La Ley 5353 de Hábeas Corpus Del 22 de Octubre de 1914 Establece en Su Artículo 1 Lo Siguiente
La Ley 5353 de Hábeas Corpus Del 22 de Octubre de 1914 Establece en Su Artículo 1 Lo Siguiente
La Ley 5353 de Hábeas Corpus Del 22 de Octubre de 1914 Establece en Su Artículo 1 Lo Siguiente
incidente
de
incumplimientos
de
las
ejecutorias
de
amparo,
etc.
de
agilidad:
el
procedimiento
de
habeas
corpus
es
de
afectividad,
descendientes,
ascendientes,
hermanos,
Procedimiento:
el
procedimiento
se
inicia
mediante
escrito
El CPP exige, para la aplicacin del perdn judicial, las siguientes condiciones:
1.- Que la penal imponible no supere los diez aos de prisin y,
2.- Que se den una de las circunstancias siguientes: a) Participacin mnima
del imputado durante la comisin de la infraccin; b) que la vctima u otras
personas hayan provocado el incidente; c) que la infraccin se haya producido
en circunstancias poco usuales; d) que el imputado haya participado en la
comisin de la infraccin bajo coaccin; e) que la infraccin haya provocado un
dao socialmente insignificante; f) que el imputado haya cometido la infraccin
por error o creyendo que su actuacin era legal o permitida; g) que el imputado
haya actuado motivado en el deseo de proveer las necesidades bsicas de su
familia o de si mismo; h) que el imputado haya sufrido un grave dao fsico o
psquico en ocasin de la comisin de la infraccin; i) que el hecho cometido,
cuente con algn grado de aceptacin social.
La libertad condicional, por su parte es una facultad del Juez de la Ejecucin
Penal.
La libertad condicional solo puede decidirse luego de que el condenado haya
cumplido por lo menos, la mitad de la pena.
A esos fines, un mes antes del cumplimiento del plazo antes indicado, el
director del establecimiento penitenciario debe remitir al juez de la ejecucin los
informes necesarios para que ste pueda decidir sobre la misma.
Esos informes se refieren, no solo a las constancias de ingreso al recinto
carcelario y el cmputo de la pena, sino tambin a la conducta observada por el
condenado as como cualquier evaluacin pericial que fuere necesaria.
La libertad condicional puede promoverse de oficio o a solicitud del condenado
o su defensor.
Si la libertad condicional es concedida, el juez dispondr las condiciones e
instrucciones en que la misma debe cumplirse.
va judicial previa, as como haber invocado en sta, tan pronto como fuera
posible, la vulneracin del derecho fundamental que pretende hacerse valer
ante el Tribunal Constitucional.
Los plazos para la interposicin del recurso de amparo contra decisiones
gubernativas o administrativas y del recurso de amparo contra decisiones
judiciales es de veinte y treinta das, respectivamente, desde la notificacin de
la resolucin que pone fin a la va judicial previa. El plazo para la interposicin
del recurso de amparo contra decisiones parlamentarias es de tres meses
desde que con arreglo a las normas internas de las Cmaras sean firmes.
Es requisito insubsanable y comn a todas las modalidades de recurso de
amparo que el demandante justifique la especial trascendencia constitucional
del recurso. Se trata de un requisito que no cabe confundir con el de la propia
fundamentacin de la lesin constitucional denunciada, de modo que la carga
de justificar la especial trascendencia constitucional del recurso es algo distinto
a razonar sobre la existencia de la vulneracin de un derecho fundamental por
el acto o la decisin impugnado.
El recurso de amparo se inicia mediante demanda dirigida al Tribunal
Constitucional donde, adems de acreditarse el cumplimiento de los requisitos
antes referidos, deben hacerse constar con claridad y concisin los hechos que
la fundamenten, los preceptos constitucionales infringidos y fijar con precisin
el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o libertad que
se considere vulnerado. El demandante ha de comparecer representado por
Procurador del Colegio de Madrid y asistido por Letrado de cualquier Colegio
de Espaa y la demanda debe presentarse en el Registro General del Tribunal
Constitucional dentro del plazo legalmente previsto o hasta las quince horas del
da siguiente al del vencimiento del plazo en el propio Registro del Tribunal o en
la oficina o servicio de registro central de los Tribunales civiles de cualquier
localidad.
La demanda ha de ser objeto de una decisin de admisin por parte de las
Secciones o de las Salas. Para su admisin a trmite, adems de cumplir los
requisitos legalmente previstos, es preciso que el contenido del recurso
justifique una decisin sobre el fondo por parte del Tribunal Constitucional en
razn de su especial trascendencia constitucional, que se apreciar atendiendo
a su importancia para la interpretacin de la Constitucin, para su aplicacin o
para su general eficacia y para la determinacin del contenido y alcance de los
derechos fundamentales.
Las decisiones de inadmisin adoptadas por las Secciones o las Salas deben
especificar el requisito incumplido y slo pueden ser recurridas en splica por el
Ministerio Fiscal.
La Sentencia dictada al conocer del fondo del recurso otorgar o denegara el
amparo solicitado. En caso de que se otorgue el amparo contendr alguno de
los siguientes pronunciamientos:
Si el recurso de amparo hubiera de ser estimado porque a juicio del rgano que
conoce del mismo la ley aplicada lesiona derechos fundamentales o libertades
pblicas, se elevar la cuestin al Pleno del Tribunal, con suspensin del plazo
para dictar sentencia en el proceso de amparo, hasta que el Pleno se
pronuncie sobre la constitucionalidad de la ley aplicada.
Con carcter general la interposicin del recurso de amparo no suspende los
efectos del acto o decisin impugnado, aunque el Tribunal, de oficio o a
instancia de parte, puede disponer su suspensin total o parcial cuando la
ejecucin del acto o decisin recurrido pudiera producir al demandante un
perjuicio que pudiera hacer perder al amparo su finalidad y si la suspensin no
ocasiona perturbacin grave a un inters constitucionalmente protegido ni a los
derechos fundamentales o libertades de otra persona. Asimismo, el rgano que
conozca del recurso de amparo puede adoptar cualesquiera medidas
cautelares y resoluciones provisionales previstas en el ordenamiento que por
CONCLUSIONES
Nuestro punto de vista muy particular sobre estos tema que consideramos que
es un aspecto muy importante puesto que mucha gente no alcanza a notar el
cumplimiento de las sentencias y no solo de amparo sino de cualquier materia,
sino que la mayora de los particulares y abogados que acuden a un tribunal,
se enfocan sobre el procedimiento en cuanto a que se lleve acabo
correctamente y despus de que se dicta sentencia, se olvidan del asunto y no
saben si la parte que se le dicto sentencia esta cumpliendo su sancin.
Puesto que consideramos que es un aspecto importante que debemos tomar
en cuenta y que mucha gente olvida o pasa por desapercibido, ya que puede
suceder por ignorancia, por no poder tener acceso con el reo, por falta de
inters, por descuido o por otra causa. por lo que debemos tomar en cuenta
que el caso en particular termina hasta que se cumpla sentencia y velar por la
justicia de ste desde que empieza el procedimiento hasta que se purgue
condena.
Entonces con la ayuda de esta investigacin tratamos de lograr mayor
conocimiento, ya que la competencia de abogado cada vez es mayor, con esta
informacin podemos estar un paso adelante que cualquier otro abogado.