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Resolución Indecopi - Falta de Pago Educación Privada

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TRIBUNALDEDEFENSADELACOMPETENCIA

YDELAPROPIEDADINTELECTUAL
SalaEspecializadaenProteccinalConsumidor

RESOLUCIN38862014/SPCINDECOPI

EXPEDIENTE2742013/CPCINDECOPIPUN

PROCEDENCIA

COMISIN DE LA OFICINA REGIONAL DEL


INDECOPIDEPUNO
DEPARTE
WALTERMICHELPAREJAOLIVERA
GALENOS.A.C.
APELACIN
SERVICIOSEDUCATIVOS

PROCEDIMIENTO
:
DENUNCIANTE
:
DENUNCIADA
:
MATERIA
:
ACTIVIDAD
:

SUMILLA: Se declara la nulidad parcialdelaResolucin 1del8denoviembre


de 2013 y de la Resolucin 622014/CPCINDECOPIPUN del 22 de abril de
2014emitidas por laComisin delaOficinaRegionaldelIndecopidePuno,en
los extremos que imputaron y sancionaron a Galeno S.A.C. por el hecho
referido a la retencin del cdigo de matrcula SIAGIE del menor hijo del
denunciante ante la falta de pago en las pensiones de enseanza, comouna
infraccin del artculo 56.1 literal e) del Cdigo de Proteccin y Defensadel
Consumidor.

De otro lado, se confirma la resolucin venida en grado, en el extremo que


declar fundada la denuncia contra Galeno S.A.C. por infraccin del artculo
73 del Cdigo de Proteccin y Defensa del Consumidor, al haberse
acreditado que retuvo el cdigo de matrcula SIAGIE del menor hijo del
denuncianteantelafaltadepagodelaspensionesdeenseanza.

Finalmente, se revoca la resolucin recurrida en el extremo que declar


fundada la denuncia contra Galeno S.A.C. por infraccin del artculo 19 del
Cdigo deProteccin y DefensadelConsumidor y,reformndola, se declara
infundada la misma, toda vez que la denunciada respondi la solicitud
remitidaporeldenuncianteel22demayode2013.

SANCIN:4UIT

Lima,17denoviembrede2014

ANTECEDENTES

1.

El 23 deoctubre de 2013, el seor WalterMichel Pareja Olivera(enadelante,


el seor Pareja) denunci a Galeno S.A.C.1 (en adelante, el Colegio) por
infraccin de la Ley 29571, Cdigo de Proteccin yDefensa del Consumidor
(enadelante,elCdigo)sealandolossiguienteshechos:
RUC 20447690935. Domicilio: Jr. FermnArbulN311cercado(parquepinoedificioamarillo),distritodePuno,
provinciaydepartamentodePuno.

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(i)

Sumenorhijocurs estudiosde educacin inicialenelColegiodurante


el ao 2012peroporproblemaseconmicosnopudo cancelaralgunas
pensiones de enseanza, por ello solicit una vacante en otro centro
educativo, en el que se encuentra cursandosusestudios actualmente
noobstante,no pudo formalizar eltrasladodematrculadesuhijo,toda
vez que el cdigo de matrcula no ha sido liberado en el Sistema de
ApoyoalaGestindelaInstitucinEducativa(SIAGIE)
(ii) la denunciada aplic unmtodo abusivo de cobranza consistenteenla
no liberacin de dicho cdigo, con la finalidaddeforzar elpago de las
pensiones adeudadas afectndose el derecho a la educacin de su
menor hijo pues de no regularizarse su situacin poda perder el ao
escolar
(iii) con fecha 22 de mayo de 2013 su cnyuge present dos solicitudes
escritas alColegiorequiriendola liberacindel cdigo de matrculayel
fraccionamiento de su deuda sin embargo,antela negativaverbal por
parte de la denunciada de ambos pedidos interpuso el Reclamo
03802013/SACINDECOPIPUN ante el Indecopi, por medio del cual
tampoco se arrib a una solucin dado que los representantes del
Colegionosepresentaronalaaudienciadeconciliacinprogramada
(iv) el 9 de octubre de 2013 el Colegio le remiti unacarta argumentando
que deba cancelar el 100% de la deuda por derecho de enseanza
paraprocederconlaliberacindelreferidocdigo
(v) el plazoparaformalizar el proceso de matrcula del menorenelplantel
donde actualmentecursasusestudiosvencael31deoctubrede2013,
porloquesuhijocorraelriesgodeperderelaoescolary,
(vi) el mtodo de cobranza ideado por el Colegio no se encontraba
permitido por ley, pues gener una interrupcin en la prestacin del
servicio educativo, al imposibilitar que otro centro educativo pueda
incluirasumenorhijoensusnminasdematrcula2.

2.

