Pot-Fusagasuga - Cundinamarca - Acuerdo 029 De2001 PDF
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Pot-Fusagasuga - Cundinamarca - Acuerdo 029 De2001 PDF
29 de 2001
Por medio del cual se adopta el Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de
Fusagasug, se aprueba en toda su extensin el documento tcnico de soporte y los
planos generales y se determinan sus componentes y contenidos.
ACUERDA
TITULO I
COMPONENTE GENERAL
CAPTULO I
CARACTERSTICAS GENERALES DE APLICACIN
Artculo 1.
OBJETO DEL PRESENTE ACUERDO.
El presente Acuerdo
Municipal aprobar en toda su extensin el documento tcnico de soporte y los planos
generales del Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Fusagasug, cuyo
desarrollo fsico y la utilizacin del suelo se regir por las disposiciones previstas en
este Acuerdo.
Artculo 2.
CONTENIDO: El presente Acuerdo se estructura en concordancia con
los principios establecidos en la Ley 388 de 1997, por lo que contar con un ttulo que
articule el Componente General del POT, con su respectivo componente estructural, un
ttulo acerca del Componente Urbano y otro acerca del Componente Rural, adems de
las definiciones y programas de ejecucin.
Artculo 3.
DEFINICION: Para todos los efectos del presente Acuerdo, cuando se
utilice la expresin POT deber entenderse como equivalente a Plan de Ordenamiento
Territorial.
Artculo 4.
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
Artculo 5.
MBITO DE APLICACIN.
El presente Plan de Ordenamiento
Territorial se aplica a todo el territorio del Municipio de Fusagasug, de conformidad
con los lmites establecidos en la Ordenanza Departamental que as los determinan.
Artculo 6.
VIGENCIA Y REVISION DEL POT. Las polticas, estrategias, objetivos,
zonificaciones, normas y dems disposiciones en este Acuerdo existentes, tendrn una
vigencia igual a la de tres (3) periodos constitucionales de la Administracin
Municipal, tomndose como la primera de estos la actual Administracin.
Las revisiones estarn sometidas al mismo procedimiento establecido para la
aprobacin del Plan de Ordenamiento Territorial y debern sustentars e en parmetros
e indicadores de seguimiento relacionados con cambios significativos en las
previsiones sobre poblacin urbana; la dinmica de ajustes en usos o intensidad de los
usos del suelo; la necesidad o conveniencia de ejecutar proyectos de impacto en
b) Normas que sustentan los principios y objetivos globales del ordenamiento territorial.
Las normas que sustentan los principios y objetivos globales del ordenamiento
territorial son:
1)
2)
3)
4)
5)
Ley 9 de 1989.
Constitucin Poltica de Colombia 1991.
Ley 99 de 1993. (Ley Ambiental)
Ley 152 de 1994. (Ley Orgnica del Plan de Desarrollo)
Ley 134 de 1994. (Mecanismos de Participacin Ciudadana)Ley 142 de
1994. (Ley de Servicios Pblicos)
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
10.
11.
12.
13.
14.
2.
3.
Bajo estos principios el POT desarrolla la funcin pblica del urbanismo fomentando la
participacin democrtica de los ciudadanos y sus organizaciones, para la concertacin
entre los diversos intereses sociales, econmicos y urbansticos.
Artculo 16. ACCIONES PRIORITARIAS. Como acciones prioritarias para la
ejecucin del POT municipal se tendrn en cuenta:
a- La divulgacin amplia y efectiva del Plan.
b- El fortalecimiento de la capacidad de gestin de la Administracin Municipal,
especialmente en las reas de Planeacin, Hacienda Pblica, participacin y
control social.
CAPITULO II
POLITICAS, OBJETIVOS Y ESTRATEGIAS DE LARGO Y
MEDIANO PLAZO PARA EL MANEJO DEL TERRITORIO
Artculo 17.
POLITICA ECONOMICA
Involucrar a organismos nacionales, departamentales, municipales pblicos y privados
para la modernizacin de la estructura productiva existente que asegure la vinculacin
del Municipio a los mercados globales. Propendiendo por la generacin de empleo.
POLITICA SOCIAL Y CULTURAL
La cultura como estrategia del desarrollo en todos sus mbitos.
Consolidar el papel del Municipio en la preservacin y definicin del patrimonio cultural
del Municipio dentro de procesos de investigacin y mejoramiento de la infraestructura
para la conservacin del patrimonio, mueble, histrico y artstico, etnogrfico, ambiental
y bibliogrfico as como la gestin integral del patrimonio inmueble.
POLITICA DE DESARROLLO SOCIAL
Dar cumplimiento a los requisitos que establece la ley para el desarrollo social de sus
habitantes en cuanto a salud, educacin, bienestar social, recreacin y deporte.
POLITICA DE INFRAESTRUCTURA VIAL
Ampliacin, construccin y destaponamiento de la red vial arterial principal de la ciudad
que garantice un dinamismo del trnsito y articule la ciudad en el sentido norte - sur,
oriente y occidente. Articulando el casco urbano con la zona rural del Municipio, la
regin y la nacin, promoviendo la construccin y mantenimiento de las vas
nacionales, departamentales, locales y veredales con el fin de garantizar el acceso a
los diferentes lugares del Municipio.
POLITICA DE ESPACIO PUBLICO
Planificar la ciudad en un contexto de Ciudad Jardn, dnde juegue la sostenibilidad
como el significado de una nueva mentalidad para el uso del territorio, y as lograr
armonizar, conservar y valorar los trminos de sostenibilidad en los diferentes
elementos ambientales (cerros, quebradas, bosques) y articulando los espacios
pblicos urbanos con los rurales, generando una mejor calidad de vida.
POLITICA DE TURISMO
Para lograr el crecimiento del sector turstico y colocarlo en una posicin competitiva se
hace necesario considerar unos destinos y zonas tursticas preponderante,
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ESPACIAL FUNCIONAL
Objetivos
- Consolidar el suelo urbano a travs del desarrollo prioritario de las reas urbanas
sin desarrollar al interior del permetro urbano en los sectores de la Pampa, La Venta,
Manila, el Tringulo de Desarrollo, Avenida las Palmas.
- Consolidar al Municipio como gran polo de desarrollo prestador de servicios de
educacin, salud, recreacin entre otros para la regin del Sumapaz.
Estrategia
- Implementacin de una zonificacin de usos del suelo acorde a las necesidades
actuales y teniendo en cuenta las tendencias de desarrollo hacia el futuro.
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Estrategias
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ESPACIO PUBLICO
Objetivos
Estrategias
Para la generacin del espacio pblico dentro del permetro urbano se deben
implementar normas que obliguen a las nueva urbanizaciones, la cesin de zonas
verdes, comunales y de equipamiento que permitan obtener el ndice exigido por el
Artculo 14 del Decreto 1504 de 1998 Reglamentario de la Ley 388 de 1997, por el
cual se reglamenta el manejo del espacio pblico.
La Administracin Municipal adquirir algunos predios dentro del permetro urbano,
los cuales cubrirn parte del actual dficit de espacio libre efectivo necesario para
cumplir con el ndice exigido por el Decreto 1504 de 1998 Reglamentario de la Ley
388 de 1997, para lo cual se presentaran los estudios de ubicacin y adquisicin en
un plazo no mayor a un ao.
Se adquirirn los predios correspondientes al sector rural dnde se ubican los
humedales, generando una zona de proteccin de estos.
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MEDIO AMBIENTE
Objetivos
Estrategias
La administracin municipal desarrollara estudios tcnicos conducentes a
establecer los parmetros de regulacin de la subdivisin predial urbana y rural
para el uso del suelo de acuerdo a la potencialidad econmica, agrolgica, las
ventajas comparativas y las necesidades de recursos ambientales de la economa
local.
Fomento y consolidacin de la participacin de la comunidad a travs de las Juntas
de accin comunal y Juntas administradoras locales en la planificacin y resolucin
de la problemtica econmica y ambiental con el objetivo de una distribucin
equitativa de los recursos naturales especialmente el agua y el acceso al uso de la
tierra en procura de una mayor productividad agrcola y diversificacin del empleo
rural, con acceso permanente a la capacitacin y la educacin ciudadana.
La Administracin municipal gestionara ante las empresas de servicios pblicos
domiciliarios, la CAR, el Ministerio del Medio Ambiente, la Secretaria del Medio
Ambiente del departamento de Cundinamarca los recursos para estudios de
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POLITICO ADMINISTRATIVO
Objetivos
Estrategia
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RIESGOS Y AMENAZAS
Objetivos
Estrategias
17
Estrategias
18
Estrategias
Estrategias
-
19
Estrategias
-
DESARROLLO SOCIAL
Objetivos
-
Estrategias
-
20
ECONMICO
Objetivos
-
Generar Empleo
Disminuir la evasin de Impuestos.
Mejorar la calidad de los servicios de la administracin municipal, buscando su
expansin territorial en la regin.
Apoyar a la agroindustria y al sector empresarial municipal y regional.
Mejorar la calidad de servicios de la Empresa de Servicios Varios, (Matadero, Plaza
de Mercado)
Estrategias
-
21
MANEJO RURAL
Objetivos
-
Estrate gias
-
22
23
MANEJO HDRICO
Objetivos
-
Recuperar la cuenca del ro Sumapaz y las subcuencas de los ros Batn, Guavio,
Cuja, Barroblanco, Jordn, Chocho o Panches de los impactos negativos,
producidos por la contaminacin.
Estrate gias
-
24
MANEJO TURISTICO
Objetivos
-
Optimizar los instrumentos y herramientas con los que cuenta el sector turstico.
Estrategias
-
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RESIDUOS SOLIDOS
Objetivos
-
Estrategias
-
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CAPITULO III
CONTENIDO ESTRUCTURAL DEL PLAN DE ORDENAMIENTO
TERRITORIAL
Seccin 1. VISION REGIONAL Y MODELO DE OCUPACION
Artculo 19. Se reconoce dentro del anlisis del POT la presin sobre el uso del
territorio por parte de Bogot y los municipios de la sabana, en la provisin de reas
para la construccin de vivienda campestre; requerimiento de servicios mltiples por
parte de los habitantes de los municipios de la provincia y regiones circunvecinas en
materia: de comercializacin, educacin, cultura, comunicaciones, turismo, salud,
atencin a la tercera edad, equipamiento institucional para atender los asuntos gestin
pblica Regional y servicios financieros entre otros.
As mismo la dinmica de desarrollo vial Nacional en torno a la va Panamericana,
permite al municipio orientar un modelo de oc upacin que regule las presiones
27
28
29
X = 973.035
Y = 966.530
X = 973.070
Y = 966.840
De ste punto y en direccin general Norte (N) sigue la lnea perimetral paralela a la
va Nacional que a su vez es lindero Este (E) de los predios rurales 00-02-0004-0241000, 00-02-00040242-000, 00-02-0004-0243-000, 00-02-0004-0244-000, en una
distancia aproximada de 120 metros hasta el punto 3, ubicado en el cruce de la va
Nacional con la quebrada Sabaneta o las Aguilas, que a su vez es vrtice Sur Oeste
(S W) del predio rural 00-02-0020-0097-000.
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PUNTO No. 3
X = 973.185
Y = 966-855
De ste punto y en direccin general Sur Este (S - E), sigue la lnea perimetral
aguas arriba, por la quebrada Sabaneta o las Aguilas que a su vez lindero Oeste de los
predios rurales 00-02- 0020-0097-000, 00-02-0020-0095-000, 00-02-0020-0094-000,
00-02-0020-0090-000, 00-02-0020-0089-000, en una distancia aproximada de 550
metros hasta el punto 4, ubicado en el vrtice Sur Oeste (S W), del predio rural
00-02-0020-0089-000.
PUNTO No. 4
X = 972.735
Y =
967.125
De ste punto y en direccin general Nor - Este (N - E), sigue la lnea por el lindero
sur del predio 00-02-0020-0089-000 en una distancia aproximada de 195 metros,
hasta el punto 5 ubicado en l quiebre que hace hacia el Este el lindero Sur (S) del
predio anteriormente mencionado.
PUNTO No. 5
= 972.865
= 967.260
De ste punto en direccin general este (E), sigue la lnea por el lindero Sur (S), del
predio rural 00-02-0020- 0089-000, en una distancia aproximada de 128 metros, hasta
el punto 6 ubicado en la parte media del lindero Sur del predio antes mencionado.
PUNTO No. 6
= 972.880
967.385
De ste punto y en direccin general Este (E), sigue la lnea por el lindero Sur del
predio rural 00-02-0020-0089-000, en una distancia aproximada de 105 metros hasta el
punto 7 ubicado en la esquina Sur Este ( S - E) del predio rural anteriormente
mencionado.
PUNTO No. 7
= 972.885
967-495
De ste punto y en direccin general Nor - Oeste ( N - W), sigue la lnea por el lindero
Este ( E), del predio rural 00-02-0020-0089-000, en una distancia aproximada de 65
metros, hasta el punto 8, ubicado en el cruce de la esquina Sur - este (S E) del
predio rural 00-02-0020-0090-000 con el camino de herradura.
PUNTO No. 8
= 972.950
967.465
De este punto y en direccin general Nor Este (N-E) sigue la lnea por el lindero sur
de los predios # 00-02-0020-174-000, 00-02-0020-0220-000, 00-02-0020-0219. En una
31
X= 972.993
Y= 967.537
De este punto y direccin general Nor - Este (N-E) sigue la lnea por el lindero sur del
predio # 00-02-0020-0217 en una longitud aproximada de 90 metros hasta el punto #10
ubicado en la interseccin de los Chachas con la carretera que de Fusagasug
conduce a Bethania.
PUNTO No. 10
= 973.030
967.620
De ste punto y en direccin general Este ( E), sigue en lnea recta atravesando los
predios rurales
00-02-0020-0046-000, 00-020020-0153-000, quedando parte de
estos como zona urbana, en una distancia aproximada de 300.20 metros, hasta el
punto 10 A.
PUNTO No. 10 A
= 973.049
967.920
De ste punto y en direccin general Norte ( N), sigue la lnea por el lindero Este ( E),
de los predios rurales 00-02-0020-0153-000 y 00-02-0020-0047-000, en una distancia
aproximada de 234.23 metros, hasta el punto 10 B, ubicado en el vrtice Nor - Este
(N E) del predio rural 00-02-0020-0047-000.
PUNTO No. 10 B
= 973.295
967-925
De ste punto y en direccin general Sur - Este ( S - E), sigue la lnea por el lindero
Sur ( S), del predio rural 00-02-0020-0069-000, en una distancia aproximada de 69
metros, hasta el punto 10C, ubicado en el cruce del vrtice Sur - Oeste (S W) del
predio rural 00-02-0020-0069-000 con el carreteable que conduce a la escuela del
Jordn.
PUNTO No. 10 C
= 973.285
968-000
De ste punto y en direccin general Sur - Este ( S - E), sigue la lnea por el
carreteable que de la escuela el Jordn conduce a la carrera 8 atravesando el predio
rural 00-02-0020-0071-000, quedando la mayor parte de esta dentro del permetro
urbano en parte con el lindero Oeste ( W) del predio rural 00-02-0020-0088-000, en
una distancia aproximada de 258,80 metros, hasta el punto 11, ubicado en el cruce del
vrtice Sur - Este ( S E) del predio rural 00-02-0020-0088-000 con el carreteable
antes mencionado.
32
PUNTO No. 11
= 973. 080
968.140
De ste punto y en direccin general Este ( E), sigue la lnea perimetral paralela al
carreteable que conduce a la finca Bellavista, siendo lindero Sur ( S), de parte del
predio rural 00-02-0020-0088-000 y lindero Sur ( S), del predio rural 00-02-0020-0072000, en una distancia aproximada de 150 metros, hasta el punto 12, ubicado en el
vrtice Sur - Este (S E) del predio rural 00-02-0020-0072-000 y la interseccin
con la va que conduce al Resguardo (Hoy carrera 8).
PUNTO No. 12
= 973.013
968.270
De ste punto y en direccin general Norte ( N), sigue la lnea paralela al carreteable
que conduce al Resguardo, y que tambin es lindero oriental ( O) de un sector del
predio rural 00-02-0020-0072-000, en una distancia aproximada de 90 metros, hasta el
punto 13, ubicada en la esquina Sur - Oeste ( S W), del predio rural 00-02-00210181-000.
PUNTO No. 13
= 973.100
968.295
De ste punto y en direccin general Este ( E), sigue la lnea perimetral por el
costado sur (S), del predio rural 00-02-0021-0081-000, en una distancia aproximada
de 40 metros, hasta el punto 13 A, ubicado en la esquina Sur - este (S E) del
predio rural 00-02-0021-0081-000.
PUNTO No. 13A
= 973.105
968.335
De ste punto y en lnea quebrada sigue la lnea perimetral por el costado Este (E), de
los predios rurales 00-02-0021-0081-000 /080,en parte por el costado sur (S) del predio
rural 00-02-0021-0079-000, en una distancia aproximada de 150 metros, hasta el
punto 13b, ubicado en la esquina Sur - este (S E) del predio rural antes
mencionado.
PUNTO 13 B
X = 973.180
y = 968.395
De ste punto y en direccin general sur, sigue la lnea perimetral por el costado Oeste
del predio rural 00-02-0021-0077-000, en una distancia aproximada de 150 metros
hasta el punto 13C ubicado en la esquina Sur Oeste (S-O), del predio antes
mencionado.
33
= 973.042
968.422
De ste punto y en direccin general Este (E), sigue la lnea perimetral por el costado
Sur (S) del predio rural 00-02-0021-0077-000, en una distancia aproximada de 270
metros, hasta el punto 14, ubicado en el vrtice Sur - Este (S E) del predio rural
antes mencionado.
PUNTO No. 14
= 973.060
968.676
De ste punto y en direccin general Nor - Oeste ( N - W), sigue la lnea perimetral
por el costado Oriental (O), del predio rural 00-02-0020-0077-000, en una distancia
aproximada de 337 metros, hasta el punto 15, ubicado en el vrtice Sur - Oeste (S
O) del predio rural 00-02-0020-0074-000.
PUNTO No. 15
= 973.343
968.612
De ste punto y en direccin general Este (E), sigue la lnea por el costado Sur (S) del
predio rural 00-02-0020-0074-000, en una distancia aproximada de 240 metros, hasta
el punto 16, ubicado en el vrtice Sur - este (S E) del predio rural antes
mencionado y adems en la interseccin con el camino del Jordn.
PUNTO No. 16
= 973.350
968.844
De ste punto y en direccin general Nor - Este ( N - E), sigue la lnea por el camino
al Jordn que tambin es lindero Este ( E), del predio rural 00-02-0021-0074-000, en
una distancia aproximada de 170 metros, hasta el punto 17, ubicado en la esquina Nor
Oeste (N-W) del predio rural 00-02-0021-0067-000.
PUNTO No. 17
= 973.480
968.915
De ste punto y en direccin general Sur - Este ( S - E), sigue la lnea por el costado
Oeste ( O), del predio rural 00-02-0021-0067-000, en una distancia aproximada de 320
metros, hasta el punto 18, ubicado en el cruce de la esquina Sur (S ) del predio rural
00-02-0021-0067-000 con la va que conduce a la Aguadita.
PUNTO No. 18
= 973.235
969.150
De ste punto y en direccin general Sur- Este ( S - E), sigue la lnea perimetral,
paralela al carreteable, que conduce a jardines La Clarita y que tambin es costado Sur
Occidental (S-O) de los predios rurales 00-02-0013-0011-000 /18, en una distancia
aproximada de 135 metros, hasta el punto 19, ubicado en el vrtice Nor Occidental
34
(N-O) del predio rural 00-02-0013-0012-000 que se encuentra sobre el carreteable que
conduce hacia la concentracin Manuela Beltrn (Antiguo camino a Santa Fe).
PUNTO No. 19
= 973.140
969.245
De ste punto y en direccin general Sur - Oeste ( N - O), sigue la lnea paralela al
carreteable que conduce a la concentracin Manuela Beltrn que tambin es lindero
Nor- Occidental (N-O) del predio rural 00-02-0013-0012-000, en una distancia
aproximada de 205 metros, hasta el punto 20, ubicado en el vrtice Sur - Occidental
(S O) del predio rural 00-02-0013-0012-000,en la interseccin del carreteable
anteriormente mencionado.
PUNTO No. 20
= 972.961
969.145
De ste punto y en direccin general Sur - Este ( S-E), sigue la lnea por el lindero
Sur ( S), y parte del lindero Oriental (O) del predio rural 00-02-0013-0012-000, en una
distancia aproximada de 380 metros, hasta el punto 21 , ubicado en el vrtice Sur Occidental (S O) del predio rural 00-02-0013-0049-000 .
PUNTO No. 21
= 972.970
969.430
De ste punto y en direccin general Sur - Este ( S - E), sigue la lnea perimetral por el
lindero Sur ( S), del predio rural 00-02-0013-0049-000 / 0045, en una distancia
aproximada de 260 metros, hasta el punto 22, ubicado en la interseccin del lindero
Sur (S) del predio rural 00-02-0013-0018-000.
PUNTO No. 22
= 972.920
969.680
De ste punto y en direccin general Sur - Oeste ( N - O), sigue la lnea perimetral por
un sector del costado Nor Occidental (N-O) del predio 00-02-0013-0018-000, en una
distancia aproximada de 206 metros, hasta el punto 23, ubicado en el vrtice Sur Occidental (S O) del predio rural antes mencionado y en la interseccin con el
camino que conduce a la vereda Pekn ( Calle primera).
PUNTO No. 23
= 972.788
969.565
De ste punto y en direccin general Sur - Este ( S - E), sigue la lnea atravesando la
lnea recta el predio rural 00-02-0014-00112-000, quedando parte de este como zona
urbana, en una distancia aproximada de 380 metros, hasta el punto 24, ubicado en el
35
= 972.462
969.758
De ste punto y en direccin general Sur (S), sigue la lnea paralela el camino de
penetracin que es tambin lindero Occidental (O) del predio rural 00-02-0014-0088000, en una distancia aproximada de 45metros, hasta el punto 24 A, ubicado en el
vrtice Sur - Occidental (S-O) del predio rural anteriormente mencionado y en la
interseccin con el camino que conduce a la planta de Pekn ( calle 5).
PUNTO No. 24A
= 972.415
969.765
De este punto y en direccin general Oeste, sigue la lnea paralela a la calle 5 y que
tambin es costado Norte del predio rural 00-02-0014-0187-000,en una distancia
aproximada de 112 mts hasta el punto 25, ubicado en el vrtice Nor - Occidental (N-O)
del predio rural anteriormente mencionado y en la interseccin con la calle 5.
PUNTO No. 25
= 971.420
969.655
De este punto y en direccin general Sur (S) sigue la lnea perimetral por el costado
Occidental (O) de los predios rurales 00-002-0014-0187-000, /0101 /0104 /0103 /007,
en una distancia aproximada de 675 mts, hasta el punto 26 ubicado en el vrtice Sur Occidental (S-O) del predio rural 00-02-0014-0007-000.
PUNTO No. 26
= 971.760
969.675
De este punto y en direccin general Nor Oeste (N-O), sigue la lnea perimetral,
paralela a la quebrada, que a su vez es lindero Norte (N) del predio rural 00-02-00140006-000, en una distancia aproximada de 130 mts hasta el punto 26 A, ubicado en el
vrtice Nor- Oeste (N-O) del predio anteriormente mencionado y cruce con la
quebrada.
PUNTO No. 26A
= 971.750
969.530
De este punto y en direccin general Sur Oeste (S-O), sigue la lnea perimetral por el
lindero Oeste (O), del predio rural 00-02-0014-006-000, en una distancia aproximada
de 180 mts hasta el punto 26B ubicado en el vrtice Sur - Oeste (S-O) del predio rural
anteriormente mencionado.
36
= 971.590
969.495
De este punto y en direccin general Nor - Oeste (N-O), sigue la lnea perimetral por el
carreteable que es lindero Norte (N), y predio rural 00-02-0014-0016-000, en una
distancia aproximada de 335 mts hasta el punto 27, ubicado en el cruce del vrtice Nor
- Oeste (N-O) del predio rural anteriormente mencionado con la va que conduce a
Pasca.
PUNTO No. 27
= 971.975
969.225
De este punto y en direccin general Sur - Este (S-E), sigue la lnea perimetral paralela
a la va que conduce a Pasca y que tambin es lindero Oeste (O), del predio Rural 0002-0014-0016-000, en una distancia aproximada de 350 mts, hasta el punto 28,
ubicado en el vrtice Nor- Este (N-E), del predio rural 00-02-0015-0094-000, y sobre la
va que conduce a Pasca.
PUNTO No. 28
= 971.553
969.390
De este punto y en direccin general Oeste (O), sigue la lnea el lindero Norte (N), de
los predios Rurales 00-02-0015-0094 000 /93- /0047, en una distancia aproximada
de 450 mts, hasta el punto 29, ubicado en el vrtice Nor- Oeste (N-O), del predio rural
00-02-0015-0047-000..
PUNTO No. 29
X =
971.453
968.980
De este punto y en direccin general Sur - Oeste (S O) sigue la lnea por el lindero
Nor Oeste (N O) de los predios rurales 00-02-0015-0122 000, /0123 /0102 /0046 y
00-02-0015-0048-000, en una distancia aproximada de 520 metros hasta el punto 30,
ubicado en el vrtice Sur - Este (S-E) del predio rural 00-02-0015-0048-000.
PUNTO No. 30
X =
971.130
968.860
De ste punto en direccin general Sur (S), sigue la lnea perimetral y por el lindero
occidental (O) del predio rural 00-02-0015-0045-000, en una distancia aproximada de
195 metros, hasta el punto 31, ubicado en el vrtice Sur- Occidental (S O) del predio
rural antes mencionado.
PUNTO No. 31
= 970.940
968.818
De ste punto y en direccin general Norte - Este (N E), sigue la lnea perimetral,
por el lindero sur (S) del predio rural nmero 00-02-0015-0045-000, en una distancia
37
aproximada de 230 metros, hasta el punto nmero 32, ubicado en el vrtice Nor Oeste (N O), del predio rural nmero 00-02-0015-0119-000.
PUNTO No, 32
= 971.025
= 969.030
De ste punto y en direccin Sur (S) sigue la lnea por el lindero Occidental (O) de los
predios rurales nmeros 00-02-0015-0019-000 y 00-02-0015-0120-000, en una
distancia aproximada de 138 metros, hasta el punto 33, ubicado en el vrtice Nor
Este (N E), del predio rural nmero 00-02-0015-0049-000.
PUNTO No. 33
X = 970.890
Y = 969.000
De ste punto y en direccin general Sur - Occidental (S - 0), sigue la lnea por el
lindero Norte (N), de los predios rurales nmeros 00-02-0015-0049-000, /054-, en una
distancia aproximada de 195 metros, hasta el punto No. 34, ubicado en el vrtice Nor Occidental (N O) del predio rural nmero 00-02-0015-0054-000PUNTO No. 34
X = 970.817
Y = 968.820
De ste punto en direccin general Sur (S), sigue la lnea perimetral por el lindero
occidental de los predios rurales nmeros 00-02-0015-0054-000, 00-02-0015-0031000, 00-02-0015-0030-000, en una distancia aproximada de 280 metros hasta el punto
No. 35, ubicado en el vrtice Sur Oeste (S O) del predio rural nmero 00-02-00150030-000 y en la interseccin con el carreteable que conduce a Pasca (Diagonal 16).
PUNTO No. 35
= 970.670
Y = 968.723
De ste punto y en direccin general Sur Este (S E), sigue la lnea perimetral
paralela a la va que conduce a Pasca (Diagonal 16), y que tambin es lindero Sur
Oeste (S O) del predio rural nmero 00-02-0015-0030-000. En una distancia
aproximada de 55 metros, hasta el punto 36, ubicado en el vrtice Sur - Oeste (S O),
del predio rural anteriormente mencionado y sobre el carreteable que c onduce a Pasca
(Diagonal 16).
PUNTO No. 36
X =
970.623
Y = 968.750
Desde ste punto y en direccin general Sur - Este (S E), sigue la lnea por la
antigua va que conduce de Fusagasug a Buenas Tardes o Diagonal 16, que tambin
es lindero Sur de los predios rurales 00-02-0015-0030-000, 00-02-0015-0096-000, 0002-0015-0097-000, 00-02-0015-0098-000, 00-02-0015-0095-000, 00-02-0015-0126000, 00-02-0015-0027-000, en una distancia aproximada de 420 metros, hasta el punto
38
nmero 37, ubicado en la parte media del lindero Sur (S) del predio rural 00-02-00150027-000.
PUNTO No. 37
X = 970.380
Y = 969.095
De ste punto y en direccin general Sur Este (S E) sigue la lnea por la antigua
va que de Fusagasug conduce a Buenas Tardes o Diagonal 16 que tambin es
lindero Sur Oeste (S - O) del predio rural 00-02-0015-0027-000, en una distancia
aproximada de 180 metros, hasta el punto No. 38, ubicado en la mediana del lindero
Sur Oeste (S O), del predio rural 00-02-0015-0027-000.
