La Sociedad de La Inseguridad
La Sociedad de La Inseguridad
La Sociedad de La Inseguridad
Esto ultimo es lo que realmente crea “alarma social”. No hay que olvidar que las
situaciones de inseguridad ciudadana son típicas de Estados en situación de
conflicto o posconflicto en los que la proliferación de la actividad criminal crece
constantemente aprovechándose de un vacío legal, que no es el caso de nuestro
país.
La política criminal debe orientase hacia una noción humanista y solidaria, que
atienda al criterio de “a cada uno según sus necesidades”, lo que significa que a
los débiles, grupos minoritarios, pobres, drogadictos, extranjeros, enfermos
mentales y a todos aquellos que de alguna manera se hallan en posición social
desventajosa y son especialmente vulnerables, habría que hacer lo necesario para
compensarles su handicap, y recibir, no como respuesta principal y única, su
encarcelamiento, sino la ayuda necesaria para salir de su pozo sin fondo.
Nuestro actual sistema de justicia penal esta dirigido hacia una misma dirección:
mantenimiento de estas personas en prisión mediante leyes que nuestro
parlamento aprueba, aumentando las injusticias sociales existentes. La justicia
penal es discriminatoria en el sentido de que se ejerce sobre tipos tradicionales de
delitos contra las personas y los bienes, resultando inoperantes sobre hechos
socialmente perjudiciales estructurados en torno a la organización política y
económica.
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Se piensa que la solución esta en la inocuización. Todos a la cárcel.
Ahora bien, este termino tiene varias acepciones. Si entendemos por tal, la
neutralización de la capacidad criminal del mismo, esto es, la neutralización de la
peligrosidad criminal, no es preciso el encarcelamiento de estas personas porque
existen otros medios de conseguirlo en un régimen de libertad. Especial
significación tiene la prisión para enfermos mentales para quienes supone un
elemento estigmatizador (toda sanción penal estigmatiza), de ostracismo (pura
inocuización) y un castigo deshumanizador. Una política criminal seria, debe tener
en cuenta la predicción de las tendencias económicas y sociales de los países de
su entorno. En este sentido es fundamental tomar medidas para el intercambio de
información entre los países acerca de las posibles condiciones futuras. Estoy
totalmente de acuerdo con que “los tiempos de encerrar a los delincuentes y
perder las llaves, llega a su fin”. En los Estados Unidos, donde hay tres veces más
enfermos mentales en prisión que en clínicas psiquiátricas, la situación es
insostenible, ya que el déficit, las apreturas economizas resultan ser los “mejores
abogados”. Es decir, no van a la cárcel. Lo contrario de lo que se “predica” y
legisla en nuestro país.
Hemos de preguntarnos en primer lugar, cual es la meta del Derecho Penal actual.
Tal vez el castigo de los delincuentes y su inocuización, entendida como
separación de la sociedad, para tranquilidad de esta.
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especial en la medida, pues se trata de sujetos a quienes no hay que resocializar,
sino curar. Por tanto la Politica-Criminal debería ser distinta.
Hablamos de predecir una conducta humana. Tal vez sea más sencillo establecer
una serie de rasgos de personalidad que son más frecuentes entre colectivos
probadamente peligrosos. Aun así definiremos a colectivos, no a individuos
peligrosos.
Del segundo hay que destacar los “rasgos de temperamento”, las “aptitudes” y las
“necesidades instintivas”, que nos conducirán a conocer la motivación y la
dirección general de una conducta criminal, pero que no son suficientes para
explicar el paso a la acción.
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estable”, sino que debe fundamentarse en la predicción de que el enfermo no
supone una amenaza para si mismo ni para la población en general.
Barcia (1993), señala que uno de los mejores predictores de la violencia, podría
ser el tipo de delito, puesto que, la peligrosidad suele referirse a una conducta
especifica y no a una “conducta general” y esto en función del tipo de enfermedad
mental.
