCIAS > PRDIDAS = UTILIDAD DEL EJERCICIO GANANCIAS < PRDIDAS = PRDIDAS DEL EJERCICIO
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Cuentas de activo
TIPOS DE CUENTAS
Cuentas de pasivo
Proveedores Acreedores Letras por Pagar Cuentas por Pagar Instituciones de Previsin por pagar Prstamo Bancario Impuestos por Pagar Impuesto nico Impuesto Retenido Capital Sueldos por pagar Arriendos por pagar IVA. Dbito Fiscal
Caja Banco (Cta.Cte.) Letras por Cobrar Terrenos Bienes Races Herramientas Muebles y tiles Maquinarias Instalaciones Mercaderas Clientes Deudores Retiros Personales Anticipos del Personal Letras en Cobranza Acciones IVA. Crdito Fiscal CUENTAS DE RESULTADO Resultado Prdidas Gastos Generales Sueldos pagados Leyes Sociales Impuestos Pagados Descuentos concedidos Intereses pagados Costo de ventas Arriendos pagados Recargos
Resultado Ganancias Ventas Intereses cobrados Descuentos Obtenidos Recargos cobrados Arriendos cobrados Sueldos cobrados Honorarios cobrados Arriendos cobrados Pagados
Recordar Las cuentas de Activo, si tienen saldo, ste siempre ser Deudor.
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Las cuentas de Pasivo, si tienen saldo, ste siempre ser Acreedor Las cuentas de Prdida, tendrn saldo deudor. Las cuentas de Ganancias, tendrn saldo acreedor.
PLAN DE CUENTAS
Es el listado de Cuentas que una empresa ha determinado utilizar para el desarrollo de sus procesos contables, lo que depender de la naturaleza de las actividades econmicas que realice. (Ej. No es lo mismo la contabilidad de un hospital que la de un supermercado). Requisitos del Plan de Cuentas 1) Debe ser amplio, de manera de abarcar todas las actividades de la empresa. 2) Debe ser flexible, para que pueda adaptarse a la evolucin de la empresa. 3) Desde el punto de vista formal, debe tener un sistema de codificacin numrico de las cuentas, de manera que sea fcil su identificacin por grupos.
Ejemplo: 1.000 ACTIVO 1.100 Activo Circulante 1.110 Caja Una sub.-cuenta (La clase de cuenta) (El grupo) (La cuenta)
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Ejercicio N 10 CUADRO DE ANLISIS DE TRANSACCIONES. Transacciones Cuentas que Intervienen 1.- El comerciante inicia actividades con $2.600.000.Una camioneta, valorizada en $5.200.000.un local comercial, valorizado en $2.400.000.- y Letras por el 70% que debe por la camioneta. 2.- Abre Cta. Cte. en Banco por $2.100.000.
Clase de Cuenta
Como se Afectan
Debe
Haber
3.- Compra mercadera por $1.800.000: 50% al contado con cheque, el saldo con crdito simple. 4.- Arrienda una Oficina. $210.000, paga 30% en efectivo la diferencia con Ch/. 5.-Vende mercadera $430.000, con letras
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4.- SISTEMA CONTABLE JORNALIZADOR Debe utilizar los Libros o Registros Contables exigidos por el Cdigo en su artculo 25, que dice
Para que tengan validez legal, estos libros deben estar timbrados por el Servicio de Impuestos Internos.
Se prohbe Alterar el orden y fecha de las operaciones descritas, dejar espacios en blanco, hacer raspaduras o enmienda, borrar, arrancar hojas o alterar la encuadernacin. El Libro de Balances, se le llama de LIBRO INVENTARIOS Y BALANCES: Se registrar en ste la primera anotacin contable que es el Inventario Inicial del Comerciante, con sus Activos y sus Pasivos LIBRO DIARIO
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Consta de dos columnas: DEBE y HABER, las que al sumarlas, siempre debern totalizar iguales, respondiendo al principio contable de la PARTIDA DOBLE Las anotaciones que se registran en ste, se llaman ASIENTOS o PARTIDAS CONTABLES
Asientos contables Se define como la representacin grfica de la Partida Doble Caractersticas: a) b) c) d) e) Numeracin correlativa; fecha cronolgica Cuentas deudoras (son las que registran cargos) Cuentas acreedoras (las que registran abonos) Cargos valorizados (Debe); Abonos valorizados (Haber) Glosa: breve explicacin de la operacin comercial que se registra Tipos de Asientos Asiento simple: consta de una cuenta deudora y una cuenta acreedora Asiento compuesto: una o ms cuentas deudoras y acreedoras. Ejercicio N 11 Con la siguiente informacin, registre Libro Diario - El comerciante inicia actividades con $1.570.000 en efectivo; muebles por $520.000; una deuda con letras por $250.000.- Abre una cuenta corriente con el 80% del efectivo
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- Compra mercaderas por $1.680.000.- Cancela el 30% al contado con cheque, el saldo al Crdito Simple, con un 7% recargo. - Arrienda un local comercial, $300.000.- paga con cheque - Vende mercaderas por $560.000.- precio de costo, con un 35% de utilidad. Le cancelan el 20% al contado, el saldo al crdito simple con 8% recargo. - Cancela, luz, agua, telfono, $115.500.- con un cheque. - Vende mercaderas por $618.000.- precio de costo, con un 40% utilidad. Le cancelan el 35% al contado, el saldo con 10% recargo con letras. - Deposita el efectivo de las dos ventas. - Paga con un cheque el 25% de la deuda inicial - Paga con cheque el 30% de la deuda por mercaderas. LIBRO DIARIO: Fecha DETALLE 1 2
DEBE
HABER
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TOTALES
. Las transacciones registradas en el Libro Diario, se traspasan al Libro Mayor. Este libro se representa por una T. Esquemtica por cada cuenta con su Debe y Haber. Funcin Agrupar la informacin y sintetizarla, de manera de proporcionar los datos necesarios para la confeccin del Balance.
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BALANCE DE COMPROBACION Y SALDO ( 8 COLUMNAS) SALDOS DEUDOR ACREEDOR INVENTARIO ACTIVO PASIVO RESULTADO PERDIDA GANANCIA
CUENTA
DEBITOS
CREDITOS
TOTALES
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BALANCE GENERAL
Es un Estado Contable final, que muestra a una fecha determinada la situacin econmica y financiera de una empresa. Situacin econmica : a la capacidad que tiene la empresa de generar utilidades. Situacin financiera, entendiendo la capacidad de la empresa para cancelar sus deudas oportunamente. Formas de presentacin del Balance General:
Se confecciona al 31 de Diciembre de cada ao. Se presenta de dos formas: a) Balance General Tributario, llamado Tabular o de 8 columnas. Es un Estado de Resultados. Exigido por el Servicio de Impuestos Internos, para efectos de pagos tributarios. (Declaracin Anual de Impuesto a la Renta). Operatoria:
Consta de ocho columnas: a) Las primeras cuatro, valorizadas, corresponden al Balance de Comprobacin y de Saldos (dbitos, crditos, saldo deudor y acreedor). SUMAN IGUALES DE DOS EN DOS. b) Las dos siguientes columnas, corresponden al Inventario, son: ACTIVO y PASIVO. Se registran en stas los saldos correspondientes segn sea el tipo De cuenta. SUMAN DESIGUALES. c) Las dos ltimas columnas, corresponden a RESULTADOS: PRDIDAS o GANANCIAS. Se registran aqu los saldos correspondientes. SUMAN DESIGUALES. Se cuadra ste, determinando la diferencia entre ACTIVO y PASIVO y entre PRDIDAS y GANANCIAS, la que deber ser igual. Finalmente, el resultado de ste ser o Prdida o Ganancia.
