Admite D Civil
Admite D Civil
Admite D Civil
EXPEDIENTE
: 00066-2013-0-2105-JM-CI-01
MATERIA
: REIVINDICACION
ESPECIALISTA
: IBET YABAR JULI
DEMANDADO
: YARATICONA MAMANI, TORIBIO
DEMANDANTE
: OLIVERA QUISPE, GILBERTO
Resolucin Nro. 02 2013.
Ilave, doce de Agosto
De dos mil trece.
AL ESCRITO CON REGISTRO N 567 2013, presentado por Toribio
Yaraticona Mamani: AL PRINCIPAL: Tngase por apersonado y sealado su
domicilio procesal como indica, lugar donde se le notificar con la presente
y resoluciones ulteriores conforme a Ley. AL PRIMER OTRO SI: Tngase
presente. AL SEGUNDO OTRO SI, y TERCER OTRO SI:
VISTOS; la contestacin de la demanda.
I, CONSIDERANDO.
PRIMERO:
Cdigo Adjetivo Civil, as mismo que exista identidad entre los sujetos que
conforman la Relacin Jurdico Procesal y los de la relacin Jurdico Procesal
Sustancial, y tambin la concurrencia de los tres presupuestos procesales
(demanda, capacidad procesal del accionante y competencia) y las dos
condiciones de la accin legitimidad e inters para obrar; todo ello en mrito
a lo dispuesto por el primer prrafo del artculo 445 del cuerpo legal
anotado anteriormente.
3.3.- Que, de lo expuesto en el tenor de la demanda reconvencional se
observa: Que el demandante (demandado reconviniente) consigna como
demandados a Irma Olivera Quispe de Flores, Paulino Olivera Maquera,
Celestina Quispe de Olivera, Marianela Rosario Olivera Gisbert, y Rubn
Toms Calizaya Hualpa; advirtindose que las dos ltimas personas citadas,
son demandantes, ms no as Irma Olivera Quispe de Flores, Paulino
Olivera Maquera, y Celestina Quispe de Olivera, quienes no tienen la
calidad de demandantes en el proceso de la sumilla ( demanda primigenia),
puesto que solo puede demandarse demanda reconvencional
contra
serlo
el
demandado
reconvencional
(sujeto
pasivo)
nica
concreto, no se cumple con uno de los requisitos exigidos para que prospere
la reconvencin, no siendo admisible por cuanto afecta la relacin subjetiva
de las partes del proceso, lo que se deduce de una interpretacin a
contrario sensu del cuarto prrafo del artculo 445 del cuerpo legal
anotado.
Marianella Ledesma Narvez: Comentarios al Cdigo Procesal Civil T.I; Gaceta Jurdica Cuarta
Edicin Lima Agosto 2012. Pg. 956 957.
CUARTO.-
Que,
bajo se
contexto
de
ideas,
se
concluye
que
la