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Trabajo Final de Derecho Civil..

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Universidad Abierta Para Adultos

(UAPA).

ESCUELA DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS.


Asignatura:

Derecho Civil III (La Responsabilidad Civil).

Tema:

Trabajo final.

Participante:

Johanna Encarnación Rodríguez.

Matricula:

2019-08525

Facilitador:

Vinicio Restituyo Liranzo.

Santiago de los Caballeros, R.D.


11/06/2021
Actividades.

1. Realice una: Demanda en daños y perjuicios por incumplimiento de contrato


de un médico.  Luego de realizar dicho procedimiento, debe emitir conclusión y
su opinión personal en la que destaque la experiencia que usted ha tenido
durante la realización de la actividad.
Introducción

En este trabajo se estará desarrollando una demanda por daños y perjucios


que son aquellas que Procede la demanda cuando se produce cualquier
tipo de daño o perjuicio causado a una persona ya sea debido a su
imprudencia, impericia, negligencia y más aun cuando hay la intención
de afectarlo, generando la obligación de indemnizarla y necesaria para
poder acceder a la reparación del daño.
DEMANDA EN DAÑOS Y PERJUICIOS

ACTO NUMERO:_____________

En la Ciudad de Santiago de los Caballeros, República Dominicana, a los diez


(10) días del mes de junio del año dos mil veintiuno (2021).

A C T U A N D O  a requerimiento de la Sra. FIORDALIZA RODRIGUEZ


INFANTE, dominicana mayor de edad, portadora de la Cedula de Identidad
Electoral No.031-9130951-1, domiciliada y residente en esta ciudad de
Santiago de los Caballeros, quien tiene como Abogada constituida y apoderada
especial a la LICDA. JOHANNA ENCARNACION RODRIGUEZ, dominicana,
mayor de edad, soltera, portadora de la Cedula de Identidad No. 402-1854332-
4, Inscripto en el colegio de abogados de la República Dominicana con el No.
0958-8953-9, con oficina profesional abierta en barrio nuevo la herradura, calle
1ra No. 19, de esta ciudad de Santiago de los Caballeros; ----------------------------

En fecha 27 de febrero del año 2021, el cirujano plástico MARIA DEL


CARMEN PEREZ GOMEZ, quien labora en el centro médico Cibao, la dra. Se
había comprometido por medio de un contrato a realizar una cirugía estética a
la sra. Fiordaliza Rodríguez Infante, pero después de realizada la cirugía el
resultado no fue el esperado ya que le dejaron ciertas partes del cuerpo
deforme y le extirparon del seno izquierdo un pezón.

EXPRESAMENTE, y en virtud del anterior requerimiento, me traslado dentro de


los límites de mi jurisdicción y dentro de esta ciudad; en la Calle del sol No. 23,
de esta ciudad de Santiago, que es donde tiene su domicilio y residencia
conocido la señora MARIA DEL CARMEN PEREZ GOMEZ y una vez allí,
hablando personalmente con la sra. MARIA DEL CARMEN PEREZ GOMEZ, en
su calidad de cirujana de mi requerido y con calidad para recibir acto de esta
naturaleza; en consecuencia LE NOTIFICO a la señora MARIA DEL CARMEN
PEREZ GOMEZ, que mi requeriente por medio del presente acto LE CITA Y
EMPLAZA, para que en el plazo de la OCTAVA FRANCA LEGAL,
comparezca como fuere de derecho por ante la por ante la Presidencia de la
Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial
de Santiago, en sus atribuciones civiles, la cual apoderará y designará la Sala
correspondiente, tribunal éste que celebra sus audiencias en una de las
oficinas del cuarto y último nivel del Palacio de Justicia de Santiago, "Lic.
Antonio Rosario", de la ciudad de Santiago de los Caballeros, a los fines y
medios siguientes:

ATENDIDO: A que en fecha treinta (30) de abril, por medio de una


comunicación, la Sra. FIORDALIZA RODRIGUEZ INFANTE, solicita que le
resuelvan la situación lo más pronto posible porque no soporta verse en un
espejo y ver los resultados obtenidos y esto le está trayendo consigo una fuerte
depresión. --------------------------------------------------------------------------------------

ATENDIDO: A que los artículos 1382 y 1383 del Código Civil Dominicano,
consagran los principios generales de responsabilidad civil delictual y
cuasidelictual de los individuos, cuando expresan lo siguiente: Art. 1382:
"Cualquier hecho del hombre que causa a otro un daño, obligan a aquel
por cuya culpa sucedió a repararlo". Art. 1383: "No solamente es uno
responsable del daño que ha causado un hecho suyo, sino también del
que se causa por su negligencia a su imprudencia".-----------------------------

ATENDIDO: el caso detallado arriba queda claramente establecido que la Dra.