Ensusdescargos,elColegiomanifestlosiguiente:
(i)
(ii)

El denunciante acept expresamente tener una deuda pendiente de


pago
no liber el cdigo de matrcula SIAGIE y los documentos de
escolaridad del menor a causa de la negativa constante del seor

El denunciante solicit como medida cautelar el cesedelmtodo decobranzaabusivoenperjuiciode sumenor


hijo. Ante ello, mediante Resolucin de Trmite 642013/INDECOPIPUN de fecha 5 de noviembre de 2013 la
Comisin deneg tal pedido, siendo que dicho acto qued consentido al no haber sido apelado por el seor
Pareja.

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(iii)

(iv)
(v)

(vi)

(vii)

(viii)
(ix)

(x)

(xi)

Pareja de pagar o comprometerse al pago de las pensiones de


enseanzaqueadeudaba
es una institucin educativa particular sin fines de lucro, por lo que
cubre susoperaciones conlasmensualidadesquecadaalumnoaporta,
por ello ante elincumplimiento en elpagodelaspensiones,seponeen
unasituacindedesventajaalainstitucinafectandosusoperaciones
el traslado de un alumno a otrocentro educativoprocedecuando ste
ha saldado por completo sus deudas, caso contrario entrara en una
situacindemorosidad
en el proceso seguido ante la Defensora del Pueblo, el denunciante
pretendi pagar una parte de la deudacon elfinde que se exonereel
resto de la misma, hecho que era inaceptable pues hubieron
compromisos anteriores de pago que no fueron cumplidos en su
oportunidadporeldenunciante
la Resolucin Ministerial 5162007ED citada por el denunciante es
aplicable nicamente a instituciones educativas pblicas por loque no
puede ser aplicada para determinar su responsabilidad administrativa
dadoqueesunainstitucinprivada
noinfringiel deber de idoneidad enelservicioeducativo,todavezque
contest las solicitudes correspondientes a la liberacin del cdigo de
matrculaSIAGIEdesumenorhijoyalfraccionamiento desudeudapor
pensiones educativas atrasadas, en tanto acordaron la reduccin del
50% de la deuda a condicin de que el pagoserealicedentro de una
semana de suscrito el acuerdo, el cual fue incumplido por el
denunciante, hecho que consta expresamente en las actas de la
DefensoradelPueblo
no asisti a la audiencia de conciliacin programada por el Indecopi
toda vez que haba asumido un compromiso con la cnyuge del
denunciante
no aplic mtodos abusivos de cobranza en perjuicio del denunciante
en la medida que la retencin del cdigo de matrcula SIAGIE y los
documentos de escolaridad de su menor hijo no se afectaron su
reputacin, su privacidad, sus actividades laborales o su imagenfrente
aterceros
no aplic mtodos comerciales coercitivosenperjuicio deldenunciante
pues nunca pretendi mantener un vnculo contractual con el seor
Pareja, sino solo evitar que evada el pago de las pensiones de
enseanzapendientesy,
lospadresdelmenorpresuntamenteafectadofueroninformadosquede
no cumplir con el pago de las pensiones,los documentos de matrcula
de su hijo seran retenidos hasta que pague la deuda o ensudefecto

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garanticesupago.Sobre elparticularlaLey26549facultaaloscentros
educativos a retener los documentos de matrcula de sus estudiantes
hastaquesecancelensusdeudas.

3. MedianteResolucin 622014/CPCINDECOPIPUNdel 22deabrilde2014,la


Comisin de la Oficina Regional del Indecopi de Puno (en adelante, la
Comisin)emitielsiguientepronunciamiento:

(i)
Declar infundada ladenunciacontra elColegioporpresuntainfraccin
del artculo 62 del Cdigo, toda vez que la conducta del denunciado,
referida a laretencin delcdigodematrcula delhijodelseorPareja,
noseencontrabaenlossupuestosestablecidosenelcitadoartculo
(ii)
declarfundadaladenunciaporinfraccindelartculo56.1literale)del
Cdigo, toda vez que la retencin del cdigo de matrcula SIAGIE del
hijodel denunciante implic una coercin ejercida porelColegiocontra
el seor Pareja, quien tras pretender desvincularse de su relacin
contractual se vio imposibilitado de hacerlo, por lo que sancion al
centroeducativoconunamultade2UIT
(iii)
declar fundada la denuncia por infraccin del artculo 73 del Cdigo
toda vez que la retencin del cdigo de matrcula SIAGIE restringi su
derecho a la educacin, por lo que sancion a la denunciada conuna
multade4UIT
(iv)
declar infundadala denuncia por infraccindel artculo19delCdigo
enla medidaque eldenunciante contestla solicitudpresentadaporel
denunciante referente al fraccionamiento del pago de las pensiones
atrasadas
(v)
declar fundada la denuncia por infraccin del artculo 19 del Cdigo
enla medidaque eldenunciantenocontestlasolicitudpresentadapor
el denunciantereferenteala liberacin delcdigo dematrculaSIAGIE
de su menor hijo, porlo quesancional Colegio con unamulta de0,5
UITy,
(vi)
orden como medida correctiva la liberacin del cdigo de matrcula
SIAGIEdelhijodeldenunciante.

