Principios Presupuestarios
Principios Presupuestarios
Principios Presupuestarios
Los Principios presupuestarios son aquellas reglas que determinan el contenido y mbito de los
presupuestos, constituyendo, desde el punto de vista formal, una garanta de los derechos de los
administrados. Reflejan los criterios polticos existentes sobre el papel de las Entidades locales, as
como de la necesidad de transparencia en la gestin de los ingresos y gastos pblicos.
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1 Definicin
2 Clasificacin
Definicin
Conjunto de reglas cuya formulacin de manera actualizada contribuir a entender la dimensin que el
presupuesto tiene como mecanismo de asignacin de recursos e instrumento de control para las
entidades pblicas. Reflejan los criterios polticos existentes sobre el papel de las Entidades pblicas,
as como de la necesidad de transparencia en la gestin de los ingresos y gastos pblicos. Las
clasificaciones tradicionales de los principios que rigen los presupuestos distinguen entre principios
polticos, contables y econmicos.
Las clasificaciones tradicionales de los principios que rigen los presupuestos municipales distinguen
entre principios polticos, contables y econmicos. Al primer grupo corresponden los principios de
competencia, universalidad, unidad, especialidad, no afectacin, nivelacin y publicidad. Los principios
contables son los de presupuesto bruto, unidad de caja y especificacin, y por ltimo, losprincipios
econmicos son los de equilibrio, gestin mnima y neutralidad.
Clasificacin
Principios polticos
Principio de competencia: el Poder Legislativo es al nico que corresponde decidir cuales han
de ser los pagos y cobros que comporta la ejecucin del presupuesto, slo l representa el poder
soberano de la ciudadana.
Principio de unidad presupuestaria: todas las actividades del estado deben quedar recogidas
en un nico estado de ingresos y gastos.
1. Especialidad cualitativa (ejecucin del presupuesto exclusivamente segn los objetivos fijados en el
documento presupuestario)
2. Especialidad cuantitativa (exactamente en las cantidades establecidas en la aprobacin
presupuestaria)
3. Especialidad temporal (periodo limitado, normalmente 1 ao)
Principio de publicidad: todas las fases por las que pasa el documento presupuestario deben
ser pblicas.
Principios contables
Principio de unidad de caja: (expresin contable del principio de unidad) todos los ingresos y
pagos que comporte la ejecucin deben centralizarse en una tesorera nica para facilitar su
control.
Principio de ejercicio cerrado: (expresin contable del principio de anualidad) las cuentas del
presupuesto se cierran con su ejercicio.
Principios econmicos
Ensamblados con los polticos y contables que se acaban de enumerar:
Limitacin del gasto pblico: para los economistas clsicos el gasto pblico era un consumo
improductivo, limitaban los gastos pblicos para ahorrar.
1.-PRINCIPIOS PRESUPUESTARIOS.
1.-CONCEPTO.
Los principios presupuestarios son aquellas reglas que determinan el
contenido y mbito de los presupuestos, constituyendo, desde el punto
de vista formal, una garanta de los derechos de los administrados.
Reflejan los criterios polticos existentes sobre el papel de las Entidades
locales, as como de la necesidad de transparencia en la gestin de los
ingresos y gastos pblicos.
Las clasificaciones tradicionales de los principios que rigen los
presupuestos municipales distinguen entre principios polticos, contables
y econmicos. Al primer grupo corresponden los principios de
competencia, universalidad, unidad, especialidad, no afectacin,
nivelacin y publicidad. Los principios contables son los de presupuesto
bruto, unidad de caja y especificacin, y por ltimo, los econmicos son
los de equilibrio, gestin mnima y neutralidad.
3.-PRINCIPIO DE UNIVERSALIDAD.
El principio de universalidad significa que todos los ingresos previstos y
gastos que vayan a ser reconocidos durante el ejercicio han de figurar en
el presupuesto de la Entidad local, sin que pueda existir previa
compensacin entre ellos (art. 40 del RP).