PUNTO No. 38
X =
970.270
Y = 969.235
De ste punto y en direccin general Sur - Este sigue la lnea por la antigua va que
de Fusagasug, conduce a Buenas tardes o Diagonal 16 que tambin es lindero Sur
(S) del predio rural 00-02-0015-0027-000 en una distancia aproximada de 100 metros,
hasta el punto No, 39, ubicado en el vrtice Nor - Oeste (N O) del predio rural 0002-0016-0056-000 y cruce con la va que conduce a Buenas Tardes o Diagonal 16.
PUNTO No. 39
X = 970.215
Y = 969.315
De ste punto en direccin general Sur - Oeste (S O), sigue la lnea paralela al
carreteable de penetracin en parte, que a su vez es lindero Oeste (O) del predio
rural 00-02-0016-0056-000 en una longitud aproximada de 270 metros hasta el punto
40 ubicado en el cruce del vrtice Sur Oeste (S O) del predio rural 00-02-00160056-000, con la quebrada Mosqueral.
PUNTO No. 40
X = 969.960
Y =
969.240
De ste punto y en direccin general Occidental (O), sigue la lnea aguas abajo por la
quebrada Mosqueral que a su vez es lindero Norte (N) del predio rural 00-02-00160104-000 y divide en dos partes el predio rural 00-02-0016-0057-000, quedando la
mayor parte de ste dentro del casco urbano, en una distancia aproximada de 280
metros hasta el punto 41 ubicado en la esquina Nor Este (N-E) del predio rural 0002-0016-0082-000.
PUNTO No. 41
X = 969.925
Y = 968.965
De ste punto y en direccin general Sur Oeste (S O), sigue la lnea aguas abajo
por la quebrada Mosqueral que a su vez es lindero Norte (N) del predio rural 00-020016-0082-000, en una distancia aproximada de 260 metros, hasta el punto 42,
39
ubicado en el quiebre que hace al Norte (N) el lindero norte del predio 00-02-00160082-000.
PUNTO No. 42
X = 969.750
= 968.780
De ste y en direccin general Occidente (O), sigue la lnea aguas abajo por la
quebrada Mosqueral, atravesando el predio rural 00-02-0016-0082-000, quedando la
menor parte dentro del casco urbano en una distancia aproximada de 225 metros,
hasta el punto 43, ubicado en la parte media del lindero occidental (O) del predio rural
00-02-0016-0082-000.
PUNTO No. 43
X = 969.750
Y = 968.575
De este punto en direccin general Oeste (O), sigue la lnea aguas debajo de la
quebrada Mosqueral que a su vez es lindero Norte (N) de los predios rurales 00-020016-0082-00 y 00-02-0016-0083-000, en una distancia aproximada de 150 metros,
hasta el punto 44, ubicado en la interseccin del camino que conduce a Sardinas con
la quebrada Mosqueral, que a su vez es la esquina Nor - Oeste (N-O) del predio rural
00-02-0016-0083-000.
PUNTO No. 44
X = 969.710
Y = 968.415
De este punto y en direccin general Oeste (O), sigue la lnea paralela por la quebrada
Mosqueral, que es colindante Norte (N) de los predios rurales nmeros 00-02-00170017-000 / 0027 / 0026 / 0025 / 0024 / 0023 / 0028, en una distancia aproximada de
1.230 metros, hasta el punto 45, ubicado en las medianas del lindero Norte del predio
rural 00-02-0017-0180-000.
PUNTO No. 45
X = 969.742
Y = 967.250
De este punto y en direccin general Sur - Oeste (S-O), sigue la lnea aguas abajo por
la quebrada Mosqueral, que es lindero Norte (N) del predio rural nmero 00-02-00170183-000 en una distancia aproximada de 440 metros, hasta el punto 46, ubicado en la
esquina Nor - Este (N-E) del predio rural 00-02-0017-0180-000.
PUNTO No. 46
X = 969.720
Y = 966.660
De este punto y en direccin general Nor - Oeste (N-O), sigue la lnea aguas abajo por
la quebrada Mosqueral, que es lindero Norte (N) del predio rural nmero 00-02-00170180-000 en una distancia aproximada de 280 metros, hasta el punto 47, ubicado en la
esquina Nor - Oriental (N-O) del predio rural 00-02-0017-0152-000.
40
PUNTO No. 47
X = 969.725
Y = 966.562
De este punto y en direccin general Nor - Oeste (N-O), sigue la lnea aguas abajo por
la quebrada Mosqueral, que es lindero Norte (N) del predio rural nmero 00-02-00170052-000 en una distancia aproximada de 270 metros, hasta el punto 48, ubicado en la
esquina Nor - Este (N - E) del predio rural 00-02-0017-0053-000.
PUNTO No. 48
X = 969.820
Y = 966.350
De este punto y en direccin general Nor - Oeste (N-O), sigue la lnea aguas abajo por
la quebrada Mosqueral, que es tambin lindero Norte (N) del predio rural nmero 0002-0017-0053-000 en una distancia aproximada de 360 metros, hasta el punto 49,
ubicado en el vrtice Nor - Oeste (N-O) del predio rural 00-02-0017-0053-000.
PUNTO No. 49
X = 969.940
Y = 966.020
De este punto y en direccin general Nor - Oeste (N-O), sigue la lnea aguas abajo por
la quebrada Mosqueral, que es tambin lindero Norte (N) de los predios rurales
nmeros 00-02-0017-0060-000, 00-02-0017-0059-000, en una distancia aproximada de
270 metros, hasta el punto 50, ubicado en la interseccin de la quebrada Mosqueral al
camino real al Cuja que tambin es la esquina Nor - Oeste (N-O) del predio rural 00-020017-0059-000.
PUNTO No. 50
X = 970.000
Y = 965.770
De este punto y en direccin general Oeste (O), lnea paralela a la quebrada Campo
Alegre, en parte, que a su vez es lindero Norte (N) del predio rural nmero 00-02-00180027-000, con una distancia aproximada de 1.225 metros, hasta el punto 51, ubicado
en la interseccin de la quebrada Campo Alegre con la va que conduce a Arbelez.
PUNTO No. 51
X = 970.090
Y = 964.590
De este punto y en direccin general Nor - Oeste (N-O), sigue lnea perimetral paralela
a la quebrada Campo Alegre, en una distancia aproximada de 550 metros, hasta el
punto 52, ubicado en el costado oriental (O) del predio rural 00-02-0018-0032-000.
PUNTO No. 52
X = 970.010
Y = 964.200
De este punto y en direccin general Nor - Oeste (N-O), sigue lnea por el lindero Nor Oeste (N-O), del predio rural 00-02-0018-0032-000, en una distancia aproximada de 90
metros, hasta el punto 53, ubicado en la interseccin del vrtice Norte (N), del predio
rural antes mencionado con la va que conduce a la hacienda los Gualandayes.
41
PUNTO No. 53
X = 970.020
Y = 964.145
De este punto y en direccin general Sur - Oeste (S-O), sigue lnea paralela a la va
antes mencionada en una distancia aproximada de 100 metros, hasta el punto 54,
ubicado en la interseccin de la va ya nombrada y el vrtice Nor - Este (N-E), del
predio rural numero 00-02-0018-0001-000.
PUNTO No. 54
X = 969.930
Y = 964.085
De este punto y en direccin general Nor - Oeste (S-O), sigue lnea colindante con el
costado Norte (N) del predio rural 00-02-0018-0001-000 y 00-01-0002-0001-000, en
una distancia aproximada de 1.020 metros, hasta el punto 55, ubicado en la
interseccin del vrtice Norte (N), del predio rural numero 00-01-0002-0001-000, con
la va que conduce a Girardot.
PUNTO No. 55
X = 970.100
Y = 963.070
De este punto y en direccin general Sur - Este (S-O), sigue lnea paralela a la va que
conduce a Girardot y que tambin es lindero sur (S) del predio rural 00-01-0002-0001000, en una distancia aproximada de 210 metros, hasta el punto 55A, ubicado a 210
metros, siguiendo la lnea paralela a la va a Girardot.
PUNTO No. 55 A
X = 969.975
Y = 963.250
De este punto y en direccin general Oeste (O), sigue lnea paralela a la va que
conduce a Girardot y que tambin es lindero Norte (N) del predio rural 00-01-00020001-000, 00-01-0002-1261-000, 00-01-0002-1108-000, 00-01-0002-1262-000, 00-010002-1445-000, 00-01-0002-2324-000, 00-01-0002-1446-000 y 00-01-0002-0003-000
en una distancia aproximada de 800 metros, hasta el punto 56, ubicado en la
interseccin de la va a Girardot, con el predio rural 00-02-0002-0002-000.
PUNTO No. 56
X = 969.880
Y = 962.520
De este punto y en direccin general Nor - Oeste (N-O), sigue lnea por el lindero Este
(E) del predio rural 00-02-0001-0001-000, en una distancia aproximada de 700 metros,
hasta el punto 57, ubicado en la esquina del lindero Nor - Este del predio rural 00-020001-0001-000, es decir en la interseccin con la antigua va a Girardot.
42
PUNTO No. 57
X = 970.400
Y = 962.220
De ste punto en direccin general Este (E), sigue la lnea por el lindero Sur (S) del
predio rural 00-02-0002-0001-000, en una distancia aproximada de 323 metros; hasta
el punto No. 58 ubicado en la parte media del lindero sur (S) del predio rural 00-020002-0001-000.
PUNTO No. 58
X = 970.377
Y = 962.524
De este punto y en direccin general este sigue la lnea por el lindero Sur del predio #
00-02-0002-0001-000 que su mayor rea se encuentra dentro de la lnea de expansin
No 1 en una longitud aproximada de 1636 metros hasta el punto # 58 A ubicado en la
esquina Sur-Este (S-E) del predio # 00-02-0002-0001-000.
PUNTO No. 58 A
X= 970.738
Y= 964.099
De este punto y en direccin general Nor-Este (N-E) sigue la linea por el lindero Este
(E) del predio # 00-02-0002-0001-000 en una longitud aproximada de 702 metros hasta
el punto # 58 B ubicado en la esquina Sur-Oeste (S-O) del predio rural # 00-02-00180026-000.
PUNTO No. 58 B
X= 971412
Y= 964293
De este punto y en direccin general Este (E) sigue la lnea para el lindero Sur (S) de
los predio rurales # 00-02-0018-0026-000, 00-02-0018-0035-000 y 00-02-0018-0081en
una longitud aproximada de 888 metros hasta el punto 58 C ubicado en la esquina
Sur- Oeste (S-O) del predio rural # 00-02-0018-0024-000.
PUNTO No. 58C
X = 971.253
Y = 965.120
De ste punto en direccin general Sur- Este (S - E), sigue la lnea por el lindero sur
(S) del predio rural 00-02-0018-0024-000, en una distancia aproximada de 1.100
metros, hasta el punto 58D ubicado en la esquina sur este (S - E) del predio rural
numero 00-02-0018-0024-000.
PUNTO No. 58 D
X = 971.030
Y = 966.195
De este punto y en direccin general Nor - Este (N E), sigue la lnea por el lindero
Sur (S) del predio rural 00-02-0018-0023-000, en una distancia aproximada de 270
metros, hasta el punto 59, ubicado en el vrtice Sur Este (S E) del predio rural 0002-0018-0023-000.
43
PUNTO No. 59
X = 971.094
Y = 966.455
De ste punto y en direccin general Nor - Oeste (N O), s igue la lnea por el lindero
Este (E) de los predios rurales 00-02-0018-0023.000, 00-02-0018-0025-000 en
distancia aproximada de 200 metros, hasta el punto 59A ubicado en la parte media
del lindero Este (E) del predio rural 00-02-0018-0025-000.
PUNTO No. 59 A
X = 971.285
Y = 966.395
De ste punto y en direccin general Sur - Este (S E), sigue la lnea por el lindero
Sur (S) de los predios rurales 00-02-0004-0175-000, 00-02-0004-0187-000, en un
distancia aproximada de 410 metros, hasta el punto 59B, ubicado en el vrtice Sur
Este (S E), por el predio rural 00-02-0004-0187-000 frente a la interseccin con la
va Nacional.
PUNTO No. 59 B
X = 971.185
Y = 966.775
De ste punto y en direccin Norte (N), sigue la lnea por el lindero Este (E) de los
predios rurales 00-02-0004-0187-000, 00-02-0004-0441-000, 00-02-0004-0276-000,
00-02-0004-0179-000, 00-02-0004.0185-000 y 00-02-0004-0180-000, en una distancia
aproximada de 880 metros, hasta el punto 60 ubicado en el vrtice Nor - Este (N-E) del
predio rural 00-02-0004-0180-000.
PUNTO No. 60
X = 972.085
Y = 966.850
De ste punto y en direccin general Oeste (O), sigue la lnea por el lindero Norte (N)
de los predios rurales 00-02-0004-0180-000, 00-02-0004-0179-000, 00-02-0004-0177000, hasta el punto 60 A.
PUNTO No. 60 A
X = 970.075
Y = 966.500
De ste punto y en direccin general Norte Sur, sigue la lnea por el lindero
Occidental (O) de los predios rurales 00-02-0004-0177-000, 00-02-0004-0610-000, 0002-0004-0590-000 en una distancia aproximada de 400 metros, hasta el punto 60 B.
PUNTO No. 60 B
X = 971.670
Y = 966.490
De ste punto y en direccin general Nor - Oeste (N-O), sigue la lnea por el lindero
Norte (N) del predio rural 00-02-0004-0187-000 y 00-02-0004-0175-000, hasta el punto
60 C ubicado en el vrtice Sur - Oriental (S-O) del predio rural 00-02-0004-0589-000 en
una distancia aproximada de 340 metros.
44
PUNTO No. 60 C
X = 971.920
Y = 966.300
De ste punto y en direccin general Sur - Norte (S-N), sigue la lnea por el lindero
Oriental (O) del predio rural 00-02-0004-0589-000 en una distancia aproximada de 200
metros hasta el punto 60 D ubicado en el vrtice Nor - Oriental (N-O) del predio rural
00-02-0004-0589-000.
PUNTO No. 60 D
X = 672.080
Y = 966.430
De ste punto y en direccin general Oeste (O), sigue la lnea por el lindero Norte (N)
del predio rural 00-02-0004-0589-000 y 00-02-0019-0015-000 hasta el punto 61 en una
distancia aproximada de 730 metros.
PUNTO No. 61
X = 972.230
Y = 965.840
De ste punto y en direccin general Nor - este (N-E), sigue la lnea paralela al
carreteable que conduce a la va Nacional, que su vez es lindero Este (E) de los
predios rurales 00-02-0004-0012-000 /0247 /0210 /0209 / 0208 /0230 /0248 /0233
/0236 / 0277 /0249 /0278 /0287 en un distancia aproximada de 650 metros, hasta el
punto 62, ubicado en la esquina Sur Este (S E) del predio rural 00-02-0004-0287000.
PUNTO No. 62
X = 972.760
Y = 966.230
De ste punto y en direccin Nor Oeste (N-0), sigue la lnea por el lindero norte del
predio 00-02-0004-0287-000, en una distancia aproximada de 90 metros, sigue en
direccin Sur - Oeste (S O), por el lindero occidental de los predios rurales 00-020004-0287-000 /0278 /0249 /0277, en una distancia aproximada de 140 metros, hasta
el punto 63, ubicado en el vrtice Nor Este (N - E) del predio rural 00-02-00040157-000.
PUNTO No. 63
X = 972.710
Y = 966.060
De ste punto y en direccin general Nor Oeste (N O), se sigue por todo el
lindero Este (E), de los predios rurales 00-02-0004-0157-000 /0186, en una distancia
aproximada de 145 metros, hasta el punto 64, ubicado en el vrtice Nor - Oeste (N-O)
del ltimo predio antes mencionado.
PUNTO No. 64
X = 972.830
Y = 966.000
De ste punto y en direccin general Sur Oeste (S O), se sigue por todo el lindero
Norte (N) del predio rural 00-02-0004-0186-000, en una distancia aproximada de 480
45
metros, hasta el punto 65, ubicado en el vrtice Nor - Este (N E), del predio rural 0002-0004-0215-000.
PUNTO No. 65
X = 972.570
Y = 965.660
De ste punto en direccin general Nor Oeste (N 0), se sigue por todo el lindero
Norte (N) del predio rural 00-02-0004-0215-000, en una distancia aproximada de 100
metros, hasta el punto 66, ubicado en el vrtice Nor Este (N E), del predio antes
mencionado.
PUNTO No. 66
X = 972.630
Y = 965.590
De ste punto y en direccin general Nor Este (N - E), se sigue por todo el lindero
oriental (O) de los predios rurales 00-02-0004-0153-000, / 0183 / 0144, en una
distancia aproximada de 680 metros, hasta el punto 67, ubicado en el vrtice Sur
Oeste (S - O), del predio rural 00-02-0004-0196-000.
PUNTO No. 67
X = 973.225
Y = 965.840
De ste punto en direccin general Sur Este (S - E), se sigue por todo el lindero
Sur (S) del predio rural 00-02-0004-0196-000, en una distancia aproximada de 120
metros, hasta el punto 68 ubicado en el vrtice Sur Este (S E), del predio antes
mencionado.
PUNTO No. 68
X = 973.180
Y = 965.945
De ste punto en direccin general Nor Este (N - E), se sigue por todo el lindero
Oriental (O) del predio rural 00-02-0004-0196-000 en una distancia aproximada de
300 metros hasta el punto 69, ubicado en el vrtice Nor Este (N - E) del predio
anteriormente mencionado.
PUNTO No. 69
X = 973.450
Y = 966.050
De ste punto en direccin general Sur - Este ( S- E), se sigue por todo el lindero sur,
en lnea quebrada de los predios rurales 00-02-0004-0110-000, /0138, /0197, /0136, /
0134, en una distancia aproximada de 700 metros, hasta encontrar el punto 1, ubicado
sobre la va Nacional, que conduce de ste Municipio a Silvania - Bogot que es
cierre de la poligonal.
PARGRAFO 1: Teniendo en cuenta que el sistema de calculo de las coordenadas del
permetro urbano a sido manual, estas se debern actualizar de acuerdo a los puntos
46
47
48
1.031.337.89M2
X: 970.377
Y: 962524
De este punto y en direccin general Nor Este (N-E) atraviesa el predio rural 00-020002-0001-000
Quedando la mayor parte de este predio dentro del rea de Expansin, en una
distancia aproximada de 322 metros hasta el punto #2. Ubicado en la parte media de
lindero Sur (S) del predio rural 00-02-0002-0022-000.
Punto 2
X: 970698
Y: 962551
De este punto y en direccin general Nor Este (N-E) se sigue la lnea por el lindero
Sur (S) de los predios rurales 00-02-0002-0022-000, 00-02-0032-000 y 00-02-00020033-000 en una distancia aproximada de 1265 metros hasta el punto #3. Ubicado en
la esquina Sur - Este (S-E) del predio rural 00-02-0002-0033-000.
Punto 3
X: 971380
Y: 963.603
De este punto y en direccin general Este (E) sigue la lnea atravesando el predio rural
# 00-02-0002-0001-000 quedando la mayor parte de este dentro del Area de expansin
en una distancia aproximada de 668 metros hasta el punto # 58 B ubicado en la
esquina Sur - Oeste (S-O) del predio rural # 00-02-0018-0026-000.
Punto 58 B
X: 971412
Y: 964.293
De este punto en direccin general Sur - Oeste (S-O) sigue la lnea por el lindero
Oeste (O) del predio rural # 00-02-0018-0016-000 en una distancia aproximada de 702
metros hasta el punto # 58 A ubicado en la esquina Sur- Oeste (S-O) del predio 0002-0018-0016-000 que esta dentro del permetro urbano
49
Punto 58 A
X: 970738
Y: 964.099
De este punto y en direccin general Sur - Oeste (S-O) sigue la lnea por toda la va
Santa Mara que a su vez el limite de permetro urbano en una distancia aproximada de
1636 metros hasta el punto # 58 y encierra.
PARGRAFO 1: Teniendo en cuenta que el sistema de calculo de las coordenadas del
suelo de expansin a sido manual, estas se debern actualizar de acuerdo a los puntos
que se calculen una vez se implemente el Sistema de Informacin Geogrfica S.I.G.
del Municipio. Para efectos de aprobacin se anexar el plano resultante del S.I.G.
PARAGRAFO 2: Autorzase al Alcalde Municipal para que en el termino de seis
meses, contados a partir de la aprobacin del presente Acuerdo, se realicen los
estudios necesarios para la actualizacin de las coordenadas del suelo de expansin,
teniendo en cuenta la implementacin del Sistema de Informacin Geogrfica S.I.G. del
Municipio.
SUELO DE EXPANSIN N DOS (2) EL RESGUARDO
PROPUESTA No 1
El rea de estudio est localizada fuera del permetro urbano, clasificada como suelo
urbanizable dentro del POT. Se desarrollar bajo el esquema de Plan Parcial y la figura
de Macroproyectos, para lo cual los propietarios formularan este Plan Parcial en un
plazo no superior a seis meses a partir de la vigencia del POT
No CATASTRAL 00-02-0020-0167-000 VEREDA RESGUARDO
No. CATASTRAL 00-02-0020-0174-000 VEREDA RESGUARDO
No. CATASTRAL 00-02-0020-0217-000 VEREDA RESGUARDO
No. CATASTRAL 00-02-0020-0218-000 VEREDA RESGUARDO
No. CATASTRAL 00-02-0020-0219-000 VEREDA RESGUARDO
No. CATASTRAL 00-02-0020-0220-000 VEREDA RESGUARDO
SUBTOTAL
PUNTO 8
38.533.71 M2
X
= 972.950
967.465
De este punto y en direccin general Nor - Oeste (N-O) sigue la lnea por el lindero
Este (E) de predio rural N 00-02-0020-0091-000 en una distancia aproximada de 170
50
mts hasta el punto N 8A ubicado en la esquina sur del predio rural N 00-02-00200180-000.
PUNTO 8A
X =
973.083
967.349
De este punto y en direccin general Este (E) sigue la lnea por los linderos de los
predios rurales: Inicialmente por el lindero Este (E) del predio rural 00-02-0020-0180000 sigue por el lindero sur (s) del predio rural N 00-02-0020-0177 sigue por el lindero
Oeste (O) de los predios rurales N 00-02-0020-0169-0176 luego sigue por el lindero
sur del predio rural N 00-02-0020-0176 en una distancia aproximada de 324.00 mts
hasta el punto N 9 ubicado en la esquina Sur - Este (S-E) del predio rural N 00-020020-0176-000 a un costado de la va a Fusa Bethania.
PUNTO 9
= 973.170
967.596
De este punto y en direccin general Sur (S) sigue la lnea por el costado Oeste de la
carretera que de Fusagasug conduce a Bethania en una distancia aproximada de
155.00 metros hasta el punto N 10 ubicado en la interseccin del camino de los
chachos con la carretera que Fusagasug conduce a Bethania.
PUNTO 10
X: 973.030
Y: 967.620
De este punto y en direccin genero Sur Oeste (S-O) sigue la lnea por el antiguo
camino de los Chachas que a su vez el lindero del permetro urbano, en una longitud
aproximada de 162 metros hasta el punto # 8 y encierra
PARGRAFO 1: Teniendo en cuenta que el sistema de calculo de las coordenadas del
suelo de expansin a sido manual, estas se debern actualizar de acuerdo a los puntos
que se calculen una vez se implemente el Sistema de Informacin Geogrfica S.I.G.
del Municipio. Para efectos de aprobacin se anexar el plano resultante del S.I.G.
PARAGRAFO 2: Autorzase al Alcalde Municipal para que en el termino de seis
meses, contados a partir de la aprobacin del presente Acuerdo, se realicen los
estudios necesarios para la actualizacin de las coordenadas del suelo de expansin,
teniendo en cuenta la implementacin del Sistema de Informacin Geogrfica S.I.G. del
Municipio.
51
Artculo 29. SUELO RURAL: Lo constituyen los terrenos no aptos para el uso
urbano, por razones de oportunidad o por su destinacin a usos agrcolas, ganaderos,
forestales, de explotacin de recursos naturales renovables y no renovables y
actividades anlogas. (Ver plano No 04)
Seccin 3.
CATEGORIAS DEL SUELO RURAL EN EL MUNICIPIO DE
FUSAGASUGA
Artculo 30. SUELO SUBURBANO: Est constituido por las reas ubicadas dentro
del suelo rural en las que se mezclan los usos del suelo y las formas de vida del campo
y la ciudad, diferentes a las clasificadas como reas de expansin urbana, que pueden
ser objeto de desarrollo con restricciones de uso, intensidad y de densidad,
garantizando el auto abastecimiento en servicios pblicos domiciliarios, de conformidad
con la Ley 99 del 93 y con la Ley 142 del 94. Forma parte de esta categora los
siguientes suelos suburbanos: Suelo suburbano No Uno (1) Novillero - Cucharal La
Venta, Suelo suburbano No Dos (2) Novillero La Venta Santa Mara y suelo
suburbano No Tres (3) La Puerta El Triunfo, correspondientes a la meseta que hace
parte las veredas La Puerta y El Triunfo, sector conocido como Chinauta. (Ver plano
No 04)
Artculo 31. SUELO CENTROS POBLADOS: Est constituido por las reas
ubicadas dentro del suelo rural en las que se mezclan los usos del suelo urbanos,
teniendo como base mnimo 20 viviendas continuas, determinadas en el plano de
Clasificacin del Suelo del municipio. (Ver plano No 04)
Artculo 32. SUELO DE PROTECCIN: Lo constituyen las zonas o reas de
terrenos localizados dentro de cualquiera de las mencionados, suelo urbano, de
expansin urbana, rural, suburbano, que por sus caractersticas geogrficas,
paisajsticas o ambientales, o por formar parte de las zonas de utilidad pblica para la
ubicacin de infraestructuras para la provisin de servicios pblicos domiciliarios o de
las reas de amenazas o riesgo no mitigables para la localizacin de asentamientos
humanos, tiene restringida la posibilidad de urbanizarse.
Para esta clasificacin, se identifican una serie de zonas, que por sus caractersticas
se ajustan a lo dispuesto por la ley y sus decretos reglamentarios. Corresponde a este
suelo el sistema de reas protegidas y los ecosistemas estratgicos de las reas
rurales, de acuerdo con el Plano de Zonificacin Usos del Suelo Rural. (Ver Plano No
12) y el Plano de Zonificacin Usos del suelo Urbano (Ver plano No 13)
PARG RAFO Las reas perifricas a los nacimientos, cauces de ros, quebradas
arroyos, lagos, lagunas, embalses y humedales en general, debern cumplir con las
52
A las dems zonas inestables se les debe hacer monitoreo para saber si se
requiere de un estudio tcnico y/o diseo y construccin de obras de mitigacin.
Seccin 5. SISTEMAS DE COMUNICACIN ENTRE EL AREA URBANA Y EL
AREA RURAL
Artculo 34. Son articuladores viales del sector urbano de Fusagasug con el sector
rural, los siguientes sistemas viales.
53
Existe una malla vial departamental que nos comunica con los municipios de
Sibat, Pasca, Arbelez, Tibacuy, Sibat y en fin a una serie de municipios de la
Regin y el Departamento del Tolima: lo que nos convierte en eje principal de los
sectores econmicos y de servicios de la regin y enlace directo con la capital de
la Repblica.
Artculo 35.
Teniendo en cuenta que las vas municipales son de fundamental trascendencia para
el desarrollo normal de las actividades del municipio y la movilizacin de la poblacin,
se crea el sistema vial municipal que esta conformado por el conjunto de las vas que
integran la malla vial que permite la intercomunicacin vial al interior y al exterior del
municipio. En este sistema se proponen planes para la construccin de nuevas vas, el
replanteo y ampliacin de las ya existentes as como tambin su mantenimiento,
jerarquizndolas dentro del plan a corto, mediano y largo plazo para su ejecucin.
Artculo 36. El sistema vial municipal esta conformado por el plan vial rural y el plan
vial urbano; las vas del plan vial municipal son de obligatoria construccin segn las
prioridades que determinen los planes viales urbano y rural de acuerdo con el Plan de
Desarrollo. (Ver plano No 17) plan vial municipal urbano, (Ver plano No 20) Plan vial
municipal Rural.
Artculo 37. Toda urbanizacin que se adelante en las reas no desarrolladas,
deber prever un sistema vial local que se integre a la malla actual y a la propuesta
del plan vial, asegurando el acceso a todos los lotes previstos. No se permitirn vas
con anchos menores a los establecidos por el POT, segn la funcin que prevea el
diseo del desarrollo propuesto.
PARAGRAFO: Los terrenos requeridos para la construccin de las vas del sistema
vial, mencionados anteriormente, sern cedidos gratuitamente al Municipio por el
urbanizador, quien entregara las vas totalmente pavimentadas, con andenes,
sardineles, sumideros y zonas verdes arborizadas. Las especificaciones tcnicas de
diseo sern dadas por la Oficina de Planeacin Municipal.
