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Annino, Antonio. Pueblos, Liberalismo y Nación en México
Annino, Antonio. Pueblos, Liberalismo y Nación en México
Annino, Antonio. Pueblos, Liberalismo y Nación en México
Uno de los principios bsicos del liberalismo fue siempre el de la ciudadana, es decir
una nueva idea de pertenencia a una identidad colectiva comn (la nacin) junto a
derechos "universales" como la propiedad, la igualdad ante la ley, la seguridad y el
sufragio, entre otros. Estos principios entraron tempranamente en Mxico, en la poca
de Cdiz, sin embargo sus rumbos fueron condicionados desde el primer momento por
un uso muy peculiar. El hecho se debi al protagonismo de los pueblos, a la crisis del
Imperio espaol y a lo que podramos definir como una "brecha" que las primeras
constituciones, empezando por la gaditana, dejaron abierta y que las comunidades
locales supieron aprovechar hasta lograr monopolizar los requisitos para definir quin
era ciudadano y quin no. Este proceso nos revela una paradoja del liberalismo
mexicano: desde el primer momento la difusin de la ciudadana moderna consolid
las sociedades locales ms que las centrales, restando legitimidad a los nuevos
gobiernos.
Universidad de Florencia.
conservar las autonomas en el marco de las nuevas repblicas liberales, pero tuvieron
que enfrentarse con un desafo ms radical: la igualdad jurdica y sus formas de
organizacin poltica. Un desafo que amenaz directamente a las comunidades en
cuanto sujetos sociales, culturales e histricos. La historia de la ciudadana liberal en
Mxico est estrechamente vinculada a esta otra historia, mucho ms oscura y difcil
de estudiar por la falta y la dispersin de las fuentes.
La brecha constitucional que los pueblos abrieron en la poca gaditana fue una
nueva etapa de este proceso plurisecular. Aqu tenemos que buscar los primeros
elementos del desliz que se consum en Mxico tras el encuentro entre ciudadana y
pueblos. Hay que enfatizar que la carta espaola se aplic en Nueva Espaa con
mucha ms determinacin de lo que se ha pensado. Se trat de un desesperado
intento por parte de las autoridades coloniales, de contrarrestar la crisis del imperio, y
una de las consecuencias fue la entrada de las comunidades en el mundo del
constitucionalismo moderno. Las comunidades forzaron las normas con sus prcticas,
abriendo una brecha que los gobiernos republicanos intentaron cerrar sin mucho xito
por varas dcadas. Sin embargo, hay que subrayar que la brecha no fue del todo
arbitraria: la constitucin gaditana tena asimetras en su proyecto que facilitaron la
estrategia de los pueblos. Quizs la ms evidente fue la asimetra entre la idea de
soberana y la de territorio. La primera fue concebida a la francesa, es decir abstracta,
nica, homologante, sin ninguna concesin a la tradicin histrica de un imperio que, a
fin de cuentas, siempre fue una federacin de reinos bajo un mismo monarca y por
tanto con una fortsima tradicin de autonomas territoriales. La segunda, en cambio,
fue diferente de la que se formaliz definitivamente con la Revolucin de 1789. La idea
gaditana de territorio expresada en la Constitucin no tuvo nada de geomtrica como
en Francia (departamentos, cantones, etctera). El detalle es slo aparentemente
secundario. Un proyecto de territorio a la francesa presupona una idea "racional" de
cmo se deba construir la nueva representacin poltica y en particular, apuntaba a la
fuerza potencial de los nmeros para consolidar el nexo entre ciudadana y soberana:
requisitos numricos seguros para medir la diferencia entre ciudadano activo y pasivo,
entre votantes y electos, entre ciudadanos y no ciudadanos, entre votantes y electores
de segundo grado, etctera. Cada una de estas estrategias numricas presupona la
capacidad del Estado para controlar la informacin acerca de las sociedades locales,
un recurso que el Estado francs ya tena antes de la Revolucin y que por cierto
potenci a lo largo del siglo XIX para lograr la nacionalizacin plena de la ciudadana.