Estado de Resultado Total Ventas (-) Costo de Venta Margen de Contribucin (-) Gastos de Adm. Y Ventas Resultado Operacional (Utilidad)
DOCUMENTO
DIARIO VENTA
DIARIO COMPRA
DIARIO CAJA
DIARIO REMUNERACIONES
DIARIO GENERAL
LIBRO MAYOR
ESTADOS FINALES
Objetivo del Sistema: Simplificacin de las operaciones, disminucin de los traspasos al mayor, disminucin de las operaciones por tipo, estandarizacin del registro. Base Legal del Sistema: Art. 28 del cdigo de comercio Llevndose Libro de Caja o de Factura podr omitirse en el diario el asiento detallado tanto de las cantidades que entran, como de las compras, ventas y remesas de mercaderas que el comerciante hiciere.
Simplifica el registro contable. 2.- Si se usa un sistema manual implica divisin del trabajo. 3.- Las operaciones se asientan cronolgicamente en los diarios auxiliares los que a final del mes se centralizan en forma resumida en el diario general a travs de asientos.
Los libros varan segn la naturaleza de la empresa debindose llevar un libro por cada una de las principales operaciones a realizar. La funcin y el diseo de los diarios auxiliares dependern de la empresa que lo adopte, teniendo presente el nmero de operaciones y las necesidades de informacin que esta requiera. Base de Contabilizacin del Sistema 1.- A base de efectivo: Registra las operaciones tal cual como estas sean canceladas. 2.- A base de Acumulacin: Contabiliza el compromiso y luego el pago.
Ejemplo: El 15/09 se hacen una compra al proveedor xy segn Factura N 1234 por $ 2.050.000.- la compra se cancela al contado el 20/09.
A base de efectivo: Mercadera Caja 20 09 xxxx xxxx Compra Mds segn Fac. N 1234
A base de Acumulacin: 15 09 Mercadera xxxx Proveedores Compra Mds segn Fac. N 1234
xxxx
Al adoptar el sistema centralizador los libros auxiliares obligatorios son: *Libro Caja *Libro Compra *Libro Venta *Libro de Remuneraciones
Comprobantes Internos
Comprobante De Ingreso
Comprobante De Egreso
Comprobante De Traspaso
Libros Auxiliares
Libro de Compra
Libro de Venta
Libro de Letras
Libro de Remuneraciones
Libro de Honorarios
Libros de Contabilidad
Balance General Estado de Resultado Estado de Flujo de Efectivo
Libro Diario
Libro Mayor
Informes Contable s
6.- CONCEPTOS ELEMENTALES DEL ANALISIS FINANCIERO Introduccin Sin lugar a duda, que una de las funciones de mayor relevancia de todo ejecutivo de una empresa, es tomar decisiones y planificar actividades futuras.
Antes de comenzar a determinar las razones y su uso, es importante que el empresario conozca la clasificacin que tiene las cuentas de Activo y Pasivo.
Clasificacin del Activo Se encuentra dividido en: Activo Circulante Activo Fijo Otros Activos
Activo Circulante Representa los activos y recursos de la empresa que sern producidos, vendidos o consumidos dentro del plazo de un ao.
Pasivo Circulante Representa aquellas obligaciones adquiridas con terceras personas, las cuales debern ser canceladas dentro de un ao. Sus principales cuentas son:
ndices de Rentabilidad Permiten expresar las utilidades obtenidas en el perodo como un porcentaje de las ventas, de los Activos o del Patrimonio.
Capital de Trabajo Sin ser un ndice propiamente tal, ayuda a la interpretacin financiera y permite conocer la disponibilidad de capital operativo de la empresa.
Pasivo Circulante
Ejemplo: Activo Caja Banco Cliente Mercadera Muebles Bien Raz Total Activo Pasivo Letras x pagar Proveedores Documentos x pagar Prestamos Bancario L.P Capital Total Pasivo
20.000.50.000.35.000.80.000.110.000.400.000.695.000.-
40.000.25.000.50.000.250.000.330.000._______ 695.000.-
R. Liquidez = 185.000 = 1.61 115.000 Comentario: El resultado de sta razn significa que por cada peso que debo ( $1) tengo uno coma sesenta y un ( $1,61 ) pesos del activo circulante para cubrir obligaciones. Razn cida
Desarrollo
P. cida = 185.000 80.000 = 0.91 115.000 Comentario El resultado de sta razn significa que por cada peso que debo ( $1) tengo cero coma noventa y un ( $0.91 ) pesos del activo circulante sin mercaderas para cubrir obligaciones , es decir la empresa no cuenta con el suficiente dinero disponible para cancelar sus obligaciones de corto plazo. Razn Acidsima Permite determinar los recursos lquidos de que dispone la empresa, para cumplir sus compromisos, sin considerar otras cuentas del Activo Circulante, es decir, slo Caja, Banco. Su determinacin es:
Desarrollo
R. Acidsima = 20.000 + 50.000 = 0.60 115.000 Comentario El resultado de sta razn significa que por cada peso que debo ( $1) tengo cero coma sesenta ( $0.60 ) pesos de los recursos lquidos indica que la empresa no cuenta con el suficiente dinero disponible para cancelar sus obligaciones de corto plazo. Naturalmente sta es una razn extrema, por cuanto los pagos no debieran materializarse de una sola vez. Endeudamiento
TOTAL ACTIVOS
TOTAL ACTIVOS
Patrimonio Patrimonio Endeudamiento Sobre Activos = Pasivo Circulante + Pasivo a Largo Plazo Total de Activos
El endeudamiento sobre los Activos permite medir el grado de compromiso que la empresa tiene al financiar sus Activos con deudas a terceros, es decir, mide el porcentaje de los Activos financiados con deuda a terceros. El financiamiento de los Activos de una empresa depender de su situacin, de las condiciones del negocio, de las polticas generales y del objeto que persigue. Razn Deuda sobre Patrimonio Permite conocer si la deuda con terceros es mayor, igual o menor que el patrimonio que posee la empresa.
Razn Deuda Pasivo Circulante + Pasivo a Largo Plazo A Patrimonio = Los documentos que buscas estn en http://www.gestiopolis.com/ Patrimonio
Mientras mayor sea el endeudamiento con terceros en relacin al patrimonio de la empresa, as como la parte de deuda a corto plazo, mayor ser el riesgo financiero. Del ejemplo anterior E.S.A = 115.000 + 250.000 = 0.53 695.000 Comentario El resultado de sta razn significa que el 53% del Activo se debe a terceros. R.D.P = 115.000 + 250.000 = 1.10 330.000 Comentario El resultado de sta razn significa que la deuda con terceros es mayor que el patrimonio de la empresa.