54
Artculo 38. Adicional a las anteriores cesiones y cuando el predio a desarrollar, est
afectado por vas del Plan vial, el urbanizador est obligado a ceder gratuitamente al
Municipio, las zonas producto de esta afectacin, hasta un 7% del rea total del lote, si
la afectacin es mayor, la adquisicin se har por negociacin con el Municipio o por
expropiacin segn lo indicado en la Ley.
Artculo 39. Cuando se realice un nuevo desarrollo en suelo rural y suelo suburbano
deber preverse la prolongacin del corredor de las vas del Plan Vial con el objeto de
evitar dificultades en el desarrollo del sistema vial futuro y la integracin de dichas
reas.
Artculo 40. La obtencin de los terrenos necesarios para el desarrollo del Plan Vial,
se har por intermedio de los siguientes procedimientos:
a- Por cesin obligatoria al desarrollar los predios aledaos.
b- Por expropiacin segn lo determina la Ley.
c- Por enajenacin voluntaria o compra directa, cuando el rea de cesin obligatoria
sea menor de lo requerido para el desarrollo de vas.
PARAGRAFO: La adquisicin de estos terrenos se ajustar al orden de prioridades,
que establezca la Administracin para la realizacin de las obras, previo concepto
favorable de la Junta de Planeacin Municipal.
Artculo 41. Las obras correspondientes al Plan Vial sern adelantadas por el
Municipio y este establecer los mecanismo para la recuperacin de la inversin.
Artculo 42. Facultase al Alcalde Municipal para contratar los estudios necesarios
para el diseo de las vas del Plan Vial y las intersecciones requeridas segn lo
previsto en el presente Acuerdo.
Artculo 43. La Administracin Municipal en el corto plazo, adelantar los estudios
relacionados con la organizacin del trfico dentro del rea urbana, establecer la
sealizacin requerida y las reas de parqueo sobre vas segn los siguientes criterios:
abcd-
55
Artculo 44. Cuando la construccin de una obra contemplada dentro del Plan Vial,
involucre la instalacin de redes de servicios pblicos, su costo se sumar a la
inversin, para los efectos de recuperacin.
PARAGRAFO: La Oficina de Planeacin Municipal en coordinacin con la Secretara
de Obras Pblicas y Empresa de Servicios Pblicos respectivamente, fijarn por
resolucin las normas tcnicas para la construccin de la Vas y las Redes de servicios
pblicos.
Artculo 45. NOMENCLATURA. Facultase al Alcalde Municipal para que en el corto
plazo contrate o realice los estudios tendientes a actualizar la Nomenclatura vial y
domiciliaria dentro del permetro urbano del Municipio.
Seccin 6.
DIRECTRICES PARA LA CONSERVACIN Y PROTECCION DEL
PATRIMONIO AMBIENTAL, ARQUEOLOGICO, HISTORICO, CULTURAL Y
ARQUITECTONICO
56
57
58
59
60
61
Artculo 66. Los bosques o zonas plantadas que se encuentran alrededor del casco
urbano se deben conservar, ya que prestan las siguientes funciones: formacin de
zonas de recarga de acuferos, proteccin de suelos contra la erosin, regulacin del
clima y la humedad del ambiente, proteccin entre zonas urbanas y no urbanas,
integracin del paisaje, absorcin de partculas de polvo en el aire, formacin de
parques ecolgicos y de recreacin.
Artculo 67. Los rboles a plantar para uso urbano se seleccionarn en funcin de
las condiciones del clima, sitio, uso, y paisaje en que se vayan a utilizar, el criterio ser
diferente para un parque, para una plaza, para una avenida, para una banqueta, para
una terraza o para un jardn.
Artculo 68. El municipio adoptar el esquema de cinturones verdes, para evitar los
problemas derivados de la expansin, la zona de actividad mltiple para el desarrollo
econmico, se desarrollar bajo el criterio de industria jardn o parque actividad
econmica, dnde se contemplen construcciones rodeadas de zonas verdes. Estos
bosques sern plantados con especies nativas de la regin. (Ver Plano No 19)
PARGRAFO: La Malla vial principal, contarn en su diseo y desarrollo con franjas
de proteccin ambiental, que garantizarn la articulacin de los diferentes sectores en
una malla ambiental protectora y generadora de vida, que ser parte estructurante del
atributo de espacio pblico en el rea urbana.
Artculo 69. El sistema vial, los parques, jardines ms importantes, los puntos altos
en la topografa y principales modos viales, acentuando los lmites y puntos de
referencia que dan el carcter de barrios sern reforzados por la forestacin con
especies nativas adecuadas a este tipo de obras.
Artculo 70. Se plantarn rboles y arbustos espaciados al borde de la carretera
teniendo en cuenta las especificaciones de las vas. En vas nacionales y
departamentales se plantarn especies homogneas de rboles en grupos densos,
que sirvan como referencia al conductor y refuercen y ordenen la forma de la carretera
y el paisaje.
Artculo 71. En los modos de acceso a la diferentes reas urbanas, es decir en las
puertas a la ciudad se adecuara el ornato con especies florales bajas y frondosas
siempre verdes contrastadas con rboles altos verticales a manera de sealamiento,
no se debe bloquear las seales de trnsito ni las vistas de conexin a otras avenidas
o carreteras.
Artculo 72. Zonas con presencia de fallas y fracturas geolgicas. Se deber
evitar el desarrollo urbano sobre ellas y se recomiendan los siguientes usos: Parques,
62
63
64
65
ambiental
del matadero existente, con proyeccin a mediano plazo de la
implementacin de un matadero de orden regional, para lo cual se tendrn en cuenta
los resultados de los estudios realizados para tal fin por la Gobernacin de
Cundinamarca.
PARAGRAFO: La Alcalda Municipal gestionar ante la Gobernacin de
Cundinamarca, la Corporacin Autnoma Regional CAR, la elaboracin de los estudios
tendientes a la ubicacin e implementacin del Matadero Regional.
Seccin 8 EQUIPAMIENTO BASICO (EDUCACION, SALUD Y BIENESTAR SOCIAL)
Artculo 83. EQUIPAMIENTO BASICO Para la ubicacin de los equipamientos
bsicos de Educacin, Salud y Bienestar Social, se aplicarn los programas y
proyectos enunciados en el Documento Tcnico de Soporte en su Capitulo V,
Subsistema Socio Cultural.
Seccin 9 ACTIVIDADES Y USOS DEL SUELO
Artculo 84. CLASIFICACIN GENERAL DE LOS USOS Con el propsito de
asignar los usos del suelo autorizados para las zonas y subzonas descritas en la
zonificacin y reglamentacin del suelo, los usos del suelo se clasifican como
principal, complementarios condicionados o restringidos y prohibido.
USO PRINCIPAL: Comprende la actividad o actividades ms aptas de acuerdo con la
potencialidad y dems caractersticas de productividad y sostenibilidad de la zona.
USO COMPLEMENTARIO: Son aquellas actividades que no se oponen al uso
principal y se constituyen en el suplemento propio y compatible, corresponden a la
actitud, potencialidad, productividad y sostenibilidad de la zona.
USO CONDICIONADO O RESTRINGIDO: Comprende las actividades que no
corresponden completamente con la actitud de la zona y son relativamente compatibles
con las actividades de los usos principales y complementarios. Estas actividades
nicamente se pueden establecer bajo condiciones rigurosas de control y mitigacin de
impactos. Deben contar con la viabilidad y requisitos ambientales exigidos por las
autoridades competentes y adems deben ser aprobados por la Junta de Planeacin
Municipal, con la debida divulgacin a la comunidad.
USO PROHIBIDO: Comprende las dems actividades para las cuales la zona no
presenta actitud y/o se presenta incompatibilidad con los usos permitidos.
66
67
TITULO II
COMPONENTE URBANO
CAPITULO I
POLTICAS DE MEDIANO Y CORTO PLAZO PARA ELSUELO
URBANO
VISIN
El municipio de Fusagasug como Ciudad - Regin por sus caractersticas sociales,
culturales, econmicas, por su ubicacin estratgica, su desarrollo urbanstico, su
equipamiento en salud y educacin y por su condicin de cabecera de provincia,
pretende ser para la regin, el departamento y el pas, una CIUDAD PRESTADORA
DE SERVICIOS.
Artculo 85. Se constituyen como polticas para el desarrollo urbano en el corto y en
el mediano plazo las siguientes:
POLTICA AMBIENTAL
Iniciar con prontitud la recuperacin de las reas degradadas en el permetro urbano, al
tiempo que se implanten medidas para reducir la contaminacin del suelo y las fuentes
hdricas.
68
69
CAPTULO II
LOCALIZACIN Y DIMENSIONAMIENTO DE ELEMENTOS
ESTRUCTURANTES
Seccin 1. VAS
Artculo 86. Concepto. Entindese por Sistema Vial Municipal como el conjunto de
elementos dinmicamente interrelacionados conformados por los corredores viales,
sus estructuras, obras de arte y los elementos reguladores del trnsito.
Artculo 87. Adptese como Plan Vial Municipal el proyecto correspondiente,
generado y aprobado dentro del marco del Plan de Ordenamiento Territorial, para ser
implementado y puesto en marcha, con carcter obligatorio por las autoridades
municipales, siguiendo los lineamientos descritos en el Documento Tcnico de Soporte
y el Plano denominado Plan Vial Urbano. (Ver Plano No 17)
70
Vas V-0:
100 mts.
Vas V-1:
50 mts.
Vas V-2:
50 mts.
Vas V-3:
42 mts.
Vas V-3 A: 42 mts.
Vas V-4:
37 mts.
Vas V-4 A:
35 mts
Vas V-5:
30 mts.
Vas V-5 A: 30 mts.
Vas V-6:
26 mts.
Vas V-7:
20 mts.
Vas V-8:
18 mts.
Vas V-9
16 mts
Vas V-10:
14 mts.
Vas V-11:
12 mts.
Vas V-11 A: 10 mts.
Vas V-12:
8 mts
71
PERFILES VIALES
72
73
74
75
76
77
78
79
80
81
o su delegado, el
Secretario de Obras Pblicas, el Secretario de Transito y
Transporte, el Director de Planeacin Municipal.
Artculo 90. Se asigna a la Oficina de Planeacin Municipal, la funcin de estudiar y
tramitar ante la Junta Rectora del Plan Vial el diseo geomtrico de las vas
contempladas en el Plan Vial.
PARAGRAFO: Todo diseo vial, para su aprobacin se presentar ante la Oficina de
Planeacin Municipal. El proyecto debe incluir estudio de suelos, CBR, diseos
estructurales, soportados con los ensayos de laboratorio necesarios, topografa
incluyendo planimetra y altimetra, memorias y planos detallados en medio magntico
y ajustados a coordenadas nacionales, que contengan el dimensionamiento definitivo,
con sus perfiles longitudinales y secciones transversales suficientes y la definicin de
las franjas destinadas a redes de servicios pblicos y arborizacin, el tratamiento de
andenes, sardineles, cunetas, separadores, zonas verdes, antejardines, reas
residuales y reas de parqueo o bahas.
Artculo 91. Para cualquier desarrollo urbanstico proyectado en un terreno que est
afectado por alguna de las vas planteadas en el Plan Vial, el interesado construir el
tramo correspondiente a su terreno acogindose a las especificaciones del proyecto.
Toda obra que se pretenda ejecutar, respetar el alineamiento de los proyectos viales y
dejar libre de construccin la franja real requerida.
En todos estos eventos, el interesado ceder a ttulo gratuito, por escritura pblica
debidamente registrada a favor del Municipio, la franja real de terreno correspondiente
a la va proyectada y de acuerdo a lo establecido en el Captulo de las afectaciones.
PARAGRAFO: Entindese por franja real de un proyecto vial, la seccin total de
terreno que garantice el alineamiento horizontal y la seccin transversal de al va
proyectada.
Artculo 92. Denomnase como rea de afectacin vial a la zona de terreno ubicada
a lo largo y ancho de las vas e intersecciones viales proyectadas. Dicha rea de
afectacin estar conformada como mnimo por la franja real necesaria para la
disposicin de la seccin pblica mnima de la va, establecida en el Plan Vial.
En dicha rea no se podrn ejecutar construcciones nuevas, ni obras de remodelacin,
adicin o mejoramiento de las ya existentes.
Artculo 93. En ningn caso se permitir a particulares o a entidades pblicas
autorizar o colocar obstculos permanentes sobre cualquier parte componente de la
seccin pblica de las vas, con excepcin de las barreras de orientacin peatonal en
82
83
Artculo 97. Clasificacin del Sistema Vial. Teniendo en cuenta los sistemas de
transporte existentes, las caractersticas de capacidad, demanda vehicular, y la
relacin con las actividades de la poblacin, el sistema vial se clasifica de la siguiente
manera:
-
Carriles de aproximacin
Zonas de parqueo.
Zonas de proteccin ambiental.
Retiro privado (antejardn)
84
85
86
87
88
teniendo en cuenta que tanto la plataforma como las escaleras de acceso debern
apoyarse necesariamente sobre terrenos de propiedad del Municipio, o que sean
donados para tal fin por personas jurdicas o naturales.
Los sistemas constructivos y los materiales se seleccionarn de manera que no se
obstaculice la normal circulacin vehicular durante la construccin de los puentes
peatonales. As mismo, las escaleras de acceso cumplirn con las normas generales
de seguridad colectiva.
PARAGRAFO: La construccin de los puentes peatonales deber contar con la
interventora de la Oficina de Planeacin Municipal y la Secretaria de Obras Pblicas.
Artculo 112. Todo puente vehicular o peatonal localizado sobre cualquier va de los
sistemas viales del rea urbana, tendr un glibo o altura libre mnima de cuatro con
cincuenta metros (4.50 m).
Para los puentes peatonales sobre ros, quebradas y canales, el glibo depender del
nivel de aguas mximas, del cauce y del diseo especfico.
Artculo 113. No se permitir en el rea urbana el cierre de espacios pblicos y
privados con elementos tales como muros, mallas cercas, rejas, etc. Que disponga en
algunas de sus partes configurantes de aditamentos cortantes o punzantes como
alambres de pas, puntas de lanzas, astillas de vidrio, aspas o acabados con bordes
en ngulos agudos que formen filos cortantes. Este tipo de acabados slo podr ser
posible en los remates superiores de dichos elementos de cierre siempre y cuando
aquellos queden localizados a una altura mnima de dos metros con cincuenta
centmetros (2.50 m) con respecto a los niveles de piso adyacentes.
PARAGRAFO: Con miras a la proteccin de la integridad fsica de las personas, el
incumplimiento de esta disposicin ser causal para la negacin del recibo de
construccin. Si se diere el caso de ser contravenida la disposicin con posterioridad
al otorgamiento del recibo. La Oficina de Planeacin deber revocar el permiso de
cerramiento si estuviere autorizado y comunicar a la respectiva autoridad de polica
para que proceda a ordenar su demolicin bajo los procedimientos de que disponga
para ello
.
Artculo 114. La Oficina de Planeacin podr exigir la dotacin de barreras para
proteccin u orientacin de peatones cuando por las condiciones topogrficas o de
desnivel se requiera.
Artculo 115. La ubicacin e instalacin de las barreras de orientacin peatonal sern
definidas en cada caso por la Oficina de Planeacin en concordancia con las
89
90
91
Artculo 122. Las vas bsicas operaran en doble sentido o en su defecto deber
existir una va alterna que opere en sentido contrario para crear un par vial.
Artculo 123. Las vas bsicas podrn acceder al sistema local sin cruzarlas; pero a
medida que se vayan implantando los diferentes sistemas viales, solamente podrn
llegar a ellas sin cruzar las vas locales principales con distancias locales sustanciales
entre s.
PARAGRAFO: Si para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artculo anterior hubiera
necesidad de cerrar vas locales deber garantizarse la solucin del volteo mediante
una zona que permita un radio de giro mnimo de nueve metros entre sardineles.
Artculo 124. Los mismos desarrollos de las vas bsicas podrn ser cruzadas por
otras vas arterias secundarias a una distancia no menor de 400 metros entre s.
Artculo 125. Para los nuevos desarrollos las vas arterias secundarias podrn ser
cruzadas por otras vas arterias y por vas locales principales cada 200 metros como
mnimo.
Artculo 126. La construccin de las vas locales en zonas por desarrollar estar a
cargo del urbanizador o persona que adelante un loteo cualquiera y la interventora de
la obra estar a cargo de la Secretara de Obras Pblicas.
PARAGRAFO. En zonas desarrolladas la construccin de dichas vas podr ser
adelantada por la Secretaria de Obras Pblicas Municipales y/o por el sistema de
Valorizacin.
Artculo 127. Cuando un terreno con tratamiento de desarrollo se encuentran
afectados por vas (V-1: 50 mts.V-2: 50 mts.V-3: 42 mts. V-3 A:42 mts.V-4: 37 mts. V4 A:35 mts,V-5: 30 mts.V-5 A: 30 mts.) el propietario deber ceder obligatoriamente el
7% del rea bruta del mismo para la construccin de la va. Cuando la va afecte por
un lindero y tan solo tenga que ser construida una seccin o costado de la misma que
equivalga en especificaciones a una va local, ser ejecutada por el urbanizador;
cuando el rea afectada excediera el 7% del rea bruta, dicho excedente ser
negociado por el Municipio.
PARAGRAFO. Facultase al Alcalde Municipal para que por Decreto reglamente el
procedimiento de negociacin de los terrenos objeto del presente Artculo.
Artculo 128. La apertura ampliacin o regularizacin de las vas locales podrn
adelantarse mediante sistema de Valorizacin, cuando deban producirse retrocesos de
fachadas, como consecuencia de programas de ampliacin de este tipo de vas o de
92
TRANSPORTE
VIAS PRINCIPALES
- La Carrera Sexta (6a.):
- La Calle Diecisiete (17):
- La carrera Primera (1a.):
- La Calle Segunda (2a.):
- La Calle Once (11):
- La Calle 16 y Diagonal 16
- La Carrera 3
- La calle 22
- La Calle 10B.
VIAS SECUNDARIAS
La Carrera Segunda(2):
La Carrera Tercera(3):
93
La Carrera Cuarta(4):
La Carrera Quinta(5):
La Carrera Novena(9):
La carrera Dcima(10):
La Carrera Once(11):
La Carrera Doce(12):
La calle Tercera(3):
En toda su extensin.
La Calle Cuarta(4):
En toda su extensin.
La Calle Quinta(5):
En toda su extensin.
La Calle Sexta(6):
En toda su extensin.
La Calle Sptima(7):
En toda su extensin.
La calle Octava(8):
En toda su extensin.
La Calle Novena(9):
En toda su extensin.
La Calle Dcima(10):
En toda su extensin.
En toda su extensin.
VIAS ORDINARIAS:
Las dems que conforman la red de vas urbanas.
94
VIAS RECREATIVAS:
stas, de acuerdo a los programas deportivos y culturales que se pretendan desarrollar
sobre las vas del Municipio y ante la falta de escenarios propicios, se definiran en
cada tiempo, pero esto presupone que no se involucren en estas actividades vas
arteras y excepcionalmente vas principales.
USOS DE VAS
Principal: desplazamiento de vehculos y peatones
Restringidos: recreacin activa y pasiva.
Prohibidos: los no mencionados. Las vas no pueden ser utilizadas para el
estacionamiento permanente ni por periodos prolongados de vehculos, este uso solo
se podr dar en los lugares determinados para ello.
Seccin 3. EQUIPAMIENTO
A) EQUIPAMIENTO SOCIAL
Artculo 130. PROGRAMAS DE EQUIPAMIENTO INTEGRADO: UNIDS
Los programas y proyectos sociales se reflejarn en la construccin de las UNIDS
(Unidades Integrales de Desarrollo Social), dnde tendrn cabida las actividades,
programas y proyectos sociales que redunden en el bienestar social de la comunidad
Fusagasuguea.
Las Unidades Integrales de Desarrollo Social (UNIDS) contarn con espacios
polivalentes con servicios de salud, Aulas Mltiples para encuentros culturales,
Bibliotecas, Centro para capacitacin de educacin no formal, Centro da para la
atencin de la tercera edad, Centro de rehabilitacin para discapacitados, Centro de
paso para el menor infractor, Centros cvicos, Juntas Administradoras Locales J.A.L,
Zonas para la recreacin pasiva y activas. Estos programas se debern desarrollar en
cada una de las Comunas donde se cubrirn los sectores que no tengan alguno de
estos servicios. El equipamiento de las UNIDS ser de acuerdo a las necesidades,
aportando una ordenacin jerrquica de las funciones urbanas, arquitectnicas,
paisajsticas y mejorando la composicin morfolgica del municipio.
PARAGRAFO: La Oficina de Planeacin Municipal con el apoyo y asesora de la
Secretara de Obras Municipales y la Secretara de Desarrollo Social y Comunitario del
Municipio, coordinar la elaboracin y/o contratacin de los estudios y diseos de las
diferentes Unidades Integrales de Desarrollo Social (UNIDS), los cuales sern
95
96
Campestre, Teresita l, ll y lll, Quintas de Manila, Santa Anita, Piedra Grande, San
Jorge, Ciudadela Cootransfusa, Mandalay, Antiguo Balmoral, Nuevo Balmoral, y
Marsella, los que por omisin faltaren y todos aquellos desarrollos que en el futuro se
adelanten dentro del territorio delimitado de esta comuna.
COMUNA SUR-OCCIDENTAL UNIDS SUR-OCCIDENTAL :
Para esta zona la delimitacin de la cobertura es la siguiente: la comuna Nor oriental,
integrada por los siguientes barrios y urbanizaciones: Quince de Mayo, Altamira, Villa
Patricia, San Marcos, Los Cambulos, La Gran Colombia, El Futuro, Maz Amarillo, La
Venta, La Pampa, La Caja Agraria, San Martn de los Olivos, Llano Largo, Llano Verde,
Villas de la Pampa, los que por omisin faltaren y todos aquellos desarrollos que en el
futuro se adelanten dentro del territorio delimitado de esta comuna.
PARGRAFO: Sin detrimento de lo anterior, cada Plan Parcial deber responder por
los equipamientos locales exigidos en la ley y acordados con la Administracin
municipal como pagos de compensacin al municipio. Las UNIDS sern objeto de
participacin del sector privado por medio de sus aportes por plusvala que podrn ser
directamente expresados en equipamiento. A pesar de ser aportes nominales del
sector privado se entendern como la contribucin municipal al desarrollo por ser
representacin de los recursos municipales.
Artculo 132. DIMENSIONAMIENTO
URBANA.
DEL
EQUIPAMIENTO
PARA
97
EL
REA
Artculo 133. Las UNIDS se regirn por los preceptos aqu descritos y por los
adicionales especificados en el Documento Tcnico de Soporte.
El equipamiento comunal se regir por los siguientes porcentajes:
PORCENTAJES PARA EL EQUIPAMIENTO COMUNAL
DESCRIPCION DEL SERV ICIO COMUNAL
Guardera
Jardn infantil
Preescolar
Escuela
Colegio
Universidad
Centro de Salud
Hospital
Clnica
Casa Religiosa
Iglesia
Centros Culturales
Comercio
Sala Mltiple
Almacenes, Droguera
Juego de Nios
Parques comunales
Canchas Deportivas y Gimnasio
Biblioteca
0,06
0,05
98
CAPTULO III
Mejoramiento Integral.
99
BASICA
PARA
VIVIENDA
DENSIDAD MAXIMA:
ALTURA:
100
DE
INTERES
ANTEJARDN :
CESIONES MINIMAS:
20%
TIPO B
La resultante de la aplicacin de las normas
bsicas para VIS y las generales.
El rea correspondiente a la zona verde, deber
garantizarse en un solo globo de terreno, y no podr ser
inferior a 1.000 mts2 en lotes de una hectrea.
En todo caso, se deber dar estricto cumplimiento a lo
reglamentado en el decreto 1504 de 1998.
Las zonas verdes no podrn ser construidas, ni an con
placas para polideportivos, y mucho menos se podrn
cubrir.
AREA MININA CONSTRUIDA POR UNIDAD DE VIS
HABITABILIDAD
101
102
3)
103
CAPTULO IV
DELIMITACIN DE REAS DE CONSERVACIN, PROTECCIN,
AMENAZAS Y RIESGOS
Artculo 143. Las reas de conservacin y proteccin de los recursos naturales y
paisajsticos que se encuentran ubicadas en el rea urbana se clasifican de la siguiente
manera y se encuentran sealadas en el Plano de Estructura Ecolgica Principal
Urbana: (Ver Plano No 19)
Ronda de conservacin Hidrolgica.
Zonas verdes.
Proteccin Camino Al Cuja.
Zona Proteccin de la Variante de la Autopista Panamericana.
Separadores Arborizados de las Avenidas.
104
CAPTULO V
DIRECTRICES PARA LA CONSERVACIN Y EL
ORDENAMIENTO URBANO
Artculo 145. Se deber evitar el desarrollo urbano en los siguientes suelos:
expansivos, colapsables, corrosivos, dispersivos y orgnicos.
- Las actividades de cargue, descargue, transporte, almacenamiento y disposicin
final de materiales y elementos de construccin, concretos, agregados sueltos,
productos de demolicin, capa orgnica, suelo y subsuelo de excavacin quedan
sujetos a las disposiciones contenidas en el POT.
- Los vehculos destinados para tal fin debern tener involucrados en su carrocera los
contenedores o platones apropiados, a fin de que la carga depositada en ellos quede
contenida en su totalidad, en forma tal que se evite el derrame, prdida del material o
el escurrimiento de material hmedo durante el transporte.
La carga deber ser
acomodada de tal manera que su volumen est en el platn o contenedor. Las puertas
de descargue de los vehculos que cuenten con ellas, debern permanecer
adecuadamente aseguradas y hermticamente cerradas durante el transporte.
- Es obligatorio cubrir la carga transportada con el fin de evitar la dispersin de las
misma o emisiones. La cobertura debe ser de material resistente para evitar que se
rompa o se rasgue y deber estar sujeta firmemente a las paredes exteriores del
contenedor o platn en forma tal, que caiga sobre el mismo por lo menos 30 cm a partir
del borde superior del contenedor o platn.
Artculo 146. El cargue, descargue, y almacenamiento temporal de los materiales y
elementos para la realizacin de obras pblicas destinadas para el trfico vehicular, se
llevar a cabo en las mismas reas y, para tal efecto el material deber ser
acomodado y apilado adecuadamente y debern colocarse todos los mecanismos y
elementos adecuados requeridos para garantizar el trnsito vehicular y las
sealizaciones para la seguridad de los conductores y peatones. El tiempo mximo
permitido para el almacenamiento del material no podr exceder las veinticuatro horas
despus de la finalizacin de la obra o actividad.
105
Artculo 147. En todos los casos, con posterioridad a la finalizacin de las obras se
deber recuperar y restaurar el espacio pblico utilizado, de acuerdo con sus usos y
garantizando la reconformacin total de la infraestructura y la eliminacin absoluta de
los materiales, elementos y residuos.
Artculo 148. En los sitios seleccionados como lugares de almacenamiento temporal,
tanto para obras pblicas o privadas, no deben presentarse dispersiones o emisiones
al aire de materiales, no deben mezclarse los materiales con otro tipo de residuos
slidos, lquidos o gaseosos, cuando los materiales sean susceptibles de producir
emisiones atmosfricas debern cubrirse en su totalidad o almacenarse en recintos
cerrados.
Artculo 149. Esta prohibido la disposicin final de los materiales y elementos de
construccin en reas de espacio pblico.
Artculo 150. La persona natural o jurdica, pblica o privada que genere tales
materiales o elementos debe asegurar su disposicin final de acuerdo a la legislacin
vigente sobre la materia.
Artculo 151. Los sitios establecidos para la disposicin final de materiales y
elementos que se denominarn Escombreras Municipales, son: la zona rural, y las
zonas degradadas por las explotaciones mineras. Se establecer un cubrimiento de
un metro cincuenta (1.50) con tierra negra con el objeto de crear la cobertura vegetal
necesaria para iniciar la restauracin morfolgica.
Artculo 152. El acceso al sitio de disposicin final de escombreras municipales
tendr en cuenta la minimizacin de los impactos ambientales sobre la poblacin civil,
a causa de la movilizacin de vehculos transportadores de materiales.
Artculo 153. El sitio determinado por el municipio como escombrera deber dar
cumplimiento a las medidas de mitigacin y manejo para disminuir los impactos
paisajsticos, de ruido, y calidad del aire, entre otros, conforme las regulaciones
ambientales existentes. Se deber incluir el uso de barreras visuales ambientalmente
viables para evitar el impacto visual en los alrededores de la escombrera.
Artculo 154.
Se realizarn las obras de drenaje que sean requeridas tanto al
interior de la escombrera como en su permetro para garantizar la adecuada circulacin
del agua en la escombrera, con el fin de evitar escurrimiento de materiales o
sedimentos. As mismo, se debern construir obras de control de sedimentos.
106
107
y los
Artculo 166. Los anuncios comerciales son un elemento del paisaje urbano y
deber usarse adecuadamente para organizar la imagen urbana del municipio.