MARIA DEL CARMEN PEREZ GOMEZ, ha violado los textos legales antes
indicados y en consecuencia, deben reparar los daños causados a la
requeriente con su acción antijurídica tal y como lo establece la ley.---------------

ATENDIDO: A que el Párrafo Primero del artículo 1384 del Código Civil


Dominicano expresa que: "No solamente es uno responsable del daño que
ha causado un hecho suyo, sino también del que se causa por hechos de
las personas de quienes se debe responder o de las cosas que están bajo
su cuidado".--------------------------------------------------------------------------------

ATENDIDO: A que en reiteradas ocasiones, la Suprema Corte de Justicia ha


mantenido el criterio constante, de que proceden las indemnizaciones cuando
se hayan establecidos los siguientes elementos: 1.- "la existencia de una falta
imputable al demandado; 2.- un perjuicio ocasionado a quien reclama la
reparación y 3.- una relación de causa a efecto entre la falta y el perjuicio"
(B.J.525, Abril, 1954, Pags.733 y 734).-------------------------------------------------

ATENDIDO: A que los intereses legales se cuentan a partir de la fecha de la


demanda en justicia y su total ejecución.--------------------------------------------------

ATENDIDO: A que según el principio establecido por la Jurisprudencia en su


Sentencia de fecha 15 de Octubre del 1979, Bol. Jud. 827, Pág. 1942, citamos:

"Considerando, que los Jueces del fondo son soberanos para evaluar los
daños tanto materiales y morales con el fin de fijar el monto de las
indemnizaciones que ellos deben acordar." (Ver además Sent. de fecha 29
de Marzo de 1978, Bol. Jud. 808, Pág.680.)

ATENDIDO: A que la Ley 834 del 1978, en sus arts. 53 y 107, consagra la
existencia legal del ASTREINTE. Que la doctora MARIA DEL CARMEN
PEREZ GOMEZ sea obligada a resarcir el daño causado tanto físico

como psicológico y pagar una indemnización.------------------------------

ATENDIDO: A que la Jurisprudencia reconoce a todos los tribunales el derecho


de usar la astreinte como un medio de constreñimiento indirecto para vencer en
todos los casos la resistencia del demandado condenado, sin que la
condenación enumerada tenga el carácter de Daños y Perjuicios.

ATENDIDO: A que la Dra. MARIA DEL CARMEN PEREZ GOMEZ, debe


reparar a la Sra. FIORDALIZA RODRIGUEZ INFANTE los daños ocasionados
según lo establecen los artículos antes mencionados, oiga mi requerido a mí
requeriente pedir id al tribunal fallar al tenor de las siguientes conclusiones:------

PRIMERO: DECLARAR buena y valida la presente Demanda por ser regular y


en cuanto al fondo por ser justa y reposar en base legal.

SEGUNDO: CONDENAR a la Dra. MARIA DEL CARMEN PEREZ GOMEZ a


pagar la suma de una nueva cirugía donde le reconstruyan todo el daño
ocasionado y pagar una indemnización de acuerdo al daño ocasionados a favor
de la Sra. FIORDALIZA RODRIGUEZ INFANTE.---------------------------------
TERCERO: ORDENAR que la presente sentencia a intervenir sea declarada
ejecutoria sin fianza, no obstante, cualquier recurso que se interponga contra la
misma. BAJO LAS MAS AMPLIAS RESERVAS DE DERECHOS Y
ACCIONES

Y al mismo requerimiento, constitución de abogado, y demás, elección de


domicilio, notifico a mi requerido en cabeza del presente acto copia íntegra y
textual de los anexos antes descritos. Del mismo modo, le notificó a mi
requerido, que estos no serán los únicos documentos que hará valer mi
requeriente en apoyo de su demanda.

Y a fin de que mi requerido, DRA. MARIA DEL CARMEN PEREZ GOMEZ, no


pretendan alegar ignorancia, del contenido del presente acto, así se los notifico,
en las manos y en la forma que indico más arriba. Este acto consta de cinco (5)
fojas todas debidamente firmadas, selladas y rubricadas por mí, alguacil
infrascrito, QUE CERTIFICO Y DOY FE.

COSTO RD$____________

DOY FE: ALGUACIR


Conclusión.

Como pudimos observar, la demanda realizada por daños y perjuicios realizados a la


Sra. María Del Carmen Pérez Gómez por mala práctica al momento de realizar la
cirugía.

Una demanda por daños y perjuicio se puede realizar siempre que se presente esas
circunstancias o parecidas, o sea, siempre que una persona sufre algún daño a causa
de otra.

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