Lista de Chequeo Ntc-5365 Segunda Actualizacion
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CUMPLE
SI
NO
Observaciones
4.METODOLOGIA
PARA
LA
DETERMINACION
DE
LAS
CONCETRACIONES DE LOS GASES DE
ESCAPE
4.1 GENERALIDADES
4.1.1 Se cumple con las condiciones
ambientales de: temperatura ambiente entre 5
c y 55c.
Humedad relativa entre 30% y 90%
Condiciones de ventilacin que evitan
acumulacin de gases.
Se registran las
anteriores variables.
4.1.2 PREPARACION DEL EQUIPO DE
MEDICIN
4.1.2.1Se hace verificacin del estado de los
filtros y la sonda, eliminar material particulado,
el agua, y toda sustancia extraa que pueda
alterar la lectura.
4-1.2.2 Se enciende e inicializa el analizador
de gases de acuerdo con las instrucciones del
manual operativo y lo contemplado en la NTC5365 Segunda Actualizacin
4.1.2.3 Se comprueba el ajuste a cero y
comprobacin de residuos. En caso de no
cumplirse las condiciones anteriores el
analizador se bloquea automticamente hasta
corregir el error
4.1.2.4 Se introduce la sonda de prueba en el
tubo de escape del vehculo, a la profundidad
establecida en la
NTC-5365 Segunda
Actualizacin.
4.1.2.5 En caso de motos con dos tubos de
escapes se debe seguir el siguiente
procedimiento:
Si las salidas son producto de un punto comn
en el tubo de escape se debe medir cualquiera
de ellas.
Si las salidas son independientes, es decir
salida por cilindro se efecta medicin por
cada salida.
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5.2.4.1.2 Una vez realizado el procedimiento de
verificacin, el software de aplicacin reporta si
la verificacin fue exitosa o si se debe realizar
un ajuste sobre el equipo. En caso que sea
necesario practicar un ajuste o rutina de
mantenimiento, el software muestra en la
pantalla del equipo la instruccin que indique
al inspector que el equipo requiere de servicio
o en su defecto, instrucciones adecuadas para
que el inspector realice el ajuste en caso que
sea posible, ya sea manual automtica o
semiautomtica. Una vez realizado el ajuste
sobre el equipo se debe realizar nuevamente el
proceso de verificacin
de acuerdo a lo
indicado en el inciso anterior.
5.2.4.1.3 La verificacin con gas de referencia,
se realiza introduciendo el gas patrn de
concentracin conocida, a travs de un puerto
de calibracin, este gas debe cumplir con los
requisitos exigidos en el numeral 5.2.4.3
5.2.4.2 CALIBRACION
Se realiza calibraciones de acuerdo con un
plan
que
tenga
en
cuenta
las
recomendaciones del fabricante, el nmero de
pruebas,
el
tiempo
transcurrido
de
funcionamiento y lo establecido por la
autoridad competente.
5.2.4.3 Gas patrn para la calibracin
5.2.4.3.1 El establecimiento garantiza la
disponibilidad permanente de todos los gases
de referencia requeridos segn el numeral
5.2.4.6, y los puntos de verificacin de las
tablas 4y 5 de la NTC-5365 SEGUNDA
ACTUALIZACION y. Se DEBE identificar el
tipo de gas que contiene cada cilindro.
5.2.4.3.2 Los conectores empleados en los
cilindros de gas patrn, estn diseados de
modo que los cilindros que contienen
diferentes concentraciones o composiciones
de gas no se puedan conmutar. como
alternativa se emplea los mismos conectores
en todos los cilindros requeridos, si el software
de
aplicacin
presenta
instrucciones
adecuadas al inspector para conectar las
mangueras a los cilindros de gas.
5.2.4.3.3 Se emplea un tipo de rotulo
permanente y sobresaliente en forma
razonable, para identificar fcilmente la
manguera que debe conectarse en cada
cilindro.
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5.2.4.4 Fecha de la ltima verificacin y ajuste
con gas patrn.
5.2.4.4.1 El software del equipo almacena el
histrico de los datos de verificacin y ajuste
con gas patrn, segn la seguridad de
informacin que establezca la autoridad
competente.
5.2.4.4.2 Los datos que se almacenan, son: la
fecha y hora de verificacin, el responsable de
la prueba, la serie y el PEF del equipo, los
gases de referencia, y el resultado de la
prueba.
5.2.4.4.3 Estos datos hacen parte de la
informacin que se suministra a la autoridad
competente durante la visita, en caso de
requerirlo.