CATULO VI
NORMA URBANSTICA GENERAL
PARTE I DEFINICIN DE USOS
Artculo 167. REAS URBANAS
Se refieren a aquellos suelos destinados a usos urbanos, que deben contar con
infraestructura vial y redes primarias de servicios, posibilitndose su urbanizacin y
construccin segn sea el caso. (Ley 388 de 1997, art. 31) Estas reas aparecern
incorporadas en el permetro urbano, siendo desarrolladas con usos urbanos de
conformidad con la zonificacin urbana vigente, entre otros con actividades
residenciales o mltiples, con usos comerciales, institucionales, industriales y
recreativos.
Artculo 168. DESARROLLO DE LOS USOS URBANOS.
urbanos estar sujeto a:
a)
b)
c)
d)
e)
La normativa urbana vigente para cada zona urbana y sus usos principales,
complementarios y compatibles, estos ltimos con las restricciones
correspondientes.
La ejecucin de las obras de infraestructura y saneamiento requeridas para
adelantar los us os permitidos.
La adecuada prestacin de los servicios pblicos domiciliarios, definidos
por la Ley 142 de 1994.
La cesin de las reas de uso pblico requeridas (cesiones tipos A, B y
afectaciones) de conformidad con las especificaciones y calidades
exigidas.
Las caractersticas y volumetra de las construcciones, diferencindolas
segn sus usos.
108
f)
Vivienda.
Comercio
Industrial
Equipamiento Institucional y servicios a la comunidad.
109
110
111
A. Almacenes en general al detal: ropa, telas, cortinas, artculos para hogar, muebles,
marqueteras, electrodomsticos, zapateras, joyeras, artesanas, artculos
veterinarios, artculos deportivos, plsticos, ferretera, compra ventas, comidas rpidas,
discos, repuestos y talleres de electrodomsticos, reparacin de electrodomsticos,
elctricos.
B. Oficinas: bancos y corporaciones financieras, consultorios mdicos y dentales,
veterinarias, pticas.
C. Alimentacin: restaurantes, asaderos, piqueteaderos, cafs.
D. Turismo: hoteles, albergues, hospedajes.
E. Mercados.
F. Academias y centros de enseanza: belleza, artes marciales, fsico culturismo, corte
y confeccin.
G. Varios: almacenes de repuestos, compra y venta de vehculos y maquinaria,
artculos agropecuarios, lavanderas, litografas, laboratorios.
H. Parqueaderos.
2.3. COMERCIO TIPO 3 (C-3)
Son los establecimientos que debido a la magnitud de sus instalaciones y la
generacin de altos impactos, requieren de una localizacin especial:
Venta de bienes:
A. Servicio automotriz:, talleres, servitecas, talleres elctricos, lavautos, pintura y
latonera, estaciones de servicio (Con permiso especial de la Oficina de Planeacin)
B. Venta y exhibicin de vehculos y maquinaria
C. Venta de muebles
D. Grandes bodegas de almacenamiento y deposito.
E. Graneros
112
113
C. El predio ocupado debe contar con muros de cerramiento con altura mnima de tres
punto cincuenta (3.50 m) metros, dndole tratamiento de acabado a la fachada.
D. El predio debe contar con un rea libre, no menor de ciento cincuenta metros
cuadrados 150 M2.
E. Ningn taller, podr laborar antes de las siete de la maana (7:00 a.m.), ni despus
de las siete de la noche (7:00 p.m.). Esta disposicin se extiende a toda actividad
industrial o artesanal que produzca algn tipo de molestia al uso principal o
complementario de la zona donde la industria se ubique.
F. Todo taller donde utilicen combustibles, deber cumplir con las disposiciones
vigentes, adems estar sujeto a la inspeccin, vigilancia y control del Cuerpo de
Bomberos de la ciudad, el cual indicar lo referente al nmero y lugar de ubicacin de
los extinguidores, dems requerimientos y aplicar su reglamento.
G. Ningn taller, pequea industria o artesana, podr extender su rea de trabajo a la
va o espacio pblico.
H. Los pisos de talleres mecnicos o similares debern ser pavimentados y con
desages.
I. Los talleres existentes actualmente en el rea urbana, debern ajustarse a estas
normas. La oficina de Planeacin les dar un plazo prudencial para efectuar las obras
necesarias.
J. Al local se le deber acondicionar aislamiento acstico.
Se aclara que el uso se permitir cuando no ocasione molestias o problemas a los
vecinos tales como: ruidos, polvo, olores, vibraciones, etc.
Plazas
Carreteras
Vas principales
114
Lneas frreas
Parques
Oficinas pblicas
Zonas residenciales
C) DE LAS FUNERARIAS
Definicin:
Funeraria es el establecimiento destinado a la prestacin de servicios mortuorios o de
exequias con o sin preparacin de cadveres.
115
116
117
No se admitir
la ubicacin de una sala de velacin a
distancia menor de cien metros (100 M) con relacin a otra ya en funcionamiento.
una
118
del sector, y dems variables segn el caso. Sern determinadas por la Oficina de
Planeacin con base en los anteriores parmetros. Los cementerios o jardines
cementerios que se proyecten a partir de la fecha y que tengan este servicio, debern
cumplir con los parqueaderos que se establecen en el numeral 7.
Disposiciones para su funcionamiento.
La obtencin de la licencia de funcionamiento de dems procedimientos relativos a
esta, se regir por lo dispuesto en el Cdigo de Polica se tramitarn ante le Secretara
de Gobierno Municipal y las otras entidades competentes.
F) DISCOTECAS, BARES, CANTINAS, GRILLES, FUENTES DE SODA
Para el funcionamiento de discotecas, bares, cantinas, grilles, fuentes de soda, dentro
del municipio de Fusagasug se deber cumplir con lo establecido en la Resolucin
Nmero 8321 de 1983 del Ministerio de Salud, de igual manera todos debern contar
con aislamiento acstico debidamente aprobado por la entidad ambiental
correspondiente.
3) USOS INDUSTRIALES
3.1. INDUSTRIA TIPO 1
Hace referencia a establecimientos compatibles y complementarios con el uso
residencial; no producen incomodidades en el trfico, no generan mayores impactos
ambientales, ni requieren mas de 15 Kw para la operacin de sus maquinarias, y no
ocupan ms de 5 empleados.
Figuran entre otras los siguientes:
A) Panaderas
B) Zapateras
C) Artesanas
D) Sastreras
3.2. INDUSTRIA TIPO 2
Es aquella que produce mayores impactos urbanos y genera una mayor contaminacin
a la atmsfera y a las aguas; trabaja con productos inflamables, producen polvo y
119
generan ruido por encima de los 65 decibeles. De ninguna manera se permitir que
estas actividades usufructen el espacio pblico para su funcionamiento, por lo que
requiere instalaciones especiales y una localizacin especial.
Figuran entre otras:
A) Carpinteras.
B) Ebanisteras
C) Aserraderos
D) Fbricas menores de alimentos y textiles.
E) Talleres de metalmecnica y ornamentacin.
F) Fabrica de Acrlicos y Plsticos.
3.3. INDUSTRIA TIPO 3
Son las industrias que por su magnitud y por el grado de impactos que generan,
requieren de una localizacin particular, una infraestructura especial y reas de
aislamiento ambiental respecto a las dems construcciones para no generar molestias.
Requieren de un concepto especial de la oficina de planeacin para su localizacin,
diseo, estructura fsica y manejo de impactos ambientales y urbanos. Deben ceirse a
patrones de produccin limpios y deben contar con las respectivas licencias
ambientales, emitidas por la CAR o la correspondiente autoridad ambiental.
Entre este tipo de industrias aparecen las siguientes:
A) Fbrica de baldosines, prefabricados de concreto y otras que utilicen el cemento
como materia prima.
B) Fbrica de ladrillo, tejas y materiales de cermica.
C) Fbrica de alimentos concentrados para animales.
D) Silos de secamiento
E) Tostadoras
120
El establecimiento deber estar ubicado a lo largo de las vas del Plan Vial
(V-0, V-1, V-2 o V-3) o vas principales.
121
Contarn con un andn de uno punto veinte (1.20 m) metros como mnimo,
interrumpindolo solamente en la entrada y salida de vehculos.
Sin perjuicio de las disposiciones aqu contenidas, debern cumplir con las normas de
seguridad y salubridad nacionales, departamentales y nacionales vigentes sobre la
materia.
Los proyectos para la construccin de estaciones de servicios debern cumplir los
requisitos exigidos por el Ministerio de Minas y Energa, mediante su Decreto Ley 1521
de Agosto 04 de 1998 y dems normas concordantes.
B) EXPENDIOS DE GAS
En atencin al principio de precaucin, queda condicionada la actividad de expendio
para la venta de gas en cilindros, dentro de zonas residenciales, institucionales,
recreativas, culturales y deportivas, obedeciendo su ubicacin a las restricciones de
uso.
Para las zonas permitidas se tendr en cuenta lo establecido la Ley 142 de 1994, de la
Superintendencia de Servicios Pblicos, Resolucin 074 de 1996 de la Comisin de
Regulacin de Energa y Gas CREG y la Resolucin 80505 de 1997 del Ministerio de
Minas y Energa, por la cual se reglamenta el expendio, manejo y distribucin del gas
propano.
4) USOS INSTITUCIONALES
Se definen como usos institucionales y de servicio a la comunidad aquellos destinados
a actividades comunitarias o a la prestacin de servicios por parte de las instituciones
gubernamentales de orden nacional, departamental, regional o municipal dependientes
122
de los poderes ejecutivo, legislativo y /o Judicial; tambin se asumen como tal algunos
equipamientos manejados por particulares pero dedicados a la prestacin de servicios
de alcance social.
4.1. INSTITUCIONAL TIPO 1
Se definen como tal los establecimientos compatibles y complementarios con el uso
residencial, cuyo servicio es de carcter local y no produce incomodidades al trfico
urbano.
Este grupo esta conformado entre otros por las siguientes actividades:
A) Educacional: escuelas primarias.
B) Asistenciales: sala - cunas, guarderas, jardines infantiles, puestos de salud y
pequeos centros de salud.
C) Comunales y culturales: UNIDS, centros comunales, bibliotecas.
D) Recreativos: Parques, juegos infantiles, zonas verdes, plazoletas.
4.2. INSTITUCIONAL TIPO 2
Hace referencia a establecimientos con cubrimiento de toda la municipalidad, que por
su magnitud o actividad, produce impactos urbanos o en el carcter de la zona.
Esta conformado entre otros por los siguientes:
A) Educacional: institutos secundarios y de educacin especializada.
B) Asistenciales: Hospitales de Primer Nivel, pequeas clnicas, centros de atencin a
minusvlidos, Centros geritricos, IPS, EPS, etc.
C) Recreativos: clubes y centros deportivos.
D) Administrativos: instituciones para la administracin pblica y judicial.
E) Culto: capillas, iglesias.
F) Comunales y Culturales: UNIDS, auditorios, teatros.
4.3. INSTITUCIONAL TIPO 3
Se refiere a establecimientos considerados nicos en el casco urbano, debido a la
magnitud de sus impactos, requieren de estudios especficos y de la aprobacin de la
oficina de planeacin municipal, que definir los tratamientos para cada caso.
Figuran entre otros los siguientes:
A) Educacional: institutos de educacin tecnolgica y toda la Educacin Superior.
B) Asistenciales: hospitales de segundo y tercer nivel, centros de tratamiento de
enfermedades peligrosas.
123
C)
D)
E)
F)
G)
H)
I)
Hospitales Mentales.
Recreativos: Parque recreativos, estadios, coliseos, plazas de toros
Cementerios.
Mercadeo y abastecimiento: plazas de ferias y de mercado.
Estaciones de bomberos
Terminales de transporte
Seguridad: puestos de polica e instalaciones militares: (se recomienda su
localizacin en lugares alejados de las viviendas)
J) Centros carcelarios, municipal y/o estatal.
4.4 USOS CONDICIONADOS DE INSTITUCIONALTIPO 3 (I-3)
A) CEMENTERIOS CON BVEDAS Y JARDINES - CEMENTERIOS
Criterios para su localizacin.
La Oficina de Planeacin ser la encargada de autorizar la localizacin y construccin
de cualquier tipo de cementerios, previo anlisis y motivacin debidamente sustentada.
Previamente a ello debern analizarse las siguientes circunstancias:
a.
La localizacin ser en rea distinta de la demarcada como centro de la ciudad,
y a una distancia no menor de trescientos (300) metros de hospitales, clnicas,
escuelas, mataderos, plantas de procesamiento de artculos alimenticios y
supermercados.
b.
Control previo que garantice la ubicacin del cementerio en el sitio sin riesgos
de carcter sanitario para la salud o el bienestar de la comunidad.
c.
La localizacin del Cementerio con relacin a la direccin dominante de los
vientos.
d.
La no interferencia de la ubicacin del proyecto con aguas de uso domstico o
an subterrneas que provengan o circulen a travs del subsuelo del cementerio,
causando contaminacin a los emplazamientos circundantes.
e.
f.
La destinacin de los terrenos a usos de mayor inters social, previstos en los
planes de desarrollo municipal.
124
g.
h.
Que la localizacin de los cementerios en cuanto hace relacin a las
condiciones generales del terreno; nivel fretico, condiciones geolgicas, posibilidad de
inundaciones, saneamiento previo, evacuacin de residuos, factibilidad de servicios
pblicos complementarios, factibilidad de comunicaciones terrestres, concuerde con las
normas establecidas en la presente reglamentacin.
i.
El diseo de accesos y salidas que originen conflicto con el trnsito vehicular en
autopistas y vas arterias, en consideracin a la naturaleza del servicio. En los casos
que los accesos se proyecten por vas de circulacin rpida o de rutas del transporte
pblico, debern disponer de una va de servicio para evitar conflictos viales.
j.
k.
El Ministerio de Salud deber fijar las circunstancias en que se declara saturado
un cementerio o si deber ser erradicado por no llenar las condiciones sanitarias
requeridas.
PARGRAFO: Para la obtencin de la licencia definitiva de construccin, deber
adjuntarse a los planos y dems documentos necesarios, Licencia ambiental de la
Corporacin Autnoma Regional CAR y el reglamento de funcionamiento del
cementerio.
Normas de urbanizacin y construccin para jardines - cementerios.
Los jardines - cementerios tendrn un rea mnima global de cuatro (4) hectreas. Los
porcentajes de ocupacin til para las sepulturas en tierra y los servicios
complementarios, sern los siguientes:
Cuarenta por ciento (40 %) para cementerios de cuatro (4) a diez (10) hectreas.
Cuarenta y cinco por ciento (45 %) para cementerios mayores de (10) hectreas a
quince (15) hectreas.
Cincuenta por ciento (50 %) para cementerios de ms de quince (15) hectreas.
El porcentaje restante, segn el caso, constituye rea libre la cual puede destinarse a
vas interiores, retiros, zonas verdes, y parqueaderos as:
a.
Vas interiores: Tendrn como mnimo una calzada de siete (7) metros de
ancho.
b.
Retiros: Sern de un ancho mnimo de quince (15) metros, en todo el permetro,
y destinados exclusivamente a zona verde arborizada. Podrn exigirse retiros mayores
125
g.
Profundidad de la fosa: Mnima un metro (1 M) para el caso de fosas sencillas y
de dos metros (2 M) cuando sean dobles.
h.
rea del terreno: mnima de dos (2) y mxima de cuatro (4) hectreas.
b.
rea de ocupacin: hasta el treinta por ciento (30 %) del rea total. En ella se
proyectarn las edificaciones para las bvedas y los servicios complementarios. El
rea libre restante se destinar a zona verde ornamental, circulaciones abiertas,
parqueaderos y retiros.
126
c.
Retiros: De diez (10) metros de ancho como mnimo, en todo el permetro y
destinados exclusivamente a zona verde arborizada. No se admitirn galeras de
bvedas con frente a la zona de retiro. En linderos con zonas residenciales, dicho retiro
ser de veinte (20) metros como mnimo, requisito que regir tambin en el caso de
que una urbanizacin residencial se proyecte para ser construida en terrenos
colindantes con cementerios ya existentes.
d.
Cerramiento: Ser transparente, con altura mnima de tres (3) metros y zcalo
en muro de sobrecimiento.
Los muros posteriores y laterales de las edificaciones para bvedas, recibirn
tratamiento con acabados de fachada.
e.
Circulaciones: Las edificaciones para bvedas tendrn en su frente circulacin
de tres (3) metros de ancho, y sern cubiertas en prtico o en voladizo y abiertas hacia
las reas libres.
f.
Alturas: Las edificaciones para bvedas tendrn una altura mxima de cuatro
(4) pisos. En el caso de proyectarse diferentes niveles, la relacin entre ellos deber
resolverse con rampas de pendiente mxima del diez por ciento (10 %) construidas en
piso duro y antideslizante.
g.
Patios: Tendrn una dimensin mnima de diez (10) metros, por cada lado.
h.
Especificaciones de las bvedas: Los muros y separaciones sern de material
macizo; el muro posterior tendr un espesor mnimo de 0.20 metros, y en el caso de
ser el que delimita la fachada que da sobre la zona de retiro ser doble y con
separacin mnima entre ellos, de cinco (5) centmetros. Los pisos y cubiertas sern de
concreto e impermeabilizados; el piso de la bveda tendr una inclinacin hacia el
fondo de por lo menos el tres por ciento (3 %) y estar provisto de un zcalo de diez
(10) centmetros de altura.
i. El piso correspondiente al primer nivel de bvedas y a la cubierta de la fila ms alta
tendr separacin mnima de 0.20 metros, en relacin con el piso de la circulacin y la
cubierta, respectivamente.
Basuras.
Los cementerios debern asignar un espacio para la recoleccin y tratamiento de los
residuos que se producen al interior del establecimiento; dichos espacios debern
cumplir con las disposiciones vigentes.
127
128
129
130
Vas urbanas arteriales. ( V-0, V-1, V-2 y V-3, V-3A, V-3B, V-4 V-5, V5A, V-6,)
Vas urbanas locales (V7, V8, V9, V10, V11, V11A y V12), cedidas al municipio.
Peatonales.
Los dems componentes del sistema vial. (puentes, glorietas, separadores,
tneles, etc.)
131
Vas V-0:
100 mts.
Vas V-1:
50 mts.
Vas V-2:
50 mts.
Vas V-3:
42 mts.
Vas V-3 A: 42 mts.
Vas V-4:
37 mts.
Vas V-4 A:
35 mts
Vas V-5:
30 mts.
Vas V-5 A: 30 mts.
Vas V-6:
26 mts.
Vas V-7:
20 mts.
Vas V-8:
18 mts.
Vas V-9
16 mts.
Vas V-10:
14 mts.
Vas V-11:
12 mts.
Vas V-11 A: 10 mts.
Vas V-12:
8 mts.
Las zonas de servicios pblicos son las destinadas a las redes de infraestructura de
servicios domiciliarios, tanto para su abastecimiento, distribucin, almacenamiento, y
en general las destinadas a la prestacin ptima de estos servicios; as mismo, incluye
reas para instalaciones de equipamiento anexas, y las necesarias para el control
ambiental y de riesgo de las mismas.
132
Artculo 189.
Se entiende como servicios pblicos domiciliarios los de energa elctrica, gas y otras
fuentes alternativas, acueducto, alcantarillados, manejo de residuos slidos y
telecomunicaciones.
Artculo 190.
Las reas de afectacin para infraestructura de servicios pblicos son las requeridas
para las ampliaciones y/o complementacin de las redes y equipamiento anexo,
afectarn a los inmuebles pblicos y privados para los procesos de urbanizacin y
construccin. Dichas afectaciones sern consignadas en detalle al plano oficial por la
oficina de Planeacin Municipal.
SECCIN 7: ZONAS INSTITUCIONALES
Artculo 191. ZONA DE ACTIVIDAD INSTITUCIONAL
Las zonas de actividad institucional son las destinadas a la prestacin de servicios de
educacin, salud, de servicios, abastecimiento e institucional.
Artculo 192. USO DE LAS ZONAS DE ACTIVIDAD INSTITUCIONAL.
Las reas para actividad institucional y sus instalaciones pueden ser de uso pblico o
restringido. Estas ltimas pueden hacer parte del espacio pblico si el inters colectivo
es manifiesto y conveniente.
Artculo 193. ZONAS DE ACTIVIDAD
INSTITUCIONAL, RECREATIVA,
CULTURAL Y DEPORTIVA.
Se refiere a las reas reservadas para la localizacin futura de equipamientos de
carcter institucional, rec reativos, culturales y deportivos, faltantes a la actual
infraestructura del municipio.
Artculo 194. REGLAMENTACIN PARA EDIFICACIONES LOCALIZADAS EN
ZONAS INSTITUCIONALES RECREATIVA, CULTURAL Y DEPORTIVA.
Las normas para los usos, alturas, densidades, ndices de oc upacin, aislamientos, de
los predios localizados en estas reas, sern definidas mediante un Plan Parcial.
133
134
Segn el tipo de uso del desarrollo urbanstico propuesto, se debe reservar la cesin
tipo A en relacin con la totalidad del rea neta urbanizable.
Si el proyecto urbanstico presenta lotes con varios usos, las cesiones tipo A se
calculan separadamente as:
Para los usos principales y los complementarios deben preverse los porcentajes
exigidos para el principal, calculados sobre el rea destinada a ambos usos.
En los usos compatibles debe preverse los porcentajes exigidos por la norma para
ellos, calculada sobre el rea que se les destina.
Ubicacin
135
Dimensionamiento:
Cuando el total de la cesin tipo A sea inferior a 600 m2, debe localizarse en un
solo globo de terreno.
Artculo 200.
136
RECREATIVO
Un mnimo del 60 % de la cesin tipo A se destinar a la consolidacin de los suelos
de proteccin, parques, zonas verdes, espacios urbanos abiertos, sin cubierta de
ningn tipo.
EQUIPAMIENTO COMUNAL
Ser un mximo del 35 % de la cesin tipo A. En desarrollos residenciales la suma de
las reas recreativas con las de equipamiento comunal no podr ser menor del 75%,
en los dems desarrollos no ser menor al 65%.
Dentro del rea de equipamiento comunal se puede construir lo siguiente:
-
137
La complementacin del sis tema vial se coloca siempre anexa al espacio pblico vial
local, con excepcin de las reas de estacionamiento pblico, podrn destinarse a los
siguientes elementos:
Como sobreancho de andenes.
Se da para el caso de que los andenes tengan un ancho mnimo de 3,5 metros y de
lugar a vas o tramos viales de por lo menos diecisis metros de ancho y tramos no
menores a veinte metros de longitud
Como rea de estacionamiento pblico.
Para estacionamientos adicionales a los exigidos en las normas especficas y
concentrados en reas descubiertas no menores a 200 m2, dentro de las cuales no se
contabilizarn las reas de circulacin.
Artculo 201.
En casos en los cuales no sea posible localizar la cesin tipo A en predio alguno,
se permitir el pago de estas en dinero, para lo cual la Alcalda crear un Fondo
para la futura adquisicin de los espacios destinados para ellas, bajo ninguna
circunstancia los recursos del Fondo podrn tener una destinacin diferente.
138
DISTRIBUCIN
USO
PROPORCIN
Vivienda
ZONAS VERDES Y
RECREATIVAS
INTERNAS
SERVICIOS
COMUNALES
ESTACIONAMIENTOS
ADICIONALES
Min. 40%
Min. 15%
Max. 25%
Min. 40%
Min. 10%
Max. 25%
Min. 30%
Min. 10%
Max. 25%
Min. 30%
Min. 20%
Max. 25%
Min. 40%
Min. 20%
Max. 25%
139
SECCIN 9:
ZONAS
ARQUITECTNICA
DE
CONSERVACIN
URBANSTICA
140
C) Prohibidos:
- Los no mencionados
SUB SECCIN 3: REAS DE CONSERVACIN URBANSTICA
Artculo 207. DEFINICIN.
Las reas de conservacin urbans tica son aquellos sectores urbanos que por sus
calidades arquitectnicas, urbansticas, histricas, estticas, culturales, ambientales,
paisajsticas, etc., deben mantener y recuperar dichos valores.
Ubicadas en los sectores con cierto valor urbanstico y se determinan as:
Fontanar
Los Ocobos
Belmira
Santa Anita
Santa Ana
Santa Ana Reservado
Manila
La Marsella
Artculo 208. USOS
Los usos determinados para las edificaciones de conservacin urbanstica sern los
siguientes:
Principales
- Vivienda
- Comercio tipo 1
- Institucional tipo 1
Restringidos
- Comercio tipo 2
- Institucional tipo 2
Prohibidos:
141
- Los no mencionados
PARGRAFO: los usos restringidos deben ceirse a los siguientes parmetros:
- Deben ajustarse al diseo original y a los valores de la construccin, no alterando
sus caractersticas urbansticas, paisajistas y tipolgicas.
- Deben restringir todo tipo de impacto que pueda afectar el sector.
- No deben sobrepasar la capacidad de soporte de uso de las edificaciones
- Deben Mitigar todo tipo de impactos tanto ambientales como urbansticos, que
generen tanto en la ciudad como al interior de las edificaciones.
PARTE III: REAS DE DESARROLLO
Artculo 209.
DEFINICIN Y CLASIFICACIN.
142
DEFINICIN.
Las reas para desarrollo habitacional, son las determinadas para satisfacer las
necesidades de vivienda, generadas por el crecimiento de la poblacin, en esta rea se
reducen ostensiblemente los usos impactantes, para permitir un mejor hbitat
especializado en vivienda.
Artculo 212. AREA DE DESARROLLO HABITACIONAL DE DENSIDAD ALTA
Se ha denominado rea de desarrollo habitacional de densidad alta a la zona
delimitada en el plano de uso del suelo urbano (ver plano No 13) caracterizada por
estar prevista para albergar un alto nmero de habitantes por hectrea, con
densidades promedio de 405 habitantes por hectrea para vivienda unifamiliar,
bifamiliar y multifamiliar, caractersticas que se conservarn y para las cuales regirn
las siguientes normas
USO PRINCIPAL: Vivienda unifamiliar, bifamiliar y multifamiliar, apareadas y/o
continuas, agrupaciones o conjuntos de vivienda continuos o aislados.
USO COMPLEMENTARIO: Institucional tipo 1 zonas de parqueo y equipamiento.
USO CONDICIONADO O RESTRINGIDO: Comercio tipo 1, se podr desarrollar sobre
vas vehiculares con calzada mnima de 7 metros, en locales aptos para este uso.
DENSIDAD MAXIMA DE VIVIENDA POR HECTAREA: La mxima densidad ser de
noventa unidades de vivienda por hectrea.
AREA Y FRENTE MINIMO DE LOTE: Para vivienda unifamiliar el rea mnima del lote
ser de 72 metros cuadrados y un frente mnimo de 6 metros; para vivienda bifamiliar
el rea mnima del lote ser de 98 metros cuadrados y el frente no menor a 7 metros
lineales; para vivienda multifamiliar en 3 pisos el rea mnima del lote ser de 144
metros cuadrados y el frente mnimo del lote ser de 9 metros lineales; para vivienda
en 4 pisos el rea mnima del lote ser de 180 metros cuadrados y el frente mnimo del
143
lote ser de 9 metros lineales; para vivienda multifamiliar en 5 pisos el rea mnima del
lote ser de 240 metros cuadrados y el frente mnimo de 12 metros lineales.
AREA DE OCUPACION: El rea mxima de ocupacin para vivienda unifamiliar,
bifamiliar y multifamiliar ser el 60%; para uso institucional ser un rea mxima del
35% del rea del lote.
AREA DE CONSTRUCCION: Para vivienda unifamiliar ser del 120% de la superficie
total del lote; para vivienda bifamiliar ser del 130% de la superficie total del lote; para
vivienda multifamiliar en tres pisos, ser del 175% de la superficie total del lote; para
vivienda multifamiliar en 4 pisos ser del 255% de la superficie total del lote y para
vivienda multifamiliar en 5 pisos ser del 280% de la superficie total del lote.
DENSIDAD ALTA
TIPO DE
VIVIENDA
Unifamiliar
# DE
PISOS
DENSIDA
D VIV/HEC
90 Viv/Hac
V.I.S.
6m
12 m
72 m2
1-2
PISOS
5-PISOS
Bifamiliar
7m
14 m
Multifamiliar
9m
Multifamiliar
Multifamiliar
DENSIDA
D
HAB/HEC
405
495
98 m2
2-PISOS
100
Viv/Hac
90 Viv/Hac
16 m
144 m2
3- PISOS 90 Viv/Hac
405
10 m
18 m
180 m2
4-PISOS
90 Viv/Hac
405
12 m
20 m
240 m2
5-PISOS
90 Viv/Hac
405
405
ALTURAS: Para vivienda unifamiliar mximo 2 pisos; para vivienda bifamiliar mximo
2 pisos y altillo; para vivienda multifamiliar de 3, 4 y 5 pisos segn el rea del lote.
