Este documento convoca procedimientos selectivos para cubrir 250 plazas de profesores de enseñanza secundaria y de música y artes escénicas en Andalucía. Establece las especialidades con plazas disponibles, las normas de reserva para personas con discapacidad y el acceso de funcionarios de subgrupo A2 al A1. También determina la normativa aplicable, los lugares donde se realizarán las pruebas y los criterios para distribuir a los aspirantes entre los tribunales.
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Este documento convoca procedimientos selectivos para cubrir 250 plazas de profesores de enseñanza secundaria y de música y artes escénicas en Andalucía. Establece las especialidades con plazas disponibles, las normas de reserva para personas con discapacidad y el acceso de funcionarios de subgrupo A2 al A1. También determina la normativa aplicable, los lugares donde se realizarán las pruebas y los criterios para distribuir a los aspirantes entre los tribunales.
Este documento convoca procedimientos selectivos para cubrir 250 plazas de profesores de enseñanza secundaria y de música y artes escénicas en Andalucía. Establece las especialidades con plazas disponibles, las normas de reserva para personas con discapacidad y el acceso de funcionarios de subgrupo A2 al A1. También determina la normativa aplicable, los lugares donde se realizarán las pruebas y los criterios para distribuir a los aspirantes entre los tribunales.
Este documento convoca procedimientos selectivos para cubrir 250 plazas de profesores de enseñanza secundaria y de música y artes escénicas en Andalucía. Establece las especialidades con plazas disponibles, las normas de reserva para personas con discapacidad y el acceso de funcionarios de subgrupo A2 al A1. También determina la normativa aplicable, los lugares donde se realizarán las pruebas y los criterios para distribuir a los aspirantes entre los tribunales.
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56 pgina 26 Boletn Oficial de la Junta de Andaluca 24 de marzo 2014
2. Autoridades y personal 2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias CONSEJERA DE EDUCACIN, CULTURA Y DEPORTE ORDEN de 14 de marzo de 2014, por la que se efecta convocatoria de procedimientos selectivos para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseanza Secundaria, Profesores de Msica y Artes Escnicas y Acceso al Cuerpo de Profesores de Enseanza Secundaria. El Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y la adquisicin de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgnica 2/2006, de Educacin, y regula el rgimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposicin transitoria decimosptima de la citada Ley. Una vez trascurrido el plazo establecido en la disposicin transitoria de la Ley Orgnica 2/2006, de Educacin, procede aplicar, en cuanto al sistema de ingreso, el Ttulo III del citado Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero. La referida Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, de Educacin, en su disposicin adicional duodcima, prev que el sistema de ingreso en la funcin pblica docente ser el de concurso-oposicin. La Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educacin de Andaluca, en el artculo 15 de su Captulo II, Seccin 2., establece la forma de ingreso en los distintos cuerpos docentes. El Decreto 302/2010, de 1 de junio, por el que se ordena la funcin pblica docente y regula la seleccin del profesorado y la provisin de los puestos de trabajo docentes, en el captulo II, seccin primera, establece el sistema de seleccin del personal funcionario de carrera, en especial en lo relativo a la fase de prcticas. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 71/2014, de 4 de marzo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Pblico correspondiente al ao 2014 para los cuerpos docentes de Profesores de Enseanza Secundaria y Profesores de Msica y Artes Escnicas, esta Consejera de Educacin, Cultura y Deporte acuerda convocar procedimientos selectivos de ingreso en los referidos cuerpos y de acceso al Cuerpo de Profesores de Enseanza Secundaria, con arreglo a las siguientes B A S E S BASE PRIMERA. NORMAS GENERALES. 1.1. Plazas ofertadas. Se convocan pruebas selectivas para cubrir 250 plazas de los Cuerpos de Profesores de Enseanza Secundaria y de Profesores de Msica y Artes Escnicas, en el mbito de gestin de la Consejera de Educacin, Cultura y Deporte de la Junta de Andaluca, con el desglose por especialidades y turnos que se indica. Conforme a lo dispuesto en el artculo nico de la Ley 53/2003, de 10 de diciembre, sobre empleo pblico de discapacitados, as como en el artculo 59 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Bsico del Empleado Pblico, se reserva un siete por ciento de las plazas para su cobertura por personas cuyo grado de discapacidad sea igual o superior al treinta y tres por ciento. La reserva del siete por ciento se realizar de manera que, al menos el dos por ciento de dichas plazas reservadas sean para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual. Asimismo, se reservarn cinco plazas por especialidad del Cuerpo de Profesores de Enseanza Secundaria para el acceso de personal funcionario docente clasificado en el subgrupo A2 a que se refiere la vigente legislacin de la funcin pblica. CUERPO DE PROFESORES DE ENSEANZA SECUNDARIA ESPECIALIDAD (CDIGO) INGRESO RESERVA DISCAP. ACCESO A2 AL A1 TOTAL PLAZAS Lengua Castellana y Literatura (004) 46 4 5 55 Geografa e Historia (005) 46 4 5 55 Matemticas (006) 46 4 5 55 Ingls (011) 46 4 5 55 TOTAL CUERPO 184 16 20 220 0 0 0 4 4 3 4 3 24 de marzo 2014 Boletn Oficial de la Junta de Andaluca Nm. 56 pgina 27 CUERPO DE PROFESORES DE MSICA Y ARTES ESCNICAS ESPECIALIDAD (CDIGO) INGRESO RESERVA DISCAP. TOTAL PLAZAS Fundamentos de Composicin (412) 14 1 15 Lenguaje Musical (460) 14 1 15 TOTAL CUERPO 28 2 30 1.2. Normativa aplicable. Al presente procedimiento selectivo le ser de aplicacin: - Ley 9/1996, de 26 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales en materia de Hacienda Pblica, Contratacin Administrativa, Funcin Pblica y Asistencia Jurdica a Entidades de Derecho Pblico. - Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, de Educacin. - Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Bsico del Empleado Pblico. - Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administracin de la Junta de Andaluca. - Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educacin de Andaluca. - Ley 53/2003, de 10 de diciembre, sobre empleo pblico de personal discapacitado y cuantas otras disposiciones sean de aplicacin. - Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras. - Ley 7/2013, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autnoma de Andaluca para el ao 2014. - Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo Comn. - Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, por el que se fijan las retribuciones de los funcionarios en prcticas. - Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de espaol como lengua extranjera (DELE). - Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisicin de nuevas especialidades en los Cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, de Educacin, y se regula el rgimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposicin transitoria decimosptima de la citada ley. - Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenacin de las enseanzas universitarias oficiales. - Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulacin y residencia en Espaa de ciudadanos de los Estados miembros de la Unin Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Econmico Europeo. - Real Decreto 1834/2008, por el que se definen las condiciones de formacin para el ejercicio de la docencia en la educacin secundaria obligatoria, el bachillerato, la formacin profesional y las enseanzas de rgimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseanza secundaria. - Decreto 299/2002, de 10 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo pblico en la Administracin de la Junta de Andaluca de los nacionales de los dems Estados miembros de la Unin Europea. - Decreto 302/2010, de 1 de junio, por el que se ordena la funcin pblica docente y se regula la seleccin del profesorado y la provisin de los puestos de trabajo docente. - Decreto 71/2014, de 4 de marzo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Pblico correspondiente al ao 2014. - Orden ECI/3858/2007, de 27 de diciembre, por la que se establecen los requisitos para la verificacin de los ttulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de las profesiones de Profesor de Educacin Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formacin Profesional y Enseanzas de Idiomas. - Orden de 24 de mayo de 2011, por la que se regulan los procedimientos de provisin, con carcter provisional, de puestos de trabajo docentes as como la movilidad por razn de violencia de gnero. - Orden de 8 de junio de 2011, por la que se regulan las bolsas de trabajo del personal funcionario interino y se establecen las bases reguladoras de dicho personal. 1.3. Lugar de realizacin de las pruebas. Las pruebas correspondientes a los procedimientos selectivos que se convocan se realizarn en las capitales de provincia o en las localidades que, en su caso, determine la Direccin General de Gestin de Recursos Humanos mediante resolucin. El nmero de participantes condicionar el nmero y ubicacin de los tribunales que hayan de designarse. 0 0 0 4 4 3 4 3 Nm. 56 pgina 28 Boletn Oficial de la Junta de Andaluca 24 de marzo 2014 1.4. Criterios de distribucin del personal aspirante a los tribunales. La persona titular de la Direccin General de Gestin de Recursos Humanos realizar la distribucin del personal aspirante de cada cuerpo y especialidad en proporcin al nmero de tribunales, respetando, siempre que sea posible, la provincia que se haya consignado en la solicitud de participacin para realizar el presente procedimiento selectivo. Quienes participen por el turno de reserva de discapacidad sern asignados al tribunal de la especialidad correspondiente en funcin del nmero de aspirantes, sin perjuicio de lo establecido con carcter general en el prrafo anterior. 1.5. Asignacin de plazas a los tribunales. En las especialidades en las que se constituya ms de un tribunal, el nmero de plazas que se asigne a cada uno de ellos ser proporcional al nmero de aspirantes que hayan realizado todas las partes de la primera prueba en dichos tribunales. Para ello, los tribunales remitirn un certificado a la correspondiente comisin de seleccin haciendo constar el nmero de aspirantes que haya realizado todas las partes de la primera prueba, especificando quines lo han hecho por el sistema general de ingreso o por el de reserva para personas con discapacidad legal. Los tribunales que dispongan de personal de acceso del subgrupo A2 al subgrupo A1 remitirn certificacin de quienes por este turno han asistido al acto de presentacin. Posteriormente las citadas comisiones de seleccin comunicarn los datos a la persona titular de la Direccin General de Gestin de Recursos Humanos. Una vez recibidas dichas certificaciones, la referida Direccin General dictar y publicar en los tablones de anuncios de las correspondientes delegaciones territoriales resoluciones, por la que se asignarn provisional y definitivamente el nmero de plazas que le corresponda a cada tribunal, que se ver incrementado, en su caso, con las que pudieran resultar sin adjudicar tanto del turno de reserva de discapacidad como del turno de acceso del subgrupo de clasificacin A2 al A1. En el supuesto de que algn tribunal no cubra todas las plazas asignadas, stas se distribuirn entre los dems tribunales de la misma especialidad, siguiendo el criterio establecido en el prrafo primero de este apartado. En caso de empate entre dos o ms tribunales, se tendr en cuenta el mayor nmero de aspirantes que hayan asistido al acto de presentacin. Contra dicha resolucin, que no pone fin al procedimiento, no cabr recurso, pudiendo el personal interesado interponerlo contra la orden por la que se publiquen las listas del personal seleccionado, tal y como se establece en la base undcima. 1.6. Obligacin de participacin. El personal integrante de las bolsas de trabajo docentes de la Comunidad Autnoma de Andaluca a la fecha de entrada en vigor de esta Orden, vendr obligado a participar en el presente procedimiento selectivo, siempre que hubiese sido convocada la especialidad del cuerpo a la que est adscrito en la bolsa de trabajo, incluidas las de perfil bilinge, y rena los requisitos para ello, de conformidad con lo establecido en el artculo 20 del Decreto 302/2010, de 1 de junio. Ser motivo de exclusin de las bolsas de trabajo no participar o no realizar al menos la primera prueba del procedimiento selectivo, incluidas todas sus partes, as como no presentar la documentacin requerida para poder realizar en su totalidad cuantas actuaciones prev dicho procedimiento, salvo los supuestos de fuerza mayor. No ser excluido de las bolsas de trabajo el personal que concurra a procedimientos selectivos convocados por otras Administraciones educativas, para lo que deber aportar certificacin del tribunal de haber realizado todas las pruebas de la fase de oposicin a las que tenga derecho a presentarse. El personal funcionario interino que a 31 de agosto de 2011 tuviera cumplidos 55 aos y, al menos, cinco aos de servicio en la Comunidad Autnoma de Andaluca, queda exento de la obligacin de participar en el presente procedimiento selectivo, de acuerdo con lo establecido en la disposicin transitoria primera del Decreto 302/2010, de 1 de junio, y en el artculo 13.1.a) de la Orden de 8 de junio de 2011. TTULO I PROCEDIMIENTO SELECTIVO DE INGRESO Base segunda. Requisitos que ha de reunir el personal aspirante. Para la admisin en el presente procedimiento selectivo se debern reunir los siguientes requisitos: 2.1. Requisitos generales para el ingreso en la funcin pblica docente. a) Tener la nacionalidad espaola o la de alguno de los dems Estados miembros de la Unin Europea o nacional de algn Estado al que sea de aplicacin el Reglamento (UE) nm. 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulacin de los trabajadores dentro de la Unin y el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulacin y residencia en Espaa de ciudadanos de 0 0 0 4 4 3 4 3 24 de marzo 2014 Boletn Oficial de la Junta de Andaluca Nm. 56 pgina 29 los Estados miembros de la Unin Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Econmico Europeo. Asimismo, podrn participar los cnyuges de los espaoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unin Europea, siempre que no estn separados de derecho o, estndolo, se encuentren en uno de los supuestos descritos en el apartado 4 del artculo 9 del Real Decreto 1710/2011, y los descendientes, y los de sus cnyuges si no estn separados de derecho, que sean menores de veintin aos o mayores de esa edad, dependientes, de conformidad con lo establecido en el artculo 57.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril. b) Tener cumplida la edad mnima de acceso a la funcin pblica y no exceder de la edad establecida, con carcter general, para la jubilacin. c) Estar en posesin o haber solicitado la expedicin de alguna de las titulaciones que figuran en el apartado 2.2. En el caso de que dichas titulaciones se hayan obtenido en el extranjero, deber haberse concedido la correspondiente homologacin por el Estado espaol, de conformidad con lo dispuesto en los Reales Decretos 285/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan las condiciones de homologacin y convalidacin de ttulos y estudios extranjeros en educacin superior; 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurdico espaol la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, as como a determinados aspectos del ejercicio de la profesin de abogado y 1171/2003, de 12 de septiembre, por el que se incorpora al ordenamiento jurdico espaol la Directiva 2001/19/ CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2001, por la que se modifican directivas sobre reconocimiento profesional, y se modifican los correspondientes reales decretos de transposicin. a) Poseer la capacidad funcional para el desempeo de las tareas habituales del cuerpo y especialidad a los que se opta. No padecer enfermedad ni tener limitacin fsica o psquica que sea incompatible con la prctica de la docencia. b) No estar en situacin de separacin del servicio, por expediente disciplinario, de cualquiera de las Administraciones Pblicas o de los rganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autnomas, ni en situacin de inhabilitacin para el desempeo de funciones pblicas. c) No ser personal funcionario de carrera, en prcticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento, del mismo cuerpo al que se pretende ingresar. d) El personal aspirante que no posea la nacionalidad espaola y su idioma oficial no sea el espaol deber acreditar un conocimiento adecuado de este idioma, en la forma que establece el apartado 3.2.2.d) de esta convocatoria. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artculo 56 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, deber acreditar no estar sometido a sancin disciplinaria o condena penal que impida, en su pas de origen, el acceso a la funcin pblica. 2.2. Requisitos especficos para participar por el turno de ingreso. 2.2.1. Cuerpo de Profesores de Enseanza Secundaria. a) Estar en posesin de la titulacin de doctorado, licenciatura, arquitectura, ingeniera o ttulo de grado correspondiente u otros ttulos equivalentes a efectos de docencia. b) Estar en posesin del Ttulo de Especializacin Didctica o del Ttulo Oficial de Mster que acredite la formacin pedaggica y didctica a la que se refiere el artculo 100.2 de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, de Educacin, y regulado en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formacin para el ejercicio de la docencia en la educacin secundaria obligatoria, el bachillerato, la formacin profesional y las enseanzas de rgimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseanza secundaria, sin perjuicio de lo establecido en la base decimosptima. 2.2.2. Cuerpo de Profesores de Msica y Artes Escnicas. Estar en posesin de la titulacin de doctorado, licenciatura, ingeniera, arquitectura o ttulo de grado correspondiente u otros ttulos equivalentes a efectos de docencia. De conformidad con el apartado 3 de la disposicin adicional nica del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, podrn participar en la presente convocatoria quienes posean alguna de las titulaciones referidas en el Anexo VI. 2.3. Requisitos y condiciones especficas para participar por el turno de reserva de discapacidad. 2.3.1. Quienes participen por el turno de reserva de discapacidad, adems de reunir los requisitos generales y especficos exigidos para ingreso en cada uno de los cuerpos que se convocan, debern tener reconocida una discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento o habrsele declarado en situacin de incapacidad permanente en grado total en una profesin distinta a la docente. 0 0 0 4 4 3 4 3 Nm. 56 pgina 30 Boletn Oficial de la Junta de Andaluca 24 de marzo 2014 2.3.2. El procedimiento selectivo se realizar en condiciones de igualdad con el personal aspirante del turno general de ingreso, sin perjuicio de las adaptaciones previstas en el subapartado 3.1.3 de esta convocatoria y de acuerdo con lo establecido en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptacin de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo pblico de personas con discapacidad. No obstante, si durante la realizacin de la prueba de la fase de oposicin, o durante la fase de prcticas se suscitaran dudas respecto a la capacidad del personal aspirante para el desempeo de las funciones propias del cuerpo y especialidad a la que se opta, el tribunal o la comisin calificadora de la fase de prcticas, en su caso, lo pondr en conocimiento del rgano convocante que solicitar los informes pertinentes al departamento que corresponda. En este supuesto y hasta que se emita, en su caso, resolucin sobre exclusin del procedimiento selectivo sobre la base del dictamen recibido, el personal aspirante podr seguir participando condicionalmente en el mismo. 2.3.3. Quienes concurran por este turno no podrn hacerlo por el turno general de ingreso al mismo cuerpo y especialidad. 2.4. Plazo en que deben reunirse los requisitos del personal aspirante. Todas las condiciones y requisitos enumerados en esta base debern poseerse en la fecha en que finalice el plazo de presentacin de solicitudes y mantenerse hasta la toma de posesin como personal funcionario de carrera. Base tercera. Solicitudes, documentacin, derechos de examen y plazos. 3.1. Solicitudes. En aplicacin de lo establecido en la disposicin adicional quinta del Decreto 302/2010, de 1 de junio, quienes deseen participar en este procedimiento selectivo debern cumplimentar el formulario web asociado al Anexo I (solicitud de participacin) y al Anexo V (solicitud de destinos) que facilitar esta Administracin educativa a travs del portal web de la Consejera de Educacin, Cultura y Deporte (www.juntadeandalucia.es/ educacion). Dichas solicitudes se cumplimentarn a travs del formulario web diseado a tal efecto, de acuerdo con las indicaciones e instrucciones que en el mismo se incluyen. La cumplimentacin de la solicitud mediante este sistema generar un nmero identificativo, que dar validez y unicidad a sta. El referido nmero identificativo ser el mismo para el Anexo I (solicitud de participacin) y para el Anexo V (solicitud de destinos). Los citados Anexos, una vez impresos, se tendrn que presentar en los registros de las Delegaciones Territoriales de la Consejera de Educacin, Cultura y Deporte, sin perjuicio de lo establecido en el artculo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo Comn. En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una oficina de correos, se har en sobre abierto para que la solicitud pueda sea fechada y sellada por el personal de correos. Las solicitudes tambin podrn presentarse mediante el registro telemtico de la Junta de Andaluca al que se acceder a travs del portal web de la Consejera de Educacin, Cultura y Deporte, conforme a lo establecido en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la informacin y atencin al ciudadano y la tramitacin de procedimientos administrativos por medios electrnicos (Internet). La tramitacin de la documentacin a travs de este registro por medio de la firma electrnica producir, respecto a los datos y documentos, los mismos efectos que las solicitudes tramitadas de acuerdo con el artculo 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. nicamente quienes utilicen el medio telemtico para la cumplimentacin, firma, registro de la solicitud y pago por banca electrnica tendrn derecho a la bonificacin que se establece en el apartado 3.3 de esta Orden. 3.1.1. El personal aspirante deber consignar en su solicitud el turno por el que participa, as como el nombre y cdigo del cuerpo y la especialidad y de la provincia por la que desea concurrir, sin que esto ltimo suponga realizar el procedimiento en dicha provincia. 3.1.2. El personal que preste su consentimiento para la consulta de los datos de identidad a travs de los sistemas de verificacin de identidad lo establecer consignando el apartado correspondiente de la solicitud. 3.1.3. El personal aspirante que participe por el turno de reserva de discapacidad y precise adaptacin lo sealar en el lugar indicado de la solicitud. 3.2. Documentacin acreditativa. 3.2.1. Personal aspirante de nacionalidad espaola. a) Una fotocopia del documento nacional de identidad en vigor, salvo que se preste el consentimiento expreso a la consulta de los datos de identidad a travs de los sistemas de verificacin de identidad consignndolo en la casilla correspondiente de la solicitud o que se haya presentado la solicitud por el registro telemtico. 0 0 0 4 4 3 4 3 24 de marzo 2014 Boletn Oficial de la Junta de Andaluca Nm. 56 pgina 31 b) El ejemplar para la Administracin del documento 046, salvo que se presente por el turno de reserva de discapacidad. c) Solicitud de destinos, segn modelo del Anexo V. En el supuesto de que se participe en el presente procedimiento selectivo por las especialidades de los puestos que figuran en el apartado 1 del Anexo IX se podrn incluir en el citado Anexo V puestos de trabajo de la especialidad correspondiente, susceptibles de imparticin en Ingls, Francs o Alemn, siempre que se acredite la posesin de alguna de las titulaciones o certificados que se indican en el Anexo VIII. d) Copia del ttulo alegado como requisito para el ingreso en el cuerpo docente por el que participa en el presente procedimiento selectivo. En el caso de que dicha titulacin se haya obtenido en el extranjero se deber aportar la correspondiente homologacin del Estado espaol. e) La documentacin acreditativa de estar en posesin de la formacin pedaggica y didctica a la que se refiere el artculo 100.2 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, para los cuerpos que se establezca como requisito en la base segunda. Asimismo, se presentar la documentacin oportuna cuando se alegue una titulacin que dispense de la posesin de la citada formacin pedaggica. 