5.2.4.5 EFECTOS DE INTERFERENCIA
Los efecto de interferencia de gases diferentes
al examinado por un determinado canal, no
exceden +/- 10 ppm para el canal HC,+/0,05% para el canal de monxido de carbono y
+/- 0,50% para el canal de dixido de carbono,
al ingresar mezclas que contenga los tres
gases de referencia, con nitrgeno como
balance y con una tolerancia del 15% en los
valores especificados en el numeral 5.2.4.5 de
la norma 5365 de 2012.
5.2.4.6 Requisitos d los gases de referencia
5.2.4.6.1 La composicin de los gases de
referencia son certificados por su fabricante y
trazables
a
patrones
nacionales
o
internacionales, el certificado de las mezclas
de gases, adems de los requisitos
establecidos en la norma 5365 de 2012, se
especifica claramente el nmero de cilindros
y/o el lote de produccin.
5.2.4.6.2 En las mezclas de los gases de
referencia, la tolerancia de preparacin o
fabricacin, no excede el 15% de las
fracciones de volumen requeridas para cada
componente.
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Requisitos
5.2.4.6.3 Para las mezclas de gases de
referencia, la incertidumbre expandida en la
composicin escomo mximo del 3%. Los
valores
especificados de
incertidumbre
expandida, son valores relativos a los
estndares referidos en este numeral basados
en un factor de cobertura K=2 o mayores que
garanticen un nivel de confianza de al menos
un 95%.
5.2.4.6.4 Los gases puros, como el nitrgeno o
gas cero, tienen una pureza mnima del
99.99% certificada por el fabricante
5.2.4.6.5 Los cilindros que contienen los gases
y los reguladores son compatibles con los
gases de referencia.
5.2.5 VERIFIACION DE FUGAS EN EL
SISTEMA
5.2.5.1 El analizador pasa exitosamente una
verificacin de fugas diaria.
5.2.5.2 La verificacin de fugas se lleva a cabo
por los mtodos de retencin de vaco o
variacin de presin, de acuerdo a las
especificaciones del fabricante.
5.2.6 CRITERIO DE BLOQUEO
Si el equipo correspondiente (analizador de
gases) no aprueba de forma exitosa una
verificacin con gas patrn o una verificacin
de fugas, este se bloquea automticamente
para la realizacin de pruebas y presenta un
mensaje al inspector para solicitar servicio
respectivo.
5.2.7 EXACTITUD, TOLEANCIA DE RUIDO Y
REPETIBILIDAD
5.2.7.1 Cualquiera de los equipos dedicados
(analizador de gases) rene los requisitos
expuestos en la tabla 6 y 7 de la norma 5365
de 2012.
5.2.7.2 El redondeo delas cifras decimales
que se muestran en la tabla, se efecta segn
lo establecido en la NTC3711
5.2.7.3 El ruido se determina en forma
operacional de la siguiente manera: se realiza
un muestreo al gas de calibracin, el cual se
encuentra dentro de las especificaciones,
durante 20s.
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Requisitos
5.2.7.4 El ruido calculado segn lo dice la
norma5365 de 2012, se halla dentro de los
limites dados en esta especificacin, y en el
conjunto de datos reunidos previamente, no
ms del 5 % de las lecturas del conjunto
podrn desviarse(pico a pico) del promedio en
ms de 150% de los limites especificados.
5.2.7.5 Las pruebas de exactitud, se realiza
dentro de las condiciones ambientales
especificadas en la norma 5365 de 2012, y
registrarse utilizando al menos cuatro mezclas
de gases de referencia que cubran la escala
de medicin, para determinar el error y la
incertidumbre de la medicin del equipo, se
toma mnimo 10 pruebas siguiendo una
secuencia de muestreo ascendente y
descendente por la escala de medicin segn
los gases de referencia empleados.
5.2.7.6 La repetitividad se determina
experimentalmente tomando 5 muestras con el
mismo gas de referencia y determinando la
diferencia entre el valor mximo y mnimo
ledo.
5.2.8 REQUISITOS PARA EL TIEMPO DE
RESPUESTA
El tiempo de respuesta para los canales del
analizador, desde el momento de la toma de la
muestra por la sonda, hasta que aparezca en
la pantalla, no debe exceder los (8)s para
alcanzar el 90% de la lectura correspondiente
al valor del cambio de presentacin, ni exceder
los (12)s para alcanzar el 95% de la lectura
correspondiente al valor del cambio de
concentracin. Si el analizador se encuentra
equipado con un sensor de O2, el tiempo de
respuesta debe ser de (15) s para alcanzar el
90% de la escala completa del valor en la
sonda de medicin.