PARAGRAFO: Todo proyecto individual o agrupacin de vivienda deber cumplir con
lo estipulado en la ley de sismoresistencia y sus decretos reglamentarios, en cuanto a
los estudios y diseos estructurales teniendo en cuenta el nmero de viviendas y las
alturas a construir en el proyecto.
144
145
lote ser de 12 metros lineales; para vivienda multifamiliar en 5 pisos el rea mnima
del lote ser de 300 metros cuadrados y el frente mnimo de 20 metros lineales.
AREA DE OCUPACION: El rea mxima de ocupacin para vivienda unifamiliar ser
el 50%, bifamiliar ser el 60% y multifamiliar ser el 55%; para uso institucional ser un
rea mxima del 35% del rea del lote.
AREA DE CONSTRUCCION: Para vivienda unifamiliar ser del 100% de la superficie
total del lote; para vivienda bifamiliar ser del 150% de la superficie total del lote; para
vivienda multifamiliar en tres pisos, ser del 165% de la superficie total del lote; para
vivienda multifamiliar en 4 pisos ser del 220% de la superficie total del lote y para
vivienda multifamiliar en 5 pisos ser del 275% de la superficie total del lote.
DENSIDAD MEDIA
TIPO DE
VIVIENDA
FRENTE
MNIMO
FONDO
MNIMO
REA
MNIMA
# DE
PISOS
DENSIDAD
DENSIDAD
HAB/HEC
Unifamiliar
7m
15 m
105 m2
1-2 PISOS
70 Viv/Hac
315
Bifamiliar
8m
18 m
144 m2
2-PISOS
70 Viv/Hac
315
Multifamiliar
10 m
18 m
180 m2
3- PISOS
70 Viv/Hac
315
Multifamiliar
12 m
20 m
240 m2
4-PISOS
70 Viv/Hac
315
Multifamiliar
15 m
20 m
300 m2
5-PISOS
70 Viv/Hac
315
ALTURAS: Para vivienda unifamiliar mximo 2 pisos; para vivienda bifamiliar mximo
2 pisos y altillo; para vivienda multifamiliar de 3, 4 y 5 pisos segn el rea del lote.
PARAGRAFO: Todo proyecto individual o agrupacin de vivienda deber cumplir con
lo estipulado en la ley de sismoresistencia y sus decretos reglamentarios, en cuanto a
los estudios y diseos estructurales teniendo en cuenta el nmero de viviendas y las
alturas a construir en el proyecto.
RETROCESO ANTERIOR (ANTEJARDIN): Para vivienda unifamiliar y bifamiliar,
mnimo 3 metros; para vivienda multifamiliar mnimo 4 metros.
146
147
para vivienda multifamiliar en 4 pisos ser del 220% de la superficie total del lote y para
vivienda multifamiliar en 5 pisos ser del 275% de la superficie total del lote.
DENSIDAD BAJA
TIPO DE
VIVIENDA
FRENTE
MNIMO
FONDO
MNIMO
REA
MNIMA
# DE
PISOS
DENSIDAD
DENSIDAD
HAB/HEC
Unifamiliar
9m
18 m
162 m2
1-2 PISOS
40 Viv/Hac
135
Bifamiliar
12 m
22 m
264 m2
2-PISOS
40 Viv/Hac
135
Multifamiliar
20 m
25 m
500 m2
3- PISOS
40 Viv/Hac
135
Multifamiliar
20 m
32 m
640 m2
4-PISOS
40 Viv/Hac
135
Multifamiliar
25 m
34 m
850 m2
5-PISOS
40 Viv/Hac
135
ALTURAS: Para vivienda unifamiliar mximo 2 pisos; para vivienda bifamiliar mximo
2 pisos y altillo; para vivienda multifamiliar de 3, 4 y 5 pisos segn el rea del lote.
PARAGRAFO: Todo proyecto individual o agrupacin de vivienda deber cumplir con
lo estipulado en la ley de sismoresistencia y sus decretos reglamentarios, en cuanto a
los estudios y diseos estructurales teniendo en cuenta el nmero de viviendas y las
alturas a construir en el proyecto.
RETROCESO ANTERIOR (ANTEJARDIN): Para vivienda unifamiliar mnimo 4 metros;
para vivienda bifamiliar y multifamiliar mnimo 5 metros.
RETROCESO POSTERIOR: Para vivienda unifamiliar ser mnimo de 4 metros, para
vivienda bifamiliar y multifamiliar, ser mnimo de 5 metros a lo ancho del predio.
POZOS DE LUZ: Para vivienda unifamiliar, bifamiliar y multifamiliar de 3 pisos ser de
12 metros cuadrados por un lado de 4 metros; para vivienda multifamiliar de 4 y cinco
pisos ser de 20 metros cuadrados por un lado de 4 metros.
148
Usos prohibidos:
Cesiones Tipo A:
Area mnima lote:
Frente mnimo lote:
Densidad Mxima:
comercio tipo 1, 2 y 3.
. institucional 1, 2 y 3
comercio tipo 3 usos condicionados,
Industria tipo 3 condicionados a licencia
Ambiental. vivienda unifamiliar, bifamiliar y
Multifamiliar, industria 1 y 2,
Comercio tipo 3 F, institucional tipo 2 G,
25%
150 M2
8.00 M.
90 Viv/hec. en zona de actividad
habitacional de densidad alta, 70 Viv/hec.
en zona de actividad habitacional de
densidad alta, para proyectos de V.I.S. 100
Viv/hec.
149
Hacen parte de la norma para este sector los Usos condicionados de comercio tipo 3
(C-3)
SECCIN 4: REAS DE COMERCIO
DEFINICIN.
Zonas en las que se permite como uso principal las actividades de comercio y que
para este Acuerdo se determinan de la siguiente manera:
1)
2)
3)
4)
comercio tipo 1
vivienda unifamiliar, bifamiliar y multifamiliar
Institucional 1
Centros comerciales y los no mencionados
25%
15 M2 servicios pblicos bsicos
Independientes
Para la definicin de las normas urbansticas, en cada uno de los casos, se debern
tener en cuenta las determinadas para las reas de desarrollo habitacional en la
respectiva densidad dnde ubique el proyecto.
150
comercio tipo 1 y 2
vivienda unifamiliar, bifamiliar y multifamiliar
Institucional 1, centro comerciales
Los no mencionados
25%
60 M2 servicios pblicos bsicos
Independientes, en centros comerciales
esta no podr ser menor de 9 m2
Para el desarrollo de proyectos de centros comerciales requerirn un rea mnima de
6.400.00 M2.
Para la definicin de las normas urbansticas, en cada uno de los casos, se debern
tener en cuenta a
l s determinadas para las reas de desarrollo habitacional en la
respectiva densidad dnde ubique el proyecto.
Artculo 219. AREAS COMERCIALES TIPO 3 (C-3)
Definicin: Son los establecimientos que debido a la magnitud de sus instalaciones y
la generacin de altos impactos, requieren de una localizacin especial, su ubicacin
se encuentra definida dentro del plano de Zonificacin de Usos del Suelo Urbano (Ver
plano No 13)
Usos principales:
Usos complementarios:
Usos condicionados:
Usos prohibidos:
Cesiones Tipo A:
Area mnima local:
comercio tipo 1, 2, 3.
vivienda unifamiliar, bifamiliar
Industrial 1, Institucional 1
Los no mencionados
25%
150 M2 servicios pblicos bsicos
Independientes, en centros comerciales
esta no podr ser menor de 25 m2
151
comercio tipo 1, 2, 3.
vivienda unifamiliar, bifamiliar
los condicionados en el comercio tipo 3,
Industrial 1, Institucional 1
Los no mencionados
152
Cesiones Tipo A:
Area mnima local:
25%
150 M2 servicios pblicos bsicos
Independientes, en centros comerciales
esta no podr ser menor de 25 m2
Institucional tipo 1A y C, 2A y 3A
institucional 1B, comercio tipo 1
institucional tipo 2 D y F
los no mencionados
25%
35%
175%.
153
154
Los predios individuales, que surjan por loteos, que formen parte de urbanizaciones, o
que se originen por cualquier proceso de subdivisin predial, deben cumplir con los
siguientes requisitos
A) Tener las siguientes dimensiones mnimas segn la densidad en que se encuentren:
DENSIDAD ALTA
TIPO
DE FRENTE
VIVIENDA
MNIMO
FONDO
MNIMO
REA
MNIMA
# DE
PISOS
DENSIDAD
VIV/HEC
DENSIDAD
HAB/HEC
Unifamiliar
6m
12 m
72 m2
1-2 PISOS
90 Viv/Hac
405
V.I.S.
6m
12 m
72 m2
5-PISOS
100 Viv/Hac
495
Bifamiliar
7m
14 m
98 m2
2-PISOS
90 Viv/Hac
405
Multifamiliar
9m
16 m
144 m2
3- PISOS
90 Viv/Hac
405
Multifamiliar
10 m
18 m
180 m2
4-PISOS
90 Viv/Hac
405
Multifamiliar
12 m
20 m
240 m2
5-PISOS
90 Viv/Hac
405
155
DENSIDAD MEDIA
TIPO
DE FRENTE
VIVIENDA
MNIMO
FONDO
MNIMO
REA
MNIMA
# DE
PISOS
DENSIDAD
DENSIDAD
HAB/HEC
Unifamiliar
7m
15 m
105 m2
1-2 PISOS
70 Viv/Hac
315
Bifamiliar
8m
18 m
144 m2
2-PISOS
70 Viv/Hac
315
Multifamiliar
10 m
18 m
180 m2
3- PISOS
70 Viv/Hac
315
Multifamiliar
12 m
20 m
240 m2
4-PISOS
70 Viv/Hac
315
Multifamiliar
15 m
20 m
300 m2
5-PISOS
70 Viv/Hac
315
DENSIDAD BAJA
TIPO
DE FRENTE
VIVIENDA
MNIMO
FONDO
MNIMO
REA
MNIMA
# DE
PISOS
DENSIDAD
DENSIDAD
HAB/HEC
Unifamiliar
9m
18 m
162 m2
1-2 PISOS
40 Viv/Hac
135
Bifamiliar
12 m
22 m
264 m2
2-PISOS
40 Viv/Hac
135
Multifamiliar
20 m
25 m
500 m2
3- PISOS
40 Viv/Hac
135
Multifamiliar
20 m
32 m
640 m2
4-PISOS
40 Viv/Hac
135
Multifamiliar
25 m
34 m
850 m2
5-PISOS
40 Viv/Hac
135
156
DEFINICIN.
Los predios con reas menores a 1200 m2, se regirn por la norma del sector en
el cual se localicen.
157
TIPO
DETERMINANTES VIALES
MANZANA
REA
MXIMA TIL
2500 m2
158
Sobre V-0 10.00 metros de proteccin, Sobre V1 y V-1 A: 5,0 m y sobre V-2: 5
m Sobre V3 y V-3 A, V-4: 5,0 m, V-5, V-5 A: 3.0m, V-7: 2.50m y sobre las
dems vas 2.00m. o lo que establezcan los diferentes Planes Parciales para
cada una de las vas.
En los casos en los cuales se permite, si forma parte de la tipologa original del
sector; el ancho debe ser el original o bien el resultante de empatarse con los
antejardines vecinos.
ACABADO
Debe darse como zona verde, en la cual se sembrarn especies vegetales propias de
la regin. nicamente podrn tener tratamiento como zonas duras las reas de
circulacin.
CERRAMIENTOS
Se permite el cierre del antejardn con un muro de una altura mxima de 0,5 m. Es
viable levantar una reja hasta una altura de 1,5 m sobre el andn, siempre y cuando
permita una visual del 95%
LIMITACIONES
El antejardn no puede ser ocupado con ningn tipo de edificacin, cubierta, escalera,
parqueadero, muro, valla ni reja no permitidos.
Artculo 233.
-
Deben tener las siguiente caractersticas: zcalo de hasta 0.6 m de altura, altura
mxima de 1,8 m con transparencia visual total.
- Las zonas de reserva vial deben estar claramente demarcadas, su cerramiento solo
se puede dar en alambre.
159
Contra predios vecinos: se deben levantar en los linderos del predio, excepto en las
reas de antejardn; cumplirn los mismos requisitos del literal anterior.
EN PREDIOS EDIFICADOS:
Las reas de cesin tipo A destinadas a servicios pblicos, solo pueden ser
cerradas cuando se levante all la construccin respectiva, dando cumplimiento al
primer inciso del literal B.
160
Artculo 234.
ARBORIZACIN
161
- Andenes
Deben ser continuos, sin ningn tipo de obstculo, previendo rampas para la
circulacin de minusvlidos en caso de cambio de nivel. El acabado debe darse en
materiales antideslizantes, guardando armona con los materiales del sector.
- Iluminacin
Cualquier refaccin debe prever una adecuada iluminacin exterior, la que no debe
ocupar el espacio de circulacin peatonal y se debe ajustar al lenguaje del sector.
- Avisos
- En rea de conservacin arquitectnica
La instalacin de cualquier elemento en el exterior de las edificaciones debe contar con
el visto bueno de la Secretara de Planeacin, la que tendr en cuenta que el elemento
a instalar se ajuste a las caractersticas de la edificacin en cuanto a localizacin,
tamao, color, textura, material, estilo y dems caractersticas ajustadas a la
edificacin.
- En rea de conservacin urbanstica
No se permite el uso de avisos luminosos. Los necesarios deben tener un tamao
mximo de 1,0 m2, contndose mximo uno por establecimiento.
- Elementos exteriores
La instalacin de cualquier elemento exterior impactante, tal como vallas, parablicas,
antenas de telefona celular, antenas de emisoras, etc. Queda prohibida.
B) EN REAS DE CONSOLIDACIN, MEJORAMIENTO INTEGRAL, VIVIENDA DE
INTERS SOCIAL, DESARROLLO HABITACIONAL Y ACTIVIDAD MLTIPLE.
Andenes
Deben ser continuos, sin ningn tipo de obstculo. Deben prever rampas para la
circulacin de minusvlidos en caso de cambio de nivel. El acabado debe darse en
materiales antideslizantes.
162
Iluminacin
Cualquier obra nueva debe prever una adecuada iluminacin exterior, la que no debe
obstaculizar la circulacin peatonal.
Avisos
En todos los casos, la suma de reas de los anuncios no podr ser mayor del
veinte por ciento (20%) del rea de la fachada del local, ni de tres (3 m2),
regir la medida menor.
Los avisos no podrn ser con iluminacin intermitente ni estar ubicados por
debajo de los dos punto cincuenta (2.50 m) metros de altura, medida desde el
nivel del andn o espacio pblico.
163
- Elementos exteriores
La instalacin de cualquier elemento exterior impactante, tal como vallas, parablicas,
antenas de telefona celular, antenas de emisoras, etc. Debe contar con el visto bueno
del Departamento Administrativo de Planeacin Municipal.
Artculo 236.
FACHADAS
Artculo 237.
ALTURAS.
164
En caso de que predominen en el sector los lotes edificados, deben empatarse con
la altura de los predios vecinos que se constituyan en edificaciones permanentes,
sin que la altura resultante sea superior a 3 pisos. Se debe buscar entonces la
constitucin de un perfil urbano homogneo.
165
Artculo 238.
CUBIERTAS.
PARAMENTOS Y RETROCESOS.
166
EN REAS DE DESARROLLO
En caso de que el sector se determine por los paramentos sobre la lnea predial,
las intervenciones de cualquier tipo, deben ajustarse a tal caracterstica.
167
Artculo 240.
EMPATES.
1.2 m
1,0 m
0.8 m
0.8 m
168
Sobre V- 5:
Sobre V- 6:
Sobre V- 7:
Sobre V- 8:
Sobre V- Pe:
Artculo 242.
0.8 m
0.8 m
0.8 m
0.8 m
No se permite
CULATAS.
En la totalidad de las reas, las edificaciones deben tratar las culatas con materiales de
fachada, siempre y cuando la edificacin vecina sea de carcter permanente.
Artculo 243.
AISLAMIENTOS.
169
- Esquineros
El aislamiento debe inscribirse dentro de la esquina interior del predio, manteniendo el
retiro mnimo de 3,0 m con respecto a las edificaciones vecinas.
Artculo 244.
PATIOS.
170
RAMPAS Y ESCALERAS.
-
Las rampas no tendrn una pendiente mayor al 20%, deben ser tratadas con
materiales antideslizantes.
Artculo 246.
AMBIENTAL
171
Energa solar
Otras
-
EN
REAS
DE
CONSERVACIN
SUBDIVISIONES Y ENGLOBES
172
- Cuando la edificacin sea de dos plantas, puede ser posible su subdivisin a partir
de un reglamento de propiedad horizontal, siempre y cuando no se afecten sus
caractersticas formales y espaciales.
Artculo 248.
INTERVENCIONES
Artculo 249.
LICENCIAS
173
ADECUACIONES Y AMPLIACIONES
EXIGENCIA DE ESTACIONAMIENTOS
174
CLASIFICACIN
RESIDENCIAL
Estrato
bajo, 1 por 6
vivienda de inters vivienda.
social.
Estratos medios. 1 por 3
vivienda.
Tipo 1
No requiere
COMERCIO
Tipo 2
Tipo 3
Tipo 4
INSTITUCIONAL
Tipo 1
Tipo 2
Tipo 3
INDUSTRIA
Tipo 1
Tipo 2
Tipo 3
PRIVADO
PUBLICO
unidades
de 1 por 15 unidades de
vivienda.
unidades
de 1 por 8 unidades de
vivienda.
No requiere
1 por cada
construidos
1 por cada
construidos
1
por
cada
construidos
1 por cada
construidos
1 por cada
construidos
1
por
cada
construidos
1 por cada
construidos
1 por cada
construidos
1 por cada
construidos
120
100
80
120
100
80
140
120
100
175
m2
m2
m2
m2
m2
m2
m2
m2
m2
PARGRAFO 2:
En caso de edificaciones con diferentes usos, l clculo de
estacionamientos se har a partir de la sumatoria de lo exigido por cada uno de los
usos.
Artculo 253.
PROVISIN DE ESTACIONAMIENTOS
USO
TIPO
DE MEDIDAS
VEHCULO
VIVIENDA
Liviano
4,50 x 2,20 m
100%
4,50 x 2,20 m
100%
INSTITUCIONAL:
Liviano
Colegios, instituciones Pesado
educativas, transporte
colectivo de empleados
INDUSTRIA: clase 3
Liviano
Pesado
4,50 x 2,20 m 60 %
10,00 x 3,00 40 %
m*
4,50 x 2,20 m 40 %
10,00 x 3,00 60 %
m*
176
OBSERVACIONES
Los estacionamientos exteriores deben contar con un mnimo de un rbol por cada 4
cupos de parqueo, deben utilizarse especies nativas de raz no daina y de
ramificacin lo suficientemente alta y ancha que permitan la circulacin y el
ofrecimiento de abrigo.
Artculo 256.
OTRAS ESPECIFICACIONES
ESPECIFICACIN
ACCESO
A
INTERIORES
MNIMOS)
CARACTERSTICAS
GARAJES De mas de 40 cupos
(ANCHOS
De menos
cupos
de
uni, bi y trifamiliares
RAMPAS
DE
VEHICULAR
MEDIDAS
OBSERVACIONES
Min. 5,00 m
40 Min. 3,50 m
Min. 2,50 m
ACCESO
Su
inclinacin mxima
debe ser del 20%
Debe iniciar su desarrollo
a
partir
del
paramento
de
la
construccin.
Deben ser antideslizantes
177
DEFINICIN
CLASIFICACIN
CLASE
VEHCULOS
Vehculos pesados Buses, camiones, volquetas, carro tanques, etc. de uno a varios
ejes.
Ningn lugar que forme parte del espacio pblico, tales como vas, andenes, zonas
verdes, etc., podr ser tomado como rea de parqueo, la Alcalda tomar medidas
correctivas en caso de presentarse esta anomala.
178
Los parqueaderos pblicos permanentes deben regirse por normas similares a las
especificadas en los privados en cuanto a acabados, arborizacin, accesos,
rampas, alturas, drenaje, etc.
Artculo 260.
SEALIZACIN E INFORMACIN.
Los estacionamientos pblicos deben cumplir con las siguientes normas sobre
sealizacin e informacin:
-
Los distintivos y la razn social deben estar sujetos a las normas sobre el tema
de carcter nacional y departamental, entre otras la ley 140 / 94.
179
CLASE
Vehculos menores
REA
POR
CUPO
DE
ESTACIONAM
IENTO
2,50 - 6,0 m2
Vehculos livianos
2,5 M
5,0 m
5,0 m
25 - 30 m2
Vehculos pesado *
3,0 M
10,0 m
10,0 m
55 - 110 m2
180
Grupo 3. Todas las edificaciones cubiertas que no se han incluido en los grupos
1 y 2.
En todos los casos donde la edificacin vaya a regularse por el rgimen de propiedad
horizontal, las placas o losas debern ser de concreto armado.
Para llevar a cabo el clculo sismo-resistente para una edificacin se tendr en cuenta
la siguiente secuencia:
-
Obtencin de las fuerzas ssmicas para las cuales debe disearse la estructura,
en funcin del espectro en respuesta, afectado por la respuesta del suelo, por
su regularidad o irregularidad.
Anlisis de la estructura.
Verificacin de los desplazamientos piso a piso para que no exceda los lmites
previstos.
181
A.
A.1 Generalidades
El presente manual establece los requisitos mnimos para la construccin sismo
resistente de viviendas de uno y dos pisos. Estos requisitos son de ndole general y
estn dirigidos a todos los profesionales de la ingeniera y la arquitectura que trabajan
en construccin de vivienda en el municipio de Fusagasug, as no sean especialistas
en clculo estructural. En este ttulo se pretende establecer las condiciones
estructurales que permitan un funcionamiento adecuado de las viviendas de uno y dos
pisos ante un sismo en una zona de amenaza ssmica intermedia como lo es el
municipio de Fusagasug.
Estas recomendaciones son aplicables a construcciones realizadas en muros de
mampostera, que formen parte de un programa mximo de 15 viviendas y menos de
3000 m2, y en suelos de pendientes inferiores del 30%. Para construcciones realizadas
en terrenos de pendiente superior al 30%, deben intervenir profesionales calificados en
el rea de la geotcnia y de diseo estructural.
A.2
Las construcciones en general deben estar compuestas por los siguientes elementos
estructurales:
- Una malla de cimentacin formada por mdulos simtricos, y que trabaje como
diafragma (debidamente anclada a los otros elementos estructurales).
-
Una viga de amarre, sobre todos los muros estructurales de la edificacin, con el
mismo trazado de la viga de coronamiento, y debidamente anclada al sistema de
columnas.
182
En el caso de que haya placa de concreto o losa de entrepiso, esta debe trabajar
como diafragma, debidamente reforzada y anclada a los elementos estructurales
que la confinen.
- En el caso que haya cubierta indiferentemente del tipo, esta debe estar bien anclada
a los elementos estructurales inferiores. El remate de los muros que llegan a la
cubierta se debe hacer con una cinta de amarre en concreto de 10 cm de espesor.
A.3 Simetra
La edificacin debe ser lo ms simtrica posible como un todo, y los mdulos que la
conforman deben ser simtricos. Cuando la simetra sea imposible, se debe dividir la
construccin en mdulos independientes por medio de juntas.
La longitud de los mdulos no deben exceder 3 veces su ancho, y la localizacin de
puertas y ventanas debe ser lo mas simtrica posible.
Se deben evitar elementos pesados sobre la cubierta como por ejemplo tanques de
capacidad superior a 1 m 3
A.4 Muros estructurales
Los muros estructurales son aquellos que soportan las cargas verticales muertas vivas
y las de sismo. Deben ser de mampostera confinada tanto horizontalmente como
verticalmente, por medio de elementos estructurales tales como vigas y columnas y no
deben tener ninguna abertura. En caso de que tenga alguna abertura esta debe estar
ubicada lo ms simtricamente posible, pero el muro se deja de considerar estructural.
Adems deben tener continuidad vertical, desde la cimentacin hasta el sistema de
cubierta, y continuidad horizontal.
Debido a que los muros individualmente resisten principalmente las cargas laterales
paralelas a su plano, es conveniente la colocacin de muros en dos direcciones
ortogonales en planta.
La altura de los muros estructurales no debe exceder en ningn caso los 3.0 m, y es
medida desde la parte superior del confinamiento inferior, hasta la parte inferior del
confinamiento superior.
Los muros no estructurales como de fachada o divisorios, deben amarrarse o trabarse
con los muros estructurales y los diafragmas.
183
184
15
20
Refuerzo longitudinal No 4
185
La seccin mnima debe tener un rea no inferior a 150 cm2, con base mnima igual al
muro que las confina; aproximadamente 12 cm.
Se deben disponer de vigas de amarre formado anillos cerrados en un mismo plano,
entrelazando los muros estructurales en las dos direcciones principales. Deben
ubicarse vigas de amarre en los siguientes sitios:
Al nivel de cimentacin
Al nivel de sistema de entrepiso
Al nivel de enrase de cubierta
Al nivel de dinteles
El refuerzo mnimo de la viga ser el siguiente:
Longitudinal No debe ser menor de 4 barras No 4 (1/2)
Transversal Estribo antissmico No 2 (1/4 o 6 mm), espaciados a 20 cm excepto los
6 primeros y los 6 ltimos que estn espaciados a 10 cm.
Estribo antissmico No 2
15
15
Refuerzo longitudinal No 4
186
187
La dimensin interior de estos anillos debe ser menor a 4.0 m, y su interseccin debe
ser en ngulo de 900.
Todo muro estructural debe ir anclado a la cimentacin, por medio de una viga de
amarre de ancho mnimo el espesor del muro que va a soportar.
Los cimientos en concreto ciclpeo deben tener seccin rectangular, una profundidad
mnima de 40 cm o hasta donde se encuentre suelo firme, y un ancho no inferior a 30
cm.
A.12 Viga de coronamiento o sobrecimiento
La altura de la viga de amarre o de coronamiento debe ser como mnimo 20 cm y su
ancho de 20 cm, para resistir en conjunto con el concreto ciclpeo, las
discontinuidades generadas por los vanos de puertas y ventanas.
El refuerzo mnimo de esta viga es de 4 barra longitudinales No 4, con flejes No 2
ubicados cada 15 cm.
A.13 Instalaciones
Las instalaciones hidrosanitarias deben colocarse preferiblemente por encima de la
malla estructural de cimentacin, utilizando piezas de sobrecimiento entre la malla de
cimentacin y el contrapiso.
Cuando se requiera traspasar la malla de cimentacin, el dimetro del tubo no debe ser
mayor a 15 cm; el tubo se debe ubicar en el tercio central del elemento ciclpeo.
La altura de los elementos perforados se debe incrementar si la perforacin afecta a
mas del 50 % de este.
Se deben ubicar dos estribos adicionales a cada extremo de la perforacin.
Cuando las instalaciones hidrosanitarias se ubiquen por debajo de la malla de
cimentacin, la altura mnima entre la cota clave de la tubera y el borde inferior del
cimiento ser de 10 cm.
188
189
Una vez se haya dispuesto del refuerzo horizontal y vertical de las columnas se
procede a colocar los testeros que servirn como formaletas de las columnas y
permitirn el contacto directo de la columna con los muros. La superficie de
contacto de estos muros debe estar libre de grasas y otros elementos que no
permitan el ligado entre superficies.
Una vez vaciadas las columnas de confinamiento del primer piso, se deben ejecutar
los rellenos complementarios en recebo y la loseta de contrapiso.
190
Los muros debern tener un amarre mediante vigas y columnas que garanticen
su adecuado comportamiento.
Debern proveerse de diafragmas que amarren sus muros. Los entrepisos y los
techos, convenientemente concebidos y construidos pueden cumplir
adecuadamente la funcin de diafragmas.
El peso de las edificaciones hace que las fuerzas ssmicas sean cada vez
mayores. Edificaciones ms ligeras debern soportar fuerzas ssmicas ms
bajas.
El local debe estar cerrado como mnimo con un muro de altura del primer piso,
paetado y pintado.
Debe cumplir con las normas de seguridad y de proteccin contra incendio que el
Municipio establezca o que sean ordenados por la legislacin Departamental o
Nacional.
La zona central del local debe estar cubierta en un 60% como mnimo, para
proteger de ruido al vecindario.
191
Artculo 265. Para su funcionamiento, las estaciones de servicio deben cumplir con
las siguientes normas:
-
Los accesos y las salidas deben ubicarse a 30 m, como mnimo, de los cruces
de las vas primarias y secundarias con cualquier otra va urbana y a 20 m de
los cruces viales de vas secundarias.
Se dispondr de una baha sobre la va para facilitar el acceso y salida de
vehculos
Los predios sern delimitados con sardineles a 0.18 m. de altura para
separarlos de las vas pblicas y puntualizar los sitios de acceso y salida
Los proyectos para la construccin de estaciones de servicios debern cumplir
los requisitos exigidos por el Ministerio de Minas y Energa, mediante su
Decreto Ley 1521 de Agosto 04 de 1998 y dems normas concordantes.