3.2.2. Personal aspirante que no posea la nacionalidad espaola. Adems de la documentacin establecida en los apartados b), c) d) y e) anteriores, deber presentar: a) El personal aspirante que resida en Espaa, fotocopia del documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente comunitario o de familiar de residente comunitario o, en su defecto, la tarjeta temporal de residente comunitario o de personal trabajador comunitario fronterizo, en vigor, salvo que se preste el consentimiento expreso a la consulta de los datos de identidad a travs de los sistemas de verificacin de identidad consignndolo en la casilla correspondiente de la solicitud o que se haya presentado la solicitud por el registro telemtico. b) El personal aspirante que sea nacional de la Unin Europea o de algn estado al que en virtud de la aplicacin de los tratados internacionales celebrados por la Unin Europea y ratificados por el Estado espaol, le sea de aplicacin la libre circulacin de personas trabajadoras y que no residan en Espaa, bien por residir en el extranjero o por encontrarse en Espaa en rgimen de estancia, una fotocopia del documento de identidad o pasaporte. c) Los cnyuges de los espaoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unin Europea, siempre que no estn separados de derecho o estndolo se encuentre en uno de los supuestos descritos en el apartado 4 del artculo 9 del citado Real Decreto 1710/2011 y a sus descendientes y a los de su cnyuge, siempre que no estn separados de derecho, sean menores de veintin aos o mayores de dicha edad dependientes, de conformidad con lo establecido en el artculo 57.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, una fotocopia del pasaporte o del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la tarjeta o la exencin del visado y de dicha tarjeta y en caso contrario, los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vnculo de parentesco y una declaracin jurada o promesa de la persona con la que existe este vnculo, de que no est separada de derecho de su cnyuge y, en su caso, de que el personal aspirante vive a sus expensas o est a su cargo. d) Quienes no posean la nacionalidad espaola, su idioma oficial no sea el espaol y soliciten la exencin de la realizacin de la prueba previa de acreditacin del conocimiento del castellano, debern aportar a tal efecto alguno de los siguientes documentos: - Diploma Superior de Espaol como Lengua Extranjera. - Documentacin acreditativa de haber cursado los estudios conducentes a la obtencin de un ttulo universitario en Espaa. - Certificado de Aptitud en Espaol para Extranjeros de la Escuela Oficial de Idiomas. - Ttulo de la licenciatura, o grado correspondiente, en Filologa Hispnica o Romnica. - Certificacin de haber obtenido la calificacin de apto en pruebas de acreditacin de conocimiento del castellano en convocatorias anteriores de alguna Administracin educativa espaola. A quien no aporte las titulaciones o certificaciones a que se refiere el prrafo anterior, no podr declarrsele exento, debiendo en consecuencia realizar la prueba a que se refiere el apartado 6.1 de esta convocatoria. 3.2.3. Personal aspirante cuyo grado de discapacidad sea igual o superior al 33%. Quienes participen por este turno, adems de la documentacin a que se refieren los subapartados 3.2.1 o 3.2.2, adjuntarn a la solicitud la certificacin en vigor del rgano competente, estatal o autonmico, en la que conste que se tiene reconocida una discapacidad igual o superior al 33%, y el dictamen tcnico facultativo emitido por el rgano de calificacin del grado de minusvala, en el que se acredite de forma fehaciente las deficiencias permanentes que han dado origen al grado de minusvala reconocido. 0 0 0 4 4 3 4 3 Nm. 56 pgina 32 Boletn Oficial de la Junta de Andaluca 24 de marzo 2014 En el caso del personal con incapacidad permanente en grado total, resolucin del Instituto Nacional de la Seguridad Social por la que se le declara la incapacidad permanente en grado total en una profesin distinta a la docente. En el supuesto de acogerse a las adaptaciones a que se refiere el apartado 3.1.3, adems deber presentar un escrito con la descripcin de las adaptaciones que se solicitan. En este sentido, se publicarn resoluciones provisional y definitiva de las adaptaciones concedidas y denegadas en los tablones de anuncios de las Delegaciones Territoriales de Educacin, Cultura y Deporte. Contra la resolucin definitiva no cabe recurso alguno, pudiendo el personal interesado interponerlo contra la orden por la que se publique el personal seleccionado, tal y como se establece en la base undcima. 3.3. Derechos de examen. De conformidad con lo dispuesto en el artculo 5 de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales en materia de Hacienda Pblica, Contratacin, Administracin, Patrimonio, Funcin Pblica y asistencia jurdica a Entidades de Derecho Pblico; la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras; y la Ley 7/2013, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autnoma de Andaluca para el ao 2014, para poder participar en la presente convocatoria el personal aspirante deber abonar el importe correspondiente a las tasas por derecho de examen que se indican a continuacin: Personal de ingreso a los Cuerpos de Profesores de Enseanza Secundaria y Profesores de Msica y Artes Escnicas. 79,12 Personal de acceso del subgrupo A2 al subgrupo A1. 79,12 Personal con grado discapacidad igual o superior al 33%. Exento La tasa deber liquidarse utilizando el impreso oficial, modelo 046, de autoliquidacin de tasas, que estar disponible en las Delegaciones Territoriales de la Consejera de Educacin, Cultura y Deporte de la Junta de Andaluca y que se podr cumplimentar a travs del aplicativo web disponible en el portal web de dicha Consejera. Esta tasa podr abonarse en cualquier sucursal de las entidades financieras reconocidas como colaboradoras de la Junta de Andaluca, que se relacionan en el dorso del mismo impreso, o a travs del sistema de pago telemtico que posibilita la plataforma de pago dependiente de la Consejera de Hacienda y Administracin Pblica. De acuerdo con lo previsto en el artculo 78 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, quienes utilicen el medio telemtico para la cumplimentacin, firma, registro de la solicitud y pago por banca electrnica, tendrn derecho a una bonificacin de 3 . Para la adecuada utilizacin del impreso oficial modelo 046 de autoliquidacin de tasas el personal aspirante deber cumplimentar los siguientes datos: en el espacio destinado a la Consejera competente: Consejera de Educacin, Cultura y Deporte; en la lnea de puntos destinada a sealar el rgano gestor del servicio: Consejera de Educacin, Cultura y Deporte; en los recuadros reservados al cdigo territorial del rgano o Consejera competente: Almera: ED 04 01; Cdiz: ED 11 01; Crdoba: ED 14 01; Granada: ED 18 01; Huelva: ED 21 01; Jan ED 23 01; Mlaga: ED 29 01; Sevilla: ED 41 01; en la casilla correspondiente al concepto (04 del impreso): el cdigo 0004, y en la descripcin de la liquidacin (nmero 36 del modelo): Por inscripcin en la convocatoria de procedimiento selectivo para el ingreso en los Cuerpos Docentes de Enseanza Secundaria y Rgimen Especial. En el apartado correspondiente del formulario web asociado al modelo de solicitud (Anexo I), deber consignarse el cdigo numrico identificativo del impreso modelo 046 de autoliquidacin de la tasa que se recoge en la parte superior del cdigo de barras de cada ejemplar (casilla 01 del impreso). En ningn caso la mera presentacin de la acreditacin del pago de la tasa supondr la sustitucin del trmite de presentacin, en tiempo y forma, de la solicitud de participacin, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3.4. De conformidad con el artculo 2 del Decreto 195/1987, de 26 de agosto, por el que se regula el procedimiento para la devolucin de ingresos indebidos, slo cabr la devolucin de los derechos de examen en los casos previstos en la citada disposicin. No proceder la devolucin de las tasas por derecho a participar en el presente procedimiento selectivo al personal que se excluya definitivamente por causas imputables al mismo. 3.4. Lugar y plazo de presentacin de solicitudes y documentacin. 3.4.1. Lugar de presentacin. Las solicitudes y la documentacin que corresponda se dirigirn a la persona titular de la Direccin General de Gestin de Recursos Humanos y se presentarn preferentemente en el registro de la Delegacin 0 0 0 4 4 3 4 3 24 de marzo 2014 Boletn Oficial de la Junta de Andaluca Nm. 56 pgina 33 Territorial de la Consejera de Educacin, Cultura y Deporte en que se desee participar, sin perjuicio de lo establecido en el artculo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en los artculos 82 y siguientes de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administracin de la Junta de Andaluca. De presentar la solicitud ante una oficina de correos, se har en sobre abierto para que pueda ser fechada y sellada antes de certificarse. De no ser as, no podr considerarse como presentada en esa fecha. Asimismo, podr utilizarse los buzones de documentacin que se recogen en artculo 19 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atencin directa a la ciudadana, as como en las representaciones diplomticas u oficinas consulares espaolas, que las remitirn seguidamente al rgano convocante. No podr presentarse ms de una solicitud, salvo que se opte a ms de una especialidad y cuerpo, lo que no garantiza que el personal aspirante pueda asistir al acto de presentacin y a la realizacin de las pruebas de cada una de las especialidades solicitadas. 3.4.2. Plazos de presentacin. El plazo de presentacin de las solicitudes y de la documentacin a que se refieren los apartados 3.2.1, 3.2.2 y 3.2.3, ser de quince das hbiles, contados a partir del siguiente al de la publicacin de la presente Orden en el Boletn Oficial de la Junta de Andaluca. La documentacin justificativa de los mritos de la fase de concurso y la programacin didctica se entregarn al tribunal correspondiente el da del acto de presentacin, en los trminos establecidos en la base octava. Base cuarta. Admisin de aspirantes. 4.1. Lista provisional del personal admitido y excluido. Finalizado el plazo de presentacin de solicitudes, la persona titular de la Direccin General de Gestin de Recursos Humanos dictar resolucin declarando aprobada la lista provisional del personal admitido y excluido, que se publicar en el Boletn Oficial de la Junta de Andaluca. En dicha lista, que se expondr en los tablones de anuncios de las Delegaciones Territoriales de la Consejera de Educacin, Cultura y Deporte y, a efectos meramente informativos, en el portal web de la citada Consejera, deber constar los apellidos, nombre, DNI, cuerpo y especialidad a la que se concurre, turno por el que se participa, as como el supuesto de exclusin y la causa de la misma. Asimismo, figurarn quienes deban realizar la prueba de acreditacin de conocimiento del castellano. El requerimiento establecido para subsanar defectos, conforme a lo previsto en el artculo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se efectuar mediante la resolucin provisional del personal admitido y excluido para participar en el presente procedimiento selectivo, con la advertencia de que si no se subsana el defecto que haya motivado su exclusin u omisin se archivar su solicitud sin ms trmite. 4.2. Alegaciones y subsanacin de defectos. Las personas que resulten excluidas dispondrn de un plazo de diez das hbiles, contados a partir del siguiente al de la exposicin de la lista provisional del personal admitido y excluido, para poder subsanar los defectos que hayan motivado la exclusin, as como aportar la documentacin omitida, y en su caso, corregir errores de sus datos personales. Igualmente, el personal admitido podr subsanar errores en los datos personales. Las alegaciones se dirigirn a la persona titular de la Direccin General de Gestin de Recursos Humanos y se presentarn en cualquiera de los lugares previstos en el apartado 3.4. No se permitir en esta fase del procedimiento administrativo la modificacin de las opciones establecidas en el apartado 1 de la solicitud de participacin. 4.3. Lista definitiva del personal admitido y excluido. Las alegaciones presentadas se aceptarn o denegarn mediante resolucin de la persona titular de la Direccin General de Gestin de Recursos Humanos, por la que se declarar aprobada la lista definitiva del personal admitido y excluido, que se publicar en el Boletn Oficial de la Junta de Andaluca con indicacin del lugar y fecha de publicacin de la referida lista. 4.4. Presuncin de veracidad. El hecho de figurar en la relacin del personal admitido no presupone que se le reconozca la posesin de los requisitos exigidos en el procedimiento convocado mediante la presente Orden. Cuando de la documentacin presentada, de conformidad con las bases tercera y decimotercera, se desprenda que no se est en posesin de alguno de los requisitos, se decaer en todos los derechos que pudieran derivarse de su participacin en este procedimiento. 4.5. Recursos procedentes. Contra la resolucin definitiva, que pone fin a la va administrativa, se podr interponer, en el plazo de dos meses, a contar desde el da siguiente al de su publicacin, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente, segn lo establecido en los artculos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 0 0 0 4 4 3 4 3 Nm. 56 pgina 34 Boletn Oficial de la Junta de Andaluca 24 de marzo 2014 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdiccin Contencioso-Administrativa, o potestativamente, recurso de reposicin ante el rgano que la haya dictado, en el plazo de un mes a contar desde el da siguiente de su publicacin, conforme a lo establecido en los artculos 107, 109, 110, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo Comn. Base quinta. rganos de seleccin y comisiones de baremacin. 5.1. Tribunales y comisiones de seleccin. La seleccin del personal aspirante la realizarn los tribunales nombrados al efecto en la forma establecida en el apartado siguiente, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 6.2, respecto al tribunal de valoracin de la prueba previa de conocimiento del castellano. Los tribunales estarn coordinados por las correspondientes comisiones de seleccin. 5.2. Nombramiento. El nombramiento de los tribunales, de las comisiones de seleccin y de las comisiones de baremacin se efectuar mediante resolucin de la persona titular de la Direccin General de Gestin de Recursos Humanos, hacindose pblica su composicin en el Boletn Oficial de la Junta de Andaluca. 5.3. Composicin de los tribunales. De acuerdo con lo dispuesto en el artculo 7 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, los tribunales estarn compuestos por personal funcionario de carrera en activo de los cuerpos docentes, en un nmero impar de miembros no inferior a cinco. En la designacin de los tribunales se velar por el cumplimiento del principio de especialidad, de acuerdo con el cual la mayora de sus miembros deber ser titular de la especialidad objeto del procedimiento selectivo y se tender a la paridad entre hombres y mujeres, en funcin del nmero de integrantes del cuerpo y la especialidad, salvo que razones fundadas y objetivas lo impidan. Los tribunales estarn compuestos por un presidente o una presidenta, que designar la persona titular de la Direccin General de Gestin de Recursos Humanos, y por cuatro vocales elegidos mediante sorteo pblico entre el personal funcionario de carrera de los cuerpos y especialidades convocados. Asimismo, se podr designar para formar parte de los tribunales a personal funcionario de carrera de otras especialidades y de otros cuerpos docentes de igual o superior subgrupo de clasificacin. Actuar como responsable de la secretara quien tenga menor antigedad en el correspondiente cuerpo, de entre los miembros del tribunal, salvo acuerdo del citado tribunal para su nombramiento. Para cada tribunal se designar, por igual procedimiento, un tribunal suplente y dos vocales de reserva, para el caso en que alguno de ellos no pudiera constituirse, por causas debidamente justificadas, con los miembros titulares y suplentes. La fecha y lugar de celebracin de dicho sorteo se anunciar mediante resolucin de la persona titular de la Direccin General de Gestin de Recursos Humanos, que se publicar en los tablones de anuncios de las Delegaciones Territoriales de la Consejera de Educacin, Cultura y Deporte y, a efectos meramente informativos, en la pgina web de la citada Consejera. 5.4. Composicin de las comisiones de seleccin. De conformidad con lo establecido en el artculo 5.2 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, se nombrarn comisiones de seleccin para cada una de las especialidades convocadas, salvo para las especialidades del Cuerpo de Profesores de Msica y Artes Escnicas que se nombrar una nica comisin de seleccin que coordinar los distintos tribunales del citado cuerpo. Las comisiones de seleccin estarn compuestas por un presidente o una presidenta, que designar la persona titular de la Direccin General de Gestin de Recursos Humanos, y por cuatro vocales, elegidos en la forma establecida en el apartado anterior. Actuar como responsable de la secretara quien tenga menor antigedad en el correspondiente cuerpo, de entre los miembros de la comisin, salvo acuerdo de la citada comisin para su nombramiento. Para cada comisin de seleccin se designar, por igual procedimiento, una comisin suplente. 5.5. Participacin, dispensa, abstencin y recusacin. 5.5.1. La participacin en los rganos de seleccin tiene carcter obligatorio, de conformidad con lo dispuesto en el artculo 8 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero. La inasistencia injustificada de los miembros de los rganos de seleccin a las distintas sesiones y actos del procedimiento, incluidos el de constitucin y el de presentacin, habiendo sido convocados por la presidencia o por la persona titular de la Direccin General de Gestin de Recursos Humanos, dar lugar a la responsabilidad que corresponda. Quienes hubiesen actuado como vocales en la convocatoria del procedimiento selectivo del ao 2010 podrn solicitar la exclusin del sorteo, en el plazo de diez das hbiles contados a partir del siguiente a la 0 0 0 4 4 3 4 3 24 de marzo 2014 Boletn Oficial de la Junta de Andaluca Nm. 56 pgina 35 publicacin de la presente convocatoria, mediante escrito dirigido a la persona titular de la Direccin General de Gestin de Recursos Humanos, que resolver lo que proceda. La Consejera de Educacin, Cultura y Deporte podr determinar las circunstancias en que, por su situacin administrativa o por imposibilidad material derivada de fuerza mayor, pueda concederse, previo informe, la dispensa de la participacin en los rganos del presente procedimiento selectivo. 5.5.2. En virtud de lo establecido en el artculo 8.4 del precitado Real Decreto 276/2007, los miembros de los rganos de seleccin debern abstenerse de intervenir, notificndolo a la presidencia del rgano al que pertenezcan, y esta a la Consejera de Educacin, Cultura y Deporte, cuando concurran alguna de las circunstancias previstas en el artculo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o si hubiesen realizado tareas de preparacin de aspirantes a pruebas selectivas para el mismo cuerpo y especialidad, en los cinco aos anteriores a la publicacin de la presente convocatoria. La presidencia de los rganos de seleccin solicitar de sus miembros declaracin expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el prrafo anterior, notificando a la persona titular de la Direccin General de Gestin de Recursos Humanos las abstenciones que puedan producirse entre sus miembros. En los casos en que proceda la abstencin y no se haga constar, dar lugar a la responsabilidad prevista en la normativa vigente. Solo ser admisible como causa de exencin, adems de las referidas en los apartados anteriores, la imposibilidad absoluta derivada de enfermedad, certificada debidamente por la asesora mdica de la Delegacin Territorial de la Consejera de Educacin, Cultura y Deporte donde tenga su destino el personal afectado. 5.5.3. En virtud de lo establecido en el artculo 8.5 del precitado Real Decreto 276/2007, el personal aspirante podr recusar a los miembros de los rganos de seleccin en los casos y forma previstos en el artculo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ante la Direccin General de Gestin de Recursos Humanos, que resolver lo que proceda. 5.6. Constitucin, suplencias y funciones de los rganos de seleccin. 5.6.1. Previa convocatoria del personal que ejerce la presidencia, se constituirn los tribunales, las comisiones de seleccin y las comisiones de baremacin, con asistencia de los anteriores y del secretario o secretaria o, en su caso, de quienes les sustituyan y de la mitad, al menos, de sus miembros. De igual forma se proceder cuando, una vez constituidos los citados rganos, concurran circunstancias excepcionales. 5.6.2. En el supuesto de ausencia por enfermedad, certificada por las asesoras mdicas de las Delegaciones Territoriales de la Consejera de Educacin, Cultura y Deporte donde tenga su destino el personal afectado y, en general, cuando concurran circunstancias excepcionales debidamente justificadas, la suplencia de la presidencia de los rganos de seleccin ser autorizada por la persona titular de la Direccin General de Gestin de Recursos Humanos. La del resto de los miembros la autorizar la presidencia, debiendo recaer en la vocala suplente respectiva o, en su defecto, en la que le siga segn el orden decreciente y rotatorio en que figuren en la resolucin por la que hayan sido nombrados. No obstante, si en el momento de actuacin de los rganos de seleccin, estos no hubieran podido constituirse por el procedimiento previsto, la persona titular de la Direccin General de Gestin de Recursos Humanos adoptar las medidas necesarias para garantizar el derecho del personal aspirante a la participacin en el procedimiento selectivo. 5.6.3. Los tribunales en la sesin de constitucin tomarn las decisiones oportunas para el correcto desarrollo del procedimiento selectivo, todo ello con sujecin a lo previsto en esta convocatoria y a los criterios de actuacin que marquen las respectivas comisiones de seleccin. 5.7. Funciones de los rganos de seleccin. 5.7.1. Comisiones de seleccin. Corresponder a la presidencia de la comisin de seleccin la elaboracin de la parte A de la primera prueba, as como los criterios de calificacin de la misma. En el caso de la comisin de seleccin del Cuerpo de Profesores de Msica y Artes Escnicas, la persona que ejerce la presidencia de la citada comisin de seleccin tendr encomendada las citadas tareas correspondiente a las especialidades de Lenguaje Musical y Fundamentos de Composicin. Corresponde a las comisiones de seleccin: a) La coordinacin de los tribunales que le correspondan. b) La determinacin de los criterios de actuacin de los tribunales y la homogeneizacin de los mismos. c) La resolucin de las dudas que pudieran surgir en aplicacin de estas normas, as como las actuaciones en los casos no previstos, con pleno sometimiento a la ley y al derecho. d) La agregacin de las puntuaciones de la fase de concurso a las asignadas por los tribunales en la fase de oposicin. 0 0 0 4 4 3 4 3 Nm. 56 pgina 36 Boletn Oficial de la Junta de Andaluca 24 de marzo 2014 e) La ordenacin y la elaboracin de la lista de quienes hayan superado ambas fases de oposicin y concurso. f) La elaboracin y publicacin de la lista del personal seleccionado, as como la elevacin de la misma al rgano convocante. 5.7.2. Tribunales. Corresponde a los tribunales: a) El desarrollo del procedimiento selectivo de acuerdo con lo dispuesto en la presente Orden, impartir las instrucciones para el desarrollo del mismo y aclarar las dudas que se puedan plantear. b) La calificacin de las distintas partes de las pruebas de la fase de oposicin. c) La conformacin del expediente administrativo mediante la cumplimentacin de los modelos que se faciliten por la Direccin General de Gestin de Recursos Humanos. d) Mantener actualizados los datos relativos al procedimiento selectivo, a efectos de su divulgacin en el portal web de la Consejera de Educacin, Cultura y Deporte, mediante el uso de las aplicaciones informticas que se pongan a su disposicin. 5.8. Asesores o asesoras especialistas. Conforme a lo establecido en el artculo 8.1 del Real Decreto 276/2007, los tribunales y las comisiones de seleccin podrn proponer, previa autorizacin de la persona titular de la Direccin General de Gestin de Recursos Humanos, la incorporacin de asesores o asesoras especialistas, que colaboren con el rgano de seleccin en tareas de apoyo. Su nombramiento ser efectuado por la citada Direccin General, a propuesta de los rganos de seleccin. 5.9. Igualdad de oportunidades. Los tribunales adoptarn las medidas necesarias de forma que el personal aspirante que tenga reconocida una discapacidad igual o superior al 33% y participe por el turno de reserva de discapacidad goce de similares oportunidades que el resto de aspirantes. En este sentido, para las personas que participan por este turno y lo soliciten, se estar a lo establecido en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, en lo referente a las adaptaciones de tiempo y medio. La Direccin General de Gestin de Recursos Humanos dictar resolucin estableciendo las adaptaciones del personal incluido en el prrafo anterior. 5.10. Comisiones de baremacin. Las comisiones de baremacin estarn compuestas por personal funcionario de carrera en activo de los cuerpos docentes del subgrupo de clasificacin A1, designadas por la Direccin General de Gestin de Recursos Humanos. 5.11. Indemnizaciones por razn del servicio. Los miembros de los tribunales, de las comisiones de seleccin, de las comisiones de baremacin y, en su caso, del tribunal de valoracin de conocimiento del castellano, tendrn derecho a las indemnizaciones por razn del servicio previstas en la normativa vigente de la Junta de Andaluca. Base sexta. Prueba de acreditacin del conocimiento del castellano para las personas que no posean la nacionalidad espaola. 