El Imperio espaol nunca tuvo esta capacidad a pesar del intento tardo del
final del siglo XVIII, cuando por primera vez fue levantado un censo en Amrica. Fue
un esfuerzo no slo tardo sino que en lo bsico no se alej de las prcticas de
informacin del pasado: cada dato fue negociado entre los funcionarios y las
jerarquas locales, tanto indgenas como eclesisticas. Cualquier intento estatal de
calcular directamente las medidas demogrficas de un territorio y de una comunidad
local se hubiera considerado un atentado a la libertad colectiva. En Europa esta
frontera social y cultural fue superada, es cierto, pero el hecho se debi a las guerras
continuas que a lo largo de tres siglos, desde el XVI hasta el XVIII, debilitaron
potentemente las autonomas de las comunidades campesinas frente al Estado
absoluto. As que el Mxico de los pueblos nos muestra en los albores del liberalismo
qu tan crucial poda ser medir la poblacin para cualquier proyecto moderno de
cambiar las relaciones entre Estado y sociedad. La definicin de ciudadana en Cdiz
expres muy bien esta encrucijada. Ni la fiscalidad, ni la propiedad identificaron al
nuevo ciudadano, ni tampoco se adopt la distincin entre ciudadana activa y pasiva.
La abstraccin a la francesa, tan potente cuando se reivindic una soberana igual y
por encima de todos los sbditos, se rindi a la fuerza del territorio y de las culturas
locales: el ciudadano de Cdiz y luego de la Repblica Mexicana fue el vecino, el
antiguo habitante de las ciudades ibricas y americanas. Sin duda esta figura antes de
1812 tena algo en comn con el bourgeois francs prerrevolucionario y con el
householder ingls de la poca wigh. Sin embargo en 1812, cuando la primera
ciudadana liberal se vincula a la vecindad de la tradicin hispnica, las tcnicas
jurdicas de identificacin quedaron ausentes del texto constitucional: ninguna edad,
ninguna renta, quizs un solar (afincado), seguramente tener familia, pero s, por
encima de cualquier otro requisito, gozar del respeto de la comunidad de pertenencia
por tener un "modo honesto de vivir".1
La nica indicacin oficial de la idea que en la poca gaditana se tena de lo que era un vecinociudadano se encuentra en un documento del Consejo de Estado madrileo fechado el 28 de abril de
1820, donde se afirma que los americanos con derecho de voto eran dos millones de "padres de familia".
Archivo General de Indias, Indiferente General, exp. 1523.
Cmo vincular esta ciudadana votante, tan lejana del Estado central, a la idea
abstracta de soberana, garante del nuevo espritu de igualdad de la nacin espaola?
Para contestar, hay que analizar la forma de voto y su mecanismo. Los constituyentes
gaditanos optaron por el voto indirecto, que en aquel entonces se utilizaba en Francia
y en Estados Unidos. Sin embargo, los niveles de voto gaditano fueron
extraordinariamente ms numerosos que en los dems pases. La carta espaola
implant nada menos que cuatro niveles: los vecinos, los compromisarios de
parroquia, los electores de partido y los de provincia. En Francia y en los Estados
Unidos haba slo el nivel de los electores intermedios sin distincin de requisitos,
mientras que la Constitucin de Cdiz y la carta de la primera Repblica Mexicana
dibujaron una jerarqua de votantes y de votados: si la junta parroquial estaba abierta a
todos los vecinos, fueran o no alfabetizados porque el voto era cantado, en las juntas
de partido o de provincia se votaba en secreto, con rituales que presuponan la
alfabetizacin de los votantes, y para ser elegido a Cortes se necesitaba una renta. El
nmero y la tipologa de los electores a lo largo del proceso sugieren que se quiso
implantar una jerarqua de ciudadanas diferentes con el objetivo de neutralizar la
fuerza de las comunidades territoriales. No hay que olvidar que hasta 1857 en Mxico
las comunidades y los pueblos conservaron sus personalidades jurdicas frente a los
gobiernos. Lo que podramos definir como la "intensidad" de la ciudadana liberal, se
construy verticalmente a lo largo del proceso electoral desde la parroquia hasta la
cumbre de la provincia, donde se consumaba el acto ms importante: la delegacin de
la soberana a la asamblea representativa de la Nacin. Sin embargo, a esta
verticalidad jerrquica de ciudadanas diferentes se contrapuso lo que podramos
llamar la ciudadana horizontal del vecino-comunero, cuya pertenencia a la nacin era
sin duda dbil frente a su pertenencia al pueblo, que sigui existiendo en cuanto
entidad autnoma y corporativa.