192
193
194
CAPTULO VII
COBRO DE TARIFAS POR EL USO DEL ESPACIO AEREO O EL
SUELO, SUBSUELO, DE INMUEBLES DE AREAS
PERTENECIENTES EL ESPACIO PBLICO DE TITULARIDAD
DEL MUNICIPIO DE FUSAGASUG
Artculo 276. DEFINICIONES: Para efectos de este captulo se adoptan las
siguientes definiciones:
-
USO DEL SUELO: Cualquier actividad transitoria o permanente que se lleve a cabo
en el perfil del suelo, hasta una profundidad de diez (10) metros. Se exceptan de
este concepto las actividades Mineras y de extraccin de Recursos Naturales no
Renovables.
195
Utilizacin del sobre - suelo o espacio areo para su ocupacin con infraestructura
necesaria para la prestacin de servicios pblicos domiciliarios o para servicios
privados.
Artculo 278.
Son las personas naturales o jurdicas de derecho privado pblico o mixtas y empresas
de servicios pblicos domiciliarios y operadores de las mismas que se beneficien,
usufructen u ocupen y utilicen el espacio pblico, fiscales de propiedad del Municipio
de Fusagasug.
Artculo 280. MODALIDADES PARA UTILIZACIN DEL SUELO, SUBSUELO DE
BIENES INMUEBLES DE USO PBLICO, ESPACIO PUBLICO, ESPACIO AEREO Y
TODA AREA DE ESPACIO PBLICO EN EL MUNICIPIO DE FUSAGASUG.
Mediante permiso o licencia de utilizacin del espacio areo, suelo y subsuelo de
inmuebles de uso pblico de Titularidad del Municipio de Fusagasug.
PARAGRAFO- El concepto de subsuelo se aplica para los efectos de este Acuerdo de
conformidad a lo estipulado en el Articulo 20 del Decreto 1504 de 1998.
196
Artculo 281.
COMPETENCIA:
Artculo 283.
197
198
los bienes inmuebles de uso pblico y del espacio areo. La Oficina de Planeacin
Municipal ser la competente para el establecimiento y liquidacin de las
contribuciones que se originen por el uso del espacio areo del suelo, del subsuelo, de
los bienes inmuebles de servicio pblico y reas pertenecientes al espacio pblico de
los bienes del Municipio.
Artculo 286. Se establece que su liquidacin y pago deber ser realizado por los
beneficiarios del espacio areo, del suelo y subsuelo de los bienes de uso pblico y
reas pertenecientes al espacio pblico, como un anexo a la declaracin de Industria y
comercio en los mismos trminos y condiciones establecidos para el impuesto de
Industria y Comercio. En consecuencia, la declaracin y pago de esta contribucin
bimensual.
PARAGRAFO: Por la no-declaracin y no-pago de esta contribucin sern
sancionados como se hace en el impuesto de industria y comercio.
Artculo 287.
ADMINISTRACION TRIBUTARIA:
199
CAPTULO VIII
NORMA URBANSTICA PARA USOS Y TRATAMIENTOS
Artculo 292.
Objetivo G eneral.
La norma urbanstica para usos y tratamientos tiene por objeto orientar la inversin
pblica y regular las intervenciones privadas, en todos los predios del municipio, de
acuerdo con la funcin de cada zona en el modelo de ordenamiento territorial y sus
condiciones fsicas.
Artculo 293.
200
Artculo 294.
201
202
Artculo 300.
reas de actividad.
203
a)
b)
c)
Densidad Alta
Densidad Media
Densidad Baja
4)
5)
6)
7)
Artculo 302.
204
Objetivos especficos.
1. El Tratamiento de Desarrollo.
2. El tratamiento de Consolidacin.
3. El tratamiento de Renovacin Urbana.
4. El tratamiento de Conservacin.
Cada uno de los tratamientos tiene objetivos particulares, se aplica en reas
delimitadas del municipio y puede desarrollarse en diferentes modalidades que
permiten normatizar adecuadamente las situaciones del desarrollo urbano.
Artculo 306. PLANES PARCIALES. Los planes parciales son los instrumentos
mediante los cuales se desarrollan y complementan las disposiciones del POT para
reas determinadas del suelo urbano y para las reas incluidas en el suelo de
expansin urbana, adems de las que deban desarrollarse mediante unidades de
205
206
En los casos previstos en las normas urbansticas generales, los planes parciales
podrn ser propuestos ante la Oficina de Planeacin Municipal para su aprobacin, por
personas o entidades privadas interesadas en su desarrollo. En ningn caso podrn
contradecir o modificar las determinaciones del Plan de Ordenamiento ni las normas
estructurales del mismo.
Artculo 307. PLANES PARCIALES EN EL MUNICIPIO DE FUSAGASUG
Los Planes Parciales en el Municipio de Fusagasug se asimilan en este POT como
Fusagasug Siglo XXI y se entendern de acuerdo a lo establecido en el Plano de Planes
Parciales. (Ver Plano No 22).
A. Definicin.
Fusagasug Siglo XXI. Son grandes porciones de territorio urbano y de expansin
especficamente delimitadas en este Plan que tienen caractersticas urbansticas
particulares, que permitirn realizar intervenciones de gran escala, posibilitando el
mejoramiento en infraestructura vial y de servicios pblicos, y ofertando equipamiento
que no slo se constituye en auto abastecedor sino que permitir impactar en su
entorno.
B. Localizacin
La localizacin de Fusagasug Siglo XXI, est determinada por las zonas de
conservacin, renovacin y futuro desarrollo dentro del actual permetro urbano, por
otra parte la zona de expansin y el suelo suburbano, teniendo en cuenta su futura
relacin e impacto con el tejido urbano existente y la ciudad. stas deben definirse
teniendo en cuenta los siguientes criterios:
-
207
C. Delimitacin
Fusagasug Siglo XXI, debe estar delimitada en toda la extensin de su mbito y hacer
clara referencia a su localizacin dentro de un contexto que las relacione con el resto
de la zona o sector donde est inscrita, como con el conjunto de la ciudad. Las zonas
delimitadas como Fusagasug Siglo XXI son:
institucional
vivienda, comercio, oficinas.
Industria
25%
Trazado vial
El sistema vial est determinado por las vas del plan vial. (Carrera sexta 6 V-9,
carrera sptima 7 V-9, calle quinta 5 V-8y calle sptima 7 V-9, todas las anteriores
vas locales V-8), garantizando la permeabilidad vial como la conectividad con las
tramas urbanas existentes en el sector.
208
Ancho de vas
Residencial:
12 Y 14 metros.
209
Promocin y Gestin.
Operacin de gestin urbana cuyo motor principal es el sector privado. Se programa
urbanizar el suelo mediante alianzas estratgicas con las empresas de servicios
pblicos de carcter oficial, mixto o privado, para luego construir los proyectos
urbansticos.
Desarrollo y Condicionantes de planeamiento.
- Sector localizado dentro del actual permetro urbano.
- El rea a desarrollar es t localizada dentro del permetro urbano, clasificada como
suelo de renovacin o redesarrollo dentro del POT, se desarrollar bajo el esquema de
Plan Parcial, para lo cual el plan general presenta las siguientes determinaciones:
Usos principales:
Usos complementarios
Usos condicionados
Usos prohibidos
Cesiones Tipo A:
Densidad Mxima:
Trazado vial
El sistema vial est determinado por las vas del plan vial. (Carrera primera 1 V-8,
carrera doce V-9, Avenida Las Palmas V-2, calle segunda 2 V-8, La Av. Las Palmas
funciona como el eje conector, relacionando las vas locales con las vas de escala
regional (Va Panamericana, va a Sibat y va a Pasca), garantizando la permeabilidad
vial com o la conectividad con las tramas urbanas existentes en el sector.
210
Ancho de vas
Local:
Vas conectoras:
12 Y 14 m
22 a 47m
211
vivienda
comercio, y servicios.
Industria
25%
Trazado Vial
El sistema vial propuesto est determinado por las vas del plan vial. Esta jerarqua de
vas determina el diseo del trazado vial propuesto, el cual est compuesto por las vas
del plan vial y la autopista y actan como vas de acceso a los diferentes sectores del
desarrollo, interconectan el sistema vial principal con el local, garantizando la
permeabilidad vial y su conectividad con las tramas urbanas existentes en el sector.
Ancho de vas
Peatonal
Local:
Vas conectoras:
Vas Plan Vial:
8 m.
12 a 18 m
22 a 30 m
47 y 1000m.
212
Promocin y Gestin:
Por tratarse de grandes proyectos, se promocionarn estas iniciativas con el sector
privado, con miras a intervenirse el territorio de manera integral, iniciando con la
previsin de los servicios pblicos. Cada proyecto contenido en este macroproyecto, se
desarrollar en operacin individual, pero guardando como fundamento rector la unidad
de criterio, de diseo, respeto, y eficiencia.
Usos principales:
Mltiple (Industria Tipo I, II, y III, Industria jardn, agroindustria, centro multiferial,
parque regional, centro de acopio y mercadeo, cementerio, parque tecnolgico)
Usos compatibles
:
Comercio, y servicios.
Usos incompatibles:
Residencial
213
50 %.
autorregulable
25%
2 hectreas
Sobre vas 15.00 metros
Sobre predios vecinos 10.00 metros
Trazado vial
El sistema vial est determinado por la va del plan vial. Variante de la Autopista
Panamericana y la va regional de Arbelez Novillero Autopista Panamericana,
Diagonal 19. Por el tipo de uso, la afectacin de dos vas conectoras sentido oriente
occidente que comunican las vas del plan vial y la autopista y actan como vas de
acceso a los diferentes sectores del desarrollo, interconectan el sistema vial principal
con el local, garantizando la permeabilidad vial y so conectividad con las tramas
urbanas existentes en el sector.
Ancho de vas
Local:
Vas conectoras:
Vas Plan Vial:
12 a 18 m
22 a 30 m
47 a 100m.
214
215
vial y la autopista y que actan como vas de acceso a los diferentes sectores del
desarrollo, interconectan el sistema vial principal con el local, garantizando la
permeabilidad vial y so conectividad con las tramas urbanas existentes en el sector.
Ancho de vas
Local:
Vas conectoras:
Vas Plan Vial:
12 a 18 m
22 a 30 m
47 a 100m.
216
oriental de los barrios San Fernando, Santo Domingo, Los Comuneros, Pardo Leal y
Pablo Bello.
Desarrollo y condiciones de planeamiento:
El rea de estudio est localizada dentro del permetro urbano, clasificada como suelo
urbanizable de Mejoramiento Integral dentro del POT. Se desarrollar bajo el esquema
de Plan Parcial, para lo cual el plan general presenta las siguientes determinaciones:
.
.
.
.
.
.
.
Usos principales:
Usos compatibles:
Usos incompatibles:
Densidad residencial Mxima:
Indice de Ocupacin
ndice de construccin:
Cesiones Tipo A:
vivienda
Comercio y servicios
Industria
100 viv/Ha
54 %
110 %
25%
Trazado vial
El sistema vial propuesto est determinado por las vas del Plan vial. Esta jerarqua de
vas establece el diseo del trazado propuesto, el cual est compuesto por las vas del
plan vial y las Avenidas Las Palmas y Manuel Crdenas y actan como vas de acceso
a los diferentes sectores del desarrollo, interconectan el sistema vial principal con el
local, garantizando la permeabilidad vial y conectividad con las tramas existentes en el
sector:
Ancho de vas
.
.
.
.
Peatonal
Local
Vas conectoras
Vas Plan vial
8m
12 a 18 m
22 a 30 m
47 a 60 m
217
Parques
Plazas
Centro Cvico
Usos principales:
Usos compatibles:
Usos incompatibles:
Indice de Ocupacin
ndice de construccin:
Cesiones Tipo A:
218
Trazado vial
El sistema vial propuesto est determinado por las vas del Plan vial. Esta jerarqua de
vas establece el diseo del trazado propuesto, el cual est compuesto por las vas del
plan vial y las Avenidas Las Palmas y Manuel Crdenas y actan como vas de acceso
a los diferentes sectores del desarrollo, interconectan el sistema vial principal con el
local, garantizando la permeabilidad vial y conectividad con las tramas existentes en el
sector:
Ancho de vas
.
.
.
.
Peatonal
Local
Vas conectoras
Vas Plan vial
8m
12 a 18 m
22 a 30 m
47 a 60 m
219
Usos principales:
Usos compatibles:
Usos incompatibles:
Indice de Ocupacin
ndice de construccin:
220
lnea de demarcacin debe ser de 2.50 metros. Deben ser continuos en su seccin
longitudinal. No se pueden interrumpir, obstaculizar o disminuir su seccin transversal
con elementos como rampas o escaleras para dar acceso a las edificaciones, ni con
desniveles fuertes o resaltos.
Cuando la pendiente del terreno es superior a diecisis por ciento (16%) la continuidad
del andn se har por escalones cuya pendiente mxima estar determinada por la
frmula: 2 contrahuellas ms una huella = 0.64 metros. Los tramos de escalera no
podrn tener un nmero de peldaos superiores a 10; y los tramos planos para
descanso tendrn una longitud mnima de 1.50 metros.
En toda interseccin vehicular donde exista el cambio de nivel de anden a calzada
debern construirse rampas de 1.00 metro de ancho mnimo y una pendiente mxima
del 16% para la movilizacin de minusvlidos
Los andenes debern ser construidos en materiales antideslizantes, preferible en losas
prefabricadas o adoquines que permitan su fcil remocin y reparacin.
Las reas pblicas de la va correspondiente a las zonas verdes y los andenes no se
pueden construir como tampoco cercar para privatizar o alterar su uso original.
PARAGRAFO No 10: Las zonas o reas susceptibles de participacin en plusvala
por decisiones sobre localizacin de actividades, infraestructuras y equipamientos
bsicos, Obras Pblicas, mejor aprovechamiento, las determinaciones de los
tratamientos y actuaciones urbansticas aplicables a cada rea urbana y en general
a todas las polticas e instrumentos relativos al uso del suelo se determinarn con
precisin de acuerdo a los estudios y afectaciones que resulten por los planes
parciales.
X. FUSAGASUG SIGLO XXI PLAN PARCIAL UNIDADES INTEGRALES DE
DESARROLLO SOCIAL (UNIDS)
Se desarrollar bajo el esquema de Plan Parcial, para lo cual el plan general presenta
las siguientes determinaciones:
Sectores escogidos en los cuales se contarn con espacios polivalentes con servicios
de salud, Aulas Mltiples para encuentros culturales, Bibliotecas, Centro para
capacitacin de educacin no formal, Centro da para la atencin de la tercera edad,
Centro de rehabilitacin para discapacitados, Centro de paso para el menor infractor,
Centros cvicos, Juntas Administradoras Locales J.A.L, Zonas para la recreacin
pasiva y activas. Estos programas se debern desarrollar en cada una de las Comunas
donde se cubrirn los sectores que no tengan alguno de estos servicios. El
equipamiento de las UNIDS ser de acuerdo a las necesidades, aportando una
ordenacin jerrquica de las funciones urbanas, arquitectnicas, paisajsticas y
mejorando la composicin morfolgica del municipio, De acuerdo al plano de
221
zonificacin de usos del suelo urbano (Ver plano No 13) y el plano de Planes Parciales
(Ver plano No 22) se ubican dentro del permetro urbano, as:
-
Usos principales:
Usos compatibles:
.
.
.
Usos incompatibles:
Indice de Ocupacin
ndice de construccin:
222
5)
223
Indice de Ocupacin: El ndice mximo de ocupacin ser del 20% del rea del
predio, y el restante 80% es el rea a reforestar con especies nativas.
Indice de Construccin: El ndice mximo de construccin ser del 30% del rea del
lote.
Densidad Mxima de Vivienda: El nmero de viviendas estar asociado a la
potencialidad y demanda de recursos naturales de la cuenca del rea de influencia,
con especial nfasis en el recurso hdrico, tanto en el abastecimiento como en
disposicin final, dicho nmero no podr ser superior a siete (7) viviendas por hectrea.
Aislamientos: Los aislamientos posterior, anterior mnimo de diez (10.00 Mts)
laterales sern mnimo de cinco (5.00) metros.
224
225
XII.
FUSAGASUG SIGLO XXI PLAN PARCIAL PARA LOS CENTROS
POBLADOS DEL SECTOR RURAL.
Est constituido por las reas ubicadas dentro del suelo rural en las que se mezclan los
usos del suelo urbanos, teniendo como base mnimo 20 viviendas continuas,
determinadas en el plano de Clasificacin del Suelo del municipio. (Ver plano No 04)
(Ver plano No 04)y plano de planes Parciales rurales (Ver plano No 26)
Se desarrollar bajo el esquema de Plan Parcial, para lo cual el plan general presenta
los siguientes centros poblados:
-
226
El rea de estudio est localizada fuera del permetro urbano, clasificada como suelo
urbanizable dentro del POT. Se desarrollar bajo el esquema de Plan Parcial y la figura
de Macroproyectos,
Los lineamientos para estos planes parciales adems de los determinados por la Ley
tienen que ver con especial nfasis con la implementacin gradual y planificada del
Plan Maestro de Alcantarillado y Proyecto Marco de Servicios Pblicos
Para lo cual el plan general presenta las siguientes determinaciones:
- Usos principales:
- Usos compatibles
- Usos incompatibles.
- Cesiones Tipo A:
- Densidad
vivienda
comercio, y servicios.
Industria
25%
Alta
Trazado Vial
El sistema vial propuesto est determinado por las vas del plan vial. Esta jerarqua de
vas determina el diseo del trazado vial propuesto, el cual est compuesto por las vas
del plan vial y la autopista y actan como vas de acceso a los diferentes sectores del
desarrollo, interconectan el sistema vial principal con el local, garantizando la
permeabilidad vial y su conectividad con las tramas urbanas existentes en el sector.
Ancho de vas
Local:
Vas conectoras:
Vas Plan Vial:
12 a 18 m
22 a 30 m
47 a 100m.
Este Plan se presentar dentro los tres (3) primeros aos de la vigencia del POT,
dndole la oportunidad a la siguiente Administracin para que decida en la materia.
SUELO DE EXPANSIN URBANA N DOS (2) RESGUARDO Ubicado en el sector de
la Vereda Resguardo. Comprendido entre la va que conduce a la vereda el Resguardo
8 y 10 del actual permetro urbano. De acuerdo al plano de zona de expansin (Ver
plano No 25) y el plano de Planes Parciales (Ver plano No 22)
Promocin y Gestin.
Por tratarse de un proyecto individual, se promocionar esta iniciativa del sector
privado, con miras a intervenirse el territorio de manera integral, iniciando con la
227
vivienda
comercio, y servicios.
Industria
25%
Alta
Trazado Vial
El sistema vial propuesto est determinado por las vas del plan vial. Esta jerarqua de
vas determina el diseo del trazado vial propuesto, el cual est compuesto por las vas
del plan vial y la autopista y actan como vas de acceso a los diferentes sectores del
desarrollo, interconectan el sistema vial principal con el local, garantizando la
permeabilidad vial y su conectividad con las tramas urbanas existentes en el sector.
Ancho de vas
Local:
Vas conectoras:
12 a 18 m
22 a 30 m
PARAGRAFO No 14: Este Plan se deber presentar dentro los seis (6) primeros
meses de la vigencia del POT, tiempo el cual los proyectistas debern presentar el
respectivo Plan Parcial, dndole nfasis a la solucin de aguas negras para el
proyecto, la cual en su totalidad, deber correr por cuenta de los propietarios del
proyecto.
228
229
vivienda
comercio, y servicios.
Industria
25%
Trazado Vial
El sistema vial propuesto est determinado por las vas del plan vial. Esta jerarqua de
vas determina el diseo del trazado vial propuesto, el cual est compuesto por las vas
del plan vial y la autopista y actan como vas de acceso a los diferentes sectores del
desarrollo, interconectan el sistema vial principal con el local, garantizando la
permeabilidad vial y su conectividad con las tramas urbanas existentes en el sector.
Ancho de vas
Local:
Vas conectoras:
Vas Plan Vial:
12 a 18 m
22 a 30 m
47m.
230
PARAGRAFO No 17: Este Plan se deber presentar dentro los seis (6) primeros
meses de la vigencia del POT, tiempo el cual los proyectistas debern presentar el
respectivo Plan Parcial, dndole nfasis a la solucin de aguas negras para el
proyecto, la cual en su totalidad, deber correr por cuenta de los propietarios del
proyecto, los diseos debern ser proyectados a un termino mnimo de 20 aos,
adems deber contar viabilidad tcnica y econmica.
PARAGRAFO No 18: Las zonas o reas susceptibles de participacin en plusvala por
decisiones sobre localizacin de actividades, infraestructuras y equipamientos bsicos,
Obras Pblicas, mejor aprovechamiento, las determinaciones de los tratamientos y
actuaciones urbansticas aplicables a cada rea urbana y en general a todas las
polticas e instrumentos relativos al uso del suelo se determinarn con precisin de
acuerdo a los estudios y afectaciones que resulten por los planes parciales.
Artculo 308. NORMAS GENERALES PARA LOS PLANES PARCIALES.
1. Definicin general de usos.
Se establece como uso para el desarrollo de los territorios de futuro el residencial,
institucional, recreativo, cultural, deportivo y el mixto. Sin embargo, es posible
establecer la compatibilidad con otros usos en partes o en la totalidad de los territorios
de Fusagasug Siglo XXI. En ese sentido se establece, para el desarrollo de cada uno
de los Planes Parciales.
La coexistencia de usos estar determinada por el carcter de cada Plan Parcial
dentro del conjunto de la ciudad, y acorde con la funcin que se espera tenga sta una
vez desarrollada.
2. Normas
El desarrollo del municipio se estructura en torno a estos territorios de futuro, cuya
funcin las convierte en los pilares del POT del municipio. Con el propsito de
garantizar un desarrollo equilibrado, de los planes parciales que su uso principal es
vivienda, se han determinado las siguientes normas que permiten establecer una
relacin de ocupacin del suelo para cada porcin de territorio enunciada, y obligar
esquemas que den garantas de urbanizacin en relacin, entre el incremento de la
proporcin de suelo libre / suelo ocupado.
231
CESIONES AL MUNICIPIO.
%
USO
Zonas verdes y parques
Zonas equipamientos
TOTAL
17
8
25
Las reas de cesin del sistema vial sern la resultante de la necesidades de acceso a
cada uno de los lotes e independientes a los porcentajes de cesin establecidos para
las zonas verdes, parques y de equipamiento comunal.
3. Reglamentacin sobre el desarrollo de la malla vial
Cuando el proyecto o terreno sea afectado por vas del Plan Vial Plan vial cesin
gratuita del 7%, del rea bruta del terreno. Negociable el excedente.
Se desarrollar acorde con el Plan Vial y se ajustar a lo preceptuado por le legislacin
pertinente vigente.
4. Densidades
Vivienda Inters social Mxima 100 viv / Ha.
Densidad Alta
90 viv / Ha
Densidad Media
70 viv / Ha
Densidad Baja
40 viv / Ha
5. Alturas
Las alturas permitidas para las edificaciones se determinaran en funcin del ancho de
la va. Cuando la primera planta de la edificacin se destine en su totalidad a
equipamiento comunal y estacionamientos, no se contara como piso para l computo
de pisos permitidos, pero en todo caso no exceder de la altura estipulada para cada
caso en particular.
Sin prejuicio de lo anterior en la primera planta se pueden localizar cuartos de
maquinas o de mantenimiento, subestaciones elctricas, tanques de reserva, cuartos
de basura o similares, con las debidas previsiones del caso.
232
En todo los casos se permiten stanos y semistano, siempre y cuando cuente con
aprobacin por la Empresa de Servicios Pblicos, y que se garantice contar con la
infraestructura necesaria para evitar inundaciones.
ALTURA (PISOS)
1a3
1a5
1a7
1 a 12
1 a 15
LIBRE
6. Antejardines
La profundidad de los antejardines se definir de acuerdo al ancho de la va y la altura
de la edificacin.
No tendrn antejardines los predios con frente a zonas verdes de cesin tipo A o zonas
de proteccin ambiental, independientemente de las alturas que planteen.
ANCHO
VA
DE ALTURA (PISOS)
1- 3
4-5
1)
8 a 9.99
Hasta 11.99
12 a 14.99
15 a 17.99
18 a 21.99
22 o ms
Va plan vial
Va peatonal
Zonas verdes
2.0
3.0
3.0
3.0
3.0
3.0
5.0
-
6-7
8-12
13-17
18 o ms
4.0
4.0
4.0
4.0
4.0
5.0
-
5.0
5.0
5.0
5.0
5.0
-
6.0
6.0
6.0
7.0
-
7.0
7.0
7.0
-
Antejardn
3.5
3.5
3.5
3.5
3.5
5.0
-
233
7. Voladizos
Se permiten as:
ANCHO DE VA (MTS)
Hasta 11.99
12 a 14.99
15 a 17.99
18 a 21.99
22 en adelante
VOLADIZOS (MTS)
NO SE PERMITEN
0.80
1.00
1.50
2.00
8. Aislamientos
Entre edificaciones
Contra predios vecinos
Posteriores
Edificaciones 1 a 3 pisos
Edificaciones superior a 3 pisos
CONDICIONANTES
Altura, mnimo 5 mts.
Altura, mnimo 5 mts.
Altura, mnimo 3 mts.
3 mts.
Mnimo 5 mts aplicando 1/2 altura.
%
DISTRIBUCIN
Zonas verdes privadas y plazoletas
Porteras
Oficina Administracin
Salones comunales
Cuarto de Basuras
234
40
2
2
10
3
10. Estacionamientos
CONDICIONANTES
Residentes
Residencial Vivienda de Inters Social
Residencial 1 Vivienda de Densidad Alta
Residencial 2 Vivienda de Densidad
Media
Residencial 3 Vivienda de Densidad Baja
Visitantes
Tratamientos comunes
Dimensiones Mnimas
1 x 6 unidades de vivienda
1 x 4 unidades de vivienda
1 x 2 unidades de vivienda
1 x 1 unidades de vivienda
1 x 7 unidades de vivienda
Cuando se plante 1 o ms por unidad,
podrn ser vendibles.
2.50 x 5.00 mts. Libres
235
TTULO III
COMPONENTE RURAL
CAPITULO I
Artculo 309. POLITICAS DE MEDIANO Y CORTO PLAZO
POLITICA DE MANEJO RURAL
El desarrollo rural se fundamentar en los modelos de ocupacin y de uso del suelo en
coherencia con el entorno dnde se localicen, de modo tal que se garantice la oferta de
ambiental, la seguridad alimentaria y la integracin ambiental de las actividades
econmicas, conservando los ecosistemas estratgicos y los procesos esenciales de la
biodiversidad, la calidad del paisaje y la produccin de recursos naturales.
POLITICA DE MANEJO HDRICO
La poltica hdrica se fundamentar en el manejo estratgico de las subcuencas de los
ros Batn, Guavio, Cuja, Barroblanco, Jordn, Chocho o Panches visto desde la
perspectiva de manejo integral contemplando una distribucin de cargas y beneficios,
en cuanto el aprovechamiento del recurso hdrico, la inversin pblica en las reas de
proteccin, la connotacin de valor patrimonial y los compromisos de los pobladores en
reas de generacin del recurso y aquellos localizados en las zonas bajas dnde se
evidencia el uso intensivo de los recursos de la cuenca.
POLITICAS DE MEDIANO PLAZO
POLITICA AMBIENTAL
La recuperacin y preservacin del medio ambiente y recursos naturales estar dirigida
a la planificacin de la inversin del presupuesto publico en la formacin de
ciudadanos, la compra de predios, la proteccin de las fuentes hdricas, programas
236
CAPITULO II
Seccin 1. Generalidades
Definicin: El rea rural es aquella comprendida entre los lmites municipales y el
permetro urbano, caracterizada por su poblacin dispersa, de muy baja densidad y
que cuenta con algn potencial agrolgico, hacindola apta para una destinacin
agrcola, pecuaria o forestal y actividades afines.
Artculo 310. Criterios en relacin con las actividades agrarias: Se consideran
actividades agrarias la agricultura, silvicultura, avicultura y porcicultura, la ganadera y
acuicultura. Estas debern practicarse bajo el criterio general de conservacin del
suelo y del recurso hdrico y soportados en el desarrollo de tcnicas de produccin
limpia y sostenible ambientalmente.
Artculo 311. En los terrenos con productividad agrcola situados en zonas de riesgo
se desarrollarn tcnicas de cultivo que no provoquen la remocin del suelo.
Artculo 312. Se deber mantener y promover el uso agrcola de los suelos frtiles
en el municipio cercanos a la zona urbana, orientando el crecimiento de la ciudad a
otros tipos de suelos ms adecuados para el desarrollo urbano.
237
238
239
ecolgica e
240
241
242
243
244
INDICE DE OCUPACIN: Mximo del 50% del rea total del predio y el resto debe
ser reforestado con especies nativas.