Capital de Trabajo El Capital de Trabajo representa la diferencia entre lo que la empresa tiene disponible para el pago de las deudas corrientes y el monto de las deudas mismas, es decir, es la diferencia entre el Activo Circulante y el Pasivo Circulante.
Capital de Trabajo = Activo Circulante - Pasivo Circulante
Activo Circulante > Pasivo Circulante = Capital de Trabajo Activo Circulante = Pasivo Circulante = no hay Capital de Trabajo Del ejemplo anterior C.T = 185.000 - 115.000 = 70.000 Comentario El resultado de ste ndice significa que el capital de trabajo de la empresa es de $ 70.000.-
Rentabilidad La rentabilidad es el rendimiento o retorno valorado en unidades monetarias, que la empresa obtiene a partir de sus recursos, es decir, es la utilidad del perodo expresado como un porcentaje de las ventas, de los activos o de su capital.
Rentabilidad sobre Ventas = Utilidad del Periodo Ventas = Utilidad del Periodo Activos x 100
100
100
Para saber si la Rentabilidad de una empresa es adecuada, se puede comparar la Rentabilidad obtenida en el periodo con la rentabilidad que habra obtenido el capital si se hubiera depositado a plazo por el mismo periodo. En general, una empresa tiene que alcanzar una mejor rentabilidad que las alternativas que ofrece el sistema financiero. Ejercicio A partir de los datos del balance general y estado de resultado, determine los ndices Financiero mencionados.
Balance General Activos Caja Banco Letras x Cobrar Mercaderas Maquinarias Total Activo 2.150 1.000 1.200 650 1.100 6.100 Pasivos Crdito Corto Plazo Letras x Pagar Impto. 2 Categora Capital Utilidad Total Pasivo 1.200 1.900 50 2.100 850 6.100
Estado de Resultado Total Ventas 3.700 (-) Costo de Venta 1.950 Margen de Contribucin 1.750 Los documentos que (-) Gastos de Adm. Y Ventas 900 Resultado Operacional 850 (Utilidad)
EL IVA EN LAS COMPRAS Y VENTAS IVA CREDITO FISCAL: cuando una empresa compra mercaderas tiene que pagar un precio que incluye el valor neto de la mercadera ms el impuesto al valor agregado. Para reflejar en la contabilidad el Iva cancelado en las compras se utiliza la cuenta llamada Iva Crdito Fiscal. Esta es una cuenta de Activo, porque el Iva cancelado queda a favor de la Empresa, hasta que se haga la compensacin con el Iva de las Ventas.
PRECIO DE COMPRA = VALOR COMPRA NETO + 19% IVA
Al cierre de cada mes las empresas tienen QUE COMPARAR EL Iva de las compras con el Iva de las ventas para declarar remanente o pago de Impuesto. IVA CRDITO MAYOR IVA DBITO: este caso se da cuando el impuesto de las compras supera al impuesto de las ventas. Como resultado se obtiene un Iva Remanente que se acumula y se traspasa para el mes siguiente, el Iva Remanente es una cuenta de Activo.
IVA REMANENTE = IVA COMPRAS > IVA VENTAS
IVA DBITO MAYOR IVA CRDITO: este caso se da cuando el impuesto de las ventas supera al impuesto de las compras. Como resultado se obtiene un Iva a Pagar, el Iva a Pagar es una cuenta de Pasivo.
IVA A PAGAR = IVA VENTAS > IVA COMPRAS
El Iva Remanente o Iva a Pagar se declaran en el formulario N 29 del SII, el que se paga a ms tardar el da 12 de cada mes. (Articulo 64 DL 825).
Diario de Ventas Fecha Cliente Rut N Factura Valor Neto 19% Iva Valor Total
xxxxxx xxxx
Diario de Compras Fecha Proveedor Rut N Factura Valor Neto 19% Iva Valor Total
(Centralizacin Diario Compras) a) Si Dbito > Crdito = Pago de Impuesto ----------- 31/. -----------Iva Dbito Fiscal Iva Crdito Fiscal Iva por Pagar Por ajuste de Iva ----------- 12/. -----------Iva por Pagar Caja / Banco xxxxx
xxxxx xxxxx
xxxxx
xxxxx
b) Si Crdito > Dbito = Remanente Crdito Fiscal ----------- 31/. -----------Iva Dbito Fiscal Remanente Crdito Fiscal Iva Crdito Fiscal xxxxx xxxxx
xxxxx
Por ajuste de Iva al mes siguiente ----------- 31/. -----------Iva Dbito Fiscal xxxxx Iva Crdito Fiscal Remanente Crdito Fiscal xxxxx Iva por Pagar
xxxxx xxxxx
Ejercicio N 2: Doa Zoila Vaca tiene el siguiente movimiento de compra y venta en el mes de Abril. a) Compra mercaderas por $ 37.990 (ms Iva ) b) Compra mercaderas por $ 210.000 (Iva incluido) c) Vende mercaderas por $ 300.000 (valor bruto) d) Compra mercaderas por $ 85.300 (valor neto ) e) Vende mercaderas por $ 150.000 (ms Iva) f) Vende mercaderas por $ 90.000 (Iva incluido) g) Vende mercaderas por $ 30.000 (valor bruto) h) Compra mercaderas por $ 250.000 (ms Iva) En el mes de Mayo realiza los siguientes movimientos. i) Vende mercaderas por $ j) Compra mercaderas por $ k) Vende mercaderas por $ l) Vende mercaderas por $ m) Compra mercaderas por $ 25.500 (Iva incluido) 30.000 (ms Iva) 81.100 (valor bruto) 110.000 (ms Iva) 250.000 (valor neto)
En el mes de Junio realiza los siguientes movimientos. o) p) q) r) s) t) u) v) Compra mercaderas por Vende mercaderas por Compra mercaderas por Vende mercaderas por Vende mercaderas por Compra mercaderas por Compra mercaderas por Vende mercaderas por $ $ $ $ $ $ $ $ 15.000 (valor neto ) 250.000 (ms Iva) 45.550 (Iva incluido) 135.800 (Iva incluido) 290.700 (valor bruto) 50.800 (ms Iva) 20.000 (Iva incluido) 100.200 (ms Iva)
Se pide: Confeccionar Libro Compra Venta Determinar Pago de Impuesto Centralizacin en Libro Diario Asientos de Ajuste
Omisin o Presentacin de Declaraciones Fuera de Plazo: (Declaracin mensual formulario 29) Esta infraccin es una de las ms comunes, se origina generalmente por la falta de financiamiento en la fecha de su pago, no obstante el contribuyente debe tener presente lo caro que resulta ste atraso, por cuanto la infraccin devengada durante el primer mes o fraccin del mes, un 11,5% de recargo (1,5% de inters penal ms un 10% de multa) ms un 1,5 % por cada mes o fraccin de mes, ms un 2% tambin por cada mes o fraccin, ste ltimo con un tope del 30%. El siguiente ejemplo ilustrar sobre sta infraccin. Ejemplo: Un contribuyente debe pagar el 12 de Abril de 1996, sus impuestos correspondientes al mes de marzo y que ascienden a $ 450.000.-, los cuales por falta de financiamiento slo cancela el 30/ 11/96. Se pide: Determinar la cifra total a pagar. Desarrollo a) Lo primero que se debe determinar es el reajuste de la cantidad impaga, que para este caso estimamos el 7 % de IPC. Luego: $450.000x7% = $ 31.500 Reajuste.