4. El 7 de mayo de 2014, el Colegio interpuso recurso de apelacin contra la


Resolucin 622014/CPCINDECOPIPUN, en base a los siguientes
argumentos:

(i)
El artculo56 delCdigohacereferenciaalimitacionesinjustificadaso
no razonables para poner fin a un contrato sin embargo, en el
presente caso nohacondicionado la desvinculacindelseorParejaal
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(ii)
(iii)

(iv)
(v)

(vi)

(vii)

5.

contrato que mantena con suinstitucin, puestoque de acuerdoalas


propias declaraciones del denunciante su menor hijo se encontraba
estudiandoenotrocentroeducativo
trashaberse culminado larelacincontractualentreeldenuncianteysu
centroeducativo,noexistanobligacionesentreellos
la Ley 26549 no prohbe la retencin del denominado cdigo de
matrcula SIAGIE de los alumnos por lo que la Comisin no podra
considerar que tal hecho sea ilegal cuando la ley no prohbe su
aplicacin,puesseestarainfringiendoelprincipiodelegalidad
la retencin del mencionado cdigo tuvo por finalidad garantizar el
cobrodeladeudaquemantieneelseorParejaconlainstitucin
el SIAGIE es un aplicativo informtico creado para apoyar la
administracin de la informacin relacionada a la matrcula, la
asistencia y la evaluacin de los estudiantes, el cual es utilizado
nicamente por personal de una institucin educativa, por ello no
tendrasentidoentregarelmismoaldenunciante
laLey29549permitealoscentroseducativosretenerloscertificadosde
estudios, en consecuencia, la omisin de liberacin del cdigo de
matrcula SIAGIE estara justificado en la medida que, al igual de los
certificados,contienenlasnotasdelosestudiantesy,
la Comisin consider que nosediorespuestaalasolicitudpresentada
por la cnyuge del denunciante, por lo que con tal decisin dicho
rgano resolutivo exiga al proveedor que todas lasrespuestas deban
ser documentadas, pese a que no existe norma legal que determine
una va especfica de respuesta. En el presente caso, contest la
solicitud presentada por el denunciante en forma negativa, pues de lo
contrario no hubiera sidonecesario suscribirun convenioparapactarla
formadepagodelaspensionesdeenseanzaadeudadas.

Es preciso indicar que la evaluacin de la Resolucin


622014/CPCINDECOPIPUN se limitar al anlisis de los extremos
impugnados por el Colegio en su recurso de apelacin, referidos a la
presunta infraccindelos artculos 19,56y73delCdigo.Enesesentido,
considerando que el seor Pareja no apel tal pronunciamiento en los
extremosquedeclararoninfundadasudenunciarespectoalaaplicacinde
mtodos abusivos de cobranza y la falta de atencin de su solicitud de
fraccionamiento de pago de pensiones, los mismos han quedado
consentidos.

ANLISIS

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Cuestinprevia:sobreloscargosimputados

6. El artculo 10 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo


General, establece como causales de nulidad del acto administrativo, la
omisin o defecto de sus requisitosde validez,entre loscualesseencuentra
elprocedimientoregularquedebeprecederlaemisindelacto3 .

7. La formulacin de cargos constituye un trmite esencial del procedimiento


sancionador, por cuanto permite a la entidad administrativa determinar los
puntos controvertidos que sern materia de anlisis en el procedimiento e
informar al administrado de los hechos imputados y su calificacin como
ilcitos4 .Asimismo,el artculo145 delaLeydelProcedimientoAdministrativo
General,disponequelatipificacincorrespondealaautoridadqueconocede
ladenuncia5.

LEY 27444. LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL. Artculo 10. Son vicios del acto
administrativo,quecausansunulidaddeplenoderecho,lossiguientes:
1. LacontravencinalaConstitucin,alasleyesoalasnormasreglamentarias.
2. El defecto o la omisin de alguno de sus requisitos de validez, salvo que se presente alguno de los
supuestosdeconservacindelactoaqueserefiereelArtculo14.()
Artculo3.Sonrequisitosdevalidezdelosactosadministrativos:()
2. Objeto o contenido. Los actos administrativos deben expresar su respectivo objeto, de tal modo que
pueda determinarse inequvocamente sus efectos jurdicos. Su contenido se ajustar a lo dispuesto en el
ordenamiento jurdico, debiendo ser lcito, preciso, posible fsica y jurdicamente, y comprender las
cuestionessurgidasdelamotivacin.()
5. Procedimiento regular. Antes de su emisin, el acto debe ser conformado mediante el cumplimientodel
procedimientoadministrativoprevistoparasugeneracin.