Sin embargo, el incumplimiento de este mandato viene propiciado por la
norma misma, ya que se permite la existencia de modificaciones de
crdito, a partir de las cuales se podrn autorizar gastos cuyas partidas
no haban sido previstas.
Sin entrar en el debate sobre la conveniencia o no de tales
modificaciones, hay que advertir que la finalidad pretendida del principio
de universalidad (obtener una informacin completa y global de toda la
actividad econmica del municipio para, a partir de ella, controlar la
actividad de los gobernantes y de la administracin por parte de los
ciudadanos, impidiendo simulaciones en relacin al volumen del gasto
pblico y de su eficacia) podr perder virtualidad al ser admitidas estas
modificaciones.
1.
Programacin
2.
Integralidad
3.
Universalidad
4.
Exclusividad
5.
Unidad
6.
Acuciosidad
7.
Claridad
8.
Especificacin
9.
Periodicidad
10.
Continuidad
11.
Flexibilidad
12.
Equilibrio
Programacin
Se desprende de la propia naturaleza del presupuesto y sostiene que ste -el presupuesto- debe tener el
contenido y la forma de la programacin.
>a. Contenido: establece que deben estar todos los elementos que permitan la definicin y la adopcin de
los objetivos prioritarios. El grado de aplicacin no est dado por ninguno de los extremos, pues no existe un
presupuesto que carezca completamente de una base programtica, as como tampoco existe uno en el que
se hubiese conseguido la total aplicacin de la tcnica.
b. Forma: en cuanto a la forma, con l deben explicitarse todo los elementos de la programacin, es decir, se
deben sealar los objetivos adoptados, las acciones necesarias a efectuarse para lograr esos objetivos;
los recursos humanos, materiales y servicios de terceros que demanden esas acciones as como
los recursos monetarios necesarios que demanden esos recursos
Respecto de la forma mediante este principio se sostiene que deben contemplarse todos los elementos que
integran el concepto de programacin. Es decir, que deben expresarse claramente los objetivos concretos
adoptados, el conjunto de acciones necesarias para alcanzar dichos objetivos, los recursos humanos,
materiales y otros servicios que demanden dichas acciones y para cuya movilizacin se requieren
determinados recursos monetarios, aspecto este ltimo que determina los crditos presupuestarios
necesarios.
Integralidad
En la actualidad, la caracterstica esencial del mtodo de presupuesto por programas, est dado por la
integralidad en su concepcin y en su aplicacin en los hechos.El presupuesto no sera realmente
programtico si no cumple con las condiciones que imponen los cuatro enfoques de la integralidad. Es decir,
que el presupuesto debe ser:
a. Un instrumento del sistema de planificacin;
b. El reflejo de una poltica presupuestaria nica;
c. Un proceso debidamente vertebrado; y
d. Un instrumento en el que debe aparecer todos los elementos de la programacin.
Universalidad
Dentro de este postulado se sustenta la necesidad de que aquello que constituye materia del presupuesto
debe ser incorporado en l.
Naturalmente que la amplitud de este principio depende del concepto que se tenga de presupuesto. Si este
slo fuera la expresin financiera del programa de gobierno, no cabra la inclusin de los elementos en
trminos fsicos, con lo cual la programacin quedara truncada.
En la concepcin tradicional se consideraba que este principio poda exponerse cabalmente bajo la
"prohibicin" de la existencia de fondos extrapresupuestarios.
Exclusividad
En cierto modo este principio complementa y precisa el postulado de la universalidad, exigiendo que no se
incluyan en la ley anual de presupuesto asuntos que no sean inherentes a esta materia.
Ambos principios tratan de precisar los lmites y preservar la claridad del presupuesto, as como de otros
instrumentos jurdicos respetando el mbito de otras ciencias o tcnicas. No obstante, de que en la mayora
de los pases existe legislacin expresa sobre el principio de exclusividad, en los hechos no siempre se
cumplen dichas disposiciones legales.