b) A continuacin se determinar el inters penal, el que asciende a un 1,5 % por cada mes o fraccin de mes, en ste caso particular el inters total es un 12 % (Desde Abril a Noviembre se producen 8 meses de atrasos por 1,5 % es igual a 12 %). Este porcentaje se aplica sobre el impuesto adeudado debidamente reajustado. Impuesto Nominal $ 450.000.Ms: Reajuste $ 31.500.Total $ 481.500.Por el inters 12% $ 57.780
c) Finalmente debemos calcular la multa, la cual asciende a un 10% por el primer mes o fraccin de mes, adicionndole un 2% por cada nuevo mes o fraccin de mes, con un tope de un 30%; en ste caso particular la multa total es un 24%. Porcentaje que se explica de la siguiente manera: Abril 10 % (Primer mes o fraccin de mes, como la obligacin venca el 12 de abril al 30 del mismo, se produce la fraccin). Abril 10% Mayo 2% Junio 2% Julio 2% Agosto 2% Septiembre 2% Octubre 2% Noviembre 2% (Fecha de su cancelacin) 24% Multa
Este porcentaje se aplica sobre el impuesto adeudado debidamente reajustado. Impuesto Reajustado $481.500.Por 24% Impuesto Nominal: Ms: Reajuste Inters Penal Multa Total a Pagar $115.560.- (Multa) $ $ $ $ $ 450.000.31.500.57.780.115.560.654.840.-
Comentario Como se puede apreciar el monto definitivo a pagar represent $ 204.840 de ms, es decir un 45,5 % de recargo. En consecuencia y teniendo en consideracin stas cifras concluimos que no result para nada recomendable deberle al Estado, y encontramos en esa situacin que lo ms conveniente, es lograr un financiamiento externo, instituciones que para un crdito de 8 meses nunca aplicara una tasa superior a un 11 % cifra bastante ms baja que la determinada con cifras y porcentajes de ste ejemplo (45,5 %) Ejercicio:
Un contribuyente debe pagar el 12 de Mayo de 2004, sus impuestos correspondientes al mes de abril y que ascienden a $ 120.000.-, los cuales por falta de financiamiento slo cancela el 30/ 09/2004. Estimamos el 8 % de IPC. Se pide: Determinar la cifra total a pagar.
8.- LEGISLACIN LABORAL RELACIN JURDICO - LABORAL Articulo 3 Cdigo del Trabajo: Para todos los efectos legales se entiende por: a) Empleador: la persona natural o jurdica que utiliza los servicios intelectuales o materiales de una o ms personas en virtud de un contrato de trabajo. b) Trabajador: toda persona natural que preste servicios personales intelectuales o materiales, bajo dependencia o subordinacin, y en virtud de un contrato de trabajo. c) Trabajador independiente: aqul que en el ejercicio de la actividad de que se trate no depende de empleador alguno ni tiene trabajadores bajo su dependencia. Articulo 6 Cdigo del Trabajo: El contrato de trabajo puede ser individual o colectivo. El contrato es individual cuando se celebra entre un empleador y un trabajador. Es colectivo el celebrado por uno o ms empleadores con una o ms organizaciones sindicales o con trabajadores que se unan para negociar colectivamente, o con uno y otros, con el objeto de establecer condiciones comunes de trabajo y de remuneraciones por un tiempo determinado. Articulo 78 Cdigo del Trabajo: Contrato de Aprendizaje La convencin en virtud de la cual un empleador se obliga a impartir a un aprendiz por si o a travs de un tercero en un tiempo y condiciones determinados, los conocimientos y habilidades de un oficio calificado. Slo pueden celebrar contrato de aprendizaje los trabajadores menores de 21 aos. (Art. 79)
Es necesario sealar debidamente en el contrato las caractersticas de la obra a realizar. Es arriesgado para los efectos del trmino de contrato, en relacin a la conclusin del trabajo que le dio origen, el hacer que el dependiente se desempee, an cuando sea de carcter temporal, en faenas ajenas a las especficamente contratadas. 4.- Contrato por 30 das o menos Articulo 44 Cdigo del Trabajo: En este caso se entender incluido en la remuneracin que se convenga con el trabajador, todo lo que a ste deba pagarse por feriado y dems derechos que se devenguen en proporcin de tiempo servido. 5.- Estudiantes en prctica Profesional Articulo 8 Cdigo del Trabajo: No son dependientes y, por lo tanto, no sujetos a contratos. Los alumnos o egresados de una Institucin de Educacin Superior, o de la enseanza media Tcnico-Profesional. No obstante, la Empresa en que se realice la prctica, deber proporcionarle colacin y movilizacin, o entregarles una asignacin compensatoria de dichos beneficios, convenida anticipada y expresamente, lo que no constituir remuneracin para efecto legal alguno. LA JORNADA DE TRABAJO Articulo 21 Cdigo del Trabajo: Jornada de Trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador debe prestar efectivamente sus servicios en conformidad al contrato. Se considerar tambin jornada de trabajo el tiempo en que el trabajador se encuentra a disposicin del empleador sin realizar labor, por causas que no le sean imputables. Articulo 22 Cdigo del Trabajo: la duracin de la jornada ordinaria de trabajo no exceder de cuarenta y ocho horas semanales. (Apartir del 1 de enero de 2005 la jornada de trabajo ser de 45 horas semanales). Articulo 25 Cdigo del Trabajo: La jornada ordinaria de trabajo del personal de chferes y auxiliares de la locomocin colectiva interurbana, de servicios interurbanos de transporte de pasajeros, de chferes de vehculos de carga terrestre interurbana y del que se desempea a bordo de ferrocarriles, ser de 192 horas mensuales. (Apartir de 1 de enero de 2005 la jornada laboral ser de 180 horas mensuales). Horas Extraordinarias Articulo 30 Cdigo del Trabajo: Se entiende por jornada extraordinaria la que excede del mximo legal o de la pactada contractualmente, si fuese menor. Articulo 32 Cdigo del Trabajo: Las horas extraordinarias slo podrn pactarse para atender necesidades o situaciones temporales de la empresa. Dichos pactos debern constar por escrito y tener una vigencia transitoria no superior a tres meses, pudiendo renovarse por acuerdo de las partes. No obstante la falta de pacto escrito, se considerar extraordinarias las que se trabajen en exceso de la jornada pactada, con conocimiento del empleador. Las horas extraordinarias se pagarn con un recargo del cincuenta por ciento sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria y debern liquidarse y pagarse conjuntamente con las remuneraciones ordinarias del respectivo periodo. Calculo del Valor de la Hora extraordinaria Del articulo 32 se desprende que el valor de la hora extra debe calcularse sobre el sueldo pactado en el contrato, ms todos aquellos estipendios que el trabajador recibe mensualmente producto del contrato de trabajo y que renan las condiciones necesarias para ser considerados estipendios fijos con caractersticas de sueldo. Para aclarar mejor la situacin, sealaremos los conceptos ms frecuentes que deben ser considerados para el clculo del valor de la hora extraordinaria.