LEY 27444. LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL. Artculo 3. Requisitos de validez
delosactosadministrativos.Sonrequisitosdevalidezdelosactosadministrativos:
()
1. Objeto o contenido. Los actos administrativos deben expresar su respectivo objeto, de tal modo que pueda
determinarse inequvocamente susefectos jurdicos. Sucontenidoseajustar a lodispuestoen elordenamiento
jurdico, debiendo ser lcito, preciso, posible fsica y jurdicamente, y comprender las cuestiones surgidas dela
motivacin.

Artculo5.Objetoocontenidodelactoadministrativo.
5.1Elobjetoocontenidodelactoadministrativoesaquelloquedecide,declaraocertificalaautoridad.
()
5.4. El contenido debe comprender todas las cuestiones de hecho yderechoplanteadasporlosadministrados,
()

LEY 27444. LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL. Artculo 145. Impulso del
procedimiento. La autoridad competente, aun sin pedido de parte, debe promover toda actuacin que fuese
necesaria para su tramitacin, superar cualquier obstculo que se oponga a regular tramitacin del
procedimiento determinar la norma aplicable al caso aun cuandonohayasido invocada o fuere errnea lacita
legal as como evitar el entorpecimiento o demora a causa de diligenciasinnecesariasomeramente formales,
adoptandolasmedidasoportunasparaeliminarcualquierirregularidadproducida.(SubrayadoAadido).

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8.

En el presente caso, de la revisin del expediente se advierte que por


Resolucin 1 defecha8denoviembrede2013,laComisinadmitiatrmite
la denuncia interpuesta por el seor Pareja imputando, entre otras, las
siguientespresuntasconductasinfractoras:

SEGUNDO:establecercomopresuntoshechosinfractoreslossiguientes:

(ii) Que la empresa Galeno S.A.C., presuntamente habra incurrido en


mtodos comerciales coercitivos, al aprovechar la condicin de
desventaja del denunciante, para establecerle limitaciones injustificadas
para desvincularse, al retener la documentacin necesaria para la
matrcula, as como el cdigo de matrcula en el Sistema de Informacin
de Apoyo a la Gestin de la Institucin Educativa, del menor Michel
Anghelo Pareja Goyzueta, hecho que constituye una presuntainfraccin
al artculo 56, literal e , del Cdigo de Proteccin y defensa del
Consumidor.

(iii) Que la empresa Galeno S.A.C., presuntamente habra infringido el deber


general de idoneidad en productos y servicios educativos, al haber
retenido indebidamente documentacin necesaria para la matrcula del
menor Miguel Anghelo Pareja Goyzueta en otro centro educativo, as
como el cdigo del mismo en el Sistema de Informacin de Apoyo a la
Gestin de la Institucin Educativa. Hecho que constituye una presunta
infraccin al artculo 73 del Cdigo de Proteccin y defensa del
Consumidor.

8.

Posteriormente, dicho rgano funcional emiti su pronunciamiento


declarando la responsabilidad administrativa del Colegio por aplicar
mtodos comerciales coercitivos y por infringir el deber de idoneidad en
perjuiciodel denunciante,entantoelcentroeducativoretuvoindebidamente
el cdigode matrcula SIAGIEdelmenorhijodel denuncianteanteladeuda
que el seor Pareja mantena respecto de las pensiones, hechos que a
criterio de la Comisin configuraron infracciones de los artculos 56.1
literale)y73delCdigoyporlascualessancionalColegioconmultasde
2y4UIT,respectivamente.

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9.

10.

Sobre el particular, es pertinente precisar que el artculo 73 del Cdigo6


establece que el proveedor de servicios educativos debe tener en
consideracin los lineamientos generales del proceso educativo en la
educacin bsica, tcnicoproductiva y educacin superior, asegurando la
calidadde los servicios dentrodelanormativasobrelamateria.Deacuerdo
al referido artculo, el deber de idoneidad que deben cumplir los
proveedores de servicios educativos, no se limita a una evaluacin de la
calidad del servicio efectivamente brindado, sino tambin respecto de las
normassectorialesqueregulanlamateriaeducativa7.
De otro lado, el artculo 56.1 del Cdigo se refiere especficamente a los
mtodos comercialescoercitivos que los proveedores no puedenutilizaren
sus relaciones comerciales. Cabe indicar que el literal e) del mencionado
artculo prohbe al proveedor establecer limitaciones injustificadas o no
razonables al derecho del consumidor a poner fin a un contrato cuando
legal o contractualmente se le haya reconocido ese derecho, o a emplear
los mismos mecanismos de forma, lugar y medios utilizados en la
celebracindeloscontratosparadesvincularsedeesto8.

11.

Precisado el mbito de proteccin de ambas normas, de la lectura de la


denuncia, se aprecia que el seor Pareja cuestion el hecho que la
denunciada retenga indebidamente el cdigo de matrcula SIAGIE y los
documentos de escolaridad de su menor hijo ante la falta de pago de las
pensiones escolares, indicando que tal conducta supuso la utilizacin de
mtodoscomercialesproscritosporlaley.
LEY 29571. CDIGO DE PROTECCIN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR. Artculo 73. Idoneidad en
productosyservicioseducativos.
El proveedor de servicios educativos debe tener en consideracin los lineamientos generales del proceso
educativo en la educacin bsica, tcnicoproductiva y educacin superior, asegurando la calidad de los
serviciosdentrodelanormativadelamateria.