A menudo los documentos nos informan que cada regidor electo ejerca justicia
en su propio lugar de pertenencia, lo cual no era previsto por las constituciones. Este
fenmeno se dio en forma masiva y no fue impulsado por los grupos criollos
encumbrados. Lo que hemos llamado el desliz de la ciudadana fue un proceso
completamente llevado a cabo por los pueblos. El desarrollo de la ciudadana liberal
provoc as una doble ruptura, la del viejo y la del nuevo orden.
catlica fuese parte integrante de la cultura colectiva de los pueblos y que sobreviviese
en la repblica fortalecido por los itinerarios de la nueva ciudadana liberal.
Tanto Fray Servando Teresa de Mier como Lucas Alamn, han encontrado
justamente en la peticin del cabildo de Mxico de convocar a una junta de ciudades
en 1808, la primera manifestacin revolucionaria de Nueva Espaa. El fracaso de este
proyecto por la conjura de los comerciantes peninsulares que derrumbaron al virrey
Iturrigaray, no le resta importancia al proyecto: a travs del recurso del principio de la
retroversin de la soberana al reino de Nueva Espaa, el cabildo propuso de hecho la
convocatoria a los Estados Generales, la misma institucin que en la Europa del
antiguo rgimen limit por siglos la autoridad de los reyes.2 Al definir como "pura
doctrina liberal" la propuesta del cabildo capitalino, la Audiencia dio muestra de
entender muy bien la carga explosiva de la iniciativa: lo que se estaba gestionando era
efectivamente la representacin territorial de Nueva Espaa sin un rey en el trono. El
equilibrio entre los poderes se habra vuelto en favor de los territorios si la propuesta
hubiera tenido xito, al igual que lo que pas en el Ro de la Plata o en Venezuela.
Como es bien sabido, la crisis de la Monarqua hispnica fue desencadenada por la cesin ilegtima de
la corona a Napolen por parte de la familia real en 1808. Ilegtima porque segn todas las doctrinas
regalistas occidentales un rey no poda por su voluntad deshacerse de sus reinos, que le haban sido
encomendados por Dios. Slo tras una guerra o una alianza matrimonial un reino poda cambiar de
dinasta. Frente a la crisis de ilegitimidad, la reaccin de los territorios hispnicos fue unnime entre 1808
y 1810: la soberana del rey deba recaer en los reinos. La idea era que al constituirse la Monarqua los
reinos haban cedido voluntariamente su soberana al rey y por lo tanto, frente a una sucesin ilegtima,
los reinos tenan derecho a reapropiarse de la misma. Es cierto, como apunt gran parte de la
historiografa, que esta idea era parte integrante de la neoescolstica espaola, aunque hay que agregar
que nunca lo fue en forma exclusiva. Tambin las doctrinas regalistas protestantes del siglo XVII
compartieron este principio.
Lucas Alamn, Historia de Mxico desde los primeros movimientos que prepararon su independencia en
el ao 1808 hasta la poca presente, vol. III, Imprenta de J. M. Lara, Mxico, 1849-1852, p. 509.
10
Vase sobre este punto Anna Macas, Gnesis del gobierno constitucional en Mxico: 1808-1820,
Sepsetentas, Mxico, 1973.