En algunos pases de Amrica Latina, particularmente en pocas pasadas, se estableci la costumbre de
incluir en la ley de presupuestos disposiciones sobre administracin en general, y de personal en particular,
tributacin, poltica salarial, etc., llegando, excepcionalmente, desde luego, a dictar normas que ampliaban o
reformaban el Cdigo Civil y el Cdigo de Comercio. Sobre todo, en este ltimo aspecto, tal inclusin no era
fruto de un error, sino que se procuraba evitar la rigurosidad del trmite parlamentario a que estn sujetas
tales cuestiones.
Unidad
Este principio se refiere a la obligatoriedad de que los presupuesto de todas las instituciones del sector
pblico sean elaborados, aprobados, ejecutados y evaluados con plena sujecin a la poltica presupuestaria
nica definida y adoptada por la autoridad competente, de acuerdo con la ley, basndose en un solo mtodo y
expresndose uniformemente.
En otras palabras, es indispensable que el presupuesto de cada entidad se ajuste al principio de unidad, en su
contenido, en sus mtodos y en su expresin. Es menester que sus polticas de financiamiento,
funcionamiento y capitalizacin sean totalmente complementarias entre s.
Acuciosidad
Para el cumplimiento de esta norma es imprescindible la presencia de las siguientes condiciones bsicas en
las diversas etapas del proceso presupuestario:
a Profundidad, sistema y organicidad en la labor tcnica, en la toma de decisiones, en la realizacin de
acciones y en la formacin y presentacin del juicio sobre unas y otras, y
b Sinceridad, honestidad y precisin en la adopcin de los objetivos y fijacin de los
correspondientes medios; en el proceso de su concrecin o utilizacin; y en la evaluacin de nivel del
cumplimiento de los fines, del grado de racionalidad en la aplicacin de los medios y de las causas de
posibles desviaciones
otras palabras, este principio implica que se debe tender a la fijacin de objetivos posibles de alcanzar,
altamente complementarios entre s y que tengan la ms alta prioridad.
Claridad
Este principio tiene importancia para la eficiencia del presupuesto como instrumento de
gobierno, administracin y ejecucin de los planes de desarrollo socio-econmicos. Es esencialmente
de carcter formal; si los documentos presupuestarios se expresan de manera ordenada y clara, todas las
etapas del proceso pueden ser llevadas a cabo con mayor eficacia.
Especificacin
Este principio se refiere, bsicamente, al aspecto financiero del presupuesto y significa que, en materia
de ingresos debe sealarse con precisin las fuentes que los originan, y en el caso de las erogaciones, las
caractersticas de los bienes y servicios que deben adquirirse.
En materia de gastos para la aplicacin de esta norma, es necesario alejarse de dos posiciones extremas que
pueden presentarse; una sera asignar una cantidad global que servira para adquirir todos los insumos
necesarios para alcanzar cada objetivo concreto y otra, que consistira en el detalle minucioso de cada uno de
tales bienes y servicios.
La especificacin significa no slo la distincin del objetivo del gasto o la fuente del ingreso, sino adems la
ubicacin de aquellos y a veces de stos, dentro de las instituciones, a nivel global de las distintas categoras
presupuestarias, y, en no contados casos, segn una distribucin espacial. Tambin es indispensable una
correcta distincin entre tales niveles o categoras de programacin del gasto.
Periodicidad
Este principio tiene su fundamento, por un lado, en la caracterstica dinmica de la accin estatal y de la
realidad global del pas, y, por otra parte, en la misma naturaleza del presupuesto.
A travs de este principio se procura la armonizacin de dos posiciones extremas, adoptando un perodo
presupuestario que no sea tan amplio que imposibilite la previsin con cierto grado de minuciosidad, ni tan
breve que impida la realizacin de las correspondientes tareas.