6.1. Prueba de acreditacin del conocimiento del castellano. De conformidad con lo previsto en el artculo 16 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, el personal aspirante que no posea la nacionalidad espaola y que no tenga como idioma oficial el espaol, y no est exento de la realizacin de la prueba de conocimiento del castellano, en virtud de lo establecido en el subapartado 3.2.2, deber acreditar dicho conocimiento mediante la realizacin de una prueba en la que se comprobar que posee un nivel adecuado de comprensin y expresin oral y escrita en esta lengua. El contenido de esta prueba se ajustar a lo dispuesto en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de espaol como lengua extranjera (DELE). La convocatoria de la citada prueba figurar en la resolucin provisional del personal admitido y excluido referida en el apartado 4.1 de esta Orden. 6.2. Tribunal de valoracin. La valoracin de la citada prueba la realizar un tribunal nombrado mediante resolucin de la persona titular de la Direccin General de Gestin de Recursos Humanos que se publicar en los tablones de anuncios de las delegaciones territoriales de la Consejera de Educacin, Cultura y Deporte. El tribunal estar compuesto por un presidente o presidenta, y cuatro vocales pertenecientes a los Cuerpos de Catedrticos o de Profesores de Enseanza Secundaria, especialidad Lengua Castellana y Literatura. 0 0 0 4 4 3 4 3 24 de marzo 2014 Boletn Oficial de la Junta de Andaluca Nm. 56 pgina 37 6.3. Valoracin de la prueba. El tribunal de valoracin otorgar la calificacin de apto o no apto, quedando excluidas del procedimiento selectivo las personas calificadas no aptas. El tribunal de valoracin har pblica la lista del personal aspirante que ha obtenido la calificacin de apto en el tabln de anuncios del lugar de actuacin y en los de las Delegaciones Territoriales de la Consejera de Educacin, Cultura y Deporte, y elevar la propuesta de Aptos a la Direccin General de Gestin de Recursos Humanos, para su incorporacin a los expedientes del citado personal. Contra la citada lista se podr interponer recurso de alzada ante la Direccin General de Gestin de Recursos Humanos, de acuerdo con lo dispuesto en los artculos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Base sptima. Comienzo y desarrollo del procedimiento selectivo. 7.1. Comienzo. El procedimiento selectivo dar comienzo en la segunda quincena del mes de junio de 2014, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 6.1. Con anterioridad a dicha fecha, la Direccin General de Gestin de Recursos Humanos publicar en el Boletn Oficial de la Junta de Andaluca la resolucin indicando el lugar, da y hora del acto de presentacin y de la realizacin de la primera prueba, as como la adscripcin de aspirantes a los distintos tribunales. 7.2. Acto de presentacin, entrega de mritos y de la programacin didctica. El acto de presentacin, de asistencia obligatoria para todo el personal participante, tiene carcter personalsimo. No se admitirn acreditaciones ni poderes de representacin. Las personas que no asistan o no entreguen la programacin didctica decaern en todos sus derechos y sern excluidas del procedimiento selectivo, as como quienes se presenten en un tribunal al que no estn adscritas. En el citado acto los tribunales identificarn al personal aspirante, mediante la presentacin del DNI o documento similar, impartirn las instrucciones precisas para el desarrollo de las fases de oposicin y concurso, indicarn los plazos y lugares en que se desarrollar el procedimiento y cuantas cuestiones estimen oportunas. El personal participante en el presente procedimiento entregar en este acto los mritos correspondientes a la fase de concurso y la programacin didctica. 7.3. Convocatoria de las pruebas. El personal aspirante ser convocado para sus actuaciones ante los tribunales en nico llamamiento, siendo motivo de exclusin del procedimiento selectivo la no comparecencia a cualquiera de ellas. La citacin se realizar para todo el personal aspirante cuando la prueba deba realizarse en acto colectivo. En este caso, el personal convocado deber presentarse ante el tribunal en la fecha y hora fijadas en la citacin. En el caso de pruebas que deban realizarse de forma individual, el personal convocado para cada da deber estar presente a la hora fijada por el tribunal como hora de inicio de las sesiones. Estos anuncios debern hacerse pblicos en las sedes de los tribunales, con al menos cuarenta y ocho horas de antelacin al comienzo de las mismas. El orden de actuacin ser el alfabtico, inicindose por la persona cuyo primer apellido comience por la letra K, tal y como establece la Resolucin de 27 de febrero de 2014 de la Direccin General de Recursos Humanos y Funcin Pblica (BOJA de 6 de marzo). Los tribunales que no cuenten con aspirantes cuyo primer apellido comience por la referida letra iniciarn el orden de actuacin por la letra o letras siguientes. En cualquier momento del procedimiento selectivo el personal aspirante podr ser requerido por el tribunal para que acredite su identidad. Asimismo, si los tribunales tuviesen conocimiento de que alguna persona no posee los requisitos exigidos en la presente convocatoria, stos debern levantar acta del incidente y comunicarlo a la Direccin General de Gestin de Recursos Humanos que, previa audiencia a la persona interesada, dictar la resolucin que proceda. Hasta tanto se emita resolucin, podr seguir participando condicionalmente en el procedimiento selectivo. Base octava. Sistema de seleccin. Conforme a lo establecido en el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, el sistema de seleccin para el ingreso en la funcin pblica docente ser el de concurso-oposicin y constar de una fase de oposicin, otra de concurso y una fase de prcticas. Los temarios vigentes para el presente procedimiento selectivo son los siguientes: - Cuerpo de Profesores de Enseanza Secundaria. Orden de 9 de septiembre de 1993, por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, adquisicin de nuevas especialidades y movilidad para determinadas especialidades de los Cuerpos de Maestros, Profesores de Enseanza Secundaria y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas (BOE de 21), Anexo III. 0 0 0 4 4 3 4 3 Nm. 56 pgina 38 Boletn Oficial de la Junta de Andaluca 24 de marzo 2014 - Cuerpo de Profesores de Msica y Artes Escnicas. Orden ECD/310/2002, de 15 de febrero, por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos selectivos para ingreso y acceso al Cuerpo de Profesores de Msica y Artes Escnicas y para la adquisicin de nuevas especialidades por los funcionarios del mencionado Cuerpo (Seccin 1. para la parte B de la 1. prueba, Seccin 2. para la parte B de la 2. prueba) (BOE del 19). 8.1. Fase de oposicin. En la fase de oposicin se tendr en cuenta la posesin de los conocimientos especficos del cuerpo y especialidad a la que se opta, la aptitud pedaggica y el dominio de las tcnicas necesarias para el ejercicio de la docencia. De conformidad con lo previsto en el artculo 20.2 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, la totalidad de las pruebas de la especialidad de Ingls del cuerpo de Profesores de Enseanza Secundaria se desarrollarn en el citado idioma. La fase de oposicin constar de dos pruebas que tendrn carcter eliminatorio. La calificacin de la fase de oposicin ser la media aritmtica de las puntuaciones de todos los miembros presentes en el tribunal, debiendo calcularse con aproximacin de hasta diezmilsimas, para evitar en lo posible, que se produzcan empates. Cuando en las puntuaciones otorgadas por los miembros del tribunal exista una diferencia de tres o ms enteros, sern automticamente anuladas las calificaciones mxima y mnima, hallndose la puntuacin media entre las calificaciones restantes. En los casos en que alguna persona impida garantizar que el procedimiento selectivo se realice conforme a los principios de igualdad, mrito y capacidad o se distorsione el normal desarrollo del mismo, el tribunal podr determinar su expulsin, sin que le asista el derecho a la devolucin de tasas. 8.1.1. Primera prueba. La primera prueba tendr por objeto la demostracin de los conocimientos especficos de la especialidad docente a la que se opta, y constar de dos partes. En el caso de participantes al Cuerpo de Profesores Enseanza Secundaria, la duracin mxima total de las dos partes de esta prueba sera de 4 horas y media sin interrupcin. La duracin de la parte B de esta prueba para el personal participante al Cuerpo de Profesores de Msica y Artes Escnicas ser de dos horas, debiendo realizar la parte A en el lugar que se establezca por resolucin de la Direccin General de Gestin de Recursos Humanos. Con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artculo 10.1.h) del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, la Administracin adoptar las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios escritos de la primera prueba sean corregidos y valorados de forma annima. En consecuencia, se invalidar el ejercicio escrito que posea nombres, marcas o cualquier seal que pueda identificar al aspirante, as como aquel que resulte ilegible. Para la realizacin de la parte B y, en su caso, de la parte A de la prueba, se seguirn las siguientes instrucciones: a) El tribunal entregar al personal aspirante un impreso para consignar los datos personales y dos sobres, uno grande y otro pequeo, adems de los folios necesarios para el desarrollo del tema, que debern numerarse. b) El personal aspirante cumplimentar dicho impreso, lo introducir en el sobre pequeo y lo cerrar. c) Finalizada la prueba, sta se introducir en el sobre grande que se entregar abierto al tribunal junto con el sobre pequeo, cerrado, que contiene los datos personales. El tribunal pegar una etiqueta adhesiva en el primer folio del examen y otra en el sobre pequeo. d) Despus de la finalizacin de la prueba, el tribunal guardar en otros sobres grandes los sobres pequeos que contienen los datos personales. Una vez corregida y calificada esta prueba, se proceder a la apertura de los mismos. Para ello se requerir la presencia de testigos, de lo que se levantar acta. Parte A: Parte prctica. Consistir en la realizacin de un ejercicio prctico que permita comprobar que el personal aspirante posee la formacin cientfica y el dominio de las habilidades tcnicas correspondientes a la especialidad a la que opta. El Anexo IV determina el contenido de dicho ejercicio para cada cuerpo y especialidad. Esta parte de la primera prueba se valorar de 0 a 10 puntos. Parte B: Desarrollo de un tema. Esta parte de la primera prueba consistir en el desarrollo por escrito de un tema elegido por el aspirante de entre los extrados al azar por el tribunal, en razn al nmero de temas de la especialidad: cuando el temario de la especialidad tenga un nmero no superior a 25 temas, deber elegirse entre dos; cuando el nmero sea superior a 25 temas e inferior a 51, entre tres y cuando tenga un nmero superior a 50, entre cuatro temas. 0 0 0 4 4 3 4 3 24 de marzo 2014 Boletn Oficial de la Junta de Andaluca Nm. 56 pgina 39 Esta parte de la primera prueba se valorar de 0 a 10 puntos. La primera prueba se valorar de 0 a 10 puntos, y se calcular realizando la media aritmtica entre las puntuaciones de las dos partes de la misma, siempre que cada una de las puntuaciones parciales sea igual o superior a 2,5 puntos. Para su superacin, el personal aspirante deber alcanzar una puntuacin igual o superior a cinco puntos. Por resolucin de cada tribunal se publicarn las calificaciones de la primera prueba, en los tablones de anuncios de la sede de este, en los de la Delegacin Territorial de Educacin, Cultura y Deporte en cuyo mbito se ubique el tribunal y, a efectos meramente informativos, en el portal web de dicha Consejera, remitiendo una copia de la misma a la correspondiente comisin de seleccin. Contra dicha resolucin, que no pone fin al procedimiento, no procede recurso alguno, pudiendo el personal interesado interponer el correspondiente recurso contra la orden por la que se publiquen las listas de personal seleccionado. 8.1.2. Segunda Prueba. La segunda prueba tendr por objeto la comprobacin de la aptitud pedaggica del aspirante y el dominio de las tcnicas necesarias para el ejercicio de la docencia, y consistir en la presentacin y defensa de la programacin didctica y en la preparacin y exposicin oral de una unidad didctica. Cada una de las partes de esta prueba se calificar de 0 a 10 puntos. Parte A: Presentacin y defensa de la programacin didctica. La programacin didctica har referencia al currculo vigente de la Comunidad Autnoma de Andaluca de un rea, materia o mdulo relacionados con la especialidad por la que se participa, en la que deber especificarse los objetivos, contenidos, criterios de evaluacin y metodologa, as como a la atencin al alumnado con necesidad especfica de apoyo educativo. Esta programacin se corresponder con un curso escolar de uno de los niveles o etapas educativas en los que el profesorado de esa especialidad tenga atribuida competencia docente para impartirlos, y en el caso de los aspirantes a ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseanza Secundaria, podr estar referida a la etapa de la educacin secundaria obligatoria, al bachillerato o a los ciclos formativos de formacin profesional. La programacin didctica deber entregarse al tribunal el da del acto de presentacin y su defensa se llevar a cabo ante este en el momento en que se convoque a tal efecto al personal aspirante, mediante citacin en su sede de actuacin. La defensa tendr una duracin mxima de 30 minutos. Dicha programacin tendr una extensin mxima, sin incluir anexos, portada y contraportada, de 60 folios, en formato DIN-A4, escritos a una sola cara, interlineado sencillo, y con fuente de letra tipo Arial, Times New Roman o similar, de 12 puntos y sin comprimir. Deber contener un mnimo de 15 unidades didcticas, que debern ir relacionadas y numeradas en un ndice. La portada incluir los datos de identificacin del personal aspirante, el cuerpo y la especialidad. La programacin didctica en la especialidad de Ingls del cuerpo de Profesores de Enseanza Secundaria se desarrollar en el citado idioma. Parte B: Preparacin y exposicin de una unidad didctica. El personal aspirante elegir una unidad didctica de entre tres extradas por sorteo de su propia programacin o del temario oficial de la especialidad, para la preparacin y exposicin oral ante el tribunal. El citado personal dispondr de una hora para su preparacin, pudiendo utilizar el material que considere oportuno, sin posibilidad de conexin con el exterior, por lo que no se podrn utilizar ordenadores porttiles, telfonos mviles o cualquier otro dispositivo informtico o electrnico. En la elaboracin de la citada unidad didctica debern concretarse los objetivos de aprendizaje que se persiguen con ella, sus contenidos, las actividades de enseanza y aprendizaje que se van a plantear en el aula y sus procedimientos de evaluacin. Para la exposicin el aspirante podr utilizar el material auxiliar sin contenido curricular que considere oportuno y que deber aportar l mismo, as como un guin o equivalente que no exceder de una cara de un folio y que deber entregarse al tribunal al trmino de la exposicin. El referido material auxiliar servir para apoyar la exposicin mediante la utilizacin de recursos didcticos no electrnicos ni susceptibles de reproduccin electrnica (ilustraciones, diagramas, mapas, esquemas, etc... en formato papel). En todo caso, los rganos de seleccin velarn por que dicho material auxiliar no implique una desigualdad de trato en el desarrollo de esta parte del procedimiento selectivo. La exposicin de la unidad didctica tendr una duracin mxima de 30 minutos. 0 0 0 4 4 3 4 3 Nm. 56 pgina 40 Boletn Oficial de la Junta de Andaluca 24 de marzo 2014 El tribunal valorar en esta prueba la exposicin clara, ordenada y coherente de los conocimientos del personal aspirante; la precisin terminolgica, la riqueza lxica, la sintaxis fluida y sin incorrecciones, as como la debida correccin ortogrfica en la escritura. La calificacin de esta segunda prueba ser de 0 a 10 puntos, siendo esta el resultado de sumar las calificaciones de las dos partes de que consta, ponderadas del siguiente modo: Parte A. Presentacin y defensa de una programacin didctica. La calificacin ponderada de esta parte se calcular multiplicando la obtenida en la parte A (de 0 a 10 puntos) por 0,3. Parte B. Preparacin y exposicin oral de una unidad didctica ante el tribunal. La calificacin ponderada de esta parte se calcular multiplicando la obtenida en la parte B (de 0 a 10 puntos) por 0,7. Dicha ponderacin slo se realizar en el supuesto de que cada una de las puntuaciones parciales sean iguales o mayores de 2,5 puntos. Para la superacin de esta segunda prueba el personal aspirante deber alcanzar una puntuacin global ponderada igual o superior a cinco puntos. 8.1.3. Calificacin final de la fase de oposicin. La calificacin de la fase de oposicin ser la media aritmtica de las puntuaciones obtenidas en las dos pruebas superadas, ambas valoradas de 0 a 10 puntos. Por resolucin de cada tribunal se publicarn en los tablones de anuncios de la sede de este, en los de la Delegacin Territorial de Educacin, Cultura y Deporte en cuyo mbito se ubique el tribunal y, a efectos meramente informativos, en el portal web de la Consejera de Educacin, Cultura y Deporte, las calificaciones de las distintas partes de la prueba remitiendo una copia a la correspondiente comisin de seleccin. Contra dicha resolucin, que no pone fin al procedimiento, no procede recurso alguno, pudiendo el personal interesado interponer el correspondiente recurso contra la orden por la que se publiquen las listas de personal seleccionado. Para poder acceder a la fase de concurso ser necesario haber obtenido al menos cinco puntos en la fase de oposicin habiendo superado ambas pruebas. 8.2. Fase de concurso. La baremacin de los mritos correspondientes a la fase de concurso ser atribuida a comisiones de baremacin que realizarn, por delegacin de los tribunales, las tareas materiales y puramente regladas de aplicacin del baremo de mritos establecido en el Anexo II aportando a los mismos los resultados de su actuacin. Solo se tendrn en cuenta los mritos perfeccionados hasta el da en que finalice el plazo de presentacin de solicitudes, siempre que fueran alegados y acreditados documentalmente en el acto de presentacin, no tomndose en consideracin los presentados con posterioridad a la finalizacin de dicho plazo. El personal aspirante se responsabiliza expresamente de la veracidad de la documentacin aportada, debiendo insertar en cada una de sus pginas la leyenda Es copia fiel del original y firmando a continuacin en la parte impresa de la citada documentacin. No se tendrn en cuenta los documentos en los que no figure dicha leyenda y no estn firmados. En caso de falsedad o manipulacin en algn documento, decaer el derecho a la participacin en la presente convocatoria, con independencia de la responsabilidad a que hubiere lugar. La Administracin podr requerir en cualquier momento del desarrollo del procedimiento la acreditacin de la documentacin que considere necesaria, sin que ello suponga, en ningn caso, efectos subsanatorios. No se podr alcanzar ms de diez puntos por la valoracin de los mritos en la fase de concurso. 8.2.1. Presentacin de mritos. El personal aspirante entregar los mritos de la fase de concurso en el acto de presentacin, ordenados segn los tres bloques/apartados que conforman el baremo del Anexo II, en sobre cerrado en el que se har constar nombre, DNI, cuerpo, especialidad a la que se aspira y nmero de su tribunal. Apartado 1. Experiencia docente previa. a) El personal participante en este procedimiento que tenga experiencia docente previa a la fecha de la finalizacin del plazo de admisin de solicitudes vendr obligado a acreditarla en el acto de presentacin, salvo el personal a que se refiere el apartado siguiente. b) El personal participante en este procedimiento selectivo que a fecha de la finalizacin del plazo de admisin de solicitudes sea integrante de alguna de las bolsas de trabajo docentes de la Consejera de Educacin, Cultura y Deporte. Mediante resolucin de la Direccin General de Gestin de Recursos Humanos se publicar la relacin del citado personal donde figurar la experiencia docente previa reconocida en centros pblicos (subapartados 1.1, 1.2, 1.3 y 1.4 del baremo recogido en el Anexo II) por esta Administracin educativa. 0 0 0 4 4 3 4 3 24 de marzo 2014 Boletn Oficial de la Junta de Andaluca Nm. 56 pgina 41 Dicha resolucin establecer un plazo de alegaciones en el que el personal podr subsanar errores u omisiones. Las citadas alegaciones irn acompaadas de las hojas de servicios o certificaciones del tiempo de servicio prestado en centros pblicos como personal funcionario interino en los distintos cuerpos docentes, en esta Comunidad Autnoma o en otras Administraciones educativas. Resueltas las alegaciones contra la resolucin provisional de experiencia docente previa en centros pblicos, la Direccin General de Gestin de Recursos Humanos dictar resolucin definitiva. Los datos que figuren en la resolucin definitiva de experiencia docente previa computarn para el clculo de los mritos a que se refieren los subapartados 1.1, 1.2, 1.3 y 1.4 del baremo recogido en el Anexo II y se integrarn en las correspondientes resoluciones (provisional y definitiva) a que se refiere el subapartado 8.2.2. El personal relacionado en la resolucin definitiva de experiencia docente previa no podr alegar sobre lo expresado en los mencionados subapartados del baremo en la resolucin provisional de mritos, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos correspondientes contra la orden por la que se publique el personal seleccionado. c) El personal participante en este procedimiento selectivo que no aparezca en la referida resolucin definitiva de experiencia docente previa y tenga experiencia docente previa en centros pblicos deber aportar la documentacin acreditativa de sta, emitida por el rgano competente, en el acto de presentacin junto con el resto de los mritos. Los servicios prestados en el extranjero se acreditarn mediante certificaciones expedidas por los rganos competentes, en las que debern constar la duracin exacta de los servicios, el carcter de centro pblico o privado, as como la especialidad y el nivel educativo. Dichas certificaciones debern estar traducidas oficialmente al espaol por un traductor jurado, y se presentarn junto con el resto de los mritos. No se valorar la experiencia docente previa prestada en escuelas infantiles privadas o pblicas (ciclo 0-3 aos), escuelas municipales de msica, escuelas municipales de danza, como monitor, educador, o en otras actividades realizadas en centros, como auxiliar de conversacin o como lector. En el supuesto de la experiencia en centros docentes privados, habr de presentarse documentacin acreditativa del trabajo desarrollado mediante la certificacin de la direccin del centro, con el visto bueno de la Inspeccin de Educacin, en la que conste el nivel educativo y la duracin exacta de los servicios, debiendo aportar la documentacin acreditativa de dicho mrito en el acto de presentacin, junto con el resto de los mritos. El personal que participe por el turno de ingreso, pero que sea funcionario de carrera de otro cuerpo, deber aportar la documentacin acreditativa de dicha situacin administrativa en el acto de presentacin, junto con el resto de los mritos. El mximo de aos que se pueden valorar en el apartado 1 del baremo ser cinco. Apartado 2. Formacin Acadmica. Se valorar el expediente acadmico del ttulo alegado, siempre que este se corresponda con el nivel de titulacin exigido con carcter general como requisito del cuerpo: (Doctorado, Licenciatura, Ingeniera o Arquitectura para cuerpos docentes del subgrupo A1 o grado equivalente). No se valorar la nota media del expediente acadmico de aquellas titulaciones declaradas equivalentes a efectos de docencia que figuran en el Anexo VI. Si no se presenta la certificacin acadmica del ttulo alegado con carcter general, no se valorar. En el caso que la certificacin acadmica no incluya la nota media, la comisin baremadora har el clculo de la nota media del expediente acadmico sumando las puntuaciones de todas las asignaturas y dividiendo el resultado por el nmero de asignaturas. Para la obtencin de la nota media del expediente acadmico, en los casos en que no figure la expresin numrica completa, se aplicarn las siguientes equivalencias: Notas en escala de 0 a 10 Notas en escala de 0 a 4 Aprobado 5 puntos Aprobado 0 puntos Bien 6 puntos Bien 1 punto Notable 7.5 puntos Notable 2 puntos Sobresaliente 9 puntos Sobresaliente 3 puntos Matrcula de honor 10 puntos Matrcula de honor 4 puntos En este caso, las comisiones de baremacin calcularn las notas medias de los expedientes acadmicos sumando las puntuaciones de todas las asignaturas y dividiendo el resultado por el nmero de estas. En el caso de estar reflejadas en crditos, se sumarn los crditos superados, multiplicados cada uno de ellos por el valor de la calificacin que corresponda, de acuerdo con las siguientes equivalencias, y dividiendo por el nmero de crditos totales. 