AISLAMIENTO: El aislamiento sobre vas ser por lo menos de 15 metros y con
predios vecinos por lo menos de 10 metros. (Ver plano No. 12)
8. CORREDORES VIALES DE SERVICIOS RURALES:
Esta actividad se encuentra aledaa a las vas de primer orden y puede ser objeto a
desarrollo diferentes al uso principal. Se refiere especficamente a la franja paralela a la
va Panamericana, en el tramo comprendido por la proyeccin de la va variante y el
Plan de Chinauta en las veredas La Puerta y El Triunfo que debe caracterizarse por un
ancho de 200 metros a partir del borde de la va, calzada de desaceleracin y parqueo
y aislamiento ambiental de 15 metros. (ver plano No. 12)
USO PRINCIPAL: Servicios de ruta: Paradores, restaurantes y estacionamientos,
centros de acopio de productos agrcolas, centros de acopio para almacenamiento
y distribucin de alimentos, artesanas y ciclovas.
USO COMPATIBLE: Terminal de transportes terrestre, de pasajeros y de carga.
USO CONDICIONADO: Comercio de insumos agropecuarios, agroindustria, industria,
establecimiento de vallas y avisos (segn lo dispuesto en la ley 140 de 1997),
estaciones de servicio, depsitos de gas, centros vacacionales.
Estos usos quedan condicionados al trmite de la licencia ambiental ante la
Corporacin Autnoma Regional de Cundinamarca CAR.
USO PROHIBIDO: Minera y Parcelaciones.
Area mnima de actuacin urbanstica: El rea mnima del predio sobre el cual se
desarrollar ser de (1) una hectrea.
Indice de Ocupacin: El ndice mximo de ocupacin ser del 20% del rea del
predio, y el restante 80% es el rea a reforestar con especies nativas.
Indice de Construccin: El ndice mximo de construccin ser del 30% del rea del
lote.
9. ZONA MULTIPLE ESPECIAL 1R SANTA MARA
245
Definicin: La zona estar conformada por diferentes reas destinadas a las ejecucin
de proyectos productivos Parque Tecnolgico, Mercado Mayorista, (reciclaje de
residuos slidos), obras de infraestructura, (planta de tratamiento de aguas residuales
y relleno sanitario) y redes para la dotacin, ampliacin, abastecimiento, distribucin,
almacenamiento y control ambiental requeridos para prevenir los impactos que
generan la infraestructura misma del servicio, de manera que se asle
convenientemente a la comunidad de riesgos potenciales para la vida, la salud y la
tranquilidad (ver plano No. 12).
ZONA MULTIPLE ESPECIAL 2R CUCHARAL
Definicin: La zona estar conformada por diferentes reas destinadas a las ejecucin
de proyectos institucionales del orden Municipal y Regional, como son Parque
Tecnolgico, Mercado Mayorista Plaza de ferias, centro de Convenciones, Matadero
regional entre otros.(ver plano No. 12).
ZONA MULTIPLE ESPECIAL 3R RESGUARDO
Definicin: La zona estar conformada por diferentes reas destinadas a las ejecucin
de proyectos institucionales del orden Municipal y Regional, como son Parque
Tecnolgico, Mercado Mayorista Plaza de ferias, centro de Convenciones, Matadero
regional entre otros.(ver plano No. 12).
Artculo 316. ZONAS SUBURBANAS
DEFINICION: El suelo suburbano lo constituyen las reas ubicadas dentro del suelo
rural, en las que se mezclan los usos de suelo y las formas de vida del campo y la
ciudad, diferentes a las clasificadas como reas de expansin urbana que pueden ser
objeto de desarrollo con restricciones de uso, de intensidad y de densidad,
garantizando el autoabastecimiento en servicios pblicos domiciliarios, de conformidad
con lo establecido en la ley 99 de 1993 y la ley 142 de 1994. (ver plano No. 12)
Artculo 317. DELIMITACION SUELO SUBURBANO No UNO (1) NOVILLERO CUCHARAL LA VENTA: El rea de suelo suburbano est comprendida en el
polgono que se define por parte de las veredas Novillero, Cucharal y La Venta. (Ver
plano No 11)
PARGRAFO 1: Teniendo en cuenta que el sistema de calculo de las coordenadas del
permetro suburbano depende de la implementacin del Sistema de Informacin
Geogrfica S.I.G. del Municipio, estas se debern determinar de acuerdo a los puntos
resultantes de este. Para efectos de aprobacin se anexar el plano resultante del
S.I.G.
246
247
que se define por parte de las veredas Novillero, La Venta y Santa Mara. (Ver plano
No 11)
PARGRAFO 1: Teniendo en cuenta que el sistema de calculo de las coordenadas del
permetro suburbano depende de la implementacin del Sistema de Informacin
Geogrfica S.I.G. del Municipio, estas se debern determinar de acuerdo a los puntos
resultantes de este. Para efectos de aprobacin se anexar el plano resultante del
S.I.G.
PARAGRAFO 2: Autorzase al Alcalde Municipal para que en el trmino de un ao,
contado a partir de la aprobacin del presente Acuerdo, se realicen los estudios
necesarios para el calculo de las coordenadas del permetro suburbano, teniendo en
cuenta la implementacin del Sistema de Informacin Geogrfica S.I.G. del Municipio.
Uso Principal: Vivienda campestre, recreacional y turstico.
Uso Compatible: Comercio tipo 1, Institucional tipo 1.
Uso Condicionado: Desarrollos agropecuarios.
Usos Prohibidos: Todos los no mencionados
Area mnima del predio: El rea mnima del predio sobre el cual se desarrollar ser
de 1 hectrea.
Indice de Ocupacin: El ndice mximo de ocupacin ser del 10% del rea del
predio, y el restante 80% es el rea a reforestar con especies nativas.
Indice de Construccin: El ndice mximo de construccin ser del 20% del rea del
lote.
Densidad Mxima de Vivienda: El nmero de viviendas estar asociado a la
potencialidad y demanda de recursos naturales de la cuenca del rea de influencia,
con especial nfasis en el recurso hdrico, tanto en el abastecimiento como en
disposicin final, dicho nmero no podr ser superior a una (1) viviendas por hectrea.
Aislamientos: Los aislamientos posterior, anterior y laterales sern mnimo de 5
metros.
PARAGRAFO 3: Autorzase al Alcalde para que en el primer ao de vigencia del Plan
de Ordenamiento Territorial se realicen los estudios correspondientes al plan parcial
248
del rea suburbana, con el fin de definir el manejo de los servicios pblicos,
equipamiento, plan vial, y espacio pblico,
estacionamientos y normas
complementarias, el cual deber revisarse cada tres (3) aos hasta la consolidacin de
la zona.
Artculo 319. DELIMITACION SUELO SUBURBANO No TRES (3) LA PUERTA - EL
TRIUNFO: El rea de suelo suburbano est comprendida en el polgono que define la
meseta de las veredas La Puerta y El Triunfo, sector conocido como Chinauta. (Ver
plano No 11)
PARGRAFO 1: Teniendo en cuenta que el sistema de calculo de las coordenadas del
permetro suburbano depende de la implementacin del Sistema de Informacin
Geogrfica S.I.G. del Municipio, estas se debern determinar de acuerdo a los puntos
resultantes de este. Para efectos de aprobacin se anexar el plano resultante del
S.I.G.
PARAGRAFO 2: Autorzase al Alcalde Municipal para que en el trmino de un ao,
contado a partir de la aprobacin del presente Acuerdo, se realicen los estudios
necesarios para el calculo de las coordenadas del permetro suburbano, teniendo en
cuenta la implementacin del Sistema de Informacin Geogrfica S.I.G. del Municipio.
Uso Principal: Vivienda campestre, recreacional y turstico.
Uso Compatible: Comercio tipo 1, Institucional tipo 1.
Uso Condicionado: Desarrollos agropecuarios.
Usos Prohibidos: Todos los no mencionados
Area mnima del predio: El rea mnima del predio sobre el cual se desarrollar ser
de 1 hectrea.
Indice de Ocupacin: El ndice mximo de ocupacin ser del 20% del rea del
predio, y el restante 80% es el rea a reforestar con especies nativas.
Indice de Construccin: El ndice mximo de construccin ser del 30% del rea del
lote.
Densidad Mxima de Vivienda: El nmero de viviendas estar asociado a la
potencialidad y demanda de recursos naturales de la cuenca del rea de influencia,
249
PUNTO No 1
X= 972.880
y= 977.189
Ubicado en la margen izquierda aguas abajo del Ro Barro Blanco, en la esquina Nor Occidental (N W)del predio rural nmero 00-02-0008-0031-000, de este punto y en
direccin general Sur (S), se sigue en lnea quebrada pasando por los linderos
Norte(N), Occidental (W), Sur (S) y parte del lindero Occidental (W) de los predios
rurales 00-02-0008-0077-000, 00-02-0008-0078-0000, 02-0008-0079-000 y 00-020008-0033-000, respectivamente, en una distancia aproximada de 314 metros, hasta el
punto 2 ubicado en la esquina Nor Este (N-E), del predio rural 00-02-0008-0032-000.
PUNTO No 2
X= 972.755
250
y= 977.022
De este punto y en direccin general Sur (S) sigue los linderos Norte (N) y Occidental
(W) de los predios rurales 00-02-0008-0032-000, 00-02-0008-0034-000 y 00-02-00080036-000, respectivamente, en una distancia aproximada de 393 metros hasta el punto
3 ubicado en el vrtice Nor - Oriental (N-O) del predio rural 00-02-0008-0037-000.
PUNTO No 3
X= 972.502
y= 976.858
De este punto y en direccin general Este (E)- Oeste (W), se sigue por el lindero Norte
(N) del predio rural 00-02-0008-0037-000, en una distancia aproximada de 107 metros,
hasta el punto 4 ubicado en la esquina Nor - Oriental (N-O) del predio rural 00-02-00080023-000.
PUNTO No 4
X= 972.417
y= 976.889
De este punto y en direccin general Sur - Norte (S-N) se sigue en lnea quebrada,
pasando por los linderos Norte (N) y Este (E) de los predios rurales 00-02-0008-0023000, 00-02-0008-0024-000, 00-02-0008-0061-000, 00-02-0008-0073-000, 00-020008-0089-000 y 00-02-0008-0088-000, en una distancia aproximada de 219 metros
hasta el punto 5 ubicado en el vrtice Sur - Occidental (S-W) del predio rural nmero
00-02-0008-0029-000.
PUNTO No 5
X= 972.350
y= 977.030
De este punto y en direccin general Oeste - Este (W-E) se sigue por el lindero Sur (S)
de los predios rurales 00-02-0008-0029-000 y 00-02-0008-0030-000, en una distancia
aproximada de 156 metros, hasta el punto 6 ubicado en el vrtice Sur - Este (S-E) del
predio rural 00-02-0008-0030-000.
PUNTO No 6
X= 972.502
y= 977.059
De este punto y en direccin general Sur - Norte (S-N) sigue por el lindero Oriental (O)
del predio rural 00-02-0008-0030-000, en una distancia aproximada de 178 metros,
hasta el punto 7 ubicado en la esquina Nor Este (N-E) del predio rural 00-02-00080030-000.
PUNTO No 7
X= 972.445
y= 977.227
De este punto en direccin general Oeste - Este (W-E) sigue por la margen izquierda,
aguas arriba del Ro Barro Blanco en una distancia aproximada de 482 metros,
251
X= 948.117
y= 962.955
Ubicado sobre la margen izquierda, aguas abajo del Ro Chocho o Panches, que a su
vez es el vrtice Nor - Occidental (N-W) del predio rural 00-01-0001-0471-000, de este
punto y en direccin general Norte sur (N-S) sigue por el lindero Occidental (W) del
predio 00-01-0001-0471-000, en una distancia aproximada de 82 metros hasta el punto
2 ubicado en la esquina Nor - Occidental (N-W) del predio rural 00-01-0001-0025-000.
PUNTO No 2
X= 948.223
252
y= 962.887
De este punto y en direccin general Norte - Sur (N-S), sigue el lindero Occidental (W)
del predio rural 00-01-0001-0025-000, en una distancia aproximada de 70 metros,
hasta el punto 3 ubicado sobre la margen derecha de la va nacional que de
Fusagasug conduce a Ibagu.
PUNTO No 3
X= 948.242
y= 962.820
X= 948.225
y= 962.797
De este punto y en direccin general Oriente Occidente (O-W), sigue en parte por el
lindero Sur (S) de los predios rurales 00-01-0001-0511-000, 00-01-0001-0483-000, 0001-0001-0482-000 y 00-01-0001-0056-000, en una distancia aproximada de 500
metros y en parte con el lindero sur (S) de la zona urbana, en una distancia
aproximada de 373 metros, hasta el punto nmero 5 ubicado sobre la margen izquierda
de la va nacional que de Fusagasug conduce a Ibagu, lindando en este trayecto con
el municipio de Icononzo, Tolima, Ro Sumapaz al medio.
PUNTO No 5
X= 947.746
y= 962.756
De este punto y en direccin general Sur - Norte (S-N) sigue por la margen derecha
aguas abajo del Ro Sumapaz, en una distancia aproximada de 136 metros hasta el
punto 6 ubicado en el vrtice Nor Occidental (N-W) de la zona urbana, que a su vez
es la desembocadura del Ro Panches o Chocho en el Ro Sumapaz.
PUNTO No 6
X= 947.672
y= 962.855
De este punto y en direccin general Occidente - Oriente (w-O), sigue por la margen
derecha aguas arriba del Ro Panches o Chocho en una distancia aproximada de 534
metros, hasta el punto nmero 1 que es cierre de la poligonal, lindando en este
trayecto con el municipio de Tibacuy, Ro Panches o Chocho al medio.
PARGRAFO 4: Teniendo en cuenta que el sistema de calculo de las coordenadas del
permetro urbano de El Triunfo a sido manual, estas se debern actualizar de acuerdo
a los puntos que se calculen una vez se implemente el Sistema de Informacin
253
X= 965.209
y= 976.710
Ubicado sobre la va que conduce a Silvania en la esquina Sur - occidental (S-W) del
predio rural 00-02-0007-0146-000, de este punto y en direccin general Oeste - Este
(W-E) sigue por el lindero Sur (S) del predio rural 00-02-0007-0146-000 en una
distancia aproximada de 117 metros hasta el punto 2 ubicado en la esquina Sur Oeste (S-W) del predio rural 00-02-0007-0363-000.
PUNTO No 2
X= 965.324
y= 976.720
De este punto y en direccin general Norte - Sur (N-S) sigue por el lindero Sur (S) de
los predios 00-02-0007-0363-000 y 00-02-0007-0317-000 en una distancia aproximada
de 42 metros hasta el punto 3 ubicado en el vrtice Nor Occidental (N-W) del predio
rural 00-02-0007-0181-000.
PUNTO No 3
X= 965.352
y= 976.689
De este punto y en direccin general Norte Sur (N-S) sigue por el lindero occidental
(W) del predio rural 00-02-0007-0181-000, en una distancia aproximada de 176 metros,
254
hasta el punto 4 ubicado en el vrtice Sur - Occidental (S-W) del predio rural 00-020007-0181-000.
PUNTO No 4
X= 965.359
y= 976.576
De este punto en direccin general Sur - Norte (S-N) sigue la lnea perimetral paralela
a la va nacional que de Fusagasug conduce a Bogot, que a su vez es lindero Sur Occidental (S-W) del asentamiento la cascada en una distancia aproximada de 238
metros, hasta el punto 1 que es cierre de la poligonal.
PARGRAFO 1: Teniendo en cuenta que el sistema de calculo de las coordenadas del
permetro urbano de La Cascada a sido manual, estas se debern actualizar de
acuerdo a los puntos que se calculen una vez se implemente el Sistema de
Informacin Geogrfica S.I.G. del Municipio. Para efectos de aprobacin se anexar el
plano resultante del S.I.G.
PARAGRAFO 2: Autorzase al Alcalde Municipal para que en el termino de seis
meses, contados a partir de la aprobacin del presente Acuerdo, se realicen los
estudios necesarios para la actualizacin de las coordenadas del permetro urbano de
La Cascada, teniendo en cuenta la implementacin del Sistema de Informacin
Geogrfica S.I.G. del Municipio.
PARAGRAFO 3: La administracin municipal en el corto plazo adelantara un PLAN
PARCIAL para sta zona con el fin de establecer la norma general en cuanto a
ndices de construccin, densidades de vivienda por hectrea, manejo del espacio
publico el tratamiento de aguas residuales y residuos slidos.
PARAGRAFO 4: La Administracin Municipal y el CLOPAD adelantarn los estudios
correspondientes con el fin de valorar los riesgos presentados en este sector por fallas
geolgicas y filtraciones de agua, con el fin de establecer un plan de mitigacin.
SECCION 4: NORMAS GENERALES
Artculo 324. Para las diferentes zonas que conforman el rea rural, regirn las
siguientes normas generales:
1. Salvo condiciones especficas, las zonas planas o suavemente onduladas con
pendientes menores del 12 %, de alto valor agrolgico (II, III y IV), se debern destinar
para cultivos transitorios, permanentes, ganadera o usos mixtos.
255
2. Las zonas suavemente onduladas, de alto valor agrolgico, con pendientes que no
excedan el 25%, se destinarn preferencialmente a la ganadera y a cultivos de
duracin permanente y cultivos limpios con manejo especial
3. Se prohibe el cargue, descargue o el almacenamiento temporal o permanente de
los materiales y elementos para la realizacin de obras pblicas, sobre zonas verdes,
reas arborizadas, reservas naturales o forestales y similares, reas de recreacin,
parques, ros, lagunas humedales, quebradas, caos, canales y en general cualquier
cuerpo de agua.
4. Las actividades de prospeccin e investigacin minera no tendrn la consideracin
de actividad extractiva y deben regularse por la normatividad existente.
5. Las zonas que no excedan el 40% de pendiente, adems de poderse destinar a la
ganadera en estabulacin y en cultivos permanentes; tambin se podrn aceptar cultivos
limpios con practicas especiales de manejo de suelos, podrn ser utilizadas tambin para
actividades Tursticas, sujetas a licencia especial, o recreacionales siempre y cuando por
su topografa, paisaje, vecindad al agua, vialidad, ofrezca posibilidades de ser dotadas de
la infraestructura y los servicios necesarios para su normal funcionamiento y formen parte
de un proyecto integral compatible con la recuperacin, conservacin y preservacin de
los recursos naturales y el medio ambiente.
Los terrenos con pendientes superiores a las anteriores, pueden ser suelos con aptitud
especial, para cultivos permanentes, y de manera preferencial para cultivo forestales,
artificiales o espontneos con los siguientes objetivos principales.
A.
256
Prever que las clases V, VI y VII son propias de recuperacin; la ltima clase, la VIII,
requiere un tratamiento ms riguroso, especialmente silvcola, se considera como zona
especial ya que est conformada por suelos inestables.
Las zonas especficas, donde existan fuentes de agua que en la actualidad estn
abasteciendo la poblacin rural o urbana, debern ser protegidas mediante cerca y
forestacin. Estas zonas debern ser adquiridas y protegidas por la Administracin
Municipal en asocio con La CAR.
Seccin 5.
NORMAS
Y
DISPOSICIONES
SOBRE
PARCELACIONES,
CONDOMINIOS, AGRUPAC IONES O CONJUNTOS C AMPESTRES
Artculo 325. Todo proyecto de parcelacin, condominio, agrupacin o conjunto
campestre, deber disearse, teniendo en cuenta, las siguientes condiciones bsicas:
1.
257
2.
258
por etapas, cuando se hayan presentado y aprobado los proyectos globales y la forma
cmo se desarrollar las etapas.
Artculo 327. Otras disposiciones.
Todos los proyectos de urbanizaciones,
parcelaciones, condominios, conjuntos cerrados y conjuntos campestres sern
diseados bajo la responsabilidad de un Arquitecto y su construccin estar, segn el
caso, bajo la responsabilidad de un Arquitecto, urbanista o planificador, Ingeniero Civil,
quienes debern acreditar matrcula profesional. Los levantamientos topogrficos
debern ser efectuados y firmados por un topgrafo habilitado como tal. Los anteriores
proyectos debern ajustarse a lo dispuesto en el Decreto 1052 del 10 de Junio de
1998, Reglamentario de la Ley 388, por el cual se reglamentan las disposiciones
referentes a licencias de Construccin de Urbanismo en su Captulo Primero,
aprobados por el Departamento Administrativo de Planeacin Municipal.
A.
B.
C.
D.
Ningn urbanizador o parcelador podr iniciar la venta de lotes o parcelas sin haber
obtenido previamente la aprobacin de los planos y la licencia de construccin,
como tambin haber dado cumplimiento a las disposiciones que sobre la materia
tratan las Leyes 66 de 1968 y su decreto reglamentario 2610 de 1979, ley 78 de
1987 y ley 09 de 1989.
E.
259
F.
G.
B.
C.
260
261
Cuando un predio de uso suburbano se encuentre afectado por Vas del Plan Vial
Rural, hay obligacin de ceder gratuitamente al Municipio hasta el 7% del rea
total de la afectacin, si excede este porcentaje, el Municipio deber adquirirla
mediante negociacin con el propietario, segn proceso previsto en la leyes que
regulan la materia.
Toda parcelacin, segn proyecto podr establecer, adems de las reas de
cesin mencionadas un mnimo de reas privadas para edificios comunales y
locales destinados a comercio y usos complementarios y anexos a stos, un
mnimo del 10% de la superficie total del globo de terreno.
262
263
A.
B.
C.
d.
CAPITULO III
AREAS DE CONSERVACION PROTECCION DE LOS
RECURSOS NATURALES, PAISAJISTICOS, GEOGRAFICOS Y
AMBIENTALES
Con el fin de proteger los recursos hdricos, forestales y geogrficos del Municipio se
crea la estructura ecolgica principal rural donde se establecen las zonas de
proteccin, ( nacederos, rondas de ros y quebradas , relictos de bosque y terrenos con
altas pendientes) zonas de amortiguacin de reas protegidas y zonas para el
aprovisionamiento de los servicios de saneamiento bsico de las zonas rurales (plantas
de tratamiento de aguas residuales y residuos slidos) (ver plano No. 16).
264
CAPITULO IV
PLAN VIAL RURAL
Con el fin de garantizar una adecuada articulacin entre el rea rural con el rea
urbana y la regin y de prestar un eficiente transporte pblico y privado, se diseo el
Plan Vial Rural, donde se contempla la construccin de vas a nivel Nacional (variante
de la autopista panamericana) y a nivel Departamental, (variante para el transporte de
carga pesada) en el sector norte del casco urbano con el fin de evitar el deterioro de la
malla vial urbana y mitigar la accidentalidad en el sector. Adems se proponen el
diseo de nuevas vas veredales y el mantenimiento de la malla vial principal rural.
Artculo 344. Adptese como Plan Vial Rural el contenido en el plano No. 20. Las vas
que irrigan el territorio rural y que hacen parte del plan vial se enuncian y clasifican a
continuacin:
A. NIVEL NACIONAL :
Autopista Panamericana
Variante de la autopista Panamericana
Variante para el transporte de carga pesada del Jordn al Resguardo
B. NIVEL DEPARTAMENTAL:
Va la Aguadita
265
Va a Pasca
Va a Tibacuy
Va a Arbelez
Va a la vereda el Carmen
C. NIVEL MUNICIPAL:
Vas:
Avenida los Ocobos
Va los Gusimos
Va Horizonte entre el Horizonte, La Isla, Mesitas y Alto El Roble (Bochica)
Va San Fernando, Puente Cangrejos, Sardinas y Cruce Mesitas
Va Mosqueral, entre Mosqueral, puente Mosqueral, Matecaa o Planta de gas
Sumapaz
Va Usatama
Va Bosachoque El Jordn
Va el Jordn Usatama.
Caminos Reales: Corresponde a una serie de caminos antiguos, que han permitido la
comunicacin entre las veredas y como conectores a otros municipios. Su trfico es
eminentemente rural para el transporte de bienes y servicios producidos en la zona.
Estos caminos se combinan en algunos tramos el uso vial y peatonal, sin presentar
dificultad alguna. A continuacin se relacionan algunos de los caminos:
Camino al ro Cuja
Camino a Sardinas
Camino la Palma Aguadita - Sibat
Camino Chinauta - los Gusimos
Camino Novillero- Viena
Camino alto de la Compaa - Casa de Lata
Artculo 345. La Administracin Municipal en corto plazo realizar el inventario y
estado actual de la malla vial rural y de los caminos reales e incorporacin del sistema
de Informacin Geogrfica, con el fin de determinar el mantenimiento conservacin de
los mismos.
La descripcin y perfiles de stas vas se encuentra en el Documento Tcnico de
soporte
266
Artculo 346. En las vas veredales, la calzada mnima ser de 6.00 metros, con un
retroceso para cuneta o berma para evacuacin de aguas lluvias de por lo menos de
3.00 metros a cada lado de la calzada, para una seccin pblica mnima de
12.00metros y un antejardn privado de 10 metros. El aislamiento mnimo al eje de la
va ser de 16.metros. La superficie de rodadura ser en material granular de base
con una pendiente transversal mxima del 4%; en caso de tener carpeta asfltica, su
pendiente transversal mxima ser del 3%.
Vas V-11 A:
Veredales :
Antejardn
Berma
3.00
Calzada
Berma
6.00
Antejardn
3.00
12.00 mts.
TITULO IV
REGLAMENTO DE LOTIFICACION
267
268
1.
2.
Racionalizar el rea destinada a la malla vial y establecer los vnculos con las vas
principales del plan vial, en coordinacin con la SOP municipales.
3.
4.
5.
No ocupar con urbanizaciones o parte de ellas, las rondas de los ros y quebradas,
sitios insalubres, terrenos pantanosos, humedales, anegadizos, o erosionables y
terrenos fuera del permetro urbano; ni construcciones en reas de preservacin
ambiental o terrenos de relleno no aptos para desarrollos urbanos.
6.
7.
Las manzanas, no deben exceder los 250 metros entre vas vehiculares, ni los 100
metros entre vas peatonales. Su diseo debe tender a minimizar reas y costos en
vas, especialmente en los asentamientos de densidad alta.
8.
B.
C.
D.
269
E.
deber
vincularse
F.
G.
Cuando un predio se encuentre afectado por vas del plan vial V-0, V-1, V2 y V-3 y deba, esta rea ser cedida al Municipio, hay obligacin de
hacerlo, gratuitamente, hasta el 7% del rea del predio, si excede la va
este porcentaje, el municipio podr adquirirla mediante negociacin con el
propietario, con base en lo dispuesto por la legislacin vigente.
Lo contemplado en este literal rige para predios ya desarrollados, en
predios por desarrollar la cesin se har con cargo al porcentaje de rea
que la Ley fija para cesiones.
H.
I.
270
AGROPECUARIA
TRADICIONAL Cerro o
montaa
AGROPECUARIA
SEMIMECANIZADA O
SEMINTESIVA Cerro o
montaa
DE RECREACION
15%
20%
85%
80%
15%
30%
85%
70%
271
TITULO V
DESARROLLO DE LOS INSTRUMENTOS PARA LA
ENAJENACIN VOLUNTARIA Y FORZOSA Y LAS
EXPROPIACIONES JUDICIAL Y ADMINISTRATIVA
CAPTULO I
GENERALIDADES
Artculo 353. INICIACIN DEL PROCESO DE ENAJENACIN FORZOSA.
Corresponder al Alcalde Municipal, mediante resolucin motivada, ordenar la
enajenacin forzosa de los inmuebles que no cumplan su funcin social en los trminos
aqu previstos. En dicha resolucin se especificar el uso o destino que deba darse al
inmueble en lo sucesivo, de conformidad con lo establecido en el Plan de
Ordenamiento y normas urbansticas que lo desarrollen.
La resolucin que ordene la enajenacin forzosa se notificar de conformidad con lo
establecido en el Cdigo Contencioso Administrativo.
Contra la resolucin que declare la enajenacin forzosa slo proceder, por la va
gubernativa, el recurso de reposicin, que deber interponerse dentro de los quince
(15) das siguientes a la fecha de la notificacin. Transcurrido el trmino de dos meses,
contados a partir de la fecha de la interposicin del recurso de reposicin contra esta
resolucin sin que se hubiere resuelto dicho recurso, ste se entender negado y la
autoridad competente no podr resolverlo, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias y
judiciales a que hubiere lugar.
272
Una vez en firme el acto administrativo que ordena la enajenacin forzosa se inscribir
en el folio de matrcula inmobiliaria de los terrenos e inmuebles correspondientes. Los
inmuebles as afectados quedarn fuera del comercio a partir de la fecha de inscripcin
y mientras subsista ninguna autoridad podr otorgar licencias urbansticas.
La situacin de enajenacin forzosa se consignar en los certificados de libertad y
tradicin de los inmuebles objeto de dicho proceso.
Artculo 354. PROCEDIMIENTO PARA LA ENAJENACIN FORZOSA. Una vez se
produzca la inscripcin prevista en el artculo anterior, corresponder a la
administracin municipal, dentro de los tres (3) meses siguientes, someter los terrenos
e inmuebles respectivos a enajenacin forzosa mediante el procedimiento de pblica
subasta, cuya convocatoria incluir por lo menos los siguientes aspectos:
- La determinacin del plazo para la urbanizacin o edificacin, segn el caso, el
cual no podr ser superior al previsto en la presente ley para el propietario
inicial.