x 1.5
437,50 (Valor hora ordinaria) x 1,5 = $ 656,25 (valor hora extraordinaria) Nota: Todo lo anterior se simplifica utilizando un factor Fijo para las jornadas de 48 horas. Ejemplo: 90.000 x 0.0072917 = $656.253 Feriado Legal Articulo 67 Cdigo del Trabajo: Los trabajadores con ms de un ao de servicio tendrn derecho a un feriado anual de quince Das Hbiles, con remuneracin integra. El feriado se conceder de preferencia en primavera o verano, considerndose las necesidades del servicio. Das Hbiles Para estos efectos slo se computan los das hbiles de lunes a Viernes, independiente a la jornada de trabajo, por lo cual, el sbado se considerar inhbil (Art. 69). Trabajadores que no cumplen un ao de trabajo: Naturalmente no tienen derecho a feriado, pero si termina su relacin contractual con la empresa, corresponde cancelar los das en proporcin al tiempo servido, considerando para estos efectos 1,25 das por cada mes o fraccin superior a das. Trabajador que prest 6 meses de servicio a una empresa , le corresponde que le cancelen 7,5 das.
7.-Indemnizacin por aos de servicios (Comparar Art. 17 8.-Indemnizacin por feriado (despidos) 9.-Elementos de Seguridad
N013
Liquidacin de Remuneraciones: debe contemplar los siguientes datos: Nombre de la Empresa Mes y ao de pago Nombre Trabajador RUT Trabajador Das Trabajados Componentes Imponibles = Total Imponible Componente No Imponibles = Total Haberes No Imponibles Descuentos: AFP, Salud, Impuesto nico = Total Descuentos Otros Descuentos: Bienestar, Crditos Coopeuch, C.C.A.F. Anticipos = Total Anticipos
Haberes Total Imponibles (+ ) Total Haberes No Imponible Total Haberes Descuentos (-) Total Descuentos Alcance Liquido (-) Total Anticipos Total a Pagar
Proteccin a las Remuneraciones Articulo 54 Cdigo del Trabajo: las remuneraciones se pagarn en moneda de curso legal, a solicitud del trabajador, podr pagarse con cheque o vale vista bancario a su nombre. Junto con el pago, el empleador deber entregar al trabajador un comprobante con indicacin del monto pagado, de la forma como se determin y de las deducciones efectuadas. Articulo 55 Cdigo del Trabajo: las remuneraciones se pagarn con la periodicidad estipulada en el contrato, pero los perodos que se convengan no podrn exceder de un mes. Articulo 56 Cdigo del Trabajo: las remuneraciones debern pagarse en da de trabajo, entre lunes y viernes, en el lugar en que el trabajador preste sus servicios y dentro de la hora siguiente a la terminacin de la jornada. Las partes podrn acordar otros das u horas de pago.
Gratificaciones Es la participacin legal que les corresponde a los trabajadores por las utilidades de la empresa. (Art. 42 e)
Trabajador A
Trabajador B Trabajador C
$1.700.000
$1.200.000 $1.100.000 $4.000.000
x
x x
7,5%
7,5% 7,5%
=
= =
$ 127.500
$ 90.000 $ 82.500
$ 300.000
Importante En la situacin que exista trabajadores a los cuales se les cancel por anticipado (25 %) y a otros no; igual se debe considerar las remuneraciones de los primeros para la determinacin del factor. Naturalmente que no se les vuelve a pagar. En el caso que el trabajador no alcance a completar un alo de servicio tendrn derecho a la gratificacin en proporcin a los meses trabajados. De la Proteccin a la Maternidad Articulo 194 Cdigo del Trabajo: la proteccin a la maternidad se regir por las disposiciones del presente ttulo y quedan sujetos a ellas los servicios de la administracin pblica, los servicios semifiscales, de administracin autnoma, de las municipalidades y todos los servicios y establecimientos, cooperativas o empresas industriales, extractivas, agrcolas o comerciales, sean de propiedad fiscal, semifiscal, de administracin autnoma o independiente, municipal o particular o perteneciente a una corporacin de derecho pblico o privado.
Estas disposiciones beneficiarn a todas las trabajadoras que dependen de cualquier empleador, comprendidas aquellas que trabajan en su domicilio y, en general, a todas las mujeres que estn acogidas a algn sistema previsional. Ningn empleador podr condicionar la contratacin de trabajadoras, su permanencia o renovacin de contrato. O la promocin o movilidad en su empleo, a la ausencia o existencia de embarazo, ni exigir para dichos fines certificado o examen alguno para verificar si se encuentra o no en estado de gravidez. Articulo 195 Cdigo del Trabajo: las trabajadoras tendrn derecho a un descanso de maternidad de seis semanas antes del parto y doce semanas despus de l. Si la madre muriera en el parto o durante el perodo del permiso posterior a ste, dicho permiso o el resto de l que sea destinado al cuidado del hijo, corresponder al padre, quien gozar del fuero establecido en el artculo 201 de este Cdigo y tendr derecho al subsidio a que se refiere el artculo 198. El padre que sea privado por sentencia judicial del cuidado personal del menor, perder el derecho a fuero establecido en el inciso anterior. Los derechos referidos en el inciso primero no podrn renunciarse y durante los periodos de descanso queda prohibido el trabajo de las mujeres embarazadas y purperas. Asimismo, no obstante cualquiera estipulacin en contrario, debern conservarse-les sus empleos o puestos durante dichos periodos. Articulo 196 Cdigo del Trabajo: si durante el embarazo se produjere enfermedad como consecuencia de ste, comprobada con certificado mdico, la trabajadora tendr derecho a un descanso prenatal suplementario cuya duracin ser fijada, en su caso, por los servicios que tengan a su cargo las atenciones mdicas preventivas o curativas. Si el parto se produjere despus de las seis semanas siguientes a la fecha en que la mujer hubiere comenzado el descanso de maternidad, el descanso prenatal se entender prorrogado hasta el alumbramiento y desde la fecha de ste se contar el descanso puerperal, lo que deber ser comprobado, antes de expirar el plazo, con el correspondiente certificado mdico o de la matrona. Si como consecuencia del alumbramiento se produjere enfermedad comprobada con certificado mdico, que impidiere regresar al trabajo por un plazo superior al descanso postnatal, el descanso puerperal ser prolongado por el tiempo que fije, en su caso, el servicio encargado de la atencin mdica preventiva o curativa. Articulo 197 