0 0 0 4 4 3 4 3 Nm. 56 pgina 42 Boletn Oficial de la Junta de Andaluca 24 de marzo 2014 Aquellas calificaciones convalidadas o con el valor apto se valorarn con cinco puntos en escala de 0 a 10 y con cero puntos en escala de 0 a 4. En el caso de las convalidadas en las que se aporte certificacin en la que se acredite la calificacin que dio origen a la convalidacin, se considerar la calificacin originaria. No se considerarn para la obtencin de la nota media del expediente acadmico las calificaciones de materias complementarias, proyectos fin de carrera, tesinas o anlogos. En el caso de que la licenciatura se haya obtenido despus de cursar una diplomatura, solo se utilizarn para el clculo de la nota de dicho expediente las calificaciones del segundo ciclo de dicha licenciatura. Por otro lado, primar el dato numrico sobre el literal. Para la valoracin de expediente acadmico de un ttulo obtenido en el extranjero se deber presentar certificacin expedida por la Administracin educativa del pas donde se obtuvo, con indicacin de la nota media deducida de las calificaciones obtenidas en toda la carrera, y con expresin, adems, de la calificacin mxima de acuerdo con el sistema acadmico correspondiente, con el objeto de determinar su equivalencia con la espaola. Dicho expediente acadmico deber estar traducido oficialmente al espaol por un traductor jurado. En el subapartado 2.4, titulaciones de Enseanzas de Rgimen Especial, solo se valoraran los certificados de aptitud de las Escuelas Oficiales de Idiomas y aquellas que vengan homologadas por el Ministerio de Educacin, Cultura y Deporte. No se valorarn los certificados de grado elemental o medio de las Escuelas Oficiales de Idiomas. Se consideran homologados al Certificado de Aptitud o Nivel Avanzado de Escuela Oficial de Idiomas los siguientes certificados: Francs: - Diplme de Langue Franaise (DL-Alliance Franaise). - Diplme dtudes en Langue Franaise (DE LF second degr o B2). - Diplme Suprieur dtudes Franaises Modernes (DS- Alliance Franaise). - Diplme Appronfondi de Langue Franaise (DALF, DALF C1 o C2). - Diplme de Hautes tudes Franaises (DHEF- Alliance Franaise). Ingls: - First Certificate in English (FCE-Universidad de Cambridge). - Certificate in Advanced English (CAE-Universidad de Cambridge). - Certificate of Proficiency in English (CPE- Universidad de Cambridge). - Integrated Skills in English examinations ISE II B2, ISE III C1, ISE IV C2 (ISE Trinity College). - Graded Examinations in Spoken English (GESE), grades 8, 9, 10, 11, 12 (GESE Trinity College). Alemn: - Goethe-Zertifikat B2. - Zertifikat Deutsch fr den Beruf (ZDfB). - Prfung Wirtschaftsdeutsch International (PWD). - Zentrale Mittelstufenprfung (ZMP). - Zentrale Oberstufenprfung (ZOP). - Goethe-Zertifikat C1. - Kleines Deutsches Sprachdiplom (KDS). - Groes Deutsches Sprachdiplom (GDS). - TestDaF Nivel 3, 4, 5 (TDN 3,4,5). Apartado 3. Otros mritos. A los efectos del subapartado 3.1, formacin permanente, se valorarn los cursos a partir de 30 horas (tres crditos), pudindose acumular los no inferiores a dos crditos (20 horas), siempre que cumplan los requisitos que se especifican en el Anexo II. Los cursos de formacin y perfeccionamiento del profesorado que se aleguen debern haberse convocado u organizado por las Administraciones educativas, Universidades pblicas o privadas competentes para expedir titulaciones universitarias de carcter oficial y validez en todo el territorio nacional, los Centros del Profesorado y los Institutos de Ciencias de la Educacin, as como los impartidos por entidades sin nimo de lucro, que hayan sido inscritos en el registro de Actividades de Formacin Permanente de las distintas Administraciones educativas o, en su caso, debidamente homologados por estas Administraciones. Las certificaciones de los cursos debern reflejar inexcusablemente el nmero de horas o, en su caso, el nmero de crditos de que constan, entendindose que un crdito equivale a diez horas, y se acreditarn del modo indicado en el baremo. No se tendrn en cuenta los cursos en cuyos certificados no se indique expresamente el total de horas, aunque aparezcan en los mismos los das o meses en los que se hayan realizado. 0 0 0 4 4 3 4 3 24 de marzo 2014 Boletn Oficial de la Junta de Andaluca Nm. 56 pgina 43 Las certificaciones de los cursos organizados por las Universidades debern estar expedidas por el Vicerrectorado, Rectorado, Decanato, Secretara de las Facultades, Direccin de los Centros de Formacin Permanente o Direccin de las Escuelas Universitarias. No son vlidas las certificaciones firmadas por los Departamentos o por los ponentes de los mismos. Para las especialidades del Cuerpo de Profesores de Msica y Artes Escnicas se valorarn los cursos organizados por los Conservatorios Superiores de Msica. En ningn caso se valoraran aquellos cursos cuya finalidad sea la obtencin de un ttulo acadmico. No se valoraran los cursos organizados por instituciones privadas o pblicas sin competencias en Educacin, aun cuando cuenten con el patrocinio o la colaboracin de una Universidad. Slo se valorarn los cursos, Masters o Experto Universitario relacionados con la especialidad a que se opta o con las enseanzas transversales (Organizacin escolar, nuevas tecnologas aplicadas a la educacin y la didctica, psicopedagoga o sociologa de la educacin). 8.2.2. Publicacin de la valoracin de los mritos. La puntuacin provisional alcanzada por el personal aspirante en la fase de concurso se har pblica por resolucin de la comisin de baremacin en los tablones de anuncios de la Delegacin Territorial de la Consejera de Educacin, Cultura y Deporte en que se encuentra ubicado el tribunal y, a efectos meramente informativos, en el portal web de dicha Consejera. Se podr presentar contra la misma, durante el plazo de dos das hbiles a partir del da siguiente al de su publicacin, las alegaciones que se estimen oportunas, mediante escrito dirigido a la presidencia de la comisin de baremacin. Dicho escrito se presentar, preferentemente, en el registro general de la correspondiente Delegacin Territorial de Educacin, Cultura y Deporte. Las alegaciones sern estudiadas y resueltas por las comisiones de baremacin. El trmite de notificacin de la resolucin de estas alegaciones se entender efectuado con la publicacin de la resolucin por la que se eleven a definitivas las puntuaciones de la fase de concurso, que se efectuar en los tablones de anuncios de las referidas Delegaciones Territoriales de Educacin, Cultura y Deporte y, a efectos meramente informativos, en el portal web de la citada Consejera. Contra dicha resolucin, que no pone fin al procedimiento, no cabr recurso, pudiendo el personal interesado interponerlo contra la orden por la que se publiquen las listas del personal seleccionado, tal como se establece en la base undcima. Base novena. Superacin de la fase del concurso-oposicin. 9.1. Listas del personal seleccionado. Concluidas las fases de oposicin y de concurso, las comisiones de seleccin elevarn a la Direccin General de Gestin de Recursos Humanos la propuesta del personal que ha superado el concurso-oposicin. Para la obtencin de la puntuacin global, los rganos de seleccin ponderarn en dos tercios la puntuacin obtenida en la fase de oposicin y en un tercio la puntuacin obtenida en la fase de concurso. En ningn caso podr declararse que ha superado el procedimiento selectivo un nmero de aspirantes mayor que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo establecido ser nula de pleno derecho. 9.2. Desempates. En el caso de que al proceder a la ordenacin del personal seleccionado se produjesen empates, stos se resolvern atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios: 1. Mayor puntuacin en la fase de oposicin. 2. Mayor puntuacin en cada una de las partes de las pruebas de la oposicin, por el orden en que se relacionan en el apartado 8.1. 3. Mayor puntuacin en los apartados del baremo de mritos, por el orden en que aparecen en el Anexo II. 4. Mayor puntuacin en los subapartados del baremo de mritos, por el orden en el que a continuacin se relaciona: 1.1, 1.2, 1.3, 1.4, 1.5, 1.6, 1.7, 1.8, 2.1, 2.2, 2.3, 2.4, 3.1, 3.2 y 3.3. 5. Una vez aplicados los criterios anteriores, si persistiera el empate, se desempatar alfabticamente por la persona cuyo primer apellido comience por la letra K, tal y como establece la Resolucin de 27 de febrero de 2014 de la Direccin General de Recursos Humanos y Funcin Pblica. 9.3. Publicacin de las listas de personal seleccionado. Las listas del personal seleccionado de cada especialidad se publicarn por resolucin de la Direccin General de Gestin de Recursos Humanos en los tablones de anuncios de las Delegaciones Territoriales de Educacin, Cultura y Deporte y, a efectos informativos, en el portal web de la Consejera de Educacin, 0 0 0 4 4 3 4 3 Nm. 56 pgina 44 Boletn Oficial de la Junta de Andaluca 24 de marzo 2014 Cultura y Deporte. Las citadas listas se ordenarn por la puntuacin global obtenida por dicho personal, independientemente del turno por el que haya sido seleccionado. En el caso de que al proceder a la confeccin de la lista nica del personal seleccionado se produjesen empates, se estar a lo establecido en el apartado segundo de esta base. Contra dicha resolucin, que no pone fin al procedimiento, no cabr recurso, pudiendo el personal interesado interponerlo contra la orden por la que se publiquen las listas del personal seleccionado, tal y como se establece en la base undcima. 9.4. Efectos de las renuncias. Publicadas las listas del personal seleccionado, si alguien renunciara a figurar en las mismas, en ningn caso podr considerarse seleccionada la persona que ocupe el lugar inmediato posterior al de la ltima que figure en la lista de su tribunal y especialidad, salvo que la renuncia se materialice ante el tribunal con anterioridad a que se publique la citada lista. 9.5. Superacin del procedimiento selectivo en ms de una Administracin educativa: deber de opcin y renuncias. Quienes superen el procedimiento selectivo en convocatorias de distintas Administraciones educativas debern optar por una de ellas, renunciando a todos los derechos que pudieran corresponderles por su participacin en las restantes, en el plazo de diez das hbiles contados a partir del siguiente al de la publicacin de las listas del personal seleccionado, mediante solicitud dirigida a la Direccin General de Gestin de Recursos Humanos. De no realizar esta opcin, la aceptacin del primer nombramiento se entender como renuncia tcita, en los mismos trminos, a las restantes. La renuncia a los derechos derivados del procedimiento selectivo no supondr modificacin en las plazas asignadas al resto de aspirantes. 9.6. Devolucin de la documentacin. La documentacin presentada, incluida la programacin, no se devolver al personal participante y quedar en poder de la Administracin convocante, sin perjuicio de lo dispuesto en el artculo 35.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. En el plazo de seis meses, a partir de la publicacin en el Boletn Oficial de la Junta de Andaluca de la lista de personal seleccionado en este procedimiento, se podr solicitar la devolucin de aquellas publicaciones originales presentadas para la fase de concurso, salvo que dicha documentacin est vinculada a algn procedimiento abierto en la Jurisdiccin Contencioso-Administrativa, en cuyo caso la devolucin estar supeditada a la finalizacin de este procedimiento. TTULO II PROCEDIMIENTO SELECTIVO DE ACCESO Base dcima. Acceso de personal funcionario docente del subgrupo A2 al subgrupo A1. El procedimiento para el acceso al Cuerpo de Profesores de Enseanza Secundaria ser el mismo que para el ingreso, con las particularidades que se sealan en los apartados siguientes. 10.1. Requisitos. Adems de los exigidos con carcter general, el personal aspirante deber reunir los siguientes requisitos especficos: a) Estar en posesin de una titulacin de doctorado, licenciatura, ingeniera, arquitectura o ttulo de grado correspondiente u otro ttulo equivalente a efectos de docencia. b) Pertenecer como personal funcionario de carrera a cuerpos o escalas docentes clasificados en el subgrupo A2 a que se refiere la vigente legislacin de la Funcin Pblica. c) Haber permanecido en el cuerpo o escala docente de origen un mnimo de seis aos como personal funcionario de carrera. Quienes participen a plazas de acceso por este procedimiento no podrn concurrir a la misma especialidad por el sistema de ingreso. Asimismo, slo podrn concurrir a una especialidad. 10.2. Solicitudes, documentacin, derechos de examen, plazos, admisin de aspirantes, rganos de seleccin y entrega de mritos de la fase de concurso. En lo relacionado con las solicitudes, documentacin, derecho de examen, plazos, admisin de aspirantes, rganos de seleccin y entrega de mritos de la fase de concurso, se estar a lo establecido con carcter general en el Ttulo I, procedimiento selectivo de ingreso. No obstante, el personal acogido a esta modalidad de acceso deber aportar por separado en el acto de presentacin fotocopia del ttulo alegado para el acceso al cuerpo correspondiente para el sorteo del nmero de temas segn se establece en el apartado 10.3 de la presente Orden. En el caso de ttulos que se hayan obtenido en el extranjero deber presentarse copia de la resolucin de homologacin del Estado Espaol. 0 0 0 4 4 3 4 3 24 de marzo 2014 Boletn Oficial de la Junta de Andaluca Nm. 56 pgina 45 10.3. Procedimiento selectivo. El sistema de acceso a un cuerpo de distinto nivel de clasificacin ser el de concurso-oposicin, constando el procedimiento de una prueba y un concurso de mritos. La prueba tendr por objeto valorar tanto los conocimientos sobre la materia como los recursos didcticos y pedaggicos del personal aspirante. La prueba consistir en la exposicin oral de un tema de la especialidad a que se opte, elegido entre ocho extrados al azar por el tribunal de entre los que componen el temario de la especialidad y, en el caso de concordancia entre la titulacin acadmica aportada y la especialidad a la que se aspira, entre nueve. La exposicin se completar, en su caso, con un planteamiento pedaggico y didctico del tema referido a un ciclo o curso elegido libremente por el personal aspirante. La prueba en la especialidad de Ingls del Cuerpo de Profesores de Enseanza Secundaria deber realizarse en dicho idioma. El aspirante dispondr de una hora para la preparacin, pudiendo utilizar el material que considere oportuno, sin posibilidad de conexin con el exterior, por lo que el material a utilizar no podr ser susceptible de conexin (ordenadores porttiles, telfonos mviles, etc..). La exposicin y, en su caso, el planteamiento didctico tendrn una duracin mxima de una hora. Para la exposicin el aspirante podr utilizar el material auxiliar sin contenido curricular que considere oportuno y que deber aportar l mismo, as como un guin o equivalente que no exceder de una cara de un folio y que deber entregarse al tribunal al trmino de la exposicin. Los rganos de seleccin velarn para que el referido material auxiliar no implique una desigualdad de trato en el desarrollo de esta parte del procedimiento selectivo. A los efectos de establecer la concordancia entre la titulacin acadmica alegada y la especialidad a la que se opta, ser de aplicacin lo establecido en el Anexo II de la Orden de 8 de junio de 2011, por la que se regulan las bolsas de trabajo del personal funcionario interino y se establecen las bases reguladoras de dicho personal. Las calificaciones se harn pblicas en las sedes de los tribunales, en los tablones de anuncios de las Delegaciones Territoriales de la Consejera de Educacin, Cultura y Deporte y, a efectos meramente informativos, en la pgina web de dicha Consejera, con indicacin expresa de quienes la hayan superado. Para la superacin de la prueba el personal aspirante deber alcanzar una puntuacin global igual o superior a cinco puntos. 10.4. Fase de concurso. Las comisiones de baremacin valorarn los mritos del personal participante, de acuerdo con el baremo incluido en el Anexo III. Dichas comisiones puntuarn esta fase de cero a diez puntos. Su exposicin pblica y plazo de reclamaciones ser el mismo que el establecido para el sistema de ingreso. 10.5. Listas de personal seleccionado. Una vez concluido el concurso-oposicin, los tribunales confeccionarn la lista del personal seleccionado que, ordenado segn la suma de las puntuaciones alcanzadas en las fases de oposicin y concurso, obtenga un nmero de orden igual o inferior al nmero de plazas asignadas al tribunal por el turno de acceso. La ponderacin de las puntuaciones de las fases de oposicin y concurso para formar la puntuacin global ser de un cincuenta y cinco por ciento para la fase de oposicin y un cuarenta y cinco por ciento para la fase de concurso. 10.6. Criterios de desempates. En caso de empate al confeccionar la lista del personal seleccionado, se resolver atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios: 1. Mayor puntuacin en la fase de oposicin. 2. Mayor puntuacin en los apartados del baremo de mritos, por el orden en que stos aparecen en el Anexo III. 3. Mayor puntuacin en los subapartados del baremo de mritos, por el orden en el que a continuacin se relaciona: 1.1, 1.2, 3.1 y 3.2. 4. Una vez aplicados los criterios anteriores, si persistiera el empate, se desempatar alfabticamente por la persona cuyo primer apellido comience por la letra K, tal y como establece la Resolucin de 27 de febrero de 2014 de la Direccin General de Recursos Humanos y Funcin Pblica. 10.7. Publicacin del personal seleccionado. Las listas del personal seleccionado se publicarn mediante resolucin de la Direccin General de Gestin de Recursos Humanos en las sedes de los tribunales, en los tablones de anuncios de las Delegaciones Territoriales de la Consejera de Educacin, Cultura y Deporte y, a efectos meramente informativos, en el portal web de dicha Consejera. Los citados tribunales elevarn dicha relacin a la comisin de seleccin de la especialidad correspondiente con el resto de la documentacin del procedimiento selectivo. Contra dichas listas de seleccionados no cabe recurso alguno, pudiendo el personal interesado interponerlo contra la orden por la que se publique el personal seleccionado, tal y como se establece en la base undcima. 0 0 0 4 4 3 4 3 Nm. 56 pgina 46 Boletn Oficial de la Junta de Andaluca 24 de marzo 2014 10.8. Fase de prcticas. Quienes accedan por este procedimiento estarn exentos de la realizacin y evaluacin de la fase de prcticas. Durante el curso acadmico correspondiente a la fase de prcticas se podr optar por permanecer en el puesto y cuerpo de procedencia consignando para ello el subapartado 5.4 de la instancia de participacin en el procedimiento selectivo, Anexo I. 10.9. Devolucin de la documentacin. La documentacin presentada no se devolver al personal participante y quedar en poder de la Administracin convocante, sin perjuicio de lo dispuesto en el artculo 35.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. En el plazo de seis meses a partir de la publicacin en el Boletn Oficial de la Junta de Andaluca de la lista de personal seleccionado en este procedimiento, se podr solicitar la devolucin de aquellas publicaciones originales presentadas para la fase de concurso, salvo que dicha documentacin est vinculada a algn procedimiento abierto en la Jurisdiccin Contencioso-Administrativa, en cuyo caso la devolucin estar supeditada a la finalizacin de este procedimiento. TTULO III PROCESOS COMUNES A LOS SISTEMAS DE INGRESO Y ACCESO Base undcima. Publicacin del personal seleccionado en los procedimientos selectivos. Por Orden de la Consejera de Educacin, Cultura y Deporte se publicar en el Boletn Oficial de la Junta de Andaluca las listas del personal seleccionado, conformadas de acuerdo con los criterios del apartado 9.3, y en la que se le nombrar provisionalmente funcionario en prcticas. Contra dicha Orden, que pone fin a la va administrativa, cabr interponer, en el plazo de dos meses, a contar desde el da siguiente al de su publicacin, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andaluca, conforme a lo establecido en los artculos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdiccin Contencioso- Administrativa o, potestativamente, recurso de reposicin ante la persona titular de la Consejera de Educacin, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes, a contar desde el da siguiente al de su publicacin, conforme a lo establecido en los artculos 107, 109, 110, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y del procedimiento Administrativo Comn. Base dcimosegunda. Peticin y adjudicacin de destinos. 12.1. Peticin de destinos. El personal que participe en este procedimiento selectivo deber cumplimentar la solicitud normalizada que figura como Anexo V, mediante un formulario asociado a la misma que se facilitar a travs del portal web de la Consejera de Educacin, Cultura y Deporte, conforme a las instrucciones que a la misma se acompaan, para la adjudicacin de un destino provisional para el curso 2014/2015, y presentarla junto con la instancia de participacin en la presente convocatoria y en el mismo plazo, conforme a lo establecido en la base tercera. Las solicitudes se dirigirn a la persona titular de la Direccin General de Gestin de Recursos Humanos de la Consejera de Educacin, Cultura y Deporte y se presentarn preferentemente en las Delegaciones Territoriales de dicha Consejera, sin perjuicio de lo establecido en el artculo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en los artculos 82 y siguientes de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administracin de la Junta de Andaluca. En el caso de que se optara por presentar la solicitud en una oficina de correos, se har en sobre abierto, para que sea fechada y sellada, antes de certificarse. De no ser as, no podr considerarse como presentada en esa fecha. Tambin podrn teletramitarse, conforme a lo previsto en la disposicin adicional quinta del Decreto 302/2010, de 1 de junio. En la mencionada solicitud deber consignarse por orden de preferencia centros, localidades o servicios educativos, as como las ocho provincias de la Comunidad Autnoma de Andaluca, tambin por orden de preferencia, para obtener vacante. Asimismo, deber solicitarse obligatoriamente una provincia de Andaluca y, potestativamente, las siete restantes, para sustituciones. Quien consigne ms de una provincia para sustituciones estar obligado a aceptar el primer puesto que se le oferte en cualquiera de ellas, con independencia del orden en el que figuren. Las peticiones vincularn al personal participante para la obtencin, en su caso, de un destino provisional para el referido curso 2014/2015. El personal participante en este procedimiento selectivo deber solicitar puestos de la especialidad por la que participa en dicho procedimiento, as como los puestos del resto de bolsas de trabajo a las que, tras finalizar el procedimiento selectivo, pertenezca. Adems podr solicitar puestos especficos de los recogidos en el Anexo IX de la presente Orden, para los que cumpla los requisitos de la bolsa origen y acredite documentalmente, en su caso, los requisitos especficos de dichos puestos. 0 0 0 4 4 3 4 3 24 de marzo 2014 Boletn Oficial de la Junta de Andaluca Nm. 56 pgina 47 La relacin de cdigos de cuerpos y especialidades de los puestos ordinarios aparecen en los anexos VII, VIII, IX, XI, XII y XIII de la Orden de 25 de octubre de 2013, por la que se convoca concurso de traslados del personal funcionario de los Cuerpos de Catedrticos y Profesores de Enseanza Secundaria, de Profesores Tcnicos de Formacin Profesional, de Catedrticos y de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, de Catedrticos y Profesores de Msica y Artes Escnicas, de Catedrticos, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plsticas y Diseo y de Maestros, para la provisin de puestos de trabajo en centros docentes pblicos (BOJA de 18 de noviembre). En el supuesto de que se participe en el presente procedimiento selectivo por especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseanza Secundaria se podrn incluir entre sus peticiones puestos de dichas especialidades susceptibles de imparticin en una lengua extranjera, de entre los incluidos en el apartado 1 del Anexo IX de la presente Orden, siempre que se acredite la posesin de alguna de las titulaciones o certificados que se indican en el Anexo VIII de la presente Orden. Dichas peticiones solo sern vlidas en el caso de resultar seleccionado por la especialidad del puesto con perfil bilinge solicitado. Al personal que resulte seleccionado en el presente procedimiento se le invalidarn las peticiones a puestos ordinarios y especficos que no correspondan con la especialidad por la que ha participado en el procedimiento selectivo, salvo los puestos especficos de perfil bilinge de la citada especialidad, siempre que se cumplan los requisitos especficos de los mismos. Una vez validados los puestos ordinarios y especficos de cada participante, la Administracin proceder a ordenar los puestos, priorizando los especficos de perfil bilinge sobre el resto de puestos especficos y estos sobre los ordinarios. Por otra parte, el personal funcionario interino con tiempo de servicio que forme parte de las bolsas de trabajo de esta Comunidad Autnoma podr ejercer la opcin de solicitar al menos las cuatro primeras provincias consignadas para vacantes, de las ocho provincias andaluzas. Al personal funcionario interino que a 31 de agosto de 2011 tuviera cumplidos 55 aos y al menos, cinco aos de servicio en la Comunidad Autnoma de Andaluca, se le garantizar un puesto de trabajo, de acuerdo con lo establecido en la disposicin transitoria primera del Decreto 302/2010, de 1 de junio, y en el artculo 13.1.a) de la Orden de 8 de junio de 2011. Dicha garanta estar supeditada a que el mencionado personal haya solicitado las ocho provincias para vacante. El personal integrante de las bolsas de trabajo docentes de la Comunidad Autnoma de Andaluca en quien se d la circunstancia de enfermedad grave propia que dificulte llevar a cabo su labor docente, de su cnyuge o pareja de hecho o de familiares convivientes en primer grado de consanguinidad, podr ejercer la opcin de solicitar la primera provincia, de las consignadas para vacantes. Para ello, deber presentar informe mdico actualizado de un servicio hospitalario en el que se concrete la gravedad de la enfermedad, y adems, en el caso del cnyuge o pareja de hecho, fotocopia del libro de familia, y en el supuesto de familiares convivientes en primer grado de consanguinidad, certificado de empadronamiento actualizado. El personal funcionario interino que a 31 de agosto de 2011 tuviera cumplidos 55 aos y al menos, cinco aos de servicio en la Comunidad Autnoma de Andaluca que se acoja a lo establecido en el prrafo anterior, decaer en el derecho de estabilidad descrito. De no indicarse expresamente en el apartado 6 del Anexo V tal extremo, no aportarse la documentacin mencionada anteriormente, o no estimarse dicha circunstancia se tendr por decado dicho derecho. De estimarse tal circunstancia y no resultar adjudicatario de un destino provisional, pasar a ocupar el lugar que le corresponda en la bolsa de trabajo. La relacin de cdigos de centros y localidades es la que figura como Anexos III, IV, V y VI de la Orden de 25 de octubre de 2013, por la que se convoca concurso de traslados del personal funcionario de los cuerpos docentes, junto con los centros recogidos en el Anexo X de esta Orden. En el caso de que en la resolucin de la Direccin General de Gestin de Recursos Humanos de adjudicacin de destinos provisionales al personal docente para el curso 2014/2015 se incorporen otros centros, estos se adjudicarn si el personal participante ha solicitado las localidades o provincias donde figuren los mismos. Al personal que resulte seleccionado en el presente procedimiento selectivo y no presente el referido Anexo V, esta Administracin le adjudicar un destino de oficio en cualquier centro docente de la Comunidad Autnoma de Andaluca. De conformidad con lo establecido en el artculo 3 del Decreto 302/2010 los integrantes de las bolsas de trabajo docentes que tras la finalizacin del presente procedimiento selectivo se encuentren incluidos en ms de una bolsa de trabajo, podrn optar por una de ellas utilizando el apartado correspondiente del Anexo V, de acuerdo con las instrucciones que en el mismo se incluyen. 