Encerrar a los enfermos en una prisión supone una situación de alto peligro, un
incremento del desamparo, un estadio previo a la extinción física. Como señala
Pedro Mata (1859), fundador en España de la Medicina Legal, en el prologo de
una de sus obras “ Es un propósito irrevocable arrancar de las garras del verdugo,
de los presidios y de las carceles a ciertas víctimas de su infeliz organización, o de
sus dolencias, y trasladarlas a los manicomios o establecimientos de orates, que
es donde las esta llamando la Humanidad a voz en cuello”.
Por otro lado, podemos asimilar la “prisión preventiva” con la peligrosidad criminal
y de esta manera concluir que en realidad se trata de una medida de seguridad,
cuyo ultimo objetivo es reemplazar la ineptitud policial al ser sus objetivos: impedir
la fuga, asegurar la presencia en el juicio, asegurar las pruebas, proteger a los
testigos y víctimas. Se trata de prevenir nuevos delitos (peligrosidad criminal), pero
a la vez es innegable su carácter punitivo (aunque para todos esta claro que no se
concibe como una ejecución anticipada).
Sin embargo, se castiga a una persona para saber si se le debe castigar, lo que no
deja de ser absurdo. Sobre todo si la sentencia es absolutoria pues contradice el
principio de presunción de inocencia.
En este caso nos encontramos con el apdo. 2 del art. 503 L.E.Crim., mediante el
que se puede acordar la prisión provisional “para evitar el riesgo de que el
imputado cometa otros hechos delictivos”. Se establece, como señala Gerardo
Landrove, una “presunción de culpabilidad”, con lo que se desvirtúa el significado
de una medida cautelar que se convierte en medida de seguridad, con el
agravante de que ni siquiera ha llegado a probarse que el imputado haya
delinquido.
Mayor grado de represión surge con motivo de la aplicación del art. 502.4
L.E.Crim., como señala Manuel Díaz Martínez, al establecer la existencia de
“motivos bastantes de responsabilidad penal” que incorpora el plus de culpabilidad
al de autoria que se exige para el procesamiento (que requiere indicios racionales
de criminalidad) pues le esta vedado al Juez que ordene el ingreso en prisión de
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un procesado sobre el que existe la evidencia acerca de la concurrencia de un
causa de exención o de extinción de la responsabilidad penal.
Una de las claves para entender la peligrosidad criminal puede ser la distinta
interpretación que se hace de las causas de exclusión de la culpabilidad. Así, no
es posible distinguir entre exclusión de una culpabilidad amplia, que excluiría
tanto la culpabilidad como la peligrosidad, quedando por tanto liberado del alcance
del derecho Penal, lo que significaría dejar, así mismo, sin aplicación las medidas
de seguridad, de la exclusión de la culpabilidad restringida, donde solo se
excluiría la culpabilidad pero no la peligrosidad, lo que justificaría la imposición de
medidas de seguridad. Tal seria el caso de la “justificación”, en el que el hecho
exculpado seria eximido por no ser reprochable, pero seguiría siendo ilícito
permaneciendo el derecho de la víctima al resarcimiento del daño. Ahora bien en
este caso, también debería quedar al margen el Derecho Penal y entrar a colación
únicamente el Derecho Civil. Es preferible que estas personas reciban tratamiento
en servicios de Bienestar Social, ya que estarían mejor atendidas fuera del
sistema de Justicia Penal y ejecución penitenciaria, ya que los Hospitales
Psiquiátricos Penitenciarios no dejan de ser cárceles y como tales están aisladas,
tanto geográfica como psicológicamente de la comunidad.
Para esto resulta imprescindible la participación ciudadana, que tiene una relación
directa con la eficacia de la ejecución de la medida, dirigida a evitar reincidencias,
ya que se aspira a realizar el tratamiento de rehabilitación bajo las condiciones
más favorables para la reintegración social del enfermo mental. Para ello se
requiere la estrecha colaboración de Ayuntamientos y Comunidades con Ongs
para procurar proporcionar viviendas necesarias así como un puesto de trabajo
adecuado. De otro manera las medidas adoptadas en relación con el tratamiento
medico llevadas a cabo durante el cumplimiento de la medida de seguridad no
bastarían para lograr la reintegración social.
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la sociedad”. El Estado no puede, sin más, asumir la idea de venganza, de
castigo, que impera en la mayoría de la sociedad.