Cdigo del Trabajo: para hacer uso del descanso de maternidad, sealado en el artculo 195 deber presentarse al jefe del establecimiento, empresa, servicio o empleador un certificado mdico o de matrona que acredite que el estado de embarazo ha llegado al periodo fijado para obtenerlo. Articulo 198 Cdigo del Trabajo: la mujer que se encuentre en el periodo de descanso de maternidad a que se refiere el artculo 195 o de descanso suplementario y de plazo ampliado sealados en el artculo 196 recibir un subsidio equivalente a la totalidad de las remuneraciones y asignaciones que perciba, del cual slo se deducirn las imposiciones de previsin y descuentos legales que correspondan. Articulo 199 Cdigo del Trabajo: cuando la salud de un nio menor de un ao requiera de atencin en el hogar con motivo de enfermedad grave, circunstancias que deber ser acreditada mediante certificado mdico otorgado o ratificado por los servicios que tengan a su cargo la atencin mdica de los menores, la madre trabajadora tendr derecho al permiso y subsidio que establece el artculo anterior por el periodo que el respectivo servicio determine. En el caso que ambos padres sean trabajadores, cualquiera de ellos y a eleccin de la madre, podr gozar del permiso y subsidio referidos. Con todo, gozar de ellos el padre, cuando la madre hubiere fallecido o l tuviere la tuicin del menor por sentencia judicial. Tendr tambin derecho a este permiso y subsidio, la trabajadora o el trabajador que tenga a su cuidado un menor de edad inferior a un ao, respecto de quien se le haya otorgado judicialmente la tuicin o el cuidado personal como medida de proteccin. Este derecho se extender al cnyuge, en los mismos trminos sealados en el inciso anterior. Articulo 199 bis Cdigo del Trabajo: cuando la salud de un menor de 18 aos requiera la atencin personal de sus padres con motivo de un accidente grave o de una enfermedad terminal en su fase final o enfermedad grave, aguda y con
probable riesgo de muerte, la madre trabajadora tendr derecho a un permiso para ausentarse de su trabajo por el nmero de horas equivalentes a diez jornadas ordinarias de trabajo al ao, distribuidas a eleccin de ellas en jornadas completas, parciales o combinacin de ambas, las que se considerarn como trabajadas para todos los efectos legales. Dichas circunstancias del accidente o enfermedad debern ser acreditadas mediante certificado otorgado por el mdico que tenga a su cargo la atencin del menor. Articulo 200 Cdigo del Trabajo: la trabajadora o el trabajador que tenga a su cuidado un menor de edad inferior a seis meses , por habrseles otorgado judicialmente la tuicin o el cuidado personal del menor como medida de proteccin, tendr derecho a permiso y subsidio hasta por doce semanas. A la correspondiente solicitud de permiso deber acompaarse necesariamente una declaracin jurada suya de tener bajo su cuidado personal al causante del beneficio y un certificado del tribunal que haya otorgado la tuicin o cuidado personal del menor como medida de proteccin. Articulo 201 Cdigo del Trabajo: durante el periodo de embarazo y hasta un ao despus de expirado el descanso de maternidad, la trabajadora estar sujeta a lo dispuesto en el articulo 174 (en el caso de los trabajadores sujetos a fuero laboral, el empleador no podr poner trmino al contrato sino con autorizacin previa del juez competente, quien podr concederla en los casos de las causales sealadas en los nmeros 4 y 5 del artculo 159 y en las del artculo 160). Sin perjuicio de los antes indicado, cesar de pleno derecho el fuero establecido en el inciso precedente desde que se encuentre ejecutoriada la resolucin del juez que decide poner termino al cuidado personal del menor o bien aquella que deniegue la solicitud de adopcin. Cesar tambin el fuero en el caso de que la sentencia que acoja la adopcin sea dejada sin efecto en virtud de otra resolucin judicial. Si por ignorancia del estado de embarazo o del cuidado personal o tuicin de un menor en el plazo y condiciones indicados en el inciso segundo precedente, se hubiere dispuesto el trmino del contrato en contravencin a lo dispuesto en el artculo 174, la medida quedar sin efecto, y la trabajadora volver a su trabajo, para lo cual bastar la sola presentacin del correspondiente certificado mdico o de matrona. O bien de una copia autorizada de la resolucin del tribunal que haya otorgado la tuicin o cuidado personal del menor, en los trminos del inciso segundo, segn sea el caso, sin perjuicio del derecho a remuneracin por el tiempo en que haya permanecido indebidamente fuera del trabajo, si durante ese tiempo no tuviere derecho a subsidio. La afectada deber hacer efectivo este derecho dentro del plazo de 60 das hbiles contados desde el despido. Articulo 202 Cdigo del Trabajo: durante el periodo de embarazo, la trabajadora que est ocupada habitualmente en trabajos considerados por la autoridad como perjudiciales para la salud, deber ser trasladada, sin reduccin de sus remuneraciones, a otro trabajo que no sea perjudicial para su estado. Para estos efectos se entender, especialmente, como perjudicial para la salud todo trabajo que: a) Obligue a levantar, arrastrar o empujar grandes pesos; b) Exija un esfuerzo fsico, incluido el hecho de permanecer de pie largo tiempo; c) Se ejecute en horario nocturno d) Se realice en horas extraordinarias de trabajo, y e) La autoridad competente declare inconveniente para el estado de gravidez. Articulo 203 Cdigo del Trabajo: las empresas que ocupan veinte o ms trabajadoras de cualquier edad o estado civil, deber tener salas anexas e independientes del local de trabajo, en donde las mujeres puedan dar alimento a sus hijos menores de dos aos y dejarlos mientras estn en el trabajo. Igual obligacin corresponder a los centros o complejos comerciales e industriales y de servicios administrados bajo una misma razn social o personalidad jurdica, cuyos establecimientos ocupen entre todos, veinte o ms trabajadores. El mayor gasto que signifique la sala cuna se entender comn y debern concurrir a l todos los establecimientos en la misma proporcin de los dems gastos de ese carcter. Las salas cunas debern reunir las condiciones de higiene y seguridad que determine el reglamento.