La solucin adoptada, en la mayora de los pases es la de considerar al perodo presupuestario de duracin
anual.
Continuidad
Se podra pensar que al sostener la vigencia del principio de periocidad se estuviera preconizando verdaderos
cortes en el tiempo, de tal suerte que cada presupuesto no tiene relacin con los que le antecedieron, ni con
los venideros. De ah que es necesario conjugar la anualidad con la continuidad, por supuesto que con plenos
caracteres dinmicos.
Esta norma postula que todas la etapas dcada ejercicio presupuestario deben apoyarse en los resultados de
ejercicios anteriores y tomar, en cuenta las expectativas de ejercicios futuros.
Flexibilidad
A travs de este principio se sustenta que el presupuesto no adolezca de rigideces que le impidan constituirse
en un eficaz instrumento de: Administracin, Gobierno y Planificacin.
Para lograr la flexibilidad en la ejecucin del presupuesto, es necesario remover los factores que obstaculizan
una fluida realizacin de esta etapa presupuestaria, dotando a los niveles administrativos, del poder suficiente
para modificar los medios en provecho de los fines prioritarios del Estado.
Segn este principio es necesario sino eliminar, por lo menos restringir al mximo los llamados "Recursos
Afectados" es decir, las asignaciones con destino especfico prefijado.
En resumen, la flexibilidad tiende al cumplimiento esencial del presupuesto, aunque para ello deban
modificarse sus detalles.
Equilibrio
Este principio se refiere esencialmente al aspecto financiero del presupuesto an cuando ste depende en
ltimo trmino de los objetivos que se adopten; de la tcnica que se utilice en la combinacin de factores para
la produccin de los bienes y servicios de origen estatal; de las polticas de salarios y de precios y en
consecuencia, tambin del grado de estabilidad de la economa
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Autor:
Aamaltez
a) PROGRAMACIN:
Este principio se desprende de la propia naturaleza del presupuesto y sostiene
que el mismo debe tener el contenido y la forma de la programacin.
Por
Contenido se entiende que todos los elementos que conforman la
programacin presupuestaria deben estar disponibles, en cantidad y calidad
adecuada e interrelacionados entre s.
En cuanto a la forma, significa que para que pueda hacerse efectivo el
contenido del principio de programacin, deben explicitarse todos los
elementos de la programacin en todas y cada una de las etapas del proceso
presupuestario. De esta manera se hace posible su operacin coordinada,
permitiendo la definicin, viabilidad y ejecucin de los objetivos prioritarios
establecidos para el sector pblico.
b) UNIDAD:
Este principio se refiere a la obligacin impuesta a todas las instituciones del
sector pblico para que sus presupuestos sean elaborados, aprobados,
ejecutados y evaluados con plena sujecin a la poltica presupuestaria. Esta
debe ser nica, definida y adoptada por la autoridad competente de acuerdo
Los presupuestos de las entidades del Sector Pblico deben regirse siempre a los siguientes
principios:
Universalidad: Los presupuestos de cada institucin deben reflejar sus ingresos y gastos.
Antes de incluir estos requerimientos financieros en el Presupuesto General del Estado, la
institucin que solicita el presupuesto no podr hacer una compensacin; es decir, no
utilizar los requerimientos financieros detallados en un ingreso para otro gasto que no sea
el original. Por ejemplo, si la entidad dice que requiere una x cantidad de dinero para
infraestructura hospitalaria, no lo destinar a pago de sueldos del personal mdico.
Eficacia: El presupuesto contribuye para que se logre alcanzar las metas propuestas y
concretar los resultados definidos en los programas contenidos.
Especificacin: Todo presupuesto indicar con claridad las fuentes de los ingresos y la
finalidad especfica a la que se destinar esos recursos financieros. No se podr gastar
ms de lo asignado o asignar los recursos para propsitos distintos a los que fueron
originalmente establecidos.