LEY 29571. CDIGO DE PROTECCIN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR. Artculo 19. Obligacin delos
proveedores. El proveedor responde por la idoneidad y calidad de los productos y servicios ofrecidos por la
autenticidad de las marcas y leyendas que exhiben sus productos o del signo que respalda al prestador del
servicio, por la falta de conformidad entre la publicidad comercial delosproductosyservicios ystos,ascomo
porelcontenidoylavidatildelproductoindicadoenelenvase,enloquecorresponda.

LEY 29571. CDIGO DE PROTECCIN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR. Artculo 56. Mtodos
comercialescoercitivos.

56.1 De manera enunciativa y no limitativa, el derecho de todo consumidor a la proteccin contra losmtodos
comercialescoercitivosimplicaquelosproveedoresnopueden:
(...
e) Establecer limitaciones injustificadas o no razonables al derecho del consumidor a poner fin a un contrato
cuando legal o contractualmente se le haya reconocido ese derecho, o a emplear los mismos mecanismos de
forma,lugarymediosutilizadosenlacelebracindeloscontratosparadesvincularsedeestos.(...)

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12.

13.

14.

Enatencin a los anterior, sibienel seor Parejahizo referenciaalempleo


de mtodos comerciales proscritos por la ley en su denuncia, lo cierto es
queen aplicacindel principiodeimpulso delprocedimiento,correspondea
la administracin determinar la norma aplicable al caso aun cuando haya
sido invocada de manera errneaporel administrado. Por tanto, esta Sala
discrepa del criterio utilizado por la primera instancia, toda vez que la
presunta conducta infractora se subsume, en mejor medida, como una
infraccin del artculo 73 del Cdigo y no del artculo 56.1 literal e) del
mismo cuerpo normativo. En efecto, si bien este ltimo artculo regula de
manera especfica la utilizacin de mtodos comerciales coercitivos, es
pertinente resaltar que la conducta denunciada falta de liberacin del
cdigo de matrcula SIAGIE se enmarca de manera especfica en la
prestacindeservicioseducativos y por ellopodraconfigurarunapresunta
infraccin del deber de idoneidad en la prestacin de dicho servicio, el
mismoqueseencuentrareguladoenelartculo73delCdigo.
Por lo anterior, dado que existi un error en la calificacin de los hechos
denunciados, corresponde declarar la nulidad parcial dela Resolucin1de
fecha 8 de noviembre de 2013, en el extremo que tipific como presunta
infraccin del artculo 56.1 literal e) del Cdigo la falta de liberacin del
cdigo de matrculaSIAGIE y delos documentos de escolaridad delmenor
hijodel seor Parejaporfaltadepago en laspensiones de enseanzaas
como la nulidad parcial de laResolucin622014/CPCINDECOPIPUN en
el extremo que se pronunci sobre dicha imputacin, dejndose sin efecto
lamultade2UITimpuestaportalconducta.
Por lo anterior, corresponder a este Colegiado determinar la presunta
responsabilidad administrativa del hecho denunciado a la luz de los
lineamientosprevistosenelartculo73delCdigo.

SobrelaliberacindelcdigodematrculaenelSIAGIE

15.

El artculo 1 de la Ley 28988, Ley que declara a la educacin bsica


regular como servicio pblico esencial consagra que la educacin bsica
regular constituye un servicio pblico por lo que garantiza el derecho
fundamentalalaeducacindetodapersona9 .
LEY 28988. LEY QUE DECLARA A LA EDUCACIN BSICA REGULAR COMO SERVICIO PBLICO
ESENCIAL, Artculo 1. La educacin como servicio pblico. Constityese la Educacin Bsica Regular
como un servicio pblico esencial, afin de garantizar elplenoejercicio delderechofundamentalde lapersonaa
la educacin, derecho reconocido en la Constitucin Poltica del Per, enla LeyGeneralde Educaciny enlos
PactosInternacionalessuscritosporelEstadoperuano.

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16.

Sobre el particular, el artculo 16 de la Ley 26549, Ley de Centros


Educativos Privados establece que los centros yprogramas educativosno
podrncondicionarla evaluacinde losalumnos,alpagodelaspensiones.
En este ltimo caso, la institucin educativa puede retener los certificados
correspondientesaperodosnopagadossiemprequesehayainformadode
estoalosusuariosalmomentodelamatrcula10.
17. Asimismo, el literal d) del artculo 18 de la Ley 28044, Ley General de
Educacin11,establecequeafindegarantizarla equidadenlaeducacin,las
autoridades educativas deben asegurar mecanismos que permitan la
matrcula oportuna, la permanencia y la reincorporacin de los estudiantes
del sistema educativo y establecen medidas especiales para retener a los
queseencuentranenriesgodeexclusindelservicio.