- La especificacin de que el terreno objeto de la transaccin tiene la declaratoria
de desarrollo o construccin prioritaria.
- El precio de base de la enajenacin, que no podr ser inferior al setenta por
ciento (70%) del avalo comercial del inmueble definido por peritos inscritos en
la lonja de propiedad raz u otras entidades especializadas.
- Si en la subasta convocada al efecto no se presentaren posturas admisibles, se
citar para una segunda subasta, en la cual ser postura admisible la oferta que
iguale al 70% del avalo catastral.
- Si en la segunda subasta no se presentaren ofertas admisibles, el municipio
iniciar los trmites de la expropiacin administrativa de los correspondientes
inmuebles, cuyo precio indemnizatorio ser igual al 70% de dicho avalo
catastral, pagado en los trminos previstos en el artculo 67 de la presente ley.
PARGRAFO 1
Al precio de la subasta se le descontarn los gastos de
administracin correspondientes en que incurra el municipio y la totalidad de la
plusvala generadas desde el momento de declaratoria de desarrollo y construccin
prioritario.
PARAGRAFO 2 El procedimiento de la pblica subasta se sujetar a las normas
establecidas en los artculos 525 y siguientes del Cdigo de Procedimiento Civil.
Artculo 355. INCUMPLIMIENTO DE LA FUNCION SOCIAL POR PARTE DEL
COMPRADOR. El incumplimiento por parte del adquiriente en el desarrollo o la
construccin de los terrenos o inmuebles adquiridos mediante la pblica subasta, dar
273
lugar a la iniciacin del proceso de expropiacin por va administrativa por parte del
municipio. En este caso el precio indemnizatorio no podr ser superior al monto
pagado por el adquiriente en la pblica subasta, actualizado segn el ndice de precios
al consumidor y la forma de pago ser a plazo con una cuota inicial del cuarenta por
ciento (40%) y el saldo en ocho (8) contados anuales y sucesivos, el primero de los
cuales vencer un ao despus de la fecha de entrega del inmueble.
Sobre los saldos se reconocer un inters ajustable equivalente al ochenta por
ciento (80%) del incremento porcentual del ndice nacional de precios al consumidor
para empleados certificado por el DANE para los seis meses inmediatamente
anteriores a cada vencimiento, pagadero por semestre vencido.
CAPTULO II
ADQUISICIN DE INMUEBLES POR ENAJENACIN
VOLUNTARIA Y EXPROPIACIN JUDICIAL
Artculo 356.
274
275
276
PARGRAFO 2 Para todos los efectos del presente Acuerdo se aplicarn las normas
que expida el Gobierno Nacional en las cuales se precisen los parmetros y criterios
que debern observarse para la determinacin de los valores comerciales basndose
en factores tales como la destinacin econmica de los inmuebles en la zona
geoeconmica homognea, localizacin, caractersticas y usos del inmueble,
factibilidad de prestacin de servicios pblicos, vialidad y transporte.
Artculo 360. PROCEDIMIENTO PARA LA EXPROPIACIN. sta se llevar a cabo
de acuerdo a las disposiciones de la Ley 388 de 1997 o de las leyes que la actualicen o
deroguen, por lo que se seguir el siguiente procedimiento:
-
277
Las expropiaciones a las cuales se refiere la Ley 160 de 1994, la Ley 99 de 1993
y normas que las adicionen o reformen continuarn rigindose por las
disposiciones especiales sobre el particular.
CAPTULO III
EXPROPIACIN POR VA ADMINISTRATIVA
278
El carcter inaplazable de las soluciones que se deben ofrecer con ayuda del
instrumento expropiatorio.
279
280
281
282
283
TTULO VI
PARTICIPACION EN PLUSVALIA
Artculo 371. PARTICIPACIN EN PLUSVALIA: Para la aplicacin de la participacin
en plusvala se tendr en cuenta lo aprobado para tal fin en el Acuerdo Municipal No
10 del 15 de febrero de 2001,
Artculo 372. Para identificar las zonas susceptibles de participacin en plusvala se
tendrn en cuenta por los siguientes efectos:
A. Efecto por incorporacin
-
284
285
TTULO VII
GLOSARIO Y DEFINICIONES
Artculo 374. El Plan de Ordenamiento Territorial de Fusagasug adopta para su
interpretacin y ejecucin las siguientes definiciones:
Abitico: Se refiere a la parte no viviente del medio conformada por los elementos o
sustancias inertes como las rocas, la arena,
Abardilla: Remate de proteccin para un muro con saledizo a ambos lados.:
Acceso: Va pblica hacia donde da frente un lote o propiedad.
Acera: Parte lateral de una va pblica, de superficie dura y destinada al trnsito de
peatones
Actividades contaminantes o poluentes: Aquellas que debido a sus procesos o a
sus desechos, causen destruccin o deterioro fsico, qumico, biolgico o funcional a
los elementos - del suelo, paisaje o ambiente - de los ecosistemas naturales o
humanos.
Acufero: Aquel estrato o formacin geolgica que permitiendo la circulacin del agua
por sus poros o grietas, hace que el hombre pueda aprovecharla en cantidades
econmicamente apreciables para satisfacer sus necesidades. Formacin geolgica
subterrnea capaz de contener y trasmitir agua en grandes cantidades y de forma
continua.
Afectacin: Accin por la cual se destina un terreno para obras pblicas o de inters
social.
286
287
288
289
290
rea total construida: Suma de las reas construidas por piso de una o varias
edificaciones. (incluidos los pisos de los semistano y stanos)
rea urbana: Aquella delimitada por el permetro urbano y caracterizada por la
concentracin de poblacin y de actividades predominantemente terciarias.
rea til: Es el rea resultante de descontar los aislamientos.
reas de espacio pblico: Como el conjunto de los inmuebles pblicos y privados,
elementos arquitectnicos y naturales, destinados por su naturaleza o por su us o, a la
satisfaccin de necesidades urbanas colectivas.
reas verdes: Son espacios abiertos de uso pblico o comunal destinados a la
recreacin ornamentacin y control ambiental del rea urbana municipal.
rea: Es la suma de las reas de los pisos de una edificacin incluyendo las azoteas.
Los balcones abiertos y los prticos.
tico: Remate superior de la fachada que contina la lnea de paramento y sube para
ocultar el plano de cubierta.
Avalo catastral: El valor de un predio urbano o rural y sus edificaciones o mejoras,
establecido por la autoridad oficial competente.
Avenida: Es la va urbana que por la amplitud de su ancho e intensidad de uso recibe
tal calificativo.
Azotea: Es la cubierta horizontal del ltimo piso de una edificacin que eventualmente
puede utilizarse para fines de esparcimiento y usos complementarios del edificio.
Balcn: Parte de un inmueble que sobresale del plano de la fachada y que est
protegido por un antepecho barandilla o balaustrada.
Bancos o terrazas: Niveles en que se divide una explotacin a cielo abierto para
facilitar el trabajo de los equipos de perforacin, carga y transporte.
Barrero: Perforacin hecha en la roca u otro material para colocar una carga explosiva
con el fin de realizar una voladura.
Barrio: Conjunto de manzanas, con identidad propia, que alberga un nmero
suficiente de personas para demandar la dotacin de equipamiento y servicios bsicos
(escuela, tienda, parque, espacio comunal, etc.) Para una poblacin mayor de 6.000
291
292
293
294
295
296
297
298
rodean
299
300
Esquema exterior: Es la edificacin que sin dar fachada directa sobre una plaza, tiene
sus frentes sobre las calles que sirven de acceso inmediato a ella y cierran sus
vrtices.
Estacin de servicio: Es una construccin cuyo uso sea el mantenimiento y aseo de
vehculos, tales como lubricacin y lavado, servicio de montallantas venta de
lubricantes al por menor y expendio de combustibles para los mismos.
Estacionamientos: Es el lugar destinado al aparcamiento de vehculos.
Estructura: Es el conjunto de cimientos de una construccin que recibe o transfiere las
cargas y los esfuerzos de la misma al piso firme.
Fachada anterior: Parte de la edificacin correspondiente al alzado que da sobre el
rea pblica o comunal. Las edificaciones en lotes de esquina, tienen dos o ms
fachadas exteriores.
Fachada exterior: Es el frente de una edificacin que de sobre la zona pblica,
comunal o cualquiera de sus aislamientos.
Fachada interior: Parte de la edificacin correspondiente al alzado que da sobre
cualquiera de sus aislamientos o retiros, sobre reas libres interiores, o patios
descubiertos.
Fachada interior: Es el alzado o geometral de una edificacin que da sobre uno o
cualquiera de sus aislamientos.
Fondo del lote: Es el cociente que resulta de dividir el rea del lote por su ancho. En
lotes regulares, es la media entre la lnea de demarcacin y el lindero posterior del lote.
Frente (de lote): Es la longitud entre linderos sobre un acceso pblico de un lote.
Garaje: Es el lugar destinado al aparcamiento de los vehculos al interior de un predio
o construccin.
Geologa: Es la que determina la red hidrogrfica y el tipo de roca y suelo que
predominan en una regin. Para realizar prcticas de conservacin y restauracin de
suelos debe conocerse primordialmente el material de origen de los suelos.
Geomorfologa: Trata de la forma que posee la corteza terrestre. La geomorfologa se
relaciona estrechamente con algunos factores formantes del suelo. (Clima, relieve,
301
302
el rea urbana y suburbana ser mayor de 12 metros cuadrados por persona. Para las
viviendas de inters social, se podr utilizar un ndice menor, siempre y cuando sea
superior a 10 metros cuadrados por persona.
ndice de ocupacin: Es el cuociente que resulta de dividir el rea cubierta por el rea
total del lote.
Industria artesanal: Transformacin o procesamiento, de elaboracin individual o en
pequeas series, generalmente demanda una proporcin alta de mano de obra
conocedora de un oficio; no requiere mayor grado de tecnologa, ni requisitos altos de
funcionamiento, ni requerimientos de espacio, ni gran capacidad financiera.
Industria contaminante: Aquella que introduzca en el ambiente (atmsfera, aguas,
suelos) elementos de desecho considerados como contaminantes, en concentraciones
iguales o superiores a las concentraciones mximas permisibles para uno o ms de
sus afluentes, sean slidos, lquidos, gaseosos o energticos. Se entiende por no
contaminantes los exentos de contaminacin o aquellos donde los elementos
contaminantes presenten ndices de concentracin por debajo del 30% de la
concentracin mxima permisible para una o ms sustancias.
Industria liviana o pequea industria: Aquella que comprende un proceso de
fabricacin mecanizado y/o manufacturado; de produccin unitaria o pequeas series,
de poca especializacin, con bastante empleo de mano de obra no calificada. Utiliza
hasta 5 personas, con bajos requerimientos de espacio, edificaciones e instalaciones y
de limitada capacidad financiera para su funcionamiento y expansin.
Industria mezclada: Son aquellas que pueden ubicarse indistintamente en zonas
industriales o en zonas en donde existen otros usos o actividades.
Industria separada: Aquellas fbricas nicamente pueden ubicarse en zonas
industriales a una distancia mnima de 100 m. De otras actividades.
Industria vecina: Es aquella que puede ubicarse en zonas industriales vecinas a otras
actividades.
Industria: Transformacin que sufren las materias primas con la participacin de los
factores de la produccin, a diferencia de lo que ocurre con los productos obtenidos del
sector agropecuario. La industria pesada (metalurgia, fabricacin de maquinaria y
equipos, combustibles, energticos, etc.) Genera medios de produccin, la industria
liviana genera artculos de amplio consumo. En general se entiende por industrias
todos los establecimientos residentes y unidades anlogas pblicas y privadas que
producen bienes y servicios y que por lo tanto presentan un proceso de transformacin.
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Permetro urbano: Lnea o poligonal que delimita el rea considerada apta para
asentamientos urbanos. Lmite legal para el crecimiento o expansin del ncleo
urbano.
Piso fino: Es el acabado superior definitivo de un piso.
Plan de inversiones: Instrumento de implementacin de un plan o programacin de
las inversiones en un lapso de tiempo especfico, a travs del cual se puede garantizar
la ejecucin de lo propuesto.
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Redes: Se definen como el conjunto de instalaciones que abastecen los edificios y las
actividades y desalojan los desechos haciendo posible el funcionamiento de la ciudad.
Reforestacin: Es el establecimiento de rboles para formar bosques, realizado por el
hombre.
Reforma locativa: Es el proceso de sanear o reparar una edificacin sin alterar su
diseo, estructura y uso vigente.
Reforma mayor: Es el proceso de sanear o reparar una edificacin alterando su
diseo estructural y/o su distribucin espacial y/o usos.
Reglamentacin: Es el conjunto de normas urbansticas necesarias para el desarrollo
de una urbanizacin, predio o edificacin.
Renovacin urbana: Accin tendiente a reestructurar o adecuar reas, generalmente
en deterioro y ubicadas en la zona central de la ciudad, para lograr una mejor
utilizacin del suelo mediante acciones especficas segn tipo, estado, uso y potencial
de stas.
Residente: Es la persona que habita en un conjunto o una urbanizacin.
Retroceso: Es el aislamiento de las edificaciones con respecto al frente del lote en que
se levanta.
Riesgo: Es la probabilidad de ocurrencia de unas consecuencias econmicas,
sociales, ambientales o de otra ndole, en un sitio particular y durante un tiempo de
exposicin determinado. Se obtiene de relacionar la amenaza con la vulnerabilidad de
los elementos expuestos. Se puede clasificar en alto, medio y bajo a travs de su
respectiva zonificacin.
Ronda de preservacin ambiental: Es la franja de terreno paralela a la lnea de ronda
hidrulica, tomada a partir de los treinta (30) metros de la marea mxima o borde
hmedo de ros, y de quince (15) metros de quebradas, caos, nacederos o mana de
agua en una extensin de veinte (20) y (15) metros, respectivamente, la cual se
utilizar para usos agropecuarios, recreativos, esparcimiento y deportivos descubiertos
de menor impacto, que garanticen el equilibrio de proteccin de la ronda hidrulica.
Sardinel: Es la faja de material durable cuyo borde separa la calzada del andn y la
calzada del separador de una va.
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Territorio: Se entiende como una delimitacin geogrfica que implica una construccin
social, producto de las dinmicas econmicas y sociales tanto internas como externas,
de las relaciones y estructuras de poder, las manifestaciones culturales de la
poblacin, as como las restricciones y potencialidades de la oferta ambiental que le
imponen unos rasgos caractersticos. En tal sentido, el territorio brinda posibilidades
para su ordenamiento y desarrollo sostenible, mediante la planificacin de las formas
de aprovechamiento y ocupacin del mismo, basadas en el conocimiento que de l se
tenga, as como de los objetivos del desarrollo propuestos.
Topografa: Estrechamente ligada al relieve, ya que las diferencias de elevacin y de
pendiente, aun cuando sean demasiado pequeas, estn estrictamente relacionadas
con las diferencias de drenaje, que tienen influencia en la formacin del suelo y en los
usos que de ste puedan hacerse.
Urbanizacin aprobada: Es aquella en que se han construido, a satisfaccin de la
oficina de planeacin municipal, las obras de alcantarillado, acueducto, energa
elctrica, telfonos, pavimentacin, sardineles, andenes, empradizacin y arborizacin
y en general todas las obras de urbanismo, saneamiento y ornato previstas en el
proyecto autorizado y que adems se ha cedido por escritura pblica las reas
destinadas a vas, parques y servicios comunales.
Urbanizacin: Es el globo del terreno urbano, dividido en reas destinadas al uso
pblico y al uso aprobado en el cual se ha efectuado como mnimo al primer proceso
de desarrollo consistente en construccin de vas principales de sector, construccin
de redes principales de servicios pblicos y la subdivisin del terreno en manzanas y/o
lotes.
Urbanizador: Es toda persona natural o jurdica que en su propio nombre o en el de l
propietario de un terreno, directa o indirectamente, emprende o lleva a cabo la divisin
de dicho globo de terreno, para lo cual deber cumplir las disposiciones del presente
acuerdo.
Uso anexo: Aquel que siendo de segundo orden (no principal) depende directamente
del uso principal.
Uso compatible: Aquel que sin ser complementario de la actividad principal, no
perturba el funcionamiento de dicha actividad, no ocasiona peligro para la salud, la
seguridad ni la tranquilidad y las buenas costumbres del vecindario.
Uso complementario: Aquel sealado como conveniente para que las actividades
propias del uso principal, cumplan a cabalidad su funcin.
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Uso con licencia especial: El que siendo compatible con el uso principal, est sujeto
a requisitos especiales o restricciones para su aprobacin y funcionamiento, por parte
de la autoridad correspondiente, pudiendo ser transitoria o caducar por haber perdido
las caractersticas de compatible.
Uso del suelo: Trmino genrico utilizado para designar, en conjunto, la destinacin
que se de en rea o terreno determinado.
Uso incompatible: Aquel que perturba el funcionamiento del uso principal o permitido,
puede ocasionar peligro para la salud, la seguridad o la tranquilidad y las buenas
costumbres del vecindario.
Uso institucional: Aquel que corresponda a servicios administrativos, asistenciales,
educativos, recreacionales, culturales, de seguridad y de culto.
Uso irregular: Aquel que no cumple a cabalidad con las disposiciones de las
reglamentaciones vigentes, establecidas para su rea o zona, para el cual se pueden
tener en cuenta dos acciones, concertar entre la administracin y usuario, su
regularizacin o, concertar su erradicacin en un tiempo prudencial para su uso
compatible.
Uso permitido: El que cumple con las disposiciones vigentes pudiendo ser principal,
anexo, complementario o compatible.
Uso principal: Aquel que caracteriza un rea, parcela o terreno, predio o edificio
determinado, por la destinacin que se le da o al empleo que de l se hace.
Uso: Es el destino sealado a un terreno, a un edificio o parte de estos; (ver usos).
Usos urbanos: Se consideran como tal, aquellos que no tienen el carcter de agrcola
y que demandan un proceso de urbanizacin previo, requiriendo de edificaciones que
le sirvan de soporte.
Usuario: Es la persona que utiliza o tiene la necesidad de utilizar los servicios de un
conjunto arquitectnico y/o urbanstico.
Utilidad publica: Trmino utilizado para invocar beneficios para la poblacin y sealar
que stas es tn por encima de los intereses.
Vegetacin: El elemento vegetal responde fielmente a las condiciones impuestas por
los dems componentes del ecosistema, siendo el principio y el final del ecosistema
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mismo. Incluye los bosques naturales, los bosques artificiales, las clases de cultivos
existentes, las praderas naturales (pastos) y otros tipos de cobertura vegetal.
Venta de servicios: Accin o efecto de transferencia del producto de actividades del
hombre que no se prestan en forma material (servicios financieros, administrativos,
tcnicos, profesionales, personales, generales, etc.) Por un precio y unas condiciones
establecidas.
Ventana - balcn: Es el vano abierto en el segundo piso, en la fachada, que va en
altura desde el piso hasta el dintel, protegido por una baranda.
Va arterial: Es aquella va urbana de uso pblico destinada al trnsito vehicular
primario y peatonal, que por sus caractersticas funcionales y de diseo relaciona las
diversas zonas urbanas.
Va nacional: Es aquella va de uso pblico que por sus caractersticas funcionales y
de diseo relacionan el transporte de bienes y personas de la nacin. Su
administracin, construccin y mantenimiento dependen del gobierno central y/o la
entidad que ste designe.
Va peatonal: Va para el trnsito de personas, y en algunos casos, de vehculos de
servicio. (Ambulancias, recolector de basuras, trasteos, carros funerarios, etc.)
Va regional: Es aquella de uso pblico que por sus caractersticas funcionales y de
diseo relacionan con transporte de bienes y personas reas definidas de la regin. Su
administracin, construccin y mantenimiento dependen del municipio, la asociacin de
municipios y eventualmente de la nacin.
Va rural: Va de penetracin, de tercer orden, que conecta a las veredas,
corregimientos y caseros con las vas de mayor jerarqua.
Va secundaria: Es aquella va urbana de uso pblico destinada al trnsito vehicular
local y peatonal, que por sus caractersticas funcionales y de diseo cumple funciones
de distribucin de los flujos provenientes de las vas arterias.
Va: Espacio pblico destinado a la circulacin de personas y/o vehculos
automotores.
Vas principales: Para efectos del plan vial, llamaremos vas principales, de primer
orden y determinantes de la estructura vial, tales como V-0, V-1, V-2 y V-3.
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Vivienda adosada: O apareada, la que tiene uno de sus costados sobre una
medianera o lindero.
Vivienda aislada: Aquella que tiene todas sus fachadas retiradas de los linderos del
lote.
Vivienda bifamiliar: Aquella con unidad arquitectnica que sirve de residencia
independiente a dos familias, en un mismo lote.
Vivienda continua: Tres o ms viviendas adosadas por sus costados laterales.
Vivienda de desarrollo progresivo: Aquella construida a partir de un ncleo bsico
(usualmente uno o varios espacios de uso mltiple, con cocina y bao), ampliada
posteriormente por etapas, en el sentido horizontal y/o vertical (en altura), hasta
conformar una vivienda.
Vivienda de inters social: Entindase por vivienda de inters social todas aquellas
soluciones de vivienda cuyo precio de adquisicin o adjudicacin sea o haya sido en la
fecha de su adquisicin:
Vivienda multifamiliar: Edificacin con unidad arquitectnica, apta para residencia
independiente de tres o ms familias, generalmente en altura, en un mismo lote y, con
un rgimen especial de copropiedad.
Vivienda unifamiliar: Edificacin destinada a dar albergue a una sola familia, de una
o dos plantas como mximo.
Voladizo: Es la parte de los pisos superiores de un edificio que sobresale de la lnea
de paramento y cuyo apoyo est dentro del rea de ubicacin.
Zona agrcola: Aquella ubicada dentro del rea rural o suburbana cuyo uso principal
es el cultivo de la tierra y la actividad: agropecuaria.
Zona amortiguadora o reas aledaas: Comprenden los terrenos o cuerpos de agua
continental o martima que se ubican en la periferia de esas reas protegidas, y que se
delimitan con el fin de darles un manejo ambiental especial y adecuado. Se crean para
perpetuar los impactos negativos que la accin humana pueda ejercer sobre el sistema
de parques, constituyndose as en una estrategia para la conservacin y el desarrollo
humano sostenible, complementaria del sistema de parques nacionales, y en ningn
caso pueden considerarse como parte de las reas del sistema para los cuales se
declaren.
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Zona centro: Aquella dentro del rea urbana, constituida por edificaciones de diversos
usos, localizada en la parte ms antigua de la ciudad, y, caracterizada por la variedad
de actividades de orden financiero, administrativo, de comercio y de servicios.
Zona comercial:
mercancas.
Zona de desarrollo turstico: Aquella por cuyo potencial turstico puede desarrollarse
en un futuro inmediato.
Zona de preservacin ecolgica o proteccin y control ambiental: Son aquellas
que pudiendo estar en el rea urbana, suburbana o rural, por las caractersticas de su
topografa, hidrografa, clima, fauna, flora y otras condiciones especiales constituyen
factores determinantes que ameritan la proteccin y conservacin inalterables de sus
condicione ambientales y donde no es conveniente construir ningn tipo de
edificaciones, tales como las rondas de los ros o quebradas, las zonas de proteccin
forestal y zonas de fuerte pendiente o algn grado de riesgo.
Zona de recarga de acuferos: Son todas aquellas zonas que reciben una buena
cantidad de lluvia y dadas las caractersticas de permeabilidad del suelo y / o subsuelo
permite que el agua llegue a capas inferiores.
Zona de reserva agrcola: Son las zonas de buen potencial agrolgico, clase II, III y
IV, ubicadas en cualquier parte del rea rural del municipio, de uso eminentemente
agrcola.
Zona de saturacin: Capa del suelo en la que los poros y grietas se encuentran
saturados de agua.
Zona de uso suburbano: Globo de terreno ubicado en el rea rural, dotado de
especiales condiciones naturales o culturales, capaces de atraer corrientes tursticas
con miras al descanso la recreacin el esparcimiento la investigacin, en general,
actividades de transicin entre lo urbano y lo rural, y que por la imposibilidad de
ofrecerles los servicios de acueducto, evacuacin de aguas servidas y basuras, exigen
tratamiento especial y posibilidad de solicitar cambio de uso.
Zona de uso urbano: Globo de terreno comprendido entre el rea rural y el rea
urbana, que por sus limitaciones propias de falta de servicios y comunicacin vial,
como tambin, por presentar afinidad con la vocacin turstica y recreativa de la regin,
puede permitirse desarrollo menos densos siempre y cuando se auto - abastezcan de
los servicios bsicos. (acueducto, evacuacin de aguas servidas, energa y basuras)
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Zona urbana de tratamiento especial: Aquella, dentro del permetro urbano, que por
sus caractersticas de localizacin, vocacin, usos y por encontrarse no
suficientemente integrada al permetro urbano, necesita un tratamiento especfico y
especial, en cuanto a usos y subdivisin del suelo, con el fin de ordenarla, readecuarla
y facilitar su normal desarrollo.
Zona verde: Espacio o extensin considerable de terreno abierto, de uso pblico o
comunal, tratado con vegetacin (empradizado y/o arborizado) destinado a la
recreacin, la ornamentacin y la preservacin ambiental.
Zona: Extensin considerable de un espacio conformada por uno o varios terrenos,
expresada en la zonificacin y caracterizada por una actividad fundamental.
Zonas de actividad mltiple: Aquellas en las cuales pueden desarrollarse
actividades no excluyentes entre s, de acuerdo con las disposiciones ambientales,
sanitarias, de seguridad o de otra ndole vigentes
Zona mltiple especial: Aquella que tiene como objetivo la gestin correcta de los
residuos, desarrollando las infraestructuras necesarias para tal efecto, de acuerdo con
las caractersticas definidas en el presente POT.
Zonas comunales: reas destinadas para la prestacin de servicios comunitarios.
Zonas de proteccin forestal: Aquellas que por sus condiciones ambientales y
topogrficas, influyen en el rgimen hidrolgico en la conservacin y defensa de los
suelos, la flora, la fauna, las obras de inters pblico y, por tal razn, deben
mantenerse, protegerse y recuperarse.
Zonas de recreacin activa: Aquella, dentro o fuera del rea urbana, que comprende
espacios libres o cubiertos, con sus instalaciones, servicios y equipamientos
necesarios para el desarrollo de actividades de esparcimiento organizado y prcticas
deportivas.
Zonas de recreacin pasiva: Aquella, dentro o fuera del rea urbana, que
comprende espacios libres con sus respectivas instalaciones, servicios y equipamiento
necesarios para el desarrollo de actividades de esparcimiento no activo, no organizado
(reas naturales, parques, actividades culturales, espirituales, etc.)
Zonas de uso agropecuario: Aquella dentro del rea rural o suburbana, cuyos usos
principales son la ganadera y la agricultura, en suelos clasificados por el Agustn
Codazzi como V, VI y VII.
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Zonas inundables (anegadizas): Son las reas de depresin del relieve que, por su
poca permeabilidad e imposibilidad de permitir la salida del agua por algn lugar, se
inundan en las pocas de lluvia.
Zonas ssmicas: Son movimientos bruscos de la corteza terrestre que tienen
variaciones de intensidad.
Zonas verdes: Son las reas libres empradizadas y arborizadas de uso pblico,
comunal o privado, las cuales son destinadas para la recreacin y ordenamiento de la
comunidad.
Zonificacin: Divisin por zonas del rea urbana, suburbana o rural de un municipio,
segn sus caractersticas y actividades que en ella se realicen, con el fin de promover y
controlar su ocupacin gradual y ordenada a travs de las acciones, estmulos y la
aplicacin de las normas establecidas para cada una.
TTULO VIII
INGRESOS MUNICIPALES, PLAN DE INVERSIONES Y
PROGRAMA DE EJECUCIN
Artculo 375. Para el cumplimiento de las objetivos, metas, programas y proyectos del
Plan de Ordenamiento Territorial, el gobierno Municipal podr celebrar los contratos y
convenios que sean necesarios con las entidades pblicas y privadas, con el
cumplimiento de los requisitos legales. Igualmente podr adquirir emprstitos, los
cuales requerirn presentacin de proyectos de acuerdos de endeudamiento al
Concejo Municipal para su aprobacin.
Artculo 376. Coherencia y flexibilidad. La ejecucin del Plan de Ordenamiento
Territorial de Fusagasug debe ser coherente con los programas y objetivos nacionales
y departamentales, flexible en la determinacin de las estrategias y en su aplicacin a
travs de programas y proyectos. El gobierno municipal podr hacer los ajustes
necesarios en los clculos financieros para que correspondan a lo establecido en el
acuerdo.
Artculo 377. Autorzase a los Alcaldes del Municipio que gobiernen en la vigencia
de este POT, para que incorporen a ste, todo programa o proyecto u obra que
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