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Conocimiento de Embarque Peru
Conocimiento de Embarque Peru
Conocimiento de Embarque Peru
CONCEPTO
El conocimiento de embarque es un ttulo valor que incorpora el derecho a la
entrega de las mercancas en el puerto de destino y que las representa, es
decir, es un ttulo de tradicin que concede a su poseedor legtimo la posesin
mediata de las mercancas y, en consecuencia, por medio de la disposicin del
ttulo, ste puede disponer de ellas.
Ulises Montoya afirma que el conocimiento de embarque es un ttulo valor
representativo de mercancas que son materia de transporte martimo y areo
(...).
Beaumont Y Castellares mencionan que son objetos que representan
mercancas que son objeto de transporte martimo ya que las que son
transportadas por aire o tierra son llamadas carta de porte ()
La naturaleza primordial de este documento es que es un ttulo que acredita el
hecho de la carga e incorpora la obligacin de restituirla al fin del viaje, es decir,
incorpora una obligacin, por consecuencia, un derecho de crdito: el derecho
del legtimo tenedor a reclamar la entrega del cargamento. Una vez firmado el
conocimiento, el capitn o el porteador se hace deudor de la persona que
legtimamente posee ese documento. Por otro lado, el derecho que adquiere el
titular del conocimiento es la de ser un ttulo de tradicin, o sea, la entrega de
estos ttulos produce los mismos efectos que la entrega real de sta. Los ttulos
de tradicin transmiten la posesin y los derechos a ella vinculados,
sustituyendo la tradicin del ttulo a la tradicin de la cosa misma: el ttulo
funciona en el trfico como si fuese la cosa a que se refiere.
ANTECEDENTES LEGISLATIVOS
Edad Media
Al final de la Edad Media el conocimiento se ofrece ya como un ttulo que
incorpora un crdito basado en la promesa del capitn de entregar el
cargamento al final del viaje. La promesa de entrega suscrita por el capitn en
su propio nombre se convirti, pues, en la declaracin primordial del
conocimiento, transformndolo de un simple recibo en ttulo de legitimacin
frente al capitn.
Siglo XVIII
Desde fines del siglo XVIII la posesin del documento atribuye, adems, un
derecho de posesin y de disposicin sobre las mercancas en viaje, las cuales
estn representadas por el conocimiento en todos los actos jurdicos en que la
tradicin es necesaria (venta, prenda, etc.).
Legislacin Moderna
CARACTERSTICAS
1.- Literalidad
Las disposiciones del contrato de transporte martimo de mercancas que no
estn contenidas en el conocimiento no pueden oponerse al destinatario, salvo
que el conocimiento se refiera a ellas expresamente. Pese a sus caractersticas
de literalidad y autonoma que se le reconoce, su tenedor puede verse
enfrentado a diversas excepciones, en la que las disposiciones del contrato de
transporte martimo prevalecen en las relaciones jurdicas entre porteador y
cargador.
4.- Autonoma
Cuando el conocimiento es emitido y est en manos de un tenedor que no sea
el cargador, las condiciones del contrato de Transporte dejan de aplicarse con
respecto a este tercero, a menos que estn incorporadas expresamente al
conocimiento. En la negociacin del documento conforme a las normas
bancarias relativas al crdito documentario no se aceptan conocimientos
sujetos a las condiciones de un contrato de transporte fuera del documento y
menos de una pliza de fletamento, en el caso que el fletador sea el Porteador
o embarque sus propias mercancas.
En el caso que el destinatario sea una persona distinta de que han celebrado el
contrato entre Porteador y cargador, su derecho es autnomo, y no es un
sucesor del cargador a quien se le puedan oponer todas las excepciones
contra este ltimo. Al convertirse en legtimo propietario o un simple poseedor,
adquiere el carcter de titular de los derechos incorporados al conocimiento, y
nicamente dentro de los lmites sealados por el mismo documento. Los
derechos antes mencionados, surgen originariamente de ste, sin que ellos
puedan ser afectados por las relaciones entre cedente y cesionario que han
dado lugar a la transferencia, es decir, sin que al tenedor del conocimiento
puedan oponerse excepciones por causas que no surjan del mismo
documento, se dice que el conocimiento es autnomo.
y la firma del capitn o agente terrestre del armador. Es necesario que sea
firmado por el Porteador y puede hacerlo a ese efecto su representante, el
capitn, el agente o alguien debidamente facultado para hacerlo.
El conocimiento hace fe entre todas las personas interesadas en el cargamento
y en el flete, y entre stas y los aseguradores; quedando salvo a stos y a los
dueos del buque la prueba en contrario.
ACCIONES CAMBIARIAS
Accin Cambiaria Directa
El conocimiento de embarque confiere a su legtimo tenedor accin ejecutiva
para reclamar la entrega de las mercaderas. El conocimiento circula con sus
CONCLUSIONES
BIBLIOGRAFA
ANEXOS