18. En el presente caso, el seor Pareja seal que el Colegio retuvo


indebidamente el cdigo de matrcula SIAGIE y los documentos de
escolaridad de su menor hijo por la falta de pago en las pensiones de
enseanza, sealando que existan medios alternativos que pudieron ser
utilizadosporladenunciadaparagarantizarsudeuda.

19. En sus descargos el Colegio seal que retuvo dichosdocumentospues el


denunciante mantena una deuda con su institucin. Asimismo, manifest
queen reiteradasoportunidades haba suscrito conveniosconlos padresdel
menor en los que se acord el pago fraccionado desudeuda, peropese a
las facilidades ofrecidas al denunciante ste se negaba a cumplir sus
compromisos.
10

LEY 26549.LEY DECENTROS EDUCATIVOS PRIVADOS.Artculo16. LosCentrosy ProgramasEducativos


no podrn condicionar la atencin de losreclamosformuladosporlosusuarios,nilaevaluacin delosalumnos,
al pago de las pensiones. En este ltimo caso, la institucin educativa puede retener los certificados
correspondientes a perodos no pagados siempre que se hayainformado deesto alosusuarios almomentode
lamatrcula.
Los usuarios no podrnserobligadosalpagode sumasorecargospor conceptosdiferentesdelos establecidos
en estaLey.Tampocopodrnserobligadosa efectuarelpagode unaomspensionesmensualesadelantadas,
salvo en el caso en que dichos pagos sustituyan a las cuotas de ingreso. Seprohbecondicionar lainscripcin
y/o matrculaal pagodelascontribucionesdenominadasvoluntarias. Tampocopodrn serobligadosapresentar
el total de tiles escolares al inicio del ao escolar ni a adquiriruniformesy/omateriales otiles educativosen
establecimientos sealados con exclusividad por los centros educativos. Slo por resolucin de la autoridad
competente del Ministerio de Educacin se autorizan cuotas extraordinarias, previa verificacin de los motivos
quedierenlugarastas.

11

LEY 28044, LeyGeneraldeEducacin. Artculo18.Medidas deequidad.Conelfin degarantizar laequidad


en la educacin, las autoridades educativas, en el mbito de sus respectivas competencias: d) Aseguran
mecanismos que permitanla matrculaoportuna,lapermanenciaylareincorporacinde los estudiantesalsistema
educativo y establecen medidas especiales para retener a los que se encuentran en riesgo de exclusin del
servicio.

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20. La Comisin declar fundada la denuncia tras considerar que la falta de


liberacin delcdigo dematrculaSIAGIEdelmenorhijodeldenuncianteera
ilegal, en la medida que la Ley 26549 solo permita la retencin de los
certificados de estudios de los alumnos, mas no facultaba a los centros
educativos a retener elcdigodematrculadestosporelretrasoenelpago
delaspensionesdeenseanza.

21. En su apelacin, el Colegio seal que la retencin delcitado cdigo no se


encontraba prohibida en ninguna norma, por lo que de declararse la
responsabilidad administrativadesuinstitucinsinqueexistaunanormaque
sancione expresamente su conducta afectara el principio de legalidad.
Agreg que tal conducta tuvo por finalidad garantizar el cobro de la deuda
que mantiene el seor Pareja con su institucin la cual ha sido reconocida
poreldenunciante.

22. De otrolado,eldenunciadosealqueelSIAGIEesunaplicativoinformtico
creado para apoyar la administracin de la informacin, relacionada a la
matrcula de los estudiantes, su asistencia y la evaluacin de losmismo, el
cual es utilizado nicamente por personal de una institucin educativa, por
ellonotendra sentido entregarelmismoaldenunciante.Finalmente,precis
quela Ley 26549 permitealos centroseducativosretenerloscertificadosde
estudios en caso de deudas impagas, en consecuencia, la noliberacin del
cdigo de matrcula SIAGIE estara justificado en la medidaque, al igual de
loscertificados,contienenlasnotasdelosestudiantes.

23. De lo anterior, se advierte que no esunhecho controvertidoque elColegio


retuvo elcdigo dematrculaSIAGIE delhijodeldenuncianteantelafaltade
pago de las pensiones de enseanza, por loanterior corresponde a la Sala
analizar si tal conducta supone una afectacin al deber de idoneidad en la
prestacin del servicio educativo, de acuerdo alo previsto en elartculo 73
delCdigoylasnormassectorialesantescitadas.

24. Ahora bien, contrariamente a lo sealado por la denunciada, de una


interpretacin conjunta de las normas previamente citadas, se concluye que
las instituciones educativas seencuentran impedidasdedificultar,retardaro
retener injustificadamente, la liberacin de los cdigos de matrcula de los
estudiantes del sistema informtico (SIAGIE), puesto que nicamente se
encuentran facultadospararetenerloscertificadosdeestudiosdelalumnoen
casodeincumplimiento en elpago de las pensionesescolaresello,siempre

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y cuando tal medida haya sido informada a los padres de familia


previamente.