Con todo, los establecimientos de las empresas a que se refiere el inciso primero, y que se encuentren en una misma rea geogrfica, podrn, previo informe favorable de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, construir o habilitar y mantener servicios comunes de salas cunas para la atencin de los nios de las trabajadoras de todos ellos. En los periodos de vacaciones determinados por el Ministerio de Educacin, los establecimientos educacionales podrn ser facilitados para ejercer las funciones de salas cunas. Para estos efectos, la Junta de Jardines Infantiles podr celebrar convenios con el Servicio Nacional de la Mujer, las municipalidades u otras entidades pblicas o privadas. Se entender que el empleador cumple con la obligacin sealada en este artculo si paga los gastos de sala cuna directamente al establecimiento al que la mujer trabajadora lleve sus hijos menores de dos aos. El empleador designar la sala cuna a que se refiere el inciso anterior, de entre aquellas que cuenten con la autorizacin de la Junta Nacional de Jardines Infantiles. El permiso a que se refiere el artculo 206 se ampliar en el tiempo necesario para el viaje de ida y vuelta de la madre para dar alimento a sus hijos. El empleador pagar el valor de los pasajes por el transporte que deba emplearse para la ida y regreso del menor al respectivo establecimiento y el de los que deba utilizar la madre en el caso a que se refiere el inciso anterior. Articulo 204 Cdigo del Trabajo: cuando se trate de construir o transformar salas cunas, los propietarios de los establecimientos respectivos debern someter previamente los planos a la aprobacin de la comisin tcnica del plan nacional de edificaciones escolares del Ministerio de Educacin Pblica. Articulo 205 Cdigo del Trabajo: el mantenimiento de las salas cunas ser de costo exclusivo del empleador, quien deber tener una persona competente a cargo de la atencin y cuidado de los nios, la que deber estar, preferentemente, en posesin del certificado de auxiliar de enfermera otorgado por la autoridad competente. Articulo 206 Cdigo del Trabajo: las madres tendrn derecho a disponer, para dar alimento a sus hijos, de dos porciones de tiempo que en conjunto no excedan de una hora al da, las que se considerarn como trabajadas efectivamente para los efectos del pago de sueldo, cualquiera que sea el sistema de remuneracin. Articulo 207 Cdigo del Trabajo: corresponde a la Junta Nacional de Jardines Infantiles y a la Direccin del Trabajo velar por el cumplimiento de las disposiciones de este titulo. Cualquiera persona puede denunciar ante estos organismos las infracciones de que tuviere conocimiento. Las acciones y derechos provenientes de este titulo se extinguirn en el trmino de sesenta das contados desde la fecha de expiracin del periodo a que se refiere el artculo 201. Articulo 208 Cdigo del Trabajo: las infracciones a las disposiciones de este titulo se sancionarn con multa de catorce a sesenta unidades tributarias mensuales en vigor a la fecha de cometerse la infraccin, multa que se duplicar en caso de reincidencia. En igual sancin incurrirn los empleadores por cuya culpa las instituciones que deben pagar las prestaciones establecidas en este titulo no lo hagan; como asimismo, aquellos empleadores que infrinjan lo dispuesto en el inciso final del artculo 194. Sin perjuicios de la sancin anterior, ser de cargo directo de dichos empleadores el pago de los subsidios que correspondieren a sus trabajadores. Los recursos que se obtengan por la aplicacin de este artculo, debern ser traspasados por el Fisco a la Junta Nacional de Jardines Infantiles, dentro de los treinta das siguientes al respectivo ingreso. La fiscalizacin del cumplimiento de las disposiciones de este artculo corresponder a la Direccin del Trabajo y a la junta Nacional de Jardines Infantiles. TERMINO DE LA RELACION LABORAL Motivos que originan un despido
Las causales sealadas en los incisos anteriores no podrn ser invocadas con respecto a trabajadores que gocen de licencia por enfermedad comn, accidente del trabajo o enfermedad profesional, otorgada en conformidad a las normas legales vigentes que regulan la materia. Aviso del Empleador
Articulo 162 Cdigo del Trabajo: si el contrato de trabajo termina de acuerdo con los nmeros 4, 5 6 del artculo 159, o si el empleador le pusiere trmino por aplicacin de una o ms de las causales sealadas en el artculo 160, deber comunicarlo por escrito al trabajador, personalmente o por carta certificada enviada al domicilio sealado en el contrato, expresando la o las causales invocadas y los hechos en que se funda. Esta comunicacin se entregar o deber enviarse, dentro de los tres das hbiles siguientes al de la separacin del trabajador. Si se tratare de la causal sealada en el nmero 6 del artculo 159, el plazo ser de seis das hbiles. Deber enviarse copia del aviso mencionando en el inciso anterior a la respectiva Inspeccin del Trabajo, dentro del mismo plazo. Las Inspecciones del Trabajo, tendrn un registro de las comunicaciones de terminacin de contrato que se les enven, el que se mantendr actualizado con los avisos recibidos en los ltimos treinta das hbiles. Cuando el empleador invoque la causal sealada en el inciso primero del artculo 161, el aviso deber darse al trabajador, con copia a la Inspeccin del Trabajo respectiva, a lo menos con treinta das de anticipacin. Sin embargo, no se requerir esta anticipacin cuando el empleador pagare al trabajador una indemnizacin en dinero efectivo sustitutiva del aviso previo, equivalente a la ltima remuneracin mensual devengada. La comunicacin al trabajador deber, adems, indicar, precisamente, el monto total a pagar de conformidad con lo dispuesto en el artculo siguiente. Para proceder al despido de un trabajador por alguna de las causales a que se refieren los incisos precedentes o el artculo anterior, el empleador le deber informar por escrito el estado de pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el ltimo da del mes anterior al del despido, adjuntando los comprobantes que lo justifiquen. Si el empleador no hubiere efectuado el integro de dichas cotizaciones previsionales al momento del despido, ste no producir el efecto de poner trmino al contrato de trabajo. Con todo, el empleador podr convalidar el despido mediante el pago de las imposiciones morosas del trabajador lo que comunicar a ste mediante carta certificada acompaada de la documentacin emitida por las instituciones previsionales correspondientes, en que conste la recepcin de dicho pago. Sin perjuicio de lo anterior, el empleador deber pagar al trabajador las remuneraciones y dems prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el perodo comprendido entre la fecha del despido y la fecha de envo o entrega de la referida comunicacin al trabajador. Los errores u omisiones en que se incurra con ocasin de estas comunicaciones que no tengan relacin con la obligacin de pago ntegro de las imposiciones previsionales, no invalidarn la terminacin del contrato, sin perjuicio de las sanciones administrativas que establece el artculo 477 de este cdigo. La Inspeccin del trabajo, de oficio o a peticin de parte, estar especialmente facultada para exigir al empleador la acreditacin del pago de cotizaciones previsionales al momento del despido, en los casos a que se refieren los incisos precedentes. Asimismo, estar facultada para exigir el pago de las cotizaciones devengadas durante el lapso a que se refiere el inciso sptimo. Las infracciones a este inciso se sancionarn con multa de 2 a 20 UTM. Articulo 163 Cdigo del Trabajo: si el contrato hubiere estado vigente un ao o ms y el empleador le pusiere trmino en conformidad al articulo 161, deber pagar al trabajador, al momento de la terminacin, la indemnizacin por aos de servicios que las partes hayan convenido individual o colectivamente, siempre que sta fuere de un monto superior a la establecida en el inciso siguiente. A falta de esta estipulacin, entendindose adems por tal la que no cumpla con el requisito sealado en el inciso precedente, el empleador deber pagar al trabajador una indemnizacin equivalente a treinta das de la ltima remuneracin mensual devengada por cada ao de servicio y fraccin superior a seis meses, prestados continuamente a dicho empleador. Esta indemnizacin tendr un lmite mximo de trescientos treinta das de remuneracin. La indemnizacin a que se refiere este artculo ser compatible con la sustitutiva del aviso previo que corresponda al trabajador, segn lo establecido en el inciso segundo del artculo 161 y en el inciso cuarto del artculo 162 de este Cdigo.