12.2. Peticin de destinos del personal participante por el turno de acceso. El personal que participe en este procedimiento selectivo por el turno de acceso que opte por incorporarse al nuevo cuerpo, de resultar seleccionado, deber cumplimentar la solicitud normalizada que figura como Anexo V 0 0 0 4 4 3 4 3 Nm. 56 pgina 48 Boletn Oficial de la Junta de Andaluca 24 de marzo 2014 a travs del formulario web diseado al efecto, para la adjudicacin de un destino provisional en el curso 2014/2015, y presentarla junto con la solicitud de participacin en el referido procedimiento selectivo y en el mismo plazo habilitado. En la mencionada solicitud deber consignar por orden de preferencia centros o localidades, as como las ocho provincias de la Comunidad Autnoma de Andaluca, tambin por orden de preferencia, para la obtencin de un destino. Adems, podrn solicitar puestos de perfil bilinge de la especialidad a la que se ha accedido de entre los puestos del apartado 1 del Anexo IX, si se renen los requisitos establecidos en el Anexo VIII. 12.3. Adjudicacin de destino. 12.3.1. Al personal que resulte seleccionado en el presente procedimiento selectivo se le adjudicar un destino provisional, preferentemente en la especialidad por la que se ha superado el procedimiento, en funcin de las peticiones realizadas y de conformidad con la normativa que se establezca para la adjudicacin de destinos provisionales para el curso 2014/2015. 12.3.2. Respecto al personal participante que no resulte seleccionado, se estar a lo establecido en el Decreto 302/2010, de 1 de junio, en la Orden de 24 de mayo de 2011 y en la Orden de 8 de junio de 2011. Base decimotercera. Presentacin de documentos del personal que resulte seleccionado. 13.1. Presentacin de documentos. En el plazo de veinte das hbiles, contados a partir del siguiente al de la publicacin de la resolucin de la Direccin General de Gestin de Recursos Humanos, por la que se hacen pblicas las listas del personal seleccionado en el procedimiento selectivo, el referido personal deber presentar en los registros de las Delegaciones Territoriales de Educacin, Cultura y Deporte o en cualquiera de los lugares previstos en el artculo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el artculo 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, los siguientes documentos: a) Una fotocopia del DNI, o de la tarjeta de residencia o documento equivalente para quienes no posean la nacionalidad espaola, ambas en vigor, en el caso de que no haya dado el consentimiento expreso para la consulta de los datos de identidad a travs de los sistemas de verificacin de identidad. b) Fotocopia compulsada del ttulo exigido para ingreso en el cuerpo y especialidad o certificacin de haber abonado las tasas para su expedicin. En el caso de ttulos que se hayan obtenido en el extranjero deber presentarse la certificacin de homologacin del Estado espaol. c) El personal participante a las especialidades del cuerpo de Profesores de Enseanza Secundaria deber presentar fotocopia compulsada del certificado de Aptitud Pedaggica o certificacin de la universidad correspondiente de estar en posesin del mster universitario que acredite la formacin pedaggica y didctica a la que se refiere el artculo 100.2 de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, de Educacin. Asimismo, se presentar la documentacin oportuna cuando se alegue una titulacin que dispense de la posesin de la citada formacin pedaggica. De conformidad con lo establecido en la disposicin transitoria cuarta del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, cuando se alegue, en sustitucin del Certificado de Aptitud Pedaggica o de la formacin pedaggica y didctica, docencia efectiva, a 31 de agosto de 2009, durante dos cursos acadmicos completos o doce meses continuos o discontinuos, en enseanzas regladas y en las especialidades recogidas en el referido Real Decreto, esta se acreditar de la siguiente forma: Si la docencia se ha impartido en centros pblicos de la Comunidad Autnoma de Andaluca, no habr de presentarse certificacin alguna, al obrar los datos en poder de la Administracin. Si la docencia se ha impartido en centros pblicos de otras Administraciones educativas, habr de presentarse la certificacin del tiempo de docencia efectiva, expedida por el rgano competente en materia de recursos humanos, haciendo constar el cuerpo y la especialidad. Si se trata de un centro privado, certificacin de la Direccin del centro con el VB de la Inspeccin de Educacin, haciendo constar nivel de enseanza impartida y la especialidad. d) Declaracin responsable de no estar en situacin de separacin del servicio por expediente disciplinario en cualquiera de las Administraciones pblicas o de los rganos constituciones o estatutarios de las Comunidades Autnomas y de no hallarse cumpliendo pena de inhabilitacin para el ejercicio de funciones pblicas, y, en el caso de no poseer la nacionalidad espaola, de no sufrir sancin disciplinaria o condena penal que impida en su pas de origen el acceso a la funcin pblica, segn modelo que figura como Anexo VII. e) Quienes hayan participando por el turno de reserva de discapacidad debern presentar certificacin expedida por el rgano competente, en la que conste que se renen las condiciones fsicas y psquicas compatibles para impartir docencia en la especialidad por la que participa en el procedimiento selectivo. f) El personal en quien concurran las circunstancias descritas en el apartado 15.3 deber presentar la solicitud de aplazamiento para la realizacin de la fase de prcticas. 0 0 0 4 4 3 4 3 24 de marzo 2014 Boletn Oficial de la Junta de Andaluca Nm. 56 pgina 49 Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en este apartado, podr acreditarse que se renen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho. 13.2. Documentacin de quienes tengan la condicin de personal funcionario. Quienes tengan la condicin de personal funcionario de carrera docente y hayan superado el procedimiento de acceso a que se refiere el Ttulo II, o de ingreso a que se refiere el Ttulo I, estarn exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, exceptuando la fotocopia compulsada del ttulo exigido para ingreso o acceso en el cuerpo y especialidad o certificacin de haber abonado las tasas para su expedicin. Adems, el personal docente de otra Administracin educativa distinta de la andaluza deber presentar una hoja de servicios de la Administracin educativa correspondiente. El citado personal deber, adems, adjuntar una fotocopia del DNI O, quien no posea la nacionalidad espaola, fotocopia de la tarjeta de residencia o documento equivalente, en el caso de que no haya dado el consentimiento expreso para la consulta de los datos de identidad a travs de los sistemas de verificacin de identidad. 13.3. Incumplimiento del deber de presentacin de documentos y carencia de requisitos. Quienes dentro del plazo fijado, salvo casos de fuerza mayor, no presentaran la documentacin a que se refiere esta base, o del examen de la misma se dedujera que carecen de algunos de los requisitos sealados en la base segunda, no podrn ser nombrados funcionarios o funcionarias de carrera y quedarn anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial. Base decimocuarta. Nombramiento como personal funcionario en prcticas. 14.1. La Consejera de Educacin, Cultura y Deporte proceder a nombrar como personal funcionario en prcticas a quienes hayan sido seleccionados en el presente procedimiento selectivo. El citado personal deber efectuar las prcticas en los destinos adjudicados al efecto, entendindose que renuncian al procedimiento selectivo quienes no se incorporen a sus destinos en los primeros cinco das hbiles del mes de septiembre de 2014, salvo que se les hubiere concedido aplazamiento de la fase de prcticas. 14.2. A efectos retributivos, el personal que habiendo superado el procedimiento selectivo est prestando servicios remunerados en la Administracin como personal funcionario de carrera, interino o personal laboral, sin perjuicio de la situacin administrativa o laboral que de acuerdo con la normativa vigente le corresponda, deber formular opcin para la percepcin de las remuneraciones durante el periodo de nombramiento como personal funcionario en prcticas, de conformidad con lo previsto en el artculo 2 del Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero. Base decimoquinta. Fase de prcticas. 15.1. De acuerdo con lo establecido en el artculo 8 del Decreto 302/2010, de 1 de junio, la fase de prcticas, que forma parte del procedimiento selectivo, tiene como objetivo proporcionar al profesorado de nuevo ingreso las herramientas necesarias para el desarrollo de la funcin docente, as como las capacidades personales y la competencia profesional precisas para liderar la dinmica del aula que requiere el proceso de enseanza y aprendizaje del alumnado. 15.2. De conformidad con lo recogido en el artculo 15.2 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, la fase de prcticas tendr una duracin de un curso acadmico y comenzar con el inicio del curso 2014/2015. 15.3. Quienes necesiten aplazamiento de incorporacin a la fase de prcticas por un curso acadmico, por causas debidamente justificadas, debern solicitarlo en el perodo habilitado en el apartado 13.1, mediante escrito acompaando los documentos justificativos, dirigido a la Direccin General de Gestin de Recursos Humanos, que dictar la resolucin que proceda. 15.4. Finalizada la fase de prcticas, se evaluar a cada aspirante como apto o no apto. Quienes no la superen durante el curso escolar 2014/2015 o tengan concedido aplazamiento, tendrn que incorporarse en el curso 2015/2016 para realizar, por una sola vez, dicha fase. De resultar apto en el ltimo curso escolar, ocupar el lugar siguiente al de la ltima persona seleccionada en su especialidad de la promocin a la que se incorpore. El personal que no se incorpore o sea declarado no apto por segunda vez, perder el derecho a su nombramiento como funcionario o funcionaria de carrera. 15.5. El personal que habiendo superado el procedimiento selectivo acredite haber prestado servicios, al menos durante un curso escolar como funcionario docente de carrera, quedar exento de la evaluacin de la fase de prcticas. 0 0 0 4 4 3 4 3 Nm. 56 pgina 50 Boletn Oficial de la Junta de Andaluca 24 de marzo 2014 Base decimosexta. Nombramiento como funcionarios y funcionarias de carrera. Concluida la fase de prcticas y comprobado que quienes la han superado renen los requisitos generales y especficos de participacin establecidos en la presente convocatoria, la Consejera de Educacin, Cultura y Deporte aprobar el expediente del procedimiento selectivo que se har pblico en el Boletn Oficial de la Junta de Andaluca y remitir las listas del personal declarado apto al Ministerio de Educacin, Cultura y Deporte para el nombramiento y expedicin de los ttulos de funcionarios y funcionarias de carrera, con efectos de 1 de septiembre de 2015. Base decimosptima. Formacin pedaggica y didctica. Los artculos 94, 95, 96 y 97 de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, de Educacin, establecen que para impartir docencia ser necesario tener, adems de la titulacin correspondiente, la formacin pedaggica y didctica a que se refiere el artculo 100.2 de dicha Ley. El ttulo que habilita para el ejercicio de la profesin de Profesor de Educacin Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formacin Profesional y Enseanzas de Idiomas, desde el 1 octubre de 2009, es el de Master Universitario sealado en la Orden ECI/3858/2007, de 27 de diciembre. Ninguna especialidad docente estar exenta del cumplimiento del citado requisito de acreditacin del Master Universitario para el ingreso en la misma. No obstante, por lo que se refiere al ingreso en las especialidades del Cuerpo de Profesores de Msica y Artes Escnicas, la acreditacin del requisito relativo a la formacin pedaggica y didctica queda diferida hasta tanto el Ministerio de Educacin, Cultura y Deporte, Cultura y Deporte regule dicha formacin. El Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, en su disposicin transitoria tercera, establece que el Certificado de Aptitud Pedaggica, los Ttulos profesionales de Especializacin Didctica y el Certificado de Cualificacin Pedaggica obtenidos antes del 1 de octubre de 2009 acreditarn la formacin pedaggica y didctica a que se refiere la Ley 2/2006, de 3 de mayo. Asimismo y a la misma fecha, 1 de octubre de 2009, tienen dispensa de la posesin de este requisito quienes posean las titulaciones de diplomatura en Magisterio, licenciatura en Pedagoga o en Psicopedagoga y quienes estn en posesin de una licenciatura o titulacin equivalente que incluya formacin pedaggica o didctica; as como, quienes estuvieran cursando alguna de las tres anteriores titulaciones y tuvieran cursado 180 crditos de stas a la fecha anteriormente citada de 1 de octubre de 2009, tambin estarn exentos. Por ltimo, en sustitucin del Certificado de Aptitud Pedaggica o de la formacin pedaggica y didctica, se podr acreditar docencia efectiva, a 31 de agosto de 2009, durante dos cursos acadmicos completos o doce meses continuos o discontinuos, en enseanzas regladas y en las especialidades recogidas en el referido Real Decreto, de acuerdo con lo establecido en la disposicin transitoria cuarta del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, tal como se indica en el apartado 13.1.c). Disposicin final. El presente procedimiento, que incluye la realizacin y evaluacin de la fase de prcticas durante el curso 2014/2015, se inicia con la publicacin de la presente Orden y finaliza con la publicacin en el Boletn Oficial de la Junta de Andaluca de la orden por la que se aprueba la relacin del personal seleccionado que haya superado la referida fase de prcticas. Dicho procedimiento, salvo causas de fuerza mayor, finalizar antes del 30 de septiembre del ao 2015. Los plazos de desarrollo de las distintas fases que conforman este procedimiento se ajustarn a lo previsto en la presente Orden. Contra la presente Orden, que pone fin a la va administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el da siguiente al de su publicacin, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente, conforme a lo establecido en los artculos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdiccin Contencioso-Administrativa o, potestativamente, recurso de reposicin ante la persona titular de la Consejera de Educacin, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes, a contar desde el da siguiente al de su publicacin, conforme a lo establecido en los artculos 107, 109, 110, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y del procedimiento Administrativo Comn. Sevilla, 14 de marzo de 2014 LUCIANO ALONSO ALONSO Consejero de Educacin, Cultura y Deporte 0 0 0 4 4 3 4 3 24 de marzo 2014 Boletn Oficial de la Junta de Andaluca Nm. 56 pgina 51 ANEX0 | U1D DDLD CONSLJLk|A DL LDUCAC|N CONSLJLk|A DL LDUCAC|N CONSLJLk|A DL LDUCAC|N CONSLJLk|A DL LDUCAC|N, CUL1UkA DLPOk1L , CUL1UkA DLPOk1L , CUL1UkA DLPOk1L , CUL1UkA DLPOk1L N de order Vol|vo de exc|us|r 80L|6|TU0 0E PART|6|PA6|0N EN L08 PR06E0|H|ENT08 8ELE6T|V08. 60NV06AT0R|A 2014
1 60NV06AT0R|A 1.1. Cuerpo: Cd|go: .................................................................................................. 5 9 1.2. Espec|a||dad: Cd|go: ................................................................................... 1.3. Var|l|eslo r| vo|urlad de lorrar parle de |a oo|sa de lraoajo correspord|erle a| cuerpo y espec|a||dad |rd|cados (arl. 3.1 de |a 0rder de 8 de jur|o de 2011):
4 0AT08 A6A0EH|608 1.1. T|lu|ac|r a|egada para e| |rgreso er e| Cuerpo
1.2. Fecra de oolerc|r 1.3. Cerlro de exped|c|r 1.1. Forrac|r pedagg|ca:
5 0AT08 PARA EL TURN0 0E A66E80 0EL 8UCRUP0 A2 AL A1 5.1. Cuerpo de or|ger 5.2. Espec|a||dad de or|ger 5.3. Varque |a cas|||a s| posee rs de aros de serv|c|o
5.1. 0e acceder por esle proced|r|erlo, opla por: lrcorporarse a ur pueslo de| ruevo cuerpo _ Perrarecer er e| cuerpo de or|ger
7 80L|6|TU0, 0E6LARA6|0N, LUCAR, FE6hA Y F|RHA 3o||c|la su adr|s|r er e| proced|r|erlo se|ecl|vo a que se rel|ere |a preserle |rslarc|a y 0ECLARA que sor c|erlos |os dalos cors|grados er e||a, que |a l|lu|ac|r que l|gura er e| aparlado 1 co|rc|de cor ura de |as recog|das er |a corvocalor|a, y que reure |os requ|s|los para e| |rgreso er |a Furc|r Puo||ca, corprorel|rdose a prooar docurerla|rerle lodos |os dalos que l|gurar er esla so||c|lud. Er........................................... a........ de..................... 2011 F|rra:
Er curp||r|erlo de |o d|spueslo er |a Ley 0rgr|ca 15/1999, de Prolecc|r de 0alos de Carcler Persora|, |a Corsejeria de Educac|r |e |rlorra que sus dalos persora|es, ooler|dos red|arle |a curp||rerlac|r de esla so||c|lud, var a ser |rcorporados para su lralar|erlo er ur l|crero auloral|zado. As|r|sro, se |e |rlorra que |a recog|da y lralar|erlo de d|cros dalos l|erer coro ur|ca l|ra||dad |a gesl|r de| proced|r|erlo se|ecl|vo para e| |rgreso er |os Cuerpos de Prolesores de Erserarza 3ecurdar|a y Prolesores de Vus|ca y Arles Escr|cas, y acceso a |os Cuerpos de Prolesores de Erserarza 3ecurdar|a.
|LHA. 8RA. 0|RE6T0RA CENERAL 0E CE8T|0N 0E RE6UR808 hUHAN08 0 0 0 4 4 3 4 3 Nm. 56 pgina 52 Boletn Oficial de la Junta de Andaluca 24 de marzo 2014 |N8TRU66|0NE8 PARA LA 6UHPL|HENTA6|0N 0E LA |N8TAN6|A
a) Aparlado 1.1. Los cd|gos de cuerpos v||dos sor:
o) Aparlado 1.2. Los cd|gos de espec|a||dad v||dos sor: 6UERP0 0E PR0FE80RE8 0E EN8ENANZA 0E 8E6UN0AR|A (590} 6UERP0 0E PR0FE80RE8 0E HU8|6A Y ARTE8 E86EN|6A8 (594} E3PEClALl0A0 (C00l00) E3PEClALl0A0 (C00l00) Lergua Casle||ara y L|leralura (001) Furdarerlos de Corpos|c|r (112) 0eogralia e l|slor|a (005) Lerguaje Vus|ca| (10) Valerl|cas (00) lrg|s (011)
c) Aparlado 1.1. Cd|gos de prov|rc|as v||dos: 600|C08 0E PR0V|N6|A8 01- A|reria 11- Cd|z 11- Crdooa 18- 0rarada 21- lue|va 23- Jar 29- V|aga 11- 3ev|||a
d) Los ape|||dos y rorore deoer co|rc|d|r exaclarerle cor |os de| 0ocurerlo Nac|ora| de lderl|dad o docurerlo ar|ogo para e| persora| que ro posea |a rac|ora||dad esparo|a. e) Aparlado 1.5. Varcar s| presla su corserl|r|erlo para |a corsu|la de |os dalos de |derl|dad a lravs de |os 3|sleras de ver|l|cac|r de |derl|dad. 0e ro dar su corserl|r|erlo deoer preserlar lolocop|a de |a docurerlac|r |derl|l|cal|va que se recoge er e| aparlado 3.2. l) Aparlado 1.. Forra de |rgreso.- Varcar cor ura X e| lurro por e| que se parl|c|pa. g) Aparlado 2.Z. Varcar cor ura X s| ro se posee |a rac|ora||dad esparo|a y esl exerlo de rea||zar |a prueoa prev|a de acred|lac|r de| coroc|r|erlo de| esparo|. 3e deoer adjurlar |a docurerlac|r acred|lal|va de |a exerc|r de |a c|lada prueoa. r) Aparlado 3.1. Varcar cor ura X qu|eres so||c|ler adaplac|r de l|erpo o red|os y lergar recoroc|da ura d|scapac|dad |gua| o super|or a| 33 . Adjurlar d|clarer lcr|co lacu|lal|vo y escr|lo so||c|lardo e| l|po de adaplac|r. |) Aparlado 1. Para l|lu|ac|ores ooler|das er e| exlrarjero, adjurlar lolocop|a de |a reso|uc|r de roro|ogac|r. j) 3uoaparlado 1.1. Forrac|r Pedagg|ca: Varcar cor X s|o e| persora| parl|c|parle er espec|a||dades de| cuerpo 590 para acred|lar que se esl er poses|r de a|guro de |os s|gu|erles lilu|os : Vasler ur|vers|lar|o de lorrac|r pedagg|ca, e| Cerl|l|cado de Apl|lud Pedagg|ca, poseer |a L|cerc|alura er Pedagogia, L|cerc|alura er Ps|copedagogia o 0|p|oralura er Vag|sler|o. Taro|r qu|eres er susl|luc|r de lodo |o arler|or pueda acred|lar docerc|a elecl|va durarle dos cursos acadr|cos corp|elos o doce reses corl|ruos o d|scorl|ruos, ejerc|da rasla e| 31 de agoslo de 2009. Esla docurerlac|r se adjurlar a |a |rslarc|a de parl|c|pac|r. |) Aparlado .1.- Cors|grar e| cd|go rurr|co de| aparlado 01 de| rode|o 01. Turro gerera|: adjurlar e| or|g|ra| de| resguardo acred|lal|vo de| aooro de |a lasa (Vode|o 01) o para exerc|r e| cerl|l|cado que acred|le lerer recoroc|da ura d|scapac|dad |gua| o super|or a| 33. Turro de d|scapac|dad: adjurlar docurerlo que acred|le lerer recoroc|da ura d|scapac|dad |gua| o super|or a| 33. |) Cors|grar |a lecra y l|rrar er |a so||c|lud.
PRE8ENTA6|0N 0E 006UHENT08 EN REC|8TR0.
La docurerlac|r a que se rel|ere e| aparlado 3.2 de |a 0rder deoer preserlarse orgar|zada er lres o|oques: so||c|lud de parl|c|pac|r er e| proced|r|erlo se|ecl|vo, so||c|lud de desl|ros, er su caso, asi coro |a docurerlac|r que deoa acorparar a cada uro de e||os.
H00EL0 04 1. Corsejeria corpelerle: 6onsejer|a de Educac|n, 6u|tura y 0eporte. 2. 0rgaro geslor de| serv|c|o: 6onsejer|a de Educac|n, 6u|tura y 0eporte. 3. Cd|go lerr|lor|a| de| rgaro corpelerle: A|reria E00101 Crdooa E01101 lue|va E02101 V|aga E02901 Cd|z E01101 0rarada E01801 Jar E02301 3ev|||a E01101 1. Corceplo (01 de| |rpreso): 0004 5. 0escr|pc|r de |a ||qu|dac|r: Por |rscr|pc|r er |a corvocalor|a de proced|r|erlos se|ecl|vos. Corvocalor|a 2011.
600|C0 0E 6UERP0 0EN0H|NA6|0N 0EL 6UERP0 590 PR0FE30RE3 0E EN3ENANZA 3ECuN0ARlA 591 PR0FE30RE3 0E Vu3lCA Y ARTE3 E3CENlCA3 0 0 0 4 4 3 4 3 24 de marzo 2014 Boletn Oficial de la Junta de Andaluca Nm. 56 pgina 53
A N E X O II BAREMO PARA EL SISTEMA DE INGRESO
APARTADOS DEL BAREMO VALORACIN DOCUMENTACIN ACREDITATIVA 1. EXPERIENCIA DOCENTE PREVIA Mximo 5,0000 puntos y 5 aos
1.1. Por cada ao de experiencia docente en especialidades del cuerpo al que se opta, en centros pblicos. 1,0000 1.2. Por cada mes en las plazas que se indican en el apartado anterior. 0,0833 1.3. Por cada ao de experiencia docente en especialidades de distintos cuerpos al que se opta, en centros pblicos. 0,5000 1.4. Por cada mes en las plazas que se indican en el apartado anterior. 0,0416 Hoja de servicios o certificaciones del tiempo de servicio prestado expedida por la Administracin Educativa correspondiente, haciendo constar el cuerpo, el nivel impartido y la duracin real de los servicios. 1.5. Por cada ao de experiencia docente en especialidades del mismo nivel educativo que el impartido por el cuerpo al que se opta, en otros centros. 0,5000 1.6. Por cada mes en las plazas que se indican en el apartado anterior. 0,0416 1.7. Por cada ao de experiencia docente en especialidades de distinto nivel educativo que el impartido en el cuerpo al que se opta, en otros centros. 0,2500 1.8. Por cada mes en las plazas que se indican en el apartado anterior. 0,0208 Certificacin de la direccin del centro, con el VB de la Inspeccin de Educacin, haciendo constar el nivel educativo y la duracin exacta de los servicios. En el caso de las universidades certificacin del rgano correspondiente. Se entiende por centros pblicos los centros a que se refiere el Captulo II del Ttulo IV de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, integrados en la red pblica de centros creados y sostenidos por las Administraciones educativas. A los efectos de este apartado se tendr en cuenta un mximo de cinco aos, cada uno de los cuales deber ser valorado en uno solo de los subapartados anteriores. 2. FORMACIN ACADMICA. Mximo 5,0000 puntos
2.1. Expediente acadmico del ttulo alegado. Se valorar exclusivamente la nota media del expediente acadmico del ttulo exigido con carcter general para ingreso en los cuerpo correspondientes del modo que a continuacin se indica.
Escala de 0 a 10 Escala de 0 a 4
Desde 6,00 y hasta 7,49 Desde 1,00 y hasta 1,99 Desde 7,50 y hasta 8,99 Desde 2,00 y hasta 2,99 Desde 9,00 y hasta 10,00 Desde 3,00 y hasta 4,00
0,5000 1,0000 1,5000
Fotocopia de la certificacin de la nota media del expediente acadmico del ttulo alegado con carcter general para el ingreso en el cuerpo o certificacin del abono de los derechos de expedicin. - Ttulos para el ingreso en los cuerpos del subgrupo A1: doctorado, licenciatura, arquitectura, ingeniera o grado equivalente. - Ttulos para el ingreso en los cuerpos del subgrupo A2: diplomatura, arquitectura tcnica, ingeniera tcnica o grado equivalente. 2.2. Postgrados, doctorado y premios extraordinarios 2.2.1. Por poseer el ttulo del doctorado. 1,0000 2.2.2. Por el Certificado-Diploma acreditativo de Estudios Avanzados, el Ttulo Oficial de Master, la Suficiencia investigadora o cualquier otro ttulo equivalente (Reales Decretos 778/1998, de 30 de abril; 56/2005, de 21 de enero y 1393/2007, de 29 de octubre).