25. En ese sentido, pese a las semejanzas que podran presentar el cdigo
SIAGIE y los certificados de estudios, no es posible realizar una
interpretacin extensivade lanorma queexpresamente indica como medida
antelafaltadepagodelaspensionesescolares,laretencindecertificados.

26. Asimismo debe precisarse que, de acuerdo a la Resolucin Ministerial


4312012ED que aprueba la Directiva 142012MINED/VMGP12 , el SIAGIE
es un instrumento que tiene por finalidad apoyar la administracin de la
informacin relacionada a la matrcula, asistencia y evaluacin de los
estudiantes, en esesentido dichodispositivo tiene ciertas diferenciascon un
certificado de estudio, en la medida que stos ltimos nicamenteregistran
fsicamentelasnotasdelasevaluacionesdelosestudiantes.

27. Por los argumentos antes expuestos, corresponde confirmar la Resolucin


622014/CPCINDECOPIPUN en el extremo que declar fundada la
denuncia interpuesta contra el Colegio por infraccin del artculo 73, toda
vezqueretuvo el cdigode matrcula delmenor hijodel denuncianteantela
faltadepagoenlaspensionesdeenseanza.

SobrelafaltadeatencindelasolicitudparalaliberacindelcdigoSIAGIE

28. El artculo 19 del Cdigo13 establece la responsabilidad de losproveedores


por la idoneidad y calidad de los productos y servicios que ofrecen en el
mercado. En aplicacin de esta norma, los proveedores tienen el deber de
brindar los productos y servicios ofrecidosen funcin a lo que se le hubiera
ofrecido, la publicidad e informacin transmitida, las condiciones y
circunstancias de latransaccin,lascaractersticasynaturalezadelproducto
oservicio,el precio, entreotros factores, atendiendoalas circunstanciasdel
caso.

12

RESOLUCIN MINISTERIAL 4312012ED QUEAPRUEBA LADIRECTIVA142012MINED/VMGP.Reporte


en el SIAGIE. Los siguientes documentos oficiales debern ser emitidos a travs del SIAGIE, segn las
condiciones establecidas a continuacin.a)Nminasde matrcula(...)b)ReportesdeAsistencia(...) c)Actasde
Evaluacin(...)

LEY 29571. CDIGO DE PROTECCIN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR. Artculo 19. Obligacin delos
proveedores. El proveedor responde por la idoneidad y calidad de los productos y servicios ofrecidos por la
autenticidad de las marcas y leyendas que exhiben sus productos o del signo que respalda al prestador del
servicio, por la falta de conformidad entre la publicidad comercial delosproductosyservicios ystos,ascomo
porelcontenidoylavidatildelproductoindicadoenelenvase,enloquecorresponda.

13

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29. En su denuncia, el seor Pareja sealque con fecha 22 de mayo de2013


su cnyuge solicit al Colegio la liberacin del cdigo de matrcula de su
menor hijo a fin de formalizar su traslado a otro centro educativo sin
embargo,noobtuvorespuestaalguna.

30. En sus descargos, el Colegio seal que atendi la solicitud presentada,


indicando al denunciante que no liberara el referido cdigo hasta que no
cancelara laspensionesdeenseanzaadeudadas, precis quela respuesta
poda inferirse delcompromisodepagoporfraccionamientosuscritoentrelas
partes, el cual tena por finalidad pactar una forma de pago y cancelar la
deuda para posteriormente liberar el cdigo de matrcula del menor en el
SIAGIE.

31. MedianteResolucin 622014/CPCINDECOPIPUN, laComisin seal que


el compromiso de pago de fecha 29 de octubre de 2013, nicamente hace
referencia a la forma depagodelaspensionesdeenseanzaadeudadaspor
el seor Pareja, mas no mencionaba laliberacindelcdigodematrculadel
hijodel denunciante,porloquenoexista,enelexpediente,medioprobatorio
algunoqueacreditequeelColegioatendilasolicitudpresentada.

32. Sin embargo, de la lectura de su denuncia, se advierte queel seor Pareja


sealexpresamentelosiguiente:

5. Antelanegativaverbalalassolicitudesescritasde lamadredefamiliade
parte de la denunciada, elseorParejasolicitlosbuenosoficiosdevuestra
oficina a travs del Reclamo N 0382013/SACINDECOPIPUN, donde
lamentablemente no se pudo conseguir ninguna solucin, ya que el da 30
de setiembre de 2013, fecha programada para la audiencia de conciliacin,
ningnrepresentantedeladenunciadaseaperson14 .