Ejemplo de Carta Aviso de Trmino de Contrato de Trabajo Sr. (a) RUT Presente De nuestra consideracin: Por medio de la presente se comunica a Ud., que la empresa ha tomado la determinacin de poner trmino a su Contrato de Trabajo indefinido como (Cargo), a contar del da (fecha), conforme a la causal prevista en el Art. 161 inciso 1 del Cdigo del Trabajo, por necesidades de funcionamiento de la empresa y se debe a la reestructuracin de la unidad donde Ud. cumple funciones. Se informa a Ud. Que en conformidad al Art. 162 y 163 del Cdigo del Trabajo, la empresa le pagar la suma de $ (cantidad) por concepto de indemnizacin sustitutiva, indemnizacin legal por (N aos) de servicios y por feriado proporcional. Asimismo conforme al Art. 162 en la redaccin definida por la ley 19.631 de 28 de septiembre de 1999, cumplo con informarle que sus cotizaciones previsionales se encuentran pagadas hasta el ltimo da del mes anterior al del despido, en la AFP (nombre) e Institucin de Salud (nombre). A contar del da (fecha) se encontrar a su disposicin el finiquito del contrato de trabajo, en el cul se sealan los montos a pagar en conformidad al Cdigo del Trabajo. Le saluda Atte.
Impuesto nico de Segunda Categora Para Mayo ao 2004 Tabla: Solamente para Trabajadores cuya Renta Tributable sea Superior a $ 399.073.50 Tramo 1 2 3 4 5 6 7 8 Monto de la Renta Tributable Desde Hasta 0,00 399.073,51 886.830,01 1.478.050,01 2.069.270,01 2.660.490,01 3.547.320,01 4.434.150,01 399.073,00 886.830,00 1.478.050,00 2.069.270,00 2.660.490,00 3.547.320,00 4.434.150,00 y ms Factor exento 0,05 0,10 0,15 0,25 0,32 0,37 0,40 Cantidad a rebajar 0,00 19.953,68 64.295,18 138.197,68 345.124,68 531.358,98 708.724,98 841.749,48
Ejercicios para Realizar en Clases 1.- La Sra. Jessica Parada tiene un contrato individual con la empresa El Roble, con 45 horas semanales. Tiene un sueldo mensual compuesto por: Sueldo $ 200.000 Asignacin de Zona $ 35.000 Colacin $ 36.000 Bono Especialidad $ 50.000 Regala de Gas $ 9.000 Gratificacin Garantizada mensual $ calcular Movilizacin $ 26.000 Su jornada Laboral es la siguiente: Entrada 8:30 -13:30 Colacin 13:30-15:30 Salida 15:30-19:30 El da lunes 03 mayo a pedido de la gerencia tiene hora de salida a las 14:00 hrs. y en la tarde a las 21:15 hrs.
El da martes 04 mayo sale a las 20:30 hrs. El da mircoles 05 mayo la hora de salida a colacin fue 14:00 hrs. Vuelve a las 16:00 hrs. El da jueves 06 mayo la jefatura solicita ayuda a la Sra. Jessica quien sale a las 20:45 hrs. El da viernes en premio a su buena voluntad la Sra. Jessica sale a las 18:00 hrs. El resto del mes sale en forma normal. Se pide: Clasificar los conceptos en los que son base para el clculo de las hrs. Extras. Calcular Gratificacin mensual Calcular valor hora extra y monto total de las horas extras. 2) Con la siguiente informacin se solicita calcular Gratificacin Garantizada mensual: a) Sueldo mensual Bono Movilizacin Gratificacin Sueldo Bruto Sueldo base Bono Responsabilidad Asignacin Caja Gratificacin Sueldo Base Bono Movilizacin Bono Colacin Asignacin Familiar Horas Extras Gratificacin $ 150.000 $ 15.000 25% $ 441.660 de acuerdo al sgte desglose $ 367.560 $ 54.100 $ 20.000 25% $ $ $ $ $ 200.000 20.000 15.000 1.143 12.500 25%
b)
c)
3.- La Sra. Juana Rosas tiene un contrato individual con la empresa El Manzano, con 48 horas semanales con hora de colacin. Tiene un sueldo mensual compuesto por: Sueldo $ 134.784 Asignacin de Caja $ 20.000 Aguinaldo $ 31.071 Bono Responsabilidad $ 54.100 Comisiones $ 15.760 Gratificacin Garantizada mensual $ calcular Movilizacin $ 15.599 Su jornada Laboral es la siguiente: Lunes a Viernes 8:30 a 13:30 y 14:00 a 18:48 Hrs. A pedido de la gerencia la Sra. Juana trabaja extra por una semana El da lunes 10 mayo tiene hora de salida en la tarde a las 21:30 hrs. El da martes 11 mayo sale a las 19:30 hrs. El da mircoles 12 mayo la hora de salida es a las 19:30 hrs. El da jueves 13 mayo sale a las 20:45 hrs. El da viernes 14 sale a las 19:30 hrs. El resto del mes sale en forma normal.
5.- En Puerto Montt con fecha 20 de Abril de 2004 se pone termino de contrato entre el Sra. Jessica Parada y la Empresa el Roble segn el Art. 161 inciso 1 del Cdigo del Trabajo, Necesidades de la Empresa. Se informa en carta aviso que se pagara Indemnizacin Sustitutiva, Indemnizacin Legal ms Feriado Proporcional. Segn la empresa el trabajador comenz sus funciones el 01 de julio de 2002 y a la fecha del finiquito faltaba que se tomar sus vacaciones del periodo 2003/2004. Adems estaba Segn Contrato de Trabajo la Remuneracin se desglosa de la sgte. Forma: Sueldo Base $ 321.670 Gratificacin $ 45.777 Movilizacin $ 5.000 AFP 12.50% Isapre 4.03 UF (Valor UF 16.455.03) Se pide: Calcular Finiquito de Trabajo Liquidacin de Remuneracin para mayo 2004
6.- La Sra. Ingrid Mansilla trabaja para el Servicio Nacional de la Mujer y se encuentra embarazada de 3 meses, al comunicar a su empleador le informo que su fecha de parto est dado para el 10 de noviembre de 2204. Se pide calcular: Fechas de Pre. Natal y Pos Natal Fecha de Termino de Fuero Maternal
7.- Calcular Gratificacin segn reparto del 30% utilidades a) Utilidad de la empresa segn balance al 31.12 $ 430.000 b) Capital propio invertido en la empresa $ 1.750.000 c) Planilla de remuneraciones de los trabajadores en el perodo afecto a gratificacin Sueldo anual Trabajador A $ 182.400 Trabajador B $ 36.000 Trabajador C $ 68.000 Trabajador D $ 42.000 $ 328.400
CONTABILIDAD Tomo I Cooperativa de Cultura, Publicaciones Multiactiva Ltda. Santiago, Chile, 1991. Ley Sobre Las Ventas y Servicios Manual de Consultas Tributarias Cdigo del Trabajo Manual de Consultas Laborales y Previsionales
Cdigo Tributario Decreto Ley N 825 Lexis Nexis Ley N 18.620 Lexis Nexis
Contador Pblico y Auditor egresada de la Universidad de la Frontera y actualmente Docente en el rea de capacitacin de la Universidad Santo Toms de Puerto Montt.