1,0000
2.2.3. Por haber obtenido premio extraordinario en el doctorado. 0,5000
Fotocopia del Certificado-Diploma o ttulos oficiales expedidos por las universidades, o de la certificacin de abono de los derechos de expedicin de los mismos.
2.3. Otras titulaciones universitarias de carcter oficial, en el caso de que no hubieran sido alegadas como requisito para el ingreso en la funcin pblica docente. 2.3.1. Titulaciones de primer ciclo.
Por cada diplomatura, ingeniera tcnica, arquitectura tcnica o ttulos declarados legalmente equivalentes, y por los estudios correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura, Arquitectura o Ingeniera.
En el caso de aspirantes a cuerpos docentes del grupo A1, no se valorar el primer ttulo de licenciatura o similar que se presente.
1,0000 2.3.2. Titulaciones de segundo ciclo.
Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de licenciaturas, ingenieras, arquitecturas, grados o ttulos declarados legalmente equivalentes. En el caso de aspirantes a cuerpos docentes del grupo A1, no se valorar el primer ttulo de licenciatura o similar que se presente.
1,0000
Fotocopia del ttulo o, en su caso, certificado del abono de los derechos de expedicin. Fotocopia de la certificacin acadmica en la que conste para cada materia el tipo de superacin de la misma(convalidada, cursada, adaptada,). No se entendern como materias cursadas la superadas mediante un curso de adaptacin. Solo se valorarn aquellos ttulos en los que aparezcan ms del 40% de asignaturas cursadas y superadas.
0 0 0 4 4 3 4 3 Nm. 56 pgina 54 Boletn Oficial de la Junta de Andaluca 24 de marzo 2014
APARTADOS DEL BAREMO VALORACIN DOCUMENTACIN ACREDITATIVA 2.4. Titulaciones de Enseanzas de Rgimen Especial y de la Formacin Profesional Especfica. Solo se valorarn en el caso de que no hubieran sido alegadas ni conducentes a la titulacin presentada como requisito. 2.4.1. Por cada ttulo profesional de Msica o Danza: grado medio. 0,5000 2.4.2. Por cada certificado de ciclo superior o nivel avanzado de Escuelas Oficiales de Idiomas o los equivalentes relacionados en la base octava. 0,5000 2.4.3. Por cada ttulo de Tcnico Superior de Artes Plsticas y Diseo. 0,2000 2.4.4. Por cada ttulo de Tcnico Superior de Formacin Profesional o Tcnico Superior en Enseanzas Deportivas. 0,2000 Fotocopia de la certificacin acadmica o del ttulo, o certificacin del abono de los derechos de expedicin. No se valoran los certificados de grado elemental y de grado medio de Escuelas Oficiales de Idiomas. Para poder valorar las titulaciones de la formacin profesional habr que documentar que se han realizado otros estudios para el acceso a la Universidad. 3. OTROS MRITOS Mximo 2 puntos
3.1. Formacin permanente.
3.1.1. Cursos superados. Por cursos de formacin permanente superados, convocados e impartidos por las Administraciones educativas, Universidades pblicas o privadas, Centros de Profesorado e Institutos de Ciencias de la Educacin, as como por entidades sin nimo de lucro, relacionados con la especialidad a la que se opta o con la organizacin escolar, las nuevas tecnologas aplicadas a la educacin, la didctica, psicopedagoga o sociologa de la educacin, que hayan sido, en su caso, inscritos en el registro de actividades de Formacin Permanente de las citadas Administraciones u homologados por stas. En ningn caso se valorarn por este apartado aquellos cursos cuya finalidad sea la obtencin de un ttulo acadmico.
3.1.2. Cursos impartidos: Por participar en calidad de ponente o por dirigir, coordinar o tutorar cursos de formacin permanente, relacionados con la especialidad a la que se opta o con la organizacin escolar, las nuevas tecnologas aplicadas a la educacin y la didctica, psicopedagoga o sociologa de la educacin, y convocados por las administraciones educativas o por las universidades.
Por cada 30 horas de cursos de formacin permanente, pudiendo acumularse los cursos a partir de dos crditos (20 horas).
0,2000
Certificacin acreditativa, con indicacin del nmero de horas, y de su inscripcin en el Registro de Actividades de Formacin Permanente de las distintas Administraciones Educativas o, en su caso, de su homologacin por dichas Administraciones.
Slo se valorarn, en el caso de las universidades, los cursos impartidos por las mismas, sin que se consideren los cursos impartidos por terceros.
3.2. Participacin en planes y proyectos educativos.
Por participacin o coordinacin en grupos de trabajo, proyectos de investigacin e innovacin educativa, seminarios permanentes, planes de mejora, proyectos especiales de centros y actividades anlogas, convocados por la Consejera de Educacin de la Junta de Andaluca, los rganos correspondientes de otras Comunidades Autnomas o el Ministerio de Educacin, Cultura y Deporte, y publicados en diarios oficiales.
3.1.1. Por cada participacin por curso acadmico 3.1.2. Por cada coordinacin por curso acadmico
0,2000 0,5000
Certificacin emitida por los rganos correspondientes. 0 0 0 4 4 3 4 3 24 de marzo 2014 Boletn Oficial de la Junta de Andaluca Nm. 56 pgina 55
APARTADOS DEL BAREMO VALORACIN DOCUMENTACIN ACREDITATIVA 3.3. Mritos artsticos. No se tendrn en cuenta las actividades relacionadas con la enseanza y el aprendizaje del alumnado en los centros educativos. Tampoco se valorar la repeticin del mismo concierto o exposicin.
3.3.1. Para todas las especialidades:
Por premios en certmenes, exposiciones, festivales o concursos: - Primer premio de mbito internacional: - Segundo premio de mbito internacional: - Tercer premio de mbito internacional: - Primer premio de mbito nacional: - Segundo premio de mbito nacional: - Tercer premio de mbito nacional: - Primer premio de mbito autonmico: - Segundo premio de mbito autonmico: - Tercer premio de mbito autonmico:
3.3.2. Para las especialidades del Cuerpo de Profesores de Msica y Artes Escnicas:
Por cada composicin estrenada como autor: - Como autor - Como coautor o grupo de autores (la puntuacin se divide entre el nmero de coautores)
Por cada composicin publicada con Depsito Legal: - Como autor - Como coautor o grupo de autores (la puntuacin se divide entre el nmero de coautores)
3.3.3 Para las especialidades del Cuerpo de Profesores de Msica y Artes Escnicas:
- Por cada concierto como director de orquesta, banda o coro. - Por cada recital a solo, por cada concierto como solista con orquesta. - Por cada concierto como miembro de una orquesta o de otras agrupaciones instrumentales o corales.
3.3.4. Para las especialidades del Cuerpo de Profesores de Msica y Artes Escnicas:
Por cada grabacin de composiciones como autor o intrprete
- Como autor o intrprete. - Como coautor o grupo de autores, o perteneciente a un grupo de intrpretes.
Certificacin de la entidad que emite el premio, en el que consten los nombres de las personas premiadas, el mbito y la categora del premio.
En el caso de las composiciones estrenadas, programas y adems certificado de la entidad organizadora o resea en prensa u otros medios de divulgacin que acrediten el estreno de la composicin.
En el caso de las composiciones publicadas, el original del ejemplar correspondiente con el Depsito Legal.
En el caso de los conciertos, programas y adems certificados de la entidad organizadora o resea en prensa u otros medios de divulgacin que acrediten la realizacin del concierto.
El original de las grabaciones correspondientes con Depsito Legal. No se valorar la grabacin de composiciones en las que la autora coincida con la produccin.
0 0 0 4 4 3 4 3 Nm. 56 pgina 56 Boletn Oficial de la Junta de Andaluca 24 de marzo 2014 A N E X O III BAREMO PARA EL SISTEMA DE ACCESO DEL SUBGRUPO A2 AL SUBGRUPO A1
APARTADOS DEL BAREMO VALORACIN DOCUMENTACIN ACREDITATIVA 1. TRABAJO DESARROLLADO. Mximo 5,5000 puntos 1.1 Antigedad. Mximo 4,0000 puntos 1.1.1. Por cada ao de servicio efectivo como personal funcionario de carrera del cuerpo desde el que se aspira al acceso, que sobrepase los seis aos exigidos como requisito para el acceso.
0,5000 1.1.2. Por cada mes de servicio efectivo segn el apartado anterior. 0,0400
Hoja de servicios, certificada por la Administracin educativa correspondiente o fotocopia del ttulo administrativo, con diligencia de toma de posesin y cese. 1.2. Funciones especficas desarrolladas: desempeo de cargos directivos. Mximo 2,5000 puntos 1.2.1. Por cada ao en la direccin de centros pblicos, Centros del Profesorado, Inspeccin Educativa o en puestos de la Administracin educativa.
0,2500 puntos 1.2.2. Por cada ao en la vicedireccin, secretara o jefatura de estudios en centros pblicos y Centros del Profesorado. 0,2000 puntos
Fotocopia del documento justificativo del nombramiento, con la expresin de la duracin real del nombramiento y diligencia de toma de posesin y cese. 1.2.3. Por cada ao de desempeo de la jefatura de estudios adjunta. 0,1500 puntos 1.2.4. Por cada ao en jefatura de departamento o coordinacin de ciclo 0,1000 puntos Certificacin de la secretara del centro con el VB de la direccin 2. FORMACIN PERMANENTE. Mximo 3,0000 puntos
Cursos superados. Por cursos de formacin permanente superados, convocados e impartidos por las Administraciones educativas, Universidades pblicas o privadas, Centros de Profesorado e Institutos de Ciencias de la Educacin, as como por entidades sin nimo de lucro, relacionados con la especialidad a la que se opta o con la organizacin escolar, las nuevas tecnologas aplicadas a la educacin, la didctica, psicopedagoga o sociologa de la educacin, que hayan sido, en su caso, inscritos en el registro de actividades de Formacin Permanente de las citadas Administraciones u homologados por stas. En ningn caso se valorarn por este apartado aquellos cursos cuya finalidad sea la obtencin de un ttulo acadmico.
Por cada 30 horas de cursos de formacin permanente, pudiendo acumularse los cursos a partir de dos crditos (20 horas).
0,2000 puntos
Certificacin acreditativa, con indicacin del nmero de horas, y que hayan sido inscritos en el Registro de Actividades de Formacin Permanente de las distintas Administraciones Educativas o, en su caso, homologados por dichas Administraciones.
Slo se valorarn, en el caso de las universidades, los cursos impartidos por las mismas, sin que se consideren los cursos impartidos por terceros.
3. MRITOS ACADMICOS Y OTROS MRITOS. Mximo 3,0000 puntos
3.1. Mritos acadmicos. Solo se valorarn en el caso de que no hubieran sido alegados ni conducentes a la titulacin presentada como requisito. Mximo 1,5000 puntos 3.1.1. Por cada ttulo distinto al requerido y alegado como requisito general, y de igual o superior nivel. 3.1.2. Por el ttulo oficial de doctorado, por el Certificado-Diploma acreditativo de Estudios Avanzados, el ttulo oficial de Master y la Suficiencia Investigadora (Reales Decretos 778/1998, de 30 de abril, 56/2005, de 21 de enero y 1393/2007, 29 de octubre) o cualquier otro ttulo equivalente, y por premio extraordinario en el doctorado. No se valorarn certificados de grado elemental y de grado medio de Escuelas Oficiales de Idiomas. 3.1.3.- Por otras Titulaciones no alegadas para ingreso en la funcin pblica docente: - Diplomatura, Ingeniera Tcnica, Arquitectura Tcnica y grado equivalente. - Por cada ttulo de Msica y Danza: grado medio. - Por cada certificado de ciclo superior o nivel avanzado de Escuelas Oficiales de Idiomas o los equivalentes relacionados en la base octava. - Por cada ttulo de Tcnico Superior de Artes Plsticas y Diseo. - Por cada ttulo de Tcnico Superior de Formacin Profesional o en Enseanzas Deportivas. 1,0000
0,5000
0,5000 0,5000 0,5000
0,2000 0,2000
Fotocopias de los ttulos que se posean distintos del requerido y alegado como requisito o, en su caso, los certificados del abono de los derechos de expedicin. Fotocopia de la certificacin acadmica en la que conste para cada materia el tipo de superacin de la misma(convalidada, cursada, adaptada,). No se entendern como materias cursadas la superadas mediante un curso de adaptacin. Solo se valorarn aquellos ttulos en los que aparezcan ms del 40% de asignaturas cursadas y superadas. Para poder valorar las titulaciones de la formacin profesional habr que documentar que se han realizado otros estudios para el acceso a la Universidad.
0 0 0 4 4 3 4 3 24 de marzo 2014 Boletn Oficial de la Junta de Andaluca Nm. 56 pgina 57 APARTADOS DEL BAREMO VALORACIN DOCUMENTACIN ACREDITATIVA 3.2. Otros mritos: Publicaciones, participacin en planes y proyectos educativos y mritos artsticos. Mximo 1,5000 puntos
3.2.1. Por publicaciones de carcter didctico o cientfico, relacionadas con la especialidad a la que se opta
Por libros, grabaciones o ilustraciones. - Por autora: - Por coautora o grupo de autores (mnimo 10 pginas por autor y su valoracin por el nmero de coautores).
Por artculos en revistas o ilustraciones de artculos. - Por autora: - Por coautora o grupo de autores: la puntuacin se divide entre el nmero de coautores)
Las comisiones de baremacin, por su carcter tcnico, tendrn la potestad de decidir si una publicacin rene los requisitos mnimos para tener carcter cientfico o didctico, as como los de distribucin y publicacin.
No sern valoradas aquellas publicaciones cuyas autoras coincidas con las ediciones de las mismas.
Aquellas publicaciones, revistas o grabaciones que estando obligadas a consignar el ISBN, ISSN o ISMN carezcan de ello o no se corresponda la autora con los datos que figuran en el correspondiente registro, no sern valoradas.
En el caso de libros y revistas publicados por Asociaciones pblicas o privadas se deber presentar certificacin de la direccin de la publicacin o del rgano encargado de su admisin de que el libro o artculo supone un trabajo indito y que ha sido seleccionado para su publicacin por su inters novedoso cientfico o didctico.
En los supuestos en que la editorial o asociacin hayan desaparecido, los datos requeridos habrn de justificarse por cualquier medio de prueba admisible en derecho.
0,5000 0,5000:
0,2000 0,2000 En el caso de los libros, en cualquiera de sus formatos: - Los ejemplares correspondientes. - Certificado de la editorial donde conste: ttulo del libro, autor o autores, ISBN, depsito legal y fecha de la primera edicin, el nmero de ejemplares y que la difusin de los mismos ha sido en libreras comerciales. Los libros editados por las Administraciones Pblicas y Universidades pblicas o privadas, que no se han difundido en libreras comerciales, adems de los datos anteriores, en el certificado deben constar los centros de difusin (centros educativos, centros de profesorado, instituciones culturales, etc.).
En el caso de las revistas: - Los ejemplares correspondientes. - Certificado de la editorial en el que conste: el nmero de ejemplares, lugares de distribucin y venta, o asociacin cientfica o didctica, legalmente constituida, a la que pertenece la revista, ttulo de la publicacin, autor o autores, ISSN o ISMN, depsito legal y fecha de edicin.
Las revistas editadas por Administraciones Pblicas y Universidades pblicas o privadas, que no se han difundido en establecimientos comerciales, adems de los datos anteriores, en el certificado deben constar los centros de difusin (centros educativos, centros de profesorado, instituciones culturales, etc.)
En el caso de publicaciones en formato electrnico, debern ir acompaadas por un informe en el que el organismo emisor certifique en qu base de datos bibliogrfica figura y, adems, el ttulo de la publicacin, autor o autores, la revista y fecha de la publicacin.
3.2.2. Participacin en planes y proyectos educativos. Por participacin o coordinacin en grupos de trabajo, proyectos de investigacin e innovacin educativa, seminarios permanentes, planes de mejora, proyectos especiales de centros y actividades anlogas convocadas por la Consejera de Educacin de la Junta de Andaluca, los rganos correspondientes de otras Comunidades Autnomas o el Ministerio de Educacin.
- Por cada participacin por curso acadmico - Por cada coordinacin por curso acadmico
0,2000 0,5000
Certificacin emitida por los rganos correspondientes. 3.2.3. Cursos impartidos: Por participar en calidad de ponente o por dirigir, coordinar o tutorar cursos de formacin permanente, relacionados con la especialidad a la que se opta o con la organizacin escolar, las nuevas tecnologas aplicadas a la educacin y la didctica, psicopedagoga o sociologa de la educacin, y convocados por las administraciones educativas o por las universidades.
Por cada 30 horas de cursos de formacin permanente, pudiendo acumularse los cursos a partir de dos crditos (20 horas).
0,2000
Certificacin acreditativa con indicacin del nmero de horas, o que hayan sido inscritos en el Registro de Actividades de Formacin Permanente de las distintas Administraciones educativas o, en su caso homologados por dichas Administraciones.
0 0 0 4 4 3 4 3 Nm. 56 pgina 58 Boletn Oficial de la Junta de Andaluca 24 de marzo 2014
APARTADOS DEL BAREMO VALORACIN DOCUMENTACIN ACREDITATIVA
3.2.4. Premios en certmenes, exposiciones, festivales o concursos:
- Primer premio de mbito internacional: - Segundo premio de mbito internacional: - Tercer premio de mbito internacional: - Primer premio de mbito nacional: - Segundo premio de mbito nacional: - Tercer premio de mbito nacional: - Primer premio de mbito autonmico: - Segundo premio de mbito autonmico: - Tercer premio de mbito autonmico:
No se tendrn en cuenta las actividades relacionadas con la enseanza y el aprendizaje del alumnado en los centros educativos.
Certificacin de la entidad que emite el premio, en el que consten los nombres de las personas premiadas, el mbito y la categora del premio.
Los aspirantes no podrn alcanzar ms de 10 puntos por la valoracin de sus mritos. 0 0 0 4 4 3 4 3 24 de marzo 2014 Boletn Oficial de la Junta de Andaluca Nm. 56 pgina 59 ANEXO IV CARACTERSTICAS DE LA PARTE A DE LA PRIMERA PRUEBA 590. CUERPO DE PROFESORES DE ENSEANZA SECUNDARIA Especialidad: Lengua Castellana y Literatura (004) (ejercicio escrito). Realizacin de dos ejercicios, de entre cuatro propuestos, a partir de un texto literario (perteneciente a una obra o autor representativo incluido en el temario) o de un texto no literario, en los que se plantean cuestiones referidas a los diferentes niveles del texto (pragmtico, semntico, morfosintctico o fonolgico) y en funcin de su relevancia para el significado global del mismo. Especialidad: Geografa e Historia (005) (ejercicio escrito). La prueba consistir en la realizacin de tres tipos de ejercicios: - Anlisis y comentario de un documento histrico (texto, mapa, imagen, grfico, estadstica). - Anlisis y comentario de un documento geogrfico (texto, representacin cartogrfica, plano, imagen, grfico, estadstica, etc.). - Anlisis y comentario de una representacin artstica. El personal participante deber realizar un ejercicio de cada uno de los tipos, que elegir de entre los dos que se propongan. Especialidad: Matemticas (006) (ejercicio escrito). El ejercicio prctico consistir en la resolucin de cuestiones o problemas relativos a conceptos, procedimientos y aplicaciones de los contenidos que figuran en el temario vigente. El personal participante deber realizar tres cuestiones o problemas que elegir de entre los seis que se propongan. Especialidad. Ingls (011) (ejercicio escrito). Realizacin de tres ejercicios, elegidos entre seis, sobre cuestiones acordes con los procedimientos del rea sobre aspectos lingsticos, literarios o socioculturales, a partir de un texto en prosa en lengua inglesa del siglo XX (novela, ensayo o artculo periodstico). 594. CUERPO DE PROFESORES DE MSICA Y ARTES ESCNICAS Especialidad: Fundamentos de Composicin (412). Realizacin de un trabajo escrito a partir de un arranque elegido por el personal opositor, de entre tres propuestos. Se dispondr de un mximo de cuatro horas, teniendo un piano a su disposicin. Anlisis formal, armnico, contextual y didctico de una obra o fragmento propuesto. Con independencia de otros aspectos que se estimen procedentes, se debern sealar todos aquellos elementos que considere necesarios tener en cuenta para trabajar dicha obra con el alumnado. Asimismo, se debern indicar los objetivos y contenidos del currculo a los que cabe referir la obra o fragmento que se le proponga, el curso en el que podr incluirse, propuestas metodolgicas sobre su enseanza, criterios y elementos para su evaluacin y mnimos exigibles al alumnado en la realizacin de la misma. Para la preparacin de este ejercicio se dispondr de un mximo de una hora, y para la exposicin contar con quince minutos, debiendo contestar a cuantas preguntas formule el tribunal. Especialidad: (460) Lenguaje Musical. Entonacin a primera vista de una leccin de Lenguaje Musical elegida al azar por el personal opositor de entre varias propuestas, y repentizacin de su acompaamiento al piano, as como transposicin de la misma a la distancia intervlica que determine el tribunal. Para la preparacin del ejercicio se dispondr de un mximo de veinte minutos, y para su realizacin se dispondr de un tiempo mximo de diez minutos. Realizacin de dos ejercicios de dictado musical; uno a una voz y otro a dos voces, de carcter contrapuntstico. Composicin de una leccin de Lenguaje Musical con acompaamiento pianstico, a partir de un tema proporcionado por el tribunal, que establecer el Curso de las enseanzas de msica al que debe hacer referencia dicha composicin. Con independencia de otros aspectos que se estimen procedentes, se debern sealar los objetivos y contenidos del currculo a los que cabe referir la leccin que componga, propuestas metodolgicas sobre su enseanza, criterios y elementos para su evaluacin y mnimos exigibles al alumnado en la realizacin de la misma. Para la preparacin del ejercicio se dispondr de un mximo de cuatro horas, teniendo un piano a su disposicin y un tiempo mximo de veinte minutos para su interpretacin, debiendo contestar a cuantas preguntas formule el tribunal. 0 0 0 4 4 3 4 3 Nm. 56 pgina 60 Boletn Oficial de la Junta de Andaluca 24 de marzo 2014 ANEXO V Pg. 1 de 4 _ CONSL1LRlA 0L L0UCAClON, CULTURA Y 0LPORTL
SOLICITUD DE DESTINO PROVISIONAL PARA EL CURSO 2014/2015 PERSONAL PARTICIPANTE EN EL PROCEDIMIENTO SELECTIVO 2014 (Slo cumplimentable a travs del formulario asociado a la pgina web de la Consejera) 1. DATOS DE IDENTIFICACIN PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO
NOMBRE NIF-NIE
CALLE O PLAZA Y NMERO TELFONO FIJO TELFONO MVIL
LOCALIDAD PROVINCIA CD. POSTAL
CORREO ELECTRNICO 2. RENUNCIA A LA PARTICIPACIN EN LA CONV. DE DESTINOS PROVISIONALES CURSO 2014/15. (ver base 12) Solicita la renuncia a la participacin por el colectivo de interinos en la adjudicacin de destinos provisionales para el curso 2014/2015: 3. OPCIN POR UNA BOLSA (solo para el personal integrante de las bolsas que, finalizado el procedimiento selectivo, figure en al menos 2 bolsas) CUERPO CDIGO 5 9 ESPECIALIDAD CDIGO ESPEC. CDIGO IDIOMA (el cambio ser efectivo siempre que tras finalizar el procedimiento selectivo acceda o permanezca en esta bolsa) 4. PUESTOS ORDINARIOS Y ESPECFICOS SOLICITADOS (incluidos puestos bilinges) Cada puesto especfico requiere adjuntar la documentacin acreditativa para cumplir los requisitos relacionados en el Anexo IX CDIGO DEL PUESTO CDIGO DEL PUESTO CDIGO DEL PUESTO 1 11 2
7
12
3
8
13
4 9 14 5
10
15
5. SOLICITUD DE REDUCCIN DE JORNADA Por guarda legal o cuidado de un familiar: Reduccin de un tercio de jornada Reduccin de media jornada Por inters particular: Reduccin de un tercio de jornada Reduccin de media jornada 6. INDICAR PROVINCIAS DE FORMA PRIORIZADA PARA VACANTES EN LA ADJUDICACIN DE DESTINOS PROVISIONALES, PARA EL CASO EN QUE RESULTE INTEGRADO EN ALGUNA BOLSA DE TRABAJO. (Rellenar, al menos, 4 provincias).