33. De lo anterior se desprende, por las propias declaracionesdel denunciante,


que el Colegio deneg en forma verbal las solicitudes presentadas, por lo
que, a criterio delaSalaquedacreditadoqueelcentroeducativobrinduna
respuesta alpedidodel seor Pareja,independientementedequeselohaya
denegado.

34. Sobre el particular, es preciso indicar que los proveedores pueden emplear
distintasvasparala atencindelassolicitudesorequerimientospresentados

14

Verfoja9delexpediente.

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por los consumidores, por lo que no necesariamentetendra que existiruna


respuestaporescritoparadarcumplimientoaestaobligacin.

35. En consecuencia, corresponde revocar la resolucin venida en grado y,


reformndola, declarar infundada la denuncia presentada contra el Colegio
por infraccin del artculo 19 del Cdigo, toda vez que el denunciado
respondi la solicitud presentada por la cnyuge del seor Pareja. En
consecuencia, se deja sin efecto la sancin impuesta contra la institucin
educativa consistente en una multa de 0,5 UIT y la medida correctiva
complementariaordenadaporlaComisin..

Sobrelasancin,lamedidacorrectivayelpagodecostasycostas

36. En la medida que eldenunciado no ha fundamentado su apelacinen estos


extremos, ms all de laalegadaausenciade responsabilidadadministrativa
desvirtuada en prrafos anteriores, este Colegiado hace suyas las
consideraciones de la primera instancia sobre los mismos, en virtud de la
facultad establecida en el artculo 6 de la Ley del Procedimiento
Administrativo General15 . En consecuencia, se confirma la medidacorrectiva
referida a la liberacin inmediata del cdigo de matrculaSIAGIEdel menor
hijo del denunciante, la medida correctiva complementaria que ordena al
Colegio abstenerse de retener el cdigo de matrcula SIAGIE de sus
alumnos, la condena al pago delas costas y costosdelprocedimientoy la
multa de 4 UIT impuesta al denunciante por infraccin del artculo 73 del
Cdigo.

RESUELVE:

PRIMERO: Declarar la nulidad parcial de la Resolucin 1 del 8 de noviembrede


2013 y de la Resolucin 622014/CPCINDECOPIPUN del 22 de abril de 2014
emitidas por la Comisin de la Oficina Regional del Indecopi de Puno, en los
extremosque imputaronysancionaronaGaleno S.A.C.porel hechoreferidoala
retencin del cdigo de matrcula SIAGIE del menor hijo del denunciante antela
falta de pago en las pensiones de enseanza, como una infraccin del artculo
56.1literale)delCdigodeProteccinyDefensadelConsumidor.
15

LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL. Artculo 6. Motivacin del Acto


Administrativo.
()
6.2Puede motivarse mediante declaracin de conformidad con losfundamentosyconclusionesdeanteriores
dictmenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condicin de que se les identifique de modo
certero,yqueporestasituacinconstituyanparteintegrantedelrespectivoacto.()

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SEGUNDO: Confirmar Resolucin 622014/CPCINDECOPIPUN en el extremo


que declar fundada la denuncia interpuesta por el seor Walter Michel Pareja
Olivera contra Galeno S.A.C. por infraccin del artculo 73 de la Ley 29571,
Cdigode ProteccinyDefensadelConsumidor,alhaberseacreditadoqueretuvo
el cdigode matrculaSIAGIEdelmenorhijodel denuncianteantelafaltadepago
delaspensionesdeenseanza.

TERCERO: Revocar la Resolucin 622014/CPCINDECOPIPUN, enel extremo


que declar fundada la denuncia contraGaleno S.A.C.porinfraccin del artculo
19 de la Ley 29571, Cdigo de Proteccin y Defensa del Consumidor y,
reformndola, se declara infundada la misma, toda vez que la denunciada
respondi la solicitud remitida por el denunciante el 22 de mayo de 2013. En
consecuencia, se deja sin efecto la sancin impuesta por la primera instancia
correspondienteaunamultade0,5UIT.

CUARTO:Confirmar Resolucin622014/CPCINDECOPIPUNenelextremoque
ordencomomedidascorrectivas:

Que Galeno S.A.C. libere de forma inmediata el cdigo de matrcula


SIAGIEdelmenorhijodeldenunciante.

Que Galeno S.A.C se abstenga de retener el cdigo de matrcula SIAGIE


desusalumnosantelafaltadepagodelaspensionesdeenseanza.

QUINTO: ConfirmarResolucin 622014/CPCINDECOPIPUNen elextremoque


sancion a Galeno S.A.C. con una multa de 4 UITpor infraccin delartculo 73
del Cdigo deProteccin yDefensadelConsumidor,ascomolacondenaalpago
delascostasycostosdelprocedimiento.

Con la intervencin de los seores vocales Julio Baltazar Durand Carrin,


Alejandro Jos Rospigliosi Vega, Ana Asuncin Ampuero Miranda y Javier
FranciscoZigaQuevedo

JULIOBALTAZARDURANDCARRIN
Presidente

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