5.2.9 TOMA DE MESTRA CON EL
ANALIZADOR
5.2.9.1 SISTEMA DE MUESTREO
5.2.9.1.1 el sistema de muestreo cuenta con
una sonda de prueba simple, una sonda de
prueba doble, lnea de muestra flexible,
sistema de remocin de agua, trampa de
partculas, bomba de muestra y componentes
de control de lujo
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5.2.9.1.2 Los materiales que se hallan en
contacto con los gases a analizar no
contaminan o cambian el carcter de los
mismos. El sistema de muestreo es diseado
en forma resistente a la corrosin y que pueda
soportar las temperaturas de escape tpicas
de un vehculo
5.2.9.1.3 El sistema de muestreo es
establecido por el fabricante del equipo.
5.2.9.1.4 La sonda y su sistema de toma de
muestra garantiza que no se presente
fenmenos de dilucin, atribuibles al
procedimiento de medicin.
5.2.9.1.5 El sistema de muestreo para motores
de dos tiempos, cuenta adicionalmente con un
sistema de retencin de vapores de aceite.
5.2.9.2 Sonda de muestreo
5.2.9.2.1 el sistema de muestreo cuenta con
agarradera manual sobre cada sonda, de
forma tal que se asegure la fcil insercin de la
misma empleando una mano.
5.2.9.2.2 Las sondas de muestreo o la punta
de la sonda deben disearse de modo que el
inspector pueda retirarlas y volverlas instalar
con facilidad sin herramientas especiales.
5.2.9.2.3 La punta de la sonda debe estar
recubierta en forma tal que las sondas no
recojan los desechos al insertarlas en el
acople.
5.2.9.2.4 El dimetro de la sonda de muestreo
no debe ser mayor que la mitad del dimetro
de salida del acople o extensin, con el n de
no alterar el ujo normal de los gases de
escape.
5.2.9.2.5 La sonda se debe elaborar de
materiales que soporten las temperaturas de
escape hasta los 370 C (698 F aprox.) No se
deben emplear metales diferentes con factores
de expansin trmica de ms del 5 %, ni en la
construccin de sondas ni en los conectores.
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Requisitos
5.2.9.2.6 Si se emplea el mtodo de
declinacin al vaco, se debe proporcionar una
sonda de muestreo con una tapa adecuada
para realizar la vericacin de fugas del
sistema. De otra forma, debe suministrarse
cualquier manguera y su respectivo conector
para permitir al inspector realizar la vericacin
de fugas.
5.2.9.2.7 Las sondas deben estar equipadas
con un adaptador o disearse de forma que
permitan la introduccin de gas para auditora,
por medio de una manguera exible de
dimetro interior de 1,27 cm (112 de pulgada).
La punta de la sonda o el adaptador deben
acoplarse en forma que proporcionen un
encaje ajustado de modo que esa dilucin no
pueda ocurrir en la conexin sonda/manguera.
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Requisitos
5.3.1.2.3 El software de aplicacin debe
permitir la realizacin de estas pruebas,
chequeos y requisitos de forma automtica,
presentando mensajes en la pantalla que
instruyan de manera adecuada y conveniente
al inspector bloqueando las dems funciones
del mismo cuando sea necesario y hasta tanto
no se hayan realizado los procedimientos o
funciones indicadas. De acuerdo con lo
establecido en la presente norma.
5.3.1.3 CARACTERISTICAS GENERALES
DEL SOFTWARE DE APLICACION
5.3.1.3.1 El software debe poseer la capacidad
de producir resultados de
configuracin
mltiple en formato de archivo encriptado de
acuerdo con los parmetros establecidos por
la autoridad ambiental de carcter nacional;
para para ser entregados a dicha autoridad en
modo directo, o a travs de internet.
5.3.1.3.2
El software da aplicacin debe
mostrar en pantalla el nombre de la
organizacin o empresa, el valor del FEP del
banco, fecha y hora de la ltima verificacin y
ajuste, el serial y marca del banco de gases y
analizador, fecha y hora actuales el nombre, la
versin y propiedad intelectual o proveedor del
software de aplicacin.
5.3.1.3.3 El software da aplicacin debe
identicar y validar el analizador al que est
conectado el cual debe ser el mismo equipo
durante toda la ejecucin de la prueba, y
adems
solicitar
las
secuencias
de
preparacin del equipo (vase el numeral 4 de
la presente norma).
5.3.1.3.4 El software da aplicacin o el servidor
al cual
est conectado el equipo, debe
generar un procedimiento para obtener
copiad de seguridad, las cuales deben cumplir
los requisitos definidos por la autoridad
competente.
5.3.1.3.5 El software de aplicacin debe
garantizar que la condicin de medicin inicial
de lectura del analizador este por debajo de 20
ppm o 500 ppm de HC, segn corresponda la
dedicacin del equipo. Esta comprobacin se
debe lograr descontaminado el banco y no por
ajuste del valor a travs del software de
aplicacin.