Actas de las sesiones de la Junta Soberana Gubernativa. Cuestiones de derecho pblico tratados en la
Junta Provincial Gubernativa, Imprenta del Palacio, Mxico, 1822.
11
Las tensiones entre los dos cuerpos del Pacto de Iguala, ejrcito y municipios,
llevaron antes a la transformacin del protector en emperador y luego a su
derrocamiento.
12
no vena del ejrcito o de una de sus partes, sino principalmente de las actas de
adhesin de unos cuantos municipios; estas actas eran documentos oficiales
redactados en asambleas pblicas, firmados por notarios, con procedimientos
estrictamente formalizados. El levantamiento era pues un acto fuertemente
institucionalizado por medio del cual unos cuerpos electivos (los municipios) rompan
el pacto de subordinacin al gobierno (federal o estatal) y apoyaban a otros cuerpos
(del ejrcito) recuperando sus soberanas. La dinmica de los levantamientos, desde
su proclamacin hasta las actas de adhesin, y al final la convocatoria a un Congreso
Constituyente, muestran claramente que, ya fueran los gobiernos federales o
centralistas, la lucha poltica se encauzaba en un patrn de luchas entre soberanas
diferentes.
13
insurrecciones?6
14
Diario de Sesiones de las Cortes Generales y Extraordinarias, Imprenta de J. A. Garca, Madrid, 18701874, vol. 2, nm. 330, p. 1714.
15
[...] en consecuencia otorgan a cada uno poderes amplsimos para que constituyan la
Nacin Mexicana del modo que entienden ser ms conforme a la felicidad general, y
especialmente, para que dicten leyes sobre todas los ramas de la administracin
pblica que sean de su competencia y tengan por objeto el inters general afirmando
las bases, religin, independencias, y unin que deben ser inalterables, as como la
forma de repblica representativa, popular, segn lo proclamado en el artculo primero
del plan cuatro de agosto [...]11
Cabe sealar que los tres documentos se refieren a elecciones para asambleas
constituyentes polticamente distintas: federalista la primera. liberal-moderada la
segunda y centralista la tercera. Entre el pactismo monrquico y la norma republicana
no hay exclusin sino interdependencia. ste fue uno de los elementos ms peculiares
del primer liberalismo mexicano.
10
Sobre este punto vase Cecilia Noriega Helio, "Los grupos parlamentarios en los congresos mexicanos,
1810 y 1857. Notas para su estudio", en Beatriz Rojas (coord.) El poder y el dinero. Grupos y regiones en
el siglo XIX, Instituto Mora, Mxico, 1994, pp.93- 119
11
16
En la primera mitad del siglo XIX 30% de la poblacin mexicana era indgena.
Qu pas entre el liberalismo y estos ciudadanos, entre la idea de Nacin abstracta y
los sentidos de pertenencias comunitarias? Las comunidades mexicanas aceptaron
formar parte de la nueva nacin, pero al reinterpretar las cartas constitucionales para
defender sus intereses acabaron imaginando muchas veces otras naciones
mexicanas, cuya identidad proceda de versiones actualizadas del pasado. En
trminos generales, estas versiones utilizaron un procedimiento de yuxtaposicin de
valores al igual que en la poca virreinal. Este sincretismo nuevo entre pueblos y
liberalismo no est muy estudiado, as que por el momento no tenemos una slida
cronologa. Parece, sin embargo, que el fenmeno se dio en forma cclica segn los
escenarios creados por las coyunturas agrarias y polticas nacionales. Lo que s vale la
pena destacar es que la cronologa de las protestas violentas y la de las legales no
parece ser muy diferente. Evidentemente las comunidades utilizaron las dos vas a la
vez, o segn les conviniera, escogieron una de ellas. Entre las vas legales hubo en la
poca republicana, adems de los pleitos judiciales, un recurso constitucional que por
su naturaleza perteneca a la memoria de los pueblos: el derecho de peticin.