3o||c|lo, er caso de curp||r y acred|lar |os requ|s|los de erlerredad grave de| aparlado 12.1, se ul|||ce so|o |a 1 de |as prov|rc|as, desecrardo e| reslo.
7. INDICAR PROVINCIAS, DE FORMA PRIORIZADA PARA VACANTES, PARA EL CASO DE QUE RESULTE SELECCIONADO EN EL PROCEDIMIENTO SELECTIVO DEL AO 2014 (Obligatoriamente las 8 provincias). 8. INDICAR PROVINCIA O PROVINCIAS PARA SUSTITUCIONES, VLIDAS PARA UNA VEZ PUBLICADA LA RESOLUCIN DEFINITIVA DE ADJUDICACIN DE DESTINOS PROVISIONALES.
CDIGOS PROVINCIALES 04 Almera 21 Huelva 11 Cdiz 23 Jan 14 Crdoba 29 Mlaga 18 Granada 41 Sevilla 0 0 0 4 4 3 4 3 24 de marzo 2014 Boletn Oficial de la Junta de Andaluca Nm. 56 pgina 61 ANEXO V Pg. 2 de 4 _ CONSL1LRlA 0L L0UCAClON, CULTURA Y 0LPORTL
9. CENTROS DOCENTES O LOCALIDADES QUE SOLICITA POR ORDEN DE PREFERENCIA. CUALQUIER ERROR EN ELCDIGO DETERMINAR LA ANULACIN DE LA PETICIN O LA OBTENCIN DE UN DESTINO NO DESEADO. Nm. Orden CDIGO DE CENTRO O LOCALIDAD Nm. Orden CDIGO DE CENTRO O LOCALIDAD Nm. Orden CDIGO DE CENTRO O LOCALIDAD 1 41 81 2 42 82 3 43 83 4 44 84 5 45 85 6 46 86 7 47 87 8 48 88 9 49 89 10 50 90 11 51 91 12 52 92 13 53 93 14 54 94 15 55 95 16 56 96 17 57 97 18 58 98 19 59 99 20 60 100 21 61 101 22 62 102 23 63 103 24 64 104 25 65 105 26 66 106 27 67 107 28 68 108 29 69 109 30 70 110 31 71 111 32 72 112 33 73 113 34 74 114 35 75 115 36 76 116 37 77 117 38 78 118 39 79 119 40 80 120 Declaro expresamente ser ciertos los datos consignados en esta solicitud y, en su caso, que reno los requisitos de titulacin para las especialidades solicitadas. En _______________________, a ____ de _________________ de 2014 FIRMA, En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgnica 15/1999, de Proteccin de Datos de Carcter Personal, la Consejera de Educacin, Cultura y Deporte le informa que sus datos personales, obtenidos mediante la cumplimentacin de esta solicitud, van a ser incorporados para su tratamiento en un fichero automatizado. Asimismo, se le informa que la recogida y tratamiento de dichos datos tienen como nica finalidad la gestin del procedimiento de adjudicacin de destinos provisionales. ILMA. SRA. DIRECTORA GENERAL DE GESTIN DE RECURSOS HUMANOS 0 0 0 4 4 3 4 3 Nm. 56 pgina 62 Boletn Oficial de la Junta de Andaluca 24 de marzo 2014 A C L A R A C I O N E S Apartado 3. Opcin por una bolsa. Este apartado deber cumplimentarlo slo aquel personal que, finalizado el procedimiento selectivo, se encuentre incluido en ms de una bolsa y quiera optar por una sola de ellas desapareciendo del resto, con los derechos establecidos en el artculo 3 de la Orden de 8 de junio de 2011. Por tanto, existe un solo caso en los que el personal podr beneficiarse de este modelo de opcin: cuando el personal participante en el presente procedimiento selectivo, integrante de una bolsa de trabajo (B1), con tiempo de servicio a 30.6.2014, que ha sido convocada o no en el Procedimiento Selectivo 2014. Si, tras este procedimiento, este personal accede, o bien permanece en otra bolsa (B2), podr optar por cambiarse a B2 con los derechos en la bolsa B1 y de acuerdo con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artculo 3 de la citada Orden de 8 de junio, saliendo excluido, en cualquier caso, de B1. Asimismo, en el supuesto de optar por una bolsa bilinge, deber indicarse, adems de la especialidad, el cdigo del idioma, de acuerdo con la siguiente tabla de correspondencias: 10 Francs 11 Ingls 12 Alemn Apartado 4. Puestos solicitados. Este apartado deber cumplimentarlo todo el personal participante en el procedimiento selectivo, debiendo obligatoriamente consignar al menos los puestos de la bolsa o bolsas de trabajo a que pertenece con tiempo de servicio a 30.6.2014. En caso de no consignar el puesto o puestos referidos anteriormente resultar excluido de la bolsa o bolsas a que pertenezca por un curso acadmico. Los cdigos de los puestos ordinarios se consignarn utilizando el siguiente formato: 0059XYYY, donde 59X corresponde al cuerpo de la bolsa, mientras que YYY corresponde al cdigo de la especialidad de la citada bolsa. En el caso de consignar puestos especficos relacionados en el Anexo IX deber acreditar documentalmente los requisitos establecidos para stos en el Anexo IX. La prioridad en la seleccin de los diferentes puestos ordinarios y especficos en la adjudicacin de destinos provisionales ser la establecida en el apartado 12.1 de la presente Orden. La relacin de cdigos de cuerpos y especialidades de los puestos ordinarios aparecen en los Anexos VIl, VIII, IX, XI, XII y XIII de la Orden de 25 de octubre de 2013 (BOJA de 18 de noviembre). Apartado 6. Provincias para vacantes. Este apartado deber cumplimentarlo todo el personal participante en el procedimiento selectivo, debiendo obligatoriamente consignar los cdigos de, al menos, 4 provincias por orden de preferencia para cubrir vacantes en el proceso informatizado de adjudicacin. De no hacerlo as, se anularn las peticiones a provincias, quedando para sustituciones. Subapartado 6.1. El personal que solicite una provincia para vacantes, en aplicacin de lo establecido en el apartado 12.1 de la base decimosegunda, deber presentar informe mdico actualizado y detallado de un servicio hospitalario en el que se concrete la gravedad de la enfermedad y el resto de la documentacin que se detalla: - Enfermedad grave propia: informe mdico - Enfermedad grave del cnyuge o de la pareja de hecho: informe mdico y fotocopia del libro de familia o de la documentacin oportuna que acredite el parentesco. - Enfermedad grave de familiares convivientes en primer grado de consanguinidad; informe mdico, certificado de - Empadronamiento actualizado de las personas que conviven en el mismo domicilio y fotocopia del libro de familia o de la documentacin oportuna que acredite el parentesco. Apartado 7. Provincias para vacantes, para el caso que supere el proceso selectivo del ao 2014. Obligatoriamente se consignarn las ocho provincias por orden de preferencia para el caso de ser seleccionado en las oposiciones del ao 2014. De no hacerlo as, se consignarn de oficio por orden alfabtico. Apartado 8. Provincias para sustituciones. Cada solicitante consignar slo los cdigos de la provincia o provincias en las que solicite ocupar puestos de trabajo para cubrir sustituciones con posterioridad al procedimiento informatizado, sin que ello implique orden de prioridad. Se deber consignar al menos una provincia. De no hacerlo as, se consignar de oficio el cdigo de la primera provincia que hubiera consignado para vacantes. 0 0 0 4 4 3 4 3 24 de marzo 2014 Boletn Oficial de la Junta de Andaluca Nm. 56 pgina 63 Apartado 9. Centros docentes o localidades que solicita por orden de preferencia. Los cdigos numricos correspondientes a centros o localidades son los que figuran en los Anexos VIl, VIII, IX, XI, XII y XIII de la Orden de 25 de octubre de 2013 (BOJA de 18 de noviembre), junto con los recogidos en el Anexo X de esta Orden. ANEXO VI TITULACIONES EQUIVALENTES (Real Decreto 276/2007, Anexo VIl) CUERPO DE PROFESORES DE MSICA Y ARTES ESCNICAS ESPECIALIDADES TITULACIONES - FUNDAMENTOS DE COMPOSICIN - LENGUAJE MUSICAL - Diploma de Cantante de pera expedido al amparo del Decreto 313/1970, de 29 de enero. - Ttulo de Profesor, expedido al amparo del Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre. ANEXO VII (Declaracin Responsable) Don/Doa ............................................................................................................................................................... con domicilio en .................................................................................................................................................................. y con Documento Nacional de Identidad o Pasaporte .................................................................................................... Declaro bajo juramento o prometo, a efectos de ser nombrado/a funcionario/a del Cuerpo de ............................ ......................................................................................... que no he sido separado/a del servicio de ninguna de las Administraciones Pblicas, que no me hallo inhabilitado/a para el ejercicio de funciones pblicas, y, en el caso de no poseer la nacionalidad espaola, que no me encuentro sometido/a a sancin disciplinaria o condena penal que impida, en mi pas, el acceso a la Funcin Pblica. En ......................................... a ......... de ................................. de 2014. Fdo.: .............................................. ANEXO VIII TITULACIONES VLIDAS PARA ACCEDER A UN PUESTO CON PERFIL BILINGE a) Licenciatura en: Filologa, Filosofa y Letras (seccin Filologa), Traduccin e Interpretacin, en el idioma solicitado. b) Diplomatura en Traduccin e Interpretacin en el idioma solicitado. En el caso de que las anteriores titulaciones acadmicas no hagan referencia expresa al idioma que se pretende acreditar, deber presentarse, adems del ttulo, la certificacin acadmica personal comprensiva de todas las materias cursadas para la obtencin del mismo. c) Certificados: c.1. Certificado de Aptitud de la Escuela Oficial de Idiomas (cinco cursos) o certificado de nivel avanzado en el idioma solicitado. c.2. Otros diplomas o certificaciones acreditativas del conocimiento de idiomas: FRANCS - Diplme de Langue Franaise (DL-Alliance Franaise). - Diplme dtudes en Langue Franaise (DELF second degr o B2). - Diplme Suprieur dtudes Franaises Modernes (DS- Alliance Franaise). - Diplme Appronfondi de Langue Franaise (DALF, DALF C1 o C2). - Diplme de Hautes tudes Franaises (DHEF- Alliance Franaise). INGLS - First Certifcate in English (FCE-Universidad de Cambridge). - Certificate in Advanced English (CAE-Universidad de Cambridge). - Certificate of Proficiency in English (CPE-Universidad de Cambridge). - Integrated Skills in English examinations ISE II B2, ISE III C1, ISE IV C2 (ISE Trinity College). - Graded Examinations in Spoken English (GESE), grades 8, 9, 10, 11, 12 (GESE Trinity College). 0 0 0 4 4 3 4 3 Nm. 56 pgina 64 Boletn Oficial de la Junta de Andaluca 24 de marzo 2014 ALEMN - Goethe-Zertifikat B2. - Zertifikat Deutsch fr den Beruf (ZDfB). - Prfung Wirtschaftsdeutsch International (PWD). - Zentrale Mittelstufenprfung (ZMP). - Zentrale Oberstufenprfung (ZOP). - Goethe-Zertifkat C1. - Kleines Deutsches Sprachdiplom (KDS). - Groes Deutsches Sprachdiplom (GDS). - TestDaF Nivel 3, 4, 5 (TDN 3, 4, 5). 0 0 0 4 4 3 4 3 24 de marzo 2014 Boletn Oficial de la Junta de Andaluca Nm. 56 pgina 65 CONSJRlA D DUCAClN, CUL1URA DPOR1 ANEX0 |X PUE8T08 E8PE6|F|608 1.- PUE8T08 |L|NCUE8 6uerpo 6d|go de| puesto 0enom|nac|n de| puesto T|tu|ar Espec|a||dad (E} | o|sas de acceso (} Requ|s|tos 590 10590001 FILOSOFA (FRANCS) P.E.S. (E) 00590001 (B) 10590001 Anexo VIII 590 10590005 GEOGRAFA E HISTORIA (FRANCS) P.E.S. (E) 00590005 (B) 10590005 Anexo VIII 590 10590006 MATEMTICAS (FRANCS) P.E.S. (E) 00590006 (B) 10590006 Anexo VIII 590 10590007 FSICA Y QUMICA (FRANCS) P.E.S. (E) 00590007 (B) 10590007 Anexo VIII 590 10590008 BIOLOGA Y GEOLOGA (FRANCS) P.E.S. (E) 00590008 (B) 10590008 Anexo VIII 590 10590009 DIBUJO (FRANCS) P.E.S. (E) 00590009 (B) 10590009 Anexo VIII 590 10590016 MSICA (FRANCS) P.E.S. (E) 00590016 (B) 10590016 Anexo VIII 590 10590017 EDUCACIN FSICA (FRANCS) P.E.S. (E) 00590017 (B) 10590017 Anexo VIII 590 10590019 TECNOLOGA (FRANCS) P.E.S. (E) 00590019 (B) 10590019 Anexo VIII 590 10590110 ORGANIZACIN Y GESTIN COMERCIAL (FRANCS) P.E.S. (E) 00590110 (B) 10590110 Anexo VIII 590 11590001 FILOSOFA (INGLS) P.E.S. (E) 00590001 (B) 11590001 Anexo VIII 590 11590005 GEOGRAFA E HISTORIA (INGLS) P.E.S. (E) 00590005 (B) 11590005 Anexo VIII 590 11590006 MATEMTICAS (INGLS) P.E.S. (E) 00590006 (B) 11590006 Anexo VIII 590 11590007 FSICA Y QUMICA (INGLS) P.E.S. (E) 00590007 (B) 11590007 Anexo VIII 590 11590008 BIOLOGA Y GEOLOGA (INGLS) P.E.S. (E) 00590008 (B) 11590008 Anexo VIII 590 11590009 DIBUJO (INGLS) P.E.S. (E) 00590009 (B) 11590009 Anexo VIII 590 11590016 MSICA (INGLS) P.E.S. (E) 00590016 (B) 11590016 Anexo VIII 590 11590017 EDUCACIN FSICA (INGLS) P.E.S. (E) 00590017 (B) 11590017 Anexo VIII 590 11590019 TECNOLOGA (INGLS) P.E.S. (E) 00590019 (B) 11590019 Anexo VIII 590 11590101 ADMINISTRACIN EMPRESAS (INGLS) P.E.S. (E) 00590101 (B) 11590101 Anexo VIII 590 11590106 HOSTELERA Y TURISMO (INGLS) P.E.S. (E) 00590106 (B) 11590106 Anexo VIII 590 11590107 INFORMTICA (INGLS) P.E.S. (E) 00590107 (B) 11590107 Anexo VIII 590 11590110 ORG. Y GESTIN COMERCIAL (INGLS) P.E.S (E) 00590110 (B) 11590110 Anexo VIII 590 11590117 P. DIAG. CLN. Y PROD. ORTOPR. (INGLS) P.E.S (E) 00590117 (B) 11590117 Anexo VIII 590 12590001 FILOSOFA (ALEMN) P.E.S. (E) 00590001 (B) 12590001 Anexo VIII 590 12590005 GEOGRAFA E HISTORIA (ALEMN) P.E.S. (E) 00590005 (B) 12590005 Anexo VIII 590 12590006 MATEMTICAS (ALEMN) P.E.S. (E) 00590006 (B) 12590006 Anexo VIII 590 12590007 FSICA Y QUMICA (ALEMN) P.E.S. (E) 00590007 (B) 12590007 Anexo VIII 590 12590008 BIOLOGA Y GEOLOGA (ALEMN) P.E.S. (E) 00590008 (B) 12590008 Anexo VIII 590 12590009 DIBUJO (ALEMN) P.E.S. (E) 00590009 (B) 12590009 Anexo VIII 0 0 0 4 4 3 4 3 Nm. 56 pgina 66 Boletn Oficial de la Junta de Andaluca 24 de marzo 2014 CONSJRlA D DUCAClN, CUL1URA DPOR1 6uerpo 6d|go de| puesto 0enom|nac|n de| puesto T|tu|ar Espec|a||dad (E} | o|sas de acceso (} Requ|s|tos 590 12590016 MSICA (ALEMN) P.E.S. (E) 00590016 (B) 11590016 Anexo VIII 590 12590017 EDUCACIN FSICA (ALEMN) P.E.S. (E) 00590017 (B) 12590017 Anexo VIII 590 12590019 TECNOLOGA (ALEMN) P.E.S. (E) 00590019 (B) 12590019 Anexo VIII 591 10591221 PROCESOS COMERCIALES (FRANCS) P.T.F.P. (E) 00591221 (B) 10591221 Anexo VIII 591 11591221 PROCESOS COMERCIALES (INGLS) P.T.F.P. (E) 00591221 (B) 11591221 Anexo VIII 591 11591222 PROC. GESTIN ADMTVA. (INGLS) P.T.F.P. (E) 00591222 (B) 11591222 Anexo VIII 591 11591226 SERVICIOS RESTAURACIN (INGLS) P.T.F.P (E) 00591226 (B) 11591226 Anexo VIII 591 11591227 SIST. Y APLIC. INFORMT. (INGLS) P.T.F.P. (E) 00591227 (B) 11591227 Anexo VIII 2.- RE8T0 0E PUE8T08 E8PE6|F|608 6uerpo 6d|go puesto 0enom|nac|n de| puesto Espec|a||dades | o|sas de acceso Requ|s|tos 590 00590POR PORTUGUS SEGUNDA LENGUA. PROGRAMA JOS SARAMAGO 00590001 / 00590004 / 00590005 / 00590006 / 00590007 / 00590008 / 00590010 Ttulo de Licenciatura de Filologa, Filosofa y Letras (seccin Filologa), Traduccin e Interpretacin, en lengua portuguesa o Ttulo de Diplomatura de Traduccin e Interpretacin en lengua portuguesa o Diploma Intermedio, Avanzado o Universitario de Portugus Lngua Estrangeira (DIPLE) o Certificado de aptitud de la E.O.I. de idioma portugus o Certificado de nivel avanzado en E.O.I. de idioma portugus 590 13590011 INGLS PES (PORTUGUS 2 LENGUA) 00590011, 00592011, 00592015 Para el personal perteneciente a las bolsas 00590011 o 00592011, o bien, titular de las citadas especialidades: Ttulo de Licenciatura de Filologa, Filosofa y Letras (seccin Filologa), Traduccin e Interpretacin, en lengua portuguesa o Ttulo de Diplomatura de Traduccin e Interpretacin en lengua portuguesa o Diploma Intermedio, Avanzado o Universitario de Portugus Lngua Estrangeira (DIPLE) o Certificado de aptitud o de nivel avanzado de E.O.I. en idioma portugus. Para el personal perteneciente a la bolsa 00592015 o titular de la citada especialidad : Licenciado en Filologa de la lengua extranjera inglesa o Traduccin e Interpretacin Lingstica (Primer idioma ingls) 0 0 0 4 4 3 4 3 24 de marzo 2014 Boletn Oficial de la Junta de Andaluca Nm. 56 pgina 67 CONSJRlA D DUCAClN, CUL1URA DPOR1 6uerpo 6d|go puesto 0enom|nac|n de| puesto Espec|a||dades | o|sas de acceso Requ|s|tos o Cualquier titulacin superior del rea de Humanidades y Certificado de Aptitud en Ingls de la Escuela Oficial de Idiomas o el Certificate of Proficiency in English (University of Cambridge) 590 PE590ARA rabe en IES 00592002 Provisin voluntaria 590 PE590010 PES bilinge Ingls/Francs 00590011 00590010 Ttulo de Licenciatura en Filologa del idioma diferente al de la especialidad o la bolsa de pertenencia, o Certificado de Aptitud o nivel avanzado de la Escuela Oficial de Idiomas en el idioma diferente al de la especialidad o la bolsa de pertenencia, o para: Ingls: Certificate of Proficiency in English (University of Cambridge) Francs: Diplme Approfondi de Langue Franaise (DALF), o Diplme de Hautes Etudes Franaises (DHEF) 590 PE590017 EDUCACIN FSICA P.E.S. (CFGM CONDUCCIN DE ACTIVIDADES FSICASDEPORTIVAS EN EL MEDIO NATURAL) 00590017 Acreditacin de formacin en cuidado y manejo de caballos (al menos 500 horas) o 2 cursos de imparticin del mdulo de Conduccin de grupos a caballo y cuidados equinos bsicos del CFGM Conduccin de Actividades Fsicas Deportivas en el medio natural 590 00590058 APOYO AL REA DE LENGUA Y CIENCIAS SOCIALES 00590001 / 00590002 / 00590003 / 00590004 / 00590005 / 00590010 / 00590011 / 00590012 / 00590013 Provisin voluntaria 590 00590059 APOYO AL REA CIENTFICA O TECNOLGICA 00590006 / 00590007 / 00590008 / 00590019 Provisin voluntaria 590 MB590102 ANLISIS Y QUMICA INDUSTRIAL P.E.S. (Mecatrnica y Biodiesel) 00590102 Ttulo de Ingeniera Tcnica Industrial en la especialidad de Qumica Industrial y Tcnico Superior en Prevencin de Riesgos laborales 590 MA590102 ANLISIS Y QUMICA INDUSTRIAL P.E.S. (Microalgas) 00590102 Ttulo de Ingeniera Superior en la especialidad de Qumica y experiencia laboral en el sector de la produccin de microalgas. 590 PI590106 HOSTELERA Y TURISMO P.E.S. (PCPI) 00590106 Provisin voluntaria 590 IS590106 HOSTELERA Y TURISMO P.E.S. (Sistema de Gestin de Calidad ISO) 00590106 Acreditacin de formacin en sistemas de gestin de calidad ISO (>= 100 horas) 0 0 0 4 4 3 4 3 Nm. 56 pgina 68 Boletn Oficial de la Junta de Andaluca 24 de marzo 2014 CONSJRlA D DUCAClN, CUL1URA DPOR1 6uerpo 6d|go puesto 0enom|nac|n de| puesto Espec|a||dades | o|sas de acceso Requ|s|tos 590 CI590108 INTERVENCIN SOCIOCOMUNITARIA P.E.S. (Ciclo Nueva Implantacin) 00590108 2 cursos acadmicos de experiencia en el correspondiente cuerpo y especialidad 590 PU590109 NAVEGACIN E INSTALACIONES MARINAS P.E.S (P. Especfico. Especialidad: Puente) 00590109 / 00590019 / 00590124 / 00590112 / 00590125 Ttulo de Licenciado en Navegacin martima, Nutica y transporte martimo o ttulo equivalente (especialidad Puente) o 2 cursos de imparticin en alguno de los CFGS de Navegacin, Pesca y Transporte Martimo o CFGM Pesca y Transporte Martimo 590 MA590109 NAVEGACIN E INSTALACIONES MARINAS P.E.S (P. Especfico. Especialidad: Mquinas) 00590109 / 00590019 / 00590124 / 00590112 / 00590125 Ttulo de Licenciado en Navegacin martima, Nutica y transporte martimo o ttulo equivalente (especialidad Mquinas) o 2 cursos de imparticin en alguno de los CFGS de Navegacin, Pesca y Transporte Martimo o CFGM Pesca y Transporte Martimo 590 CO590109 NAVEGACIN E INSTALACIONES MARINAS P.E.S (P. Especfico. Especialidad: Comunicaciones) 00590109 / 00590019 / 00590124 / 00590112 / 00590125 Ttulo de Licenciado en Navegacin martima, Nutica y transporte martimo o ttulo equivalente (especialidad Comunicaciones) o 2 cursos de imparticin en alguno de los CFGS de Navegacin, Pesca y Transp. Martimo o CFGM Pesca y Transp. Mar. 590 PE590111 ORG. Y PROCESOS MANTEN. VEHCULOS P.E.S. (P.ESPECFICO) 00590111 Ttulo de Ingeniero Superior Aeronutico o Ingeniero Tcnico Aeronutico o Ttulo de Ingeniero Superior Electrnica o Ingeniero Tcnico Electrnica. Ttulo B2 Ingls o superior. Junto con al menos un curso de imparticin docente en el CFGS de Mantenimiento de Avinica o CFGS Mantenimiento aeromecnico. 