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Requisitos
5.3.1.4
Caractersticas
de
seguridad
proporcionadas por el software de
aplicacin.
5.3.1.4.1 El software de aplicacin debe
proporcionar caractersticas de seguridad para
el equipo dedicado a cualquier tipo de fuente
(dos o cuatro tiempos), los programas, la
informacin almacenada y en general para la
prueba, de manera que asegure la mayor
contabilidad en la realizacin de la misma.
5.3.1.4.2 Como mnimo, el software de
aplicacin. debe:
a) Impedir la visualizacin de los resultados de
la prueba, hasta tanto estos no hayan sido
encriptados, impresos, y grabados en el disco
duro.
b) En el caso de comercializadores,
importadores, representantes de marca,
fabricantes, ensambladoras, y talleres de
servicio automotriz de fuente mviles objeto de
esta norma; se pueden visualizar los valores
registrados durante la realizacin de la prueba,
sin embargo, toda la informacin del
procedimiento debe quedar registrada.
c) Restringir el acceso al analizador de gases y
a su operacin, slo a los usuarios
autorizados, a travs de la asignacin de
contraseas. El acceso al sistema operativo, a
la raz del disco duro o a cualquier programa
de exploracin de contenido del disco duro o
de los programas, solo debe ser permitido para
el administrador del sistema, quien debe ser
denido por la organizacin. No se debe
permitir la modicacin de la base de datos.
d) Impedir la realizacin de las pruebas
cuando el equipo no haya alcanzado sus
requisitos de estabilidad, temperatura de
operacin, vericacin y ajuste, prueba de
residuos y en general todos aquellos requisitos
establecidos en la presente norma, hasta
tanto los mismos no estn dentro de los
parmetros fijados.
e) Advertir al inspector a travs del aviso de
pantalla y no permitir el funcionamiento del
analizador de gases,
es decir, mantener
automticamente bloqueado el quipo, hasta
tanto no se verifique la capacidad de recibir y
almacenar informacin en la base datos.
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Requisitos
f) Llevar un registro de fecha (ao, mes, da)
y hora en la cual se realiz la copia de
seguridad de la in formacin que la autoridad
competente defina como necesaria; Estos
datos hacen parte de la informacin a reportar
a la autoridad competente.
g) A peticin de la autoridad ambiental, activar
un bloqueo automtico de la secuencia de
prueba cuando quiera que el analizador se le
haya intentado alterar o violar los programas o
archivos.
h) Comprobar la presencia directa o por medio
de red de la comunicacin del computador con
al menos una impresora.
j) Permitir el aborto e ingreso de su causa
cuando por condiciones externas al vehculo no
sea posible continuar con la prueba.
Igualmente tomar un registro completo (fecha.
hora y dems informacin ingresada) cada vez
que una prueba haya sido abortada.
5.3.1.4.3 Para efectos de lo establecido en los
anteriores numerales, los proveedores o
fabricantes de software deben proporcionar un
cdigo de seguridad por escrito a la respectiva
autoridad competente o a quien esta designe
para el control y auditora de los equipos.
5.3.2 Especificaciones de hardware
5.3.2.1 El hardware debe soportar el
funcionamiento del software de aplicacin
propuesto, de manera tal, que cuente con los
dispositivos
necesarios
para
manejar
conguracin mltiple en formato de archivo. lo
mismo que establecer comunicacin con un
servidor remoto.
5.3.2.2 Se deben poseer los dispositivos
necesarios para registrar, almacenar y
mantener segura la informacin.
5.3.3.3 Se debe contar con dispositivos que
garanticen el suministro continuo de energa,
permitiendo mantener segura la informacin y
la operacin del equipo, incluso en caso de
cortes de energa.
5.4
UTILIZACIN
DEL
EQUIPO
(ANALIZADOR DE GASES)
5.4.1 El equipo dedicado a cualquier tipo de
fuente (dos o cuatro tiempos) slo puede ser
empleado en las labores propias de
vericacin y control de emisiones, y debe ser
de utilizacin exclusiva para esta labor.
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Requisitos
5.4.2 No se debe permitir el autoarranque por
programas obtenidos independientemente por
terceros o desde cualquier tipo de dispositivo o
perifrico.
6. REPORTE Y ALMACENAMIENTO DE
RESULTADOS
6. REPORTE Y ALMACENAMIENTO DE
RESULTADOS
El software de aplicacin y el hardware deben
permitir, como mnimo, el registro de la
informacin de las Tabla 8 a 13, para ser
remitidos a la autoridad competente, en los
trminos que esta requiera.
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