Perteneciente a la milenaria historia de las monarquas europeas, este derecho
permaneci en el constitucionalismo moderno depurado de cualquier elemento de
privilegio
exclusivo.
Todas
las
constituciones
mexicanas
lo
contemplaron
17
consideramos que el sincretismo de este documento expresa muy bien una visin de
las relaciones entre comunidades y liberalismo que no tienen fronteras cronolgicas
definidas, precisamente por los elementos culturales que lo caracterizan.
18
ella poda haber emanado, en que sin duda uno de los principales era la mejora y
civilizacin de todo; los habitantes de nuestra hermosa patria.
19
es bien sabido, sta fue una de las argumentaciones que Francisco de Vitoria utiliz
desde su ctedra de Salamanca en el siglo XV para anular la legitimidad de la
conquista y defender la de la evangelizacin, nico ttulo que justificaba la colonizacin
de Amrica. Ms radicales an, y ms conocidas entre los indios desde siempre,
fueron las ideas de Bartolom de Las Casas, cuya memoria reivindica el texto al
recordar "la prctica detestable de la encomienda" y la lucha del obispo de Chiapas en
defensa de los "principios eternos del catolicismo". A partir de la cita de Las Casas el
texto hace un recorrido sinttico pero muy preciso de las principales medidas que
afectaron a la nacin indgena a lo largo de la Colonia, desde las composiciones de
tierras, las reducciones, las leyes sobre dotacin de tierras, entre otras.
Este derecho forma parte del jus gentium clsico griego-romano y se refiere a la condicin de esclavitud
civil temporal adquirida por efecto de una guerra. Al recupera su libertad el ex esclavo tena derecho a
recuperar tambin sus derechos anteriores al cautiverio. Acerca de la tradicin del jus gentium y de su
evolucin en la poca moderna vanse la obra de Karl Schmit, Der Nomos der herre, trad. castellana El
nomos de la tierra, Instituto de Derecho Pblico, Madrid, 1982.
20
adaptando a la Nueva Espaa en los siglos XVI y XVII. Es bien sabido que el jus
gentium fue una estructura jurdico-conceptual que, desde la patrstica hasta la
escolstica y la neoescolstica, sirvi para decidir si un territorio conquistado, al tener
antes de la conquista la naturaleza de un reino, quedaba dueo de sus derechos o no.
En este marco, el principio del postliminium reconoca, al ser aplicado, el derecho de
los cautivos de guerra a recuperar su estatus jurdico originario una vez liberados.
Obras completas de Bartolom de las Casas, ed. de Paulino Castaeda, vol. 5, Sevilla, 1992, p. 324.
15
16
17
El trmino jus gentium, remonta a la antigedad clsica. Permaneci en el vocabulario poltico hasta el
siglo XIX, cuando fue paulatinamente sustituido por el trmino "derecho internacional". A diferencia de
este ltimo, que trat de formalizar un conjunto sistemtico de reglas para las relaciones entre los
Estados, el jus gentium es anterior al Estado moderno y su materia fueron ms bien las relaciones
consuetudinarias entre un sinnmero de sujetos diferentes entre s porque pertenecan a diferentes polis,
es decir, a sociedades que se consideraban "extranjera" la una a la otra. Por su naturaleza
consuetudinaria, el jus gentium nunca tuvo cdigos pero si una continua tratadstica que redefini
constantemente sus principios bsicos, en particular los de la guerra y la paz. Uno de estos fue elaborado
en la Edad Media y trata de la "causa justa" que legitimaba una guerra entre prncipes cristianos o entre
unos de estos y los "infieles". Slo el papa de Roma tena derecho a decidir acerca de la "causa justa" de
una guerra y as fue con la conquista de Amrica, como muestran las Bulas Alejandrinas, que la
legitimaron slo en base al mandato de evangelizacin puesto que los americanos no eran ni cristianos ni
"infieles". De ah surgi el problema, nada sencillo, de la definicin de lo que eran los americanos,
cuestin que ocup, entre otros, a la escuela teolgica de Salamanca y en particular a su telogo ms
preeminente, Francisco de Vitoria. Sobre este punto vase Anthony Padgen, The Fall of Natural Man,
Cambridge University Press, Cambridge, 1982.