590 OA590112 ORG. Y PROY. FABRICACIN MECANICA P.E.S.(CFGS ptica de Anteojera) 00590112 Al menos 2 cursos de imparticin en mdulos de fabricacin mecnica en el CFGS ptica de Anteojera 590 CH590112 ORG. Y PROY. FABRICACIN MECNICA P.E.S. (Cultivo Hipodrnico) 00590112 Ttulo de Ingeniera Tcnica de Explotaciones Agropecuarias y experiencia laboral en el sector de fitosanitarios. 590 CI590113 ORG. Y PROY. SISTEMAS ENERGTICOS P.E.S. (Ciclo Nueva Implantacin) 00590113 2 cursos acadmicos de experiencia en el correspondiente cuerpo y especialidad 590 ES590113 ORG. Y PROY. SISTEMAS ENERGTICOS P.E.S. (CFGS Eficiencias Energticas y Energa Solar Trmica ) 00590113 2 cursos acadmicos de experiencia en el correspondiente cuerpo y especialidad 590 BI590114 PROC. CULTIVO ACUCOLA P.E.S. (P. Especfico. Biologa) 00590114 Ttulo de Licenciado en Biologa o Ciencias Biolgicas junto con acreditacin de formacin de al menos 100 horas en Acuicultura o Licenciado en Ciencias del Mar o 2 cursos de imparticin en alguno de los CFGS de Produccin Acucola o CFGM 0 0 0 4 4 3 4 3 24 de marzo 2014 Boletn Oficial de la Junta de Andaluca Nm. 56 pgina 69 CONSJRlA D DUCAClN, CUL1URA DPOR1 6uerpo 6d|go puesto 0enom|nac|n de| puesto Espec|a||dades | o|sas de acceso Requ|s|tos Operaciones de Cultivo Acucola 590 VE590114 PROC. CULTIVO ACUCOLA P.E.S. (P. Especfico. Veterinaria) 00590114 Ttulo de Licenciado en Veterinaria con conocimientos demostrables en Acuicultura o 2 cursos de imparticin en alguno de los CFGS de Produccin Acucola o CFGM Operaciones de Cultivo Acucola 590 CI590115 PROCESOS DE PRODUCCIN AGRARIA P.E.S. (Ciclo Nueva Implantacin) 00590115 2 cursos acadmicos de experiencia en el correspondiente cuerpo y especialidad 590 VI590116 PROCESOS EN LA INDUSTRIA ALIMENTARIA (CFGS Vitivinicultura) 00590116 Ttulo de Licenciado en Enologa o Tcnico Superior o Tcnico Especialista de Vitivinicultura o experiencia laboral en la produccin y elaboracin de vinos o 2 cursos de imparticin de docencia en el CFGS Vitivinicultura 590 PE590116 PROCESOS INDUSTRIA ALIMENTARIA P.E.S. (CFGM Elaboracin de productos alimenticios) 00590116 Ingeniero Tcnico Agrcola, especialidad en Industrias Agrarias y Alimentarias 590 PD590117 PROC.DIAG.CLN. Y ORTOPROTSIC. P.E.S. (CFGS Prtesis Dentales) 00590117 2 cursos de imparticin docente en alguno de los mdulos profesionales con atribucin docente para un profesor especialista en el CFGS de Prtesis Dentales o Ttulo de Tcnico Superior o Tcnico Especialista en Prtesis dentales 590 AP590117 PROC.DIAG.CLN. Y ORTOPROTSIC. P.E.S. (CFGS Audiologa Protsica) 00590117 2 cursos de imparticin docente en alguno de los mdulos profesionales con atribucin docente para el profesor especialista en el CFGS de Audiologa Protsica o similar LOGSE o Ttulo de Tcnico Superior o Tcnico Especialista en Audiologa Protsica 590 ES590117 PROC.DIAG.CLN. Y ORTOPROTESIC. P.E.S. (CFGM Emergencias Sanitarias) 00590117 / 00590118 2 cursos acadmicos de experiencia en el correspondiente cuerpo y especialidad 590 CI590118 PROCESOS SANITARIOS P.E.S. (Ciclo Nueva Implantacin) 00590118 2 cursos acadmicos de experiencia en el correspondiente cuerpo y especialidad 590 CC590201 LENGUAJE DE SIGNOS (CENTRO COMPARTIDO) 00590201 Provisin voluntaria 591 / 596 PV591021 TALLER DE VIDRIO Y CERMICA (PTVAL) 00591021 / 00596613 Provisin voluntaria 591 / 596 PV596613 TCNICAS CERMICAS (PTVAL) 00591021 / 00596613 Provisin voluntaria 591 / 596 PI596613 AUX. DE MANUFACTURA CERMICA 00591021 / 00596613 Provisin voluntaria 591 PV591201 COCINA Y PASTELERA P.T.F.P.(PTVAL) 00591201 Provisin voluntaria 591 PI591201 COCINA Y PASTELERA P.T.F.P. (PCPI) 00591201 Provisin voluntaria 591 CI591201 COCINA Y PASTELERIA P.T.F.P. (Ciclo Nueva Implantacin) 00591201 2 cursos acadmicos de experiencia en el correspondiente cuerpo y especialidad 591 PV591202 EQUIPOS ELECTRNICOS (PTVAL) 00591202 Provisin voluntaria 591 PV591203 ESTTICA P.T.F.P. (PTVAL) 00591203 Provisin voluntaria 591 PI591203 ESTTICA P.T.F.P. (PCPI) 00591203 Provisin voluntaria 591 PV591204 FABRIC. E INST. CARPINT. MUEBLE (PTVAL) 00591204 Provisin voluntaria 591 PI591204 FABRIC. E INST. CARPINT. Y MUEBLE 00591204 Provisin voluntaria 0 0 0 4 4 3 4 3 Nm. 56 pgina 70 Boletn Oficial de la Junta de Andaluca 24 de marzo 2014 CONSJRlA D DUCAClN, CUL1URA DPOR1 6uerpo 6d|go puesto 0enom|nac|n de| puesto Espec|a||dades | o|sas de acceso Requ|s|tos P.T.F.P. (PCPI) 591 PI591205 INST. Y MTTO. EQUIPOS TRMICOS FUIDOS P.T.F.P. (PCPI) 00591205 Provisin voluntaria 591 ES591205 INST. Y MTTO. EQUIPOS TRMICOS FUIDOS P.T.F.P. (CFGS Eficiencias Energticas y Energa Solar Trmica") 00591205 2 cursos acadmicos de experiencia en el correspondiente cuerpo y especialidad 591 CI591205 INST. Y MTTO. EQUIPOS TRMICOS FUIDOS P.T.F.P. (Ciclo Nueva Implantacin) 00591205 2 cursos acadmicos de experiencia en el correspondiente cuerpo y especialidad 591 CI591206 INSTALACIONES ELECTROTCNICAS P.T.F.P. (Ciclo Nueva Implantacin) 00591206 2 cursos acadmicos de experiencia en el correspondiente cuerpo y especialidad 591 PE591206 Instalaciones Electrotcnicas P.T.F.P. (CFGM Inst. y mant. electromecnico de maquinaria y conduccin de lneas) 00591206 Ttulo de Ingeniero Tcnico Industrial, especialidad en Maquinas Elctricas o en Electrnica Industrial. 591 PE591207 INST. EQUIPOS DE CRA Y CULTIVO P.T.F.P. (P.ESPECFICO) 00591207 Ttulo de Licenciado en Biologa o Ciencias biolgicas con conocimientos demostrables en Acuicultura o Licenciado en Ciencias del Mar o 2 cursos de imparticin en alguno de los CFGS de Produccin Acucola o CFGM Operaciones de Cultivo Acucola 591 PI591207 INST. EQUIPOS DE CRA Y CULTIVO P.T.F.P. (PCPI) 00591207 Provisin voluntaria 591 PI591208 LABORATORIO P.T.F.P. (PCPI) 00591208 Provisin voluntaria 591 PI591209 MANTENIMIENTO DE VEHCULOS P.T.F.P. (PCPI) 00591209 Provisin voluntaria 591 PE591209 MANTENIMIENTO DE VEHCULOS P.T.F.P. (P.ESPECFICO) 00591209 Ttulo de Tcnico Superior o Tcnico Especialista en Automocin o Ingeniero Tcnico o Superior en Aeronutica o Electrnica. Ttulo B2 Ingls o superior. Junto con un curso de experiencia docente o laboral en el sector aeronutico como mecnico en mantenimiento en lnea de vuelo. 591 PU591210 MQUINAS, SERVICIOS Y PRODUCCIN P.T.F.P (P. Especfico. Especialidad: Puente) 00590019 / 00591211 / 00591210 / 00590109 / 00591205 Ttulo de Licenciado o Diplomado en Navegacin martima, Nutica y transporte martimo o ttulo equivalente (especialidad Puente) o 2 cursos de imparticin en alguno de los CFGS de Navegacin, Pesca y Transporte Martimo o CFGS Supervisin, Control de Mquinas e Instalaciones del Buque o CFGM Operacin, Control y Mantenimiento de Instalaciones del Buque 591 MA591210 MQUINAS, SERVICIOS Y PRODUCCIN P.T.F.P (P. Especfico. Especialidad: Mquinas) 00590019 / 00591211 / 00591210 / 00590109 Ttulo de Licenciado o Diplomado en Navegacin martima, Nutica y transporte martimo o ttulo equivalente (especialidad Mquinas) o 2 cursos de imparticin en alguno de los CFGS de Navegacin, Pesca y Transporte Martimo o CFGS Supervisin, Control de Mquinas e Instalaciones del Buque o CFGM Operacin, Control y Mantenimiento de Instalaciones del Buque 0 0 0 4 4 3 4 3 24 de marzo 2014 Boletn Oficial de la Junta de Andaluca Nm. 56 pgina 71 CONSJRlA D DUCAClN, CUL1URA DPOR1 6uerpo 6d|go puesto 0enom|nac|n de| puesto Espec|a||dades | o|sas de acceso Requ|s|tos 591 PV591211 MECANIZADO Y MTO. DE MQUINAS (PTVAL) 00591211 Provisin voluntaria 591 OA591211 MECANIZADO Y MANTENIMIENTO DE MQUINAS P.T.F.P.(CFGS ptica de anteojera) 00591211 / 00591213 / 00591220 2 cursos de imparticin en mdulos de fabricacin mecnica en el CFGS ptica de Anteojera 591 PI591212 OFICINA DE PROYEC. CONSTRUCCIN P.T.F.P. (PCPI) 00591212 Provisin voluntaria 591 PI591214 OPERAC. EQ.ELAB.PROD.ALIMENT. PTFP (PCPI) 00591214 Provisin voluntaria 591 VI591214 OPERAC. EQ.ELAB.PROD.ALIMENT. PTFP (CFGS Vitivinicultura) 00591214 Ttulo de Licenciado en Enologa o Tcnico Superior o Tcnico Especialista de Vitivinicultura o experiencia en trabajos relacionados con la produccin y elaboracin de vinos o 2 cursos de imparticin de docencia en el CFGS Vitivinicultura 591 CI591214 OPERAC. Y EQU. ELAB. PROD. ALIMENT. PTFP (Ciclo Nueva Implantacin) 00591214 2 cursos acadmicos de experiencia en el correspondiente cuerpo y especialidad 591 RO591215 OPERACIONES DE PROCESOS P.T.F.P. (Aprovechamiento Energtico Residuos Orgnicos) 00591215 Ttulo de Licenciatura en Ciencias Ambientales o Biolgicas y al menos un curso de imparticin en alguno de los mdulo del CFGS de Anlisis y Control de Calidad 591 BD591215 OPERACIONES DE PROCESOS P.T.F.P. (Biodiesel) 00591215 Ttulo de Ingeniera Superior en la especialidad de Qumica y acreditacin de formacin en el sector de las Energas Renovables (al menos 100 horas). 591 MA591215 OPERACIONES DE PROCESOS P.T.F.P. (Microalgas) 00591215 Ttulo de Ingeniera Superior en la especialidad de Qumica y experiencia laboral en el sector de la produccin de microalgas 591 PI591216 OPERAC. Y EQUIPOS PROD. AGRARIA P.T.F.P. (PCPI) 00591216 Provisin voluntaria 591 PV591216 OPERACIONES Y EQUIPOS DE PRODUCCIN AGRARIA (PTVAL) 00591216 Provisin voluntaria 591 CI591216 OPERAC. Y EQUIPOS PROD. AGRARIA P.T.F.P. (Ciclo Nueva Implantacin) 00591216 2 cursos acadmicos de experiencia en el correspondiente cuerpo y especialidad 591 PI591217 PATRONAJE Y CONFECCIN P.T.F.P. (PCPI) 00591217 Provisin voluntaria 591 PV591217 PATRONAJE Y CONFECCIN (PTVAL) 00591217 Provisin voluntaria 591 PI591218 PELUQUERA P.T.F.P. (PCPI) 00591218 Provisin voluntaria 591 PD591219 PROC.DIAG.CLN. Y ORTOPROTSIC. P.T.F.P. (CFGS Prtesis Dentales) 00591219 2 cursos de imparticin docente en alguno de los mdulos profesionales con atribucin docente para un profesor especialista en el CFGS de Prtesis Dentales o Tcnico Superior o Tcnico Especialista en Prtesis dentales 591 AP591219 PROC.DIAG.CLN. Y ORTOPROTSIC. P.T.F.P. (CFGS Audiologa Protsica) 00591219 2 cursos de imparticin docente en alguno de los mdulos profesionales con atribucin docente para el profesor especialista en el CFGS de Audiologa 0 0 0 4 4 3 4 3 Nm. 56 pgina 72 Boletn Oficial de la Junta de Andaluca 24 de marzo 2014 CONSJRlA D DUCAClN, CUL1URA DPOR1 6uerpo 6d|go puesto 0enom|nac|n de| puesto Espec|a||dades | o|sas de acceso Requ|s|tos Protsica o similar LOGSE o Ttulo de Tcnico Superior o Tcnico Especialista en Audiologa Protsica 591 OP591219 PROC.DIAG.CLN. Y ORTOPROTSIC. P.T.F.P. (CFGS Ortoprtesica) 00591219 2 cursos de imparticin docente en el CFGS de Ortoprotsica o similar LOGSE o Ttulo de Tcnico Superior o Tcnico Especialista en Ortoprotsica 591 CI591220 PROC. SANITARIOS Y ASISTENCIALES P.T.F.P. (Ciclo Nueva Implantacin) 00591220 2 cursos acadmicos de experiencia en el correspondiente cuerpo y especialidad 591 PV591221 PROCESOS COMERCIALES (PTVAL) 00591221 Provisin voluntaria 591 PV591222 PROCESOS DE GESTIN ADMINISTRATIVA (PTVAL) 00591222 Provisin voluntaria 591 PV591225 SERVICIOS A LA COMUNIDAD (PTVAL) 00591225 Provisin voluntaria 591 CI591225 SERVICIOS A LA COMUNIDAD P.T.F.P. (Ciclo Nueva Implantacin) 00591225 2 cursos acadmicos de experiencia en el correspondiente cuerpo y especialidad 591 CI591226 SERVICIOS DE RESTAURACION P.T.F.P. (Ciclo Nueva Implantacin) 00591226 2 cursos acadmicos de experiencia en el correspondiente cuerpo y especialidad 591 PV591226 SERVICIOS DE RESTAURACIN (PTVAL) 00591226 Provisin voluntaria 591 PI591226 SERVICIOS EN RESTAURACIN P.T.F.P. (PCPI) 00591226 Provisin voluntaria 591 PV591227 SISTEMAS Y APLICACIONES INFORMTICAS (PTVAL) 00591227 Provisin voluntaria 591 CI591227 SISTEMAS Y APLIC. INFORMTICOS P.T.F.P. (Ciclo Nueva Implantacin) 00591227 2 cursos acadmicos de experiencia en el correspondiente cuerpo y especialidad 591 PV591228 SOLDADURA (PTVAL) 00591228 Provisin voluntaria 591 PI591507 PCPI DE AUX. DE INSTALACIONES ELECTROTCN. Y COMUNICAC. 00591202 / 00591206 Provisin voluntaria 591 PI591520 PCPI DE AUXILIAR DE GESTIN ADMINISTRATIVA 00591221 / 00591222 Provisin voluntaria 591 PI591525 PCPI DE AUXILIAR DE COMERCIO Y ALMACEN 00591221 / 00591222 Provisin voluntaria 591 PI591223 PRODUCCIN EN ARTES GRFICAS P.T.F.P. (PCPI) 00591223 Provisin voluntaria 591 PI591519 PCPI DE AUXILIAR INFORMTICO 00591227 / 00591202 Provisin voluntaria 591 PI591517 P.C.P.I. OPERARIO DE SOLDADURA Y CONSTRUCCIONES METLICAS Y TECNOPLSTICAS. 00591228 / 00591211 Provisin voluntaria 590 / 592 00592010 GRIEGO P.E.O.I. 00590002 / 00590803 / 00592010 Ttulo de Licenciado en Filologa Clsica y Certificado de aptitud o nivel avanzado de la E.O.I. de Griego Moderno 592 00592108 PEOI bilinge Ingls/Francs 00592011 00592008 Ttulo de Licenciatura en Filologa del idioma diferente al de la especialidad o la bolsa de pertenencia, o Certificado de Aptitud o nivel avanzado de la Escuela Oficial de Idiomas en el idioma diferente al de la especialidad o la bolsa de pertenencia, o para: Ingls: Certificate of Proficiency in English (University of Cambridge) Francs: Diplme Approfondi de Langue Franaise (DALF), o Diplme de Hautes 0 0 0 4 4 3 4 3 24 de marzo 2014 Boletn Oficial de la Junta de Andaluca Nm. 56 pgina 73 CONSJRlA D DUCAClN, CUL1URA DPOR1 6uerpo 6d|go puesto 0enom|nac|n de| puesto Espec|a||dades | o|sas de acceso Requ|s|tos Etudes Franaises (DHEF) 592 00592111 PEOI bilinge Ingls/Alemn 00592011 00592001 Ttulo de Licenciatura en Filologa del idioma diferente al de la especialidad o la bolsa de pertenencia, o Certificado de Aptitud o nivel avanzado de la Escuela Oficial de Idiomas en el idioma diferente al de la especialidad o la bolsa de pertenencia, o para: Ingls: Certificate of Proficiency in English (University of Cambridge) Alemn: Groes Deutsches Sprachdiplom, o Zentrale Oberstufenprfung (ZOP), o Kleines Deutsches Sprachdiplom (KDS), o TestDaF Nivel 5 (TDN 5) 592 00592112 PEOI bilinge Ingls/Italiano 00592011 00592012 Ttulo de Licenciatura en Filologa del idioma diferente al de la especialidad o la bolsa de pertenencia, o Certificado de Aptitud o nivel avanzado de la Escuela Oficial de Idiomas en el idioma diferente al de la especialidad o la bolsa de pertenencia, o para: Ingls: Certificate of Proficiency in English (University of Cambridge) Italiano: Certificato di Conoscenza della Lingua Italiana, Livello 5 (CELI 5) 592 00592121 PEOI bilinge Italiano/Alemn 00592001 00592012 Ttulo de Licenciatura en Filologa del idioma diferente al de la especialidad o la bolsa de pertenencia, o Certificado de Aptitud o nivel avanzado de la Escuela Oficial de Idiomas en el idioma diferente al de la especialidad o la bolsa de pertenencia, o para: Italiano: Certificato di Conoscenza della Lingua Italiana, Livello 5 (CELI 5) Alemn: Groes Deutsches Sprachdiplom, o Zentrale Oberstufenprfung (ZOP), o Kleines Deutsches Sprachdiplom (KDS), o TestDaF Nivel 5 (TDN 5) 592 00592801 PEOI bilinge Francs/Alemn 00592008 00592001 Ttulo de Licenciatura en Filologa del idioma diferente al de la especialidad o la bolsa de pertenencia, o Certificado de Aptitud o nivel avanzado de la Escuela Oficial de Idiomas en el idioma diferente al de la especialidad o la bolsa de pertenencia, o para: Francs: Diplme Approfondi de Langue Franaise (DALF), o Diplme de Hautes Etudes Franaises (DHEF) Alemn: Groes Deutsches 0 0 0 4 4 3 4 3 Nm. 56 pgina 74 Boletn Oficial de la Junta de Andaluca 24 de marzo 2014 CONSJRlA D DUCAClN, CUL1URA DPOR1 6uerpo 6d|go puesto 0enom|nac|n de| puesto Espec|a||dades | o|sas de acceso Requ|s|tos Sprachdiplom, o Zentrale Oberstufenprfung (ZOP), o Kleines Deutsches Sprachdiplom (KDS), o TestDaF Nivel 5 (TDN 5) 592 00592802 PEOI bilinge Francs/Italiano 00592008 00592012 Ttulo de Licenciatura en Filologa del idioma diferente al de la especialidad o la bolsa de pertenencia, o Certificado de Aptitud o nivel avanzado de la Escuela Oficial de Idiomas en el idioma diferente al de la especialidad o la bolsa de pertenencia, o para: Francs: Diplme Approfondi de Langue Franaise (DALF), o Diplme de Hautes Etudes Franaises (DHEF) Italiano: Certificato di Conoscenza della Lingua Italiana, Livello 5 (CELI 5) 593 00593IAC IDIOMA APLICADO AL CANTO C.M.A.E. Cualquier especialidad de los cuerpos 590,592,593 y 594 Apto en la prueba especfica de acceso al puesto o un curso acadmico de experiencia en el mismo puesto.. Junto con Ttulo superior de Msica, Licenciatura o equivalente. 594 00594417 INSTRUMENTOS DE CUERDA PULSADA DEL RENACIMIENTO Y BARROCO 00594414 Ttulo Superior de Msica de Instrumentos de cuerda pulsada del renacimiento y barroco o un curso acadmico de experiencia en el mismo puesto. 594 AC594423 PIANISTA ACOMPAANTE (CANTO) 00594423 Apto en la prueba especfica de acceso al puesto o un curso acadmico de experiencia en el mismo puesto 594 CS594048 PIANISTA ACOMPAANTE (CANTO) EN CONSERVATORIOS SUPERIORES 00594423 Apto en la prueba especfica de acceso al puesto o un curso acadmico de experiencia en el mismo puesto. Ttulo superior de Msica, Licenciatura o equivalente. 594 AI594423 PIANISTA ACOMPAANTE (INSTRUMENTOS) 00594423 Apto en la prueba especfica de acceso al puesto o un curso acadmico de experiencia en el mismo puesto. 594 CS594064 PIANISTA ACOMPAANTE (INSTRUMENTOS) EN CONSERVATORIOS SUPERIORES 00594423 Apto en la prueba especfica de acceso al puesto o un curso acadmico de experiencia en el mismo puesto Ttulo superior de Msica, Licenciatura o equivalente. 594 AD594423 PIANISTA ACOMPAANTE (DANZA) 00594423 Apto en la prueba especfica de acceso al puesto o un curso acadmico de experiencia en el mismo puesto 594 CS594065 PIANISTA ACOMPAANTE (DANZA) EN CONSERVATORIO SUPERIOR 00594423 Apto en la prueba especfica de acceso al puesto o un curso acadmico de experiencia en el mismo puesto. Ttulo superior de Msica, Licenciatura o equivalente. 594 00594IAC IDIOMA APLICADO AL CANTO P.M.A.E. Cualquier especialidad de los cuerpos 590,592,593 y 594 Apto en la prueba especfica de acceso al puesto o un curso acadmico de experiencia en el mismo puesto 594 0594BAGF Bailor acompaante de guitarra flamenca 00594438 Provisin voluntaria 594 00594498 GUITARRISTA ACOMPAANTE FLAMENCO 00594498 Provisin voluntaria 594 00594499 CANTAOR 00594499 Provisin voluntaria 0 0 0 4 4 3 4 3 24 de marzo 2014 Boletn Oficial de la Junta de Andaluca Nm. 56 pgina 75 ANEXO X AMPLIACIN DE CENTROS A LOS RECOGIDOS EN LOS ANEXOS III, IV, V Y VI DE LA ORDEN DE 25 DE OCTUBRE DE 2013 (BOJA DE 18 DE NOVIEMBRE) LOCALIDAD CDIGO DE LOCALIDAD NOMBRE DEL CENTRO CDIGO DEL CENTRO CDIZ 110120001 INST. PROV. FERNANDO QUIONES 11001749C SAN FERNANDO (CDIZ) 110310002 C.P.I.F.P. MARTIMO ZAPORITO 11009487C GRANADA 180870004 C.P.I.F.P. HURTADO DE MENDOZA 18004355C PALOS DE LA FRONTERA (HUELVA) 210550004 C.P.I.F.P. RODRGUEZ CASADO 21002628C SEVILLA 410910002 I.E.S. HSPALIS 41007114C SEVILLA 410910002 I.E.S. VIRGEN DE LOS REYES 41004113C 0 0 0 4 4 3 4 3