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Modulo 1 Introduccion A Los DDHH
Modulo 1 Introduccion A Los DDHH
Modulo 1 Introduccion A Los DDHH
AUTORIDADES
EQUIPO TCNICO
Coordinacin General
Docentes:
Humanos
Tutores:
Dr. Emilio Baez Grau
Dra. Liliana Cappadona
Lic. Isabel Correa
Lic. Etelvina Flores
Dra. Mara Gabriela Pellegrini
Lic. Vernica Piol
Lic. Marcela Ruedas
Correcciones pedaggicas
Lic. Elba Ana Galiotti.
CURSODECAPACITACINENGNEROYTRATADEPERSONAS.
ndice
Principios.
Los Derechos Humanos son derechos que tienen todas las personas,
por el solo hecho de ser seres humanos; sin distincin de sexo, edad,
nacionalidad, pertenencia a un grupo tnico, religin o condicin social, cultural
o econmica. Se traducen en atributos inherentes a la persona humana, que le
permiten vivir con dignidad, libertad e igualdad. Estos atributos son, al mismo
tiempo, prerrogativas, es decir, que le atribuyen a la persona el poder de exigir
determinadas prestaciones o servicios de un Estado que est obligado a
responder.
Los derechos humanos son, antes que frmulas jurdicas, expresiones de una
concepcin poltica.
Los derechos humanos estn contemplados y garantizados por nuestra
legislacin, por tratados internacionales y otras fuentes del derecho
internacional. El derecho internacional de los derechos humanos nos dice
cules son las obligaciones que tienen los Estados as como cules son las
medidas que tienen para tomar los mismos en determinadas situaciones para
promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de
los individuos o grupos.
En este sentido, los derechos humanos no dependen de ningn acto de
voluntad, nadie tiene el poder de otorgarlos o de concederlos. Lo contrario
implicara admitir la posibilidad de que puedan denegarse. Cuando quien
ejerce el poder poltico no los respeta, no decimos que los ha denegado sino
que los ha violado. As, cada individuo puede y debe demandar la totalidad de
sus derechos para s, y para los dems, pues ellos representan las distintas
dimensiones de la dignidad humana.
Para ejercer este poder, es necesario que todas las personas y,
particularmente, quienes actan desde el Estado, los conozcan.
Universales
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derechos sin perjuicio de que luego la ley otorgue igual proteccin ante
situaciones diferentes y establezca distinciones en el reconocimiento de los
derechos.
El principio de no discriminacin significa reconocer las diferencias y el
derecho a ser diferentes. No obstante, el juego de estos principios le quita
legitimidad a aquellas diferencias que tengan por objeto impedir, cercenar,
conculcar o afectar de cualquier modo el goce y ejercicio de los derechos
humanos.
A modo de ejemplo, se publican en diferentes medios de comunicacin
noticias sobre el trato que recibe la mujer en algunos pases de Medio Oriente,
en los que segn sus costumbres culturales y religiosas se permite apedrear
en
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estos lmites pero en el mundo occidental, como vern esta discusin requiere
de ms reflexin que el mero hecho de esgrimir un lema sobre la universalidad
de los derechos humanos.
Indivisibles e Interdependientes
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Irrenunciables e inalienables
Jurdicamente exigibles
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del poder pblico, de manera tal que sean capaces de asegurar jurdicamente
el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos. Como consecuencia de esta
obligacin, los Estados deben prevenir, investigar y sancionar toda violacin de
los derechos reconocidos por la Convencin y procurar, adems, si es posible,
el restablecimiento del derecho conculcado y, en su caso, la reparacin de los
daos producidos por la violacin de los derechos humanos.(Sentencia del 29
de julio de 1988, Serie C,
N 4).
La obligacin de garanta se refiere al deber de los Estados de adoptar todas
las medidas necesarias para el goce y ejercicio de los derechos protegidos. En
este sentido, la obligacin de garanta comprende tambin la obligacin de
prevencin, exigiendo que el Estado desarrolle una poltica que promueva la
salvaguarda de los derechos humanos y que asegure que las eventuales
violaciones sean efectivamente consideradas y tratadas como un hecho ilcito.
En ese caso, el Estado debe investigar seriamente lo ocurrido en el mbito
interno y buscar efectivamente la verdad.
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Principios
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- Principio pro persona: Este principio significa que siempre se debe estar a
favor del ser humano y sus derechos en toda dimensin y plano.
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A)- Los derechos econmicos son aquellos que posibilitan a las personas
contar con condiciones necesarias para vivir dignamente. El derecho al
trabajo digno es uno de estos derechos que debe asegurarse a toda
persona,
en
condiciones
equitativas
satisfactorias,
es
decir,
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C)- Los
wwwculturasdemexico.blogspot.com
porigual.org
blogs.buenosaires.gov.ar
cuidatusaludcondiane.com
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derechos como obligaciones y son los Estados quienes asumen, en virtud del
derecho internacional, los deberes de respetar y garantizar estos derechos.
De esta manera, la responsabilidad por la efectiva vigencia de los
derechos humanos incumbe exclusivamente al Estado, entre cuyas funciones
primordiales est la prevencin y punicin de toda clase de delitos. El Estado
existe para el bien comn y su autoridad debe ejercerse con apego a la
dignidad humana, de conformidad con la ley2.
En este punto es importante diferenciar que cuando el Estado o agentes
son quines, en lugar de defender la vigencia de los derechos humanos,
cometen crmenes contra los particulares, estas acciones criminales llevadas a
cabo desde la esfera estatal, utilizando los poderes y recursos del Estado,
revisten una particular gravedad. No slo son delitos, son tambin lesiones
institucionales. No slo ofenden al particular afectado, ofenden la propia razn
de ser del Estado. No slo comprometen la responsabilidad de los individuos
que los han cometido, ordenado o ejecutado, sino tambin la responsabilidad
internacional del Estado en su conjunto. No slo se encuentran prohibidos y
sancionados por el Cdigo Penal, sino tambin por las disposiciones de la
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Cfr,
Garin
Javier,
Manual
derechoshumanosxjaviergarin.blogspot.com
Popular
de
Derechos
Humanos.
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Por ello, podemos afirmar que el Estado no est (ni puede considerarse)
en condiciones de igualdad con personas o grupos que se encuentren fuera de
la ley, como pueden ser una banda criminal o un grupo de personas armadas.
Es la conducta del Estado, a travs de cualquier persona que acte en el
ejercicio de la autoridad pblica, la que puede caracterizarse como una
violacin de derechos humanos. En este sentido, un mdico de un hospital
pblico, un polica, un docente de una escuela estatal, un juez o un empleado
municipal pueden generar violaciones a los derechos humanos haciendo
responsable internacionalmente al Estado por el dao ocasionado. Esto no
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