21
Estas lneas tan aparentemente arbitrarias y mticas si las miramos con los ojos
de un liberal doctrinario del siglo XIX, tienen races nada ilusorias. Remontan a la
cultura del Apocalipsis de los grandes cronistas franciscanos del siglo XVI, de Fray
Toribio de Motolina, de Jernimo de Mendieta y de tantos que vincularon a los indios
a la visin apocalptica. Segn la tradicin, una parte de las tribus de Israel no
volvieron del exilio en Asira. Dado que no se haban encontrado rastros de estas
tribus en Asia, algunos franciscanos explicaron as el misterioso origen de los Indios
de Amrica haciendo de estos pueblos, hasta entonces desconocidos, los
descendientes de las tribus perdidas. Otra interpretacin vea en estos mismos indios
a los descendientes de de los judos que en el 71 de nuestra era huyeron de la
destruccin de Jerusalem por Vespasiano y Tito.
22
Este documento es slo uno de los tantos que los pueblos enviaron a los
gobiernos republicanos a lo largo del siglo. No olvidemos que se trataba de
ciudadanos con derecho de voto, pueblos que gozaban de todos los derechos y que
los utilizaron para defenderse del Estado. El documento no corresponde seguramente
a un modelo, pero s a prcticas del imaginario que, aunque daban productos
diferentes, seguan el mismo camino sincrtico.
La cuestin catlica
Sobre las memorias indgenas desde la Colonia hasta la posindependencia vase Serge Gruzinski, La
guerra de las imgenes. De Cristbal Coln a "Blade Runner" (1492-2019), Fondo de Cultura Econmica,
Mxico, 1994, y El guila y la sibila: frescos indios de Mxico, M. Moleiro Editor. Barcelona. 1994.
23
por contener y disciplinar aquel margen de tolerancia, aquel espacio mal ordenado que
desde el final del siglo XVI haba caracterizado a la cultura barroca.
24
imaginario local, por la fuerza de ste y por la legitimidad que le otorgaron los ritos de
juramento y de "publicacin" de la Constitucin. Las dos actas se planearon en las
Cortes y al igual que los artculos sobre la ciudadana y las elecciones, nos ayudan a
entender por cul va los pueblos entraron a el mundo del primer liberalismo sin perder
su religiosidad tradicional.
Las ordenanzas de las Cortes as como las del Constituyente de 1824 no dejan
dudas: la Constitucin tena que ser jurada por los "cuerpos": abogados, mdicos,
artesanos, universitarios, milicias, oficinas administrativas y por supuesto, los pueblos.
Y as se hizo a lo largo de la primera parte del siglo. Los relatos nos muestran que el
juramento mantuvo una forma absolutamente religiosa, en nada diferente del pasado:
al centro del escenario el texto constitucional estuvo expuesto en una mesa con el
crucifijo y al lado un evangelio. Ningn nuevo smbolo. Sin embargo, tampoco hay que
subestimar los detalles. Un juramento en aquel entonces era una cosa muy seria
porque involucraba las relaciones de poder y de pertenencia colectiva. Sus formas nos
ayudan a entender cmo se perciba y cmo se imaginaban estos vnculos
fundamentales. Por estas razones no hay duda de que la forma de juramento a la
Constitucin no se alej de las que existieron por tres siglos a lo largo y ancho de la
Monarqua catlica. La relacin entre nacin y constitucin se qued en la esfera de lo
sagrado catlico y no transit a la esfera de lo secular.
25
Sin embargo, ya hemos sealado que estas culturas eran muy sensibles a la
justicia y a sus prcticas, y que para las comunidades las bases de la justicia se
encontraban en una relacin contractualista con el rey. Hay que preguntarse ahora en
qu medida la continuidad de la dimensin religiosa, fortalecida por el desliz de la
ciudadana, perpetu en la repblica la misma visin contractualista entre pueblos y
poder, o mejor dicho entre pueblos y esta entidad tan abstracta y misteriosa que era la
nueva idea de nacin. Porque es cierto que tenemos que esperar hasta el segundo
liberalismo, el de la Reforma, para asistir en Mxico al desarrollo masivo de las fiestas
cvicas que intentaron difundir valores secularizadores. A lo largo del primer liberalismo
existi una gran difusin de catecismos cvicos, de folletos, de peridicos, pero
podemos dudar acerca del alcance de este material, de este idioma escrito, hijo de la
19
La documentacin de archivo acerca de este fenmeno es muy amplia. Una excelente muestra se
encuentra en el Archivo General de la Nacin, ramo Historia, vols. 403 y 404.
20
26
Las mismas actitudes e idioma de las lites reforzaron este lazo entre antiguas
y nuevas libertades. Al fin y al cabo el texto fundador de la repblica, es decir el Plan
de la Constitucin Poltica de la Nacin Mexicana del 16 de mayo de 1823, afirm que
el primer deber de los ciudadanos es "profesar la religin catlica, apostlica, romana
como la nica del estado" y as se qued en los textos hasta 1857. Y durante todo el
primer liberalismo son los mismos gobernantes, sea cual fuere su ubicacin poltica o
ideolgica, quienes promovieron una mezcla constante entre el campo poltico y el
religioso. Quiz sea tambin posible que la crnica inestabilidad poltica cre sin cesar
nuevas oportunidades para los gobiernos y sus adversarios de utilizar lo sagrado para
santificar un poder siempre frgil y poco seguro de su legitimidad.21
Esta reflexin en Annick Lemprire, "Nacin moderna o repblica barroca? Mxico 1823-1857, en
Francois-Xavier Guerra (coord.), Imaginar la nacin, Cuadernos de Historia Latinoamericana, MnsterHamburg, AHILA, 1994, p. 150.
27
dilemas. Esta concepcin sigui la trayectoria del jusnaturalismo catlico del siglo XVI,
tal como fue redefinido por la gran escuela neoescolstica de Salamanca, y que los
jesuitas exportaron y consolidaron en Amrica en el siglo XVII. La vertiente jesutica
tiene puntos en comn con el jusnaturalismo protestante de la misma poca, el de
Hugo de Grotio y Samuel Pufendorf. Comparta el antirregalismo, la idea de soberana
compartida entre rey y reinos y por tanto, el principio de la limitacin del "podero
absoluto" de la Corona, aunque, y por encima de todo, reprodujo una visin opuesta a
la del jusnaturalismo pesimista de Hobbes porque teoriz siempre que la sociedad
organizada en cuerpos es una entidad natural e ilimitada, mientras que el Estado es
una entidad limitada y artificial, no necesaria para conseguir los fines morales de los
individuos.
Aqu
encontramos
el
referente
fundamental
de
aquel
adverbio
28
limitacin del "podero absoluto" del rey, pero s conocan sus efectos prcticos en el
campo de la justicia, como muestran las fuentes de archivo estudiadas por muchos
historiadores, y como muestra con igual fuerza la masiva transferencia de
jurisdicciones impulsada por el desliz de la ciudadana liberal.
29
Conclusin
30
La fuerza de este Jano bifronte, con una cara hacia los pueblos con sus
memorias y la otra hacia las lites y su futuro, ser tan fuerte que nunca ser
oficialmente cuestionada por ningn gobierno, y es por tanto correcto hablar de la
existencia en Mxico de un "liberalismo popular".22 El punto es que este tipo de
liberalismo no nace con la Guerra de Reforma, como se ha planteado, sino con el
constitucionalismo gaditano, esto es, antes de la Independencia. Los gobiernos
republicanos hicieron desde el primer momento muchos esfuerzos para quitar la
"soberana" a los pueblos, tal como lo muestran las innumerables leyes orgnicas
municipales de los estados de la nueva federacin, pero el xito fue nulo. La prueba
ms notable fue la primera Ley de desamortizacin de Lerdo de Tejada en 1856. Al
definir a las corporaciones que comprenda la Ley, junto a los conventos, los
hospitales, las cofradas, las hermandades, los bienes de comunidades y de la Iglesia,
el artculo 6 del texto incluy a los ayuntamientos constitucionales. Formalmente se
trata de una aberracin jurdica que no tiene precedente en ningn pas de la poca,
porque el artculo equipar a una institucin liberal electiva y constitucional, el
ayuntamiento, con corporaciones del antiguo rgimen que con sus fueros y privilegios
particulares haban negado hasta entonces la soberana nica de la nacin. Sin
embargo, el legislador tuvo que reconocer que lo que haba pasado en los aos de
Cdiz se haba consolidado en la repblica: los nuevos ayuntamientos constitucionales
controlaban las tierras de los pueblos y limitaban el desarrollo de una sociedad de
propietarios individuales, tal como la soaban los liberales.
22
31
muchos recursos jurdicos a los pueblos, pero no lograron modificar la naturaleza del
Jano liberal: slo un pacto, ms o menos declarado, entre sus dos caras permitira
gobernar al pas, tal como lo entendieron Benito Jurez y Porfirio Daz. El dilema
gaditano, dnde est la soberana?, qued en buena medida irresuelto en la
sociedad mexicana, en el sentido de que la gobernabilidad del pas dependi a lo largo
del siglo de una relacin contractual, pactista, entre Estado y pueblos.
Sin duda alguna, la solucin al problema de la gobernabilidad fue di6cil por las
guerras civiles y por lo que normalmente se define como "inestabilidad poltica", pero
por debajo de los acontecimientos ms dramticos se mova siempre una fuerza
silenciosa y tenaz, la de los pueblos con sus ayuntamientos. Este movimiento lento y
constante de la sociedad "baja", autnoma del Estado pero bien ubicada en el marco
constitucional, se cruz continuamente con los movimientos acelerados de la sociedad
"alta" y pes siempre en los equilibrios entre las facciones que se disputaron el poder.
Falta todava mucha investigacin para tener una idea clara de cmo se
desarroll este fenmeno, aunque un dato parece incuestionable: el baricentro del
espacio poltico mexicano a lo largo del siglo XIX estuvo en las reas rurales y no en
las urbanas, como en la poca colonial. Es cuestionable que esta "ruralizacin" de la
poltica mexicana se explique por el poder de las haciendas. En primer lugar, porque la
centralidad poltica del latifundio se dio en la segunda mitad del siglo XIX y no antes y,
en segundo, porque la "ruralizacin" fue una ruptura abrupta e imprevista del espacio
poltico nacional. Es sencillamente impensable explicar este dato con el creciente peso
econmico de las haciendas, fenmeno que se llev unas dcadas.
La ruptura fue un proceso poltico y los protagonistas fueron los pueblos y los
ayuntamientos liberales, tan es as que en 1821 la Nueva Espaa era muy diferente de
la de 1808, cuando empez la crisis de la Monarqua. En 1821 la Nueva Espaa
borbnica no exista ya. Muchos protagonistas percibieron claramente el cambio, y
quiz uno de los testigos ms elocuentes fue el general Gmez Pedraza, quien
combati contra los insurgentes al mando de Iturbide. Al publicar sus memorias en
1831, Gmez Pedraza cuenta que el plan originario de Iturbide era promover un golpe
militar en la ciudad de Mxico. Sin embargo, anota Pedraza, "le hice ver a Iturbide lo
indigesto del plan y conclu dicindole que, en mi opinin, el movimiento debera
comenzar de la circunferencia al centro y que la ocupacin de la capital sera el ltimo
paso de la empresa". En 1808 con un golpe en la capital los espaoles controlaron al
32
pas, en tanto que en 1821 este esquema no pareci viable a pesar de la ventaja
militar y poltica.
33